CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
En Bogotá, ( ) día del mes de del año 2.01_, se reunieron los señores XXXX
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX portador de la C.C. 80.095.420 de Bogotá, quien representa a la empresa TRANSPORTE LOBENA S.A.S. Con NIT 890.115.685-9 y que en adelante se llamará el CONTRATISTA del servicio de transporte y de otra parte los Señores
Y , portadores de las cédulas de ciudadanía números Y
respectivamente, y que en adelante se llamarán EL CONTRATANTE en representación del alumno del COLEGIO XXXXXX XX XXXXXXX, quienes nos reunimos para celebrar el presente CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR y que se rige con las
siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete a prestar el Servicio de Transporte Escolar al mencionado alumno(a), en el trayecto de la Casa al Colegio en horas de la mañana y del Colegio al sitio de residencia en horas de la tarde, de acuerdo a los horarios establecidos por el COLEGIO con hora de ingreso a las 6:40 A.M. y hora de salida a las 3:00 P.M. de lunes a viernes durante el año lectivo comprendido entre 21 de enero de 2019 y noviembre de 2019 SEGUNDA. OBLIGACIONES: Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con la prestación del servicio de trasporte las siguientes: A) Por parte de la ALUMNO: 1) Conocer, acatar, respetar y cumplir las pautas definidas y establecidas por el Transporte; 2) Respetar y valorar a todas las personas encargadas del transporte; 3) En las mañanas las alumnos deben estar diez (10) minutos antes en el paradero asignado para evitar retrasos en los recorridos 4) está PROHIBIDO para los alumnos descender del vehículo en paraderos diferentes al asignado para entrar al baño o cualquier otra novedad que se presente B) Por parte de los PADRES Y/O ACUDIENTES: 1) Conocer, acatar, respetar y cumplir las pautas definidas y establecidas por el Transporte; 2) Pagar oportunamente cada una de las cuotas del Servicio de Transporte en la cuenta señalada por el contratista, mediante las libretas de pago según convenio de recaudo con Bancolombia y/o botón de pagos PSE; 3) Reportar cualquier novedad a la coordinación por escrito y con tiempo suficiente, en el caso de una novedad temporal 3 días de anterioridad y cambio de residencia 8 días ; 4) Los daños causados por descuido o mala utilización del vehículo por parte del alumno(a), serán asumidos por parte del CONTRATANTE; 5) Comunicar por escrito y con oportuna anticipación, el retiro del ALUMNO(A) del servicio, cumpliendo lo estipulado en la CLÁUSULA SEPTIMA de este Contrato; C) Por parte de la EMPRESA: 1) Conocer, acatar, respetar y cumplir las pautas definidas y establecidas por el colegio para el transporte; 2) Se compromete a prestar el servicio de Lunes a Viernes en los horarios
establecidos por el Colegio; 3) utilizar un vehículo en perfectas condiciones, homologado para el servicio de transporte escolar de modelo reciente; 4) Los vehículos utilizados contaran con todos los seguros al día y la autorización por parte de la Secretaría de Movilidad de Bogotá; 5) Mantener en todo momento activo el sistema de comunicación celular, para que EL CONTRATANTE se le facilite tener conocimiento del recorrido cuando así lo desee; 6) Mantener disponible permanentemente la cantidad de vehículos suficientes para satisfacer las necesidades de transporte, de manera que se cuente con un servicio eficiente, puntual y oportuno cada vez que el mismo sea requerido; TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El CONTRATISTA recibirá del CONTRATANTE como contraprestación del Servicio, durante la vigencia el CONTRATO la suma ANUAL DE
($ ), A CANCELAR EN DIEZ MENSUALIDADES ANTICIPADAS DEL MISMO VALOR DE
,($ ) dentro de los ocho (8) primeros días de cada mes se pagará el valor acordado, si se realiza el pago entre el noveno día y hasta finalizar el mes respectivo tendrá un recargo de ($5.000) cinco mil pesos adicionales, y si se realiza el pago después de finalizar el mes respectivo el recargo será de $5.000 adicionales. Si al primero del mes siguiente no registra el pago se entenderá. PARAGRAFO 3.1CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO: A) Si al primero
del mes siguiente no se ha realizado el pago se entenderá RETRASO EN EL PAGO Y SE PROCEDERÁ A LA SUSPENSIÓN DEL MISMO HASTA QUE EL CONTRATANTE SE PONGA AL DIA EN EL PAGO DE LAS MENSUALIDADES ATRASADAS, LOS GASTOS DE COBRANZA SERÁN ASUMIDOS
POR EL CONTRATANTE; B) En caso de incumplimiento de pago por más de dos meses: El CONTRATISTA o el tenedor del documento garantía o de respaldo que haya establecido la empresa y aceptado en sus partes los PADRES Y/O ACUDIENTES, iniciará la acción judicial legal para el cobro y el correspondiente reporte a las centrales de riesgo, sin previo requerimiento; C) En caso tal que el servicio sea suspendido por incumplimiento en el pago EL CONTRATANTE está en la obligación de pagar el mes hasta el cual ha sido transportado y (1) un mes adicional a título de sanción, a partir del mes adicional EL CONTRATISTA podrá disponer de cupo si fuese necesario D) Se entiende que los eventos de fuerza mayor son los únicos bajo los cuales EL CONTRATISTA revisara el valor liquidado del presente contrato, en caso de incapacidad médica, únicamente serán consideras las emitidas con una vigencia mayor a quince días, siendo estas informadas, aportadas y certificadas oportunamente AL CONTRATISTA E) EL CONTRATISTA informará a las centrales de riesgo financiero a las cuales esté adscrito, sobre el incumplimiento del pago respectivo, reporte que se actualizara hasta el momento que EL CONTRATANTE, cancele todos los valores pendientes, incluidos los respectivos gastos de cobranza. PARAGRAFO 3.2: Cuando no se cumple con el pago de las sumas aquí estipuladas o finaliza el presente contrato con saldos insolutos, los PADRES Y/O ACUDIENTES se declaran y aceptan ser deudores del CONTRATISTA, el cual podrá declarar insubsistentes los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo y exigir su pago inmediato de manera judicial o extrajudicial en aplicación del procedimiento establecido por la empresa para el cobro de cartera morosa o de acuerdo al presente contrato. CUARTA. Cuando se presenten disturbios, huelgas, paros cívicos urbanos o nacionales que pongan en riesgo la integridad de los alumnos, el vehículo, que no haya actividades académicas o el Colegio ordene la suspensión de los servicios educativos, el
Servicio se prestará con restricción o NO se prestará, para no atentar contra la integridad física y emocional de los alumnos transportados. QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tiene una vigencia xx Xxxx (10) meses contados a partir del 21 de enero del año 2.019; SEXTA. TERMINACION DEL CONTRATO: A) de común acuerdo B) unilateralmente por parte del afectado, siempre y cuando se demuestre el incumplimiento grave de la otra parte. C) Por cualquiera de las faltas o incumplimiento fijados en el presente contrato. SEPTIMA. PREAVISO: En caso en que el CONTRATANTE desee dar por terminado el servicio deberán enviar solicitud escrita al CONTRATISTA con DOS MESES DE ANTICIPACION, de lo contrario los PADRES Y/O ACUDIENTES deberán pagar al CONTRATISTA la totalidad de las mensualidades pendientes. OCTAVA. ANEXOS: Se consideran parte constitutiva del presente contrato el pagaré en blanco y carta de instrucciones suscritos por los PADRES Y/O ACUDIENTES, y el formato de autorización para el tratamiento de datos personales. NOVENA. AUTORIZACIONES: A) Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan expresamente a TRANSPORTE LOBENA S.A.S para que, con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a la entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, manejo, modificación y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con LA EMPRESA y con los sectores comercial y financiero.
PARAGRAFO 9.1: Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan a LA EMPRESA para: A) CONSULTAR Y
REPORTAR A LAS CENTRALES DE RIESGO directamente o por intermedio de una empresa de cobranza o quien represente sus derechos o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor proceda a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, divulgar y eliminar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios, a DATACRÉDITO o a otras centrales de información que tengan objeto similar. En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la Central de Información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán dicha información de conformidad con la legislación aplicable. Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado de los PADRES Y/O ACUDIENTES frente a sus obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios. B)POLITICAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Estas políticas podrán ser consultadas en la página web de la empresa xxx.xxxxxxxxxxx.xxx E) AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN ELECTRONICA: Los PADRES Y/O ACUDIANTES, autorizamos al personal de TRANSPORTE LOBENA
S.A.S para remitirnos comunicaciones, facturas, de normalización o convivencia de la ALUMNO, mediante el correo electrónico, mensajes de texto, los datos de correo electrónico y teléfonos móviles se suministran en el formulario electrónico o documento físico mediante el cual aportamos nuestros datos familiares y personales. Así mismo, declaramos que, en caso de modificación de la cuenta de correo o números de teléfonos móviles, se dará aviso oportuno a LA EMPRESA con el fin de actualizar la información. DECIMA. Este contrato presta merito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes y podrá ser exigible en cualquier momento que se incumpla éste o se presente xxxx en la cancelación del servicio.