Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS DE SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICIAL EN CUATRO CAMPOS DE FÚTBOL XX XXXXXXXXXX, DOS EN EL POLIDEPORTIVO XXXX XXXXXXXXX Y DOS EN EL COMPLEJO DEPORTIVO
VALDELASFUENTES (expediente nº 6693/2017)
DE UNA PARTE:
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx actuando como órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx según delegación conferida por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 xx xxxxx de 2015, 23 de febrero de 2016, actualizados por Xxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000.
Actúa a efectos de fe pública, con los límites señalados en el final del presente documento, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Titular del Órgano de Apoyo a la Oficina de la Junta de Gobierno Local, en relación con lo establecido en la Disposición Adicional octava, apartado d, de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local, y artículo 49.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Y DE OTRA PARTE
D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con NIF nº 51.849.559-S, con domicilio a estos efectos en la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 000, xxxxxx xxxxxxx, xxxxxxx 0 xx Xxxxxx (XX 00000), actuando en nombre y representación de la UTE denominada “OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, SA (OPSA) / CONSTRUCCIONES GLESA SA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS abreviadamente “UTE XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX”, xxxxxxxx con NIF: U-88110127, cuya representación acredita mediante Escritura de Ratificación otorgada el día 18 xx xxxx de 2018 el Ilmo. Notario de Andalucía D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, bajo el número 1.037 de orden de su protocolo.
MANIFIESTAN:
1.- Tener plena capacidad para contratar y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas según las disposiciones vigentes en la materia, por lo que ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse.
2.- Haber sido propuestos por la Mesa de Contratación Permanente como adjudicatarios del presente contrato tras haberse tramitado el correspondiente procedimiento de contratación pública que ha constado de los siguientes antecedentes administrativos:
- Decreto nº 14.633 xxx Xxxxxxx-Presidente por la ausencia de la Concejal delegada de Contratación, de fecha 27 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el expediente de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que han regido el procedimiento de contratación y el correspondiente gasto.
- Anuncio de publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 18, de fecha 22 de enero de 2018.
- Decreto nº 5.412 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx delegada de Contratación, de clasificación de las ofertas y de requerimiento de la documentación necesaria, a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada el día 0 xx xxxx xx 0000.
- Xx xxxxxxxxxxxxx ha constituido la garantía definitiva por importe de 20.469,91 euros, según carta de pago, de fecha 24 xx xxxx de 2018, para responder del cumplimiento de todo cuanto se refiere directa o indirectamente al presente contrato, así como al pago del importe de los anuncios oficiales que ha ascendido a 391,38 euros, según acredita mediante carta de pago, de fecha 23 xx xxxx de 2018. Igualmente ha presentado correctamente toda la documentación requerida.
- Decreto de adjudicación nº 6612 de la Concejal delegada de Contratación, de fecha 04 xx xxxxx de 2018.
Por todo ello y en virtud del artículo 26 del TRLCSP 3/2011, esta adjudicación se formaliza en contrato administrativo y en base a ello ambas partes
ACUERDAN
I. OBJETO DEL CONTRATO
El contratista acepta en su totalidad el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que ha regido la adjudicación del Contrato de OBRAS DE SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICIAL EN CUATRO CAMPOS DE FÚTBOL XX XXXXXXXXXX, DOS EN EL POLIDEPORTIVO XXXX XXXXXXXXX Y DOS EN EL COMPLEJO DEPORTIVO VALDELASFUENTES.
II. PLAZO DE EJECUCIÓN
Se establece un plazo de ejecución del contrato de DOS MESES para la ejecución de las obras, a contar desde el día siguiente a la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, sin previsión de posible prórroga.
Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato en presencia del adjudicatario o su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 229 TRLCSP y 139, 140 y 141 RGLCAP.
III. PRECIO DEL CONTRATO
De conformidad con la oferta económica presentada, el precio del contrato será de 409.398,24 euros más el 21 % de IVA: 85.973,63 euros, ascendiendo el importe total a 495.371,87 euros.
A esta cantidad hay que descontarle el 2% del presupuesto de ejecución por contrata (659.967,87 euros) en concepto de control de calidad que asciende a 13.199,36 euros a favor de la sociedad EUROCONSULT SA.
Por tanto, el importe final a abonar ascenderá a 482.172,51 euros, IVA incluido.
IV. FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la obra realmente ejecutada mediante certificaciones mensuales que, tomando como base las relaciones valoradas, expida el Director de la obra mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda y que comprenderá la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Aprobadas las certificaciones se autorizará su pago con cargo a la partida correspondiente, teniendo tal abono para el contratista la condición de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones que se produzcan en la liquidación final y sin suponer, en modo alguno, aprobación y recepción de las obras que comprende.
El importe de las citadas certificaciones se abonará en los plazos previstos en el artículo
216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la
Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La facturación de este contrato se realizará mensualmente, mediante la presentación de las facturas/certificaciones de la siguiente forma:
Si el importe es inferior a 2.000€, se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Si el importe es mayor a 2.000€, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, ésta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe., para lo que se facilita el código “DIR3” de identificación del órgano contratante:
Unidad tramitadora | ||
L01280066 Departamento de Contabilidad | L01280066 Concejalía de Hacienda | L01280066 Contabilidad y Presupuestos |
V. LEGISLACION APLICABLE
En lo no previsto en este documento ni en el Pliego de Cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas y en la oferta económica del adjudicatario, documentos que se adjuntan al presente contrato, serán de aplicación los principios básicos del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, RD. 1098/2001 de 12 de octubre Reglamento a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su texto consolidado de fecha 5 de septiembre de 2.015, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx y demás legislación que sea de aplicación directa o indirecta a las Corporaciones Locales en esta materia.
Por parte del Titular del Órgano de Apoyo se hace constar, dado que no existe unidad de acto al realizarse la firma del documento por medios electrónicos conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que la función de fe pública se limita a comprobar la identidad del adjudicatario a través del documento de identidad que obra en el expediente así como, y a través de los recursos tecnológicos disponibles en el terminal informático del fedatario, que las firmas
electrónicas obrantes en el documento son válidas, los certificados de los firmantes no se han revocado, no ha habido modificaciones en el documento y la hora de las firmas proceden de los equipos de los firmantes.
XXX XXXXXX DE FÚTBOL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
Firmado por 51849559S XXXXX XXXX
XXXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXXX (R: U88110127) el día
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX - 51361905F
12/06/2018 con un certificado emitido por AC Representación
- 51361905F
Fecha: 2018.06.13 11:11:37
+02'00'
D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A
LA OFICINA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX -
07471876G
XXXXXXXXX - 07471876G Fecha: 2018.06.13 14:29:32
+02'00'
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx