CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Condiciones Generales y Específicas de contratación aplicables al Contrato de Servicios Financieros (Multiproducto)
El presente documento señala las condiciones generales y específicas bajo las cuales se regirán los productos y servicios que el CLIENTE contrate con Crediscotia Financiera S.A. (en adelante “la FINANCIERA”) a través de la suscripción del presente Contrato de Servicios Financieros por medio del cual el CLIENTE se adhiere a las señaladas condiciones generales y específicas que se detallan a continuación.
I. CONDICIONES GENERALES
1. Los términos y condiciones generales de este contrato que constan en este documento, serán de observancia y aplicación respecto de la/s cuenta/s que el CLIENTE contrate, las transacciones que se realicen sobre la/s misma/s y los servicios financieros en general (en conjunto los “Servicios Financieros”). Estas condiciones generales se complementarán con las condiciones de carácter específico y demás documentos de cada cuenta y/o servicio suscritos y/o aceptados bajo cualquier medio o mecanismo entre el CLIENTE y la FINANCIERA.
En caso de diferencia entre las condiciones generales y las específicas de las cuentas y/o servicios prevalecerán las específicas. Ninguno de los términos de este documento exonera al CLIENTE de cumplir los requisitos y formalidades que la ley y/o la FINANCIERA exijan, los cuales se encuentran comprendidos en el presente documento, para la prestación y/o realización de determinados servicios y/u operaciones y/o transacciones.
2. La/s cuenta/s y/o los servicios contratados remunerará(n) intereses en tasa fija y generará(n) comisiones y gastos, de conformidad a lo pactado en la Cartilla de Información (en adelante “la Cartilla”), que será parte de las condiciones específicas, la misma que también se difundirá en el tarifario que la FINANCIERA tiene exhibido al público y que está a disposición del CLIENTE para su información a través de los canales como la página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en las oficinas, agencias y sucursales de la FINANCIERA.
3. Las partes acuerdan que la/s cuenta/s que el CLIENTE tuviese abiertas y/o que abra en el futuro, podrán ser objeto de afiliaciones a prestaciones adicionales o de ampliaciones de los servicios que ofrece la FINANCIERA, siempre que se encuentren relacionados a la operatividad de los Servicios Financieros, para lo cual se realizarán las comunicaciones respectivas de corresponder, en las oportunidades señaladas en el presente contrato.
4. El CLIENTE podrá solicitar su desafiliación a cualesquiera de los productos o servicios que previamente haya solicitado. La desafiliación o cierre se efectuarán por los mecanismos establecidos en el numeral 14.1 del contrato y de acuerdo a las condiciones específicas de cada uno de los productos regulados en el presente documento.
5. Representantes del CLIENTE
5.1 En caso que el CLIENTE sea persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en la FINANCIERA, esta última no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de la FINANCIERA por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para la FINANCIERA, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas en cualquier agencia a nivel nacional.
5.2 En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas del CLIENTE, éste autoriza anticipadamente que la FINANCIERA pueda, sin que implique responsabilidad para su parte, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o disposición contenida en el contrato, hasta que se resuelvan los conflictos o cuestionamientos antes indicados o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando el CLIENTE que en estos casos, la FINANCIERA no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones, cheques y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que la FINANCIERA proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente al CLIENTE, limitándose la FINANCIERA a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta con otros, de acuerdo a la documentación alcanzada por el CLIENTE.
6. Autorizaciones reconocidas a LA FINANCIERA
6.1 El CLIENTE dispone de manera anticipada sobre cualquiera de sus cuentas o depósitos de libre disponibilidad, incluyendo aquellos en los que pueda depositar sus haberes, e instruye y faculta expresamente a la FINANCIERA para que ésta, sin necesidad de aviso o autorización adicional previa, pueda:
a) Cargar o debitar contra los fondos existentes en las cuentas, depósitos y/o aplicar contra los valores que mantenga el CLIENTE con la FINANCIERA, con el importe correspondiente a las comisiones, gastos, seguros, tributos y cualquier concepto o costo originado por la utilización de la/s cuenta/s o servicios que brinde la FINANCIERA por solicitud y/o instrucción del CLIENTE. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados por servicios efectivamente prestados.
b) Compensar en cualesquiera de las cuentas, depósitos y/o valores del CLIENTE, ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, y con independencia del origen, fuente o naturaleza de tales fondos observando a tal fin los límites normativos aplicables, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible que éste mantenga o pudiera mantener frente a la FINANCIERA, sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre el CLIENTE con la FINANCIERA, así como en aquellos casos en los que el CLIENTE actúe en calidad de fiador; con exclusión de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, en aplicación de este acuerdo expreso, bajo el marco del numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante “Ley N° 26702”). Sin perjuicio de lo señalado, en ningún caso la FINANCIERA estará obligada a compensar o efectuar los citados cargos en cuenta. Los citados cargos serán comunicados al CLIENTE de manera posterior.
c) Realizar por cuenta y cargo del CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de este último, aplicando el tipo de cambio que la FINANCIERA tenga vigente al momento de la operación.
d) Retener y aplicar cualquier suma del CLIENTE que tenga en su poder o reciba a favor de este último a amortizar o cubrir las obligaciones indicadas en este numeral.
e) Centralizar los saldos de todas las cuentas del CLIENTE en una cualquiera de dichas cuentas, a elección de la FINANCIERA en cualquiera de las oficinas, agencias y sucursales de la FINANCIERA, a efectos de consolidar saldos, cuando tuviera cuentas con saldos deudores con obligaciones vencidas y exigibles, en la oportunidad que la FINANCIERA determine. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o a cargo del CLIENTE. La FINANCIERA comunicará la centralización posteriormente al CLIENTE.
f) Extornar mediante simple asiento, los asientos u operaciones, depósitos, abonos, transferencias, cargos, entre otros que por error u otro motivo se hubieran registrado en forma indebida en la cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta del CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa al CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder del CLIENTE. La FINANCIERA comunicará posteriormente las medidas adoptadas al CLIENTE a través de cualquiera de los medios directos señalados en el numeral 8.4 del contrato.
g) Retener o bloquear fondos depositados en la/s cuenta/s así como suspender la ejecución de cualquier orden, cuando la FINANCIERA considere que i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la/s cuenta/s y/o de las actividades generadoras de estos fondos; ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; iii) exista deuda vencida y exigible pendiente de pago (como comisiones, gastos y otros cargos por cuenta del CLIENTE derivados de las condiciones genéricas o específicas y de las respectivas Cartillas); iv) existan circunstancias que evidencien la comisión de transacciones fraudulentas; v) en aplicación de medidas prudenciales dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) y/o vi) el CLIENTE haya autorizado el bloqueo de fondos específicos (pago de cuotas por vencer) de una cuenta destinada a ser medio de pago de un préstamo u otra facilidad financiera.
6.2 Todas las cantidades adeudadas por el CLIENTE a la FINANCIERA, derivadas de la ejecución de las condiciones generales y específicas y las respectivas Cartillas, deberán ser canceladas en la misma moneda, salvo convención expresa, o disposición legal imperativa en contrario.
7. Responsabilidad
7.1 La FINANCIERA no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones del CLIENTE que tengan relación con los Servicios Financieros materia del presente contrato. En tales casos la FINANCIERA, sin responsabilidad alguna para sí, dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
.2 Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: a) Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones; b) Falta de fluido eléctrico; c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil; e) Huelgas y paros; f) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por la FINANCIERA; g) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios; h) Lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil. Las causales señaladas en los literales a), b) y g) serán considerados como causas de fuerza mayor o caso fortuito cuando ocurran a consecuencia de algún evento así considerado.
7.3 El CLIENTE es el único autorizado para operar sobre sus cuentas, presumiéndose que todas las operaciones efectuadas sobre sus cuentas son hechas por el CLIENTE bajo su total responsabilidad. El CLIENTE se obliga a no permitir a terceros efectuar operaciones sobre sus cuentas y a no utilizar sus cuentas para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas sin previo consentimiento de la FINANCIERA. El incumplimiento de esta obligación faculta a la FINANCIERA, a su solo criterio y calificación, a bloquear la cuenta en tanto concluye con las investigaciones sobre la realización de las operaciones antes indicadas o a resolver de pleno derecho la relación contractual con el CLIENTE, sin asumir por ello ninguna responsabilidad frente al CLIENTE.
7.4 El CLIENTE autoriza anticipadamente y de manera expresa a la FINANCIERA a informar a las autoridades que pudieran resultar competentes, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación constituya una transacción sospechosa, o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley N° 26702, o las que señale la SBS en ejercicio de sus facultades
legales. Asimismo, el CLIENTE libera a la FINANCIERA, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo relacionado al cumplimiento regulatorio estipulado en el presente numeral.
7.5 La FINANCIERA puede realizar la retención o bloqueo de los saldos de la/s cuenta/s del CLIENTE en cumplimiento de mandato dictado por las autoridades competentes producto de embargos o medidas cautelares. El CLIENTE declara conocer la comisión aplicable en estos supuestos, señalada en el Tarifario de la FINANCIERA.
La FINANCIERA no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en la cuenta del CLIENTE, en cumplimiento de mandatos legales, de autoridades administrativas, judiciales, o dictados por ejecutores coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados a la FINANCIERA por las autoridades que los hubieran expedido.
7.6 El CLIENTE puede hacer operaciones, transacciones y disposiciones sobre los saldos de sus cuentas/depósitos, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y la Cartilla o anexos específicos que rigen cada cuenta/depósito que mantenga y de acuerdo con los canales que la FINANCIERA facilite para dichos efectos y que se encuentran también precisados en cada Cartilla o anexo específico. La FINANCIERA pone a disposición del CLIENTE su red de oficinas, agencias, sucursales y canales complementarios (en adelante “Oficinas”), red de cajeros automáticos, terminales de pago y consultas, banca telefónica, banca por Internet -a través de la sección “Crediscotia en Línea” de su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)-, el aplicativo móvil de descarga en teléfonos y tablets, y aquellos otros canales que la FINANCIERA pudiera poner a disposición del CLIENTE en el futuro, con los respectivos mecanismos de seguridad diseñados para cada canal.
No obstante lo anterior y los canales seguros que la FINANCIERA ofrece, en caso el CLIENTE requiera hacer disposiciones o transacciones sobre sus cuentas/depósitos y sus saldos, mediante el uso de cartas de instrucción, este reconoce y acepta que la FINANCIERA solo será responsable de verificar el documento de identidad del CLIENTE, la correspondencia de las firmas autorizadas contra los registros que mantiene en sus archivos, así como la suficiencia de los poderes de ser el caso. Queda establecido que la revisión de las firmas no es de carácter especializado, por lo que el estándar de dicha revisión es xx xxxx saber y entender. En ese sentido, salvo que se acredite dolo o culpa, ni la FINANCIERA ni sus funcionarios serán responsables si la instrucción que se ejecuta bajo este mecanismo resulte siendo falsificada o adulterada en su contenido o firmas.
7.7 En caso que se instruyan o reciban transferencias locales o del exterior sobre las cuentas, la FINANCIERA podrá tomar medidas de control y confirmación con el banco corresponsal, pudiendo consultar bases o registro de sanciones, respecto de las partes o destinos involucrados en la operación, emitidas por entidades y/u órganos especializados nacionales y/o internacionales tales como la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS-UIF, Naciones Unidas - UN, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América - OFAC, la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras de Canadá - OSFI, entre otras y/o podrá solicitar información adicional de sustento de parte del CLIENTE antes de hacer efectivo el abono de la transferencia a la cuenta de este, o de ejecutar la transferencia que le haya sido instruida, en un plazo no mayor de 48 horas de comunicada la transferencia o recibida la instrucción. De ser el caso que no se confirmara la transferencia y/o no fuera satisfactoria y oportunamente sustentada por el CLIENTE y/o que alguna de las partes involucradas en la operación se encontrara registrada en bases o registros de sanciones locales o internacionales, la FINANCIERA estará facultada a no aceptar la transferencia y efectuar el extorno de la operación aun sí los fondos ya se encontraran abonados en la cuenta del CLIENTE, o podrá rechazar la instrucción de ejecutar una transferencia recibida del CLIENTE, sin que ello implique responsabilidad para la FINANCIERA, quien actúa en el marco de las normas emitidas por la SBS sobre prevención xx xxxxxx de activos, normas internacionales sobre sanciones globales y de las acciones que realiza la FINANCIERA para conocer a su cliente.
7.8 Por motivos de seguridad de las cuentas/depósitos del CLIENTE, la FINANCIERA inactivará las cuentas de ahorro con o sin saldo que no tienen movimiento por más de 12 meses. Ello implica que el CLIENTE no podrá realizar retiros ni transferencias en las cuentas. No obstante ello esta inactividad no perjudicará las demás condiciones de las cuentas de ahorro que se encuentran en las respectivas Cartillas. Para activar las cuentas el CLIENTE deberá acercarse a la agencia con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro.
8. Modificación de condiciones
8.1 Queda acordado por las partes que, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, la FINANCIERA podrá realizar modificaciones a este contrato y Cartilla (además de las modificaciones establecidas en el párrafo siguiente) -a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios y financieros; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por la FINANCIERA; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por la FINANCIERA; (x) crisis financiera; y (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
8.2 La FINANCIERA podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento las tasas de interés, comisiones, gastos (incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Financieros, condiciones generales y las condiciones específicas, o incorporarlos, conforme la normativa vigente aplicable, y en general, podrá modificar cualquiera de las condiciones aquí establecidas, lo que incluye la limitación o exoneración de responsabilidades por parte de la FINANCIERA y/o la incorporación de servicios no relacionados directamente al producto o servicio contratado, debiendo comunicar tales modificaciones al CLIENTE con una anticipación no menor
a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia la respectiva modificación, a través de cualquiera de los medios directos señalados en el numeral 8.4.
8.3 La comunicación previa no será exigible en los siguientes casos: i) cuando la modificación sea favorable al CLIENTE; ii) cuando el CLIENTE accedió a tasas promocionales por el cumplimiento de determinadas condiciones que hubieran dejado de cumplir, lo que deberá estar señalado en las condiciones específicas y/o Cartilla; iii) cuando la modificación (por aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos) tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como aquellas referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o a consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, o por falta de transparencia del usuario (definida según el numeral 41.2 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero), u otras normas prudenciales que emita la SBS.
En estos casos la aplicación de la modificación será de forma inmediata y la FINANCIERA le comunicará la misma al CLIENTE con posterioridad. En el caso señalado en el numeral i), tanto el CLIENTE como la FINANCIERA acuerdan que la comunicación sobre dichos cambios será realizada a través de la página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Las modificaciones en aplicación de normas prudenciales se comunicarán al CLIENTE dentro de los siete (07) días calendario posteriores de ejecutada la modificación.
8.4 La comunicación de las modificaciones señaladas en los párrafos precedentes se efectuará mediante comunicaciones directas, tales como comunicación escrita al domicilio del cliente, o por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico o comunicaciones telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.), notas de cargo o abono entregadas o enviadas al CLIENTE, vouchers o comprobantes de operaciones, enviados o entregados al CLIENTE, mensajes de texto, red de mensajería instantánea, virtual u aplicación software y/o mediante anotaciones en los estados de cuenta. Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requieran de comunicación por medios directos, se comunicarán mediante publicaciones en las Oficinas, cajeros automáticos, en la página web de la FINANCIERA, mensajes en redes sociales o en medios de comunicación social, avisos en cualquier diario, periódico, revista de circulación nacional, a elección de LA FINANCIERA, o, en general, mediante cualquiera de los medios de comunicación que la FINANCIERA ponga a disposición del CLIENTE, así como cualquiera de los medios de comunicación permitido por la legislación vigente.
8.5 De no estar el CLIENTE conforme con las modificaciones comunicadas podrá, dentro de los 45 días de pre aviso: i) resolver las condiciones generales o específicas sin penalización comunicando su decisión por escrito a la FINANCIERA; y ii) cesar el uso de los Servicios Financieros. En caso el CLIENTE hubiera decidido concluir con alguna de las condiciones generales o específicas y mantuviera un saldo deudor exigible y vencido en cualquiera de sus cuentas, deberá proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directa o indirectas que el CLIENTE mantenga frente a la FINANCIERA cuyos pagos estén vinculados a las cuentas que hubiera decidido cerrar, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha que comunique su decisión de resolver las condiciones.
8.6 De no ejercer el CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Servicios Financieros luego del vencimiento de este plazo (salvo cuando haya seguido el procedimiento previsto en el párrafo precedente para tal efecto), se entenderá que el CLIENTE acepta en su totalidad las modificaciones comunicadas.
9. Condiciones que aplican a la Tarjeta de Débito
9.1 La Tarjeta de Débito (“Tarjeta”), es la tarjeta que la FINANCIERA pone a disposición del CLIENTE y mediante la cual éste podrá utilizar los fondos de sus cuentas para comprar o adquirir bienes o servicios o realizar consumos en establecimientos afiliados, pagar obligaciones, efectuar retiros de dinero, o realizar otras operaciones con sus cuentas, conforme se indica en este contrato.
9.2 Son aplicables a la Tarjeta las siguientes condiciones:
a) El titular es la persona natural que la solicite.
b) La Tarjeta de Débito es personal e intransferible. A la entrega de la Tarjeta, el CLIENTE deberá generar una clave secreta de cuatro (4) dígitos (en adelante “Clave PIN”) en el Pinpad de las Oficinas. La Clave PIN puede ser modificada las veces que el CLIENTE estime conveniente y siempre deberá mantenerla bajo su cuidado, uso exclusivo y reserva, bajo su responsabilidad.
c) La Clave PIN equivale a la firma manuscrita del CLIENTE y su uso lo vincula e identifica a las operaciones que realice con ella, pudiendo incluso ser usado como mecanismo de aceptación de condiciones o términos contractuales de los productos que la FINANCIERA ponga a disposición para contratar a través de este mecanismo, de acuerdo a la legislación vigente.
d) Cuando sea necesario, el CLIENTE deberá presentar la Tarjeta y/o Clave PIN y/u otros mecanismos de autenticación, según corresponda, que usará como medios para realizar operaciones en las Oficinas de la FINANCIERA, banca por Internet, el aplicativo móvil y en establecimientos afiliados a la red Visa o MasterCard a través de los Terminales de Punto de Venta (POS) u otros medios autorizados.
e) Por razones de seguridad, la FINANCIERA podrá: (i) restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares, comunicando estas restricciones por cualquiera de los medios señalados en el presente contrato; y/o (ii) anular la Tarjeta en cualquier momento, sin aviso previo. El CLIENTE asumirá en ambos casos las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas por el uso de la Tarjeta antes de la restricción o anulación según corresponda, con excepción de la ocurrencia de los supuestos establecidos en el numeral 10.3 del presente contrato. Asimismo, en estos supuestos el CLIENTE se obliga a devolver la Tarjeta de inmediato. En estos supuestos si la cuenta asociada a la Tarjeta tiene saldo a favor del CLIENTE será de aplicación el numeral 14.5 del contrato.
f) La Tarjeta tendrá validez hasta la fecha de vencimiento que figura en ella. La FINANCIERA podrá retener la Tarjeta que no se encuentre vigente y podrá anular o cancelar automáticamente la Tarjeta y/o la/s cuenta/s vinculada/s si éstas se encuentra/n/ inactiva/s y sin saldo.
g) Se cargarán en la/s cuenta/s las operaciones realizadas con la Tarjeta, así como las comisiones, costos, gastos y/o demás conceptos establecidos en la Cartilla.
h) El CLIENTE se obliga a utilizar correctamente la Tarjeta, a mantener en reserva su Clave PIN y a notificar de inmediato el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta a través de los medios que la FINANCIERA haya dispuesto para este fin, los cuales se encontrarán a disposición las 24 horas, los 365 días del año.
i) La FINANCIERA es ajena a las incidencias entre el CLIENTE y los establecimientos afiliados u otras entidades del sistema financiero por el uso de la Tarjeta, así como por cualquier tema relacionado a los bienes o servicios adquiridos con ella.
j) Queda convenido que la FINANCIERA, en cualquier momento, podrá reemplazar la Tarjeta por otra de cualquier tipo(s) y/o marca(s) con las que opere. La nueva Tarjeta se rige por los mismos términos y condiciones establecidos en este documento y las condiciones establecidas en la Cartilla.
9.3 El CLIENTE conoce que la Tarjeta cuenta con servicios adicionales que le permiten:
a) Operaciones de compra, consumos o pagos de estas operaciones o de servicios por Internet, a través de páginas web distintas a las de la FINANCIERA.
b) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia física de la Tarjeta.
c) Otros previstos en el presente contrato o que la FINANCIERA pueda ofrecer posteriormente.
El CLIENTE podrá solicitar la afiliación/desafiliación, la supresión o reactivación de estos servicios a través de los medios que proporcione la FINANCIERA.
9.4 Utilización de la Tarjeta de Débito en el exterior
a) La función de utilización de la Tarjeta de Débito en el exterior se le asignará siempre y cuando el CLIENTE así lo solicite previamente. El CLIENTE podrá afiliarse a este servicio a través de la banca telefónica o la banca por Internet, o a través de los canales que la FINANCIERA pueda implementar.
b) A efectos de preservar su seguridad, el CLIENTE declara conocer que la FINANCIERA podría bloquear temporalmente la Tarjeta de Débito si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el exterior, previo intento de contacto con el CLIENTE, salvo que este último haya cursado un aviso a la FINANCIERA sobre su viaje al exterior a fin que su Tarjeta de Débito no sea bloqueada para tales consumos.
9.5 Adquisición de bienes y/o servicios a través de Internet
a) El CLIENTE podrá solicitar la afiliación o desafiliación a esta funcionalidad a través de banca por Internet u otros mecanismos que la FINANCIERA pueda implementar debiendo seguir las instrucciones que allí se detallan o que le sean informadas.
b) El CLIENTE puede efectuar con la Tarjeta de Débito consumos vía Internet, los cuales corresponderán a establecimientos afiliados, para lo cual, de ser el caso, el CLIENTE deberá introducir la clave secreta (sea fija o dinámica) que le ha proporcionado la FINANCIERA a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. El CLIENTE reconoce que la clave secreta proporcionada por la FINANCIERA y que debe ser modificada por el CLIENTE para poder realizar transacciones por los canales que la exigen, equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros.
c) Compras con clave dinámica virtual: Para compras en comercios afiliados a MasterCard SecureCode, con clave dinámica virtual el CLIENTE deberá registrar un celular para recibir dichas claves a través de los medios que la FINANCIERA ponga a su disposición. El CLIENTE declara que cuenta con un equipo celular, tarjeta SIM y sistema de telefonía celular (entendiéndose en su conjunto como el celular) que se encuentra bajo su control absoluto y que tiene capacidad para recibir, a través de mensajes de texto (sms), información y claves dinámicas (contraseña única específica para cada transacción con validez de ciento ochenta segundos, la cual, a efectos de validar algunas transacciones de compra, será solicitada por la FINANCIERA) generadas al realizar compras por Internet con su Tarjeta de Débito en establecimientos afiliados a MasterCard SecureCode.
Efectuado el registro, el CLIENTE deberá introducir la clave que se le proporcione al celular a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. El CLIENTE reconoce que la clave que se le proporcione para poder realizar transacciones por los canales que la exigen equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros. Para un uso eficiente del servicio, el CLIENTE deberá activar el roaming en caso se encuentre en el extranjero con la finalidad de recibir los mensajes de texto con las claves dinámicas.
d) Para compras en establecimientos que no estén afiliados a MasterCad SecureCode, el CLIENTE podrá verificar y, de considerarlo conveniente, ampliar los límites de sus consumos a través de banca por Internet de la FINANCIERA, Oficinas o a través de los medios que la FINANCIERA proporcione y comunique oportunamente.
e) El CLIENTE autoriza a la FINANCIERA a cargar en la cuenta asociada a la Tarjeta de Débito los consumos originados por la adquisición de productos vía Internet, salvo en aquellos casos que por dolo, culpa o negligencia de la FINANCIERA la clave secreta (fija o dinámica) haya sido vulnerada u obtenida fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y similares) con el objetivo de efectuar consumos no autorizados o se haya producido algún delito informático con la Tarjeta de Débito.
f) A efectos de preservar su seguridad, el CLIENTE declara conocer que la FINANCIERA podría bloquear temporalmente la Tarjeta de Débito si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas efectuadas por Internet, previo intento de contacto con el CLIENTE.
g) El CLIENTE conoce y acepta que las condiciones generales que están en este documento serán de aplicación sobre cualquier relación o servicio financiero general que el CLIENTE mantuviese con o solicite a la FINANCIERA.
10. Servicios virtuales
10.1 Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el numeral 7.6 del presente contrato, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por el CLIENTE y de aquellos otros a los que se afilie en el futuro, la FINANCIERA ofrecerá al CLIENTE una o más Tarjetas de Débito, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud del CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por la FINANCIERA por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de la FINANCIERA, y que el CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por el CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados por la FINANCIERA para ello y que garantizan la confidencialidad del CLIENTE y total reserva personal.
10.2 El CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por la FINANCIERA -presentes o futuros- a través de sus canales virtuales que incluyen la red de cajeros automáticos, terminales de pago y consultas, banca telefónica, banca por Internet, aplicativo móvil, y en aquellos otros canales que la FINANCIERA pudiera poner a disposición en el futuro por cualquier medio que estime pertinente, y en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuenta/s afiliada/s a la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por la FINANCIERA. Eventualmente, las transacciones que realice el CLIENTE en el extranjero podrán requerir la firma de éste, por lo que el CLIENTE, bajo su entera responsabilidad, se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la Tarjeta correspondiente.
10.3 El conocimiento y uso del número de las Tarjetas, así como de su clave secreta correspondiente, es de responsabilidad directa del CLIENTE, reconociendo y aceptando éste como propias, las operaciones que se realicen y/o informaciones y/o instrucciones que mediante su uso se transmitan a través de los canales virtuales; salvo aquellas transacciones fraudulentas en las cuales quede acreditada de manera fehaciente la ausencia de culpa del CLIENTE.
El CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que la FINANCIERA demuestre su responsabilidad:
a) Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la FINANCIERA fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene.
b) Cuando la FINANCIERA no tenga a disposición un canal de atención para comunicar el extravío o sustracción de la Tarjeta o de su información de acuerdo a la normativa vigente.
c) Cuando las Tarjetas hayan sido objeto de clonación.
d) Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del CLIENTE por la FINANCIERA para efectuar operaciones.
e) Por la manipulación de los cajeros automáticos, u operadora de estos, o los ambientes en que estos operan.
f) Cuando se haya producido la suplantación del CLIENTE en las oficinas de la FINANCIERA.
g) Operaciones denominadas micropago, pactadas con el CLIENTE.
h) Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta, o cuando esta haya expirado.
10.4 Las cuentas y/o productos y/o servicios que el CLIENTE podrá operar con sus Tarjetas y su clave a través de los canales virtuales son aquellas designadas por el CLIENTE en los formularios pertinentes que la FINANCIERA utiliza para tal efecto, y/o aquellas cuya afiliación solicite en el futuro, sujetas a las especificaciones que correspondan para cada servicio.
10.5 El CLIENTE podrá solicitar a la FINANCIERA, a su cuenta y costo el otorgamiento de Tarjetas Adicionales para los usuarios que éste designe, en las mismas condiciones establecidas según los párrafos precedentes. Cada una de las Tarjetas Adicionales tendrá un número de identificación personal y clave de seguridad distintos al de la Tarjeta del CLIENTE y permitirá realizar operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos del CLIENTE afiliadas por éste a los servicios que ofrece la FINANCIERA. Las transacciones bancarias y servicios que el CLIENTE y los usuarios designados por éste, según lo indicado en el párrafo anterior, podrán efectuar y recibir a través de los canales virtuales, son aquellas que la FINANCIERA ponga a disposición del CLIENTE para cada uno de dichos canales.
El CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a la FINANCIERA por el uso de las referidas Tarjetas Adicionales por parte de los usuarios por él designados y por el cuidado, reserva y confidencialidad de las mismas y sus respectivas claves de seguridad.
10.6 En caso la FINANCIERA implemente los servicios de depósitos en efectivo por parte del CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos y/u otros canales virtuales que ponga a su disposición, le será comunicado a oportunamente a este último. Dicho servicio se regirá por el procedimiento siguiente:
a) El efectivo será colocado por el CLIENTE directamente el cajero automático de acuerdo a las instrucciones que se proporcione en dicho canal.
b) El CLIENTE podrá verificar en el mismo instante del depósito los importes reconocidos por el cajero automático, pudiendo confirmar o rechazar la transacción.
c) El depósito en las cuentas del CLIENTE o de terceros se considerará efectuado y otorgará disponibilidad de saldos una vez culminada la transacción.
10.7 El CLIENTE está obligado a informar de inmediato y por escrito a la FINANCIERA o a través de banca telefónica bajo cargo de recepción sobre la pérdida, deterioro o sustracción de las Tarjetas, Tarjetas Adicionales y/o de los medios que la FINANCIERA disponga para el uso de sus cuentas. La falta de aviso aquí referida exonera de toda responsabilidad a la FINANCIERA por retiros
efectuados en cualquiera de las Oficinas de la FINANCIERA, salvo dolo o culpa inexcusable o por la verificación de los hechos detallados en el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
10.8 Los pagos por consumo de servicios que realice el CLIENTE a través xxx xxxxxx automático, banca telefónica, banca por Internet y/o aplicativo móvil y/o de cualquier otro canal que se implemente en el futuro, quedarán evidenciados en la constancia de realización de la operación de pago que la FINANCIERA expedirá, con arreglo a los convenios suscritos con las instituciones prestadoras de los servicios materia de los consumos previstos en este numeral.
Dichos pagos los efectuará el CLIENTE con cargo a sus cuentas afiliadas a su/s Tarjeta/s, afiliación que el CLIENTE efectuará al momento de la apertura de una cuenta.
10.9 Las transferencias de dinero que efectúe el CLIENTE entre sus cuentas y/o a cuentas de terceros, a través de la red de cajeros automáticos, banca telefónica, banca por Internet y/o aplicativo móvil y/o de cualquier otro canal que en el futuro ponga a su disposición la FINANCIERA, serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo el CLIENTE las consecuencias de cualquier error que pudiera presentarse en la instrucción que al efecto haya impartido a la FINANCIERA mediante el uso de tales mecanismos virtuales, salvo que se acredite responsabilidad por parte de la FINANCIERA.
10.10 La FINANCIERA no está obligado a realizar pagos y/o transferencias por cantidades que el CLIENTE no tenga disponibles, ni está obligado a hacer anticipos de fondos, ni a otorgar créditos, ni sobregiros en favor del mismo.
10.11 La FINANCIERA ejecutará las órdenes transmitidas por cualquiera de los canales para acceder a los servicios virtuales de acuerdo a las instrucciones expresas del CLIENTE, por lo que no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución de tales instrucciones, ni de los actos practicados en el ejercicio del presente contrato que sean de práctica usual no imputables a la FINANCIERA.
10.12 El CLIENTE -incluyendo sus representantes, apoderados, usuarios de Tarjetas Adicionales- se obliga frente a la FINANCIERA, a lo siguiente:
a) Adoptar las medidas necesarias para impedir que terceras personas usen de forma indebida las Tarjetas.
b) No divulgar a terceras personas sus respectivas Claves Secretas, a fin de evitar el mal uso de los servicios virtuales.
c) No conservar en forma conjunta la Clave Secreta con la correspondiente Tarjeta, para prevenir el uso indebido de ambas, en caso de extravío.
d) Abonar a la FINANCIERA en forma oportuna los costos derivados del acceso y uso de los canales virtuales.
10.13 Las operaciones que realicen terceras personas, diferentes al titular y usuarios, a través de cualquiera de los canales virtuales con cargo en la/s cuenta/s del CLIENTE, serán consideradas como un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente y por lo tanto, las operaciones serán su responsabilidad; salvo que i) el CLIENTE comunique las sustracción, extravío o robo de la Tarjeta y/o de su información o reporte una transacción que no reconozca y ii) que la FINANCIERA determine que no hay responsabilidad del CLIENTE. La comunicación o el reporte se podrán realizar a través de la central telefónica de la FINANCIERA o canal establecido para tal fin, los cuales se encontrará activos las 24 horas los 365 días.
Asimismo, a fin de resguardar la seguridad del CLIENTE, la FINANCIERA podrá establecer restricciones a las transacciones y/o bloquear temporalmente el uso de la/s Tarjeta/s de Débito de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que la FINANCIERA tenga establecidas.
En los casos de bloqueo de la Tarjeta por decisión de la FINANCIERA -y a solicitud del CLIENTE- se procederá a la expedición de una nueva Tarjeta (duplicado) sin costo y podrá el CLIENTE generar su nueva Clave PIN.
10.14 El CLIENTE declara conocer que el uso de sistemas de operaciones en línea vía Internet puede estar sujeto a determinados riesgos como phishing, pharming y otras modalidades de fraude electrónico. Por lo tanto, asume los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los citados sistemas, salvo aquellos casos que son de exclusiva responsabilidad de la FINANCIERA. El CLIENTE es responsable de realizar operaciones en equipos y redes que sean seguras, con programas antivirus y de realizar operaciones siguiendo pautas y recomendaciones de la seguridad informática.
El CLIENTE reconoce asimismo, que por la propia naturaleza sofisticada de los servicios virtuales ellos están sujetos a errores operativos por lo que libera a la FINANCIERA de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran sufrir y que se deban a eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa; salvo que los errores operativos correspondan a incumplimientos por parte de la FINANCIERA. Cualquier error o inexactitud que se advierta, deberá ser comunicado por el CLIENTE de inmediato a la FINANCIERA a través de los canales que ésta establezca. Una vez verificado el error o inexactitud, procederá a subsanarlos según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. La FINANCIERA se obliga a adoptar todas las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales eventualidades al CLIENTE y disponiendo su reparación o sustitución.
10.15 El CLIENTE autoriza en forma irrevocable a la FINANCIERA para:
a) Grabar las órdenes e instrucciones dadas por el CLIENTE a través de la red telefónica, electrónica o de otra naturaleza utilizada por este último en los canales virtuales, de forma que puedan quedar recogidas en soportes magnéticos, informáticos o de otra clase, que conserven el formato de los mensajes enviados, y utilizar dichas grabaciones como medio de prueba de las instrucciones recibidas por tales medios.
b) Exigir si lo estima oportuno, la confirmación por escrito, previa o posterior, de las órdenes impartidas por el CLIENTE, que supongan movimientos de fondos, en función de su cuantía y/o características y/o circunstancias.
c) No ejecutar cualquier orden, cuando tenga duda sobre la identidad del ordenante o de la operación.
10.16 El CLIENTE autoriza a la FINANCIERA para retener su/s Tarjeta/s en la red de cajeros automáticos en cualquier momento y sin que medie aviso por parte de la FINANCIERA cuando ocurran los siguientes supuestos: (i) la Tarjeta permanece dentro xxx
xxxxxx automático por más de veinticinco (25) segundos consecutivos sin efectuar transacción u operación alguna, (ii) el CLIENTE yerra el ingreso de su Clave PIN por más de tres (3) intentos consecutivos, y (iii) si la Tarjeta se encuentra previamente bloqueada.
10.17 En los casos de resolución o terminación de los servicios virtuales, el CLIENTE queda obligado a devolver en 48 horas la/s Tarjeta/s y Tarjeta/s Adicional/es que se hubiese/n emitido en su favor. El uso indebido o irregular de la/s Tarjeta/s y claves a partir de dicha oportunidad será de plena y exclusiva responsabilidad del CLIENTE, reservándose la FINANCIERA el derecho de iniciar contra el CLIENTE las acciones legales a que hubiere lugar.
La resolución o terminación de uno cualesquiera y/o todos los servicios virtuales dispuestos por la FINANCIERA, no implicará la resolución o terminación de este contrato.
11. Identificación, contratación e instrucciones por canales virtuales
11.1 El CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones sobre sus cuentas, solicitar créditos o contratar servicios, propios de la FINANCIERA o que ésta ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, banca por Internet, aplicativo móvil u otros mecanismos que la FINANCIERA ponga a disposición del CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos. Para efectuar las instrucciones, solicitar productos, aceptar términos y condiciones, celebrar contratos, o realizar las operaciones antes señaladas mediante canales electrónicos como banca por Internet, aplicativo móvil, aplicaciones móviles, u otros mecanismos que la FINANCIERA ponga a su disposición, el CLIENTE reconoce como mecanismos válidos para su identidad así como para otorgar su manifestación de voluntad, entre otros, el uso de claves, biometría, voz y otros medios análogos que la FINANCIERA ponga a disposición a través de sus plataformas.
11.2 Para efectos de medios de instrucción u órdenes de pago, tales como a) instrucciones vía telefónica; b) instrucciones vía correo electrónico; c) instrucciones vía otras plataformas especiales que la FINANCIERA ponga a disposición, en los que no se apliquen los mecanismos de identificación señalados en el numeral precedente, el CLIENTE deberá suscribir convenios específicos o adendas al presente contrato, sujetándose a los mecanismos de seguridad de transmisión de instrucciones que la FINANCIERA tenga previstos.
11.3 El CLIENTE acepta que por su seguridad deberá utilizar, cuando así se le solicite, la clave dinámica (Clave Digital) generada por el dispositivo virtual de generación de clave, de forma adicional a la clave secreta que le permite acceder a los canales virtuales (banca por Internet, aplicativo móvil u otro canal que en un futuro proporcione la FINANCIERA). La Clave Digital será considerada como una firma digital que permitirá al CLIENTE aceptar condiciones, efectuar transacciones sobre sus cuentas, solicitar o contratar productos o servicios que la FINANCIERA ofrezca, entre otras operaciones que la FINANCIERA ofrezca.
11.4 El sistema de generación de la Clave Digital podrá ser utilizada también para realizar transacciones de empresas vinculadas a la FINANCIERA, pertenecientes al sistema financiero, seguros y de AFP o que pertenezcan al mercado de valores, ya sea que dichas operaciones se realicen en los medios virtuales de la FINANCIERA o a través de los medios virtuales propios de dichas empresas del grupo económico. Para ello, el CLIENTE será responsable de solicitar estos accesos en las respectivas empresas del grupo al que pertenece la FINANCIERA.
11.5 La Clave Digital será dinámica y constará de 6 dígitos, la cual podrá ser usada una sola vez. Dicha clave es generada cuando es requerida por el CLIENTE a través de banca por Internet, aplicativo móvil u otros mecanismos que la FINANCIERA ponga a disposición del CLIENTE. La Clave Digital solo es válida para la operación o transacción desde la cual el CLIENTE realizó el pedido de generación. El algoritmo de generación de la Clave Digital se resguarda en nuestros servidores; es decir, solo la FINANCIERA puede realizar dicha generación de Clave Digital, por lo cual la FINANCIERA es responsable de la custodia y seguridad de dicho algoritmo.
11.6 Obligaciones del CLIENTE.
Sin perjuicio que el CLIENTE cumpla con las disposiciones señaladas en el numeral 10.12 respecto del dispositivo virtual generador de la Clave Digital, el CLIENTE reconoce y acepta lo siguiente:
a) Mantener bajo su cuidado, uso exclusivo y reserva, su Tarjeta, los dispositivos utilizados para los diversos canales virtuales (ej. Celulares, computadoras, etc.), así como sus respectivas claves del usuario (PIN) y Clave Digital.
b) Realizar transacciones desde ambientes seguros (libres de virus informáticos e intrusión de terceros en sus distintas variantes), para lo cual no deberá acceder a los canales virtuales desde sitios de acceso público. Asimismo, el CLIENTE deberá utilizar equipos que cuenten con antivirus y mecanismos de protección originales y actualizados.
c) Tener especial cuidado en verificar que se está conectando a la página web de la FINANCIERA (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), a través de los mecanismos de validación de datos que éste ha desarrollado.
d) Se presume para todo efecto legal que las transacciones autenticadas con la Tarjeta o a través de las claves generadas por los diversos dispositivos necesarios para los canales virtuales, las claves de usuario y las claves dinámicas generadas por el dispositivo físico o virtual asignado al CLIENTE, son efectivamente realizadas por éste y como tal, se entienden validadas y reconocidas frente a LA FINANCIERA o las empresas del Grupo Scotiabank, según sea el caso, salvo los casos de no xxxxxxxx de responsabilidad descritos en el numeral 10.3 del contrato.
e) El equipo móvil cuyo número ha registrado en la FINANCIERA es apto para recibir mensajes de texto, notificaciones push up y en general, avisos sobre sus operaciones.
f) Es titular y/o usuario de la línea y número registrado, por lo que asume responsabilidad por el manejo y uso del mismo.
g) Ha seguido las instrucciones para el registro del número de celular a los servicios del aplicativo móvil.
h) Es responsable de que la información recibida al número de celular registrado no será compartida con terceros.
i) Será responsabilidad del CLIENTE desafiliar el número de celular registrado y comunicar a la FINANCIERA la pérdida, hurto o robo del equipo móvil.
j) La FINANCIERA podrá, unilateralmente, cancelar los servicios brindados por el aplicativo móvil en caso de (i) Terminación del contrato o cancelación de productos afiliados; y/o (ii) Uso del aplicativo móvil para fines ilícitos.
k) El CLIENTE se compromete a revisar los límites vigentes para realizar operaciones a través de los canales virtuales. La FINANCIERA no será responsable si el CLIENTE no pudiese completar sus operaciones por los montos, si es que el CLIENTE no ha efectuado variaciones en los límites inicialmente asignados.
11.7 El CLIENTE, mediante el presente documento, reconoce que ha sido informado que la FINANCIERA no solicita ni solicitará mediante correo electrónico, facsímil, llamadas telefónicas ni otro tipo de comunicación dirigido al CLIENTE, el dictado o la revelación de las claves de usuario y/o la Clave Digital. El uso de dichas claves se encuentra restringida a los canales electrónicos que la FINANCIERA pone a disposición del CLIENTE.
11.8 El servicio virtual del aplicativo móvil solo se encuentra habilitado para la contratación por parte de los clientes persona natural, siempre que estos acepten los términos y condiciones establecidos por la FINANCIERA.
12. Contratación por medios distintos al escrito
12.1 El CLIENTE acepta como válidas las transacciones y contratación de los productos y servicios detallados en las presentes condiciones generales y específicas a través de los canales virtuales o medios electrónicos tales como: (i) llamadas telefónicas al o desde el número telefónico que el CLIENTE tenga registrado con la FINANCIERA; (ii) la página web de la FINANCIERA (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx); (iii) aplicativos móviles y (iv) otros que la FINANCIERA ponga a disposición.
12.2 La FINANCIERA dispondrá de los mecanismos y medidas de seguridad para la contratación por medios distintos al escrito, según el canal que se utilice y cumplirá con las disposiciones legales que se encuentren vigentes sobre contratación virtual. La FINANCIERA remitirá el contrato (las condiciones generales y/o específicas), la Cartilla, y la hoja resumen en caso de créditos con desembolso en cuenta, a través del medio que el CLIENTE escoja, el cual podrá ser correo electrónico o en físico a su domicilio. El envío será en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la contratación del producto.
13. Generalidades sobre el cierre de la cuenta
13.1 Con relación al cierre de la/s cuenta/s, el CLIENTE conoce que las disposiciones particulares de cada una de las cuentas se regirán por las condiciones específicas que el CLIENTE deba suscribir en caso contrate un producto con la FINANCIERA. El cierre de la/s cuenta/s implicará la resolución del contrato específico correspondiente.
13.2 Sin perjuicio de ello en caso de cancelación de la cuenta respectiva sea por iniciativa del CLIENTE o de la FINANCIERA o en cumplimiento de medidas regulatorias, el CLIENTE se obliga a devolver en un plazo máximo de tres (3) días calendario la Tarjeta de Débito (en caso de tenerla), así como todo mecanismo o dispositivo de seguridad para el acceso a sus productos o medios virtuales, salvo que mantenga otros productos financieros con la FINANCIERA afiliados o asociados a dichos dispositivos. En caso que la devolución física de la Tarjeta de Débito o de los dispositivos de seguridad no sea posible, el CLIENTE será responsable de su destrucción.
13.3 En el supuesto de fallecimiento, quiebra o interdicción del CLIENTE, la FINANCIERA cerrará las cuentas tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estos hechos. En estos casos, la conclusión del contrato de cuenta corriente que opere con cheques operará luego de transcurridos 30 días calendario computados desde la fecha de cualquiera de los eventos antes mencionados debidamente comunicados a la FINANCIERA. Con respecto a los saldos de la cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con la FINANCIERA, serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso. La FINANCIERA no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
14. Del plazo y de la terminación del contrato
14.1 Las presentes condiciones son aplicables en tanto se mantengan vigentes cualquiera de los productos y o servicios que mantenga el CLIENTE con la FINANCIERA, siendo su plazo indeterminado. Los contratos de cuenta de ahorros, CTS, y servicios en general, son de plazo indeterminado. Siendo así, en aplicación del artículo 1365 del Código Civil, tanto el CLIENTE como la FINANCIERA podrán solicitar el cierre de la cuenta respectiva y por ende dar por terminado el contrato de las condiciones específicas en cualquier momento, a su sola decisión, conforme se indica a continuación:
a) La FINANCIERA podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y/o resolver este contrato por el solo mérito de una comunicación previa dirigida al domicilio o dirección electrónica registradas por el CLIENTE. Las cuentas se cerrarán transcurridos 15 días desde la comunicación.
b) El CLIENTE podrá cerrar las cuentas y/o resolver este contrato con aviso escrito a la FINANCIERA y previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente frente a ésta, derivado del uso de las cuentas o servicios a que se refiere este contrato. La resolución del contrato podrá realizarse en cualquier Oficina de la FINANCIERA o en cualquier otro medio que la FINANCIERA ponga a su disposición. Para el caso de cuentas CTS deberá además observarse las condiciones indicadas en el literal D de las Condiciones Específicas del presente contrato.
Queda expresamente convenido que la terminación del contrato conforme a lo estipulado en el presente numeral y siguiente, en el cual se establecen las causales, constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
14.2 Por su parte, sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en las presentes condiciones y/o en las condiciones específicas, la FINANCIERA podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y resolver el contrato y/o las distintas relaciones contractuales que mantenga con el CLIENTE, comunicando dicha medida de manera posterior a éste, cuando:
i) Medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
ii) En aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, la FINANCIERA detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a la FINANCIERA o a sus clientes, y siempre que el CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca;
iii) La FINANCIERA tome conocimiento que el CLIENTE está involucrado o está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo o, si el CLIENTE se encuentra en listas o registros de sanciones emitidas por entidades u organismos especializados locales o internacionales tales como la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS-UIF, Naciones Unidas - UN, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América - OFAC, la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras de Canadá - OSFI, entre otras; o
iv) Se verifique que el CLIENTE ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a la FINANCIERA contraviniendo así lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 26702, así como en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero o las normas que las modifiquen o sustituyan.
El aviso posterior en los casos señalados en el presente numeral se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario del cierre efectivo.
14.3 Asimismo, la FINANCIERA podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y resolver las presentes condiciones y/o las condiciones específicas, operando la resolución de pleno derecho desde la fecha en que esta decisión es comunicada al CLIENTE:
i) Cuando una cualquiera de las cuentas del CLIENTE no registre movimientos en un plazo de al menos 3 meses. En caso corresponda, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 14.5 del contrato
ii) Cuando el CLIENTE incumpla alguna de sus obligaciones asumidas conforme a los términos del presente contrato;
iii) En los demás supuestos previstos en el presente contrato;
iv) En observancia de la regulación de lucha contra la corrupción y la protección de los ahorristas, cuando la FINANCIERA tome conocimiento que el CLIENTE ha incurrido en alguno de los siguientes supuestos, antes o con posterioridad a la fecha de celebración del presente contrato: (a) participar en actos de corrupción y/o soborno respecto de cualquier autoridad nacional o extranjera, o cualquier tercero (del ámbito público o privado), y/u otorgar u ofrecer, o intentado otorgar u ofrecer pagos, dádivas, promesas de pago, beneficios personales u otro similar, contrarios a la ley vigente correspondiente, a un funcionario público o una persona vinculada o que pueda influir en un funcionario público o tercero (del ámbito público o privado), que pudiesen generar un beneficio al CLIENTE, (b) haber sido o estar investigado o acusado formalmente o sentenciado civil o penalmente, suspendido e inhabilitado en alguna de sus funciones, sancionados administrativamente, respecto de los supuestos detallados en el literal (a) precedente, en el Perú o en el extranjero, (c) estar comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos) o cualquier norma, en su forma más amplia, que reglamente, modifique, amplíe o sustituya la mencionada Ley N° 30737, sea que se le haya incluido o no expresamente en el listado publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en aplicación de la referida norma) o la entidad que la sustituya, (d) haber admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el acápite (a) inmediato precedente, ante alguna autoridad nacional o extranjera; y (v) si la FINANCIERA considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el CLIENTE (a) por conducta intolerable del CLIENTE frente al personal de la FINANCIERA y/u otros clientes, realizada en las Oficinas de la FINANCIERA o a través de otros canales disponibles; o (b) si la FINANCIERA, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con el CLIENTE.
14.4 Al término de la relación contractual por cualquier causa, el CLIENTE se obliga a pagar cualquier suma vencida y exigible que estuviera adeudando, sea por saldo deudor, comisiones que se generen hasta el cierre de la cuenta, así como los gastos en que incurra la FINANCIERA hasta su total cancelación.
14.5 En caso que el CLIENTE al cierre de la respectiva cuenta tenga saldo a favor, la FINANCIERA pondrá a su disposición un cheque de gerencia en cualquiera de las Oficinas de la FINANCIERA.
14.6 Al momento del cierre de las cuentas por cualquier causa, la/s Tarjeta/s emitida/s por la FINANCIERA relacionadas a dichas cuentas quedarán inactivas, obligándose el CLIENTE a dejar de utilizarlas y devolver las mismas de inmediato.
14.7 La terminación y/o suspensión, por cualquier motivo, de uno o más de los Servicios Financieros celebrados bajo el marco de las presentes condiciones no implica ni acarrea necesariamente la resolución y/o terminación de este contrato, salvo la FINANCIERA así lo establezca expresamente.
15. Miscelánea
15.1 Todos los tributos creados o por crearse que graven la prestación de los servicios y/o productos que la FINANCIERA ofrezca al CLIENTE en desarrollo del presente contrato, serán de cargo del CLIENTE. Se exceptúa del Impuesto a la Renta que grava los ingresos de la FINANCIERA. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo del CLIENTE constarán en la Cartilla.
15.2 El CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento a la FINANCIERA información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, el CLIENTE está obligado a dar aviso a la FINANCIERA inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
15.3 Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de la ciudad que figura declarada como domicilio del CLIENTE en la “Solicitud de Productos/Servicios” suscrita conjuntamente con el presente contrato, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato. Este contrato se rige por las Leyes de la República del Perú.
15.4 Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la “Solicitud de Productos/Servicios” suscrita por el CLIENTE, a donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. El CLIENTE se obliga a comunicar por escrito a la FINANCIERA, cualquier cambio del domicilio contractual, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de la misma ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al CLIENTE en el domicilio registrado según el presente contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales, siendo el CLIENTE el único responsable por los perjuicios ocasionados a los terceros que pudieran residir en el domicilio convencionalmente designado por el CLIENTE.
15.5 Todos los datos del CLIENTE que este consigne en la “Solicitud de Productos/Servicios” se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en la FINANCIERA, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos del CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita o instrucción dirigida a la FINANCIERA a través de los mecanismos que la FINANCIERA ponga a su disposición y que comunicará previamente a través de sus medios directos o masivos.
15.6 El CLIENTE deberá solicitar la previa intervención de la FINANCIERA antes de celebrar con terceros cualquier contrato de garantía sobre todo bien o valor depositado en la FINANCIERA y/o en custodia del mismo; caso contrario, la FINANCIERA quedará plenamente facultado a dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones, vencidas o no vencidas, que tenga el CLIENTE con la FINANCIERA, pudiendo este último proceder a efectuar los cargos en cuenta y/o las compensaciones previstas en el presente contrato.
15.7 La/s Tarjeta/s y/o la/s Tarjeta/s Adicional/es únicamente operará/n para débito contra saldos disponibles. En ningún caso podrá utilizarse para reservas, para aprobaciones y/o en garantía de consumos, bajo entera responsabilidad del CLIENTE.
15.8 Los términos de los contratos de cuentas de ahorros y cualesquiera otros correspondientes a operaciones pasivas que el CLIENTE tuviese a la fecha suscritos con la FINANCIERA, se entenderán automáticamente modificados, en cuanto sea necesario para someterlos a los términos del presente contrato, y de sus variaciones y/o modificaciones, cuyas disposiciones priman sobre todo otro convenio o contrato celebrado por el CLIENTE con la FINANCIERA.
15.9 Cesión. La FINANCIERA queda autorizada a ceder los derechos provenientes del presente contrato y de sus condiciones, así como su posición contractual en los mismos, total o parcialmente, para lo cual el CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. Si la FINANCIERA decidiese ceder los derechos que se derivan del contrato y las presentes condiciones, la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento.
II. CONDICIONES ESPECÍFICAS
A. CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO: CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. Disposiciones sobre la cuenta de ahorros
a) Las cuentas de depósito de ahorros están sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 229 de la Ley 26702. la FINANCIERA entregará al CLIENTE titular de la cuenta su correspondiente comprobante de apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la cuenta de depósito de ahorros constará en vouchers, comprobantes en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos que se entreguen al CLIENTE.
b) Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud del CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales virtuales (cajeros automáticos, terminales de pago y consulta, banca telefónica, banca por Internet, aplicativo móvil y otros que la FINANCIERA pueda implementar) conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para ello y/o físicamente en cualquiera de las Oficinas de la FINANCIERA. Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales y/o de seguridad la FINANCIERA se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación.
c) Por motivos de seguridad de las cuentas del CLIENTE la FINANCIERA inactivará (las cuentas de ahorros que cuenten o no con saldo pero que no tengan movimiento por más de 12 meses. Ello implicará que el CLIENTE no podrá realizar retiros ni transferencias en las cuentas. No obstante ello, esta inactividad no perjudicará las demás condiciones de la cuenta que se encuentren en la Cartilla. Para activar la cuenta el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las Oficinas con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro o realizar el trámite comunicado por la FINANCIERA.
d) Los retiros de las cuentas de depósito de ahorros, cuyos titulares sean menores de edad, para ser atendidos requerirán de la firma de sus representantes legales judicialmente autorizados, salvo disposición legal en contrario.
e) El CLIENTE podrá solicitar la apertura de una cuenta de ahorros a través de los canales no presenciales o por mecanismos no escritos, como el electrónico o digital, telefónico, entre otros, que la FINANCIERA ponga a disposición de éste a través de cajeros automáticos, banca telefónica, banca por Internet, aplicativo móvil y otros que la FINANCIERA pueda implementar en el futuro.
La FINANCIERA podrá aplicar las siguientes restricciones a las cuentas de ahorros abiertas a través de los canales virtuales descritos en el párrafo anterior:
i) No aceptar depósitos realizados en el extranjero.
ii) Restricciones en transferencias desde cuentas propias y de terceros abiertas en el país.
iii) Restricciones en transferencias a otras cuentas y pago de servicios.
iv) Limitaciones para la solicitud de nuevos productos y servicios de la FINANCIERA.
v) Otras que sean comunicadas en forma previa a la contratación para la apertura de la cuenta.
Estas restricciones podrán levantarse según el cumplimiento de los requisitos que la FINANCIERA instruya al CLIENTE en la oportunidad de la contratación de apertura de la cuenta. Dichos requisitos tendrán como objetivo verificar por medios adicionales, alguno de los datos consignados por el CLIENTE en el proceso de la contratación y apertura de la cuenta.
El contrato y la Cartilla aceptados por el CLIENTE para la apertura de la cuenta de ahorros serán enviados a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE registró y autorizo al momento de la contratación; y/o serán puestos a disposición del CLIENTE en la web de la Financiera, en un plazo que no deberá exceder los 15 (quince) días contados desde el momento de la contratación.
2. De la titularidad de las cuentas
Son aplicables específicamente a las cuentas con titularidad compartida entre varias personas, en las que estas últimas actúan y ejercen los derechos sobre las mismas en forma conjunta (forma "y"), además de las otras disposiciones contenidas en este contrato, en lo que no se contradigan, las siguientes:
a) Todos los titulares de la cuenta son responsables en forma solidaria ante la FINANCIERA de cualquier saldo deudor u operación de crédito que se hubiere convenido bajo la cuenta.
b) La FINANCIERA sólo ejecutará órdenes escritas impartidas conjuntamente por todos los titulares o en su caso por los representantes de estos, cuyas firmas se encuentren debidamente registradas en la FINANCIERA.
c) Los titulares en forma conjunta podrán solicitar el cierre de la cuenta, en la forma y el plazo que se detalla en las condiciones específicas. En este caso, los saldos que resulten a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubiertas las obligaciones con la FINANCIERA, serán entregados al conjunto de los titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso del cierre.
d) La FINANCIERA queda autorizada para efectuar retenciones hasta por la parte proporcional del saldo de la cuenta que corresponda a cada co-titular, en cumplimiento de mandatos legales, administrativos, judiciales o de ejecutores coactivos, dirigidos contra uno o varios de los titulares de la cuenta.
e) Al producirse el fallecimiento, quiebra o interdicción de uno cualesquiera de los titulares de la cuenta, la FINANCIERA, en tanto tome conocimiento de cualquiera de los supuestos indicados, procederá al bloqueo y/o cierre de la cuenta dentro de los siguientes dos (02) días hábiles de tomado conocimiento formal del hecho. Una vez cerrada la cuenta, se pondrán los saldos a disposición de los demás titulares y de los herederos, juez o curador, según sea el caso, previa verificación de su condición legal por parte de la FINANCIERA y en proporción al número de titulares de la cuenta. La FINANCIERA no será responsable por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento formal del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo; salvo que las operaciones se encuentren en el marco de los supuestos detallados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, en el caso que las operaciones hayan sido realizadas con Tarjeta. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento de cualesquiera de los titulares de las cuentas se encuentra descrito en la página web de la FINANCIERA.
f) Los titulares en forma conjunta podrán dar instrucciones para que la FINANCIERA: i) pague cheques girados o títulos valores con cláusula de cargo en cuenta, según la Ley de Títulos Valores, o ii) ejecute órdenes escritas impartidas en forma indistinta por cualquiera de ellos. En ambos casos, los titulares declaran que tales actos se consideran, para todos los efectos legales, como actos de pura administración, para los que los titulares conceden por el mérito de tal instrucción a la FINANCIERA un mandato recíproco, por lo que no requieren para su validez o eficacia frente a la FINANCIERA, de formalidad adicional alguna.
En caso de fallecimiento, quiebra o interdicción de cualquiera de los titulares de una cuenta que opere con firma indistinta (“y/o” u “o”), la FINANCIERA, al tener conocimiento formal de cualquiera de los supuestos indicados, procederá a bloquear o retener el porcentaje del saldo de la cuenta que corresponda al titular fallecido, declarado en quiebra o interdicto, según el número de cotitulares que tenga la cuenta. Esta retención se hará efectiva dentro de las 48 horas siguientes de haberse tomado conocimiento de los eventos mencionados. El monto retenido se pondrá a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso, previa verificación de la documentación que acredite su condición por parte de la FINANCIERA.
3. Cierre de la cuenta de ahorros
a) Tanto el CLIENTE, a su sola decisión, como la FINANCIERA podrán solicitar el cierre de la cuenta de ahorros y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados en el numeral 14 de las condiciones generales.
b) La FINANCIERA pondrá a disposición del CLIENTE canales idóneos para que este último pueda solicitar el cierre de la cuenta de ahorros, considerando por lo menos, un canal no presencial cuando la contratación del producto haya sido mediante dicho canal, de acuerdo al derecho que le asiste al CLIENTE conforme el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
c) En el caso de cuentas de ahorro que permanezcan más de 90 días sin saldo y sin movimiento, la FINANCIERA procederá a realizar la cancelación, a excepción de que la cuenta se encuentre relacionada como cuenta de cargo de otro producto o servicio que la FINANCIERA ofrezca.
d) En cualquiera de los casos de cierre de cuenta y resolución de estas condiciones específicas, el CLIENTE se obliga a devolver en un plazo máximo de tres (3) días calendario, la Tarjeta de Débito y mecanismos o dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos por medios virtuales, de tenerlos consigo, salvo que mantenga otros productos financieros con la FINANCIERA, afiliados o asociados a dichos dispositivos. En caso que la devolución física de la Tarjeta de Débito o los dispositivos de seguridad no sea posible, el CLIENTE será responsable de su destrucción.
B. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS JURÍDICAS
1. Los CLIENTES personas jurídicas actúan a través de sus representantes y apoderados registrados para operar las cuentas de ahorros.
2. No le son de aplicación a los CLIENTES personas jurídicas las condiciones señaladas en los numerales 9, 10, 11 y 12 del presente documento.
C. CLÁUSULAS ESPECIFICAS DE CUENTA FREE
1. La Cuenta Free es un tipo de cuenta de ahorros que está sujeta a las disposiciones contenidas en el Artículo 229 de la Ley N° 26702 que se regirá por los beneficios y tarifas mencionadas en su Cartilla.
2. En los casos en los que la Cuenta Free no tenga movimientos (abonos, retiros, transferencias u otras operaciones de movimiento de saldo) por un plazo de 360 días, el CLIENTE y la FINANCIERA acuerdan que éste último procederá a migrar la cuenta a una Cuenta Ahorro Plus cuando, cumplido el plazo antes señalado, la Cuenta Free mantenga un saldo menor o igual al establecido para este efecto en la Cartilla, y se le aplicarán las condiciones y tarifas de dicha cuenta, las mismas que el CLIENTE recibirá al momento de la contratación de la Cuenta Free, por lo que no será necesaria una comunicación previa. A la Cuenta Ahorro Plus le son de aplicación las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas del contrato de cuentas de ahorro. Lo establecido en este numeral se aplica sin perjuicio de la facultad de cierre de la cuenta que tiene la FINANCIERA, de acuerdo con el numeral 14 de las condiciones generales
D. CONTRATO DE CUENTA CTS: CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. Disposiciones de la cuenta CTS
a) La FINANCIERA mantendrá los Depósitos CTS en cuentas con las características especiales establecidas por la regulación vigente. Los depósitos CTS tendrán carácter de intangible e inembargable, incluidos sus respectivos intereses, hasta el límite fijado por la regulación vigente.
El retiro total en caso de cese o los retiros parciales autorizados por la ley de la materia, se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/la cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia.
b) El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese como trabajador del CLIENTE cuando este así lo solicite, presentando la carta del empleador o la comunicación de la autoridad competente en la que se acredite el cese.
c) Los traslados a otro Depositario (otro entidad del sistema financiero) se atenderán dentro del plazo de la ley de la materia, previa retención del monto necesario para atender los pagos de cargo del titular frente a la FINANCIERA, por deudas vencidas y exigibles, hasta el límite que indique la mencionada ley.
d) En caso de fallecimiento del titular, de no haberse señalado a la FINANCIERA el régimen patrimonial del matrimonio, se hará entrega al cónyuge hasta del 50% de los fondos existentes en la cuenta, previa presentación de los documentos xx xxx. Lo propio se hará respecto al conviviente de acuerdo x xxx. Para la entrega del saldo, se requerirá testamento o declaratoria de herederos.
e) La FINANCIERA podrá oponerse al retiro parcial o total del saldo de libre disposición de la Cuenta CTS, mientras el CLIENTE tenga deudas vencidas y exigibles pendientes con la FINANCIERA, en el marco de la normativa vigente aplicable.
2. Cierre de la cuenta CTS
Tanto el CLIENTE como la FINANCIERA podrán solicitar el cierre de la cuenta CTS y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales, consecuencias y plazos detallados en el numeral 14 de las condiciones generales.
DECLARACION FINAL
El CLIENTE declara haber leído de forma previa este documento con las condiciones generales y específicas de los Servicios Financieros y las condiciones específicas de cada producto y servicio contratado, de corresponder, y en tal sentido acepta la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato.