CONTRATO N° PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385
1 Xx. Xxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx
CONTRATO N° PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento de Equipos (en adelante, EL CONTRATO) suscritoentre ELCLIENTE- cuyosdatos se consignan en la cláusula I del presente documento
e-mail:
Representante legal:
- y TELMEX PERÚ S.A., identificada con R.U.C. N°
20264695385, con domicilio en Xx. Xxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxx Xxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima (en adelante, LAEMPRESA); en los términos y condiciones siguientes:
Declara LA EMPRESA y EL CLIENTE (en caso de ser persona jurídica):
a. Que se reconocen como personas jurídicas constituidas legalmente, y que cuentan con la capacidad financiera y administrativa, así como con las condiciones técnicas y económicas para obligarse frente a terceros.
b. Que sus respectivos apoderados legales cuentan con las facultades suficientes para obligar a su poderdante, por lo que la firma de los apoderados legales de las partes significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento.
Declara EL CLIENTE (en caso de ser una persona natural):
a. Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse bajo los términos del presente Contrato.
b. Que su firma en el presente documento significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento.
I. DATOS DEL CLIENTE
Razón Social / Nombre y Apellidos:
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
Representante legal:
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
Dirección Domiciliaria y Electrónica de Facturación:
II. OBJETO
2.1 ELCLIENTE celebró con LAEMPRESAel Contrato N° [ ] para la prestación del servicio de
[ ] (en adelante, EL CONTRATO DE
SERVICIOS).
2.2 Para la prestación de dicho servicio, entre las diversas posibilidades existentes en el mercado, EL CLIENTE ha optado por arrendar los equipos (en adelante, LOS EQUIPOS), directamente a LA EMPRESA, dejando constancia que ha recibido la información necesaria respecto a los mismos. LOS EQUIPOS se detallan en el Anexo 1 (Oferta Comercial Nº....................................); anexo que contiene a su vez las condiciones comerciales bajo las que se encuentra el arrendamiento de los mismos.
2.3 Las partes dejan expresamente establecido que
es causal esencial y determinante para la celebración
de EL CONTRATO, la condición de EL CLIENTE, en
RUC / DNI/CE/PASAPORTE:
virtud de EL CONTRATO DE SERVICIOS, de usuario de LA EMPRESA, perdiendo su razón de ser el
presente arrendamiento en el caso que EL CLIENTE
Nombre Comercial:
Dirección:
pierda su condición de usuario. En éste supuesto, LA EMPRESA tendrá la facultad de dar por finalizada la presente relación contractual resultando de aplicación lo establecido en el numeral 4.2. de la cláusula cuarta de EL CONTRATO.
III. CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO
3.1 EL CLIENTE se obliga a proveer a LOS EQUIPOS de las condiciones técnicas y ambientales
mínimas requeridas por éstos para un adecuado funcionamiento. Las especificaciones técnicas de LOS EQUIPOS serán las establecidas por los fabricantes de los mismos, así como serán de aplicación las especificaciones que se encuentran en EL CONTRATO DE SERVICIOS; disposiciones que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
Asimismo, las partes convienen que a fin de salvaguardar las necesidades del servicio y los acondicionamientos técnicos que se requieran, LA EMPRESA podrá establecer disposiciones técnicas adicionales las cuales podrán ser incluidas en el Acta de Instalación de LOS EQUIPOS, o en disposiciones complementarias, las cuales serán de aplicación a EL CONTRATO, siempre que las mismas sean oportunamente notificadas por cualquier medio escrito a EL CLIENTE (lo que incluye, sin ser limitativo, correos electrónicos, informativos en página web o similares).
3.2 LA EMPRESA se reserva el derecho de administrar LOS EQUIPOS que pone a disposición de EL CLIENTE en virtud a EL CONTRATO. Para éstos efectos, EL CLIENTE autoriza expresamente a LA EMPRESA para que ésta lleve a cabo los mantenimientos preventivos y/o correctivos, así como las reparaciones que considere necesarias.
Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado imputable a EL CLIENTE o a terceros que éste autorice y/ o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por LA EMPRESA.
3.3 EL CLIENTE tratará LOS EQUIPOS con toda diligencia y cuidado, no permitiendo su manipulación y/o intervención por su personal o terceros. La responsabilidad de LA EMPRESA por el adecuado funcionamiento de LOS EQUIPOS se extinguirá inmediatamente si se comprobase la intervención, en dicho equipamiento, de personas no autorizadas expresamente por LA EMPRESA.
3.4. EL CLIENTE se obliga a no trasladar, vender, enajenar, subarrendar, ceder en uso, gravar, ni realizar o permitir que se realice acto alguno que pueda afectar el derecho de propiedad y/o titularidad de LA EMPRESA sobre LOS EQUIPOS, su disponibilidad, o las cualidades técnicas de los mismos.
3.5 EL CLIENTE permitirá en cualquier momento el acceso de personal de LA EMPRESA, o al personal que éste designe, a su domicilio de instalación con el fin de inspeccionar el estado de LOS EQUIPOS, previa presentación de la identificación correspondiente.
3.6 EL CLIENTE asumirá el riesgo por LOS EQUIPOS a partir de la fecha de su entrega. En consecuencia, EL CLIENTE se hace responsable por cualquier daño, pérdida o sustracción que sufran LOS EQUIPOS a partir de dicha fecha y asumirá el costo de la reparación o su reposición en caso de cualquier desperfecto, daño, pérdida o sustracción.
EL CLIENTE deberá informar a LA EMPRESA, a la brevedad y por escrito, de los daños que se presenten en LOS EQUIPOS. El valor de LOS EQUIPOS será determinado por LA EMPRESA a la fecha efectiva de reposición.
3.7 LA EMPRESA no será responsable por la imposibilidad de EL CLIENTE de utilizar los servicios de telecomunicaciones contratados a LA EMPRESA señalados en el numeral 2.1 del presente documento, desde el momento en que LOS EQUIPOS sufran cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, uso indebido, sustracción, accidente o cualquier otra acción no atribuible a LA EMPRESA, no pudiendo ninguno de estos supuestos considerarse como una falla en la prestación de los servicios de telecomunicaciones brindados por LA EMPRESA.
3.8 EL CLIENTE se obliga a:
a.- Notificar dentro del día (1) útil siguiente a LA EMPRESA de cualquier intervención de terceros sobre LOS EQUIPOS aún cuando mediara orden judicial, con el fin que pueda hacer valer sus derechos sobre ellos.
b.- Que el uso que le atribuya a LOS EQUIPOS deberá ceñirse estrictamente a las actividades propias al uso del servicio contratado conforme al CONTRATO DE SERVICIOS.
3.9 La xxxx de EL CLIENTE en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en EL CONTRATO operará de pleno derecho, es decir, en forma automática sin necesidad de requerimiento previo de LA EMPRESA.
IV. VIGENCIA Y ENTREGA DE LOS EQUIPOS
4.1 El plazo de vigencia del arrendamiento de equipos se computará a partir de la fecha de suscripción del presente documento y será indeterminado, con un período forzoso para EL CLIENTE el cual se computará a partir de la fecha de entrega de LOS EQUIPOS. Concluido el período forzoso –cuyo plazo se establecerá en el Anexo 1 de EL CONTRATO -- se entenderá la continuidad del plazo indeterminado, pudiendo EL CLIENTE a partir de éste momento ponerle fin al contrato de arrendamiento de equipos mediante comunicación por escrito remitida a LA EMPRESA con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha deseada de terminación. Si no se especifica la fecha de terminación, deberá entenderse que EL CONTRATO quedará resuelto a los quince (15) días calendario de recibida la comunicación por LA EMPRESA.
4.2 Si EL CONTRATO es resuelto por EL CLIENTE o por causas imputables a EL CLIENTE durante el período de plazo forzoso, éste deberá pagar en calidad de penalidad a LA EMPRESA, las rentas mensuales que correspondan hasta el vencimiento del referido plazo. Si los precios acordados formaban parte de una promoción tarifaria y/o paquete de
servicios, EL CLIENTE deberá pagar adicionalmente la diferencia existente entre los precios de lista y los precios promocionales acordados.
La penalidad de que trata el párrafo anterior será aplicable incluso si después de celebrado EL CONTRATO pero antes de la entrega de LOS EQUIPOS,ELCONTRATOesresueltounilateralmente por EL CLIENTE o por causas imputables al mismo.
Sin perjuicio de la penalidad de que trata el presente numeral, LAEMPRESApodrá cobrar a EL CLIENTE el daño ulterior que se hubiese generado de conformidad al Art. 1341° del Código Civil en caso que los daños a LA EMPRESA hayan sido mayores a los previstos en la presente cláusula.
Del mismo modo, y teniendo en cuenta que la condición de EL CLIENTE como usuario de los servicios de telecomunicaciones prestados por LA EMPRESA constituye causa esencial y determinante para la existencia de EL CONTRATO, queda establecido que en caso EL CONTRATO DE SERVICIOS sea resuelto por EL CLIENTE o por causas imputables a EL CLIENTE desde la fecha de suscripción del presente documento hasta la fecha de terminación del plazo forzoso del mismo, LA EMPRESA tendrá la facultad de resolver EL CONTRATO, en cuyo caso aplicará las mismas reglas establecidas en los párrafos precedentes.
EL CLIENTE deberá abonar la penalidad dentro de los ocho (08) días calendarios siguientes computados a partir del requerimiento que para dichos efectos le cursará LAEMPRESA.Apartir del noveno día, el monto de la penalidad devengará, hasta su cancelación, los máximos intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.
4.3 La entrega de LOS EQUIPOS a EL CLIENTE se consignará en el Acta de Instalación que suscriban EL CLIENTE, o el funcionario de EL CLIENTE a quien éste hubiese asignado la recepción de LOS EQUIPOS y el representante de LA EMPRESA. Si transcurridos quince (15) días calendario de vencida la fecha programada para la entrega de LOS EQUIPOS, ésta no se ha podido llevar a cabo por causa imputable a EL CLIENTE, o si el CLIENTE se niega a suscribir el Acta de Instalación (o Certificado de Entrega) sin que medie razón justificada y sustentada debidamente por escrito, se tendrá por iniciado el plazo del arrendamiento, generándose la obligación de pago de la renta mensual a partir de dicha fecha.
4.4 En el caso que no se haya cancelado por más de un mes la renta mensual señalada en el Anexo 1 y LA EMPRESA no hubiese ejercido su derecho de resolver EL CONTRATO, EL CLIENTE deberá poner a disposición de LA EMPRESA, LOS EQUIPOS
dentro de los siete (07) días calendario siguientes de ser requerido para dichos efectos, por cualquier medio. En tal sentido, EL CLIENTE autoriza desde ya el acceso al personal de LA EMPRESA para el recojo de los mismos.
En caso que EL CLIENTE no cumpliera con restituir LOS EQUIPOS (i) en un plazo máximo de siete (07) días calendario de terminada la presente relación contractual (ya sea por vencimiento del plazo, por resolución o por cualquier otra causa) o (ii) con poner a disposición de LA EMPRESA LOS EQUIPOS conforme se encuentra establecido en el párrafo anterior, LA EMPRESA podrá exigirle el pago de una penalidad ascendente a US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada día de retraso en la devolución y/o puesta a disposición de LOS EQUIPOS. Esta penalidad no libera a EL CLIENTE de su obligación de restituir LOS EQUIPOS; asimismo, no perjudica el derecho de LA EMPRESA de exigir el pago de la indemnización por el daño ulterior que pudiera corresponder.
4.5 A la finalización de EL CONTRATO, por cualquiera de las causas previstas en el mismo, la responsabilidad de EL CLIENTE respecto a los daños que hubieran sufrido LOS EQUIPOS, se extenderá por un plazo de treinta (30) días calendarios adicionales computados a partir de la devolución efectiva de los mismos por parte de EL CLIENTE a LA EMPRESA. En tal sentido, de detectar LA EMPRESA la existencia de daños sobre LOS EQUIPOS dentro del referido plazo, EL CLIENTE está obligado a asumir el costo de la reparación o reposición correspondiente en un plazo no mayor a siete (7) días calendarios computados desde la fecha en que sea requerido para ello. Las partes convienen expresamente que EL CLIENTE mantendrá la responsabilidad pactada extendiéndose su obligación hasta la oportunidad que asuma el costo de la reparación o reposición de LOS EQUIPOS, de resultar aplicable, manteniéndose vigente en dicho supuesto lo previsto en la cláusula IX.
V. P R E C I O
5.1 La renta mensual por el arrendamiento de LOS EQUIPOS se devengará desde que los mismos son puestos a disposición de EL CLIENTE por parte de LA EMPRESA, resultando de aplicación lo establecido en el numeral 4.3, de ser el caso. LA EMPRESA podrá incluir, la renta mensual por LOS EQUIPOS de manera diferenciada, en el comprobante mensual que emita como consecuencia de los servicios señalados en el punto 2.1, o incorporarlos en un comprobante de pago por separado.
5.2 Los precios contenidos en el Anexo 1 incluyen el IGV. Si se produce una variación en la tasa del IGV, el precio final se incrementará o reducirá automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable.
5.3 La retribución por las labores de mantenimiento establecidas en el numeral 3.2, se encuentran incluidas en las rentas mensuales contempladas en el Anexo 1. Las labores de reparación serán retribuidas por EL CLIENTE. El monto de la retribución será determinado por LA EMPRESA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir, así como el servicio de reparación. LA EMPRESA facturará la retribución del servicio de reparación una vez prestado el mismo.
5.4 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LA EMPRESA podrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito a EL CLIENTE.
VI. CESIÓN
LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente su posición en EL CONTRATO o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado. EL CLIENTE no podrá ceder su posición en EL CONTRATO sin autorización previa y expresa de LA EMPRESA, sujetándose en todo caso a los procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer y a lo dispuesto en la normativa vigente.
VII. R E S O L U C I O N
7.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA EMPRESA conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil, por las siguientes razones:
a) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 3.1, 3.2, 3.3, 3.4., 3.5, 3.6, 3.8 y 5.3 de EL CONTRATO.
b) Si EL CLIENTE incumple con cancelar una (01) Renta Mensual en la fecha de vencimiento del comprobante emitido por LA EMPRESA.
c) Si es que EL CONTRATO DE SERVICIOS consignado en el numeral 2.1 es resuelto o finaliza por cualquier causa.
d) Si EL CLIENTE utiliza LOS EQUIPOS contratados contraviniendo la normativa vigente.
En éstos supuestos, la resolución de EL CONTRATO operará a partir del día útil siguiente de recibida una carta notarial de LA EMPRESA al CLIENTE comunicando su intención de poner término a EL CONTRATO, salvo que en dicha notificación se indique una fecha distinta
7.2 Cualquier otro incumplimiento distinto a los referidos en los literales del numeral anterior quedará sujeto al procedimiento de resolución de pleno derecho establecido en el Artículo 1429° del Código Civil.
7.3 Serán de exclusiva cuenta de EL CLIENTE todos los gastos que se generen con ocasión de la resolución de EL CONTRATO por causa imputable
a aquél, incluyendo pero no limitándose a gastos administrativos, honorarios de abogados y los que pudieran originarse con motivo de actuaciones y/o como consecuencia de acciones judiciales o extrajudiciales.
VIII. INFORMACIÓN CREDITICIA
LA EMPRESA se encuentra facultado a proporcionar la información de EL CLIENTE respecto a su deuda, nivel de morosidad y condición crediticia (morosidad y cualquier otra información) a empresas de información crediticia, centrales de riesgo y o base de usuarios, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA por el uso que de dicha información realicen las referidas empresas.
IX. D O M I C I L I O S
Las partes establecen como sus domicilios para efectos de EL CONTRATO, los señalados en la parte introductoria del mismo. Los cambios de domicilio surtirán efectos luego de treinta (30) días calendario de comunicados a la parte contraria. El nuevo domicilio deberá estar ubicado en la provincia de Lima o Callao salvo que el arrendamiento de LOS EQUIPOS se lleve a cabo en provincias diferentes a la provincia de Lima o Callao, en cuyo caso se podrá señalar domicilio, alternativamente, en la capital del departamento correspondiente.
X. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA
10.1 LA EMPRESA y EL CLIENTE acuerdan que en todo lo no previsto en EL CONTRATO será de aplicación las disposiciones establecidas en el Código Civil.
10.2 Dada la naturaleza comercial de las relaciones contenidas en EL CONTRATO, LA EMPRESA y EL CLIENTE acuerdan que toda controversia derivada de dichas relaciones comerciales será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, debe ser sometida a un Xxxx xx Xxx que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Xxxx xx Xxx Letrado de Miraflores.
En el supuesto que, por cualquier razón o motivo, los jueces de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima resuelvan no conocer cualquier controversia derivada del presente CONTRATO, serán competentes los jueces Especializados en lo Civil del Distrito Judicial de la Corte Superior de Lima.
10.3 Las partes acuerdan que en el supuesto que la controversia sea por un monto mayor a US$ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) la misma será sometida a un arbitraje de derecho que se sujetará a las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento Procesal aprobado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Para la administración del arbitraje, incluyendo la designación del Árbitro Único a cargo
de resolver la controversia, las partes se someten a las disposiciones estatutarias, administrativas y procesales del referido Centro de Arbitraje, así como sus órganos internos. El laudo arbitral que se dicte será inapelable e incuestionable ante el poder judicial y de obligatorio cumplimiento para las partes. La Ley aplicable será la peruana.
XI. DISPOSICIÓN FINAL
En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO.
Firmado por duplicado por ambas partes a los
días del mes de de 20 en señal de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente documento, así como con la veracidad de la información proporcionada.
Nombre del Asesor: N° del Proyecto:
CLARO
Firma:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Comercial -
EL CLIENTE
Firma:
D.N.I. / C.E.
Nombre:
Cargo:
Mercados Especiales
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Contrato N° para el Arrendamiento de Equipos
Revisión:4 Fecha de Revisión: 17/09/2010