MODELO NORMALIZADO DE CONTRATO-TIPO
Nº contrato:
MODELO NORMALIZADO DE CONTRATO-TIPO
DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Introducción
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad, TRESSIS SOCIEDAD DE VALORES S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(s) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes
B) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo
C) Identificación de la Entidad Depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
• El perfil general de riesgo de sus inversiones
• La operativa con instrumentos derivados
• El horizonte temporal de la inversión
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i. la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda cláusula 4ª del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
ii. la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera - Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad
Segunda - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la Cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección).
Tercera - Facultades de la entidad. Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta - Autorizaciones. Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en las letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta - Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta - Actuación de la Entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima - Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava - Duración y terminación. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra Entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena - Modificación. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima - Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima - Protección de datos. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima - Jurisdicción. En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted (es) como cliente (es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los Anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted (es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) PARTES CONTRATANTES
fecha
De una parte,
TRESSIS, SOCIEDAD DE VALORES, S.A., con domicilio social en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, x
C.I.F. A82804972, representado en este acto por D. Xxxx Xxxxxx Maté Xxxxxxx, con D.N.I. / C.I.F. 811247-Z, en su calidad de Consejero Delegado y acreditando su representación mediante escritura pública otorgada el 6 de Julio de 2006 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, y bajo el número 1.920 de protocolo de éste último.
Y de otra,
Xxx , N.I.F.: con domicilio en _
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO: Véase Anexo I.
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Véase Anexo I.
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN:
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
PERFIL GENERAL DE RIESGO (DE MENOR A MAYOR)
Perfil | Firma del cliente |
Conservador | |
Moderado | |
Arriesgado |
OPERATIVA CON INSTRUMENTOS DERIVADOS
(El cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados)
Tipo | Firma del cliente (*) |
De cobertura | |
De inversión |
ADVERTENCIA: "El cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio."
HORIZONTE TEMPORAL DE LA INVERSIÓN
Horizonte | Firma del cliente (*) |
Menos de 6 meses | |
Entre 6 meses y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años |
E. AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
Autorización | Sí/No | Firma del cliente (*) |
El cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | ||
El cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a: |
(*) La ausencia de firma será considerada por la Entidad como NO AUTORIZACIÓN por parte del Cliente
F. TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
Firma del cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados OCDE | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | ||
Renta fija | |||||||
Deuda pública | |||||||
Renta fija privada | |||||||
Renta fija indiciada o con opciones | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | |||||||
Bonos subordinados | |||||||
Bonos convertibles y canjeables | |||||||
Bonos con opción de amortización anticipada. | |||||||
Renta variable | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | |||||||
IIC | |||||||
Participaciones en fondos monetarios | |||||||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | |||||||
Participaciones en otros FIM | |||||||
Participaciones en otras IIC españolas | |||||||
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 2009/65 | |||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | |||||||
Opciones y futuros financieros | |||||||
Otros instrumentos derivados financieros |
Operaciones con productos estructurados | |||||||
Otras: | |||||||
Cesión de valores en préstamo |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la entidad considerará que el cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la entidad, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. La cartera inicial del cliente es la que se detalla en el anexo I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
♦ El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente.
♦ El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante.
La entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al cliente de forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuenta de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera. Facultades de la entidad.
La entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta. Autorizaciones expresas.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al cliente, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la entidad negocie por cuenta propia con el cliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Quinta. Obligaciones de información.
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del cliente sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la entidad remitirá al cliente la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la entidad o entidades del grupo con el cliente.
iv. Operaciones entre el cliente y otros clientes de la entidad.
c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, la entidad remitirá al cliente la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la entidad en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, la entidad comunicará esta situación al cliente de forma inmediata.
4. Cuando la entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el cliente lo solicite, la entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Sexta. Actuación de la entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2. El cliente informará a la entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
3. La entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, la entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
i. La entidad, a fin de objetivar la distribución de órdenes e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre las distintas carteras administradas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. En el caso de órdenes incompletas por número de títulos o distintos precios, se calculará el precio medio ponderado de las órdenes ejecutadas y se asignará a cada cartera con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada.
ii. La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
iii. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
El cliente abonará a la entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. La entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión.
La entidad informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
Octava. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la entidad será necesario un preaviso de quince días. Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del cliente, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
Novena. Modificación.
El cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el cliente comunicará con la suficiente antelación a la entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El cliente podrá limitar las facultades de gestión de la entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la entidad.
Undécima. Protección de datos.
La entidad procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del cliente recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe la entidad en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato.
La entidad velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
La entidad en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el cliente de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación.
Duodécima. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del cliente.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE TRESSIS, S.V.,S.A.
P.P. P.P.
ANEXO I AL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS FORMALIZADO ENTRE TRESSIS, S.V, S.A., Y
En Madrid, a de de 201
1.- Composición de la cartera cuya administración se confía a TRESSIS, S.V., S.A.:
A) Entidad(es) depositaria(s) de los valores e instrumentos financieros:
Nombre de la Entidad | |
XXXXXXX, S.V.,S.A. |
B) Entidad(es) depositaria(s) del efectivo:
RBC INVESTOR SERVICES ESPAÑA |
2.- Retribución de TRESSIS, S.V., S.A.
Las retribuciones que TRESSIS, S.V., S.A. percibirá por los servicios de administración y gestión de cartera, expresado en porcentaje sobre la cartera gestionada, serán las siguientes:
Tipo de tarifa | Tasa aplicable |
Gestión | % anual |
El porcentaje de retribución se aplicará sobre el valor de la cartera gestionada y el saldo en efectivo del cliente disponible en la cuenta corriente vinculada, calculados al final del día, se devengará diariamente y será percibida por TRESSIS, S.V., S.A. por trimestres naturales vencidos.
Los criterios de valoración de los activos, a efectos del cálculo de valor de la cartera, serán los establecidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para las carteras de los Fondos de Inversión Mobiliaria.
No se incluyen en estos importes las comisiones y gastos propios de cada operación de intermediación que se realice en nombre y por cuenta del cliente. Las tarifas anteriormente consignadas así como cualesquiera comisiones o gastos que se repercutan al cliente no superarán, en ningún caso, los máximos fijados en el folleto de tarifas de TRESSIS, S.V., S.A.
La entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía constan en la página web de la entidad: xxx.xxxxxxx.xxx. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
EL CLIENTE TRESSIS, S.V., X.X.
X.X P.P.
Firme aquí
ANEXO II AL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS FORMALIZADO ENTRE TRESSIS, S.V., S.A., Y
En Madrid, a de de 201
1.- Criterios generales de inversión.
La Entidad ejercitará la actividad de gestión de acuerdo con lo que recogen las cláusulas del presente contrato, y siguiendo con las políticas de inversión fijadas para tal efecto.
El establecimiento de políticas y estrategias de inversión tendrá como objetivo principal atender las necesidades técnico-actuariales financieras del cliente. De este modo, el cliente se compromete a facilitar a la Entidad la información necesaria y suficiente para alcanzar tales objetivos. Dicha información contendrá como mínimo la relativa a los compromisos adquiridos, así como los plazos asociados a los mismos.
La Entidad llevará a cabo reuniones periódicas con el objeto de analizar las decisiones adoptadas, los resultados obtenidos, y la fijación de estrategias a medio/largo plazo y límites operativos. En dichas reuniones se establecerán las pautas sobre las que deberá estar basado el desarrollo de la actividad de gestión. En concreto, se adoptarán decisiones relativas a los siguientes aspectos:
a) Estrategias de inversión acordes con las necesidades financiero-actuariales del cliente mediante la aplicación de técnicas de inmunización de carteras y cash-flow matching.
b) Establecimiento y verificación de límites operativos y de riesgo:
- Límites por emisor.
- Límites por contrapartida.
- Límites por importe.
- Límites por duración o sensibilidad.
- Límite por vencimiento.
c) Fijación de políticas de gestión del riesgo xx xxxxxxx y riesgo de crédito:
- Fijación de niveles máximos VaR.(Estos métodos se complementarán con otras herramientas como Stress y Backtesting)
- Establecimiento de un sistema de límites crediticios en base a los siguientes criterios:
- Límite por país (Cross-Border). Inversión limitada a países OCDE.
- Límite por industria-sector.
- Concentración por rating.
Todas las decisiones adoptadas en dichas reuniones deberán ser comunicadas y autorizadas por el cliente.
2.- Autorizaciones expresas.
De acuerdo con el régimen de autorizaciones y facultades establecido a través de la claúsula tercera del contrato, se establece que la totalidad de las decisiones adoptadas en relación con la actividad de gestión recaerán solidariamente sobre aquellas personas designadas expresamente.
En virtud a lo dispuesto en el punto 1 del presente anexo, la actividad de gestión implica el derecho a realizar las operaciones y efectuar las inversiones conforme a la información suministrada por el cliente siguiendo los criterios generales de inversión, y los productos detallados en el apartado E) sección primera.
Todas las decisiones de inversión que supongan cambios significativos con respecto a la política de inversión vigente, o un exceso en los límites operativos y de riesgo, deberán ser autorizadas expresamente por el cliente. Se considerará que existe dicha obligación en caso de que se incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Exceso en los límites operativos y de riesgo en un porcentaje que exceda el 5% del importe máximo autorizado.
b) Decisiones de inversión que supongan una variación de la duración de la cartera en +/- 1 período.
c) Inversión en valores con una calidad crediticia inferior a la que se fije en cada momento.
d) Cambios significativos en la composición de la cartera por tipo de producto que suponga una variación de +/- 10% sobre los porcentajes fijados mediante las reuniones periódicas.
EL CLIENTE TRESSIS, S.V.,S.A.
Firme aquí
1.- Patrimonio mínimo a efectos de administrar la cartera.
El cliente declara conocer y acepta que TRESSIS, SV, S.A. únicamente puede llevar a cabo el servicio de gestión discrecional de carteras regulado en este Contrato sobre una cartera cuyo importe mínimo sea de, al menos, EUROS.
Por debajo de esta cantidad, TRESSIS no puede asegurar que la gestión de la cartera se adecue a los estándares mínimos de calidad, control de riesgos y diversificación.
En consecuencia, TRESSIS, SV, S.A. se reserva el derecho de resolver el contrato, de conformidad con la cláusula Octava de la Sección Segunda del mismo, en caso de que el patrimonio del cliente, por cualquier circunstancia, descienda por debajo de la citada cantidad de EUROS.
ANEXO IV AL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS FORMALIZADO ENTRE TRESSIS, S.V., S.A., Y
1.- Autorización para la inversión en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IIC de IL) e Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.
De conformidad con apartado F. de la Sección Primera del Contrato, el Cliente declara expresamente que desea incluir, entre las categorías de valores o instrumentos financieros en los que TRESSIS, S.V, S.A. puede invertir en el marco de la gestión discrecional de cartera encomendada, las IIC de Inversión Libre y las IIC de IIC de Inversión Libre debidamente autorizadas e inscritas en el correspondiente registro de CNMV.
2.- Declaración de conocimiento de los riesgos inherentes a la inversión en IIC de IL e IIC de IIC de IL.
En relación con la inversión en IIC de Inversión Libre y en IIC de IIC de Inversión Libre, el Cliente declara conocer que las inversiones en IIC de Inversión Libre y en IIC de IIC de Inversión Libre están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Igualmente, declara conocer que el valor de la inversión podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Asimismo, sabe que puede perder parte de la inversión y, en casos extremos, toda ella. Por último, acepta expresamente que la inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que la inversión en estos productos no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente anexo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE TRESSIS, S.V.,S.A
P.P P.P.
Firme aquí
ANEXO V AL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS FORMALIZADO ENTRE TRESSIS, S.V., S.A., Y
En Madrid, a de de 201
1.- Definiciones
Salvo que se indique lo contrario, los términos definidos que aparezcan en el presente Anexo tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato.
2.- Evaluación de Idoneidad
TRESSIS S.V., S.A. prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al Cliente y de acuerdo con sus indicaciones.
El Cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el Contrato.
El Cliente se obliga a informar a TRESSIS S.V., S.A. de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
3.- Método de evaluación
Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por TRESSIS S.V., S.A., se le informa de que TRESSIS S.V., S.A. utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe a continuación:
Perfil de riesgo | Parámetro de referencia (benchmark) |
Conservador | |
Moderado | |
Arriesgado |
4.- Incentivos
No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
5.- Método de Valoración
TRESSIS S.V., S.A. valorará diariamente a precios xx xxxxxxx los instrumentos financieros que componen la cartera del Cliente.
6.- Limitaciones específicas a la facultad discrecional de gestionar carteras
El Cliente impone a TRESSIS S.V., S.A. las siguientes limitaciones, restricciones o instrucciones especiales, siendo de aplicación éstas en contratos de patrimonio superior a 500.000,00 euros:
[…]
[…]
No se admitirán transferencias periódicas con cargo al contrato gestionado.
El Cliente puede modificar estas limitaciones, restricciones o instrucciones especiales en cualquier momento, mediante notificación por escrito a TRESSIS S.V., S.A. y surtirán efecto inmediatamente después de la recepción de la mencionada notificación.
7.- Ejecución de órdenes
El Cliente acepta expresamente que la información se le facilite a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx accediendo a la misma con sus claves personales facilitadas tras la firma del contrato on line. En la citada web podrá recibir información individual y permanentemente actualizada sobre cada transacción ejecutada, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sobre ejecución de órdenes.
Firme aquí
8.- Información sobre el servicio de gestión de carteras
TRESSIS S.V., S.A. proporciona al Cliente en un soporte duradero un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del Cliente, salvo cuando dicho estado sea facilitado por otra persona.
TRESSIS SV, S.A. incorporará en dicho estado la siguiente información adicional:
a) La denominación de la entidad.
b) La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente.
c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre TRESSIS S.V., S.A. y el Cliente.
d) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total. Si se proporciona información sobre el precio medio y el Cliente lo solicita expresamente TRESSIS S.V., S.A. informará del precio de cada tramo. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación cuando el Cliente prefiera recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, de conformidad con la Cláusula Séptima de este Anexo.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE TRESSIS, S.V.,S.A
P.P P.P.
Firme aquí