CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2023
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2023 que suscriben de una parte, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARROQUIAL PRIVADA SAN XXXXXXX XX XXXX con RUC N.º 20155935473
con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, a quien en adelante se le llamará EL COLEGIO, debidamente representada por su Director, Magister Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, identificado con DNI N° 00000000; y de la otra parte:
DATOS DEL PADRE/MADRE O APODERADO
Nombres y Apellidos del Padre/Madre o Apoderado: con DNI/CE N° y domiciliado en _ con teléfono(s): / y correo electrónico a quien en adelante se denominará EL(LA) PADRE (MADRE)/TUTOR; quien firma el presente y está de acuerdo con las condiciones y términos contenidos con las cláusulas.
01.- DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
- PRIMERA. - EL COLEGIO es una INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARROQUIAL de carácter privado autorizado mediante Resolución Ministerial N° 3116, de fecha 20 xx xxxxx de 1956, expedida por el Ministerio de Educación Pública; promovido por la Congregación de la Misión (Padres Lazaristas x Xxxxxx o Vicentinos) en el Perú, cuyo objeto principal es impartir Educación Básica Regular en el Nivel de Primaria de Menores (Código Modular 0324608) y Nivel de Secundaria de Menores (Código Modular 0329565), con la finalidad de contribuir al proceso educativo de la comunidad, fundamentada en el currículo nacional de la EBR y en los Principios Axiológicos de la Doctrina de la IGLESIA CATÓLICA y el CARISMA VICENTINO.
- SEGUNDA. - EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR del (de la) menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO, matricula al (a la) estudiante para el Año Escolar 2023.
02.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
- TERCERA. - Por el presente documento, EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR, contrata los servicios educativos que imparte EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricular como estudiante de la Institución Educativa, al (a la) menor:
- Nombres y Apellidos del (de la) estudiante: con DNI/CE: en el Grado/Año del nivel
03.- MODALIDAD DE ENSEÑANZA, COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO, MATRÍCULA, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO E INCREMENTO DEL COSTO EDUCATIVO.
- CUARTA. - EL COLEGIO de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información apropiada, de buena fe, completa, objetiva, oportuna y veraz con relación a las características y condiciones del servicio educativo y sus costos, puso en conocimiento de los miembros de la Comunidad Educativa y público en general, en este caso, a EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR, a través del documento “Condiciones Económicas sobre Pensión y Matrícula a las que se ajustará la Prestación del Servicio Educativo Año Lectivo 2023”, remitido a los Padres de Familia por el SIEWEB y colgado en la página web de la Institución Educativa, expresando su compromiso de cumplirlo.
- QUINTA. - Modalidad de enseñanza: En mérito a la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU que aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las Instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, EL COLEGIO brindará un servicio educativo presencial, salvo que las autoridades correspondientes dispongan lo contrario.
La descripción del tipo de servicio presencial antes indicado se detalló en el documento denominado Boletín Informativo “Condiciones de la Prestación del Servicio Educativo 2023” que fue remitido vía plataforma a EL REPRESENTANTE LEGAL el 16 de noviembre del 2022.
El REPRESENTANTE LEGAL declara que EL COLEGIO, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ha cumplido con brindar toda la información respecto a los Servicios Educativos, antes de culminar el año escolar anterior al contratado, así como antes y durante el presente proceso de matrícula, mediante comunicado del 16 de noviembre de 2022 y a través de la plataforma de EL COLEGIO; así como el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del Colegio y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra a disposición de EL REPRESENTANTE LEGAL en la página web de EL COLEGIO o plataforma de EL COLEGIO, expresando su compromiso y conformidad de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiología, ideario, estilo educativo, fe católica y Reglamento interno. Toda esta información es conocida por EL REPRESENTANTE LEGAL de forma oportuna, relevante, accesible, suficiente, x x x x x , xxxxxxxx x xx xxxxx xx, lo cual lo ha llevado a contratar libremente los servicios del Colegio.
- SEXTA. - Costo del Servicio Educativo: Como contraprestación por los servicios materia del presente, EL REPRESENTANTE LEGAL deberá cancelar la siguiente retribución por cada uno de sus menores hijos.
a) CUOTA DE MATRÍCULA
NIVEL | MONTO |
PRIMARIA | S/ 460 |
SECUNDARIA | S/ 460 |
b) PENSIÓN DE ENSEÑANZA (MONTO)
NIVEL | MENSUAL |
PRIMARIA | S/ 460 |
SECUNDARIA | S/ 460 |
La matrícula: Es el pago que se realiza una vez por cada año escolar o período lectivo y previa suscripción del Contrato de Prestación de Servicios Educativos.
Forma y oportunidad del pago: El pago de la Matrícula y Pensiones de enseñanza (Mensualidades) se efectuarán por medio del sistema financiero en la Cuenta Recaudadora que EL COLEGIO ha abierto en el Banco de Crédito del Perú (BCP), dichos pagos se realizan con el código de estudiante (DNI del estudiante) y NO POR OTRO MEDIO DE PAGO.
EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR, por el presente contrato, declara que tiene pleno conocimiento y conviene en cancelar con puntualidad las pensiones de enseñanza (Mensualidades) de acuerdo con el
cronograma que se detalla a continuación y que se encuentra publicado en la página web de EL COLEGIO y que se ha puesto en conocimiento en el comunicado de fin de año 2022 al EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR.
CRONOGRAMA DE PENSIONES DE ENSEÑANZA – AÑO ESCOLAR 2023
MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO | MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO |
MARZO | 31 XX XXXXX | AGOSTO | 31 XX XXXXXX |
XXXXX | 30 XX XXXXX | SEPTIEMBRE | 30 DE SETIEMBRE |
MAYO | 31 XX XXXX | OCTUBRE | 31 DE OCTUBRE |
JUNIO | 30 XX XXXXX | NOVIEMBRE | 30 DE NOVIEMBRE |
JULIO | 31 DE JULIO | DICIEMBRE | 20 DE DICIEMBRE |
Incremento del Costo Educativo: Las partes acuerdan expresamente la posibilidad de un incremento en las pensiones de estudios, en el eventual caso que: el Gobierno disponga un incremento en la remuneración mínima vital en el sector laboral privado, se eleven los niveles de inflación que afecte los costos operativos institucionales o se produzca cualquier otra eventualidad que justifique este reajuste. Este incremento será comunicado en forma oportuna y se hará efectivo a partir del mes que motive el mismo.
04.- DE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA, PLAN DE ESTUDIOS, SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES.
- SÉPTIMA. - Propuesta pedagógica: El COLEGIO desarrolla como base el Diseño Curricular Nacional establecido por el Ministerio de Educación y la filosofía educacional de la Institución Educativa que fija su meta en la maduración de la personalidad integral del estudiante, a través de un proceso formativo, humano y cristiano, orientado a brindar una enseñanza cimentada en los más altos valores institucionales y desarrollar en niños y jóvenes creatividad, habilidades, talento y sobre todo proporcionarle la capacidad y la formación de excelencia académica para enfrentar los desafíos de la actualidad y del mundo globalizado.
- OCTAVA. - Plan de estudios: EL COLEGIO desarrolla el Plan de Estudios de acuerdo con los contenidos establecidos por la Autoridad Administrativa de Educación, el que se encuentra a disposición de los miembros de la Comunidad Educativa, y particularmente, de EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR, en la página web de EL COLEGIO.
- NOVENA. - Sistema de evaluación: El sistema de evaluación es permanente porque el objetivo de la Propuesta pedagógica y del Plan de Estudios es el logro, con excelencia académica, de capacidades y habilidades de los estudiantes para llegar a las competencias que corresponden al nivel, grado o año, de acuerdo con las regulaciones de las disposiciones legales dispuestas por el Ministerio de Educación. EL COLEGIO informará por escrito a EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR, la situación académica o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias (recomendaciones, terapias, etc.), destinadas a superarla, con la finalidad de garantizar y asegurar el monitoreo, participación efectiva y control a el estudiante, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo. EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declara y deja expresa constancia, que tiene pleno conocimiento, que si habiéndose proporcionado las indicaciones y sugerencias y el estudiante no supera la deficiencia por omisión por parte de EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR; EL COLEGIO, de acuerdo con la legislación vigente, informará a la Unidad de Gestión Educacional Local correspondiente, la omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo(a).
- DÉCIMA. - Control de los estudiantes: EL COLEGIO desarrolla el control de los estudiantes, de acuerdo con las normas reglamentarias internas de la Institución Educativa, contenidas en el Reglamento Interno y las Normas de Convivencia, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
05.- HORARIO DE ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y NÚMERO MÁXIMO DE ESTUDIANTES POR AULA.
- DÉCIMO PRIMERA. - EL COLEGIO desarrolla el horario escolar de actividades de aprendizajes contempladas en su propuesta educativa para el logro de las competencias, de acuerdo con la legislación vigente. El horario se aplicará de acuerdo con la modalidad PRESENCIAL del servicio educativo. El horario escolar se regirá de acuerdo con las disposiciones brindadas a los Padres de Familia y colgado en la página web y/o plataforma de la Institución Educativa, concordante con las regulaciones establecidas por la Autoridad Administrativa de Educación.
- DÉCIMO SEGUNDA: EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declaran y dejan expresa constancia, que el número máximo de estudiantes por aula es:
PRIMARIA | SECUNDARIA |
35 | 35 |
06.- SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE.
- DÉCIMO TERCERA. - EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declara y deja expresa constancia que se le ha proporcionado la información sobre el apoyo al estudiante que se le brinda, está conformado por:
✓ Servicio de tópico
✓ Coordinación de Psicología, con un profesional de psicología en cada nivel educativo
✓ Soporte Informático - SIEWEB
✓ Inglés intensivo en todos los niveles
✓ Informática y programación
✓ Laboratorio de Ciencias
✓ Talleres artísticos y deportivos
✓ Nivelación y acompañamiento académico
07.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
- DÉCIMO CUARTA. - EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR convienen y dejan expresa constancia, que la vigencia del presente contrato corresponde al desarrollo del Año Escolar 2023 comprendido entre el 01 xx xxxxx al 31 de diciembre del presente año.
- DÉCIMO QUINTA. - EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declaran y dejan expresamente establecido y claramente entendido, que el presente contrato por el término de las prestaciones del servicio educativo no tiene la posibilidad de renovación automática.
- DÉCIMO SEXTA. - EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declaran y dejan expresamente establecido, que la posibilidad de no celebrar un nuevo Contrato de Prestación de Servicios Educativos se encuentra supeditada a que se produzcan alguna de las situaciones siguientes:
a) Se ha observado morosidad en el pago de las pensiones de enseñanza durante el año escolar y/o culmine el Año Escolar 2023 con deuda; o a refinanciado el pago de las pensiones y no ha cumplido con el cronograma de dicho refinanciamiento.
b) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula, de acuerdo con la disposición de que no procede la matrícula con deuda pendiente.
c) No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma del proceso de matrícula 2023.
d) No ha consignado con veracidad los datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos electrónicos.
e) Ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
f) No ha mostrado interés en el proceso educativo y formativo de su hijo(a) al no asistir a las reuniones de Escuela de Padres o a las citaciones que el Colegio le ha cursado para tratar asuntos relacionados al desarrollo académico y/o formativo de su hijo(a).
08.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
- DÉCIMO SÉPTIMA. - Son obligaciones de EL COLEGIO:
a) Xxxxxxx las prestaciones del servicio educativo a favor del estudiante, de acuerdo con la Propuesta Pedagógica y el Plan de Estudios y lo previsto en el Reglamento Interno de la Institución Educativa. Las partes dejan expresa constancia, que las pensiones de enseñanza incluyen los servicios o actividades extracurriculares (talleres) que brinda EL COLEGIO fuera del horario escolar.
b) Informar a EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo(a), dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Xxxxxxx la información que requiera EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR respecto del proceso educativo de su menor hijo(a), de acuerdo con el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
d) Asistir con los Primeros Auxilios o de emergencia al (a la) estudiante, en caso de accidente común dentro de la Institución Educativa comunicando inmediatamente a EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR
e) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno son parte del presente CONTRATO y que regulan las condiciones y características del servicio educativo que oferta EL COLEGIO.
- DÉCIMO OCTAVA. - Son obligaciones de EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR:
a) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo(a) observando responsablemente las indicaciones y orientaciones que disponga EL COLEGIO, destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento que pueda observar el(la) estudiante.
b) A respetar el marco doctrinal, axiología y la filosofía educacional que sustenta la educación de EL COLEGIO, que se rige por los principios de la Escuela Católica y demás documentos de la Iglesia, que se especifican en el Ideario y en el Proyecto Educativo Institucional, y fija su meta en la maduración de la personalidad integral del estudiante, la que es buscada a través de un proceso formativo, humano y cristiano.
c) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo(a), terapia de lenguaje de su menor hijo(a), terapia ocupacional de su menor hijo(a), terapia de habilidades sociales, terapias familiares, etc., y presentación (envío vía soporte virtual), los informes de acompañamientos externos de su menor hijo(a) o hijos en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de EL COLEGIO.
d) Autorizar a EL COLEGIO las evaluaciones psicopedagógicas que estimen conveniente.
e) Asistir a las reuniones en la modalidad semipresencial y presencial y participar de las reuniones virtuales convocadas por EL COLEGIO cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación académica y conductual de su hijo(a).
f) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución Educativa.
g) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos.
h) Cumplir oportunamente con el pago de las pensiones de enseñanza de acuerdo con el cronograma de pago de pensiones que se le informó al finalizar el año escolar 2022, antes y durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2023 y que se encuentra consignado en la cláusula sexta del presente contrato.
i) Asistir a las reuniones en la modalidad semipresencial y presencial y participar de las reuniones virtuales que se le cursen por falta de pago de pensiones escolares.
j) Aceptar que si uno de los padres tiene la tenencia legal de su menor hijo(a), no limita de modo alguno el ejercicio de la patria potestad del otro padre del estudiante quien goza de todos sus derechos como padre del (de la) estudiante, entre los cuales se encuentra el acceso a la información sobre el estado académico, conductual y administrativo del estudiante.
k) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de su menor hijo(a) o hijos(as).
l) A presentar el poder de representación de su menor hijo(a), contenido en escritura pública, debidamente inscrito en registros públicos de Lima, resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso, es representado en el acto de matrícula 2023 de su menor hijo(a) u otros actos que requieran su presencia o asistencia.
m) Tomar conocimiento de que todo acto de acoso, hostigamiento, violencia y, en especial, los casos de reincidencia en estos serán inscritos en el Libro de Registro de Incidencias de EL COLEGIO, según lo establecido en la Ley N° 29719 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, para seguir el proceso de acuerdo con la Ley.
n) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
- DÉCIMO NOVENA. - Servicios de carácter voluntario - extracurriculares (talleres): EL COLEGIO ofrecerá a favor del (de la) hijo(a) de EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR otros servicios adicionales- extracurriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Las partes declaran y dejan expresa constancia, que los costos de estos servicios están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula y en las pensiones de enseñanza.
Para tal efecto durante el año se informará la fecha de inicio, horario y regulaciones de bioseguridad para la participación en los talleres extracurriculares que brindará EL COLEGIO en el año escolar 2023, de acuerdo con las regulaciones que disponga el Gobierno Nacional sobre las prestaciones del servicio educativo.
- VIGÉSIMA. - Omisión de participación en el proceso educativo: EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declara y deja expresa constancia, que tiene pleno conocimiento que los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. En ese sentido, EL COLEGIO, de acuerdo con la legislación vigente, informará a las autoridades competentes sobre la omisión de participar en el proceso educativo de sus menores hijos en forma asertiva, en los casos que EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR incurra en alguno de los casos siguientes:
a) No asiste a las reuniones en la modalidad presencial, ni participe de las reuniones virtuales que convoque EL COLEGIO o alguna de sus autoridades.
b) No presenta los informes de acompañamientos externos de su menor hijo(a) o hijos(as) en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de EL COLEGIO.
c) No realiza las recomendaciones en los casos de terapias conductuales, terapias de lenguaje, terapia ocupacional, terapia de habilidades sociales de su menor hijo(a), terapias familiares, etc.
09.- MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES.
- VIGÉSIMO PRIMERA. - EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declara y deja expresa constancia, que EL COLEGIO tiene la atribución y facultad de:
a) Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados, que está prevista en la legislación vigente y ha sido comunicado a los Padres de Familia en los documentos previos a la finalización del año escolar y se ha informado o reiterado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula.
b) No reservar o no renovar la matrícula o no celebrar el contrato de prestación de servicios educativos por el año escolar siguiente, esto es, no convenir en la prestación del servicio educativo a favor del (de la) estudiante para el año siguiente 2024, por la causa objetiva, razonable y justificada tipificada en no haber cumplido regularmente los compromisos económicos o la falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2023.
c) Xxxxxse a renovar para el siguiente año lectivo 2024, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato. EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/XXXXX reconoce y acepta que en el caso que incurra en incumplimiento en el pago de las pensiones de enseñanza y/o cualquier otro concepto, EL COLEGIO podrá convocarlo(a) a reuniones presenciales o virtuales, a cursarle cartas de cobranza de requerimiento de pago, sea vía plataforma SIEWEB contratada por la Institución Educativa, vía courier, correo electrónico o cartas notariales.
EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR conviene y declara autorizar a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico que ha declarado a la Institución Educativa.
10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR.
- VIGÉSIMO SEGUNDA. - EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR convienen, declaran y dejan expresamente establecido y claramente entendido para las partes que quedará resuelto el presente contrato, si el (la) estudiante incurre en alguna falta que conlleve su separación definitiva de EL COLEGIO, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
11.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
- VIGÉSIMO TERCERA. - EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR convienen, declaran y dejan expresamente establecido y claramente entendido, que la resolución o conclusión del presente contrato por cualquier circunstancia o situación, o de producirse la no reserva o no renovación de la matrícula o no celebrarse el contrato de prestación de servicios educativos por el año escolar siguiente, EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
- VIGÉSIMO CUARTA. - EL COLEGIO de acuerdo con la legislación vigente, durante el año lectivo puede variar el cuadro de distribución de horas y optimizar las prestaciones del servicio educativo con la finalidad de mantener y elevar la excelencia académica, asegurando que se cumplan con las horas mínimas previstas para cada nivel educativo.
- VIGÉSIMO QUINTA. - EL COLEGIO declara y deja constancia, que se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del personal docente, siempre garantizando que la calidad del dictado de las áreas de formación curricular no se vea afectada.
- VIGÉSIMO SEXTA. - Devolución por montos pagados: En caso de que el(la) hijo(a) de EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR sea trasladado(a) o sea retirado(a) de EL COLEGIO por cualquier motivo y en cualquier época del año, EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR convienen, declaran y dejan constancia, que en caso de la devolución de cuota de ingreso, matrícula y pensión se regirá de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1476.
- VIGÉSIMO SÉPTIMA. - En todo lo no previsto o estipulado en el presente contrato será de aplicación supletoria las disposiciones legales pertinentes, las normas reglamentarias internas que rigen en la Institución Educativa y todos los documentos que contengan las condiciones, normas y regulaciones de las prestaciones del servicio educativo aplicables al Año Escolar 2023.
12.- PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA 2022.
- VIGÉSIMO OCTAVA. - EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR conviene, declara y deja expresa constancia que es el(la) responsable económico(a) del pago de las pensiones de enseñanza y de cualquier concepto que corresponda a las prestaciones del servicio educativo brindado a su menor hijo(a).
13.- DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.
- VIGÉSIMO NOVENA. - EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declara y deja expresa constancia, que antes y durante el proceso de matrícula, que conoce todos los documentos e información prevista en la legislación vigente, que se encuentran publicadas en la página web de EL COLEGIO y/o que se me han proporcionado y/o bajado de la plataforma Sieweb, sin más constancia que la suscripción del presente contrato.
14.- DECLARACIÓN DEL DOMICILIO.
- TRIGÉSIMA. - Para todo lo concerniente y fines del presente contrato, las partes convienen en señalar como sus domicilios, los consignados en el presente documento, y que todo aviso, comunicación, documentación o notificación cursadas, dirigidos y recepcionados en ellos, se tendrán por válidos, realizados y bien hechos, sin más constancia que el cargo de recepción. Cualquier aviso de variación de domicilio, para poder ser reputado como válido, deberá ser comunicado a la otra parte mediante Carta Notarial, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles; y en tanto ello no ocurra se seguirán considerando como válidas todas las entregas o notificaciones que se efectúen a los domicilios originales. EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declara que el domicilio y/o residencia habitual de su menor hijo(a) es el consignando en el presente contrato; de ser una dirección distinta, se deja constancia que la misma se encuentra ubicada en:
15.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
- TRIGÉSIMO PRIMERA. - Las circunstancias que no estuvieran expresamente previstas en el presente contrato, las situaciones imprevistas o controversias, discrepancias o divergencias, que se produzcan con relación a la aplicación, contenido o interpretación de ellos con relación a sus normas o regulaciones, o que
se deriven de su cumplimiento, ejecución, terminación o las consecuencias finales del presente contrato, EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR expresan su voluntad de resolverlas de buena fe, de acuerdo a la común intención de las partes, de mutuo acuerdo y en forma amistosa y armoniosa, en lo posible por trato directo y amigable, conforme al espíritu que las animó a suscribirlo. En el caso de mantenerse la discrepancia; las partes convienen en designar con inmediatez y por acuerdo mutuo, un amigable conciliador, para que en el plazo de quince (15) días calendario, dirima y solucione la discrepancia.
16.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
- TRIGÉSIMO SEGUNDA. - En el supuesto negado, que no se realice la gestión directa o la designación del conciliador, o que las controversias, diferencias o discrepancias no se solucionaran en trato directo y amigable, o mediante un amigable conciliador, y vencido el plazo previsto en la cláusula precedente, EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR convienen que para todo lo relacionado con el presente contrato, las partes renuncian al fuero de sus domicilios, y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de la ciudad de Lima.
17.- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
- TRIGÉSIMO TERCERA. - EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declara tener pleno conocimiento de las condiciones, características y toda la información respecto al servicio educativo que brinda EL COLEGIO, y las encuentra a su entera conformidad y satisfacción. EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR declaran y dejan expresa constancia, que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE/MADRE DE FAMILIA/TUTOR, por lo que encontrándose de acuerdo con todas y cada una de sus partes, lo firman en conformidad de sus alcances y contenido, en señal de aceptación y conformidad; en el distrito de Surquillo, a los ( ) días del mes de del 2023.
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