Contract
3. Otras Disposiciones
Consejería de Empleo y Formación
3325 Resolución de 6-03-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Hostelería. Expediente 200844110002.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondien- te Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colecti- vo de Trabajo de Hostelería (Código de Convenio número 200844110002) de ámbito Sector, suscrito con fecha 12- 02-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con noti- ficación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 6 xx xxxxx de 2008.—El Director General de Trabajo. Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxx- zález Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
ACTA DE LA REUNIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2008
(última) Por la parte Sindical:
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (UGT) Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (UGT) Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (UGT) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (UGT) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (UGT) Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx (CCOO) Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CCOO) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (CCOO) Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (CCOO)
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (CCOO) Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CCOO) Por la parte Empresarial:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (HOSTEMUR) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (HOSTEMUR) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (HOSTEMUR)
X.x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (HOSTEMUR) Xxxxx Xxxxxx (HOSTEMUR)
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (HOSTECAR) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (HOSTECAR Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (HOSTECAR) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Asesor)
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Asesor)
En la ciudad xx Xxxxxx, siendo las diez horas del día 12 febrero de dos mil ocho, se reúnen en la Dirección Ge- neral de Trabajo, presidida por D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Ál- xxxxx Director General de Trabajo, las personas reseñadas al margen, a fin de cerrar la negociación del convenio de Hostelería para la Región xx Xxxxxx para los años 2006, 2007 y 2008.
Iniciada la reunión y para concluir la misma los miem- bros presentes de modo unánime, manifiestan su confor- midad con el texto del Convenio que a continuación se transcribe y sus tablas salariales.
Tras la firma del texto del Convenio y sin otros xxxx- tos que tratar, se dio por terminada la reunión siendo las trece horas treinta minutos del día antes citado.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA HOSTELERÍA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ambito territorial.-
Este Convenio será de aplicación en todo el territorio de la región murciana, sea cual fuere el domicilio social de la empresa.
Artículo 2 –Ambito Funcional y Personal.-
El Convenio es de aplicación a las empresas del sec- tor de la Hostelería y a sus trabajadores dentro del ámbito territorial de la Región xx Xxxxxx. Se incluyen en el sec- tor de la Hostelería todas las empresas que independien- temente de su titularidad y fines perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanen- te como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún ser- vicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos estable- cimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restau- rantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías, bares, cafe- terías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustacio- nes, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxx- le o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con activi-
dades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requeri- rá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.
Artículo 3. Ambito temporal.-
El ámbito temporal de este Convenio se fija en tres
(3) años, con efectos de vigencia desde el día 1 de Enero de 2.006 al 31 de diciembre de 2.008.
Artículo 4. Denuncia.-
La denuncia de este Convenio deberá ser formali- zada por escrito ante la Dirección General de Trabajo u organismos competentes, siempre que se realice con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimien- to, acompañando anteproyecto. Serán competentes para realizarla las asociaciones de Hostelería de la región mur- ciana, conjunta o separadamente, o las centrales con re- presentación en el sector, conjunta o separadamente.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas y dere- cho supletorio.-
a) Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tendrán las consideraciones de mínimas y obli- gatorias para las partes comprendidas en su ámbito de aplicación.
b) Los incrementos salariales que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo global anual, superen las aquí establecidas.
c) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empre- sas al entrar en vigor este Convenio, así como los dere- chos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.
d) Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente y el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.
Artículo 6.- Comisión Paritaria.
Se establece una Comisión Mixta de Interpretación, Mediación y Negociación, compuesta por la Centrales Sin- dicales y Asociaciones de Empresarios. El desarrollo de las normas que regulan la composición y funcionamiento de la Comisión Paritaria se especificará en el Anexo Pri- mero de este Convenio.
Artículo 7. Contratación.-
La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legalmente establecidas vigentes en cada mo- mento y específicamente a las que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades contractuales pre- vistas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Podrán concertarse contratos de trabajo para el fo- mento de la contratación indefinida, así como acordar la conversión de contratos de duración determinada a dicha
modalidad, que se regula en la disposición adicional I.2,b de la Ley 63/97 que ha sustituido al R.D. Ley 8/1997 du- rante toda la vigencia del presente convenio colectivo.
La definición de los distintos modelos de contratación
será la siguiente:
A.- FIJOS DISCONTINUOS EN HOSTELERÍA
1.- Definición.
Los que se contraten con tal carácter de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, en su nueva redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de Diciembre.
Los contratos fijos discontinuos celebrados entre el 29 de noviembre de 1998 y el 3 xx xxxxx de 2001, se ri- gen por las normas legales vigentes en dichas fechas, por lo tanto le es de aplicación, de un lado, el límite xx xxxxx- da contemplado en el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre y, de otro, la posibilidad de acordar el estableci- miento de un límite de jornada superior, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, así, las partes acuerdan que, dadas las razones que concurren el sector de hostelería, y al objeto de evitar situaciones de desigualdad entre trabajadores que realizan la misma ac- tividad, se establece como jornada máxima, la acordada para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Así, se acuerda que los contratos fijos discontinuos celebrados entre el 29 de noviembre de 1998 y el 3 xx xxxxx de 2001, tendrán como límite de jornada un número de horas al año inferior al establecido el presente convenio colectivo, de modo que queda sin efecto alguno el límite de que dicha jornada deba ser inferior al 77% de la jornada anual prevista en dicho artículo.
Si se firmara un nuevo acuerdo en materia de con- tratación laboral entre los sindicatos y la patronal a nivel estatal, el convenio recogerá aquello que sea de aplicación obligatoria, y en lo que no lo fuera y contradiga a lo aquí pactado, se reunirá la Comisión Paritaria para conseguir un acuerdo de unificación de ambos textos, entendiendo como filosofía la aplicación de lo regulado en el acuerdo estatal.
También serán fijos discontinuos, los trabajadores que sin haber formalizado dicho contrato escrito a 1 de Enero de 1998, hubieran prestado servicios para la mis- ma empresa durante al menos 3 años consecutivos con un promedio de 120 días de trabajo cada año. El compu- to para el cálculo de los días se efectuará tomando como período anual el año natural, esto es, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Quedarán expresamente excluidos como días trabajados a los efectos de dicho computo aquellos períodos trabajados que, con sujeción a la modalidad con- tractual aplicable, obedezcan a circunstancias que no sean consideradas como periódicas, permanentes o habituales en la empresa.
Con relación a los trabajadores que adquieran su condición de Fijos Discontinuos por cumplir las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y dado que la presente figura contractual se regula ex novo, en el presente conve- nio colectivo, la antigüedad de los trabajadores será del 1 de Enero de 1.998, salvo pacto expreso entre las partes.
Así mismo, adquirirán en un futuro la condición de fijos discontinuos, aquellos trabajadores que presten ser- vicios durante tres años consecutivos, 120 días cada año, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo an- terior y que sean contratados para una cuarta temporada consecutiva.
Los trabajadores fijos discontinuos tendrán las si- guientes garantías:
A.- la retribución que vinieran percibiendo según su categoría y salario establecido en el presente convenio co- lectivo para la misma.
B.- Todos los derechos y obligaciones del Convenio colectivo para la industria de Hostelería de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, excepto aquellos que no sean repartibles propor- cionalmente que los tendrán mientras prestan servicios para la empresa.
C.- Que no se contraten trabajadores con contrato de duración determinada de la categoría profesional en la que existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados.
2.- Llamamiento
Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados al trabajo, según exija la actividad de la empresa por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y especia- lidad, y en caso de igualdad por la mayor edad cese se realizará de forma inversa al llamamiento.
B.-EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Los que se contraten para atenciones de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas pro- ductivas, implique su consideración como trabajador fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido. Y el que se con- trata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y, también el que de forma transitoria esta pendiente de alcanzar las condiciones para ser fijo discontinuo.
De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual, por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses de trabajo efectivo, dentro de un período de 18 meses y ello de acuerdo con la nueva redacción dada por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx Xxxxx, con las peculiaridades del párrafo último de este artículo.
En caso de que se concierte por un tiempo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del con- trato pueda exceder de dicho límite.
Si a la finalización de éste o su prórroga, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
CONTRATO DE INTERINIDAD
Se estará a lo dispuesto en el Art. 12 del Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aproba- do por R.D. Legislativo 1/1995.
1. En el contrato se especificará el nombre xxx xxxxx- tuido y la causa de la sustitución.
CONTRATO DE RELEVO
Las Empresas de común acuerdo con el interesado, deberán facilitar la jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduz- can a la realización del correspondiente contrato de relevo.
Artículo 7 bis. Periodo de Prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes:
Para cualquiera de las Áreas Funcionales contempla- das en el ALEH
Grupos Profesionales I 90 días Grupos Profesionales II y III 60 días Grupos Profesionales IV 30 días
Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al pe- ríodo de prueba si así consta por escrito.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador du- rante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
Empresas de trabajo temporal.- Solo se podrán con- tratar los servicios de E.T.T. que apliquen a sus trabajado- res el II Convenio Estatal de E.T.T. firmado el 31.01.97, o posterior que lo sustituya.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 8.- Salario Base.-
Son los que se detallan en la tabla salarial
Artículo 9.- Revisión salarial
La subida salarial será:
Para el año 2.006 será, del 3,5%, sobre las tablas salariales el año 2.005,
Para el año 2007 será, del 5.1% sobre las tablas sa- lariales del 2006,
Para el año 2008 se establece una subida del IPC previsto a nivel nacional (2,0%) más el 0,90% = (2,9%) , con revisión al IPC que se cierre en el ejercicio 2008.
Artículo 10. Día de pago y xxxx en el pago.-
Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución antes del día 6 del mes siguiente al trabajado. En el caso de que se incumpliera esta obligación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 11.- Sistema de Porcentaje.
Queda abolido el sistema de porcentaje, excepto en aquellas empresas que al 31 de Diciembre de 1.979 conti- nuaran aplicándolo.
Artículo 12. Antigüedad
A efectos del día 1 xx Xxxxxx de 1.998 quedó supri- mido el Complemento Personal de Antigüedad.
Los trabajadores que en fecha 31.12.97 percibían el mencionado complemento de antigüedad conforme al sis- tema que preveía la normativa anterior, queda sustituido dicho concepto por un complemento “ad personam”, de ca- rácter no absorbible ni compensable, por la misma cuantía.
Este complemento se verá incrementado en el mis- mo tanto por ciento anual que se pacte para el incremento salarial de cada año.
Aquellos trabajadores que en fecha 31.12.97 estuvie- ran en trance de adquisición de un nuevo porcentaje de antigüedad, verán incrementado el complemento “ad per- xxxxx” referido, en aquella cuantía y en la fecha en que hubiera devengado el porcentaje de antigüedad referido, calculado sobre el salario del año 1997.
Artículo 13. Nocturnidad.-
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 horas de la mañana ten- drán la consideración de horas nocturnas, y se abonarán con el siguiente recargo:
De las 10 de la noche a 1 horas de la mañana: Retri- bución xxx xxxxxxx base sin recargo.
De las 1 de la mañana a 6 horas de la mañana: Con un recargo del 25% xxx xxxxxxx base.
A los trabajadores que presten servicios en trabajos que sean nocturnos por su propia naturaleza se le incre- mentará, durante el periodo de tiempo que lo realicen, su salario base en un 10%.
Los trabajadores que a la fecha de publicación del presente convenio viniesen disfrutando condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente artículo, es- tas les serán respetadas.
Artículo 14. Manutención.-
Los trabajadores tendrán derecho, como complemen- to salarial en especie, a recibir, con cargo a la empresa y durante los días que preste servicio, la manutención. Dicho complemento en especie, podrá sustituirse mediante la en- trega de: Año 2006 5,13 € mensuales,
Año 2007 5,39 € mensuales
Año 2008 5,55 € mensuales
Siempre que así lo pida el trabajador, salvo en cafe- terías, en la que la sustitución antes prevista corresponde decidirla a la empresa.
La manutención en especie será sana, abundante y bien condimentada con menús variados. El personal con alguna clase de régimen alimenticio impuesto por prescrip- ción facultativa recibirá menús adecuados.
Están exentas de dar manutención en especie las empresas que no sirvan comidas ni posean cocina
Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.-
Las gratificaciones extraordinarias serán dos. Una en Navidad y otra en el mes xx xxxxx. La cuantía será equivalente a una mensualidad de su salario más com- plemento “ad personam”. Las referidas gratificaciones serán pagaderas el 20 de diciembre y el 15 xx xxxxx res- pectivamente.
En caso de ingreso o cese de personal durante el año, serán consideradas en proporción al tiempo trabaja- do, prorrateándose cada una de ellas por semestres natu- rales del año en que se otorguen.
Artículo 16. Horas extraordinarias.-
El trabajo y abono de las horas extraordinarias se re- girán por las normas vigentes sobre esta materia.
El costo de la hora extraordinaria para cada trabaja- dor se obtendrá durante el periodo de vigencia del presen- te Convenio, con arreglo a una operación en la que:
El dividendo será la suma xxx xxxxxxx base más pagas extraordinarias, más plus manutención, más complemento “Ad personam”, más premio de vinculación.
El divisor será el número de horas anuales de trabajo efectivo.
Artículo 17.- Trabajo tóxico, penoso o peligroso.
Cuando una empresa, afectada por el presente Con- venio, prestase servicios dentro xxx xxxxxxx de otra, cuya actividad desarrollada dentro del mismo estuviese declara- da, como tóxica, penoso o peligrosa, de conformidad con el pronunciamiento del órgano competente en la materia, sobre cada uno de los puestos de trabajo que pudieran verse afectados, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.
Artículo 18.- Matrimonio de trabajadores.
Los trabajadores y trabajadoras que contraigan ma- trimonio y continúen prestando sus servicios percibirán con cargo a la empresa un premio de nupcialidad consistente en:
Año 2006 68,66.-€
Año 2007 72,16.-€
Año 2008 74,25.-€
Artículo 19. Premio de vinculación en el servicio.-
Para premiar la permanencia de los trabajadores y su vinculación al servicio de la empresa, se abonará un premio de 29 xxxx xx xxxxxxx base más Complemento “Ad Personam” pagaderas al 15 de septiembre de cada año.
Los trabajadores que ingresen o cesen en el trans- curso del año en la empresa percibirán la parte proporcio- nal al tiempo trabajado.
Artículo 20. Ropa de trabajo.-
Las empresas vendrán obligados a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados o, en caso contrario, a su compensación en metálico.
En los reglamentos internos, se señalarán los plazos mínimos de duración de los uniformes y ropa de trabajo, que sólo podrán utilizarse dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada de trabajo.
El costo de la limpieza de la ropa de trabajo que, inexcusablemente, requiera ser llevada a tintorería, será por cuenta de la empresa.
Artículo 21. Preaviso en caso de cese voluntario.-
El trabajador que tenga la intención xx xxxxx al ser- vicio de la empresa deberá preavisar con la antelación mínima de veinte días, si su Categoría Profesional está encuadrada en el Grupo I de cualquiera de las Áreas Fun- cionales y xx xxxx días para el resto de los trabajadores.
El incumplimiento, por parte del trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el impor- te xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el prea- viso, serán sancionados con la pérdida de la parte propor- cional de la paga extraordinaria que le corresponda.
La empresa que no abone las cantidades que corres- pondan al trabajador que cause baja voluntaria el día de su cese efectivo, deberá abonar un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el pago.
En caso de falta de preaviso, la empresa tendrá cinco días para practicar la correspondiente liquidación y pago de la misma.
Artículo 22. Jornada laboral.-
Los trabajadores afectados por el presente Conve- nio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes en el cómputo anual, a una jornada máxima de 1.822 horas, igualmente de trabajo efectivo.
Artículo 23. Descanso semanal.-
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso se- xxxxx de dos días.
Artículo 24.- Horario de trabajo.
El horario será establecido con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 25. Control de horario.-
Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán un sistema de control de entrada y salida adecuado a las características de las mismas. Tal control será obligatorio y cualquier trabajador tendrá derecho a comprobar sus horas efectivas de trabajo
Artículo 26. Vacantes.-
Las vacantes que se produzcan en la empresa serán puestas en conocimiento de los órganos representativos de los trabajadores, por parte de la dirección, en el mo- mento en que se produzcan.
Artículo 27. Vacaciones.-
Se establece un periodo anual retribuido de 31 días naturales de vacaciones, las que comenzarán en día labo- rable y se disfrutarán ininterrumpidamente. En todo lo de-
más, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el trabajador preste servi- cio, podrán compensarse de una de estas tres formas:
a) O abonarlas con el recargo legal correspondiente, juntamente con la mensualidad.
b) O añadirlos a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos no descansados.
c) O bien disfrutarlos mediante el descanso compen- satorio correspondiente.
En el caso a) de los anteriormente citados, la opción de dicha elección habrá de hacerse de mutuo acuerdo en- tre el empresario y el trabajador. En los casos b) y c), la elección corresponderá al trabajador.
Artículo 28. Día de Santa Xxxxx.-
Se establece que el 29 de julio, festividad de San- ta Xxxxx, al objeto de que pueda celebrarse el día de la Patrona de Hostelería, permanecerán cerrados todos los establecimientos medio día. El trabajador que no pueda disfrutar de la media jornada de descanso recibirá con car- go a la empresa el importe de :
Año 2006 8,89.-€
Año 2007 9,34.-€
Año 2008 9,62.-€
o librará medio día, a criterio de la empresa.
Artículo 29. Trabajo de superior categoría.-
En todo lo referente a Categorías Profesionales, contenido de la prestación laboral y su encuadramiento en grupos profesionales y áreas funcionales, así como en cuanto a Movilidad Funcional se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.
El trabajador que desempeñe un trabajo superior al de su categoría profesional, percibirá el salario que a tal categoría le corresponda, así como el reconocimiento de las condiciones laborales derivadas de la misma.
Este desempeño de un trabajo de superior categoría, no podrá tener una duración superior a tres meses con- secutivos o seis meses en cómputo anual, a partir de los cuales se consolidará la categoría superior desempeñada.
Artículo 30. Seguridad y Salud en el trabajo.-
La legislación de Seguridad y Salud Laboral en el tra- bajo, es de obligada aplicación a las empresas, con la par- ticipación de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, si lo hubiere.
Artículo 31. Revisión médica.-
Las empresas del sector con carácter obligatorio y de conformidad con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, efectuarán un reconocimiento médico anual y especifico a todos los trabajadores.
Los trabajadores se someterán a este reconocimien- to con carácter voluntario, a excepción de los que estén obligados por la normativa vigente.
Las revisiones médicas serán llevadas a cabo indis- tintamente por los servicios médicos oficiales o servicios médicos asistenciales de las Mutuas patronales.
Artículo 32. Prescripción de reposo.-
Cuando a un trabajador por padecimiento crónico o prescripción médica tuviese que guardar reposo, antes o después de la administración de una dosis medicamento- sa, se le concederá media hora a tal efecto y siempre que dicha necesidad se justifique con la oportuna prescripción médica.
CAPÍTULO III CONDICIONES ESPECIALES
Artículo 33. Plus de distancia y transporte.-
Con objeto de resarcir al trabajador por sus despla- zamientos desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa, las empresas entregarán a cada trabajador la cantidad anual de:
Año 2006 462,22.-€ que se harán efectivas a razón de 38,52.-€, mensuales.
Año 2007 485,79.-€ que se harán efectivas a razón de 40,48.-€, mensuales.
Año 2008 499,88.-€ que se harán efectivas a ra- zón de 41,66.-€, mensuales.
el devengo de dicho plus será en 11 meses, pero su abono será en 12 mensualidades .
Este concepto tendrá consideración extrasalarial y no cotizable en razón a lo dispuesto en el apartado a) del art.
23.1 del R.D 2064/1995 de 22 de diciembre.
Artículo 34. Seguro de accidentes.-
Las empresas concertarán una póliza de seguros, que comprenderá a todos sus trabajadores por las even- tualidades de muerte por accidente o incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral y no laboral, por un capital de 24.040,48€.
Artículo 35. Licencias.-
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
1. Por matrimonio del trabajador: quince días.
2. Por alumbramiento de la esposa: tres días.
3. Por fallecimiento, enfermedad grave o interven- ción quirúrgica de gravedad del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tres días.
4. Exámenes: Tiempo necesario para concurrir a exámenes, avisando a la empresa con la antelación sufi- ciente, y justificación posterior de haber concurrido al exa- men.
5. Se establece un día por asuntos propios al año.
En los casos previstos en los apartados 2 y 3, estos permisos se incrementarán en la siguiente escala: Un día
más si el hecho se produce fuera de la localidad y dentro de las provincias limítrofes y tres días más en el resto de España.
Para lo no previsto en este artículo se estará a lo dis- puesto en la legislación vigente.
Artículo 35 bis.- Lactancia.-
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen que, en su opinión, la podrá aplicar al principio o a la termina- ción de la misma.
Artículo 36. Complemento por enfermedad.-
Cuando un trabajador estuviese en baja por enfer- medad, debidamente acreditada al efecto, percibirá de la empresa un complemento consistente en la diferencia en- tre la cantidad que perciba de la Seguridad Social por tal concepto y la retribución real del trabajador en el momento de iniciarse la baja.
En el supuesto de que por aplicación de una nueva
normativa legal se modificara el porcentaje de cobertura de
I.T. a cargo de la Seguridad Social, ambas partes acuerdan que se reúnan la Comisión paritaria de este Convenio a fin de resolver y estudiar la nueva situación.
Artículo 37. Ayuda por fallecimiento.-
Cuando un trabajador falleciese por muerte natural, perteneciendo a la plantilla de una empresa de las afec- tadas por este Convenio, ésta abonará a sus herederos legales cuatro mensualidades de sus haberes.
Artículo 38. Jubilación especial a los 64 años.-
Las partes firmante del presente Convenio se acogen a lo que determina el R.D. 1.194/85, de 17 de julio, sobre jubilación especial a los 64 años.
Artículo 39. Jubilación obligatoria.-
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, cons- cientes de que es necesario acometer una política de em- pleo encaminada al reparto o distribución del trabajo, limi- tándolo a un grupo de trabajadores que ya han tenido una larga vida activa a favor de otro grupo que no ha disfrutado de tal situación, establecen a los 65 años, la edad máxi- ma para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo siempre que los trabajadores puedan acceder a la Pensión de Jubilación contributiva.
Para aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio hayan cumplido la edad citada y tengan derecho a la pensión de jubilación, la extinción de la relación laboral y el pase a la situación de jubilación se realizará un mes después de la referida entrada en vigor.
Artículo 40. Régimen Especial de Retribuciones para empresas deficitarias o con pérdidas -
Los salarios pactados en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas Empresas
que se encuentran en situación de inestabilidad económi- ca. Para valorarse esta situación se tendrán en cuenta cir- cunstancias tales como el insuficiente nivel de ocupación o ventas y se atendrán a los datos que resulten de la con- tabilidad de las empresas, de sus balances y de la cuenta de resultados.
El descuelgue salarial para estas empresas con pér- didas consistirá en la no aplicación del incremento Salarial anual pactado para el año solicitado y siguientes, mientras se mantenga la situación. Una vez superadas las condicio- nes que dieron lugar al descuelgue salarial, las empresas deberán reintegrarse en el régimen económico general de este convenio, de forma inmediata o bien progresivamen- te, de acuerdo con la representación legal de los trabaja- dores.
Las Empresas en las que a su juicio concurran las circunstancias expresadas en el párrafo 1 comunicarán en el improrrogable plazo de dos meses, a partir de la publi- cación del presente Convenio en el B.O.R.M., a los repre- sentantes de los trabajadores y a la Comisión Paritaria de este Convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en la presente cláusula.
En el plazo previsto anteriormente desde la publica- ción en el B.O.R.M. la Empresa entregará a los represen- tantes de los trabajadores los datos contables a que se ha hecho referencia, y dentro de estos mismos plazos las par- tes acordarán si procede o no acogerse a lo establecido en esta cláusula.
El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Co- misión Paritaria en el plazo de los quince días siguientes de haberse producido.
CAPÍTULO IV GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 41. Acción sindical.-
1. Los Delegados y Comités de empresa tendrán los derechos que la ley determine o los que en Leyes posterio- res se contengan.
2. Todos los trabajadores tendrán derecho a afiliarse a cualquier sindicato que estuviese legalmente constituido, sin que el empresario pueda coartar de forma alguna el ejercicio de esta libertad de derecho.
3. El empresario no podrá formar sindicato xx xxxxx- jadores dentro de su empresa, ni apoyar a ningún sindica- to de la misma.
4. El empresario no podrá tomar medidas disciplina- rias ni de ningún otro carácter contra el trabajador por sus ideas u opiniones políticas o religiosas.
5. Podrán celebrarse asambleas dentro de la em- presa fuera de las horas de trabajo y siempre que exista previamente acuerdo entre empresa y trabajadores, según establezcan las leyes actuales y futuras.
6. Los miembros del Comité de empresa y los De- legados de personal como representantes legales de los trabajadores, tendrán un crédito de horas mensuales retri-
buidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
De 751 en adelante, 40 horas.
Se podrán acumular las horas de los distintos miem- bros del Comité de empresa y en su caso de los Delega- dos de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total de 40 horas mensuales para cada uno de ellos.
7. Los componentes de la Comisión paritaria ten- drán, además, derecho a 8 horas mensuales abonadas, al objeto de su dedicación a la misma. Los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal procurarán avisar con la mayor antelación para la utilización de sus horas.
En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dis- puesto por la Ley.
Disposiciones adicionales Primera.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjunta- mente, por lo que en el supuesto de que la autoridad labo- ral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase algu- na de sus cláusulas, se reunirá de inmediato la Comisión Negociadora del Convenio, para, en el plazo de 15 días, adecuar la vigente legislación a aquellos aspectos consi- derados por la autoridad laboral no ajustados a derecho y los que en el convenio tengan relación con ellos.
Segunda.- Atrasos
Los atrasos salariales que se produzcan a la fecha de publicación del presente Convenio serán abonados por las empresas a sus trabajadores en un plazo no superior a 60 días a contar desde la fecha de dicha publicación en el B.O.R.M.
Tercera.- Seguridad y Salud
Durante la vigencia del convenio, la Comisión Pa- ritaria desarrollará una Comisión de Sectorial de Salud Laboral.
Cuarta.- ALEH.
Si durante la vigencia del presente convenio en desa- rrollo de lo establecido en el Acuerdo Interconfederal sobre “articulación de la negociación colectiva”, se incorporasen nuevas materias en el ALEH, la Comisión Paritaria se re- unirá a los efectos de su aplicación, en su caso, en el ám- bito del presente Convenio.
Quinta.-
Todas aquellas empresas, que al 31 de diciembre de 2001, viniesen abonando cantidades a sus trabajadores en concepto de plus de distancia y transporte, seguirán
abonándolo, con independencia de lo que por motivo de aplicación del artículo 33 del presente Convenio, les co- rresponda por dicho concepto.
Sexta.-
Aunque en los años anteriores, en el artículo 33 del presente convenio figuraba como concepto “Suplidos”, realmente se quería indicar “Plus de Distancia y Transpor- te”, dado que este era el único concepto extrasalarial que se mantenía de los incluidos en el R.D. 2.380/73, de 17 xx Xxxxxx y normas complementarias. El no cambiar el con- cepto se debió a que los convenios solo sufrieron como modificación los conceptos salariales.
Séptima.-
Las partes firmantes del presente Convenio son:
Por la parte empresarial:
HOSTEMUR, con domicilio social en Murcia, 30.005, C/ Xxxxxxx Xxxx x.º 5C, 3.ª planta.
HOSTECAR, con domicilio social en Cartagena (Mur- cia), Plaza de España, S/N.
Por la representación social:
U.G.T. (Unión General de Trabajadores), con domici- lio social en Murcia, 30.005, C/ Santa Xxxxxx n.º 10, 7.ª planta.
C.C.O.O. (Comisiones Obreras), con domicilio social en Murcia, C/ Xxxxxxxx, S/N.
Las partes firmantes del presente convenio se ad- hieren en su totalidad, y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Labo- rales en la Región xx Xxxxxx y a su Reglamento de apli- cación, publicados en el BORM n.º 50 de 1 xx Xxxxx de 1997, que vinculará a todos los centros de trabajo y traba- jadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del pre- sente convenio colectivo
Octava.- Promoción económica
1º.- A partir de la firma del presente convenio la Co- misión Paritaria del Convenio de Hostelería de la Región xx Xxxxxx, adquiere el compromiso de iniciar negociacio- nes tendentes a modificar el contenido del artículo 39 (pro- moción económica) del convenio de hostelería de la región xx Xxxxxx, firmado el año 2005.
2.- En tanto cuanto no se alcance acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, los acuerdos que las empresas acuerden con los trabajadores que tengan 59 años o más y que cesen en la misma, seguirán los criterios estableci- dos en el artículo 39 del anterior convenio de hostelería de la región xx Xxxxxx, firmado en el 2005.
3.- A la tabla adjunta al artículo 39 “ Promoción Eco- nómica” arriba citado se le añade una nueva escala de 59 años, con sus correspondientes mensualidades según los años de servicio.
Novena:
La Comisión Paritaria creará, en la tabla salarial, las nuevas categorías establecidas en el ALEH con sus co- rrespondientes salarios a acordar.
Anexo Primero Comisión paritaria.-
Se establece una Comisión mixta de interpretación, mediación y negociación, compuesta por las centrales sindicales y asociaciones de empresariales firmantes del convenio.
Estará compuesta por ocho vocales de entre los com- ponentes de la Comisión negociadora, de los cuales cuatro serán designados por las centrales sindicales y cuatro por las asociaciones de empresarios, y presidida alternativa- mente por un representante de la parte empresarial y de la parte sindical.
La Comisión celebrará, al menos, una reunión bi- mensual ordinaria y tantas extraordinarias como acuerden a petición fundada por los vocales de una parte y otras.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes: Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, debien- do emitir dictamen sobre ellos.
b) Evacuar los informes que sobre este Convenio so- licite la autoridad laboral o Juzgado de lo Social.
c) Resolver los expedientes que se sometan a su co- nocimiento mediante la votación correspondiente, bastan- do para la toma de acuerdos la mayoría simple.
d) Se podrá acordar en Comisión paritaria el traslado de la festividad de Santa Xxxxx, a otra fecha distinta del 29 de julio con el fin de extender su disfrute a la mayoría de los trabajadores y la organización de la misma.
La Comisión recabará, en su caso, de los organis- mos oficiales, los asesoramientos técnicos que estimen necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones acom- pañados por sus asesores, que tendrán voz pero no voto.
Las reuniones ordinarias serán convocadas con diez días de antelación mediante carta certificada con acuse de recibo, enviada a sus componentes. Las extraordinarias serán convocadas mediante telegrama y comunicado en prensa avisando de la reunión.
Se llevará un libro de actas de todas las reuniones.
REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS FIJOS DIS- CONTINUOS, SUCESIÓN DE EMPRESAS Y CATE- GORÍAS EN EL SECTOR DE COLECTIVIDADES -in-
dependientemente de que se trate de comida in situ o a domicilio- Y EN PARTICULAR EN COMEDORES ESCO- LARES
1.- Objeto
El presente acuerdo tiene por objeto regular las pecu- liaridades del trabajo fijo discontinuo respecto de los traba- jadores que prestan sus servicios en comedores escolares y a los que hace referencia, exclusivamente, los artículos siguientes. En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo previsto en el Convenio Regional de Hostelería, de cuyo contenido, como anexo, forma parte este acuerdo
2.- Trabajadores fijos discontinuos
Se considerarán trabajadores fijos discontinuos, los que estando incluidos en los supuestos previstos en el ar- tículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores, hayan sido contratados como tales o los que estando vinculados con la empresa temporalmente en Mayo de 1996, hayan reali- zado al menos las campañas 1996-1997 y 1997-1998 en el mismo centro de trabajo en el que prestaban sus servicios en mayo de 1996. Dicha condición la adquirirán desde el 1/1/98, al ser una figura regulada ex novo en el sector, obli- gándose las empresas a contratarlos bajo dicha modalidad contractual para la realización de los sucesivos trabajos de comedores escolares de aquel centro de trabajo en virtud del cual han adquirido la condición de fijos discontinuos, durante el curso escolar. La jornada de contratación podrá ser a tiempo completo o de duración inferior a 8 horas, se- gún la necesidad de prestación de servicios, pudiendo ser aumentada o disminuida según exija el volumen de activi- dad de la empresa.
3.- Llamamiento
Los trabajadores Fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada Catego- ría Profesional, y según exija el volumen de actividad de la empresa en el centro de trabajo en el cual fueron contrata- dos o hayan adquirido la condición de Fijos Discontinuos, sin que tenga ningún tipo de relevancia cualquier otra ac- tividad de la empresa en cualquier otro centro de trabajo. En caso de tener la misma antigüedad, prevalecerá la ma- yor edad. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, teniendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conoci- miento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios, siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que un trabajador fuere llamado, la em- presa deberá comunicarle las razones de la falta de llama- miento, así como a la representación sindical del centro de trabajo.
Para el llamamiento en cada centro de trabajo siem- pre tendrán prioridad, respecto del resto de los trabajado- res fijos discontinuos de la empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño de su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad.
El trabajador que sea postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente.
En caso de que un trabajador no fuera llamado, por falta de volumen de actividad, durante todo el curso es- colar, no tendrá derecho a percibir cantidad por concepto alguno.
El cese en el trabajo se hará de forma inversa al lla- mamiento. El llamamiento podrá hacerse por un número de horas inferior a la jornada ordinaria cuando no sea ne- cesaria la realización de ésta última, y el cese también po-
drá realizarse de forma parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada.
Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán con- siderados como vacacionales, y en los cuales deberá ser disfrutadas la totalidad de las vacaciones.
4.- Subrogación.
1. Al término de la concesión de una contrata de comedor escolar ó cualquier otra colectividad, y con efec- tos de inicio de la contrata siguiente los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar vinculados con la nueva empresa de la contrata, que se subrogará en los derechos y obligaciones que tuvieran en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos.
a) Trabajadores fijos discontinuos que hayan presta- do sus servicios en dicho centro de trabajo durante al me- nos el 75% de los días trabajados en la campaña anterior.
b) Los trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y hasta que se reincorpore al trabajador sustituido.
c) Trabajadores que hayan adquirido su condición de fijos discontinuo en base al trabajo durante tres tempora- das en ese centro de trabajo, aunque no hayan prestado servicio alguno en el mismo durante el último curso escolar por no haber sido necesario su llamamiento en base a la falta de actividad.
d) Trabajadores incluidos en cualquiera de los xxxxx- fos anteriores cuyo contrato se encuentra suspendido en base a cualquier norma que legalmente lo establezca.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse documental y fehacientemente por la empresa saliente a la entrante en el plazo xx xxxx días há- biles, mediante documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación empresarial y a las centrales sin- dicales firmantes de este convenio, ser la nueva adjudica- taria del servicio. De no cumplirse este requisito, la empre- sa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la con- trata implicase que el trabajador realizara su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional y del descanso semanal, abonándosele por la empresa saliente la liquidación; no implicará ello el finiquito de ninguna de las relaciones laborales.
4. Las disposiciones de este artículo son imperativas tanto para las partes a las que afecta, la empresa cesante, la nueva adjudicataria y el trabajador, sin que sea valida ninguna renuncia de derechos. No desaparecerá su carác-
ter en el caso de que la empresa adjudicataria suspendie- se total o parcialmente el servicio.
5. La empresa saliente resulta obligada a facilitar a la entrante la siguiente documentación:
a) Certificado del Organismo competente de estar al
corriente de pago de Seguridad Social.
b) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Se- guridad Social de los últimos seis meses de prestación de servicios.
c) Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Se- guridad Social y D.N.I., antigüedad, jornada, horario, mo- dalidad de contrato y fecha de disfrute de las vacaciones.
d) Copia de los documentos debidamente diligencia- dos por cada trabajador afectado, en la que se haga cons- tar que este ha percibido de la empresa saliente su liqui- dación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y demás percepciones económicas hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente ninguna cantidad. Este documento, conformado por los representantes lega- les de los trabajadores si los hubiere, comité o Delegados de Personal, deberá estar en poder de la nueva adjudica- taria en la fecha del inicio del servicio como nuevo titular.
6. No existirá subrogación alguna respecto de los trabajadores contratados como fijos o fijos discontinuos que tengan una antigüedad en el centro menor de 2 años y que tengan relación de parentesco por afinidad o con- sanguinidad con el empresario individual o con los socios accionistas, administradores, gerentes o personas respon- sables de las empresas salientes, ni respecto de los encar- gados y personal de confianza.
7. El trabajador no será sometido a período xx xxxx- ba alguno.
8. En lo no previsto en este artículo, o que lo con- tradiga, se estará a lo acordado en el ALEH, publicado en el BOE de 1 de Julio de 2002, y en el que se establece el Capítulo de “Subrogación convencional en colectividades. Garantías por cambio de empresario”.
5.- Liquidación
El empresario, con ocasión de la terminación del con- trato o de la interrupción, en los casos de fijos disconti- nuos, al comunicar a los trabajadores dicha circunstancia, deberá entregar en ambos casos una propuesta del do- cumento de liquidación de las cantidades adeudadas, con cinco días de antelación al cese de actividad.
Los recibos de finiquito firmados por los trabajadores fijos discontinuos al concluir el período de ocupación con- certado, tendrán valor liberatorio exclusivamente en lo que respecta a las cantidades percibidas, salvo que el contrato de trabajo se hubiera extinguido por aplicación de lo le- galmente establecido respecto a la extinción de la relación laboral.
6.- Categorías profesionales
En el Sector de Colectividades, existirán las catego- rías existentes en el Acuerdo Marco .
La comisión paritaria estudiará cualquier categoría que exista en el sector, definiendo su función y sometiendo su estudio a la comisión negociadora del ALEH.
Si existiera alguna categoría cuyo salario no hubiese sido recogido, la comisión lo fijará antes del 31 de diciem- bre del presente año.
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL PRIMERA: Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión | ||||||||
AÑO 2006 | 3,5% | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos | Salones Recreat. Billares | |
Esp. 1ª y 2ª | 3ª y 4ª | |||||||
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Jefe de Recepción | 1º Jefe de Recepción | 930,05 | 843,69 | 777,39 | 930,05 | 909,88 | ||
2º Jefe de Recepción | 2º Jefe de Recepción | 897,85 | 777,39 | 755,29 | 897,85 | 887,84 | ||
Jefe Administración | Contable General | 930,05 | 843,69 | 777,39 | 799,49 | 930,05 | 909,88 | |
Jefe de Primera | ||||||||
Jefe de Segunda | ||||||||
Jefe Comercial | 930,05 | 843,69 | 777,39 | 930,05 | 909,88 | |||
Primer Conserje | 1º Conserje | 898,62 | 777,39 | 755,29 | ||||
2º Conserje | 843,69 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Recepcionista | Recepcionista | 843,69 | 744,48 | 740,88 | 875,81 | 853,68 | ||
Conserje | Conserje | 784,58 | 743,14 | 736,07 | 875,81 | 853,68 | ||
Conserje (Sección 8) | ||||||||
Administrativo | Tenedor de cuentas | 873,77 | 759,38 | 755,29 | 748,10 | 875,81 | 853,68 | |
Interventor | ||||||||
Contable | ||||||||
Oficial de 1ª | ||||||||
Oficial de 2ª | ||||||||
Facturista | ||||||||
Cajero (Sección 5) | ||||||||
Cajero General | ||||||||
Relaciones Públicas | 843,69 | 744,48 | 740,88 | 875,81 | 853,68 | |||
Comercial | 784,58 | 743,14 | 736,07 | 875,81 | 853,68 | |||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Ayudante de Recepción Conserjería | Ayudante de Recepción | 755,29 | 737,25 | 855,73 | 831,62 | |||
Ayudante de Conserjería | ||||||||
Ayudante de Conserje | ||||||||
Interprete | ||||||||
Ayudante Administrativo | Oficial de Contabilidad | 843,69 | 744,48 | 740,88 | 743,30 | 843,69 | 829,58 | |
Auxiliar Oficina y Contabilidad | ||||||||
Auxiliar de Caja | ||||||||
Auxiliar Contable | ||||||||
Telefonista | Telefonista de 1ª | 843,69 | 744,48 | 740,88 | 743,30 | 843,69 | 829,58 | |
Telefonista de 2ª | ||||||||
Telefonista | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Recepción | Portero | 755,29 | 743,30 | 738,44 | 738,44 | 855,73 | 831,62 | |
y Conserjería | Portero de Coches | |||||||
Portero Recibidor | ||||||||
Portero Accesos | ||||||||
Portero de Servicios | ||||||||
Vigilante de noche | ||||||||
Ordenanza de Salón | ||||||||
Ascensorista | ||||||||
Botones | ||||||||
Cobrador | ||||||||
Taquillero | ||||||||
Aprendiz de Recepcionista | ||||||||
Mozo de Equipajes | ||||||||
Auxiliar de Oficina | ||||||||
Aspirante/Auxilia |
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL SEGUNDA: Cocina y Economato | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Jefe de Cocina | Jefe de Cocina | 930,05 | 843,69 | 799,49 | 799,49 | 930,05 | 909,88 | |
2º Jefe de Cocina | 2º Jefe de Cocina | 897,85 | 777,39 | 755,29 | 897,85 | 777,39 | ||
Jefe de Catering | 755,29 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Jefe xx Xxxxxxx | Jefe xx Xxxxxxx | 873,77 | 759,38 | 743,30 | 875,81 | 777,39 | ||
Cocinero | Cocinero | 829,58 | 744,48 | 740,88 | 748,10 | 748,10 | 748,10 | |
Repostero | Jefe Repostero | 873,77 | 759,38 | 743,30 | 748,10 | 748,10 | 748,10 | |
Secciones 1ª, 2ª, 3ª | ||||||||
Oficial Repostero | ||||||||
Repostero (Sección 4ª) | ||||||||
Encargado de Economato | Encargado de Economato | 873,77 | 759,38 | 743,30 | 748,10 | 748,10 | 748,10 | |
Encargado de Bodega | ||||||||
Bodeguero | 777,39 | |||||||
Encargado xx Xxxxxxx | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Ayudante de Economato | Ayudante Economato y Bodega | 738,44 | 737,25 | 736,07 | 736,07 | 736,07 | 736,07 | |
Ayudante de Cocina | Ayudante de Cocinero | 738,44 | 737,25 | 736,07 | 736,07 | 736,07 | 736,07 | |
Ayudante de Repostero | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Cocina | Marmiton | 738,44 | 737,25 | 736,07 | 736,07 | 736,07 | 736,07 | |
Pinche / fregador | ||||||||
Encargado de Fregador | ||||||||
Personal de Platería | ||||||||
Aprendiz de Cocina | ||||||||
Marmitón Pinche -18 años | ||||||||
Encargado de Fregado | Encargado de Fregado | 0,00 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL TERCERA: Restaurante, bar y similares. Pista para Catering | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Jefe de Restaurante x Xxxx | Jefe xx Xxxx | 930,05 | 843,69 | 777,39 | 843,69 | 875,81 | 875,81 | |
1ª Jefe de Comedor | ||||||||
Maestresala | ||||||||
1ª Encargado de Mostrador | ||||||||
1ª Encargado | ||||||||
1ª Jefe xx Xxxx | ||||||||
Barman | ||||||||
Jefe Operacines de Catering | Jefe de Operaciones | 755,29 | ||||||
2º Jefe Restaurante x Xxxx | 2º Jefe de Comedor | 897,85 | 777,39 | 765,35 | 799,49 | 765,35 | 765,35 | |
2ª Encargado de Mostrador | ||||||||
2º Encargado | ||||||||
2º Jefe xx Xxxx | ||||||||
Mayordomo de Piso | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Jefe de Sector | 3ª Jefe de Sector | 873,77 | 759,38 | 746,90 | ||||
Jefe Sala de Catering | Jefe xx Xxxx | 746,90 | ||||||
Camarero | Camarero | 843,69 | 746,90 | 746,90 | 746,90 | 746,90 | 746,90 | |
Dependiente de 1ª | ||||||||
Dependiente | ||||||||
Cafetero | ||||||||
Cajero de Comedor | ||||||||
Xxxxxxxx xx Xxxx | ||||||||
Planchista | ||||||||
Xxxxxx | Xxxxxx | 799,49 | 799,49 | 799,49 | ||||
2ª Barman | ||||||||
Sumiller | Jefe de Sumiller | 873,77 | 759,38 | 746,90 | ||||
Supervisor de Catering | Supervisor | 746,90 | ||||||
Ayudante de Supervisor | ||||||||
Jefe de Equipo Catering | Jefe de Equipo | 746,90 | ||||||
Supervisor Colectividades | 746,90 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Ayudante de Camarero | Ayudante Camarero | 755,29 | 743,30 | 743,30 | 740,46 | 740,46 | 740,46 | |
Ayudante | ||||||||
Ayudante Planchista | ||||||||
Ayudante Barman | ||||||||
Ayudante Cafetero | ||||||||
Dependiente 2ª | ||||||||
Ayudante de Dependiente | ||||||||
Ayudante Pisos | ||||||||
Aprendiz | ||||||||
Aprendiz xx Xxxxxxxx | ||||||||
Preparador Montador | Preparadores | 743,30 | ||||||
de Catering | ||||||||
Conductor Equipo Catering | 743,30 | |||||||
Ayudante Equipo Catering | Ayudante de Equipo | 743,30 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar Colectividades | 734,82 | |||||||
Auxiliar de Preparación ó Montaje de Caterin | Ayudante de Preparación | 734,82 | ||||||
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL CUARTA: Pisos y Limpieza | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Encargado General | Encargado General | 897,85 | 777,39 | 755,29 | 897,85 | 777,39 | ||
Gobernanta de 1ª | ||||||||
Encargado de Sección | Gobernanta de 2ª | 843,69 | 744,48 | 744,48 | 744,48 | 843,69 | 744,48 | |
Encargada de Lencería | ||||||||
Encargada de Lavadero | ||||||||
Encargado | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Camarera de Pisos | Lencera | 755,29 | 743,30 | 743,30 | 743,30 | |||
Camarera de Pisos | ||||||||
Planchadora | ||||||||
Costurera | ||||||||
Lavandera | ||||||||
Zurcidora | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Pisos y Limpieza | Personal de Limpieza | 734,82 | 734,82 | 734,82 | 734,82 | 734,82 | 734,82 | |
Limpiadora | ||||||||
Mozo de Habitación | ||||||||
Mozo de Lavanderí |
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL QUINTA: Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Jefe de Servicios de Caterin | 777,39 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Encargado Mantenimiento y Servicios | Encargado de Trabajos | 897,85 | 777,39 | 755,29 | ||||
Encargado de Sección | Encargado xx Xxxx | 829,58 | 759,38 | 746,90 | 737,25 | |||
Oficial 1ª | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Especialista de Mantenimiento y Servicios | Mecánico / Calefactor | 755,29 | 743,30 | 738,44 | 738,44 | 738,44 | 843,69 | |
Ebanista | ||||||||
Carpintero | ||||||||
Electricista | ||||||||
Albañil | ||||||||
Pintor | ||||||||
Conductor | ||||||||
Fontanero | ||||||||
Jardinero | ||||||||
Animador Turistíco | Animador Turistíco | 750,92 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios | Ayudante de Mecánico/Calefactor | 734,82 | 734,82 | 734,82 | 734,82 | |||
Ayudante | ||||||||
Xxxx xx Xxxxxx / Salón | ||||||||
Guarda de Exterio | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL V | ||||||||
Monitor-Cuidador | Monitor-Cuidador | 730,57 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL SEXTA: Servicios Complementarios | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Responsable de Servici | 0,00 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Tecnico de Servicio y Otros titulados en Ciencias | Fisioterapeuta | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
de la Salud | ||||||||
Dietista | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
Otros Titulados en C. S | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Especialista de Servicio | Socorrista Esp. Primeros Auxilios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |
Animador Turistico o de | ||||||||
Tiempo Libre | ||||||||
Monitor Deportivo | ||||||||
Pinchadiscos-Discjockey | ||||||||
Masajista | ||||||||
Quiromasajista | ||||||||
Esteticista | ||||||||
Especialista Termal o | ||||||||
de Balneario | ||||||||
Hidroterapeuta | ||||||||
Esp Atención al Cliente | 0,00 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Servicio | Auxiliar de Servicio Aux de Atención al Cliente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||
Aux de Piscina o Balneario | ||||||||
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
EN ESTA PÁGINA CONCLUYE EL FASCÍCULO I
Franqueo concertado número 29/5
Boletín Oficial de la REGIÓN xx XXXXXX
S U M A R I O
Número 64 Sábado, 15 xx xxxxx de 2008 2 0 0 8
FASCÍCULO II
DE LA PÁGINA 8257 A LA 8324
Imprime: Organismo Autónomo Imprenta Regional Depósito Legal: XX-000/0000
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX 0000-0000
AREA FUNCIONAL PRIMERA: Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión | ||||||||
AÑO 2007 | 5,1% | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Jefe de Recepción | 1º Jefe de Recepción | 977,48 | 886,72 | 817,04 | 977,48 | 956,28 | ||
2º Jefe de Recepción | 2º Jefe de Recepción | 943,64 | 817,04 | 793,81 | 943,64 | 933,12 | ||
Jefe Administración | Contable General | 977,48 | 886,72 | 817,04 | 840,26 | 977,48 | 956,28 | |
Jefe de Primera | ||||||||
Jefe de Segunda | ||||||||
Jefe Comercial | 977,48 | 886,72 | 817,04 | 977,48 | 956,28 | |||
Primer Conserje | 1º Conserje | 944,45 | 817,04 | 793,81 | ||||
2º Conserje | 886,72 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Recepcionista | Recepcionista | 886,72 | 782,45 | 778,66 | 920,48 | 897,22 | ||
Conserje | Conserje | 824,59 | 781,04 | 773,61 | 920,48 | 897,22 | ||
Conserje (Sección 8) | ||||||||
Administrativo | Tenedor de cuentas | 918,33 | 798,11 | 793,81 | 786,25 | 920,48 | 897,22 | |
Interventor | ||||||||
Contable | ||||||||
Oficial de 1ª | ||||||||
Oficial de 2ª | ||||||||
Facturista | ||||||||
Cajero (Sección 5) | ||||||||
Cajero General | ||||||||
Relaciones Públicas | 886,72 | 782,45 | 778,66 | 920,48 | 897,22 | |||
Tecnico de Prevención de R.L. | ||||||||
Comercial | 824,59 | 781,04 | 773,61 | 920,48 | 897,22 | |||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Ayudante de Recepción Conserjería | Ayudante de Recepción | 793,81 | 774,85 | 899,37 | 874,03 | |||
Ayudante de Conserjería | ||||||||
Ayudante de Conserje | ||||||||
Interprete | ||||||||
Ayudante Administrativo | Oficial de Contabilidad | 886,72 | 782,45 | 778,66 | 781,21 | 886,72 | 871,89 | |
Auxiliar Oficina y Contabilidad | ||||||||
Auxiliar de Caja | ||||||||
Auxiliar Contable | ||||||||
Telefonista | Telefonista de 1ª | 886,72 | 782,45 | 778,66 | 781,21 | 886,72 | 871,89 | |
Telefonista de 2ª | ||||||||
Telefonista | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Recepción | Portero | 793,81 | 781,21 | 776,10 | 776,10 | 899,37 | 874,03 | |
y Conserjería | Portero de Coches | |||||||
Portero Recibidor | ||||||||
Portero Accesos | ||||||||
Portero de Servicios | ||||||||
Vigilante de noche | ||||||||
Ordenanza de Salón | ||||||||
Ascensorista | ||||||||
Botones | ||||||||
Cobrador | ||||||||
Taquillero | ||||||||
Aprendiz de Recep y Contab | ||||||||
Mozo de Equipajes | ||||||||
Auxiliar de Oficina | ||||||||
Aspirante/Auxilia |
TABLAS SALARIALES AÑO 2007
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL SEGUNDA: Cocina y Economato | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Jefe de Cocina | Jefe de Cocina | 977,48 | 886,72 | 840,26 | 840,26 | 977,48 | 956,28 | |
2º Jefe de Cocina | 2º Jefe de Cocina | 943,64 | 817,04 | 793,81 | 943,64 | 817,04 | ||
Jefe de Catering | 793,81 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Jefe xx Xxxxxxx | Jefe xx Xxxxxxx | 918,33 | 798,11 | 781,21 | 920,48 | 817,04 | ||
Cocinero | Cocinero | 871,89 | 782,45 | 778,66 | 786,25 | 786,25 | 786,25 | |
Repostero | Jefe Repostero | 918,33 | 798,11 | 781,21 | 786,25 | 786,25 | 786,25 | |
Secciones 1ª, 2ª, 3ª | ||||||||
Oficial Repostero | ||||||||
Repostero (Sección 4ª) | ||||||||
Encargado de Economato | Encargado de Economato | 918,33 | 798,11 | 781,21 | 786,25 | 786,25 | 786,25 | |
Encargado de Xxxxxx | ||||||||
Xxxxxxxxx | 817,04 | |||||||
Encargado xx Xxxxxxx | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Ayudante de Economato | Ayudante Economato y Bodega | 776,10 | 774,85 | 773,61 | 773,61 | 773,61 | 773,61 | |
Ayudante de Cocina | Ayudante de Cocinero | 776,10 | 774,85 | 773,61 | 773,61 | 773,61 | 773,61 | |
Ayudante de Repostero | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Cocina | Marmiton | 776,10 | 774,85 | 773,61 | 773,61 | 773,61 | 773,61 | |
Pinche / fregador | ||||||||
Encargado de Fregador | ||||||||
Personal de Platería | ||||||||
Aprendiz de Cocina | ||||||||
Marmitón Pinche -18 años | ||||||||
Encargado de Fregado | Encargado de Fregado | 0,00 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2007
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL TERCERA: Restaurante, bar y similares. Pista para Catering | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Jefe de Restaurante x Xxxx | Jefe xx Xxxx | 977,48 | 886,72 | 817,04 | 886,72 | 920,48 | 920,48 | |
1ª Jefe de Comedor | ||||||||
Maestresala | ||||||||
1ª Encargado de Mostrador | ||||||||
1ª Encargado | ||||||||
1ª Jefe xx Xxxx | ||||||||
Barman | ||||||||
Jefe Operacines de Catering | Jefe de Operaciones | 793,81 | ||||||
2º Jefe Restaurante x Xxxx | 2º Jefe de Comedor | 943,64 | 817,04 | 804,38 | 840,26 | 804,38 | 804,38 | |
2ª Encargado de Mostrador | ||||||||
2º Encargado | ||||||||
2º Jefe xx Xxxx | ||||||||
Mayordomo de Piso | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Jefe de Sector | 3ª Jefe de Sector | 918,33 | 798,11 | 784,99 | ||||
Jefe Sala de Catering | Jefe xx Xxxx | 784,99 | ||||||
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | 886,72 | 784,99 | 784,99 | 784,99 | 784,99 | 784,99 | |
Dependiente de 1ª | ||||||||
Dependiente | ||||||||
Cafetero | ||||||||
Cajero de Comedor | ||||||||
Xxxxxxxx xx Xxxx | ||||||||
Planchista | ||||||||
Xxxxxx | Xxxxxx | 840,26 | 840,26 | 840,26 | ||||
2ª Barman | ||||||||
Sumiller | Jefe de Sumiller | 918,33 | 798,11 | 784,99 | ||||
Supervisor de Catering | Supervisor | 784,99 | ||||||
Ayudante de Supervisor | ||||||||
Jefe de Equipo Catering | Jefe de Equipo | 784,99 | ||||||
Supervisor Colectividade | 784,99 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Ayudante de Camarero | Ayudante Camarero | 793,81 | 781,21 | 781,21 | 778,22 | 778,22 | 778,22 | |
Ayudante | ||||||||
Ayudante Planchista | ||||||||
Ayudante Barman | ||||||||
Ayudante Cafetero | ||||||||
Dependiente 2ª | ||||||||
Ayudante de Dependiente | ||||||||
Ayudante Pisos | ||||||||
Aprendiz | ||||||||
Aprendiz xx Xxxxxxxx | ||||||||
Preparador Montador | Preparadores | 781,21 | ||||||
de Catering | ||||||||
Conductor Equipo Catering | 781,21 | |||||||
Ayudante Equipo Catering | Ayudante de Equipo | 781,21 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar Colectividades | 772,30 | |||||||
Auxiliar de Preparación ó Montaje de Caterin | Ayudante de Preparación | 772,30 | ||||||
TABLAS SALARIALES AÑO 2007
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL CUARTA: Pisos y Limpieza | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Encargado General | Encargado General | 943,64 | 817,04 | 793,81 | 943,64 | 817,04 | ||
Gobernanta de 1ª | ||||||||
Encargado de Sección | Gobernanta de 2ª | 886,72 | 782,45 | 782,45 | 782,45 | 886,72 | 782,45 | |
Encargada de Lencería | ||||||||
Encargada de Lavadero | ||||||||
Encargado | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Camarera de Pisos | Lencera | 793,81 | 781,21 | 781,21 | 781,21 | |||
Camarera de Pisos | ||||||||
Planchadora | ||||||||
Costurera | ||||||||
Lavandera | ||||||||
Zurcidora | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Pisos y Limpieza | Personal de Limpieza | 772,30 | 772,30 | 772,30 | 772,30 | 772,30 | 772,30 | |
Limpiadora | ||||||||
Mozo de Habitación | ||||||||
Mozo de Lavanderí |
TABLAS SALARIALES AÑO 2007
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL QUINTA: Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Jefe de Servicios de Caterin | 817,04 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Encargado Mantenimiento y Servicios | Encargado de Trabajos | 943,64 | 817,04 | 793,81 | ||||
Encargado de Sección | Encargado xx Xxxx | 871,89 | 798,11 | 784,99 | 774,85 | |||
Oficial 1ª | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Especialista de Mantenimiento y Servicios | Mecánico / Calefactor | 793,81 | 781,21 | 776,10 | 776,10 | 776,10 | 886,72 | |
Ebanista | ||||||||
Carpintero | ||||||||
Electricista | ||||||||
Albañil | ||||||||
Pintor | ||||||||
Conductor | ||||||||
Fontanero | ||||||||
Jardinero | ||||||||
Animador Turistíco | Animador Turistíco | 789,22 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios | Ayudante de Mecánico/Calefactor | 772,30 | 772,30 | 772,30 | 772,30 | |||
Ayudante | ||||||||
Xxxx xx Xxxxxx / Salón | ||||||||
Guarda de Exterio | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL V | ||||||||
Monitor-Cuidador | Monitor-Cuidador | 767,83 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2007
CONVENIO DE HOSTELERIA DE LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL SEXTA: Servicios Complementarios | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Responsable de Servici | 0,00 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Tecnico de Servicio y Otros titulados en Ciencias | Fisioterapeuta | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
de la Salud | ||||||||
Dietista | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
Otros Titulados en C. S | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Especialista de Servicio | Socorrista Esp. Primeros Auxilios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |
Animador Turistico o de | ||||||||
Tiempo Libre | ||||||||
Monitor Deportivo | ||||||||
Pinchadiscos-Discjockey | ||||||||
Masajista | ||||||||
Quiromasajista | ||||||||
Esteticista | ||||||||
Especialista Termal o | ||||||||
de Balneario | ||||||||
Hidroterapeuta | ||||||||
Esp Atención al Cliente | 0,00 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar de Servicio | Auxiliar de Servicio Aux de Atención al Cliente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||
Aux de Piscina o Balneario | ||||||||
TABLAS SALARIALES AÑO 2007
CONVENIO DE HOSTELERIA PARA LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL PRIMERA: Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión | ||||||||
AÑO 2008 | 2,9% | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
CATEGORIAS DEL ll ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL 1 | ||||||||
Jefe de Recepción | 1º Jefe de Recepción | 1005,83 | 912,43 | 840,73 | 1005,83 | 984,02 | ||
2º Jefe de Recepción | 2º Jefe de Recepción | 971,01 | 840,73 | 816,83 | 971,01 | 960,18 | ||
Jefe Administración | Contable General | 1005,83 | 912,43 | 840,73 | 864,63 | 1005,83 | 984,02 | |
Jefe de Primera | ||||||||
Jefe de Segunda | ||||||||
Jefe Comercial | 1005,83 | 912,43 | 840,73 | 1005,83 | 984,02 | |||
Primer Conserje | 1º Conserje | 971,84 | 840,73 | 816,83 | ||||
2º Conserje | 912,43 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL 2 | ||||||||
Recepcionista | Recepcionista | 912,43 | 805,14 | 801,25 | 947,17 | 923,24 | ||
Conserje | Conserje | 848,51 | 803,69 | 796,04 | 947,17 | 923,24 | ||
Conserje (Sección 8) | ||||||||
Administrativo | Tenedor de cuentas | 944,96 | 821,25 | 816,83 | 809,05 | 947,17 | 923,24 | |
Interventor | ||||||||
Contable | ||||||||
Oficial de 1ª | ||||||||
Oficial de 2ª | ||||||||
Facturista | ||||||||
Cajero (Sección 5) | ||||||||
Cajero General | ||||||||
Relaciones Públicas | 912,43 | 805,14 | 801,25 | 947,17 | 923,24 | |||
Comercial | 848,51 | 803,69 | 796,04 | 947,17 | 923,24 | |||
GRUPO PROFESIONAL 3 | ||||||||
Ayudante de Recepción Conserjería | Ayudante de Recepción | 816,83 | 797,32 | 925,45 | 899,38 | |||
Ayudante de Conserjería | ||||||||
Ayudante de Conserje | ||||||||
Interprete | ||||||||
Ayudante Administrativo | Oficial de Contabilidad | 912,43 | 805,14 | 801,25 | 803,86 | 912,43 | 897,17 | |
Auxiliar Oficina y Contabilidad | ||||||||
Auxiliar de Caja | ||||||||
Auxiliar Contable | ||||||||
Telefonista | Telefonista de 1ª | 912,43 | 805,14 | 801,25 | 803,86 | 912,43 | 897,17 | |
Telefonista de 2ª | ||||||||
Telefonista | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL 4 | ||||||||
Auxiliar de Recepción | Portero | 816,83 | 803,86 | 798,61 | 798,61 | 925,45 | 899,38 | |
y Conserjería | Portero de Coches | |||||||
Portero Recibidor | ||||||||
Portero Accesos | ||||||||
Portero de Servicios | ||||||||
Vigilante de noche | ||||||||
Ordenanza de Salón | ||||||||
Ascensorista | ||||||||
Botones | ||||||||
Cobrador | ||||||||
Taquillero | ||||||||
Aprendiz de Recep y Contab | ||||||||
Mozo de Equipajes | ||||||||
Auxiliar de Oficina | ||||||||
Aspirante/Auxilia |
TABLAS SALARIALES AÑO 2008
CONVENIO DE HOSTELERIA PARA LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL SEGUNDA: Cocina y Economato | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ll ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL 5 | ||||||||
Jefe de Cocina | Jefe de Cocina | 1005,83 | 912,43 | 864,63 | 864,63 | 1005,83 | 984,02 | |
2º Jefe de Cocina | 2º Jefe de Cocina | 971,01 | 840,73 | 816,83 | 971,01 | 840,73 | ||
Jefe de Catering | 816,83 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL 6 | ||||||||
Jefe xx Xxxxxxx | Jefe xx Xxxxxxx | 944,96 | 821,25 | 803,86 | 947,17 | 840,73 | ||
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | 897,17 | 805,14 | 801,25 | 809,05 | 809,05 | 809,05 | |
Repostero | Jefe Repostero | 944,96 | 821,25 | 803,86 | 809,05 | 809,05 | 809,05 | |
Secciones 1ª, 2ª, 3ª | ||||||||
Oficial Repostero | ||||||||
Repostero (Sección 4ª) | ||||||||
Encargado de Economato | Encargado de Economato | 944,96 | 821,25 | 803,86 | 809,05 | 809,05 | 809,05 | |
Encargado de Xxxxxx | ||||||||
Xxxxxxxxx | 840,73 | |||||||
Encargado xx Xxxxxxx | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL 7 | ||||||||
Ayudante de Economato | Ayudante Economato y Bodega | 798,61 | 797,32 | 796,04 | 796,04 | 796,04 | 796,04 | |
Ayudante de Cocina | Ayudante de Cocinero | 798,61 | 797,32 | 796,04 | 796,04 | 796,04 | 796,04 | |
Ayudante de Repostero | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL 8 | ||||||||
Auxiliar de Cocina | Marmiton | 798,61 | 797,32 | 796,04 | 796,04 | 796,04 | 796,04 | |
Pinche / fregador | ||||||||
Encargado de Fregador | ||||||||
Personal de Platería | ||||||||
Aprendiz de Cocina | ||||||||
Marmitón Pinche -18 años | ||||||||
Encargado de Fregado | Encargado de Fregado | 0,00 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2008
CONVENIO DE HOSTELERIA PARA LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL TERCERA: Restaurante, bar y similares. Pista para Catering | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ll ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL 9 | ||||||||
Jefe de Restaurante x Xxxx | Jefe xx Xxxx | 1005,83 | 912,43 | 840,73 | 912,43 | 947,17 | 947,17 | |
1ª Jefe de Comedor | ||||||||
Maestresala | ||||||||
1ª Encargado de Mostrador | ||||||||
1ª Encargado | ||||||||
1ª Jefe xx Xxxx | ||||||||
Barman | ||||||||
Jefe Operacines de Catering | Jefe de Operaciones | 816,83 | ||||||
2º Jefe Restaurante x Xxxx | 2º Jefe de Comedor | 971,01 | 840,73 | 827,71 | 864,63 | 827,71 | 827,71 | |
2ª Encargado de Mostrador | ||||||||
2º Encargado | ||||||||
2º Jefe xx Xxxx | ||||||||
Mayordomo de Piso | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL 10 | ||||||||
Jefe de Sector | 3ª Jefe de Sector | 944,96 | 821,25 | 807,76 | ||||
Jefe Sala de Catering | Jefe xx Xxxx | 807,76 | ||||||
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | 912,43 | 807,76 | 807,76 | 807,76 | 807,76 | 807,76 | |
Dependiente de 1ª | ||||||||
Dependiente | ||||||||
Cafetero | ||||||||
Cajero de Comedor | ||||||||
Camarero de Pis | ||||||||
Planchista | ||||||||
Xxxxxx | Xxxxxx | 864,63 | 864,63 | 864,63 | ||||
2ª Barman | ||||||||
Sumiller | Jefe de Sumiller | 944,96 | 821,25 | 807,76 | ||||
Supervisor de Catering | Supervisor | 807,76 | ||||||
Ayudante de Supervisor | ||||||||
Jefe de Equipo Catering | Jefe de Equipo | 807,76 | ||||||
Supervisor Colectividade | 807,76 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL 11 | ||||||||
Ayudante de Camarero | Ayudante Camarero | 816,83 | 803,86 | 803,86 | 800,79 | 800,79 | 800,79 | |
Ayudante | ||||||||
Ayudante Planchista | ||||||||
Ayudante Barman | ||||||||
Ayudante Cafetero | ||||||||
Dependiente 2ª | ||||||||
Ayudante de Dependiente | ||||||||
Ayudante Pisos | ||||||||
Aprendiz | ||||||||
Aprendiz xx Xxxxxxxx | ||||||||
Preparador Montador | Preparadores | 803,86 | ||||||
de Catering | ||||||||
Conductor Equipo Catering | 803,86 | |||||||
Ayudante Equipo Catering | Ayudante de Equipo | 803,86 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL 12 | ||||||||
Auxiliar Colectividades | 794,69 | |||||||
Auxiliar de Preparación ó Montaje de Caterin | Ayudante de Preparación | 794,69 | ||||||
TABLAS SALARIALES AÑO 2008
CONVENIO DE HOSTELERIA PARA LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL CUARTA: Pisos y Limpieza | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ll ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL 13 | ||||||||
Encargado General | Encargado General | 971,01 | 840,73 | 816,83 | 971,01 | 840,73 | ||
Gobernanta de 1ª | ||||||||
Encargado de Sección | Gobernanta de 2ª | 912,43 | 805,14 | 805,14 | 805,14 | 912,43 | 805,14 | |
Encargada de Lencería | ||||||||
Encargada de Lavadero | ||||||||
Encargado | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL 14 | ||||||||
Camarera de Pisos | Lencera | 816,83 | 803,86 | 803,86 | 803,86 | |||
Camarera de Pisos | ||||||||
Planchadora | ||||||||
Costurera | ||||||||
Lavandera | ||||||||
Zurcidora | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL 15 | ||||||||
Auxiliar de Pisos y Limpieza | Personal de Limpieza | 794,69 | 794,69 | 794,69 | 794,69 | 794,69 | 794,69 | |
Limpiadora | ||||||||
Mozo de Habitación | ||||||||
Mozo de Lavanderí |
TABLAS SALARIALES AÑO 2008
CONVENIO DE HOSTELERIA PARA LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL QUINTA: Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ll ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL 16 | ||||||||
Jefe de Servicios de Caterin | 840,73 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL 17 | ||||||||
Encargado Mantenimiento y Servicios | Encargado de Trabajos | 971,01 | 840,73 | 816,83 | ||||
Encargado de Sección | Encargado xx Xxxx | 897,17 | 821,25 | 807,76 | 797,32 | |||
Oficial 1ª | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL 18 | ||||||||
Especialista de Mantenimiento y Servicios | Mecánico / Calefactor | 816,83 | 803,86 | 798,61 | 798,61 | 798,61 | 912,43 | |
Ebanista | ||||||||
Carpintero | ||||||||
Electricista | ||||||||
Albañil | ||||||||
Pintor | ||||||||
Conductor | ||||||||
Fontanero | ||||||||
Jardinero | ||||||||
Animador Turistíco | Animador Turistíco | 812,10 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL 19 | ||||||||
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios | Ayudante de Mecánico/Calefactor | 794,69 | 794,69 | 794,69 | 794,69 | |||
Ayudante | ||||||||
Xxxx xx Xxxxxx / Salón | ||||||||
Guarda de Exterio | ||||||||
GRUPO | ||||||||
PROFESIONAL V | ||||||||
Monitor-Cuidador | Monitor-Cuidador | 790,10 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2008
CONVENIO DE HOSTELERIA PARA LA REGION XX XXXXXX 2006-2008
AREA FUNCIONAL SEXTA: Servicios Complementarios | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ll ACUERDO LABORA | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO XX XXXXXX | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL 20 | ||||||||
Responsable de Servici | 0,00 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL 21 | ||||||||
Tecnico de Servicio y Otros titulados en Ciencias | Fisioterapeuta | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
de la Salud | ||||||||
Dietista | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
Otros Titulados en C. S | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL 22 | ||||||||
Especialista de Servicio | Socorrista Esp. Primeros Auxilios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |
Animador Turistico o de | ||||||||
Tiempo Libre | ||||||||
Monitor Deportivo | ||||||||
Pinchadiscos-Discjockey | ||||||||
Masajista | ||||||||
Quiromasajista | ||||||||
Esteticista | ||||||||
Especialista Termal o | ||||||||
de Balneario | ||||||||
Hidroterapeuta | ||||||||
Esp Atención al Cliente | 0,00 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL 23 | ||||||||
Auxiliar de Servicio | Auxiliar de Servicio Aux de Atención al Cliente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||
Aux de Piscina o Balneario | ||||||||
TABLAS SALARIALES AÑO 2008
Consejería de Empleo y Formación
Servicio Regional de Empleo y Formación
3271 Resolución de 14 de febrero de 2008, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión d e s u b v e n c i o n e s d e l P r o g r a m a d e Fomento del Empleo Estable y de Calidad, correspondientes al ejercicio 2008.
Por Orden de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx del Servicio Regional de Empleo y Formación, fueron apro- badas las bases reguladoras de los programas de subven- ciones para el Fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM número 68, de 23 xx xxxxx de 2007), siendo modificada por la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX número 29 de 4 de febrero).
La presente resolución tiene por objeto iniciar el pro- cedimiento administrativo de concesión de las subven- ciones correspondiente al programa “fomento del empleo estable y de calidad” regulado en las Ordenes citadas, convocando a los interesados y haciendo públicos los cré- ditos que se afectan a la misma, así como los restantes requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autó- noma de la Región xx Xxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo
17 y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos
10.1 de la citada Ley 7/2005, y 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgáni- ca del Servicio Regional de Empleo y Formación, Dispongo:
Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008, con la que se inicia el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvencio- nes del programa: “fomento del empleo estable y de cali- dad”, en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto y finalidad, ámbito de aplica- ción y naturaleza de las ayudas.
1.1.- El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones cuya finalidad es la ejecu- ción del programa de fomento del empleo estable y de ca- lidad en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX número 68, de 00 xx xxxxx xx 0000), xx xx Xxxxxxxxxx del Servicio Regional de Empleo y Formación, modificada por la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX número 29, de 4 de febrero de 2008).
1.2.- La finalidad es subvencionar:
a) Las contrataciones indefinidas a personas que en el momento del inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
b) Las transformaciones de cualquier contrato de du- ración determinada o temporal, incluidos los formativos, en un contrato indefinido a jornada completa y la persona contratada sea mujer.
1.3.- En lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autóno- ma de la Región xx Xxxxxx, la Orden de bases, así como la restante normativa de general y pertinente aplicación.
Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
2.1.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente Resolución están financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Ope- rativo Integrado de la Región xx Xxxxxx (POIRM) 2007- 2013.
2.2.- Se imputan a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2007, programa de gasto 322A, denominado “Fomento de Empleo”, subconcepto 475.01, los créditos siguientes:
a) Tres millones cien mil euros (3.100.000,00.- €), que se destinarán al programa de fomento de empleo es- table y de calidad.
Crédito | Aplicación presupuestaria | Código Proyecto | % FSE | Eje/medida |
3.100.000,00 € | 2007.57.02.00.322A.475.01 | 32500 | 80 | 1.4 |
2.3.- Del presupuesto del programa de fomento del empleo estable y de calidad, se reserva la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) para la subvención de aquellas contrataciones indefinidas realizadas a personas desempleadas, tituladas universitarias de grado medio o superior, por empresas del sector industrial.
2.4.- Se imputa a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2008, programa de gasto 322A, denominado “Fomento de la es- tabilidad en el Empleo”, subconcepto 475.07, el siguiente crédito:
Crédito | Aplicación presupuestaria | Código Proyecto | % FSE | Eje/medida |
717.000,00 € | 2007.57.02.00.322A.475.07 | 32577 | 80 | 1.4 |
2.5.- Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de las consignaciones presupuestarias afectadas a la presente convocatoria.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución las pequeñas y medianas empresas, cuyo domicilio fiscal o el centro de trabajo para el que se efectúe la contratación se encuentre en la Región xx Xxxxxx y realicen las contrataciones en los términos que más adelante se expresan.
Artículo 4. Requisitos para ser beneficiarios de la subvención.
Serán requisitos necesarios para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan, no encontrarse el solicitante en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, “General de subvenciones”, y en par- ticular, deberá:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
respecto a la Hacienda Regional.