CUADRO RESUMEN MODELO DE CONDICIONES JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CUADRO RESUMEN MODELO DE CONDICIONES JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. PODER ADJUDICADOR: |
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ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX |
Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia |
Número de Expediente |
004/2013 |
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Tipo de Procedimiento |
ABIERTO |
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Publicidad: |
SI Perfil del Contratante |
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Tipo de Contrato: |
SERVICIOS |
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Tramitación: |
SIMPLIFICADA |
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Criterios Adjudicación: |
UNICO – PRECIO |
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2. OBJETO DEL CONTRATO: Explotación del Servicio de Bar de las Piscinas Municipales de Xxxxx xx Xxxxxx. |
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CPV: 55410000-7 |
DESCRIPCIÓN DE CPV: Servicios de Gestión xx Xxxxx |
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3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
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IMPORTE NETO: 495,87 euros |
IVA %: 21 |
IMPORTE TOTAL: 600,00 € |
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ANUALIDADES: |
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4. FINANCIACIÓN |
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5. PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde el 15 xx Xxxxx de 2013 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
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XXXXXXXX: NO |
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6. GARANTÍAS |
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PROVISIONAL: |
NO |
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DEFINITIVA : SI |
5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA |
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POR MATERIAL: SI |
300,00 euros, en concepto de garantía del material existente, de propiedad municipal. |
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7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
CONDICIONES JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación del bar situado en las instalaciones públicas de las piscinas de Xxxxx xx Xxxxxx, cuya codificación es CPV: 55410000-7 (Servicios de Gestión xx Xxxxx).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del servicio de bar de un edificio público será el procedimiento abierto, mediante tramitación simplificada
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato |
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 600,00 euros; el precio anterior queda desglosado en un valor de 495,87 euros y 104,13 euros de IVA que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato será de la temporada veraniega 2013 que comprende desde el 15 xx Xxxxx hasta el 15 de septiembre de 2013.
Debido a las circunstancias de la presente temporada, teniendo en cuenta que previa a la apertura de las piscinas municipales, podrían ejecutarse obras de mejora de las instalaciones, y considerando que ello podría ocasionar una demora en la apertura de la temporada de piscinas, el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar la presente cláusula, retrasando, en su caso, el inicio o fin de la temporada, así como la apertura de las instalaciones. A estos efectos, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podría adoptar resolución motivada de aplazamiento del inicio de apertura de la temporada y de apertura del bar y, consecuentemente, se podrá adoptar resolución de reducción proporcional del canon ofertado por el adjudicatario. Salvo esta reducción proporcional del canon, el adjudicatario, al ser conocedor de las circunstancias, no tendrá derecho a ningún otro tipo de indemnización o compensación de cualquier índole por posibles daños o perjuicio que dicho aplazamiento pudiera ocasionarle.
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar |
El horario de apertura del bar coincidirá con el horario de apertura de las piscinas municipales de 11’00 hora de la mañana hasta las 21’00 horas de la tarde de Lunes x Xxxxxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en Plaza xx Xxxxxx nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de DOCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las proposiciones de los licitadores serán secretas hasta el momento de la apertura pública y se arbitrarán los medios que lo garanticen hasta ese momento.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la explotación del bar de la piscina municipal de Xxxxx xx Xxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
—Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor, no obstante, los licitadores podrán sustituir la presentación de la documentación relativa a la capacidad, representación y solvencia por una declaración responsable. En este supuesto el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar en el plazo de cinco días hábiles la posesión y validez de los documentos exigidos.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
La solvencia financiera se acreditará por alguno de los siguientes medios.
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
x. Xxxxxxx anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Si se opta por este medio, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por alguno de los siguientes medios.
a) Relación de los servicios prestados en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución del servicio.
b) Declaración indicando el personal integrado en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución del servicio.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables del servicio
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del servicio, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Póliza de Xxxxxx o propuesta en el cual se indique el seguro de responsabilidad civil que se concertará. En todo caso, el licitador establecerá las cuantías mínimas por las cuales se compromete a realizar las indicadas coberturas de riesgos de Responsabilidad civil general frente a terceros por cualquier daño o causa, principalmente los derivados del ejercicio de la actividad.
De acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 3/2012, de 8 xx xxxxx, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en la tramitación simplificada los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la explotación de servicio de bar de las piscinas municipales de Xxxxx xx Xxxxxx por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante en fecha _______________, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional |
No se establece garantía provisional
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
* Mejor oferta económica 100 puntos
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación |
Si así se encuentra prevista en el Cuadro-Resumen del presente pliego, la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, ostenta las prerrogativas enumeradas en los Art. 210 y 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones. |
La apertura de los Sobres “A” se realizará el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12’00 horas, calificando la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B».
Tras la lectura de dichas proposiciones, el órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación |
En el caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación hubiera sustituido la presentación de la documentación relativa a la capacidad, representación y solvencia por una declaración responsable, deberá acreditar en el plazo de CINCO DIAS HABILES la posesión y validez de los documentos exigidos.
Asimismo, dentro del mismo plazo deberá acreditar la posesión y validez de los restantes documentos requeridos en el presente Xxxxxx, y en concreto los incluidos en los sobres A y B.
Asimismo, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva |
PRIMERO.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
SEGUNDO.- Asimismo, e independientemente de las anteriores, el adjudicatario prestará una fianza de TRESCIENTOS euros (300,00 €) en concepto de garantía del material, de propiedad municipal, existente en el Bar cuya explotación Ayuntamiento adjudica, según relación inventarial y que se devolverán cuando el adjudicatario entregue nuevamente el material al Ayuntamiento en las debidas condiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución de adjudicación del contrato agotará la vía administrativa, será motivada, deberá especificar los motivos por los que se ha rechazado una candidatura u oferta y las características o ventajas de la oferta seleccionada, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, indicando el recurso que procede contra esta adjudicación. De forma simultánea a la notificación, la adjudicación será publicada en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- El recurso que procede contra la adjudicación.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
1.- El adjudicatario explotará a su riesgo y xxxxxxx el establecimiento, con sujeción a las condiciones establecidas en los documentos contractuales.
Serán de su cuenta y cargo, tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtenga. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo, o de la rescisión del contrato de acuerdo con la aplicación de la normativa vigente.
2.- Prestar el servicio todos los días en el horario establecido por la Corporación para las Piscinas.
3.- Deberá estar al corriente de los gastos que se originen como consecuencia del mantenimiento del local, y de los que por culpa o negligencia del adjudicatario se originen en el mismo.
4.- Deberá mantener en condiciones de salubridad e higiene las dependencias del Bar y los vestuarios que deberá limpiar diariamente. La limpieza diaria deberá realizarse fuera del horario establecido al público. En caso de que no se cumpla esta condición, el Ayuntamiento podrá enviar a un servicio de limpieza y será costeado por el adjudicatario. Los productos de limpieza y el papel higiénico de los servicios correrán a cargo del Ayuntamiento.
5.- Velará por el correcto mantenimiento del orden en las Piscinas Municipales, dando cuenta a la Corporación de las posibles incidencias que pudieran suscitarse.
6.- Custodiar las llaves de las que se le harán entrega respondiendo personalmente por su perdida y por los posibles perjuicios que su extravío origine.
7.- Informará, comunicándolo a la Alcaldía, de que las instalaciones sean usadas en las condiciones establecidas por la Corporación debiendo dar cuenta a éste Ayuntamiento de cuantas irregularidades se cometieren.
8.- El Ayuntamiento xx Xxxxxx pondrá a disposición del adjudicatario el mobiliario existente en el local, conforme a inventario que se realizará en el momento de la entrega de llaves, siendo por cuenta del adjudicatario el resto del mobiliario y enseres preciso para la explotación.
9.- El adjudicatario deberá devolver a éste Ayuntamiento, al termino del plazo señalado para la prestación, y como máximo dentro de los quince días siguientes a la finalización del contrato, las instalaciones, con su mobiliario y enseres, en las mismas condiciones en que le fueron entregadas, a éstos efectos, antes de comenzar la explotación y al final de la misma se realizará inventario de la instalación, mobiliario y enseres que se pone a su disposición, que deberá ser firmado por el adjudicatario, respondiendo de la pérdida, deterioro o desperfectos en la instalación o de sus elementos, bien sustituyéndolos por otros de similares características y equivalente valor económico o mediante el pago del mismo.
10.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a establecer las limitaciones de entrada y uso en el recinto de las piscinas, instalaciones y complejo deportivo, de las personas que no cumplan los requisitos mínimos de higiene, moralidad y paz social, o por no tener el bono o entrada correspondiente que le permita estar en el recinto e instalaciones mencionadas. Asimismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho a autorizar al Club Deportivo Sadabense u otra empresa la apertura de un Bar para fechas y horarios determinados.
11.- El Ayuntamiento declina toda responsabilidad que por robo o por cualquier otra circunstancia pueda producirse en el material del que se le haga entrega al adjudicatario o las que se depositen en el recinto de las Piscinas, salvo de las que expresamente se haga cargo el Ayuntamiento.
12.- El adjudicatario antes del inicio de la actividad objeto de la presente licitación, deberá haber obtenido los permisos legales que la normativa exige para el desarrollo de este tipo de actividades, ya sean estos de organismos estatales, autonómicos, provinciales, municipales o cualquier otra que la normativa vigente establezca. El adjudicatario tendrá dichos permisos o autorizaciones a disposición del Ayuntamiento, así como a disposición de cualquier autoridad administrativa competente.
13.- El adjudicatario responderá de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del mismo, o por el uso anormal de las instalaciones, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
Cuando por el normal uso y desgaste o por cualquier otra causa, como robo, incendio, inundación etc. incluida la fuerza mayor, resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento del local por parte del adjudicatario, una vez comenzada la prestación del servicio, éste deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales así como la estética e imagen conjunta del establecimiento.
El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante del local, y consecuentemente, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos.
El adjudicatario viene obligado a reparar a su xxxxx los desperfectos y averías, cualquiera que sea su origen, reponiéndolos a su estado origen.
14.- Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación cuantas veces crea conveniente y ordenar las reparaciones pertinentes. La falta reiterada de conservación adecuada podrá ser considerada causa suficiente para la resolución del contrato.
En cualquier instante y ante una reparación necesaria no atendida por el adjudicatario, el órgano de contratación podrá ordenar su reparación con cargo a la garantía definitiva.
15.- El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias.
16.- El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
17.- Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
18.- Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
19.- cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales.- El adjudicatario tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y la hacienda pública, quedando la Corporación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, a tal fin estará obligado a presentar en el Ayuntamiento, documentación que acredite el cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral y de Seguridad Social, de todo aquel personal que atienda o desarrolle el servicio de bar durante la temporada, incluidas las altas, bajas o modificaciones en la Seguridad Social que se produjesen.
El adjudicatario, tendrá el carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto del Ayuntamiento xx Xxxxxx y plenamente responsable frente a proveedores, como a cualquier administración u Organismo Público. Asimismo, será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole que pudiera contraer para el desarrollo del servicio, respondiendo así de toda clase de salarios, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos de la jurisdicción social, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación entre el personal que lleve la explotación y el Ayuntamiento, ni con algunos de su órganos de gobierno y sin que en el momento de la extinción del contrato, dicho Ayuntamiento o sus órganos de gobierno, haya de subrogarse en el lugar del adjudicatario.
20.- Seguros de responsabilidad.- El adjudicatario asumirá plena responsabilidad por el funcionamiento del establecimiento. El concesionario deberá contratar con compañía aseguradora los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad (incendios, responsabilidad civil frente a terceros, etc.), en lo relativo a la explotación de todos los elementos que integran el objeto del contrato.
Las coberturas de los seguros deberán alcanzar las cantidades que, razonablemente, cubran los riesgos indicados y el adjudicatario se obliga a atender puntualmente el pago de las correspondientes primas y a presentar ante el Ayuntamiento de forma inmediata el original junto con una copia para su cotejo y unión al expediente municipal de la póliza o pólizas y de cada uno de los recibos de pago de los mismos, asimismo tendrá la obligación de exhibir ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando sea requerido al efecto, tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las primas. El incumplimiento de estos requisitos supondrá causa de rescisión del contrato.
No obstante, el adjudicatario durante el desarrollo de la actividad, previa comunicación escrita al Ayuntamiento, podrá modificar cuantas veces le conviniere dichas coberturas y cambio de compañía o compañías aseguradoras, respetando siempre como mínimo las coberturas propuestas en su oferta y que cubran razonablemente los riesgos indicados.
En todo caso, si el Ayuntamiento, de forma motivada, considera que las cantidades aseguradas no cubren de forma razonable los riesgos indicados, lo comunicará al adjudicatario dando el plazo oportuno de audiencia; corresponderá al Ayuntamiento la oportuna resolución; todo ello, sin perjuicio de que durante la tramitación del expediente y resuelto el mismo, así como durante toda la vigencia del contrato, la plena responsabilidad de los citados riesgos recae sobre el adjudicatario, y sin perjuicio del derecho del adjudicatario a la interposición de los recursos legales que considere oportuno en defensa de su derechos e intereses
21.- Xxxxxx y tributos por cuenta del adjudicatario.- El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones, por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan, como consecuencia de la explotación del bar, y en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
Asimismo, queda obligado al pago de los gastos generales de mantenimiento del local. Los gastos derivados de agua y luz serán a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
22.- Pago del Precio del Contrato.- El adjudicatario se compromete a pagar a éste Ayuntamiento, el precio del contrato conforme a los siguientes plazos:
A) A la firma del contrato el 30%
B) Antes del día 15 de julio de 2013 el 40%
C) Antes del 15 xx xxxxxx de 2013 el 30% restante.
23.- Deberá tener a disposición de la Autoridad Sanitaria el Libro de visitas de control sanitario de establecimientos de comidas preparadas, que le será entregado por el Ayuntamiento.
24.- Prohibición de cesiones.- Queda prohibida y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este contrato, salvo autorización expresa por escrito del órgano de contratación.
25.- Hojas de reclamaciones.- El establecimiento deberá contar con un libro o conjunto de hojas de reclamaciones, numerado y diligenciado conforme a la legalidad vigente.
26.- Será de cuenta del empresario contratar el personal necesario para atender el servicio en todo momento, respecto del cual asumirá la condición de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a ella a tenor de la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al adjudicatario para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato |
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento |
El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Corporación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con la pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades graduadas con arreglo a la escala establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley 3/2011 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxx; Ley 3/2012 de 8 xx xxxxx de medidas fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sádaba a 30 xx Xxxxx de 2013
El Alcalde
_________________________, con NIF n.º ______________, [representado por __________________, con NIF n.º_________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________, Código Postal _____________, Tfno._____________, y correo electrónico ________________,
DECLARA
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación, por procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, de la Explotación del Servicio de Bar de las Piscinas Municipales de Xxxxx xx Xxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos por la normativa vigente para ser adjudicatario del contrato de Explotación del Servicio de Bar de las Piscinas Municipales de Xxxxx xx Xxxxxx.
TERCERO. Que se compromete a acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato.
Asimismo, DECLARO que no estoy incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector.
Y que me hallo al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, lo cual acreditaré caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato.
En ______________, a ___ de __________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX