PROYECTO DE CONTRATO DE SERVICIOS
PROYECTO DE CONTRATO DE SERVICIOS
Título: Contratación de un servicio de seguridad para la Sede del Consejo Oleícola Internacional
CONTRATO Nº - ...........................................
El Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo «el COI»), representado por la Secretaría Ejecutiva (en lo sucesivo «la SE»), la cual está representada a efectos de la firma del presente contrato por Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo,
de una parte, y
[denominación oficial completa] [forma jurídica oficial]
[número de registro legal] [dirección oficial completa] [número de identificación del IVA]
(en lo sucesivo «el adjudicatario»), [representado a efectos de la firma del presente contrato por [apellido, nombre y cargo]
de otra parte,
ACUERDAN
Que las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales siguientes, así como los Anexos mencionados a continuación:
Anexo X | Xxxxxx de condiciones (licitación nº [completar] de [completar]) |
Anexo II | Oferta del adjudicatario (nº [completar] de [completar]) |
Anexo III | Modelo de fianza |
forman parte integrante del presente contrato (en lo sucesivo «el contrato»).
Los términos de las Condiciones Particulares prevalecerán sobre los de las demás partes del contrato. Los términos de las Condiciones Generales prevalecerán sobre los de los anexos. Los términos xxx xxxxxx de condiciones (Anexo I) prevalecerán sobre los de la oferta (Anexo II).
Sin perjuicio de lo que antecede, los distintos documentos que forman parte del contrato deberán explicarse entre sí. Toda ambigüedad o discrepancia dentro de una misma parte o entre partes distintas será explicada o corregida mediante una instrucción por escrito de la SE, sin perjuicio de los derechos del adjudicatario mencionados en el artículo I.7 en el caso de que éste impugnara dicha instrucción.
I – CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO I.1 – OBJETO
I.1.1. El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de seguridad en la Sede del Consejo Oleícola internacional.
I.1.2. El adjudicatario ejecutará las tareas que le hubieran sido asignadas conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones adjunto en anexo al presente contrato (Anexo I).
ARTÍCULO I.2 – DURACIÓN
I.2.1. El contrato entrará en vigor en la fecha en que lo firme la última de las partes contratantes y tendrá una duración de un año prorrogable, por escrito, por periodos no superiores a un año, siendo la duración máxima del contrato incluidas sus prórrogas de cuatro años.
I.2.2. La ejecución de las tareas no podrá en ninguna circunstancia comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del contrato.
I.2.3. No aplicable
ARTÍCULO I.3 – PRECIO
I.3.1. El Consejo Oleícola Internacional se compromete a pagar el precio pactado de conformidad con la oferta del adjudicatario en anexo al presente contrato (Anexo II).
El importe podrá revisarse anualmente, teniendo en cuenta para el cómputo del año la fecha de la firma de conformidad con la variación que haya experimentado el IPC de ese año, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el Instituto Nacional de Estadística para el índice general.
I.3.2. Todos los importes mencionados en el contrato se indicarán con IVA y demás tributos incluidos.
ARTÍCULO I.3A – FIANZA
Que tal como establece el pliego de condiciones, la empresa adjudicataria deposita el aval bancario por el 5% del importe del contrato (IVA incluido) en concepto de fianza.
ARTÍCULO I.4 – PLAZOS Y MODALIDADES DE PAGO
Los pagos relativos al contrato se efectuarán previa presentación de factura. Se emitirá una factura mensual. Los pagos sólo se efectuarán si el adjudicatario hubiera cumplido con todas sus obligaciones contractuales en la fecha de envío de su factura.
I.4.1. No aplicable
I.4.2. No aplicable
I.4.3. No aplicable
I.4.4. Facturación
Las facturas preparadas por el adjudicatario contendrán como mínimo los siguientes datos:
- nombre y dirección del adjudicatario;
- fecha y número de la factura;
- números del contrato mencionados en la primera página del contrato;
- precio antes y después de impuestos;
- porcentaje e importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA);
El adjudicatario se compromete también a efectuar un resumen mensual de la facturación.
I.4.5. No aplicable
I.4.6. No aplicable
ARTÍCULO I.5 – CUENTA BANCARIA
Los pagos se abonarán en la cuenta bancaria del adjudicatario denominada en euros, identificada como sigue:
Nombre de la entidad bancaria: [completar]
Dirección completa de la agencia bancaria: [completar] Identificación exacta del titular de la cuenta: [completar]
Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios): [completar] [Código IBAN: [completar]
ARTÍCULO I.6 – DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES
Toda comunicación relativa al contrato se realizará por escrito y mencionará el número del contrato. El correo ordinario se considerará recibido por la SE en la fecha en que hubiera sido registrado por el servicio responsable mencionado a continuación. La correspondencia se enviará a las siguientes direcciones:
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SE:
Consejo Oleícola Internacional Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 00000 XXXXXX
Adjudicatario:
D. /Xx/ [completar]
[Cargo]
[Nombre de la empresa] [Dirección oficial completa]
ARTÍCULO I.7– LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
I.7.1. El contrato se regirá por el derecho material interno español.
I.7.1a. No aplicable
I.7.2. Todo litigio entre las partes resultante de la interpretación o de la ejecución del contrato y que no pudiera resolverse por acuerdo amistoso será presentado ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, que será responsable de la administración del arbitraje y del nombramiento de un árbitro con arreglo a lo dispuesto en sus Reglamentos y Estatutos. El Tribunal Arbitral se compondrá de un árbitro. El lugar de arbitraje será Madrid. La decisión del árbitro será ejecutoria e inapelable. Las partes sufragarán solidariamente los gastos de arbitraje con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje.
ARTÍCULO I.8 – PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales mencionados en el contrato sólo se procesarán a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato por el Director Ejecutivo del COI, sin perjuicio de su eventual transmisión a los órganos encargados de tareas de control o de inspección con arreglo al derecho aplicable. El adjudicatario dispondrá del derecho a acceder a sus datos personales y del derecho a rectificar todos aquellos datos que fueran inexactos o incompletos.
ARTÍCULO I.9 – OTRAS CONDICIONES PARTICULARES
I.9.1 No aplicable
I.9.2 Modelos de garantías financieras
En el Anexo III se establece el modelo de las garantías bancarias mencionadas en el artículo I.4.
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I.9.3 Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales
Si el adjudicatario no cumpliera con sus obligaciones contractuales con la máxima profesionalidad, la SE podrá, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven o pudieran derivarse del contrato ni del derecho de la SE a rescindir el contrato, imponer una penalización de hasta el 10% del importe estipulado en el artículo I.3.1 del contrato. En un plazo de treinta días desde la notificación de la penalización, el adjudicatario podrá presentar alegaciones contra la misma mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente. De no pronunciarse el adjudicatario, o de no retirarse la penalización notificada por escrito por la SE en los treinta días desde la recepción de dichas alegaciones, la decisión por la que se impongan las penalizaciones económicas será ejecutoria.
I.9.4 Penalizaciones y daños y perjuicios
El importe conjunto de la penalización contemplada en el artículo I.9.3 y de los daños y perjuicios contemplados en el artículo II.16 no podrá exceder del 10% del precio del contrato estipulado en el artículo I.3.1 del contrato.
I.9.5 Cambio de cuenta bancaria
Los cambios de cuenta bancaria del adjudicatario (objeto del artículo I.5 anteriormente mencionado) serán simplemente notificados por escrito a la SE por el adjudicatario a efectos del presente contrato y se señalarán en la solicitud de pago. En caso de utilización de una nueva cuenta bancaria, dicha solicitud se acompañará de un formulario de identificación financiera debidamente cumplimentado, firmado o contrafirmado por el representante oficial del adjudicatario, que podrá solicitarse en la SE.
I.9.6 No aplicable
I.9.7 Rescisión por una de las partes contratantes
Cada parte contratante podrá rescindir el contrato por propia voluntad y sin tener por ello que pagar indemnización alguna, mediante un preaviso por escrito de 30 días. Si fuera la SE la que rescindiera el contrato, el adjudicatario sólo tendrá derecho a reclamar el pago proporcional a la parte del contrato ejecutada. Nada más recibir la carta de rescisión del contrato, el adjudicatario tomará todas las medidas oportunas para reducir los costes al mínimo, evitar daños y anular o reducir sus compromisos. Redactará los documentos exigidos por las Condiciones Particulares para las tareas ejecutadas hasta la fecha de entrada en vigor de la rescisión, en un plazo máximo de sesenta días desde dicha fecha.
II – CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO II.1 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
II.1.1. El adjudicatario ejecutará el contrato con la máxima profesionalidad. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en concreto de las que se deriven de las leyes laborales, fiscales y sociales.
II.1.2. Los trámites necesarios para obtener todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato, en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar en que deban ejecutarse las tareas encomendadas al adjudicatario incumbirán exclusivamente al adjudicatario.
II.1.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.3, toda referencia al personal del adjudicatario en el contrato aludirá exclusivamente a las personas que participen en la ejecución del contrato.
II.1.4. El adjudicatario se asegurará de que toda persona que participe en la ejecución del contrato tenga las cualificaciones y experiencia profesionales requeridas para el cumplimiento de las tareas que le hubieran sido asignadas.
II.1.5. El adjudicatario no podrá representar a la SE ni comportarse de forma susceptible de dar dicha impresión. Deberá informar a terceros de que no forma parte del personal del COI.
II.1.6. El adjudicatario será el único responsable del personal que ejecute las tareas que le hubieran sido encomendadas.
En el marco de las relaciones laborales o de servicio con su personal, el adjudicatario deberá precisar:
Que el personal que ejecute las tareas encomendadas al adjudicatario no podrá recibir órdenes directas de la SE;
Que la SE no podrá bajo ninguna circunstancia considerarse como el empleador de dicho personal y que éste se comprometerá a no invocar ante la SE ningún derecho resultante de la relación contractual entre la SE y el adjudicatario.
II.1.7. De producirse algún incidente por la actuación de alguno de los miembros del personal del adjudicatario que trabajara en los locales de la SE, o en caso de inadecuación de la experiencia y/o de las competencias de alguno de los miembros del personal del adjudicatario con el perfil requerido por el contrato, el adjudicatario procederá a sustituirlo sin demora. La SE podrá solicitar, exponiendo sus motivos, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El personal de sustitución deberá tener las cualificaciones necesarias y ser capaz de
proseguir la ejecución del contrato en las mismas condiciones contractuales. El adjudicatario será responsable de cualquier retraso en la ejecución de las tareas que le hubieran sido encomendadas a resultas de la sustitución de personal conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
II.1.8. Si algún imprevisto, acción u omisión entorpecieran directa o indirectamente la ejecución parcial o total de las tareas, el adjudicatario deberá tomar nota de ello y notificarlo a la SE sin demora y por propia iniciativa. El informe contendrá una descripción del problema, la fecha en que apareció éste y las medidas adoptadas por el adjudicatario para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el adjudicatario dará prioridad a la resolución del problema antes que a la determinación de responsabilidades.
II.1.9. Si el adjudicatario no ejecutara sus obligaciones contractuales con arreglo a lo dispuesto en el contrato, la SE podrá, sin perjuicio de su derecho a rescindir dicho contrato, reducir o recuperar sus pagos en proporción al grado de incumplimiento. La SE podrá además imponer penalizaciones o el pago de daños y perjuicios, a tenor de lo dispuesto en el artículo II.16.
ARTÍCULO II.2 – RESPONSABILIDAD
II.2.1. Salvo en caso de falta intencionada o de negligencia grave por su parte, la SE no podrá ser considerada responsable de los daños ocasionados por el adjudicatario con ocasión de la ejecución del contrato.
II.2.2. El adjudicatario será responsable de las pérdidas o daños ocasionados por su personal durante la ejecución del contrato, inclusive en el marco de la subcontratación contemplada en el artículo II.8. La SE no podrá ser considerada responsable de actos o de incumplimientos cometidos por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
II.2.3. El adjudicatario asumirá toda indemnización en caso de acción, reclamación o recurso iniciados por un tercero contra la SE a resultas de cualquier daño ocasionado por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
II.2.4. Durante toda acción iniciada por un tercero contra la SE en relación con la ejecución del contrato, el adjudicatario prestará asistencia a la SE. Lo gastos en que el adjudicatario hubiera incurrido a tal fin podrán ser sufragados por la SE.
II.2.5. El adjudicatario suscribirá los seguros que cubran los riesgos y los daños relativos a la ejecución del contrato requeridos por la legislación aplicable. Suscribirá los seguros complementarios al uso en su sector de actividad. Remitirá a la SE copia de todas las pólizas de seguros pertinentes si así le fuera solicitado.
ARTÍCULO II.3 – CONFLICTO DE INTERESES
II.3.1. El adjudicatario tomará todas las medidas oportunas para prevenir cualquier situación susceptible de comprometer la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Podrá haber en particular conflicto de intereses por intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, lazos familiares o sentimentales, o por cualquier otra vinculación o comunidad de intereses. Todo conflicto de intereses que surgiera durante la ejecución del contrato deberá señalarse sin demora y por escrito a la SE. En caso de un conflicto de esta naturaleza, el adjudicatario tomará de inmediato todas las medidas oportunas para ponerle remedio.
La SE se reservará el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y a exigir, si ha lugar, que se tomen medidas adicionales en el plazo que se estipule a tal efecto. El adjudicatario se asegurará de que los miembros de su personal y de sus órganos administrativos y directivos no se encuentran en una situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1, el adjudicatario sustituirá de inmediato, y sin exigirle a la SE indemnización alguna, a todo miembro de su personal que estuviera expuesto a una situación semejante.
II.3.2. El adjudicatario se abstendrá de todo contacto que pudiera comprometer su independencia.
II.3.3. El adjudicatario declara:
Que no ha hecho ni hará ninguna oferta, de la naturaleza que sea, de la que pudiera aprovecharse al amparo del presente contrato;
Que no ha otorgado, buscado, tratado de obtener o aceptado, ni otorgará, buscará, tratará de obtener o aceptará ningún beneficio, en metálico o en especies, de nadie ni para nadie, cuando este beneficio constituyera una práctica ilegal o implicara corrupción, directa o indirectamente, en tanto en cuanto fuera una gratificación o una recompensa relacionada con la ejecución del contrato.
II.3.4. El adjudicatario transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los miembros de su personal y sus órganos administrativos y directivos, así como a las terceras personas implicadas en la ejecución del contrato. Remitirá a la SE copia de las instrucciones dadas y de los compromisos contraídos, si así le fuera solicitado.
ARTICULO II.4 – PAGOS
II.4.1. No aplicable
II.4.2. No aplicable
II.4.3. No aplicable
ARTÍCULO II.5 – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PAGOS
II.5.1. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que hubieran sido adeudas en la cuenta de la SE.
II.5.2. Los plazos de pago estipulados en el artículo I.4 podrán ser suspendidos por la SE en cualquier momento, siempre y cuando se haya informado al adjudicatario de que su solicitud de pago no es admisible, bien porque el crédito no es exigible, bien porque no se acompaña de los pertinentes justificantes. En caso de duda sobre la admisibilidad del gasto mencionado en la solicitud de pago, la SE podrá suspender el plazo de pago para realizar comprobaciones adicionales o controles in situ a efectos de determinar, antes de su abono, si el gasto es admisible.
La SE notificará dicha suspensión al adjudicatario, así como las razones de la misma, por carta certificada con acuse de recibo o por un medio equivalente. La suspensión entrará en vigor en la fecha de envío de la carta. El resto del plazo previsto en el artículo I.4 volverá a correr una vez levantada la suspensión.
II.5.3. En caso de retraso en el pago, el adjudicatario tendrá derecho a unos intereses de demora siempre y cuando el importe de dichos intereses supere los 200 EUR. Si dicho importe no excediera de los 200 EUR, el adjudicatario podrá reclamar intereses de demora dentro de los dos meses siguientes a la recepción del pago.
Los intereses se calcularán al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación más recientes («el índice de referencia»), incrementado en siete puntos porcentuales («el margen»). El índice de referencia aplicable será el vigente el primer día del mes en que el pago fuera exigible. El interés se aplicará al periodo transcurrido entre el día natural siguiente al vencimiento de la fecha límite de pago y la fecha del pago incluida. La suspensión de los pagos por la SE no podrá considerarse un retraso en el pago.
ARTÍCULO II.6 – COBRO
II.6.1. Cuando el total de pagos efectuados fuera superior al importe efectivamente adeudado según el contrato o cuando un cobro estuviera justificado a tenor de lo dispuesto en el contrato, el adjudicatario devolverá el importe correspondiente en euros nada más recibir la nota de adeudo, según las modalidades y los plazos fijados por la SE.
II.6.2. De no efectuarse el pago en el plazo indicado en la solicitud de reembolso, al importe adeudado se sumarán intereses al tipo de interés mencionado en el artículo II.5.3. Los intereses se aplicarán desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento del plazo hasta el día natural en que la deuda haya sido íntegramente reembolsada.
II.6.3. La SE podrá, tras notificarlo al adjudicatario, cobrar títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles por vía de compensación cuando, por su parte, el adjudicatario sea igualmente titular frente al COI de títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles. La SE podrá asimismo reclamar la ejecución del aval, si así estuviera estipulado.
ARTÍCULO II.7 – REEMBOLSOS
II.7.1. No aplicable
II.7.2. No aplicable
II.7.3. No aplicable
II.7.4. No aplicable
II.7.5. No aplicable
ARTÍCULO II.8 – PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS – PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL - NO APLICABLE
ARTÍCULO II.9– CONFIDENCIALIDAD
II.9.1. El adjudicatario se comprometerá a tratar con estricta confidencialidad toda información y todo documento relacionados con la ejecución del contrato, y a no utilizarlos ni divulgarlos a terceros. El adjudicatario seguirá obligado por este compromiso una vez concluidas las tareas.
II.9.2. El adjudicatario obtendrá de todos los miembros de su personal y de sus órganos administrativos y directivos el compromiso de respetar la confidencialidad de toda información relacionada directa o indirectamente con la ejecución de las tareas y de no divulgar a terceros o utilizar para su propio beneficio o el de terceros ningún documento ni ninguna información que no se hubieran hecho públicos, incluso una vez concluidas las tareas.
ARTÍCULO II.10 – UTILIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN
II.10.1. El adjudicatario autorizará al COI a procesar, utilizar, difundir y publicar a todos los efectos, por todos los medios y en todos los soportes, los datos contenidos en el contrato o relacionados con éste, en particular la identidad del adjudicatario, el objeto y la duración del contrato, el importe abonado y los informes. Cuando se trate de datos personales, se aplicará el artículo I.8.
II.10.2. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, la SE no estará obligada a difundir o publicar los documentos o la información remitidos en el marco de la ejecución del contrato. Si decidiera no publicar los documentos o la información remitidos, el adjudicatario no podrá difundirlos ni publicarlos en otra parte sin la previa autorización por escrito de la SE.
II.10.3. Toda difusión o publicación por el adjudicatario de información relativa al contrato deberán ser previamente autorizadas por escrito por la SE. Deberán mencionar la cuantía abonada por el COI y precisar que las opiniones expresadas son exclusivamente las del adjudicatario y no representan la postura oficial del COI.
II.10.4. El adjudicatario tendrá prohibido utilizar la información obtenida con ocasión del contrato a efectos distintos de la ejecución de éste, salvo autorización previa y expresa por escrito de la SE.
ARTÍCULO II.11 – DISPOSICIONES FISCALES
II.11.1. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal aplicable. Todo incumplimiento invalidará las facturas presentadas.
II.11.2. No aplicable
II.11.3. No aplicable
ARTÍCULO II.12 – FUERZA MAYOR
II.12.1. Por «fuerza mayor» se entiende toda situación o todo evento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las partes y no imputable a la falta o la negligencia de una de ellas o de un subcontratista, que impida a alguna de las partes ejecutar una o varias de sus obligaciones contractuales y que no haya podido ser resuelto pese a toda la diligencia empleada. Los defectos en equipos o materiales, los retrasos en las entregas, los conflictos laborales, las huelgas o los problemas financieros sólo podrán ser invocados como casos de fuerza mayor si son consecuencia directa de un caso de fuerza mayor determinado.
II.12.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1.8, si una de las partes contratantes se enfrentara a un caso de fuerza mayor, lo notificará sin demora a la otra parte por carta certificada con acuse de recibo o por un medio equivalente, precisando su naturaleza, su probable duración y sus previsibles efectos.
II.12.3. No se considerará que ninguna de las partes ha faltado a sus obligaciones contractuales si no ha podido ejecutarlas por caso de fuerza mayor. Cuando el adjudicatario se viera impedido por causa de fuerza mayor a cumplir con sus obligaciones contractuales, su derecho a remuneración se limitará a las tareas efectivamente ejecutadas.
II.12.4. Las partes contratantes tomarán todas las medidas oportunas para reducir los daños al mínimo.
ARTÍCULO II.13 - SUBCONTRACIÓN
II.13.1. El adjudicatario no podrá subcontratar sin la previa autorización por escrito de la SE ni hacer ejecutar de facto el contrato por terceros.
II.13.2. Aun cuando la SE autorizara al adjudicatario a subcontratar a terceros, no por ello se liberará de sus obligaciones respecto de la SE según el contrato y asumirá él solo la entera responsabilidad de su buen fin.
II.13.3. El adjudicatario se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos ni garantías de que goce la SE según el contrato.
ARTÍCULO II.14 – CESIÓN
II.14.1. El adjudicatario no podrá ceder ni en todo ni en parte los derechos u obligaciones que se deriven del contrato sin la previa autorización por escrito de la SE.
II.14.2. De no contarse con la autorización contemplada en el párrafo 1 o en caso de incumplirse los requisitos contenidos en la misma, la cesión efectuada por el adjudicatario no será oponible frente a la SE ni tendrá efecto alguno sobre ella.
ARTÍCULO II.15 – RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA SE
II.15.1. La SE podrá rescindir el presente contrato en las siguientes circunstancias:
(a) si el adjudicatario se hallara en proceso de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o cualquier situación análoga a resultas de un proceso de idéntica naturaleza existente en las legislaciones y normativas nacionales;
(b) si el adjudicatario no estuviera al corriente del pago de las cotizaciones de la seguridad social o de sus impuestos según las disposiciones legales del país en que estuviera radicado, o bien de las del país en que se hubiera de ejecutar el contrato;
(c) si la SE demostrara o tuviera graves sospechas de que el adjudicatario o cualquier persona o entidad vinculadas a éste hubieran cometido una falta profesional grave;
(d) si la SE demostrara o tuviera graves sospechas de que el adjudicatario o cualquier persona o entidad vinculadas a éste hubieran incurrido en un delito de fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que supusiera un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;
(e) si la SE demostrara o tuviera graves sospechas de que el adjudicatario o cualquier persona o entidad vinculadas a éste hubieran cometido errores substanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato.
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(f) si le adjudicatario incumpliera las obligaciones estipuladas en el artículo II.3;
(g) si el adjudicatario fuera hallado culpable de declaraciones falsas al proporcionar la información exigida por la SE para su participación en el procedimiento de contratación, o no hubiera proporcionado dicha información;
(h) cuando una modificación de la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del adjudicatario fuera susceptible, según la SE, de afectar a la ejecución del contrato de forma sustancial;
(i) si la ejecución de las tareas no hubiera efectivamente dado comienzo en los tres meses siguientes a la fecha prevista a tal efecto y si la nueva fecha prevista, llegado el caso, se considerara inaceptable por la SE;
(j) si el adjudicatario no pudiera, por culpa suya, obtener un permiso o una autorización necesarios para la ejecución del contrato;
(k) si el adjudicatario persistiera en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, aun cuando hubiera recibido un requerimiento por escrito en el que constara la naturaleza del supuesto incumplimiento y en el que se le diera un plazo razonable para poner remedio a dicha situación.
II.15.2. En caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.4, cada una de las partes contratantes podrá rescindir el contrato si su ejecución no pudiera ser garantizada en un plazo correspondiente a una quinta parte como mínimo de la duración prevista.
II.15.3. Con anterioridad a toda rescisión a tenor de lo dispuesto en los puntos c), d) e),
h) o k), el adjudicatario podrá remitir sus observaciones.
La rescisión será efectiva a partir de la fecha en que el adjudicatario hubiera recibido la carta certificada con acuse de recibo por la que se rescindiera el contrato, o a partir de cualquier otra fecha mencionada en la carta de rescisión.
II.15.4. Efectos de la rescisión:
Si la SE rescindiera el contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, y sin perjuicio de las demás disposiciones del contrato, el adjudicatario renunciará a reclamar una indemnización por perjuicios indirectos, en particular por la pérdida de beneficios esperados a resultas de la no finalización de los trabajos. Nada más recibir la carta de rescisión del contrato, el adjudicatario tomará todas las medidas necesarias para reducir los costes al mínimo, evitar daños y anular o reducir sus compromisos. Redactará los documentos requeridos por las Condiciones Particulares para las tareas ejecutadas hasta la fecha en que la rescisión fuera efectiva, en un plazo máximo de sesenta días desde dicha fecha.
La SE podrá exigir una indemnización por todo daño ocasionado y podrá recuperar toda cuantía abonada al adjudicatario en el marco del contrato.
Tras la rescisión, la SE podrá contratar a cualquier otro contratista para terminar los servicios.
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La SE podrá reclamar al adjudicatario el reembolso de todo coste adicional ocasionado por la terminación de los servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o garantía a su favor según el contrato.
ARTICULO II.15A – ERRORES SUBSTANCIALES, IRREGULARIDADES Y FRAUDE COMETIDOS POR EL ADJUDICATARIO
Si tras la adjudicación del contrato se demostrara que en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato han existido errores substanciales, irregularidades o fraude cometidos por el adjudicatario, la SE podrá negarse a efectuar el pago, recuperar los importes ya pagados o rescindir todos los contratos firmados con dicho adjudicatario, en proporción a la gravedad de dichos errores, irregularidades o fraudes.
ARTÍCULO II.16 – DAÑOS Y PERJUICIOS
Si el adjudicatario no ejecutara sus obligaciones contractuales en el plazo estipulado en el contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad contractual real o potencial del adjudicatario y del derecho de la SE a rescindir el contrato, la SE podrá decidir imponerle el pago de daños y perjuicios equivalentes al 0,2% de la cuantía estipulada en el artículo I.3.1 por cada día natural de retraso dentro de los límites establecidos en el artículo I.9.1. El adjudicatario podrá presentar alegaciones contra dicha decisión en los treinta días siguientes a la notificación de la misma por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio equivalente. De no pronunciarse éste o de no retirar la SE por escrito dicha decisión en los treinta días siguientes a la recepción de las alegaciones, la decisión que imponga el pago de daños y perjuicios será ejecutoria. Dichos daños y perjuicios no se aplicarán si está previsto el pago de intereses por demora en la ejecución del contrato. La SE y el adjudicatario reconocerán expresamente que cualquier cantidad pagadera en virtud del presente artículo corresponderá a daños y perjuicios y no a una penalización, y que representará una compensación razonable de las pérdidas susceptibles de haberse ocasionado por el incumplimiento de las obligaciones.
ARTÍCULO II.17 – CONTROLES Y AUDITORÍAS
II.17.1. El COI estará facultado para auditar los documentos en poder de personas físicas o jurídicas beneficiarias de pagos con cargo al presupuesto del COI desde la firma del contrato hasta transcurridos cinco años desde el abono del saldo.
II.17.2. La SE o un órgano externo de su elección tendrá los mismos derechos que el COI en lo que respecta a los controles y auditorías relativos al cumplimiento de las obligaciones contractuales desde la firma del contrato hasta transcurridos cinco años desde el abono del saldo.
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II.17.3. Además, el COI podrá realizar controles e inspecciones in situ desde la fecha del contrato hasta transcurridos cinco años desde el abono del saldo.
ARTÍCULO II.18 – ENMIENDAS
Cualquier enmienda al contrato deberá ser objeto de un acuerdo por escrito firmado por las partes contratantes. Ningún acuerdo verbal podrá ser vinculante para las partes contratantes.
ARTÍCULO II.19 – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de su derecho a rescindir el contrato, la SE podrá en todo momento y por cualquier razón suspender la ejecución, en todo o en parte, de las tareas previstas por el contrato. Dicha suspensión será efectiva en la fecha en que el adjudicatario reciba la notificación por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio equivalente, o en una fecha posterior señalada en la notificación. Tras la suspensión, la SE podrá solicitar en cualquier momento al adjudicatario que reanude los trabajos suspendidos. El adjudicatario no podrá reclamar una indemnización por haberse suspendido el contrato en todo o en parte.
FIRMAS
Por el adjudicatario, [Empresa Apellido/nombre/cargo] firma[s] : | Por el COI El Director Ejecutivo Apellido: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx firmas [s] ; |
Hecho en Madrid, | Hecho en Madrid, |
Por duplicado, en español.