CONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO PERSONA NATURAL
CONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO PERSONA NATURAL
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXX XXXX XXXX, Mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA,
(COFINTER, S. A.) con Registro Tributario Nacional 08019002269866, de este domicilio, constituida mediante Instrumento Público número setenta y tres (73), autorizado por el notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en fecha veintiuno(21) xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y uno(1991) e inscrita bajo el asiento número treinta y nueve (39), tomo doscientos cincuenta y cinco (255), del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, quien en adelante y para efectos del presente contrato se le denominara COFINTER, S. A., por una parte; y el
Señor (a) Mayor de edad,
Casado/Soltero(a), hondureño(a), Profesión u oficio con tarjeta de identidad
número , y con domicilio en la Ciudad de ;
por la otra parte, quien actúa en su condición personal, y quien en adelante y para efectos del presente contrato se le denominara EL CLIENTE, por medio del presente documento celebramos el CONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO
FIJO, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: a) COFINTER
S.A es una entidad legalmente constituida de conformidad a las leyes de República de Honduras, y autorizada para operar por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y que en el giro normal de sus negocios, tiene por finalidad, entre otras cosas, el recibir inversiones y depósitos a plazo de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero; b) El CLIENTE se encuentra interesado en invertir sus recursos con la finalidad de obtener una rentabilidad, de acuerdo a las condiciones que se especifican más adelante en este documento. SEGUNDA: Declara el señor XXXX XXXXXX XXXX XXXX, en la condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL,S.A., (COFINTER,S.A.), que ha recibido del señor(a)
con tarjeta de Identidad No LA
CANTIDAD DE ( L ), TERCERA:
El tiempo de duración del presente contrato será de días( ), a cuyo vencimiento EL CLIENTE deberá instruir a COFINTER S.A su renovación o liquidación. CUARTA: COFINTER, S.A. pagara al CLIENTE por el certificado de depósito a plazo fijo una tasa de interés anual del % revisable al momento de la renovación del certificado de depósito a plazo fijo siendo la tasa efectiva de %. Todos los intereses devengados están sujetos a las retenciones establecidas por las autoridades fiscales de la República de Honduras. El pago de intereses se realizará de manera mensual la que puede ser por medio de cheque, transferencia o capitalizables. La fecha de pago de los intereses será el 30 de cada mes. QUINTA: A partir de la apertura de la inversión EL CLIENTE recibirá de COFINTER, S.A. el documento denominado certificado de Depósito a plazo fijo, como comprobante en el cual constan las condiciones a que queda sujeto este certificado de depósito a plazo fijo y que deberá ser devuelto al vencimiento, SEXTA: COFINTERS.A queda autorizado para renovar automáticamente a su vencimiento este certificado de
depósito a plazo fijo si no se ha recibido aviso de parte del inversionista, en caso de renovación automática, la tasa de interés será modificada a la tasa vigente establecida por COFINTER S.A y si decide no renovar a su vencimiento este depósito, dará aviso a EL CLIENTE, quedando a partir de ese momento a disposición de EL CLIENTE todos los valores consignados, dicho valores serán registrados como depósitos a plazo vencidos y no devengaran intereses a partir de la reclasificación de esta cuenta. XXXXXXX: El CLIENTE libre y voluntariamente declara que el presente contrato lo suscribe por así convenir a sus intereses, y que conoce el producto materia de la transacción, la tasa con la que serán calculados los intereses y sus respectivos períodos de fijación, y las sumas a recibir. Declara de igual manera, que la suscripción del presente contrato, cuyo contenido acepta, no implica renuncia o limitación a los derechos del consumidor consagrados en el Ordenamiento Jurídico correspondiente. El CLIENTE se obliga a no endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el certificado de depósito a plazo fijo, sin el consentimiento previo y por escrito de COFINTER, S.A.; COFINTER, S.A. queda facultado por el CLIENTE para bloquear y/o retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial o extrajudicial sobre los depósitos o cuando se advierta de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas vigentes aplicables OCTAVA: los certificados de depósito a plazo fijo que se apartaren con cheques de otros BANCOS donde CONFINTER S.A no tenga relaciones, el certificado de depósito a plazo fijo devengará intereses a partir de la fecha que se obtenga la confirmación de los fondos, lo que no deberá exceder a tres (3) días hábiles. NOVENA: El tenedor del certificado de depósito a plazo fijo se obliga a custodiarlo con el mayor cuidado, en caso de pérdida o destrucción del documento, el cliente deberá notificar por escrito inmediatamente a COFINTER, S.A. asumiendo toda la responsabilidad de cualquier daño que pueda derivarse por la perdida, extravío o robo. El certificado de depósito a plazo fijo que no estuviese notificado debidamente, COFINTER, S.A. procederá a emitir el nuevo título valor hasta que el cliente presente la autorización del juzgado respectivo. DECIMO: CANCELACION. El depósito representado en este certificado de depósito a plazo fijo, solo podrá ser retirado al vencimiento por el tenedor o las personas autorizadas, si fuera el caso por incumplimiento de plazo, el depósito puede ser cancelado antes del vencimiento, por mutuo acuerdo entre el CLIENTE y la FINANCIERA, no se pagarán los intereses devengados correspondientes al mes que se está cancelando la inversión. DECIMO PRIMERA BENEFICIARIOS. EL CLIENTE designa los siguientes beneficiarios:
_porcentaje % porcentaje %; los cuales serán sujetos a modificación en cualquier momento a solicitud del cliente por escrito. En caso del fallecimiento de EL CLIENTE, el depósito a plazo podrá ser cancelado por los beneficiarios y en su defecto por los herederos quienes deben presentar la siguiente documentación: Acta de defunción de EL CLIENTE fallecido, Acta de declaración de Herederos o Sentencia, Documento que acredite el parentesco con EL CLIENTE fallecido y cualquier otra información que COFINTER S.A estime conveniente. DECIMO SEGUNDA: RECLAMO: cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE derivado del presente contrato y de la prestación del servicio de Certificado de Depósito, deberá hacerlo a través de los medios que indique COFINTER, S.A., llenando para ello la hoja de reclamación correspondiente, quedándose COFINTER, S.A. con la original y otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. Seguidamente COFINTER, S.A. a través de su Oficial de Atención al Usuario Financiero quien verificara que la hoja de reclamo no tenga espacios en blanco
específicamente en la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. COFINTER,
S.A. se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito las causas de la extensión del plazo. Pasado este plazo, COFINTER, S.A. deberá brindar su respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra, amplia y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. podrá interponer ante COFINTER, S.A., sus reclamos dentro de dos (2) años calendario contados a partir de la fecha en que se haya enterado o se le hubiere notificado el hecho objeto del reclamo. La presentación posterior a dicho plazo conlleva a la inadmisión inmediata del reclamo. Asimismo, es entendido que la carga de la prueba corresponde a COFINTER, S.A. DECIMO TERCERA: Ley Aplicable. Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras aplicables a los acuerdos hechos y para ser ejecutados en este país. Las Partes acuerdan expresamente someterse a las leyes de la República de Honduras para la interpretación del presente Contrato, su ejecución y el conocimiento de cualquier acción legal contra las Partes o sus bienes. Resolución de Conflictos. Las Partes acuerdan que cualesquiera controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de los derechos, obligaciones y compromisos que se adquieren en este Contrato, su creación, validez, interpretación, ejecución o terminación, así como cualquier queja no contractual, deberá ser resuelta a través de: (i) arreglo directo entre las partes en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la recepción por cualquiera de las partes de la comunicación oficial en la que se describa la controversia a resolver; (ii) A través del proceso de conciliación institucional que se llevará a cabo según las disposiciones del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje ("CCA") de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT); (iii) Agotadas las instancias anteriormente descritas, la controversia será resuelta definitivamente mediante un arbitraje institucional, según las disposiciones del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje ("CCA") de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT); (iv) En caso que cualquiera de las partes interpongan recurso de nulidad contra el laudo arbitral, este será conocido por un nuevo tribunal arbitral, que se constituirá para el solo efecto del conocimiento de la causal de nulidad invocada, los gastos de este nuevo tribunal serán reconocidos por las partes de manera prorrateada.
Todos los procedimientos antes descritos, se resolverán de acuerdo con la ley sustantiva de Honduras, en español y el lugar del arbitraje será el CCA en ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. DECIMO CUARTA: SOBRE EL SEGURO DE DEPOSITOS. - Los Certificados de Depósito están asegurados de conformidad al art. 28 de la Ley del Seguro de Depósito de las instituciones del sistema financiero. Los saldos en moneda nacional o extranjera mantenidos por las personas naturales o jurídicas en los bancos privados, las asociaciones de ahorro y préstamo, las sociedades financieras y las sucursales de los bancos extranjeros debidamente autorizados para captar recursos del público, en concepto de depósitos a la vista, depósitos de ahorro y depósitos a plazo o término, cualquiera sea la denominación que se utilice estarán cubiertos por el seguro de depósitos hasta por la suma máxima asegurada que se fija anualmente. DECIMO QUINTA: El certificado de depósito a plazo fijo puede ser afectado como garantía de obligaciones a
favor de COFINTER S.A. DECIMO SEXTA : El presente contrato de depósito es esencialmente mercantil estará regido por las disposiciones contenidas en el Código Comercio, Código Civil, disposiciones y Reglamentos emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en relación a los Derechos y Obligaciones de los Usuarios Financieros y de las Instituciones Financieras, las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, Cultura Financiera, Conducta xx Xxxxxxx y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisada así como en sus Normas Complementarias y demás Leyes y Reglamentos Vigentes.
DECIMO SEPTIMA: Los estados de cuenta serán proporcionados a requerimiento del usuario de forma personal y se entregará por los medios de comunicación que lo solicite.
DECIMO OCTAVA: Yo, manifiesto como CLIENTE, que es cierto y acepto en todo lo manifestado en las cláusulas que anteceden por el señor XXXX XXXXXX XXXX XXXX, en su carácter de Gerente General de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA (COFINTER, S. A.) En fe de lo cual ambos contratantes firmamos el presente contrato y colocamos la huella digital del dedo índice de la mano derecha, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los
días del mes de del año .