INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES
PROCESO DE SELECCIÓN INVITACIÓN ABIERTA No. IA-005-2019
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
OBJETO
“Prestar los servicios de revisión y validación de los videos cargados en la plataforma ECDF y el cargue y revisión de videos recibidos en medio magnético (CD, DVD, USB) que hacen parte de la Evaluación Diagnóstica Formativa contratada al Icfes para el ascenso y reubicación salarial de los docentes.”.
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MARZO DE 2019
PREÁMBULO
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad -Acuerdo 006 de 2015-, basado en los principios que rigen la contratación en el ICFES, tales como la igualdad, imparcialidad, transparencia, economía y libre competencia y según el objetivo de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales en suplir las necesidades de bienes o servicios que se definan en el plan de contratación y compras, de manera oportuna y eficiente, para optimizar la prestación o adquisición de bienes o servicios del instituto.
Que en el marco de la evaluación de carácter diagnostico formativa (ECDF), los docentes deben grabar un video con la práctica educativa que desarrollan, cumpliendo las especificaciones descritas en el manual de autograbación, dichos videos deben ser cargados por los docentes en la plataforma dispuesta para tal fin, para que el Icfes revise y valide que cumplen con lo allí descrito, y así finalmente proceder con la calificación. Así mismo y teniendo en cuenta las condiciones geográficas y las limitantes que a nivel de infraestructura tecnológica tienen muchas de las zonas del país, los docentes pueden realizar el envío en medio magnético (CD, DVD, USB) del video con su práctica educativa y posterior el Icfes debe proceder a su carga en la plataforma Xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ e informar a los docentes sobre su aceptación o rechazo para qué continúen con el desarrollo de la evaluación.
Que por lo anterior y dando ejecución del objeto contractual Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 0000 xx 0000, xx Xxxxx debe administrar la plataforma existente xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.Xxxxx.xxx.xx/ para el cargue, la revisión, y validación de los videos de evaluación que deben grabar los docentes objeto de evaluación, así como permitir el seguimiento a dicha evaluación.
Así las cosas, teniendo en cuenta que para administrar la plataforma el Icfes requiere ofrecer los servicios de revisión y validación de videos, y para ello también requiere contar con personal especializado para el cargue y revisión de los videos en la plataforma existente, se hace necesario contratar estos servicios, de manera que pueda cumplir a cabalidad con las obligaciones contratadas.
Vale la pena anotar, que la primera etapa del proceso de evaluación, esto es el recaudo y la inscripción, tuvo lugar entre los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, lo que obliga al Icfes, a iniciar el proceso de recepción en medio magnético (CD, DVD, USB) de videos de los futuros evaluados, para valorarlos de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas en los lineamientos de la evaluación y cargarlos en la plataforma para su respectiva evaluación, lo cual también se debe realizar con los videos que los mismos educadores han cargado directamente a la plataforma ECDF para su respectiva revisión y aprobación.
1. INTRODUCCIÓN
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –Icfes pone a disposición de los interesados el pliego de condiciones definitivo para la selección del contratista encargado de “Prestar los servicios de revisión y validación de los videos cargados en la plataforma ECDF y el cargue y revisión de videos recibidos en medio magnético (CD, DVD, USB) que hacen parte de la Evaluación Diagnóstica Formativa contratada al Icfes para el ascenso y reubicación salarial de los docentes”.
En virtud de lo previsto en el artículo 12 de Acuerdo No. 006 de 2015-Manual de Contratación del Icfes, los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos está a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP I, y página web de la entidad.
La selección del contratista se realiza a través de Invitación Abierta, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 11 del Acuerdo No. 006 de 2015-Manual de Contratación del Icfes.
Adicionalmente, antes de postularse en el presente proceso, es necesario que lea las siguientes recomendaciones:
Lea cuidadosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones
Verifique que no esté incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar.
Xxxxxxxxxx que cumple las condiciones y reúne los requisitos señalados en el pliego de condiciones.
Tenga en cuenta el cronograma establecido para el desarrollo de este proceso.
1. Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente proceso de selección deberá ser remitida al correo: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. El ICFES no atenderá consultas, observaciones o inquietudes vía telefónica ni verbalmente. En ese sentido, los interesados o proponentes que tengan dudas frente a cualquier asunto relacionado con el proceso de selección deberán formular su consulta, observación o inquietud por escrito, a través de los mecanismos indicados en el inciso que antecede. Asimismo, se indica que todas las respuestas emitidas por el ICFES a las consultas, observaciones o inquietudes formuladas serán publicadas en el SECOP I y página de la entidad, dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso de selección.
El pliego de condiciones definitivo del presente proceso se podrá consultar en el SECOP I xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.; entidad contratante: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación. Es de aclarar que todo acto dentro del proceso deberá surtirse mediante este aplicativo.
2. ASPECTOS GENERALES
2.1. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 3 del Acuerdo No. 006 de 2015-Manual de Contratación del Icfes en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, el Icfes invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso de contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los documentos del proceso en la plataforma SECOP I.
2.2. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a la audiencia pública de asignación de riesgos y aclaración de pliegos y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el presente proceso de contratación, estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes.
Las comunicaciones en el marco del proceso de contratación deben hacerse mediante la plataforma SECOP I.
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación debe responder las comunicaciones recibidas por escrito, publicando la respuesta respectiva en la misma plataforma.
2.1. IDIOMA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
La propuesta, todos los documentos que la integren y la totalidad de la correspondencia remitida dentro de la presente Invitación Abierta, deberán estar redactados en idioma castellano. Los documentos en idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción simple al castellano, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial o que se prevea así en el pliego de condiciones definitivo.
Para la firma del contrato, el proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero.
Los documentos privados otorgados en el exterior no requieren de legalización o apostille, tal como lo establece en la Circular Única por Colombia Compra Eficiente.
Todos los documentos públicos otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya tendientes a acreditar cualquiera de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, deberán presentarse consularizados y legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio. En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla. En todo caso, deberá atenderse igualmente el contenido de la Resolución No. 3269 del 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.2. DEFINICIONES
Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Término | Definición |
Pliego de Condiciones | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente |
Proponente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el |
Oferta | Es la propuesta presentada al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
Primer Orden de Elegibilidad | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
Adjudicación | Es la decisión final de Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Contratista | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
Contrato | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso de |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Día hábil: | Cualquiera común u ordinario, de lunes a viernes, excluidos los festivos en la República de Colombia. En caso de que el último día de un plazo cualquiera establecido en el Pliego de Condiciones o en el Contrato proyectado fuera no hábil, aquél se correrá al primero hábil siguiente en el calendario, salvo que se exprese con claridad que se trata |
3. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.1. OBJETO DEL CONTRATO
“Prestar los servicios de revisión y validación de los videos cargados en la plataforma ECDF y el cargue y revisión de videos recibidos en medio magnético (CD, DVD, USB) que hacen parte de la Evaluación Diagnóstica Formativa contratada al Icfes para el ascenso y reubicación salarial de los docentes”
3.2. CLASIFICACIÓN UNSPSC
El servicio objeto del presente proceso de contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC en el tercer nivel, como se indica en la Tabla 1:
Tabla 1 - Codificación del bien, obra o servicio a contratar en el sistema UNSPSC
CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |||
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
80000000 | 80110000 | 80111600 | Desarrolladores temporales de software de tecnologías de la información. |
81000000 | 81110000 | 81111800 | Servicios de sistemas y administración de componentes de sistemas |
81000000 | 81110000 | 81111500 | Ingeniería de Software y Hardware |
86000000 | 86140000 | 86141700 | Tecnología Audiovisual |
43000000 | 43220000 | 43223200 | Centros de servicio multimedia |
80000000 | 80160000 | 80161500 | Servicios Audiovisuales |
3.3. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial para atender la ejecución del objeto a contratar, es hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
VEINTE PESO ($1.999.991.620) IVA INCLUIDO, incluido IVA, los costos directos, indirectos, así como impuestos de carácter nacional, distritales y demás impuestos que se causen por el hecho de celebración, ejecución y liquidación. El valor a adjudicar será hasta por el valor total del presupuesto oficial. El valor del contrato será ejecutado de acuerdo con los valores unitarios ofertados por adjudicatario.
Para el efecto, el Icfes cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. XX del XX xx xxxxx de 2019 expedido por el Subdirector Financiero y Contable del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación.
3.4. FORMA DE PAGO
El Icfes pagará el valor del contrato en mensualidades vencidas frente a los servicios efectivamente prestados y que se ajuste a la cantidad de videos revisados y cargados, de acuerdo a los valores definidos en la oferta, previa presentación de los documentos establecidos en la Circular 002 de 2019 Cronograma de recepción y pago de obligaciones de contratistas y proveedores año 2019 y requisitos documentales a cumplir, emitida por la Secretaria General de la entidad
PARÁGRAFO: En todo caso se pagará el valor de cada una de las mensualidades de acuerdo con la efectiva y real prestación de los servicios de acuerdo con las cotizaciones presentadas por el contratista y al presupuesto final, aprobado por el Comité Supervisor del contrato.
Para cada uno de los pagos, el contratista, deberá allegar la siguiente documentación aprobada por el comité supervisor y equipo técnico de apoyo a la supervisión:
1. Factura o cuenta de cobro
2. Certificación de cumplimiento
3. Formato de Informe de actividades diligenciado y firmado.
4. Certificación Bancaria.
5. Informe de ejecución contractual
6. De más requerimientos previamente establecidos en el anexo técnico.
7. Certificación a la fecha expedida por parte del Revisor Fiscal o del Representante Legal, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012, en la cual se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones derivadas de los aportes de sus empleados, a los Sistema de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. (Adjuntando la planilla de pago de lo anteriormente mencionado del personal que presta el servicio en la entidad).
Conforme a la Circular No. 002 de 2019 “Cronograma de Recepción y pago de obligaciones de contratistas y proveedores” expedida por el Icfes, se detallan a continuación para la vigencia 2019 las fechas de recepción de cuentas y facturas para pago.
Nota: Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para él trámite de pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
En el caso en que el cumplimiento de la condición no se dé en la oportunidad señalada, el Icfes no efectuará el pago hasta cuando el Contratista no evidencie el cumplimiento de las obligaciones respectivas, previa aprobación por parte del Comité Supervisor.
3.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El término de ejecución del contrato resultante del presente proceso de selección es el comprendido entre la suscripción del acta de inicio y el 30 de septiembre de 2019, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
3.6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C. que para todos los efectos se entenderá el lugar del domicilio del contrato. Lo anterior sin perjuicio de los traslados del contratista a otros lugares para el desarrollo del mismo.
4. OFERTA
4.1 PRESENTACIÓN
Los proponentes deben presentar sus Ofertas de forma física el día de cierre del proceso en original y dos (02) copias, un (01) medio magnético contentivo de la oferta económica, debidamente selladas y rotuladas en la oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la Avenida Calle 26 No.69-76, Piso 15, dentro del horario fijado en el cronograma.
Los requisitos habilitantes mínimos exigidos a los interesados para participar en el proceso de selección son capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización, experiencia y otros documentos habilitantes del proponente, con el propósito que su oferta sea hábil, sin perjuicio que a falta de estos pueda subsanarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018.
Los proponentes deberán adjuntar con su propuesta los siguientes documentos en original y dos copias debidamente sellados y rotulados con la siguiente información mínima:
DATOS DEL PROPONENTE NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL NIT
NOMBRE DEL REPRENTANTE LEGAL DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO NÚMERO DEL PROCESO OBJETO DEL PROCESO
OFERTA ECONÓMICA: en oferta original y medio magnético.
Téngase en cuenta que la propuesta esté debidamente foliada y firmada.
Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por el ICFES y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación, por lo tanto, serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada durante el plazo establecido para dicho traslado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán mejorar su propuesta y/o acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente proceso.
Durante el término de evaluación de las propuestas, el Icfes solicitará a los proponentes, en caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad.
Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o sirvan para la comparación de ofertas de tal manera que determine la asignación del mismo, no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta.
El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
Las ofertas estarán vigentes por el término de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de presentación de ofertas establecida en el cronograma.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos efectuada en el pliego de condiciones y sus adendas.
Se publicará acta de cierre del proceso de las propuestas presentadas.
4.2 REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La Entidad revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el numeral 5 del presente documento. Los proponentes pueden subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes hasta el término de traslado del informe de evaluación previsto para este proceso de selección.
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-Icfes publicará el informe respectivo en la página electrónica del Icfes y en la plataforma SECOP I dentro de las fechas establecidas en el cronograma del presente proceso de selección.
4.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata el numeral 5 serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del presente pliego de condiciones.
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación publicará en la plataforma SECOP I el informe respectivo en la oportunidad señalada en el cronograma del presente pliego de condiciones definitivo.
4.4 DECLARATORIA DE FALLIDO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo No. 006 de 2015 –Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, la entidad declarará fallido el presente proceso de selección, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. No se reciba ninguna propuesta;
ii. Ninguna de las propuestas resulte admisible o favorable para la entidad o cuando ninguna cumpla con los factores jurídicos, técnicos, financieros y económicos previstos en el pliego de condiciones;
iii. Existan causas o motivos que impidan la selección objetiva;
iv. La ordenadora del gasto del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación y/o su delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y
v. Se presenten los demás casos contemplados en la Ley.
4.5 CAUSALES DE RECHAZO
Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación adicional a otras causas previstas por la Ley rechazará las ofertas presentadas por los proponentes que: i) Xxxx presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el cronograma; ii) Se presenten cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando el proponente o uno de sus integrantes se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución y la Ley. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
2. Cuando el proponente o uno de sus integrantes se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
3. Cuando, una vez estudiadas las observaciones y aclaraciones presentadas por los oferentes y vencido el traslado del informe de evaluación, la propuesta NO CUMPLE con alguno de los requisitos habilitantes exigidos.
4. Cuando se presenten dos o más ofertas por el mismo oferente, o de uno de sus integrantes, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes.
5. Cuando los oferentes no suministren la información y documentación solicitada por la entidad hasta el término de traslado del informe de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 18 del Acuerdo No. 006 de 2018 –Manual de Contratación.
6. Cuando la propuesta se presente en forma parcial o con condicionamientos para la adjudicación por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación.
7. Cuando existan inconsistencias en la información o documentos que sustenten los requisitos habilitantes y evaluables que no permitan hacer una comparación y evaluación objetiva de las propuestas.
8. Cuando no se entregue la propuesta pasado el día y hora señalada.
9. Cuando la entidad considere que el valor ofertado es artificialmente bajo. Se considerará artificialmente bajo el valor que de acuerdo a los estudios xxx xxxxxxx y las consideraciones de los estudios previos, se determina que el proponente no podrá cubrir de manera efectiva los costos para la ejecución del contrato, y que no fuere justificado por el mismo, previo requerimiento de la entidad.
10. Cuando el proponente no presente la oferta económica conforme con lo solicitado por el Instituto.
11. Cuando se compruebe que al proponente individual o a un miembro de un proponente plural se le declaró la caducidad administrativa en algún contrato mediante acto administrativo en firme, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la propuesta de conformidad con el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
12. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta conforme al numeral 1 del artículo 35 del Acuerdo No. 006 de 2015-Manual de Contratación.
13. Las demás contempladas en la Constitución Nacional, en las Leyes y en el presente pliego de condiciones
5. REQUISITOS HABILITANTES
Las propuestas que reúnan las condiciones de capacidad jurídica, experiencia del proponente, capacidad financiera y capacidad organizacional, que se establecen en el presente numeral, serán susceptibles de evaluación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Para el caso de los extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, los requisitos habilitantes se verificarán directamente por la entidad contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
El Icfes verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes a través del Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo contenido en el numeral 2 del artículo 23 del Acuerdo No. 006 de 2015 por el cual se adopta el Manual de Contratación del Icfes y en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” expedido por Colombia Compra Eficiente.
Atendiendo los lineamientos señalados en el artículo 18 del Acuerdo No. 006 de 2015, el Icfes estableció los requisitos habilitantes de la presente invitación abierta teniendo en cuenta: a) el riesgo del proceso de contratación; b) naturaleza y valor máximo del contrato de prestación de servicios objeto de la presente Invitación Abierta; c) el análisis del sector; y d) el conocimiento de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.
El Icfes debe verificar con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente
Durante el plazo fijado en el cronograma, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación procederá a realizar el análisis jurídico, técnico, de experiencia, financiero y económico de los documentos que integran las ofertas presentadas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente proceso de selección.
El Comité evaluador podrá solicitar a cualquiera de los proponentes que realicen las aclaraciones, precisiones y alleguen los documentos que se les requieran sobre puntos dudosos de las ofertas, sin que por ello pueda el proponente adicionar, modificar o mejorar las condiciones o características de su propuesta, ni el Icfes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitar variación alguna en los términos de la misma, o transgredir principios fundamentales que rigen la contratación estatal. En tal evento, el Icfes podrá prorrogar el plazo de evaluación con el fin de garantizar la selección objetiva y el cumplimiento de los principios generales de transparencia y buena fe contractual, conforme con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo No. 006 de 2015 por el cual se adopta el Manual de Contratación del Icfes.
El proponente destinatario de las solicitudes de documentos o aclaración contará con el plazo establecido por la Entidad en dicha solicitud, para dar respuesta o atender el requerimiento.
1. CAPACIDAD JURÍDICA DEL PROPONENTE
Conforme a lo previsto en numeral 2 del artículo 23 del Acuerdo No. 006 de 2015 por el cual se adopta el Manual de Contratación del Icfes, la verificación de los documentos para la habilitación jurídica no tiene ponderación alguna. Se trata del estudio que debe realizar el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación para determinar si la propuesta se ajusta a los requerimientos de la Ley y del presente documento, estableciendo si CUMPLE o NO CUMPLE con los requisitos exigidos.
1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La carta de presentación debe ser firmada por la persona natural, por el representante legal de la persona jurídica, por el representante del consorcio o unión temporal conformado, o por el apoderado quien actuará mediante el poder debidamente conferido para tal efecto de conformidad con los requisitos xx xxx. En la carta de presentación de la propuesta se relacionarán los documentos que se anexan, se señalará la dirección comercial donde recibirá cualquier comunicación, la manifestación de aceptación y cumplimiento de todas las especificaciones y condiciones técnicas y las demás consignadas en el presente pliego de condiciones, sin condicionamiento alguno, la indicación del valor de la propuesta, y la manifestación expresa de no encontrarse incurso en prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Todo lo anterior, de conformidad con el ANEXO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Quien suscriba la carta de presentación y con ello presente los documentos en nombre del proponente, debe contar con las facultades para ello, así como para suscribir el contrato en caso de adjudicación y para notificarse de cualquier decisión que adopte la entidad.
1.2 ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE
A. PERSONAS NATURALES NACIONALES Y EXTRANJERAS
Las personas naturales deberán tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta, la suscripción y ejecución del Contrato, que se somete a la presente Invitación Pública. Además, debe manifestar que, no se encuentre incursa en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 o en la(s) ley(es) que la(s) modifique(n), remplace(n) o sustituya(n), y sus decretos reglamentarios.
Las personas naturales nacionales, deberán demostrar su existencia y capacidad legal a través de la copia de la cédula de ciudadanía.
En el evento que la persona natural tenga la calidad de comerciante, deberá allegar el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, donde acredite que la actividad mercantil de la persona natural esté relacionada con el objeto del contrato del presente proceso.
Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes.
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, sin importar el título a través del cual participen, deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para la presentación de la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, representarlo judicial y extrajudicialmente y adelantar los demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en propuestas conjuntas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los miembros de la propuesta conjunta con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.
B. PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS CON DOMICILIO EN COLOMBIA
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que presenten propuesta para participar en el presente proceso de selección, deberán acreditar su existencia, capacidad y representación legal mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentre su domicilio o sucursal, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
En dicho documento deberá constar quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo, se deberá acreditar que el objeto social de la persona jurídica se encuentra relacionado con objeto del presente proceso y que su duración no sea inferior al término del plazo del contrato y un (1) año más.
El representante legal debe estar facultado para la presentación de la propuesta, la suscripción y ejecución del Contrato, y no podrá estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 o en la(s) ley(es) que la(s) modifique(n), remplace(n) o sustituya(n), y sus decretos reglamentarios
Si el representante legal o apoderado no tiene facultades amplias y suficientes para presentar la propuesta, suscribir y ejecutar el Contrato de Prestación de Servicios, deberá adjuntar copia del acta, o extracto de la misma (o documento soporte) donde se le otorguen tales atribuciones. En el caso de proponentes plurales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que lo conformen, deberá contar con la autorización por el valor total de la propuesta y del respectivo Contrato de Presentación de Servicios y no sólo por el monto de su participación), teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del Contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1º y 2º y el Parágrafo 3º del artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que deban registrarse en las cámaras de comercio, deberán allegar certificado de la cámara de comercio en donde conste tal registro. En caso de no contar con el mismo aportará certificación de la autoridad competente. En el evento en que el representante legal tenga alguna limitación para contratar deberá anexar la autorización del órgano competente (junta de socios, junta directiva, asamblea general) para comprometer a la sociedad en la presentación de propuestas y en la firma del contrato que se derive de este proceso de selección.
Para el caso de proponentes plurales, cada uno de sus integrantes deberán acreditar que su objeto social está relacionado el objeto del presente proceso, con capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción y ejecución del Contrato, que se somete al presente proceso, siempre que no se encuentre incursa en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 o en la(s) ley(es) que la(s) modifique(n), remplace(n) o sustituya(n), y sus decretos reglamentarios.
C. PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA.
Las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deben probar su existencia, representación legal y demostrar que el objeto social se encuentra relacionado con el objeto del presente proceso y que su duración no sea inferior al término del plazo del contrato y un (1) año más. Para verificar lo anterior, el proponente deberá adjuntar:
(i) Documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio.
Dicho documento, deberá ser expedido por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre, y en él deberá constar su existencia, su objeto social, la fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), su vigencia, el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta.
En el evento en que conforme a la jurisdicción del interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal, expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si en la respectiva jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en que conste que: a) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; b) la información requerida en el presente numeral; y (c) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, sin importar el título a través del cual participen, deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para la presentación de la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, representarlo judicial y extrajudicialmente y adelantar los demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en propuestas conjuntas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los miembros de la propuesta conjunta con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.
En el evento en que el proponente adjudicatario del presente proceso determine que conforme a la naturaleza, habitualidad, duración y estructura a desplegar para la ejecución del contrato le asiste vocación de permanencia en el país, deberá constituir una sucursal en Colombia en un término no mayor a ocho (8) días hábiles contados desde la adjudicación, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego. Lo anterior, en los términos de los artículos 469 a 497 del Código de Comercio Colombiano y de los artículos 251 del Código General del Proceso.
(ii) Extracto de los estatutos sociales o certificado de representante legal o funcionario autorizado.
Este documento deberá anexarse para acreditar:
a) Que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato; para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
b) Que su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia tiene(n) las suficientes facultades para la suscripción del Contrato.
c) Que su duración es por lo menos igual al plazo total estimado del Contrato y un (1) año más.
(iii) Autorización del órgano social competente de la sociedad
Deberá adjuntarse si el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la propuesta o suscribir el contrato en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de selección o de su eventual condición de adjudicatario, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES: Los proponentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman. En caso de que uno o varios de los integrantes de la forma conjunta sea una persona natural de origen extranjero o una sociedad extranjera con domicilio en Colombia, la propuesta deberá acompañarse de los documentos indicados previamente, según corresponda. Para el caso de proponentes plurales todos sus integrantes deberán acreditar que su objeto social esté relacionado con el objeto del presento.
En el evento que el representante legal se encuentre limitado en sus facultades deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente, en el cual se le faculte para, presentar la propuesta, para celebrar el contrato en caso de ser favorecido con la adjudicación, y, si es el caso, para conformar el Consorcio o Unión Temporal.
REGLAS DE PARTICIPACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas podrán presentar ofertas a través de consorcio o unión temporal, para lo cual deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
El documento de constitución deberá cumplir mínimo con lo siguiente:
Expresar si la participación es a título de consorcio o unión temporal. Si se trata de unión temporal, sus miembros deberán señalar las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, los términos y extensión –actividades y porcentaje de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito por parte del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Señalar el nombre o razón social, domicilios y representante legal de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal y la participación porcentual de cada integrante.
Indicar la duración del consorcio o de la unión temporal, la cual deberá ser, como mínimo, igual al plazo contado desde la fecha de cierre del presente proceso hasta la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
Hacer la designación de la persona que tendrá la representación convencional del consorcio o de la unión temporal, indicando expresamente sus facultades. El representante designado deberá contar con facultades amplias y suficientes para formular la propuesta y obligar a todos los integrantes del consorcio o unión temporal al momento de suscribir el contrato resultante.
En el evento en que existan limitaciones estatutarias a la capacidad del representante legal de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, deberán aportar autorización del órgano social competente facultándolo a presentar propuesta, suscribir y ejecutar el contrato.
El consorcio o unión temporal deberá expresar que ninguno de los integrantes del mismo se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con el Estado.
Los integrantes del consorcio o unión temporal, así como sus representantes legales, deben tener plena capacidad jurídica para la presentación de la propuesta y para la suscripción y ejecución del contrato, en los términos indicados en el presente proyecto pliego de condiciones.
El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx xxxxxx de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante. En este sentido, los miembros del consorcio o unión temporal deberán acreditar su existencia y representación legal de acuerdo con lo previsto previamente en el presente documento. La duración de todos los miembros del consorcio o de la unión temporal debe ser superior al término del plazo del contrato y un (1) año más.
La persona natural integrante de un consorcio o unión temporal deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía y presentar el certificado mercantil expedido por la Cámara de Comercio, cuando a ello hubiere lugar, si se trata de persona natural extranjera, deberá acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte, y si es residente en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.
Los proponentes deberán presentar diligenciado y firmado el ANEXO CONFORMACIÓN DE CONSORCIO o el ANEXO CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL del presente pliego de condiciones, según corresponda.
Nota: Cuando los proponentes deseen participar en el proceso, a través de Consorcio o Unión Temporal, deberán registrarse en la plataforma SECOP I, según lo indicado en el manual vigente de proveedores de Colombia Compra Eficiente.
1.3 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.
En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo No. 006 de 2015 por el cual se adopta el Manual de Contratación del Icfes, en todas las actuaciones derivadas de los términos de la presente Invitación Pública, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran, para tal efecto, deberá suscribir el ANEXO COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.
1.4 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y APORTES PARAFISCALES:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 “(…) El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.”
Conforme a lo anterior, el proponente debe adjuntar con su propuesta, una certificación en la cual acredite el pago de los aportes realizados durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás aspectos tributarios establecidos entre otras en la Ley 1607 de 2012.
Dicha certificación debe venir suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad, si el proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario la certificación debe venir suscrita por el Representante Legal de la sociedad proponente.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el respectivo Representante Legal, según corresponda.
En el caso de que el proponente sea una persona natural, deberá allegar los recibos o comprobantes de pago del último mes anterior a la fecha de entrega de la propuesta, en la que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de sus empleados cuando a ello hubiere lugar.
Cuando la certificación de pago de aportes allegada para el presente proceso se encuentre suscrita por el Revisor Fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, la fotocopia de la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación.
NOTA: En su calidad de proponentes este requisito no es exigible a las personas jurídicas extranjeras sin domicilio y sucursal en Colombia, debido a que con anterioridad a la presentación de la oferta no tendrían negocios en el país que los obliguen a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
No obstante, en caso de resultar beneficiado con la adjudicación del contrato deberá dar cumplimiento a la normatividad colombiana, por lo cual deberá atender lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Los proponentes deberán presentar diligenciado y firmado el ANEXO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y APORTES PARAFISCALES del presente proyecto xx xxxxxx de condiciones
1.5 PRESENTACIÓN DE PROPUESTA MEDIANTE APODERADO
Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
1.6 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 35 del Acuerdo 006 de 2015 por el cual se adopta el Manual de Contratación del Icfes, el proponente deberá constituir una garantía de seriedad de la oferta ante entidades públicas con régimen especial de contratación con el fin de amparar la entidad de los perjuicios derivados de: i) la no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario, ii) el incumplimiento de no ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta en caso de prorroga o cualquier otro pacto que implique modificaciones en el plazo para adjudicar o suscribir el contrato, iii) el retiro de la oferta después de vencido el termino fijado para la presentación de las ofertas, y iv) no otorgar la garantía de cumplimiento que ampare a la entidad en los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales, el proponente deberá otorgar cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 36 del Acuerdo No. 006 de 2015-Manual de Contratación, como garantía de seriedad de la propuesta (Contrato de seguro contenido en una póliza, Patrimonio Autónomo y Garantía Bancaria) y entregarla junto con la propuesta, cumpliendo con los siguientes requisitos:
BENEFICIARIO: | Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES con NIT. 860.024.301-6 |
1. El proponente persona natural, persona Jurídica (Razón Social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el Certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla). | |
AFIANZADO: | 2. En el caso de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura deberá indicarse como afianzado al proponente plural o conjunto y no el nombre de su representante legal o de alguno de sus integrantes. |
3. El /los nombre(s) debe(n) señalarse de la misma forma como figura(n) en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la autoridad competente, y en el cuerpo de la póliza deberá indicarse el nombre o razón social, el documento de identificación o NIT y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, para el caso de proponente plural. | |
VIGENCIA: | Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. |
CUANTÍA: | Por un valor equivalente mínimo al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial del proceso. |
AMPARO: | El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso. |
FIRMAS: | Deberá ser suscrita por quien la expide y el tomador. |
En caso de prórroga del plazo del proceso de selección y/o adjudicación del mismo, la garantía de seriedad se deberá ampliar por el término de dicha prórroga. Igualmente, en caso de prórroga del plazo para la suscripción del contrato, la constitución de las garantías, el adjudicatario o contratista, según sea el caso, deberá ampliar la garantía de seriedad por el período de la prórroga, si la vigencia inicial no cubre este nuevo término.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, y en especial la de suscribir oportunamente el contrato, contribuir a la legalización del mismo dentro del término señalado o a mantener lo ofrecido en su propuesta, la garantía de seriedad se hará efectiva a favor del Icfes, pudiendo la entidad, recurrir a las demás acciones civiles y penales que puedan ser instauradas.
En todo caso, para que la garantía de seriedad sea aprobada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES deberá cumplir como mínimo con los requisitos determinados en el presente numeral, el Acuerdo No. 006 de 2015-Manual de Contratación para el mecanismo de cobertura del riesgo otorgado por el oferente.
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación devolverá, a solicitud de los proponentes no favorecidos en el presente proceso de selección, la garantía de seriedad de la propuesta, una vez se suscriba el respectivo contrato.
La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
1.7 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
El proponente deberá indicar en su oferta su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, adjuntando para tal efecto, copia del Registro Único Tributario – RUT.
Las personas naturales y jurídicas directamente, o como integrantes de un consorcio o unión temporal, deberán acreditar este requisito, cuando intervengan como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). En caso de resultar adjudicatario, el consorcio o unión temporal deberá aportar el correspondiente Registro Único Tributario (RUT).
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 368 y siguientes, 555-2 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, que adicionó el artículo 437 del mismo Estatuto y el Decreto Reglamentario Nº 2460 de 2013.
No tendrán que acreditar este requisito las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia.
1.8 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación verificará si el proponente individual y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y sus representantes legales, se encuentran reportados en el
último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. De encontrarse reportado, se procederá al RECHAZO DE LA OFERTA.
1.9 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES.
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación verificará si el proponente individual y/o cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y sus representantes legales, registran sanciones o inhabilidades vigentes en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
1.10CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES.
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación verificará si el proponente individual y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y sus representantes legales, registran antecedentes judiciales reportados en la web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
1.11CONSULTA INFRACCIONES – SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS RNMC.
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación verificará si el proponente individual y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y sus representantes legales, registran infracciones a la Ley 1801 de 2015, de conformidad con la página web que la Policía Nacional dispuso para su verificación, para lo cual debe aportar la cédula de ciudadanía.
1.12REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP).
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que pretendan participar en el presente proceso, sea a título Individual o como miembro de un proponente plural, deberán acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
El Proponente o Miembros del Proponente Plural deberán presentar el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad en la cual se encuentra su domicilio, el cual debe encontrarse en firme a la fecha establecida por la entidad en el pliego o sus adendas como último día de traslado del informe de evaluación del presente proceso de licitación pública.
El certificado de inscripción en el RUP deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de Cierre de la presente Invitación Pública.
Es responsabilidad del Proponente Individual y de cada uno de los miembros del Proponentes Plural que participen en el presente proceso, surtir ante la Cámara de Comercio respectiva los trámites de inscripción o de actualización del RUP tendientes a cumplir con las condiciones exigidas en este documento.
Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes. Sus condiciones, junto con las de los proponentes que de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 no requieren inscripción.
2. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
La capacidad financiera del proponente será objeto de verificación de cumplimiento, como requisito habilitante, cumple – no cumple. Se determina con base en los documentos e indicadores financieros solicitados, teniendo en cuenta la justificación, objeto, presupuesto oficial estimado, forma de pago, duración, análisis del sector económico, así como otros aspectos generales del proceso de selección, según lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. (Artículo 51 modificado por el artículo 1 del Decreto 1536 de 2007).
Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se especificará claramente en el documento respectivo, el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria corresponda al 100%.
2.1. DOCUMENTOS FINANCIEROS (cumple – no cumple).
Teniendo en cuenta la normatividad vigente, la fecha de recepción de propuestas y la diligencia de cierre establecida en el cronograma del proceso de selección, así como lo señalado el registro único de proponentes donde ratifica su capacidad jurídica para celebrar contratos., para la verificación y cumplimiento de la capacidad financiera exigida, se deben adjuntar los siguientes documentos, según aplique:
a. De conformidad con lo consagrado en el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015:
i) Los proponentes, personas naturales y jurídicas nacionales y, personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan sucursal en Colombia y,
ii) Los proponentes constituidos como consorcios o uniones temporales e integrados por personas naturales o jurídicas nacionales y/o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia
Deben presentar el Certificado de Inscripción y Clasificación – RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con corte al 31 de diciembre de 2017. La inscripción del proponente debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del proceso. Sin embargo, el Icfes no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta mientras el RUP no esté en firme. (Circular No. 13 de 2014 de Colombia Compra Eficiente).
Para la verificación de los documentos e indicadores de capacidad financiera, si el proponente se inscribió o realizó la renovación del RUP, será suficiente con su presentación, siempre y cuando éste se encuentre vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y en el mismo se certifique la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2017, con los indicadores de capacidad financiera. Por lo anterior, la información de capacidad financiera se verificará directamente del certificado RUP, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar la información financiera adicional que requiera.
Lo precedente, según Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-05, para los indicadores adicionales solicitados.
b. No se aceptarán inscripciones y/o renovaciones y/o actualizaciones del RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con estados financieros intermedios de la vigencia 2018.
REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA O JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deben presentar los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas explicativas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente a dicho año, con la información financiera del proponente, según la legislación propia del país de origen, con la traducción al idioma español debidamente apostillado, con los valores re-expresados en moneda legal colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda.
De igual manera, deben presentar la certificación suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según el caso, de acuerdo con el modelo del Anexo “Indicadores de la capacidad financiera y organizacional”, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros solicitados y exigidos para el cálculo de los indicadores financieros del numeral
2.2 y 2.3., con el fin de evaluar la capacidad financiera.
En todo caso, el proponente persona natural extranjera sin domicilio en Colombia o jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, deberá someterse a los procedimientos y exigencias contempladas por la ley colombiana para las personas extranjeras naturales o jurídicas que establecen negocios permanentes en el país.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, integradas por personas naturales o jurídicas extranjeras, que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, presentarán en forma independiente los estados financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) con corte a 31 de diciembre de 2017 o, a la fecha de cierre contable anual correspondiente de dicho año, debidamente suscrito por la persona natural o el representante legal y, avalados por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, junto con la certificación del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique.
Cuando el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda, certifique los indicadores de capacidad financiera del anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP) que forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones, debe registrar en forma clara el nombre, firma y número de su tarjeta profesional y, anexar copia de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta.
De igual manera, las cifras contables de los indicadores financieros que se certifican en el anexo indicadores de capacidad financiera y organizacional (para las personas no obligadas a estar inscritas en el RUP), deben presentarse y desagregarse en forma coincidente, con relación a las cifras contables de los Estados Financieros solicitados.
Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida, cumple con los documentos financieros. De lo contrario, se solicitarán los documentos y/o aclaraciones para que, dentro del plazo establecido por la Entidad, los aporte y/o aclare.
Si el proponente no presenta los documentos o las aclaraciones solicitadas o, no son satisfactorias o, no se presentan dentro del plazo establecido para tal fin, la propuesta será evaluada desde el punto de vista de los documentos financieros como no cumple.
Las sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país y los integrantes de los consorcios o uniones temporales que a 31 de diciembre de 2018 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la ley, se evaluarán desde el punto de vista de la capacidad financiera como no cumple.
2.2. INDICADORES FINANCIEROS (cumple – no cumple).
El proponente que presente propuesta debe cumplir por igual, con los indicadores mínimos de los literales a. y
b., que siguen:
Los indicadores financieros de liquidez, endeudamiento y razón de cobertura de intereses (a. al c.) del consorcio o de la unión temporal se determinarán con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes. Sus cuentas contables se calcularán de acuerdo con ese porcentaje, consolidándose cada una de éstas en sumatoria. Obtenido el total de cada cuenta contable, se calcularán los indicadores financieros.
Con el cumplimiento de lo exigido en los numerales 2.2. y 2.3., se calculan los indicadores financieros y se verifican las condiciones aquí señaladas, según corresponda al objeto del Proceso, de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso, la forma de pago, duración y análisis del sector económico, así como la revisión de la base de datos del Sistema de Información Empresarial- Reportes bajo NIIF de la Superintendencia de Sociedades correspondiente a la vigencia más actual publicada (2017); para lo cual se filtró el listado por el sector de “Estudios xx xxxxxxx y realización de encuestas de opinión pública” así como la revisión de procesos similares en SECOP:
a. Liquidez: Activo corriente / Pasivo corriente.
Para dar cumplimiento al indicador de liquidez el proponente debe tener una liquidez, igual o mayor a UNO (1.0).
b. Endeudamiento: Pasivo total / Activo total.
Para dar cumplimiento al indicador de endeudamiento, el proponente debe tener un endeudamiento desde el CERO PUNTO CERO (0,0) hasta el CERO PUNTO SESENTA Y CINCO (0,65).
c. Razón de Cobertura de Intereses: Utilidad Operacional / Gastos de Intereses *
Para dar cumplimiento al indicador de razón de cobertura de intereses, el proponente debe tener un indicador igual o mayor a UNO PUNTO CERO (1.0) o INDETERMINADO o INDEFINIDO.
NOTA: Para el indicador de razón de cobertura de intereses, el proponente cuyos gastos de intereses sea cero
(0) no podrá calcular dicho indicador, por resultar indefinido o indeterminado. En este caso, se entenderá que el proponente cumple con el mismo, siempre y cuando la utilidad operacional sea positiva o mayor a cero (0). Si la utilidad operacional es negativa, no cumple con el indicador de Razón de cobertura de intereses.
Si el proponente es consorcio o unión temporal, debe acreditar este indicador de la misma forma prevista en este numeral, a menos que uno de sus integrantes tenga gastos de intereses igual a cero (0). En este caso se debe utilizar la siguiente fórmula para calcular el índice requerido, donde n es el número de integrantes del consorcio o unión temporal.
n
(Σ Utilidad Operacional i X porcentaje de participación i) i=1
n
(Σ Gastos de intereses i X porcentaje de participación i)
i=1
* Ver Circular Externa No.004 del 14 de julio de 2017 Superintendencia de Industria y Comercio y Concepto Técnico de la Contaduría Pública No.2017 – 261 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, los proponentes que hayan realizado su inscripción en el RUP antes del 1 xx xxxxxx de 2017 y en el mismo se registre y certifique la denominación de la cuenta “gastos financieros”, cumplen con el requerimiento del indicador de razón de cobertura de intereses, siempre y cuando cumplan con el mínimo exigido en el pliego de condiciones del proceso de selección.
X
2.3. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL (cumple – no cumple).
2.3.1. Documentos de capacidad organizacional
Para la verificación de los documentos de capacidad organizacional, el proponente deberá tener en cuenta y cumplir, con lo señalado en los numerales 2.1. y 2.2., de capacidad financiera y documentos financieros, en su orden, haciendo referencia a la capacidad organizacional y a los documentos de capacidad organizacional.
2.3.2. Indicadores de capacidad organizacional
El proponente debe acreditar su capacidad organizacional con el RUP y, para los casos que aplique con el anexo 5 indicadores de capacidad financiera y organizacional que forma parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual debe estar debidamente suscrito por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según corresponda.
El proponente debe cumplir por igual, con los indicadores mínimos establecidos en los literales a. y b.
Los indicadores de capacidad organizacional del consorcio o de la unión temporal se determinarán con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes. Sus cuentas contables se calcularán, de acuerdo con ese porcentaje consolidándose cada una de éstas en sumatoria. Obtenido el total de cada cuenta contable, se calcularán los indicadores de capacidad organizacional.
Con el cumplimiento de los documentos de capacidad organizacional del numeral 2.3.1., se calculan los indicadores de capacidad organizacional y se verifica el cumplimiento de las condiciones aquí señaladas, según corresponda al objeto del Proceso, de acuerdo con el presupuesto oficial, como sigue:
a. Rentabilidad del Patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio.
Para dar cumplimiento al indicador de Rentabilidad de Patrimonio, el proponente debe tener un indicador, igual o mayor al CERO PUNTO OCHO (0.08).
b. Rentabilidad del Activo: Utilidad Operacional / Activo Total.
Para dar cumplimiento al indicador de Rentabilidad del Activo, el proponente debe tener un indicador, igual o mayor al CERO PUNTO DOS (0.06).
Queda HABILITADO en su capacidad organizacional, como cumple, el proponente que cumpla con los documentos e indicadores de capacidad organizacional y, como no cumple, el proponente que no cumpla con los documentos e indicadores de capacidad organizacional.
Nota: Para indicadores financieros y organizacionales se tendrá en cuenta solamente número entero del indicador y dos decimales sin aproximaciones, (para proponentes personas naturales, jurídicas y proponentes que conforman consorcios o uniones temporales) como se expresa en el RUP.
3. CAPACIDAD TÉCNICA
3.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Anexo Técnico se encuentran contenidas las especificaciones técnicas mínimas y condiciones generales, así como las características técnicas, requisitos mínimos obligatorios y descripciones de ítems más relevantes con su valor promedio que arrojo el resultado del estudio xx xxxxxxx, los cuales son de obligatorio cumplimiento por el proponente con ocasión de la ejecución del contrato.
Sea del caso tener en cuenta que en la carta de presentación de la oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos exigidos por el Icfes para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la ejecución del contrato. El proponente deberá acreditar que cumple con las condiciones insertas en el Anexo Técnico.
3.2 EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA DEL PROPONENTE
Para verificar este requisito, la entidad tendrá en cuenta el Registro Único de Proponentes (RUP). El proponente como persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, deberá acreditar experiencia diligenciando el anexo de experiencia y relacionando hasta Cinco (5) contratos, que deberán reunir las siguientes condiciones:
i) Que los contratos relacionados acrediten experiencia en: RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CON COBERTURA A NIVEL NACIONAL,
ii) Que se encuentren debidamente registrados en el RUP y clasificados en alguno de los siguientes códigos UNSPSC:
Tabla 1 - Codificación del bien, obra o servicio a contratar en el sistema UNSPSC
CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |||
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
80000000 | 80110000 | 80111600 | Desarrolladores temporales de software de tecnologías de la información. |
81000000 | 81110000 | 81111800 | Servicios de sistemas y administración de componentes de sistemas |
81000000 | 81110000 | 81111500 | Ingeniería de Software y Hardware |
86000000 | 86140000 | 86141700 | Tecnología Audiovisual |
43000000 | 43220000 | 43223200 | Centros de servicio multimedia |
80000000 | 80160000 | 80161500 | Servicios Audiovisuales |
iii) Que hayan sido suscritos, ejecutados y liquidados en su totalidad con anterioridad al cierre del presente proceso.
iv) Que la sumatoria del valor de los contratos que acreditan la experiencia sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial total del presente proceso.
Condiciones generales para la acreditación de la experiencia:
i) La experiencia será verificada por el Icfes de acuerdo con la información que se encuentra certificada en el Registro Único de Proponentes-RUP, para lo cual el proponente deberá aportar el certificado vigente y en firme, de inscripción y clasificación expedido por la Cámara de Comercio.
ii) Los contratos ejecutados que el proponente acredite como experiencia, deben identificarse y señalarse claramente en el RUP, con resaltador o cualquier tipo de marca que permita su visualización rápidamente, así como también deberán estar relacionados en el Anexo “Acreditación de Experiencia Habilitante”.
iii) Teniendo en cuenta que el RUP ofrece la clasificación hasta el tercer nivel de bienes, obras y servicios, y considerando las características del objeto a contratar dentro del presente proceso, se hace necesario verificar que la experiencia reportada sea directamente relacionada con contratos que cumplan con las condiciones de la experiencia habilitante requerida. Por lo anterior, el proponente deberá además presentar las certificaciones de los contratos que están reportados en el RUP, en los cuales se pueda verificar que su objeto y alcance tenga relación igual o similar con el objeto señalado o cualquier otro documento emitido por la entidad contratante en el que conste la información requerida, únicamente como complemento de la certificación.
iv) Si el proponente acredita más de cinco (5) contratos, solo se tendrán en cuenta los cinco (5) contratos en orden del formato diligenciado.
v) Si el proponente presenta certificaciones de contratos que no estén reportados como experiencia en el RUP, no serán tenidas en cuenta.
vi) En caso que el proponente o miembro del proponente plural acredite experiencia de contratos en los que participó como integrante de un consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta esta experiencia en cuanto al valor, en proporción al porcentaje de su participación en el consorcio o unión temporal que ejecutó el contrato.
vii) Las experiencias presentadas pueden ser concomitantes entre ellas siempre que se trate de objetos, proyectos y contratos claramente diferentes y sin relación alguna.
viii) Para efectos de la acreditación de experiencia, no se aceptarán subcontratos en la prestación de servicios relacionados con el objeto del presente proceso de selección.
ix) La información de los contratos con los cuales se pretende acreditar la experiencia habilitante se verificará a través del RUP y a través de las certificaciones de experiencia que incluyan la información no contenida en el RUP
x) Cada una de las experiencias registradas debe hacer referencia al desarrollo de un contrato independiente por parte del proponente. Las prórrogas o adiciones de un contrato se contarán como parte del contrato principal, el cual deberá haberse ejecutado en su totalidad.
Reglas aplicables a las certificaciones que acreditan experiencia
a. Para acreditar la experiencia NO se permitirán las AUTOCERTIFICACIONES del proponente.
b. La experiencia a acreditar será aquella en la que el integrante de la Estructura Plural Oferente haya actuado como contratista del objeto exigido, sin que sea viable acreditar esta experiencia cuando se subcontrató la actividad principal o sus obligaciones dentro de la estructura plural no hayan sido de carácter técnico.
c. Las certificaciones deberán contener la siguiente información:
Nombre del contratante
Nombre del contratista
Objeto y/o descripción del contrato
Fecha de inscripción del contrato (dd/mm/aa)
Valor del contrato
Ciudades de realización del evento
Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
Dirección y teléfono del contratante.
Fecha de elaboración de la certificación.
Porcentaje de participación en caso de ser oferente plural.
d. La información deberá ser relacionada en moneda legal colombiana. En consecuencia, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras la entidad procederá a tomar el valor del (los) contrato(s) en dólares americanos (USD) y los convertirá a pesos utilizando para esta conversión la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx -TRM vigente publicada por el Banco de la República en el momento de la terminación del respectivo contrato. Una vez se realice la conversión a la TRM vigente de que
habla el punto anterior el valor se convertirá en S.M.M.L.V. colombianos del año en que se terminó el contrato, para efecto de contabilizar el valor requerido en el proyecto xx xxxxxx de Condiciones
e. El Icfes, tendrá en cuenta únicamente las certificaciones de experiencia de contratos ejecutados en su totalidad.
f. En caso de inconsistencia entre la información consignada en el anexo de la experiencia y la información contenida en los documentos que la soportan, regirá la de los documentos que la soportan.
g. En el caso de convenios de asociación, la Entidad tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al aportado por el contratista.
INFORMACIÓN ADICIONAL NO CONTENIDA EN EL RUP
La información no contenida en el RUP deberá ser acreditada con certificaciones de experiencia expedidas por el contratante, su representante o por el interventor o supervisor del contrato. Cada certificación de experiencia deberá contar con la siguiente información:
i) Objeto del contrato.
ii) Obligaciones o actividades realizadas por el Contratista.
iii) Identificación y cargo de la persona facultada para expedirla. La certificación debe venir suscrita por la persona que ejerza la representación legal del emisor, o por aquel que tenga las facultades para expedirla. Así mismo, debe venir acompañada de los datos de contacto de quien certifica (teléfono, correo electrónico y dirección) o en su defecto el proponente podrá informar los datos de contacto en documento anexo a la propuesta.
iv) Si la certificación incluye varios contratos, se debe identificar en forma precisa si se trata de adiciones, prórrogas u otrosíes al principal o son contratos diferentes, indicando en cada uno de ellos sus plazos y valor. Si la certificación incluye el contrato principal con sus adicciones, prórrogas u otrosíes, se entenderá como un solo Contrato certificado.
v) Fecha de suscripción o de iniciación del Contrato
vi) Fecha de terminación del Contrato.
NOTAS ACLARATORIAS:
1. En el evento en que la certificación aportada no contenga la información requerida, la entidad podrá solicitar copia del contrato y/o del acta de liquidación y/o cualquier otro documento emitido por la entidad contratante en el que conste la información requerida únicamente como complemento de la certificación.
2. En caso de que el oferente no cumpla con los requisitos anteriormente enunciados en este numeral para la acreditación de experiencia requerida en esta convocatoria, la propuesta será considerada como no hábil.
3. Cada certificación debe corresponder a un contrato certificado, sin embargo, se aceptará la acreditación de la experiencia requerida en una (1) o varias certificaciones, siempre y cuando cada contrato certificado cumpla con los requisitos establecidos en el presente numeral.
4. El Instituto para la evaluación de la Educación se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos que el interesado certifique. Así mismo, podrá solicitar al proponente las certificaciones, contratos y demás
documentos expedidos por quien esté facultado, en las que se acredite la experiencia que se está presentando.
3.3 ANEXO TÉCNICO – ESPECIFICIONES TÉCNICAS
El proponente deberá certificar a través de la presentación del ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, que cumple con las condiciones técnicas requeridas por la entidad, requisito que será evaluado como CUMPLE/NO CUMPE, sujetándose a todas las condiciones técnicas.
3.3.1. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PERSONAL Y/O EQUIPO REQUERIDO.
En documento independiente en la oferta el proponente se compromete a cumplir con los requerimientos exigidos de equipo y personal descritos en el ANEXO TÉCNICO. El ICFES evaluará como CUMPLE/NO CUMPLE, esta exigencia.
3.3.2. REQUISITOS TÉCNICOS ADICIONALES EN ETAPA DE EJECUCIÓN
Los documentos de los roles de equipo de trabajo descritos en el ANEXO TÉCNICO deberán ser allegados por el contratista como requisito previo para la suscripción del acta de inicio.
La verificación de los roles propuestos para el presente proceso se realizará de acuerdo con los requisitos de experiencia y formación académica descritos en el Anexo Técnico.
Los documentos de soporte para los roles que no se evalúan con la propuesta, deberán ser allegados por el contratista como requisito previo para la suscripción del acta de inicio.
El contratista deberá tener un equipo de trabajo con los siguientes perfiles y cuya dedicación al contrato será de tiempo completo, durante toda la ejecución del mismo:
ROL | REQUISITOS DEL PERFIL | ||
DIRECTOR DE PROYECTO | FORMACION | | Profesional en Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica o afines. |
EXPERIENCIA | | Mínimo dos (2) años de experiencia en dirección de proyectos multimedia. | |
FUNCION | | Líder del equipo de trabajo, responsable de la planeación y ejecución del proyecto. | |
COORDINADOR | FORMACION | | Tecnólogo o profesional en Ingeniería de Sistemas |
EXPERIENCIA | | Experiencia mínima de 2 años en modelo de procesos y coordinación de proyectos multimedia. | |
FUNCION | | Asignación de cargas de trabajo, encargado de enviar los reportes y atender en primer nivel los requerimientos solicitados. | |
AGENTES | EXPERIENCIA | | Personal con altos conocimientos de herramientas multimedia, ofimática y plataformas de gestión colaborativa. |
ROL | REQUISITOS DEL PERFIL | |
FUNCION | Revisar que los videos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas y cargar los videos asignados en la plataforma ECDF. |
Nota: El contratista deberá disponer como mínimo de un director de proyecto y un coordinador, la cantidad de agentes dependerá únicamente de la organización del contratista, teniendo en cuenta el plazo de ejecución y la cantidad de videos objeto del presente proceso.
El contratista deberá garantizar que el personal solicitado adicional del perfil solicitado, cumpla como mínimo con las siguientes características:
Disponibilidad para prestar el servicio en el día, hora y lugar asignado para la realización de sus labores (recolección de información en días entre semana).
Disponibilidad para desplazarse dentro y fuera de su municipio de residencia a la ciudad/municipio/zona, donde se encuentre el establecimiento educativo y/o lugar requerido para realizar labores de recolección de encuestas.
El contratista debe realizar la planeación de itinerarios de desplazamiento de su personal de manera que se hagan presentes oportunamente en las capacitaciones y recolección de información según el agendamiento previo.
El contratista deberá anexar como parte de la hoja de vida de los perfiles que debe presentar previa suscripción de acta de inicio, los siguientes documentos:
Fotocopia legible del título profesional o del acta de grado.
Fotocopia legible del diploma de posgrado, o del acta de grado del posgrado.
Fotocopia legible de la tarjeta profesional. Sólo se deberá anexar la tarjeta profesional para los profesionales que la ley les establezca este requisito para ejercer su profesión.
Certificado de vigencia de la tarjeta profesional, para los profesionales que la ley establezca este requisito para ejercer su profesión.
Fotocopia legible del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte.
Fotocopia legible de los documentos soportes de experiencia
Las certificaciones, constancias o cualquier otro documento que acredite la experiencia del recurso humano mínimo requerido deberán ser expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que se realizaron los trabajos y en los que éstos participaron. La documentación presentada para la acreditación de la experiencia del equipo de trabajo deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:
Periodo de vinculación (Fecha inicial y Fecha Final expresadas en día, mes y año)
Cargo(s), rol(es) o perfil(es) nominales y/o funcionales desempeñado(s)
Actividades y/o funciones por cada uno de los cargo(s), rol(es) o perfil(es) desempeñado(s).
Objeto del contrato que permita verificar de manera explícita la experiencia requerida.
En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el contratista deberá anexar a la propuesta copia del contrato o los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación y permita validar la experiencia específica solicitada.
Para acreditar la experiencia del equipo de trabajo el contratista deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Cada profesional se debe proponer para un solo rol.
2. Si el contratista es el mismo que certifica la experiencia del profesional propuesto, además de esta certificación, deberá presentar fotocopia legible del contrato suscrito entre el proponente y la persona, a través del cual se evidencie el vínculo contractual. En caso de no existir contrato suscrito, deberá allegar certificación de la junta directiva o junta de socios (la que corresponda), con el visto bueno del revisor fiscal o contador (en caso de no existir revisor fiscal) para acreditar la experiencia el profesional propuesto.
3. La experiencia profesional será tenida en cuenta de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, tal como el Decreto-Ley 019 de 2012, excepto en los casos de profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en los que dicha experiencia se computará a partir de la inscripción o registro profesional1. Otra excepción a esta disposición es el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y auxiliares profesiones a las que se les contabilizará como experiencia profesional la obtenida después del otorgamiento de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 842 de del 9 de octubre de 2003, 2.
4. Las certificaciones que acrediten la experiencia del personal propuesto se considerarán expedidas bajo gravedad de juramento.
5. No se aceptan autocerficaciones o declaraciones extrajuicio que sean firmadas por el mismo personal profesional propuesto
6. En el caso de estudios obtenidos en el exterior, se deberá presentar la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación – Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, de acuerdo con lo señalado en la Ley 30 de 1992 y la Resolución 5547 de 2005 o de acuerdo con la Circula Externa No. 22 del 16 xx xxxxx de 2017 expedida por Colombia Compra Eficiente, el proponente podrá acreditar la formación académica en el exterior con copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios y su clasificación en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación.
7. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a los documentos que acreditan la experiencia de los profesionales propuestos siempre y cuando con las mismas no se mejore la oferta.
8. Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación y permita validar la experiencia específica solicitada”, así las cosas si la certificación con la que se pretende acreditar el requisito del personal mínimo requerido en el pliego de condiciones definitivo no contiene obligaciones o funciones, el proponente podrá adjuntar con la propuesta copia del contrato o los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación y permita validar la experiencia específica solicitada.
9. Si el contratista aporte en las certificaciones fechas en las que no se indique el día, sino solamente el mes y el año, para efectos de verificar y calificar la experiencia, se procederá así:
Fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: Se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
1 Circular Externa No. 22 del 16 xx xxxxx de 2017 expedida por CCE
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia con Ponencia de la Consejera Dra Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Expediente con Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00502-00 del 2 de octubre de 2017.
Fecha (mes, año) de terminación del contrato: Se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
El contratista deberá tener en cuenta los siguientes aspectos para acreditar la formación académica de los profesionales postulados :
Todos los programas de formación profesional y los de formación de postgrado en la modalidad de especialización que se presenten como parte de la formación académica de algún integrante del personal propuesto, deberán contar con su correspondiente aprobación del Icfes o de la Secretaría de Educación correspondiente (si fueron obtenidos con anterioridad a entrada en vigencia de la Ley 30 de 1992) o del Ministerio de Educación de conformidad con el Decreto 2230 de 2003.
En cualquier programa, cada diploma o acta de grado será reconocido para una sola clase de formación, otorgada por el SNIES – Ministerio de Educación, independiente de los calificativos que incorpore el diploma y/o acta de grado; Para este efecto, no se considera el orden cronológico de la realización de las diversas formaciones presentadas.
La entidad para definir si un determinado título académico se adecua al requerimiento académico establecido en este pliego de condiciones, verificará que el área de conocimiento del título acreditado por el profesional propuesto corresponda a la misma área de conocimiento del título académico requerido, de acuerdo con la información que arroje el SNIES.
No deberán ser incluidos ni serán tenidos en cuenta para efectos de la evaluación: (i) programas de formación académica que no hayan conducido a la obtención de títulos permitidos para este proceso o que no cuenten con la debida aprobación; (ii) Cursos o seminarios que no hayan conducido a la obtención de títulos profesionales o especializaciones
Si el programa académico que se pretende acreditar no se encuentra en el SNIES por no estar vigente al momento de cierre del proceso, el proponente deberá anexar el documento emitido por la institución educativa que ofreció el programa, en el cual se especifique el pensum respectivo.
El contratista para acreditar experiencia del personal propuesto tendrá en cuenta lo siguiente:
La experiencia para que sea considerada válida, debe referirse a la experiencia específica particular requerida, señalando de manera clara las actividades realizadas en desarrollo del tipo de experiencia específica. No se aceptarán como experiencias específicas válidas del personal propuesto aquellas que guarden relación con trabajos de asistencia académica, docencia, publicaciones o conferencias. Las experiencias reportadas podrán estar vigentes, caso en el cual se contabilizarán hasta la fecha de expedición de la certificación.
La entidad revisará y determinará, de conformidad con este Pliego de Condiciones, cuándo una experiencia no guarda relación con el rol de desempeño y por lo tanto solicitará las aclaraciones correspondientes. En caso de ser confirmado que la experiencia no se ajusta a lo requerido, ésta no se tendrá en cuenta para efectos de la evaluación.
Para efectos del presente proceso de selección, se entenderá que 1 año corresponde a 360 días y 1 mes a 30 días.
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los proponentes deben entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización o apostille. Adicionalmente si la certificación se encuentra en idioma distinto al de la Republica de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción simple del documento, tal y como lo establece la Circular Única de Colombia Compra Eficiente.
Para firmar el contrato, el proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, debidamente legalizados o apostillados y con la traducción oficial si hay lugar a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
NOTA 1: El proponente puede acreditar la formación académica en Colombia con la presentación del diploma o los certificados expedidos por el centro educativo.
4. CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Las ofertas que de acuerdo con la verificación de requisitos habilitantes sean consideradas hábiles, se calificarán con fundamento en los siguientes criterios:
CRITERIOS Y PUNTAJES DE EVALUACIÓN
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE INDIVIDUAL SUBTOTAL | PUNTAJE TOTAL | |
1. Técnico | 1.1 Sistema de información | 200 | 400 |
1.2 Automatización de Revisión | 200 | ||
2. Apoyo a la Industria Nacional | 100 | 100 | |
3. Económico | 490 | 490 | |
4. Incentivo en favor a las personas con discapacidad (decreto 392 de 2018) | 10 | 10 | |
TOTAL | 1000 |
El Icfes adjudicará el contrato al proponente cuya propuesta se ajuste a lo solicitado en el pliego de condiciones, obteniendo el más alto porcentaje en los criterios establecidos.
La evaluación de las propuestas se basará en la documentación, información y anexos presentados por cada proponente, por lo cual es requisito indispensable consignar y adjuntar toda la información detallada que permita su análisis.
Tomando un máximo de MIL (1000) PUNTOS, se tendrán en cuenta los factores que a continuación se desarrollan.
A. Factores Técnico (Puntaje Máximo 400 Puntos)
El factor técnico tendrá un valor máximo de CUATROCIENTOS (400) PUNTOS, que se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios a cada propuesta habilitada:
3.1.1. Sistema de información
El Icfes asignará hasta un máximo de doscientos (200) puntos al proponente que oferte un sistema de información que permita consultar y descargar (archivo editable xlsx) en línea la información detallada de cada uno de las revisiones realizadas.
Para presentar su ofrecimiento, el proponente deberá diligenciar el Formato N° 3: Sistema de Información, seleccionando la opción de ofrecimiento, para lo cual deberá señalar con una X la misma. Será causal de rechazo, cuando el proponente al diligenciar este formato modifique el mismo. Si el proponente no diligencia el formato en mención se entenderá que el oferente no realiza dicho ofrecimiento por lo cual tendrá asignación de 0 puntos.
3.1.2. Automatización de revisión
El Icfes asignará doscientos (200) puntos al proponente que oferte un mecanismo de automatización para el proceso de revisión de videos, el cual deberá ser entregado al Icfes una vez finalice el objeto contratado, la entrega debe incluir además de los ejecutables, el código fuente y/o permisos necesarios para su implementación y utilización, así como la correspondiente sesión de derechos de autor.
Para presentar su ofrecimiento, el proponente deberá diligenciar el Formato N° 4: Automatización de revisión, seleccionado la opción de ofrecimiento, para lo cual deberá señalar con una X la misma. Será causal de rechazo, cuando el proponente al diligenciar este formato modifique el mismo. Si el proponente no diligencia el formato en mención se entenderá que el oferente no realiza dicho ofrecimiento por lo cual tendrá asignación de 0 puntos.
B. PROPUESTA ECONÓMICA (PUNTAJE MÁXIMO 490 PUNTOS)
El proponente debe tener en cuenta al momento de la estructuración de su oferta económica que el valor total de la misma no podrá superar el valor del presupuesto oficial del presente proceso (incluido IVA), el cual corresponde a MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS VEINTE PESO ($1.999.991.620) IVA INCLUIDO, y demás impuestos a que haya lugar so pena de rechazo de su oferta.
TODOS LOS VALORES DEBEN ESTAR AJUSTADOS AL PESO, ES DECIR, SIN DECIMALES, CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS DE REDONDEO:
Para cada propuesta se calculará la sumatoria aritmética simple de los valores totales de los ítems y los honorarios de la agencia (gastos administrativos). Esta sumatoria se denominará, para efectos de este documento sumatoria de la propuesta económica.
En el caso de no expresar un valor para el IVA, el Icfes dará por entendido que el valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor ofertado.
Los oferentes deben presentar sus propuestas en valores enteros, sin recurrir a centavos, no obstante de ser necesario el redondeo que es el procedimiento mediante el cual se eliminan todos los decimales. Las reglas de redondeo que se aplicarán en el presente proceso serán las siguientes:
Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que se pretende ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales así:
Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número entero se incrementará en una unidad.
Ejemplo 1: 12,546891=13.
Ejemplo 2: 12,500891=13
Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica.
Ejemplo 1: 12,499891= 12
Ejemplo 2: 12,407891= 12
NOTA. Para los efectos del presente proceso las reglas de redondeo únicamente serán aplicables a los valores contenidos en el ANEXO. PROPUESTA ECONÓMICA.
El Comité Evaluador verificará que la sumatoria de los valores incluidos en el ANEXO. PROPUESTA ECONÓMICA sea correcta y que los valores se encuentren redondeados y en caso negativo procederá a realizar la respectiva corrección aritmética. En el evento en el que exista diferencia entre el valor diligenciado en la propuesta y el valor total corregido de la propuesta del ANEXO. PROPUESTA ECONÓMICA, prevalecerá este último para efectos de la evaluación, comparación de propuestas, asignación de puntaje y aplicación de los criterios de desempate.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, deberá incluirse en la propuesta el valor del IVA.
Para efectos del presente proceso de selección dentro del factor ponderable denominado PROPUESTA ECONÓMICA, únicamente se asignará puntaje al VALOR TOTAL, el cual se tomará de la información diligenciada por los oferentes en el ANEXO. PROPUESTA ECONÓMICA.
En consecuencia, a partir del VALOR TOTAL incluido en el ANEXO. PROPUESTA ECONÓMICA, previamente verificado por el Comité Evaluador, se asignará hasta un máximo de 500 PUNTOS de acuerdo con el método escogido de forma aleatoria, según se indica a continuación:
Método |
Media aritmética |
Media aritmética alta |
Media geométrica con presupuesto oficial |
Para la selección del método a aplicar, se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la Publicación del Informe de Evaluación Definitiva en el cronograma establecido en la Apertura del proceso, independientemente que dicha fecha sea modificada por medio de adendas.
El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación.
Rango (inclusive) | Número | Método |
De 00 a 33 | 1 | Media aritmética |
De 34 a 67 | 2 | Media aritmética alta |
De 68 a 99 | 3 | Media geométrica con presupuesto oficial |
Esta TRM se tomará del sitio web del Banco de la República de Colombia, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx- estadisticas/see_ts_cam.htm#trm.
Una vez finalizado el ejercicio anterior, se aplicará el método determinado a la(s) propuesta(s) económica(s) de todos los proponentes habilitados.
A continuación, se presentan las alternativas de los métodos de evaluación para la oferta económica:
a) Media aritmética.
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula.
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
b) Media aritmética alta.
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
c) Media geométrica con presupuesto oficial
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:
Número de Ofertas | Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nV) |
1 - 3 | 1 |
4 - 6 | 2 |
7 - 9 | 3 |
10 - 12 | 4 |
13 - 15 | 5 |
……. |
Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación. Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
C. Apoyo a la Industria (Puntaje Máximo 100 Puntos)
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición de nacional o extranjero.
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto-Ley 019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicios nacionales a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 se concederá trato nacional a: 1) los oferentes de bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales. 2) los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial, pero respecto de los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado. El certificado debe ser publicado en la forma y oportunidad que disponga el Decreto 1082 de 2015 y Colombia Compra Eficiente 3) los servicios prestados por
oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
IDUSTRIA NACIONAL | PUNTAJE MÁXIMO |
El oferente que acredite que el 100% de los bienes y servicios ofrecidos son de origen nacional. | 100 |
RECIPROCIDAD | PUNTAJE MÁXIMO |
El oferente cuya empresa se haya constituido por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia o de aquellos países a quienes se les aplica principio de reciprocidad, de acuerdo con la legislación nacional. | 50 |
Tratándose de proponentes extranjeros a quienes no les aplique el principio de reciprocidad, pero que incorpore servicios profesionales, técnicos y operativos. de origen nacional | |
Tratándose de proponentes extranjeros a quienes no les aplique el principio de reciprocidad, y que no incorporen servicios profesionales, técnicos y operativos. de origen nacional | 0 |
D. Trabajadores con Discapacidad de Conformidad con el Decreto 392 De 2018 (Puntaje Máximo 1% del puntaje total 1000 Puntos)
Se otorgará 1% del total del puntaje a a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. El proponente deberá presentar certificación emitida por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, en la cual se constate el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente individual o del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia mínima requerida del proponente, a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. El proponente deberá aportar certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, en el que se acredite el número de personas con discapacidad con que cuente el proponente individual o el integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia mínima requerida del proponente, en su planta de personal, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos se asignará uno % del puntaje total, es decir 10 puntos, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad en función del número total de trabajadores de la planta de personal, según se señala a continuación
NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA PLANTA DE PERSONAL | NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Para efectos de lo señalado en el presente numeral, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia mínima requerida del proponente para la respectiva contratación.
5. CRITERIOS DE DESEMPATE DE LAS PROPOPUESTAS
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015; en caso de empate se procederá de la siguiente forma:
1. Se adjudicará a quien haya obtenido la máxima puntuación en el factor de evaluación económica
2. Si persiste el empate, se adjudicará a proponente que haya obtenido la máxima calificación en el factor de evaluación técnica
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. En caso de persistir el empate, se preferirá la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros.
2. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentran Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, o unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales3
3. Si no hay lugar a la hipótesis prevista anteriormente y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá siempre que:
3.1. Esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%)
3.2. La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta
3.3. Ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
Nota: La participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del anterior literal b), se determinará teniendo en cuenta únicamente el valor de los contratos acreditados por el proponente para la verificación del requisito de experiencia habilitante, que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
4. Si persiste el empate, se preferirá al oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina vinculada laboralmente está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del consorcio que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio,
3 En caso en que sean preferidas las ofertas presentadas por Xxxxxxx y pronentes plurales constituidos en su totalidad por Mipymes, la siguiente regla a aplicar es la contenida en el numeral 6 y no en el numeral 5, según lo establecido en el Manual para el manejo de los incentivos en los procesos de contratación
Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de condiciones, mediante sorteo xx xxxxxx en la audiencia de adjudicación, cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate, sin lugar a reclamación alguna.
El mecanismo de desempate en tal evento tendrá lugar así:
Se introducirán en una bolsa tantas balotas como proponentes empatados. Todas las balotas serán del mismo color a excepción de una que tendrá un color diferente. Los proponentes procederán a sacar la balota en orden alfabético por su apellido o nombre o razón social en el caso de persona jurídica. El proponente que saque la balota de color diferente será el que se ubique en el primer orden de elegibilidad.
6. CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y DE MIPYME
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, la entidad verificará la calidad de MIPYMES en el Registro Único de Proponentes.
Para efecto del criterio de desempate señalado en el punto 6 del numeral 7. CRITERIOS DE DESEMPATE, se deberá presentar la certificación expedida por la oficina correspondiente del Ministerio del Trabajo, o la entidad pertinente para ello, que acredite que el Proponente y/o sus Miembros tienen por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina en condiciones de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997.
En el caso de aquellas empresas que en sus nóminas por lo menos un 10% de sus empleados se encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.
LA ENTIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES; SI SE ADVIERTEN DISCREPANCIAS ENTRE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Y LO ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD, LA PROPUESTA SERÁ OBJETO DE RECHAZO, SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS ACTUACIONES QUE SE PROMUEVAN; ADICIONALMENTE, EL ICFES, PODRÁ SOLICITAR ACLARACIONES SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN LAS CERTIFICACIONES
7. CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y DE MIPYME
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, la entidad verificará la calidad de MIPYMES en el Registro Único de Proponentes.
Para efecto del criterio de desempate señalado en el punto 6 del numeral sobre CRITERIOS DE DESEMPATE, se deberá presentar la certificación expedida por la oficina correspondiente del Ministerio del Trabajo, o la entidad pertinente para ello, que acredite que el Proponente y/o sus Miembros tienen por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina en condiciones de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997.
8. ACUERDOS COMERCIALES
De conformidad con lo señalado en el Anexo 4, Literal A4), numeral 48 “Las Contrataciones realizadas bajo un régimen de contratación privada del “MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN” publicado en el Portal Único de Contratación de Colombia Compra Eficiente, la presente contratación se encuentra exenta del cumplimiento de las obligaciones de los Tratados Internacionales, teniendo en cuenta que el Icfes, contrata con régimen privado de contratación, razón por la cual, se encuentra incluido en la citada excepción.
9. ADJUDICACIÓN
Concluida la etapa de evaluación, la entidad dará a conocer en la fecha establecida en el cronograma del proceso, el orden de elegibilidad de las propuestas presentadas por los proponentes habilitados y procederá a seleccionar al contratista conforme a lo previsto en el artículo 19 del Acuerdo No. 006 de 2015.
10. MATRIZ DE RIESGOS Y GARANTIAS
10.1. MATRIZ DE RIESGOS
Podrá ser consultada en el ANEXO MATRIZ DE RIESGOS
10.2 GARANTÍAS
En concordancia con los establecido en el Manual para la identificación y Cobertura del Riesgo en los procesos de Contratación de Colombia compra eficiente, la tipificación, asignación y estimación de los riesgos previsibles en la contratación.
El contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en el contrato mediante la constitución de una GARANTIA UNICA, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES, mediante uno cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo contemplados en la normativa vigente sobre la materia. Dicha garantía debe contener los siguientes amparos:
1. Cumplimiento: por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y 6 meses más. Que el contratista cumpla con el objeto del contrato al que se compromete, garantizando que el servicio contratado se ejecute y se preste oportunamente y con personal calificado.
2. Calidad del servicio por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar la calidad de los servicios prestados por el término del mismo y seis (6) meses más.
3. Salarios y Prestaciones Sociales: por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo del mismo más tres (3) años más.
11. SUPERVISIÓN
La Supervisión del contrato será ejercida por el comité de supervisión que estará conformado por: La supervisión de la ejecución y verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista a favor de la ENTIDAD, estará a cargo del Subdirector de Desarrollo de Aplicaciones o quien designe el ordenador del gasto, el cual deberá cumplir las obligaciones y actividades establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL ICFES.
OBLIGACIONES DEL COMITÉ SUPERVISOR
1. Ser el interlocutor directo con el contratista
2. Apoyar el adecuado control y seguimiento a las actividades que debe realizar el contratista en cada uno de los eventos.
3. Apoyar el seguimiento a la operación financiera y administrativa del contrato
4. Asistir a las reuniones del comité supervisor para presentar los informes y avances pertinentes del proceso
5. Presentar a consideración del comité supervisor una pre aprobación a las cotizaciones de cada uno de los eventos a desarrollarse durante la ejecución del contrato.
6. Dar visto bueno a las facturas y cuentas de cobro que presente el contratista después de cada evento.
7. Apoyar la revisión y dar visto bueno a los informes que presente el contratista después de cada evento.
8. Presentar en las reuniones del comité supervisor un reporte mensual del estado de ejecución del contrato.
9. Revisión y recomendación de la aplicación de los ANS cuando así se requiera.
OBLIGACIONES ADICIONALES:
1. Asistir a las reuniones de seguimiento
2. aprobar los ítems y las actividades que correspondan a su área
3. Dar aprobación a los informes de ejecución contractual y el certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción del bien y/o servicio contratado que correspondan a su respectiva área.
4. Aprobar por parte del área a cargo del evento, la aplicación de los ANS en caso de que sea necesario, previo visto bueno del equipo técnico de apoyo a la supervisión.
5. Cumplir las obligaciones y actividades establecidas en el Manual de Supervisión e interventoría del Icfes.
6. Adoptar las decisiones a que haya lugar previa recomendación del equipo técnico de apoyo a la supervisión.
7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del contrato
ESPACIO EN BLANCO
12. CRONOGRAMA
Actividad | Fecha | Lugar |
Publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones. | 00 xx xxxxx 0000 | xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ index.php?option=com_k2&vi ew=item&id=1053. Colombia Compra SECOP I |
Presentación de observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | Del 21 al 26 marzo de 2019 hasta las 4:00 pm | |
Respuesta observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 00 xx xxxxx xx 0000 | xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_x0&xx xxxxxxx&xxx0000. Xxxxxxxx Compra SECOP I |
Publicación xx Xxxxxx de condiciones Definitivo. | 00 xx xxxxx xx 0000 | xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_x0&xx xxxxxxx&xxx0000. Xxxxxxxx Compra SECOP I |
Presentación de observaciones al Pliego de Condiciones | Del 28 xx xxxxx al 01 xx xxxxx de 2019 hasta las 4:00 pm | |
Respuesta observaciones al Pliego de condiciones | 00 xx xxxxx xx 0000 | xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_x0&xx xxxxxxx&xxx0000. Xxxxxxxx Compra. SECOP I |
Expedición de Adendas | 03 xx xxxxx de 2019 | xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ index.php?option=com_k2&vi ew=item&id=1053. Colombia Compra. SECOP I |
Cierre del Proceso y publicación de acta de cierre | 08 xx xxxxx de 2019. 09:00 a.m. | Las ofertas deberán ser radicadas en la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 -00 Xxxx 00. |
Etapa de evaluación | 08 al 09 xx xxxxx de 2019 | |
Publicación del informe de evaluación preliminar | 10 xx xxxxx de 2019 | xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ index.php?option=com_k2&vi ew=item&id=1053. Colombia Compra. SECOP I |
Término para subsanar y presentar observaciones al informe de evaluación y contra observaciones. | Del 10 al 12 xx xxxxx de 2019, hasta las 5:00 pm | |
Publicación Informe final y respuesta a las observaciones | 00 xx xxxxx xx 0000 | xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_x0&xx xxxxxxx&xxx0000. Xxxxxxxx Compra. SECOP I |
Adjudicación | 16 xx xxxxx de 2019 | xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/ index.php?option=com_k2&vi ew=item&id=1053. Colombia Compra. SECOP I |
Suscripción del Contrato | 17 xx xxxxx de 2019 | ICFES - Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales. |
Presentación garantías | 19 xx xxxxx de 2019 | ICFES- Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales. En caso de ser requeridos la corrección de las pólizas los cambios en el cronograma serán asumidos por el contratista. |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego de condiciones.
13. DOCUMENTOS ANEXOS
- Estudios previos y estudio xx xxxxxxx correspondientes al presente proceso de selección.
- El aviso de convocatoria.
- Los anexos xxx xxxxxx de condiciones