Núm. 43 Jueves 18 de febrero de 2010 Sec. III. Pág. 15989
Núm. 43 Jueves 18 de febrero de 2010 Sec. III. Pág. 15989
III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
0000 Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de la Región Centro de Portugal, para la constitución de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE).
Suscrito el 21 de septiembre de 2009 el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de la Región Centro de Portugal para la constitución de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE), la Comunidad Autónoma de Extremadura ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial.
Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 xx xxxxxx, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.
De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LA EURORREGIÓN ALENTEJO-CENTRO- EXTREMADURA (EUROACE)
En Xxxx Velha xx Xxxxx, el 21 de septiembre de 2009.
La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, representada por su Presidenta, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de la Región Centro, representada por su Presidente, xxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Y la Junta de Extremadura, representada por su Presidente, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
cve: BOE-A-2010-2682
Actuando en el ámbito de sus competencias y con respeto hacia los respectivos xxxxxx jurídicos internos.
Teniendo presente que la integración europea de España y Portugal ha contribuido decisivamente para una mayor aproximación de los dos Estados ibéricos, principalmente en el campo económico.
Que la proximidad histórica y geográfica de las regiones del Alentejo, Centro y Extremadura ha facilitado el proceso de integración económica, así como la reducción xx xxxxxxxx de orden social y cultural.
Conscientes de que el fortalecimiento de las relaciones de vecindad promueve el proceso de crecimiento económico y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes.
Reconociendo la relevancia del Convenio Marco Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza entre Comunidades Territoriales, de 21 xx xxxx de 1980, para estimular la cooperación transfronteriza.
Reconociendo la importancia del proceso de construcción europea, en lo relativo a la apertura de mercados y eliminación de fronteras e, igualmente, en cuanto a la promoción de la cohesión económica, social y territorial del espacio europeo, con especial atención hacia las regiones más periféricas y que sufren mayores retrasos en el desarrollo.
Teniendo en cuenta que la cooperación territorial es, hoy en día, uno de los tres objetivos prioritarios de la política de cohesión de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta que España y Portugal firmaron, el 3 de octubre de 2002, en Valencia, el Tratado entre el Xxxxx de España y la República Portuguesa sobre la Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales (en adelante Tratado de Valencia), que tiene como objetivo promover y regular jurídicamente las formas de cooperación que se rigen por el Derecho público.
Teniendo en cuenta que los Protocolos constitutivos de la Comunidad de Trabajo Alentejo-Extremadura y de la Comunidad de Trabajo Región Centro de Portugal- Extremadura fueron firmados, respectivamente, por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo y por la Junta de Extremadura, en 1992, y por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de la Región Centro y por la Junta de Extremadura, en 1994, habiendo transcurrido más de una década, en la que en el mundo, en Europa, en los países ibéricos y en las regiones del Alentejo, Centro de Portugal y Extremadura se han registrado cambios profundos.
Teniendo en cuenta que las dos estructuras de cooperación funcionaron de forma independiente y paralela en una fase inicial, pero que rápidamente se impuso una dinámica de colaboración tripartita, con resultados muy positivos en cuanto a la eficacia y eficiencia del proceso de cooperación entre las tres regiones, hecho que fue reconocido por los dos Estados cuando confirmaron este modelo de organización de los espacios de cooperación de los Programas de Cooperación entre Portugal y España (INTERREG IIIA 2000-2006 y POCTEP 2007-2013).
Teniendo en cuenta que en el territorio de las tres regiones han surgido diversas dinámicas transfronterizas de base local que, estando organizadas según diferentes tipologías de organismos de cooperación, suponen una contribución imprescindible para lograr una articulación armoniosa de los territorios del Alentejo, Centro y Extremadura.
Teniendo en cuenta que las tres regiones forman parte de la Asociación de Regiones Fronterizas de Europa (ARFE), foro en el que procuran dinamizar el intercambio de experiencias con otras regiones de Europa y promover el respectivo espacio de cooperación.
Pretenden dar un nuevo impulso al proceso de cooperación transfronteriza, capitalizando la amplia experiencia adquirida, procurando alcanzar un nivel de aproximación entre las tres regiones, que signifique una mayor cercanía a los ciudadanos y una mejor respuesta a sus necesidades.
Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Valencia, las tres regiones deciden suscribir el presente Convenio, que sustituye a los extintos Protocolos de 1992 y 1994, y que conformará la cooperación entre las tres regiones, en los términos que se detallan a continuación.
cve: BOE-A-2010-2682
CAPÍTULO I
Creación y finalidad
Artículo 1.º Objeto del Convenio.
1. La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de la Región Centro, y la Junta de Extremadura, en
Núm. 43 Jueves 18 de febrero de 2010 Sec. III. Pág. 15991
conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del número 2 del artículo 10 del Tratado de Valencia, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que se designará Eurorregión Alentejo-Centro- Extremadura, en adelante designada abreviadamente EUROACE.
2. La sede de las reuniones de la EUROACE se determinará, en cada caso, por la instancia o entidad territorial que ostente la Presidencia.
Artículo 2.º Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la EUROACE se extiende al espacio geográfico del Alentejo, Centro y Extremadura, donde tendrán lugar preferentemente sus actividades, sin perjuicio de que pueda actuar fuera de aquel espacio siempre que se considere necesario, especialmente en los casos indicados en el artículo 4.º, apartado h).
Artículo 3.º Ámbito de aplicación.
La EUROACE tiene como objetivo fomentar la cooperación transfronteriza e interregional entre las tres regiones, promover el desarrollo integral de sus territorios y mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, y actuará en el ámbito de competencias propias determinadas por el Derecho interno de cada una de las entidades e instancias firmantes, teniendo como áreas temáticas prioritarias:
La agricultura, recursos naturales y el medio ambiente.
La protección civil, el desarrollo local y rural y la ordenación del territorio. La competitividad regional, innovación y el desarrollo tecnológico.
La energía, el transporte y las comunicaciones. El patrimonio, la cultura y el turismo.
La educación, la formación y el empleo. La juventud y el deporte.
La sanidad y los servicios sociales.
Artículo 4.º Propósitos y funciones.
La EUROACE, teniendo especialmente en cuenta las temáticas prioritarias identificadas anteriormente, tendrá las siguientes finalidades:
a) Tratar asuntos de interés común, promover el intercambio de informaciones, coordinar iniciativas y verificar las posibilidades de solucionar problemas comunes;
b) Concebir estrategias transfronterizas de desarrollo territorial, coordinar su aplicación y asegurar su seguimiento;
c) Ordenar y asegurar la coherencia de las diferentes dinámicas de cooperación en la frontera entre las tres regiones;
d) Xxxxxxxx y aprobar iniciativas de acercamiento entre los agentes de las tres regiones que tengan como finalidad crear y reforzar redes de cooperación transfronteriza;
e) Fomentar la cooperación de segunda generación, orientada a la eliminación de los costes de contexto en la frontera, y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos de las tres regiones, principalmente a través de la optimización de recursos y del uso compartido de infraestructuras, equipamientos y servicios;
cve: BOE-A-2010-2682
f) Promover la cooperación entre agentes económicos del espacio territorial transfronterizo y llevar a cabo acciones de valorización y promoción conjunta, con el objetivo de atraer inversiones e iniciativas empresariales para la zona fronteriza;
g) Preparar proyectos y propuestas que se puedan beneficiar de financiación pública o privada de carácter nacional, europeo o internacional;
h) Promover el trabajo conjunto de la EUROACE, especialmente con asociaciones de regiones y organizaciones internacionales de ámbito ibérico, europeo y mundial.
Núm. 43 Jueves 18 de febrero de 2010 Sec. III. Pág. 15992
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 5.º Estructura orgánica.
1. Los órganos de la EUROACE son: El Presidente, los Vicepresidentes, el Consejo Plenario, el Consejo Ejecutivo, el Secretariado y las Comisiones Sectoriales que se establezcan en función de las necesidades de cooperación.
2. El Consejo Plenario y el Consejo Ejecutivo son competentes para deliberar sobre la creación de órganos auxiliares que consideren necesarios.
3. Los órganos de la EUROACE adoptan sus acuerdos con estricto respeto a los criterios de consenso y paridad, en los términos del apartado g) del artículo 10.6 del Tratado Valencia.
Artículo 6.º La Presidencia.
1. El cargo de Presidente de la EUROACE se ejercerá por periodos de dos años. El Presidente de la Junta de Extremadura alternará cada dos años la Presidencia, sucesivamente, con cada uno de los Presidentes de la Comisiones de Coordinación y Desarrollo Regional de Alentejo y de Centro.
2. Las Vicepresidencias corresponden a los representantes de las entidades o instancias territoriales firmantes que no ejerzan la Presidencia.
3. En situaciones de ausencia, por faltas o impedimentos, el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes.
4. El traspaso de la Presidencia tendrá lugar en la sede del Consejo Plenario. Durante la sesión el Presidente cesante presentará para su discusión un Informe general sobre las actividades desarrolladas por la EUROACE durante su mandato.
Artículo 7.º Funciones de la Presidencia.
El Presidente de la EUROACE tiene las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Eurorregión;
b) Dirigir las actividades de la Eurorregión;
c) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo Plenario, con el acuerdo previo de los Vicepresidentes y de acuerdo con la propuesta del Consejo Ejecutivo, y dirigir los trabajos de las reuniones;
d) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo Ejecutivo, con el acuerdo previo de los Vicepresidentes y dirigir los trabajos de las reuniones;
e) Dirigir los trabajos de elaboración del Programa de Actividades de la EUROACE para un periodo de dos años, que deberá ser aprobado por el Consejo Plenario en el momento del traspaso de mandatos;
f) Dirigir los trabajos de elaboración del informe de actividades relativo a las acciones realizadas por la EUROACE durante su mandato (2 años), para su presentación y aprobación en la reunión del Consejo Plenario en la que se proceda al traspaso de la Presidencia;
g) Otras, que serán definidas en el Reglamento interno.
Artículo 8.º El Consejo Plenario.
cve: BOE-A-2010-2682
1. El Consejo Plenario es el órgano donde están representadas las entidades e instancias territoriales españolas y portuguesas que integran la EUROACE.
2. Formarán parte del Consejo Plenario el Presidente y los Vicepresidentes, el Secretariado, los Coordinadores Generales y los responsables de cada Comisión Xxxxxxxxx.
0. Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx se reúne, por lo menos, una vez al año, sin perjuicio de eventuales reuniones extraordinarias convocadas por el Presidente.
4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Plenario, previa invitación del Presidente o de los Vicepresidentes, los representantes de otras entidades y organizaciones, especialmente de otros organismos de cooperación transfronteriza existentes en el territorio de la EUROACE, de las respectivas Administraciones Públicas, de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados, de instituciones universitarias así como los expertos que tengan competencias o interés relevante en las materias que sean debatidas.
Artículo 9.º Funciones del Consejo Plenario.
El Consejo Plenario tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar los Programas de Actividades de la EUROACE, así como el informe de actividades presentados por el Presidente;
b) Atribuir al Consejo Ejecutivo o delegar en él las funciones que considere oportunas;
c) Analizar las propuestas de las Comisiones Sectoriales e impulsar nuevas líneas de diálogo en materia de cooperación transfronteriza;
d) Aprobar, en caso de que sea creado, el Reglamento interno de funcionamiento. Artículo 10 Consejo Ejecutivo.
1. El Consejo Ejecutivo asegura la continuidad de las actividades de la EUROACE en el periodo comprendido entre las reuniones del Consejo Plenario.
2. Son miembros del Consejo Ejecutivo el Presidente y los Vicepresidentes de la EUROACE y los Coordinadores Generales.
3. El Presidente y los Vicepresidentes pueden delegar en quien consideren oportuno la participación en las reuniones del Consejo Ejecutivo.
4. Los Coordinadores Generales son designados, respectivamente, por el Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, por el Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de la Región Centro y por el Presidente de la Junta de Extremadura.
5. Los representantes de los organismos de cooperación transfronteriza y de las Comisiones Sectoriales, así como los expertos especializados en temas concretos que haya que tratar podrán participar, por invitación de la Presidencia, en las reuniones del Consejo Ejecutivo.
6. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse, en sesiones ordinarias, por lo menos dos veces al año. Podrá haber otras reuniones, siempre que así lo decidan los Coordinadores Generales o la Presidencia de la EUROACE.
Artículo 11 Competencias del Consejo Ejecutivo.
El Consejo Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
a) Proponer el orden del día del Consejo Plenario.
b) Coordinar, con carácter general y permanente, las actividades de la EUROACE, de modo que se asegure la continuidad de los trabajos;
c) Elaborar, de acuerdo con la Presidencia, las bases y líneas generales del Programa de Actividades de la EUROACE, así como el informe de actividades para su presentación en el momento del traspaso de la Presidencia;
cve: BOE-A-2010-2682
d) Efectuar el seguimiento, evaluación y control de las actividades del Programa aprobado en Consejo Plenario y llevar a cabo las tareas de ejecución definidas por el mismo Consejo;
e) Proponer a las Comisiones Sectoriales el análisis y estudio de las temáticas transfronterizas de su área de actividad y la respectiva elaboración de propuestas de acción;
f) Orientar la actividad y el funcionamiento del Secretariado;
g) Crear o suprimir las Comisiones Sectoriales y definir su composición, informando de ello al Consejo Plenario;
Núm. 43 Jueves 18 de febrero de 2010 Sec. III. Pág. 15994
h) Proponer a las entidades e instancias territoriales que componen la EUROACE la adopción de medidas técnicas y jurídicas en el ámbito de la cooperación transfronteriza, con el fin de hacer un seguimiento, en caso de que así se acuerde, de las sugerencias presentadas por las Comisiones Sectoriales;
i) Otras, siempre que no estén encomendadas a otro órgano. Artículo 12 Secretariado.
1. El Secretariado, el órgano administrativo de la EUROACE, lo dirige el Coordinador General de la entidad o instancia territorial que ejerza la Presidencia y está constituido por la antena del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas de dicha entidad o instancia territorial.
2. El Secretariado tiene las siguientes funciones:
a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la EUROACE;
b) Apoyar a los órganos de la EUROACE en el ejercicio de sus funciones;
c) Ejercer las funciones que le sean atribuidas por la Presidencia, por el Consejo Plenario y por el Consejo Ejecutivo de la EUROACE.
3. El Coordinador General de la parte que ostente la Presidencia ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Plenario y del Consejo Ejecutivo de la EUROACE.
Artículo 13 Comisiones Sectoriales.
1. Las Comisiones Sectoriales tienen como función el análisis, estudio y discusión de los asuntos relativos a cada uno de los distintos sectores de la cooperación transfronteriza, así como la formulación de propuestas de acción y su materialización.
2. La composición de cada Comisión Sectorial se determinará por parte del Consejo Ejecutivo en el momento de su creación. Cada Comisión tendrá un representante de cada una de las entidades o instancias territoriales firmantes, siendo responsable de cada Comisión el representante de la entidad o instancia territorial que ostente la presidencia en ese periodo.
3. Podrán participar en las Comisiones Sectoriales representantes de entidades de la Administración Pública, instituciones y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Ejecutivo.
4. Las Comisiones Sectoriales se reunirán siempre que se considere pertinente, de acuerdo con el responsable de cada Comisión y teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por cualquiera de sus miembros, o a sugerencia del Consejo Ejecutivo.
5. Las Comisiones Sectoriales desarrollan sus funciones con respeto a las directrices establecidas por el Consejo Ejecutivo y, en caso de que así estuviera previsto, según el Programa de Actividades fijado por el Consejo Plenario.
6. Las Comisiones Sectoriales adoptan sus propuestas y recomendaciones por consenso y paridad, presentándolas al Consejo Ejecutivo para su estudio y, en caso de que se considere oportuno, para su discusión en el Consejo Plenario.
CAPÍTULO III
Funcionamiento y régimen financiero
Artículo 14 Funcionamiento.
cve: BOE-A-2010-2682
1. El Tratado de Valencia y el presente Convenio regulan el funcionamiento de la EUROACE, sin perjuicio, con todo, de la posible existencia de un Reglamento Interno que defina con detalle su régimen de organización y funcionamiento. La aprobación de este Reglamento es responsabilidad del Consejo Plenario.
2. Todas las cuestiones no reguladas por estos instrumentos, incluyendo cuestiones de funcionamiento, se resolverán a la luz del ordenamiento jurídico interno del Estado de la entidad o instancia territorial que en cada momento ostente la Presidencia de la EUROACE. En cualquier caso, las entidades e instancias que suscriben el presente Convenio podrán, de común acuerdo, realizar consultas relacionadas con el funcionamiento de la EUROACE a la Comisión Hispano-Portuguesa para la Cooperación Transfronteriza, creada por el Tratado.
3. Cualquier duda o controversia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en este Convenio se resolverá por consenso y paridad entre el Presidente y los Vicepresidentes de la EUROACE. En cualquier caso, las entidades e instancias que suscriben el presente Convenio pueden, de común acuerdo, efectuar consultas relacionadas con el funcionamiento de la EUROACE a la Comisión Hispano- Portuguesa para la Cooperación Transfronteriza.
4. La adopción de decisiones, tomadas por consenso y paridad, se limita a cuestiones relacionadas con la organización y el funcionamiento de la EUROACE, así como a las funciones de concertación sobre las materias objeto de la actividad de este organismo, siendo responsabilidad de cada entidad e instancia territorial su respectiva ejecución de acuerdo con el respectivo Derecho interno.
5. Los órganos de la EUROACE no podrán adoptar decisiones que supongan el ejercicio de los poderes administrativos que el Derecho interno del Reino de España y de la República Portuguesa atribuya, en tanto que Administraciones Públicas, a las entidades e instancias territoriales que integran la EUROACE. Tampoco podrán adoptar decisiones de contenido obligatorio para terceros.
Artículo 15 Sistema de financiación.
Cada una de las entidades o instancias territoriales que suscriben el presente Convenio asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y programas de la EUROACE, y compete a cada una de ellas, internamente, establecer las respectivas imputaciones.
Artículo 16 Modificaciones.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Cualquier modificación del presente Xxxxxxxx será discutida y aprobada en el Consejo Plenario por los representantes de las entidades e instancias territoriales firmantes, mediante consenso y paridad, con pleno respeto y observancia del Tratado de Valencia y del respectivo Derecho interno aplicable en esta materia.
Artículo 17 Producción de efectos y publicación.
1. El presente Convenio producirá efectos entre las entidades e instancias territoriales firmantes desde el momento de su firma, por un período xx xxxx años, prorrogable por idéntico periodo.
2. No obstante, el presente Xxxxxxxx podrá dejar de producir efectos cuando cualquiera de las entidades o instancias territoriales manifieste su voluntad en ese sentido, debiendo para ello notificar por escrito a las otras entidades o instancias territoriales su intención con una antelación mínima de seis meses. En esta situación las entidades o instancias territoriales firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para concluir las actividades y proyectos asumidos conjuntamente en el ámbito de la EUROACE y que se encuentren en fase de ejecución.
3. El presente Convenio será objeto de publicación oficial en el Xxxxx de España y en la República Portuguesa, en los términos definidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
cve: BOE-A-2010-2682
Y en prueba de la plena y voluntaria conformidad de los intervinientes con todo lo anteriormente convenido, firman y rubrican el presente Convenio, por triplicado ejemplar por cada una de las versiones en lengua española y portuguesa, siendo todas ellas igualmente fehacientes, en el lugar y fecha de su encabezamiento.–La Presidenta de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.–El Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de la Región Centro, Xxxxxxx Xxxxxxx.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X