Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco
Grupo 1 - Subgrupo 07 - Capítulo 00 - Xxxxxxx xx xxxxx 0
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco
Subgrupo 07- Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té
y otros productos alimenticios
Capítulo 04 - Molinos de yerba
Decreto Nº 130/007 de fecha 12/04/2007
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 130/007
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 xx Xxxxx de 2007
VISTO: El acuerdo logrado el día 24 de noviembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo 04 (Molinos de Yerba), de los Consejos de Salarios relativo a la licencia sindical.
CONSIDERANDO: I) Que el citado acuerdo, de conformidad con el art. 4º de la Ley Nº 17.940 de 2 de enero de 2006, viene a reglamentar el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical.
II) Que el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado.
III) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 4º de la Ley Nº 17.940 de 2 de enero de 2006, artículo 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978 y el Decreto Nº 66/2006 de 6 xx xxxxx de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscrito el 24
de noviembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo 04 (Molinos de Yerba), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX; XXXXX XXXXXXX.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y té y otros productos alimenticios" capítulo "Molinos de Yerba" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Cr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx; los delegados de los empleadores Xx. Xxxx Xxxxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxx; y los delegados de los trabajadores Sres. Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día xx xxx que regula la licencia sindical para los delegados gremiales de las empresas del sector de acuerdo a lo establecido en la ley 17.940.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, solicitando ambas delegaciones la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas incluidas en el Subgrupo y/o su publicidad de acuerdo a lo establecido en la misma ley.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 24 de noviembre de 2006, entre por una parte: el sector empleador representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx; y por la otra parte por el sector trabajador los Sres. Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y té y otros productos alimenticios" capítulo "Molinos de Yerba" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos" , ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará la licencia sindical de los delegados gremiales del sector de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 17.940:
PRIMERO: Se establece que los trabajadores del sector podrán tomarse por concepto de licencia sindical hasta un máximo de 40 horas laborales por mes, no acumulativas. Cada empresa del sector estará obligada, para el caso de que uno de sus empleados fuera designado delegado de rama, a otorgarle 16 horas laborales por mes por concepto de licencia gremial para el estricto cumplimiento de actividad sindical. El monto abonado por las empresas por las horas que el trabajador destine a licencia gremial será igual al que hubiera percibido en caso de haber trabajado.
SEGUNDO: El uso de la licencia deberá comunicarse por el Comité de Base a la empresa con una antelación no menor a las 24 horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. A posterioridad el trabajador deberá exhibir el comprobante del Sindicato de rama que justifique dicha licencia.
TERCERO: Ambas partes solicitan a los delegados del Poder
Ejecutivo en el Consejo de Salarios la extensión del presente convenio por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas incluidas en el Subgrupo y/o su publicidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 17.940.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.
Grupo 1 - Subgrupo 07 - Capítulo 04 - Molinos de yerba 7