Contract
LICITACIÓN | PÚBLICA NACIONAL | N° | 03/17 PARA |
CONTRATAR | LOS SERVICIOS DE | LIMPIEZA Y | |
ERRADICACIÓN DE SITIOS CON RESIDUOS Y LA | |||
PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RSU EN LA | |||
CUENCA MATANZA-RIACHUELO |
CLÁUSULAS PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 03/17 PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ERRADICACIÓN DE SITIOS CON RESIDUOS Y LA PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RSU EN LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO 40
CLÁUSULAS PARTICULARES 40
Artículo 1 Objeto 43
Artículo 2 Terminología 43
Artículo 3 Servicios que se licitan 44
Artículo 4 Pautas, información y condiciones fijadas por CEAMSE 45
Artículo 5 Responsabilidad del Oferente de verificar las Condiciones en que se prestarán los servicios a contratar. Suficiencia de la Oferta 46
Artículo 6 Prestaciones a cargo del Contratista 48
Artículo 7 Ampliación o reducción del contrato u Orden de Compra 51
Artículo 8 Prestaciones a cargo de CEAMSE 51
Artículo 9 Duración del Contrato u Orden de Compra – Plazos 52
Artículo 10 Forma de Cotizar 54
Artículo 11 Retribución al Contratista 55
Artículo 12 Presentación y pago de Facturas 55
Artículo 13 Régimen de Variación de Precios 56
Artículo 14 Impuesto Al Valor Agregado 57
Artículo 15 Sellados 57
Artículo 16 Inspección de CEAMSE 57
Artículo 17 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato u Orden de Compra..60 Artículo 18 Documentos del llamado a Licitación 60
Artículo 19 Forma de presentación 61
Artículo 20 Recaudos a cumplimentar. Contenido de los Sobres 63
Artículo 21 Garantía de Oferta 72
Artículo 22 Garantía de Ejecución del Contrato u Orden de Compra 73
Artículo 23 Responsabilidad por daños y perjuicios - Accidentes de trabajo 74
Artículo 24 Obligaciones respecto del personal 75
Artículo 25 Otras obligaciones del Contratista 77
Artículo 26 Seguros 78
Artículo 27 Garantías 82
Artículo 28 Penalidades y Multas 82
Artículo 29 Descargo 85
Artículo 30 Persistencia o Reincidencia 86
Artículo 31 Interrupción del servicio 86
Artículo 32 Retención de pago 87
Artículo 33 Derecho de Retención 88
Artículo 34 Intereses por xxxx 88
Artículo 35 Rescisión 89
Artículo 36 Modificaciones a las Cláusulas Generales 90
Artículo 37 Adjudicación 92
Artículo 38 Tribunales Competentes - Domicilios 93
Artículo 1 Objeto
Esta Licitación Pública Nacional tiene por objeto la adjudicación de cinco (5) contratos u Ordenes de Compra, para contratar los servicios de limpieza y erradicación de sitios con residuos y la promoción de la Gestión Integral de RSU en la cuenca MATANZA-RIACHUELO, conforme se detalla en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
La Oferta deberá estar en un todo de acuerdo con las pautas dadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Las Ofertas deberán presentarse en la Sede de CEAMSE sita en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en la fecha y hora indicada en la carátula.
Artículo 2 Terminología
Además de lo expresado en el Artículo 1; Apartado 1.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, se aclara el significado de los siguientes términos:
− Legajo: Conjunto de información clasificada por materia que conforma la Oferta.
− Antecedentes: La documentación que presenten los Oferentes de sus actividades como empresas que evidencien experiencia sobre el tema en servicios similares a los que se licitan.
− Complejo Ambiental: Se entiende por tal todas las instalaciones (oficinas, obrador, relleno sanitario, etc.) que se encuentran dentro del predio que es o fue utilizado para la disposición final de los residuos.
− Gerencias Responsables: Se denomina así a la Gerencia de Saneamiento y Mantenimiento de Centros de Disposición Final Terminados.
Artículo 3 Servicios que se licitan.
El Oferente deberá presentar una Oferta por todos o por algunos de los cinco (5) servicios descriptos en el marco de erradicación de sitios con residuos y/o promoción de la Gestión Integral de RSU en la cuenca MATANZA-RIACHUELO, conforme se detalla en el presente pliego de Bases y Condiciones
Dichos servicios se inscriben en el marco del CONVENIO MARCO celebrado entre CEAMSE y ACUMAR, que tiene por objeto la articulación de acciones orientadas al saneamiento y erradicación de sitios con residuos, y el desarrollo e implementación de proyectos destinados a la gestión integral de residuos sólidos y la prevención de
nuevos vuelcos en sitios saneados o la formación de nuevos sitios con residuos en el ámbito de la Cuenca MATANZA-RIACHUELO.
A continuación se detallan los distintos renglones de los servicios a prestar:
3.1 RENGLÓN 1: Cierre del Basural xx Xxxxxxxx;
3.2 RENGLÓN 2 Cierre del Basural de Xxxxxx Xxx;
3.3 RENGLÓN 3 Carga y transporte de residuos desde el Ecopunto
Xxxxxx Xxx hasta el CA Norte III;
3.4 RENGLÓN 4 Cierre y ordenamiento del sector con RSU detrás
del Ecopunto de Xxxxxx Xxx
3.5 RENGLÓN 5 a) Servicio de alquiler de chipeadora
industrial para procesamiento de residuos de poda en Ecopunto Xxxxxx Xxx.
B) Servicio de alquiler de chipeadora para trabajar en Cañuelas.
Artículo 4 Pautas, información y condiciones fijadas por CEAMSE
El presente Pliego de Bases y Condiciones, consta de pautas generales para los servicios a contratar que constituyen las pautas y parámetros que
fija CEAMSE como base de los servicios objeto de la presente Licitación.
Artículo 5 Responsabilidad del Oferente de verificar las Condiciones en que se prestarán los servicios a contratar. Suficiencia de la Oferta
Antes de la presentación de su Oferta los interesados deberán compenetrarse de las actuales condiciones jurídicas y fácticas en que se prestarán los servicios, de los recaudos técnicos aplicables y exigidos para prevenir y evitar la contaminación ambiental y de los demás detalles y datos que hagan a la mejor prestación de los servicios a contratar.
Consecuentemente ponderará todas las facetas de las diferentes tareas a realizar y los factores incidentales que pudieren afectarlos en cuanto a la modalidad de ejecución, cantidad, tiempo y alcance de los servicios, equipos, materiales, herramientas, repuestos, combustible, personal, y demás prestaciones necesarias para el cumplimiento total y cabal de las obligaciones que asumirá de resultar adjudicatario.
Los interesados deberán obtener por su propia cuenta o solicitar expresamente a CEAMSE toda la información necesaria en lo relativo a riesgos, contingencias y circunstancias que eventualmente pudieran influir o afectar su oferta.
En la Oferta deberán considerar las cargas impositivas, sociales y previsionales según la legislación al momento de efectuar su cotización,
como así también incluir los seguros de acuerdo a lo exigido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Corresponderá al Contratista el pago en su totalidad de:
− gastos necesarios para asegurarse los permisos, aprobaciones, habilitaciones, prestaciones y todo costo relacionado con su Contrato u Orden de Compra.
− impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales vigentes y a crearse.
− peajes que pudieran corresponder
La información que se proporciona en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no eximirá al Oferente de su responsabilidad, considerándose que el mismo antes de formular su oferta ha verificado toda la información y se ha compenetrado de todos los datos, riesgos e incidencias que puedan afectar su oferta.
Los Oferentes garantizan la exactitud y total suficiencia de los costos de cualquier naturaleza y que los montos cotizados incluyen todos los riesgos, contingencias, incidencias, factores y demás circunstancias directa o indirectamente vinculadas a los servicios que se contratan.
Artículo 6 Prestaciones a cargo del Contratista
Estarán a cargo del Contratista las siguientes prestaciones a cumplir para el servicio de cierre de basural, carga y transporte de residuos, chipeado de residuos de poda y jardín, que en forma enunciativa y no taxativa se detallan en la Memoria Técnica y Anexos que forman parte del presente Pliego de Bases y Condiciones considerando que los distintos renglones se ejecutarán simultáneamente y son:
6.1 RENGLÓN 1: Cierre del Basural xx Xxxxxxxx;
6.2 RENGLÓN 2 Cierre del Basural de Xxxxxx Xxx;
6.3 RENGLÓN 3 Carga y transporte de residuos desde el Ecopunto
Xxxxxx Xxx hasta el CA Norte III;
6.4 RENGLÓN 4 Cierre y ordenamiento del sector con RSU detrás
del Ecopunto de Xxxxxx Xxx
6.5 RENGLÓN 5 a) Servicio de alquiler de chipeadora
industrial para procesamiento de residuos de poda en Ecopunto Xxxxxx Xxx.
B) Servicio de alquiler de chipeadora para trabajar en Cañuelas.
6.5.1 El Contratista deberán proveer la documentación habilitante y vigente de todos los vehículos y equipos provistos para la prestación de los servicios.
6.6 Se deberá preveer el traslado de los equipos en trailer o similar al lugar de trabajo
6.7 Los camiones llevarán en ambos costados de la carrocería carteles de una medida no inferior a 40 cm x 40 cm en letras negras sobre fondo blanco con la siguiente inscripción: ACUMAR, tara del vehículo, patente del mismo.
CEAMSE indicara según las instrucciones de ACUMAR los ploteos o imágenes que se podrán colocar en los camiones.
6.8 Horarios:
− Lunes a Viernes: un (1) turno de ocho (8) horas
− Sábados y Feriados: un (1) turno de cuatro (4) horas.
− Feriados: Los laborables de los Complejos Ambientales de CEAMSE
Los horarios de trabajo descriptos son enunciativos y se desarrollarán dentro de la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 18:00 hs de lunes a viernes, y sábados y feriados de 06:00 hs a 13:00hs. Estos se podrán ir adecuando a las necesidades operativas, respetándose en todos los casos, las horas/día de los equipos, situación que en el supuesto de presentarse, será comunicada fehacientemente al Contratista y CEAMSE deberá autorizarla.
6.9 El Contratista deberá contar para cada RENGLÓN al menos de un Supervisor que controlará el cumplimiento de las prestaciones.
6.10 El Contratista deberá proveer e instalar para cada renglón una casilla en la zona a designar por la Inspección de CEAMSE, que servirá de base para registrar los equipos afectados al servicio, el control de las unidades afectadas y donde su personal pueda tomar su refrigerio.
6.11 Para la prestación de los servicios requeridos el Contratista deberá proveer y hacerse cargo del personal necesario, como así también de los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento preventivo y correctivo y reparaciones de los equipos (repuestos y mano de obra), pinchaduras de neumáticos, roturas y/o desperfectos de otra índole que dejen a los equipos fuera de servicio. Asimismo deberá contar con las habilitaciones legales correspondientes, VTV y la documentación de los equipos afectados al servicio. Asimismo el Contratista deberá hacerse cargo del pago de impuestos del mismo, la contratación y pago de seguros a satisfacción de CEAMSE, tanto para el personal como de los equipos, el pago actualizado de impuestos que graven a los mismos y la actividad que desarrollan.
6.12 Vigilancia: Deberá contar con vigilancia para control de los equipos y maquinarias que se encuentren en el lugar de trabajo.
6.13 El Contratista deberá contratar los servicios de NEXTEL o el que CEAMSE oportunamente adopte, a fin de comunicarse con la Inspección de CEAMSE.
Artículo 7 Ampliación o reducción del contrato u Orden de Compra.
El Contrato u Orden de Compra resultante del llamado a Licitación podrá ser objeto de ampliaciones o reducciones a exclusivo criterio de CEAMSE. En él supuesto que se resolviere la ampliación o reducción, el monto no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del costo total del Contrato u Orden de Compra, observándose las mismas reglas y el mismo criterio económico que se aplicó para el Contrato u Orden de Compra original.
Artículo 8 Prestaciones a cargo de CEAMSE
Estará a cargo de CEAMSE el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
8.1 Permitir el ingreso al Contratista al área donde se prestarán los servicios a contratar.
8.2 Ejercer la Inspección de los servicios a prestar, de acuerdo a lo solicitado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y acordado contractualmente.
8.3 Abonar las facturaciones al Contratista en el tiempo y forma que se establece en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 9 Duración del Contrato u Orden de Compra – Plazos
La duración del Contrato u Orden de Compra para los 5 renglones, será:
9.1 RENGLÓN 1: Cierre del Basural xx Xxxxxxxx
Su duración será de 5 (cinco) meses corridos.
9.2 RENGLÓN 2 Cierre del Basural de Xxxxxx Xxx
Su duración será de 4 (cuatro) meses corridos.
9.3 RENGLÓN 3 Carga y transporte de residuos desde el Ecopunto
Xxxxxx Xxx hasta el CA Norte III
Su duración será de 7 (siete) días
9.4 RENGLÓN 4 Cierre y ordenamiento del sector con RSU detrás
del Ecopunto de Xxxxxx Xxx
Su duración será de 3 (tres) meses corridos
9.5 RENGLÓN 5 a) Servicio de alquiler de chipeadora
industrial para procesamiento de residuos de poda en Ecopunto Xxxxxx Xxx.
Su duración será de 2 (dos) meses
b) Servicio de alquiler de chipeadora para trabajar en Cañuelas.
Su duración será de 3 (tres) meses corridos.
9.6 La duración del Contrato u Orden de Compra será la indicada para cada renglón a contar desde la fecha de vigencia del servicio, la que será determinada en un Acta de Inicio de Servicios a suscribir entre las partes o hasta la fecha en que se produzca un cambio o ruptura en la relación jurídica existente entre CEAMSE y ACUMAR, que impida la continuidad de la prestación del servicio, lo que suceda primero. En el supuesto de presentarse esta situación CEAMSE, notificará fehacientemente al Contratista adjudicatario, y por ende quedará exento y eximido de cualquier tipo de responsabilidad u obligación con relación al contratista adjudicatario, produciéndose, en consecuencia, la rescisión de la relación contractual que los vincule de pleno derecho. Asimismo, las partes renuncian, en este caso, a efectuarse recíprocamente cualquier reclamo por daños y perjuicios, lucro cesante o cualquier otro.
CEAMSE podrá optar por prorrogar el contrato, por un período igual, o menor previa notificación y aceptación del Contratista Adjudicatario
9.7 Iniciación de los servicios
La fecha de vigencia estipulada conforme el Acta de Inicio, implicará que el Contratista deberá dar inicio a los servicios que se le encomiendan y que a partir de esa fecha comenzarán a regir los plazos.
Artículo 10 Forma de Cotizar
10.1 El Oferente deberá cotizar en PESOS los servicios detallados en el
Artículo 6 y la forma de pago establecida en el Artículo 11 ambos de las presentes Cláusulas Particulares. Deberán cotizar un monto mensual y un monto por la totalidad de los servicios solicitados y de acuerdo al Formulario de Cotización adjunto al presente Pliego de Bases y Condiciones y por cada uno de los Renglones (Renglón 1, 2, 3, 4 y 5)
10.2 Los valores cotizados en el presente Artículo comprenderán la retribución por todos los servicios (incluye equipos, móviles, gastos de mantenimiento, herramientas, materiales y personal necesario para el cumplimiento de los servicios) que se contratarán y que están especificados en el Artículo 6 de las presentes Cláusulas Particulares.
10.3 El Oferente deberá presentar una explicación sobre la composición porcentual de los montos ofertados, en cuanto a la importancia relativa de cada una de las prestaciones a cargo del Contratista, según los formularios de composición de los montos ofertados. Además deberá adjuntar el análisis de precios de cada ítem, según planillas de análisis correspondiente para cada una de ellos.
10.4 En caso de haber discrepancia entre el valor unitario y el total cotizado, CEAMSE, podrá a su exclusivo criterio, tomar como válido el valor que resulte más conveniente a sus intereses, o bien desestimar la oferta presentada.
Artículo 11 Retribución al Contratista
Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares.
El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítems del Artículo 6, de las presentes Cláusula Particulares.
Artículo 12 Presentación y pago de Facturas
12.1 CEAMSE abonará al Contratista como retribución por los servicios a
contratar, los montos cotizados en su Oferta, abonando en pesos.
12.2 A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 21 del Decreto Reglamentario de la ley del IVA y la Resolución 1415, las facturas deberán emitirse como máximo el último día de cada mes.
12.3 La facturación deberá ser presentada y cobrada en la Sede Administrativa de CEAMSE. (Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 3.000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
De corresponder, las facturas serán abonadas a los cuarenta y cinco (45)
días corridos, contados a partir de la fecha de presentación de la factura
en mesa de entradas de CEAMSE. No se reconocerán intereses por el plazo de pago de las facturas.
12.4 Las facturas deberán emitirse de conformidad a las normas vigentes dictadas por la AFIP al momento de su presentación.
12.5 El Contratista deberá presentar con cada factura la documentación solicitada en el Artículo 26 Apartado 26.3.3, Artículo 25, Apartado
25.1 de las presentes Cláusulas Particulares. En caso de no ser presentada, XXXXXX retendrá el pago de la/s factura/s correspondiente/s a ese período hasta tanto la misma no sea completada.
Artículo 13 Régimen de Variación de Precios
De acuerdo a la ley N° 23.928, reglamentada por el Decreto 941/91, y con las modificaciones introducidas por la ley 25.561, los valores que surgen del formulario de Composición del/ de los Monto/s Cotizado/s con su correspondiente apertura de la estructura de costos, no sufrirán ningún tipo de indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, trabajos, servicios o entrega de material.
Artículo 14 Impuesto Al Valor Agregado
A los efectos de la Oferta y ampliando lo estipulado en el Artículo 12 de las presentes Cláusulas Particulares, se informa que XXXXXX deberá considerarse Responsable Inscripto, por lo que en la Oferta no se deberá incluir el IVA, ya que la tasa del impuesto será la vigente al momento de facturarse el servicio.
Artículo 15 Sellados
A los efectos de la Oferta y ampliando lo estipulado en el Artículo 8 de las Cláusulas Generales, se informa que tanto en los Contratos como las Ordenes de compra, deberá efectivizarse el pago del impuesto de sellos correspondiente, según lo establecido en el Artículo mencionado.
Para la determinación de la base imponible para el sellado del contrato, se deja constancia que el valor económico será atribuible a la jurisdicción donde se ejecute el servicio.
Como así también que el monto a abonar en ese concepto, estará a cargo en su totalidad, del Contratista adjudicatario.
Artículo 16 Inspección de CEAMSE
16.1 CEAMSE ejercerá la inspección de los servicios, equipos móviles,
herramientas, materiales personal y mano de obra directa o indirecta que hayan sido contratados. Podrá realizar cuantas inspecciones considere
necesario, quedando facultada a llevarla a cabo directamente, por medio de su personal, o mediante terceros contratados a tal efecto.
La inspección de los servicios a realizar estará a cargo de XXXXXX, quien designará al personal que realice dichas inspecciones, según el área que corresponda, dependiendo de la especialidad o designará a un tercero contratado a tal efecto. La inspección incluirá el control del cumplimiento del Programa de Seguridad e Higiene.
El Contratista deberá colaborar en toda tarea indicada por CEAMSE que contribuya a los objetivos de preservar la calidad del ambiente. En el supuesto de comprobarse que el Contratista no cumple con las obligaciones a su cargo de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación integrante del Contrato u Orden de Compra, CEAMSE podrá, previa intimación fehaciente, realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones a su cargo por si o por terceros y a cuenta y cargo del Contratista, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En ese sentido, CEAMSE podrá ejecutar la garantía de ejecución del contrato u Orden de Compra o bien descontar de las facturas pendientes de pago, los gastos en que hubiere incurrido al tomar a su cargo los servicios a prestar, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan.
16.2 A los efectos de documentar las comunicaciones entre las partes se utilizará un Libro de Ordenes de Servicio, que serán firmadas por la
Inspección, y otro de Notas de Pedido, donde el Contratista asentará las comunicaciones formales con la Inspección.
Tanto el libro de Órdenes de Servicio como el de Notas de Pedido contarán con hojas por triplicado y serán provistos, foliados y rubricados por CEAMSE.
Por asuntos inherentes al Contrato u Orden de Compra el Contratista podrá comunicarse con CEAMSE únicamente usando el libro de Notas de Pedido. Lo hará siempre por intermedio de la Inspección, que visará las peticiones. En mérito a la celeridad de la comunicación el Contratista deberá contar con una dirección de correo electrónico a la que se podrán efectuar adelantos.
El Contratista estará obligado a suscribir el libro de Órdenes de Servicio cada vez que le sea requerido por la Inspección.
16.3 Las órdenes e instrucciones que la Inspección extienda en el libro de Órdenes de Servicio serán emitidas dentro de las condiciones establecidas en el Contrato u Orden de Compra.
El Contratista deberá dar estricto y puntual cumplimiento a las directivas que emita la Inspección de CEAMSE.
Cuando el Contratista considere que en cualquier Orden de Servicio se excedan los términos del contrato u Orden de Compra podrá, al notificarse, manifestar por escrito su disconformidad con la orden
recibida y formular en el libro de Notas de Pedido el reclamo pertinente dentro de los diez (10) días fundando las razones que le asisten para efectuarlo. Transcurrido ese plazo el Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna.
La observación del Contratista opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuere mantenida por la Inspección mediante nueva orden, pudiendo formular las reservas del caso si así lo creyera conveniente.
Artículo 17 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato u Orden de Compra
Por el presente se deja sin efecto lo dispuesto en el Artículo 2.6 de las Cláusulas Generales, quedando redactado de la siguiente forma:
El Contratista no podrá ceder o transferir el Contrato u Orden de Compra en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona física o jurídica alguna, con excepción de la conformidad expresa de XXXXXX.
Artículo 18 Documentos del llamado a Licitación.
Los documentos de la presente Licitación son los siguientes:
18.1 Cláusulas Generales para toda contratación de CEAMSE
18.2 Cláusulas Particulares
18.3 Formularios
18.4 Anexos
Artículo 19 Forma de presentación.
19.1 Las ofertas serán presentadas en un (1) sobre según se describe en el
Artículo 20 de las presentes Cláusulas Particulares, el que contendrá tres (3) ejemplares de la oferta identificados en original, duplicado y triplicado, debidamente ordenados, foliados, firmados y aclarados por el Oferente o su representante legal.
En virtud de que en la presente Licitación se deberán presentar las Ofertas en un (1) solo sobre, es en razón de que la misma es de Etapa Única y en consecuencia la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realizan en un mismo acto, es decir en la fecha prevista para la presentación de las ofertas. Por ello, no habilita la vista de las mismas, ya que no existe una precalificación previa sino una adjudicación en un solo acto.
Toda documentación del original que integre el sobre y que se presente en copia, deberá estar certificada por Escribano Público matriculado en la República Argentina y debidamente legalizada, con excepción de folletería o ilustraciones, que no formen parte de la oferta propiamente dicha.
19.2 En el sobre cerrado deberán figurar los siguientes datos:
Nombre del Oferente CEAMSE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0.000 (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxx
Licitación Pública Nº...................................
Fecha de presentación de Ofertas: ...............................
Hora límite de presentación de Ofertas:.......................
Se deja constancia de que no se recibirán las ofertas que se presenten vencido el horario aquí indicado.
Gerencia Responsable: Gerencia de Saneamiento y
Mantenimiento de CDF Terminados
La propuesta se deberá foliar totalmente en forma corrida, independientemente del legajo que integre. La numeración de original, duplicado y triplicado deberá ser coincidente.
19.3 Los Oferentes deberán adjuntar con las ofertas presentadas, una Nota de Presentación en la que se dejará constancia de su entrega y recepción en día y horario, por parte de la Mesa de Entradas de CEAMSE.
19.4 Las Ofertas deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano y presentarse en forma impresa.
Las Ofertas deben ser presentadas en la forma que especifica el presente
Pliego de Bases y Condiciones.
19.5 Por el solo hecho de la presentación de la Oferta, el Oferente declara que el/los monto/s cotizado/s contempla/n absolutamente todas las posibilidades y aspectos técnicos, económicos-financieros, impositivos directos e indirectos, y por lo tanto, no procederá a reclamo alguno, de adicionales de cualquier origen y naturaleza, ni alteración alguna total o parcial al/ a los montos cotizado/s y aceptado/s por CEAMSE.
19.6 No podrán presentarse en esta Licitación Sociedades de Hecho y Personas Físicas individuales, en caso de hacerlo será rechazada su presentación.
Artículo 20 Recaudos a cumplimentar. Contenido de los Sobres.
El Sobre constará de cuatro (4) Legajos a saber:
20.1 El Legajo I Contendrá los siguientes elementos
20.1.1 Una nota de presentación según formulario anexo, con aclaración de las personas firmantes e indicación de la personería que los faculta para realizar la misma en caso de representar a terceros o sociedades, aclarando si se presentan en UTE, quienes la integran y en caso de presentarse con subcontratistas para la realización de determinados servicios, aclarar de que empresas se trata.
20.1.2 Deberán presentar impresos los Pliegos y Circulares obtenidos de la página Web de CEAMSE, debidamente firmados y aclarados por el Oferente.
20.1.3 Los Oferentes (personas jurídicas), deben estar comprendidos en la ley
19.550 de Sociedades, conforme modificaciones del Código Civil y Comercial, Ley 26.994, sin excepción, y deberán acompañar una copia del Acta Constitutiva, del Contrato Social o Estatutos, sus modificaciones y demás documentos societarios habilitantes vigentes, con constancia de su debida inscripción en el Registro Público de Comercio u otros organismos competentes y autenticados por Escribano Público y, en su caso, debidamente legalizados. Asimismo deberá acompañar los instrumentos sociales o notariales, que acrediten la representación que invoca el firmante de la Oferta. Todos estos documentos deberán estar autenticados por ante Escribano Público.
20.1.4 Quienes suscriban las ofertas representando a personas jurídicas deberán acreditar debidamente su personería y facultades suficientes para formalizar la propuesta mediante la presentación de copia del poder general o testimonio notarial en el caso de tratarse de poderes especiales.
20.1.5 El nombre y apellido completos de los representantes, carácter en el que se presentan, cargo que ocupan en la sociedad, instrumentos que acrediten la personería de los Oferentes en representación de la sociedad, debidamente autenticados y, en su caso, legalizados, domicilio legal de la sociedad, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
20.1.6 Constancia de la integración actual de su Directorio. En todos los casos, deberán también acompañar los nombres y apellidos completos y demás datos de identificación de los socios.
20.1.7 En el caso de que una Oferta sea presentada por varias sociedades, podrán hacerlo bajo la forma de UTE o sociedad anónima exclusivamente destinada al cumplimiento del contrato u orden de compra resultante del concurso, en cuyo caso acompañarán el correspondiente contrato tentativo de UTE o acta compromiso el que deberá establecer la solidaridad de sus integrantes frente a la sociedad, así como determinar quienes asumirán su representación legal y técnica y los porcentajes de participación de sus integrantes. El objeto social de las sociedades integrantes de la UTE o de las que constituyan una sociedad anónima, deberá contemplar la realización de todas las actividades previstas en el presente Concurso. Asimismo se deberá adjuntar el proyecto de contrato previsto en el Art. 1464 de la Ley 19.550, conforme Código Civil y Comercial Ley 21994, el que deberá establecer que para la admisión de nuevos miembros se deberá contar con la expresa conformidad de CEAMSE.
Cada una de las sociedades integrantes de la UTE, deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos y requisitos exigidos en la presente licitación.
20.1.8 Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todos los efectos del trámite licitatorio
20.2 El Legajo II contendrá los siguientes elementos:
20.2.1 Los Oferentes deberán acreditar fehacientemente antecedentes y experiencia en servicios de la naturaleza y características similares a las del objeto de la presente Licitación, enumeración y descripción de las realizadas durante los últimos cinco años, indicando las prestaciones actuales, nombre del comitente, fechas de iniciación y finalización, los que se detallarán en el Formulario de Antecedentes, adjunto al presente Pliego de Bases y Condiciones.
Deberán presentar referencias precisas que puedan ser verificadas por CEAMSE respecto de los antecedentes solicitados en el párrafo anterior y de acuerdo a las características solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, aclarando su participación y rol. Debiendo presentar una breve descripción de las mismas donde demuestren fehacientemente su idoneidad y capacidad en la materia.
20.2.2 Constancia expedida por el comitente, certificando que las tareas se han realizado con éxito y a su satisfacción.
En caso de que no hubiere comitente, se deberá certificar por la autoridad competente.
20.2.3 Organigrama de la estructura funcional que tendrá a su cargo los servicios en caso de resultar Adjudicatario, el cual deberá ser nominal y describir cada una de las funciones y sus alcances. Deberán indicar la
dedicación horaria estimada del personal que intervendrá en las distintas tareas objeto de la presente Licitación.
20.2.4 Distribución y cuantificación del personal y operarios, que serán afectados al servicio, objeto de la presente Licitación. Deberán indicar la capacidad de servicios técnico-operativos y la disponibilidad de recursos humanos acorde a los servicios a brindar, directamente relacionados con el objeto de la presente licitación.
Conformidad y compromiso de participación del personal superior y con funciones técnicas. En los Formularios Curriculares se realizará una breve descripción de su formación y experiencia laboral vinculada con los servicios de características similares a los que se contrata.
20.2.5 Deberá presentar la designación de un encargado para cada RENGLÓN, responsable por los servicios a prestar, para el supuesto de resultar Adjudicatario, con compromiso del/de los mismo/s para cumplir tales funciones con la dedicación solicitada en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
20.2.6 Para los servicios el Oferente deberá acreditar:
a) Licencia de conductor habilitante con la documentación correspondiente para los choferes afectados al servicio
b) Habilitaciones Municipales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales o nacionales, según corresponda, de garajes,
oficinas, talleres y depósitos, en copias certificadas por Escribano Público.
20.2.7 Descripción de los servicios a prestar, de manera que permita evaluar con precisión su oferta de acuerdo al Artículo 3 y Artículo 6 de las presentes Cláusulas Particulares y Memoria Técnica.
20.2.8 Será considerado como antecedente importante, pero no excluyente para la evaluación de las Ofertas el contar con la acreditación de haber obtenido la Certificación de las Normas ISO 9001/2008 para la Planificación y Provisión de servicios o cualquier otro tipo de certificado de calidad.
20.3 El Legajo III contendrá los siguientes elementos:
Podrán presentarse a la presente Licitación Sociedades previstas en el Art. 1 de la Ley 19559, reformada por el Código Civil y Comercial, Ley 26.994, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
20.3.1 El Oferente deberá presentar los tres (3) últimos balances, certificados por Contador Público Nacional, con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiere.
Si desde la fecha de constitución no hayan transcurrido tres ejercicios, deberán presentar un ejemplar de aquellos balances que debieron haberse cerrado y tratado conforme la ley de Sociedades Nº 19.550 (t.o.1.984) y el estatuto conforme modificaciones del Código Civil y Comercial, Ley 26.994.
Cuando transcurran seis (6) meses o más entre la fecha de cierre del último ejercicio económico y la fecha de apertura de la Oferta, se deberá presentar adicionalmente un Balance irregular con cierre al ultimo día del segundo mes inmediato anterior a la apertura, certificados por Contador Público Nacional, con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiere.
20.3.2 Deberán acompañar, también, los comprobantes que acrediten su inscripción en AFIP.
20.3.3 Complementariamente a lo especificado en los Apartados anteriores del presente Artículo, el Oferente deberá presentar un estado financiero a la ultima fecha de la presentación efectuada en el mencionado apartado, el cual deberá reflejar detalladamente la situación del activo y pasivo circulante con el nombre de los deudores y acreedores, importe de los créditos a cobrar y a pagar, fecha de vencimiento, tipo de garantías, naturaleza de los créditos y débitos, debiendo indicarse cuales de ellos se encuentran en situación xx xxxx o de ejecución judicial, o en situación litigiosa, Certificada por Contador Publico.
20.3.4 En todos los casos los Oferentes deberán presentar Certificado Fiscal para Contratar vigente a la fecha de apertura, emitido por la AFIP.
20.3.5 Deberá acompañar comprobantes de cumplimiento xx xxxxx laborales y previsionales de los últimos seis (6) meses.
Los mismos se refieren a los comprobantes de pago de cargas sociales y previsionales, seguros de trabajo y de riesgos de trabajo de las firmas Oferentes a la fecha de apertura de la Licitación. Abarca también, copia certificada del Libro Especial (Artículo 52, Ley de Contrato de Trabajo) y planillas de horarios y descansos y una certificación contable que acredite que los recibos xx xxxxxx son llevados en forma legal y que el Oferente no adeuda suma alguna en concepto de remuneraciones; puede reemplazarse la presentación de la copia certificada del libro especial (Artículo 52, Ley de Contrato de Trabajo) por una certificación contable que acredite que es llevado en forma legal y donde consten los datos de inscripción y estado actual.
Asimismo se deberá acompañar constancia vigente de libre deuda sindical y/o de obras sociales; como también deberá acompañarse el certificado de no conflicto laboral, expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo Público y Servicios de la Nación
20.3.6 Certificaciones y otras constancias bancarias, financieras y de firmas comerciales de innegable prestigio y cualquier otro elemento de juicio que demuestre la solidez pasada y presente del Oferente en cuanto a su desenvolvimiento económico – financiero, tales certificados serán librados bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad que los emita.
CEAMSE evaluará única y exclusivamente la documentación de referencia presentada y podrá requerir, tanto a los Oferentes como a las firmas que emitan las certificaciones o notas, todas las aclaraciones e
informaciones complementarias que estime necesarias. Se contemplará especialmente la capacidad financiera del Oferente para prestar los servicios y provisiones en los plazos previstos. Por lo que los Oferentes deberán presentar una declaración jurada donde autorizan a CEAMSE a solicitar informaciones vinculadas con la Oferta presentada.
20.3.7 En caso que el Oferente fuera un Consorcio o una UTE, cada integrante deberá presentar la documentación requerida en los Apartados del presente Artículo.
20.3.8 La garantía de oferta y recibo de pago de la prima en caso de seguro de caución.
20.4 El Legajo IV contendrá los siguientes elementos:
La Oferta económica que realice el Oferente en un todo de acuerdo al Artículo 10 de las presentes Cláusulas Particulares y al siguiente detalle por cada Oferta:
− Formularios de Composición de los montos ofertados.
− Formularios de análisis de precios.
− Formulario de cotización.
Artículo 21 Garantía de Oferta
21.1 Juntamente con la propuesta y a fin de garantizar todas las obligaciones
resultantes de la presentación de la Oferta, hasta la integración de la Garantía de Ejecución, los Oferentes deberán presentar una Garantía de Oferta por una suma en pesos equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ofertado sin IVA. Deberá estar constituida en alguna de las formas que se indican en el Artículo 7, Apartado 7.2 de las Cláusulas Generales o por un Seguro de Caución, cumpliendo lo establecido en el Apartado 21.7 del presente Artículo.
21.2 Los Oferentes quedan obligados al mantenimiento de la Oferta hasta la suscripción del contrato con el Adjudicatario o recepción de la Orden de Compra por el mismo.
21.3 Las Ofertas que no se encuentren garantizadas por el monto y la forma establecida precedentemente no serán consideradas.
21.4 Las Garantías de Oferta presentadas por los Oferentes, no serán desafectadas o reintegradas hasta la suscripción del contrato con el adjudicatario o recepción de la Orden de Compra por el mismo.
21.5 Las Garantías de Oferta de los Oferentes no adjudicados serán reintegradas con posterioridad a la comunicación de adjudicación.
21.6 El desistimiento de la Oferta antes del vencimiento del plazo establecido para la misma, acarreará automáticamente la pérdida de la Garantía de Oferta, no reconociéndose eventuales indemnizaciones.
21.7 Las Garantías de Oferta, que se constituyan en forma de Póliza de Seguro de Caución deberán ser emitidas por compañías aseguradoras a satisfacción de CEAMSE.
Artículo 22 Garantía de Ejecución del Contrato u Orden de Compra.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7, Apartado 7.3 de las
Cláusulas Generales se detalla:
22.1 La Garantía de Ejecución de la presente Licitación deberá constituirse por un monto equivalente al diez (10 %) por ciento del monto total del Contrato u Orden de Compra sin IVA.
22.2 La Garantía de Ejecución presentada por el Adjudicatario deberá ser a satisfacción de CEAMSE y por todas las obligaciones por él asumidas, desde la suscripción del contrato o fecha de recepción de la Orden de Compra y hasta la total finalización de las tareas que el mismo involucra.
22.3 La Garantía deberá presentarse en CEAMSE, 48 (cuarenta y ocho) horas antes a la suscripción del contrato o fecha de recepción de la Orden de Compra.-
22.4 La Garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el Artículo 7, Apartado 7.2 de las Cláusulas Generales o bien por un Seguro de Caución.-
Artículo 23 Responsabilidad por daños y perjuicios - Accidentes de trabajo
El Contratista asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes o en la persona de terceros o de CEAMSE, sea dentro de los terrenos donde se prestarán los servicios o fuera de ellos, como consecuencia de actos u omisiones de su personal o de cualquier otra persona de que se sirva o tenga a su cuidado.
El Contratista se responsabilizará exclusivamente de todos los accidentes de trabajo que pudiera sufrir su personal, acreditando encontrarse debidamente cubierto de tales riesgos, presentando en su caso, las pólizas de seguro correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Contratista se obliga a reembolsar a CEAMSE toda suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta eventualmente abonar a personas físicas o jurídicas por reclamos o condenas judiciales contra CEAMSE por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de este Contrato u Orden de Compra y que hubieran sido motivadas por personas o cosas del Contratista o que se encuentren a su servicio, bajo dirección, custodia, dependencia o vinculado al mismo en cualquier forma, incluyendo a su personal.
La misma obligación de reembolso corresponderá por reclamos o condenas judiciales contra CEAMSE por aplicación de legislación laboral, de accidentes de trabajo, previsionales o ante cualquier demanda de su personal.
Tales reembolsos se efectuarán con más los intereses y daños y perjuicios pertinentes.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido cualquier reclamo judicial o extrajudicial, CEAMSE se compromete a notificarlo al Contratista a sus efectos, sin perjuicio de citarlo como tercero al proceso judicial o extrajudicial que se inicie.
Artículo 24 Obligaciones respecto del personal
Será por cuenta y cargo exclusivo del Contratista la dirección y contratación del personal afectado a los servicios, como así también las responsabilidades laborales y previsionales emergentes del mismo. Consecuentemente no existirá forma alguna de relación o dependencia entre el Contratista y su personal respecto de CEAMSE, garantizando la indemnidad de CEAMSE en todos los casos de reclamos del personal a su cargo.
Por ello correrá por cuenta exclusiva del Contratista, el pago de los haberes del personal, en las sumas que establezca con el mismo o que legalmente correspondan, dando estricto cumplimiento a todas las
obligaciones legales, a todas las cargas previsionales, impositivas, aportes a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier retención xx xxx.
Igualmente el Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios contratados, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que pudieren corresponder por reclamos judiciales de su personal. El personal deberá cumplir con sus tareas dentro de los requerimientos de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Riesgos del Trabajo y de Seguridad e Higiene Laboral y Medicina Laboral.
24.1 El Contratista, antes de la firma del contrato o emisión de la Orden de Compra, deberá presentar a CEAMSE lo siguiente:
24.1.1 Copia del Contrato con un responsable de higiene y seguridad en el trabajo (Incluir teléfono celular y correo electrónico)
24.1.2 Certificado de cobertura del personal a emplear emitido por la ART
24.1.3 Constancia de vigencia del contrato con la ART
24.1.4 Constancias de entrega de ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal a los empleados afectados a los servicios que se contratan. Realizar el registro bajo Formulario Res. SRT 299/11
24.1.5 Constancia de instrucción básica dada al personal de acuerdo a los riesgos asociados a las tareas a desarrollar
24.1.6 Acompañar listado de Centros Médicos, correspondientes a la ART cercanos al/los lugar/es donde se prestarán los servicios.
24.1.7 Constancia de verificación técnica de los camiones (CNRT), en caso de corresponder.
24.1.8 Copia de los registros de conducir de los choferes.
24.2 Medidas de higiene y seguridad en el trabajo:
24.2.1 El Contratista, deberán cumplir con lo establecido por:
24.2.1.1 Ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto 351/79 y sus modificatorias.
24.3 El Contratista deberá cumplir con la Normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que se adjunta como Anexo al presente Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 25 Otras obligaciones del Contratista
25.1 El Contratista deberán acreditar mensualmente y en forma fehaciente
que ha dado debido cumplimiento a las leyes laborales, impositivas, provisionales y de seguridad social (en los órdenes municipal, provincial y nacional) presentando para ello los comprobantes correspondientes ante Coordinación Abastecimiento y Contrataciones y de acuerdo al formulario adjunto al presente Pliego de Bases y condiciones.
Esta obligación comprende además el debido cumplimiento por parte del Contratista de acreditar la contratación de los seguros a los que está obligada en cuanto a plazo, monto, compañía aseguradora, endoso, etcétera.
La falta de presentación o acreditación de los comprobantes correspondientes dará derecho a CEAMSE a la aplicación de una multa o a la rescisión del Contrato u Orden de Compra según corresponda.
25.2 El Contratista deberá acreditar, de manera fehaciente, y de modo excluyente, que el personal que esté afectado al manejo del/de los camión/es, esté comprendido y le será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros.
25.3 El personal deberá estar debidamente especializado en el manejo de los equipos (camiones, palas, topadoras, etc.) y elementos empleados y estar capacitado para ajustarse al cumplimiento de los métodos de trabajo a emplear en la prestación del servicio.
Artículo 26 Seguros
26.1 Los seguros deben ser contratados en compañías aseguradoras a
satisfacción de CEAMSE.
26.2 El Contratista se obliga a presentar el comprobante de cancelación de la/s prima/s antes de la fecha de vencimiento para su pago, con la única
excepción de que la/s póliza/s contenga/n una cláusula por la que el asegurador mantenga su responsabilidad aún cuando no se hubiera efectivizado el pago.
26.3 El Contratista contratará por su cuenta y a su cargo los seguros que se describen seguidamente y cuyas pólizas deberán estar endosadas a favor de CEAMSE que, a excepción de la indicada en el Apartado 26.3.2 del presente Artículo, deben figurar en todas ellas como coasegurada.
26.3.1 El Contratista deberá contratar a su xxxxx un seguro de Responsabilidad Civil por la suma de $1.000.000 (pesos millón pesos), con reposición automática hasta tres veces la suma asegurada, que cubra todos y cada uno de los posibles reclamos, que surjan como consecuencia de los servicios a prestar por sí, a consecuencia de daños a personas o bienes de terceros dentro o fuera de predios de CEAMSE. El seguro no podrá excluir ninguna de las actividades inherentes a los servicios a prestar por el Contratista. La póliza tendrá una cláusula que exprese que se dará comunicación escrita requiriendo autorización de CEAMSE con no menos de treinta (30) días de anticipación a cualquier cambio, terminación, cancelación o reducción de la cobertura de la póliza. En el rubro de Responsabilidad Civil la contratación del seguro comprenderá: RC Servicios, RC equipos y maquinarias, RC extracciones, RC Comprensiva, RC Carga y Descarga de desechos contaminantes, RC, vigilancia, RC carteles, RC Provisones, RC construcciones, RC perforaciones, RC impericias, RC desinfecciones, RC trabajos con biogas, RC forestación,, RC trabajos de movimientos de suelos y
compactación y RC traslados de equipos en trailer, se deberán cubrir todas las actividades que se realizan, RC Cruzada a favor de CEAMSE, RC Caídas de objetos, RC negligencias, etc., RC Contaminación, Contratistas y Subcontratistas que realicen trabajos en la obras y cualquier otro adicional inherente a la actividad especifica del Contratista. CEAMSE deberá figurar como COASEGURADO, tanto en la RC como en la póliza de Seguro Técnico de las maquinarias
En el rubro Automotores deben presentar el seguro de los camiones que realizan el transporte, con una RC por $13.000.000 (pesos trece millones) para camiones y $4.000.000 (pesos cuatro millones) para autos y pick-up, si las tuviere y que es el limite máximo.
26.3.2 El Contratista deberá contratar a su xxxxx un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos y cada uno de los reclamos emergentes de las actividades contractuales y extracontractuales que desarrollen, provocados por bienes, cosas o personas y que ocasionaren perjuicios a personas, cosas o bienes de CEAMSE. El seguro no podrá excluir ninguna de las actividades inherentes a los servicios a prestar por el Contratista Adjudicatario y CEAMSE será considerada como un tercero en las Condiciones Particulares de la Póliza.
26.3.3 En cuanto se relaciona con el seguro por riesgos del trabajo deberá adecuarse a la normativa y reglamentación vigente (Ley de Riesgos del Trabajo - ART) al momento de ofertar presentando copia del contrato con nómina del personal afectado y cláusula de no repetición a favor de
CEAMSE. A tal fin CEAMSE podrá efectuar las verificaciones correspondientes.
Se deberán contratar los seguros por accidentes personales por la suma de
$330.000 - (pesos trescientos treinta mil) por cada persona que trabaje como autónomo y CEAMSE debe figurar como primer beneficiario en póliza
26.3.4 Los premios pagados por la/s póliza/s contratada/s tendrán que ser justificados a CEAMSE por los medios de pago electrónicos que impone la ley de seguros vigente, acreditando ello con anterioridad a la firma del contrato por parte del Adjudicatario o emisión de la Orden de Compra. También deberán presentarse las habilitaciones de conducir del personal destinado al cumplimiento de los presentes servicios a prestar, dentro de las categorías correspondientes.
26.3.5 Todos los equipos utilizados deberán tener coberturas específicas que amparen: seguros de Responsabilidad Civil y técnicos por los daños ocasionados mientras realizan las operaciones, al igual que las habilitaciones para el uso designado cuya documentación será supervisada por CEAMSE.
26.3.6 Los seguros de Responsabilidad Civil deberán ser contratados con la Compañía Aseguradora que CEAMSE opere en el momento de la contratación, en este caso, Provincia Seguros S.A.
Artículo 27 Garantías
Las Garantías, que se constituya en forma de póliza de Seguro de Caución (Artículo 21 y Artículo 22 de las presentes Cláusulas Particulares) y los seguros (Artículo 26 de las presentes Cláusulas Particulares) deberán ser emitidos por compañías aseguradoras a satisfacción de CEAMSE.
Artículo 28 Penalidades y Multas
Ampliando lo expresado en el Artículo 10 de las Cláusulas Generales, se aclara:
28.1 El Contratista se hará pasible de multas cuando por causas imputables al mismo, no diera cumplimiento en tiempo y forma a las tareas especificadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones o a las solicitudes de la Inspección de CEAMSE.
28.2 El incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades, sin perjuicio de que además proceda la rescisión del contrato u Orden de Compra por su culpa en los casos en que así se establece.
1º Observación: uno (1%) por ciento
2º Observación: dos (2%) por ciento
3º Observación: tres (3%) por ciento
4º Observación: cuatro (4%) por ciento
5º Observación: Rescisión del Contrato o de la Orden de Compra.
La escala de Penalidades indicada más arriba, será aplicada a exclusivo criterio de CEAMSE. Los importes resultantes de la escala de penalidades aplicada, se calcularán sobre el monto total del Contrato u Orden de Compra y serán retenidos de los importes que estuvieren pendientes de pago
28.3 En caso de incumplimiento en los servicios encomendados por CEAMSE y previa intimación al Contratista, CEAMSE podrá ejecutar por cuenta del mismo, la realización de los mismos, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
28.4 Casos de Incumplimiento:
28.4.1 No contar en área donde se prestarán los servicios, en funcionamiento o en condiciones de hacerlo con las cantidades de equipos, ofertados para la prestación de los servicios
28.4.2 Que no avisen en tiempo para reemplazarlos
28.4.3 Por efectuar tareas fuera del área contractual sin autorización de CEAMSE.
28.4.4 No disponer del personal idóneo, ofrecidos en su Oferta, ya sea en la cantidad, dedicación horaria, incumbencia o experiencia.
28.4.5 Por no cumplir con los horarios establecidos para el cumplimiento de los servicios y con el personal contratado para el manejo del equipamiento ofertado.
28.4.6 No prestar los servicios contratados en el tiempo y forma fijados en el presente Pliego de Bases y Condiciones y de acuerdo con las Órdenes de Servicio emitidas por CEAMSE.
28.4.7 No presentar en tiempo y forma los remitos del período respectivo para los controles correspondientes.
28.4.8 No cumplir las órdenes emitidas por CEAMSE, en el plazo fijado para ello.
28.4.9 No cumplir con las obligaciones indicadas en el Artículo 24 y Artículo 25 de las presentes Cláusulas Particulares.
28.4.10 Por impedir u obstaculizar las tareas de la Inspección o del personal asignado por CEAMSE, que al solo juicio de ésta, supongan un riesgo en el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista.
28.4.11 No dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter general nacionales, provinciales o municipales y ese incumplimiento pudiere afectar el normal desenvolvimiento de los servicios a prestar motivo del Contrato u Orden de Compra.
28.4.12 Cualquier otro incumplimiento a las obligaciones contractuales no especificadas en los Apartados anteriores y de acuerdo a la gravedad del mismo a exclusivo criterio de CEAMSE.
Artículo 29 Descargo
Para la aplicación de las multas estipuladas, CEAMSE notificará por escrito al Contratista de las deficiencias que motivaron las mismas, y del cargo que se formula a los efectos de que ésta efectúe el descargo pertinente.
Dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la aplicación de una multa, el Contratista podrá efectuar su descargo.
De ser admitido, la penalidad quedará total o parcialmente sin efecto según resuelva CEAMSE.
Una vez aplicada una multa CEAMSE intimará al Contratista a su pago dentro de las cuarenta y ocho (48) horas bajo apercibimiento de afectar la Garantía de Ejecución del contrato u Orden de Compra o retener el importe de la multa de las facturas presentadas a su cobro, pudiendo CEAMSE adoptar cualquiera de las alternativas descriptas.
Las multas deberán ser efectivizadas por el Contratista en las oficinas administrativas de CEAMSE sitas en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0.000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 30 Persistencia o Reincidencia
30.1 Pasados tres (3) días de apercibido el Contratista y de persistir éste en la
comisión del hecho que diera origen a la aplicación de alguna de las penalidades descriptas en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE podrá, a su solo juicio, incrementar la multa aplicada en hasta un cincuenta (50%) por ciento del valor previamente determinado o iniciar las acciones tendientes a lograr la rescisión del Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista. Si luego de haber optado CEAMSE incrementar la multa y el Contratista reincidiese en la comisión del hecho punible, CEAMSE podrá duplicar el monto de las penalidades a aplicar o rescindir el contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
Artículo 31 Interrupción del servicio
El Contratista no podrá interrumpir los servicios contratados como consecuencia de las penalidades que se le apliquen, y por ninguna otra causal. Si así lo hiciera será considerada falta grave que dará lugar al máximo de la multa prevista en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, sin perjuicio de adoptar las restantes acciones y medidas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y de considerar rescindido el Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
Artículo 32 Retención de pago
32.1 CEAMSE podrá afectar la facturación para hacer frente a reembolsos de las sumas que tuviere que abonar como consecuencia del incumplimiento de aportes sociales y las indemnizaciones laborales frente al personal del Contratista
32.2 De las facturas podrán deducirse toda otra suma que por cualquier concepto debiera reintegrar la empresa Contratista a CEAMSE.
32.3 Independientemente de las sanciones previstas en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE también podrá retener o diferir la aprobación de las facturas, y su consecuente pago en forma total o parcial en todos aquellos casos en que se constate el atraso en la prestación de los servicios y la existencia de situaciones que constituyan atrasos, deficiencias o anomalías en la prestación de los servicios o cualquier otro incumplimiento contractual de acuerdo con las exigencias del presente Pliego de Bases y Condiciones. Tal retención se hará efectiva mientras no se solucione esa situación.
Asimismo y en el caso que CEAMSE lo considere, previa intimación, podrá ejecutar por cuenta del Contratista, la prestación cualquiera de los servicios contratados, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
32.4 De producirse esta retención, ello implica el ejercicio de un legítimo derecho de CEAMSE y por ende no dará derecho al Contratista a solicitar compensación alguna por intereses u otro concepto.
Artículo 33 Derecho de Retención
El Contratista renuncia formalmente a partir de la firma del contrato con CEAMSE o recepción de la Orden de Compra correspondiente, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos 1910, 2585, y concordantes del Código Civil y Comercial Ley 26994, sobre las tierras que ocupe con motivo del cumplimiento del objeto del contrato u Orden de Compra, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o sugieran cuestiones de hecho o controversias de derecho entre las partes contratantes.
Artículo 34 Intereses por xxxx
En el supuesto de que cualquiera de las partes debiera abonar a la otra, una suma de dinero que tenga origen en una obligación contractual o extracontractual vinculada con las tareas objeto de la presente Licitación y el pago de la misma sé efectivizará fuera de los plazos establecidos para su cumplimiento, las partes convienen que será de aplicación de una tasa de interés que será la tasa pasiva –plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la que la sustituya en el futuro.
Las partes deberán efectuar las respectivas facturaciones por dichos intereses conforme a la reglamentación vigente y en caso de corresponder, el pago respectivo se hará conforme Artículo 12, de las presentes Cláusulas Particulares.
Artículo 35 Rescisión Ampliando lo especificado en el Artículo 9 de las Cláusulas Generales: Causales de rescisión del Contrato por culpa del Contratista:
35.1 Interrupción de los servicios durante veinticuatro (24) horas corridas o setenta y dos (72) horas alternadas, dentro del período de tres (3) meses contados a partir de la fecha del primer incumplimiento.
35.2 Impedir u obstaculizar las tareas de la Inspección o del personal asignado por CEAMSE por un plazo superior a las doce (12) horas, sin perjuicio de la obligación de responder por los daños originados a causa del impedimento.
35.3 Reiteradas faltas de cumplimiento a órdenes emanadas de CEAMSE.
35.4 Alteración sustancial de la situación patrimonial, económica y financiera del Contratista respecto del momento de su preselección, exteriorizada en la paralización de los servicios, en la existencia de medidas cautelares de cualquier naturaleza que afecten la normal prestación del servicio. De configurarse esta causal de rescisión y en caso de tratarse de una UTE,
CEAMSE podrá decidir la continuación del contrato con la restante o restantes empresas integrantes de dicha UTE que no se encuentren en la situación prevista en este Apartado, siempre y cuando las mismas cumplimenten los antecedentes de capacidad y experiencia que requiere el presente Pliego de Bases y Condiciones a solo juicio de CEAMSE.
Artículo 36 Modificaciones a las Cláusulas Generales
Por el presente Artículo se realizan las siguientes modificaciones a las Cláusulas Generales:
36.1 Artículo 1: Generalidades, Apartado 1.8: Circulares aclaratorias Donde dice:
“…con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la apertura de las ofertas…”
Debe decir:
“…con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de la apertura de las ofertas…”
36.2 Artículo 1: Generalidades, Apartado 1.9: Consultas de los interesados
Donde dice:
“Los interesados podrán realizar consultas por escrito a la gerencia responsable hasta diez (10) días hábiles antes de la apertura de las ofertas, las que serán evacuadas por escrito mediante circular y puestas en conocimiento de todos los oferentes en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de la apertura de las ofertas.”
Debe decir:
“Los interesados podrán realizar consultas por escrito a la gerencia responsable hasta cinco (5) días hábiles antes de la apertura de las ofertas, las que serán evacuadas por escrito mediante circular y puestas en conocimiento de todos los oferentes en el plazo de dos (2) días hábiles antes de la apertura de las ofertas.”
36.3 Artículo 9: Rescisión del Contrato. Apartado 9.1 Donde dice:
“… Rescisión del contrato por mutuo acuerdo:
El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral, el que producirá efecto para el futuro y no puede afectar derechos de terceros, conforme Art. 1076 Código Civil y Comercial, Ley 26.994…”
Debe decir:
“… Rescisión del contrato: bilateral o por declaración de una de las partes:
El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral, el que producirá efecto para el futuro y no puede afectar derechos de terceros, conforme Art. 1076 Código Civil y Comercial, Ley 26.994, como así también podrá ser extinguido total o parcialmente por la declaración de alguna de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, conforme Art. 1077, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, Ley 26.994. …”
Artículo 37 Adjudicación
37.1 Ampliando lo especificado en el Artículo 6 de las Cláusulas Generales,
la Licitación será adjudicada a aquellas o aquellas Oferta u Ofertas que, de acuerdo al exclusivo juicio del Directorio de CEAMSE, resultare más conveniente, técnica y económicamente.
Asimismo, la adjudicación que CEAMSE efectúe no dará derecho alguno al Contratista Adjudicatario, ni expectativa ni indemnización de ningún aspecto, ni derecho a exigir la suscripción del Contrato, toda vez que dicho acto se encuentra sujeto a la condición suspensiva de que CEAMSE suscriba con ACUMAR un Protocolo Específico mediante el cual dicha Autoridad xx Xxxxxx encomiende a CEAMSE que por sí o por terceros, realice las tareas taxativas integrantes de la Adjudicación. Esta condición es de pleno conocimiento y aceptación de los oferentes.
37.2 Esta Licitación podrá ser adjudicada por la totalidad o algunos de los renglones a un solo Oferente o a más de un Oferente, en todos los
casos, considerando la oferta que resulte más conveniente técnica y económica para CEAMSE
37.3 La resolución de CEAMSE en cuanto a la adjudicación será absolutamente privativa y definitiva, no pudiendo ser objeto de impugnación ni recurso de naturaleza alguna, esta decisión no generará en ningún caso responsabilidad para CEAMSE.
37.4 CEAMSE podrá adjudicar o rechazar total o parcialmente las ofertas o dejar sin efecto la Licitación, en cualquier momento anterior a la firma del Contrato o emisión de la Orden de Compra, sin que ello genere derecho alguno a favor del Oferente.
Artículo 38 Tribunales Competentes - Domicilios
Toda divergencia que surja entre CEAMSE y el Contratista emergente del Contrato u Orden de Compra, sea durante su vigencia o con posterioridad a su terminación, será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las partes a toda otra jurisdicción que pudiere corresponder.
A todos los efectos de ésta Licitación y el consecuente contrato u Orden de Compra resultante, CEAMSE fija su domicilio especial en su oficina administrativas de la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y los Oferentes y Contratista resultante, en el que
exprese en las respectivas ofertas, todos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tales domicilios serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, sean judiciales o extrajudiciales.
Las partes podrán cambiar tales domicilios especiales, siempre dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa notificación fehaciente a la otra parte.