Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GERNIKA - LUMO EN LA MODALIDAD DE CONCESION.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto de este contrato lo constituye la gestión del servicio publico de transporte urbano colectivo de viajeros en el Termino municipal de Gernika-Lumo en la modalidad de concesión (art 277 a) del TRLCSP) que se recoge en el punto 1 de la carátula.
1.2. Las prestaciones basicas del servicio de transporte urbano por autobús llevarán aparejadas todas las actuaciones necesarias para la correcta prestación del servicio incluyendo el mantenimiento preventivo y correctivo del autobús , reparación y conservación del mismo asi como de las instalaciones y demas bienes adscritos o necesarios para la prestación del servicio.
1.3. La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
1.3. En el caso de que el punto 1.4 de la carátula de este pliego lo permita, los licitadores podrán ofertar las variantes o alternativas que correspondan a los requisitos, modalidades y aspectos del contrato señalados en dicho punto y en el número máximo especificado en el mismo.
2.-NORMAS REGULADORAS
El contrato se regirá por:
2.1. Las cláusulas contenidas en este Pliego según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo y el Pliego de prescripciones técnicas.
2.2. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.3. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo prevenido en la Ley de Contratos del Sector Público.
2.4. El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.5. La Ley de Bases de Régimen Local de 2 xx Xxxxx de 1985 modificado por la Ley 11/1999 de 21 xx Xxxxx y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
2.6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común.
2.7. El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de julio de 1955.
2.8. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito local.
2.9. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones o especificaciones de carácter técnico.
3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de este contrato, sin incluir el IVA es el que figura en el punto 6.1 de la Carátula.
3.2.- El presupuesto o tipo de licitación es el que figura en el punto 6.2 de la carátula del presente pliego, sobre el que versarán las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada. Se divide en las anualidades previstas en el punto 5 de la misma.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución del servicio contratado, toda clase de impuestos y licencias y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. En todo caso se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3.3.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 7 de la carátula de este pliego.
3.4.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
La revision de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en la Carátula de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 89 y siguientes de la TRLCSP. En todo caso queda excluido de revisión el primer año de ejecución del contrato, contado desde su formalización.
Cuando el índice que se adopte sea el IPC o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
El índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1 El plazo de duración del contrato será el que se establece en el punto 8 de la caratula, contado desde la formalización del contrato.
5.2. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatorio para el contratista, salvo que en la carátula se prevea lo contrario, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada(s) aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente y sin que pueda exceder el plazo total del periodo establecido en el art 278 b) del TRLCSP.
5.3. En el caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el Organo de Contratación podrá acordar la continuidad del contrato hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que, en ningún caso, será superior a seis (6) meses.
II. LICITACIÓN
6.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa en base a los criterios de valoración de ofertas que constan en la carátula de este Pliego. Dichos criterios de adjudicación deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato y su ponderación relativa se consignará igualmente en la carátula.
7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7.1. NORMAS GENERALES:
Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego según las especificaciones de su carátula y la del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
7.2. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION.
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Gernika- Lumo, sito en Foru Plaza, núm. 3 o bien por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del
R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones se presentarán dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, si el último día de plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en la CAPV o en Gernika-Lumo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día laborable.
Para participar en la licitación la documentación se presentará en dos sobres cerrados (A y B) cuando solo exista un unico criterio de adjudicación o tres sobres cerrados (A, B y C) cuando exista mas de un criterio con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato a que se concurre, el nombre del licitador o denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, numero de telefono y de fax así como dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el caso de que liciten varias empresas en UTE los sobres serán firmados por todos ellos.
En caso de que el licitador envíe la documentación por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación el envio realizado mediante telefax o correo electrónico en el mismo día a xxxxx@xxxxxxx-xxxx.xxx.
El anuncio mediante correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3. SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Contendrá los siguientes documentos, a los que se acompañará, en hoja independiente, una relación de su contenido, enunciado numéricamente:
7.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los siguientes supuestos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que presente la proposición.
b) Cuando quien licite sea una persona jurídica, la escritura o documento de constitución, y en su caso, de modificación, los estatutos o el acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Cuando en la carátula se haya especificado la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación (art. 54 del TRLCSP).
c) Uniones Temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.3.2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, éste poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
7.3.3.- Declaración responsable (Anexo IV) con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursa/o en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los números 1 y 2 del artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo en el Ayuntamiento de Gernika-Lumo. Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
7.3.4.- Documentación acreditativa de la clasificación:
- Cuando sea exigible la clasificación de contratistas de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en la Carátula del presente Xxxxxx.
- Conforme a lo establecido en el Art. 65.1 del TRLCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el Art. 63 del TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
- En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
- Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
- En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
7.3.5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Si no resulta exigible la clasificación se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional y técnica, requerida en la Carátula de este Pliego, la cual se acreditará mediante la presentación de los documentos requeridos en la misma.
En las Uniones Temporales de empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP), sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art. 67.5 del TRLCSP y art. 52 del RGLCAP.
7.3.6.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar un declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.3.7.- Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados 7.3.1, 7.3.2, 7.3.3 y 7.3.4 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratista) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso, junto al certificado deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, y que no han experimentado variación, según Anexo IV del presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
7.3.8.- Cuando así se requiera en el punto 14.1 de la carátula xxx xxxxxx, quien licite deberá prestar la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, en cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el artículo 103 del TRLCSP y artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley
En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para el licitador que resulte seleccionado, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP (cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y constitución de garantía definitiva, que sea procedente). El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
7.3.9.- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre «A» deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades:
a) A efectos del cumplimiento del requisito de clasificación exigido, en su caso, en el punto 30 de la carátula, se aplicará lo establecido en el artículo 67 del TRLCSP, acumulándose las clasificaciones acreditadas por cada uno de los integrantes de la unión temporal siempre que todas las empresas que concurren en unión temporal hayan acreditado clasificación como contratista de obras.
b) Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica.
c) La garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 14.1 de la carátula de este pliego, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Quienes liciten en unión temporal deberán presentar, así mismo, un escrito de compromiso en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las
empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública (Anexo VII).
7.3.10.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo VIII, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
7.3.11.- Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, deberá aportar los siguientes documentos:
- en el caso de tener en su plantilla, al tiempo de presentar su proposición, un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2% de su plantilla, se deberá presentar contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de trabajadores minusválidos.
- el documento que acredite el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- los documentos que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional cuarta del TRLCSP.
7.3.12.- En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se podrá acreditar, (lo que evitará el tenerlo que acreditar antes de la adjudicación) mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7.4.- SOBRE "B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS.-
En este sobre se presentará la documentación necesaria para la valoración de los criterios no cuantificables o valorables mediante formulas.
En caso de que para la ejecución del contrato proceda a la subcontratación, especificará las prestaciones o unidades que serán objeto de su contratación, indicando el porcentaje que resulte la subcontratación. Asimismo se incluirá el nombre y el perfil empresarial del subcontratista y se adjuntará documento de compromiso firmado por ambas partes.
En ningún caso se deberá incluir en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica, ni relativos a criterios cuantificables por formula.
- Si entre los criterios de adjudicación establecidos se encuentra el concepto mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al modelo del Xxxxx XX y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
Dichas mejoras, podrán ofertarse libremente salvo que en la carátula se establezcan concretos límites y condiciones, en cuyo caso las mejoras que no los respeten no serán tenidas en consideración.
En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
- En el supuesto de que en la carátula se establezca como criterio de adjudicación el plan de trabajo, éste tendrá al menos el siguiente contenido:
La justificación del cumplimiento de las obligaciones fundamentales contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El análisis y valoración del plan de trabajo en fase de licitación no supone la aprobación del mismo por parte de la Administración.
7.5.- SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE FORMULAS.-
Contendrá los siguientes documentos:
7.5.1.- Proposición económica.- Se presentará una sola proposición firmada por quien licite o persona que le represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que licitan en unión temporal), redactada conforme al modelo que figura como Anexo I, incluyéndose en el precio total ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial de la empresa contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido, que debe ser repercutido.
El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
Cuando el punto 1.4 de la carátula xxx xxxxxx autorice la presentación de variantes, además de la proposición económica, este sobre podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes, las cuales incluirán los conceptos y condiciones señalados en los párrafos anteriores.
7.5.2.- Habrán de incluirse los documentos necesarios para valorar los criterios valorables mediante formulas.
7.5.3.- Cuando se autorice en la carátula de este pliego, los licitadores que deseen presentar variantes deberá incluir en este sobre, junto con la proposición económica, los documentos relativos a las variantes presentadas.
7.6.- NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA MISMA.-
7.6.1.- Quien licite podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por notario/a, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantía provisional que deberá ser en todo caso original.
7.6.2.- No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación y se presentará en la secretaría de la mesa de contratación.
7.6.3.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada., salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
7.6.4.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
7.7.- COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los que, en su caso, se consignen en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución , debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
7.8.- COMUNICACIONES CON LOS LICITADORES.-
Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través de correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
7.9.- SUCESIÓN DE EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO.-
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
8.1.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
La Mesa de Contratación, en sesión privada, examinará el contenido del sobre «A» y calificará los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax a los interesados. Sin
perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as subsanen, ante la propia Mesa de Contratación, el error.
No obstante lo anterior, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia, podrá recabar del licitador aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión de las proposiciones.
8.2.- APERTURA DEL SOBRE «B».-
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia a que se refieren la cláusula 12.3. de este pliego y el punto 20 de su carátula, y, en acto público, se comunicará las proposiciones admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B – CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS – correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación no valorables mediante formulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos. Ello, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150 del TRLCSP en los casos en que se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor en el mismo. En su caso, la composición de este comité es la que figura en la Carátula de este Xxxxxx. La evaluación del citado comité de expertos vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación del contrato.
8.3.- APERTURA DEL SOBRE «C».-
Una vez recibido/s y conocido/s el /los informe/s solicitado/s de evaluación de los criterios no valorables mediante formulas la Mesa se constituirá y en acto publico dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no valorables mediante formulas.
En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo
150.4 del TRLCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no la alcance.
Seguidamente, se procederá a la apertura de los sobres “C” relativa a -PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES
MEDIANTE FORMULA- de las proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente al de celebración de este acto para que los asistentes puedan exponer por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación valorables mediante formulas.
8.3.1.- No se aceptarán aquellas proposiciones que:
a) tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
c) excedan del presupuesto de licitación.
d) varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en el Anexo I.
e) comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
f) En las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecera la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la administración.
8.3.2.- Cuando solo exista un único criterio de adjudicación, la mesa de contratación, en el mismo acto y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, formulará propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo e invitará a los/las licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
8.4.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.-
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP en el caso de que en la carátula de este pliego se prevea, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
8.5.- INFORMES TÉCNICOS.-
Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de todo ello en el expediente. Dichos informes deberán ser remitidos a la Mesa de Contratación, para que ésta eleve las proposiciones, las actas, el informe técnico, la propuesta de adjudicación que efectúe y las observaciones que estime pertinentes al órgano de contratación. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
Cuando se haya dado preponderancia en el apartado de la carátula a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité de expertos encargado de realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará ésta al organismo técnico especializado identificado en el punto de la carátula de este pliego.
En el caso de que la carátula xxx xxxxxx haya establecido diferentes fases de valoración la valoración de los aspectos técnicos de la oferta será realizada con anterioridad a la apertura pública de la proposición económica.
8.6.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
9.- CLASIFICACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
9.1.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la carátula de este Pliego. Para realizar la clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días naturales para su aportación. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 151).
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
9.2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería que el adjudicatario no tenga deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
b) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
c) Documentación acreditativa, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido, en la Tesorería municipal a favor del Ayuntamiento, la garantía definitiva:
Cuantía.- Se establece en el apartado de garantía definitiva de la Carátula xxx Xxxxxx
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos de los anexos de este pliego).
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Publica, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
La administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Responsabilidades a que esta afecta.- En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalizaciones o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el art. 95.2 del TRLCSP se estará, en su caso, a lo dispuesto en la Carátula xxx Xxxxxx, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
e) Alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo VI).
f) En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una unión temporal de empresarios deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportara las certificaciones positivas señaladas y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
El licitador que no este obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que subsane el error.
La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y supondrá su exclusión del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada
Notificación.- El acuerdo de adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al articulo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Publicidad.- Simultáneamente a la notificación el acuerdo se publicará en el perfil del contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
V.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, dentro del plazo de quince días hábiles existentes para la formalización del contrato deberá aportar los siguientes documentos:
11.1.- Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quien hubiese resultado adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado o, en su defecto, en el XXX.
11.2.- Aportar Certificado de Entidad Aseguradora (según Anexo XI) sobre cumplimiento de las condiciones de seguro previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo contractual y el plazo de garantía.
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD.
12.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización.
12.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación el documento de formalización se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se
reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
12.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
12.4.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
12.6.- Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además, en el “Boletín Oficial del Estado” o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se de cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.
12.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el articulo 113 del TRLCSP.
13.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el art. 140 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas disegnen como confidencial.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración de designación como confidencial de las informaciones y documentos de la oferta que considera de carácter confidencial.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.- INICIO DEL CONTRATO
La concesionaria dará inicio a la prestación del servicio derivada del contrato el primer día natural del mes siguiente al de la fecha de formalización del contrato, siempre que el día indicado no coincida en xxxxxx , xxxxxxx o festivo.
Antes de iniciar la prestación del servicio el concesionario deberá haber obtenido, a su xxxxx, todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la gestión del servicio publico.
15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista esta obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la oferta por el mismo presentada conforme a las instrucciones que para su interpretación y mejor realización del servicio adjudicado de la administración al contratista.
El adjudicatario esta obligado a cumplir, durante la ejecución del contrato, todas las disposiciones vigentes en cada momento que, por la materia, le sean de aplicación.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
El contratista ejecutará el contrato en los términos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
16.- RIESGO Y XXXXXXX
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria, que no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por los daños y perjuicios que se le hubieran producido, salvo por causa de fuerza mayor o imputable a la Administración.
2. En particular y con carácter meramente enunciativo, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para el Ayuntamiento respecto a:
a) Los resultados de la prestación del servicio público de transporte.
b) La evolución del número de viajeros.
c) El aumento, reducción o modificación de la línea de transporte colectivo, en concreto la variación en el número de kilómetros recorridos.
d) La evolución de los costes, salvo en los casos expresamente previstos en este Pliego.
e) Las cuestiones derivadas de los convenios colectivos que sean de aplicación.
17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Serán condiciones de ejecución del contrato y por tanto tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales, las siguientes:
a) Llevar los adecuados controles de los ingresos y gastos de la actividad para que el órgano de contratación pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo de explotación.
b) El cobro a los usuarios de las tarifas aprobadas por la Administración.
c) Posibilitar el ejercicio de las tareas de la inspección general del servicio.
d) El cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento ordinario, y extraordinario del autobús asi como su sustitución en caso de averia y de otros materiales, para la prestación de este contrato.
e) Obligaciones de carácter social:
1.- La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por tener menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la
formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la concilicación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Este plan se tiene que elaborar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la adjudicación del contrato, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada con respecto al personal que realizará la prestación objeto de este contrato.
2.- La empresa contratista, tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
3.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.
4.- Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos
212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 100 del TRLCSP.
2.- El cumplimiento de estas condiciones podrá ser controlado en todo momento por el Ayuntamiento, a quien el adjudicatario aportará de forma inmediata cuantos documentos les fueran solicitados.
18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
1. El responsable del contrato asume la dirección técnica del mismo y será el Jefe de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Gernika-Lumo a la que corresponderá supervisar la
ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación.
2. Dicho responsable podrá ejercer todas las potestades de inspección para el cumplimiento del contrato y proponer al órgano de contratación aquéllas decisiones que estime conveniente para la mejor ejecución del contrato.
3. Tendrá plena capacidad de vincular dentro de sus funciones al Ayuntamiento frente a la concesionaria y ésta deberá ofrecerle en todo momento la máxima cooperación.
19.- REPRESENTANTE DE LA CONCESIONARIA
1. La empresa contratista deberá designar un representante. De no proceder a dicha designación expresa se entenderá que la representación recaerá en la dirección de la empresa concesionaria.
2. A este representante le compete la relación con el Ayuntamiento a través del responsable del contrato, asumiendo, como mínimo, las siguientes obligaciones:
a. Recibir y trasmitir cualquier comunicación en relación con la ejecución del contrato.
b. Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa.
c. Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato.
20.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (Art. 214 del Texto Refundido de la LCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la Administración podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
22.- BIENES AFECTOS AL SERVICIO
1. El Ayuntamiento, titular del Servicio, adscribirá para la prestación del servicio objeto de esta concesión el vehiculo, equipo, elementos y demás medios materiales actualmente destinados a dicho servicio público y que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. El citado vehículo y demás bienes y medios materiales, quedarán adscritos a la concesión en los términos y condiciones establecidos en este Pliego y en el PPTP que se acompaña al mismo. El vehículo (así como, en su caso, equipos, elementos y demás medios materiales) procedentes del contrato actualmente en vigor de la gestión de este servicio público que son propiedad del Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
3. El adjudicatario debe mantener el autobús en buen estado de funcionamiento y conservarlo mecánicamente en condiciones que ofrezcan seguridad a los usuarios, cumpliendo, estrictamente, las obligaciones técnicas (revisiones, ITV, etc), así como las condiciones de índole higiénico- sanitarias que en todo transporte colectivo de viajeros son exigibles, manteniendo el exterior e interior del vehículo con el mejor estado estético posible. Todo esto de acuerdo con las normas legales de aplicación en la materia y las previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
4. El vehículo está identificado con los logotipos, rótulos y colores determinados por el Ayuntamiento. Además, caso de que así lo determine la administración, el adjudicatario del servicio deberá instalar en el mismo, en el plazo que señale el Ayuntamiento, todas las máquinas, instalaciones y equipamientos necesarios para la correcta gestión del cobro a los usuarios del servicio público y gestión de ingresos, establecido por la Administración titular del servicio.
5. En todo lo no previsto en este aspecto será de aplicación el resto de clausulado de este pliego y las Prescripciones del PPTP.
23.- CONDICIONES LINGUISTICAS DE EJECUCION
Los adjudicatarios han de emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzcan y en los documentos que genere la prestación de servicios que ofrezcan.
La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o terceros con los que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente:
a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación
lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera;
b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
24.- SUCESIÓN DE EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
25.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la LCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
26.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá modificar el contrato por razones de interés público de conformidad con lo dispuesto en el art. 282 del TRLCSP
En ningun caso tendrán consideración de modificación del contrato las alteraciones temporales o puntuales del itinerario por xxxxxx xx xxxxxx a causa de obras y diferentes tipos de actos en la via pública u otras circunstancias de carácter puntual o estacional.
No serán circunstancias sobrevenidas ni imprevistas las derivadas de la negociación colectiva del adjudicatario cos sus trabajadores, de manera que los acuerdos entre ellos no podrán ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio economico del contrato.
27.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
1. De conformidad con lo establecido en el presente Pliego y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en las Leyes, el órgano de contratación ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a. Interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b. Modificar el contrato por razones de interes público y conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
c. Restablecer el equilibrio económico del contrato a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en este Pliego y normativa vigente.
d. Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente Xxxxxx.
e. Recibir los informes periódicos, la memoria anual y las cuentas anuales con el contenido establecido en los plazos previstos de conformidad con el presente PCAP y PPTP, así como realizar auditorías (internas y externas) a la empresa concesionaria exclusivamente en lo relativo a la prestación del servicio objeto de la concesión que serán a cargo de la empresa concesionaria, previo acuerdo, con ésta en la elección de la empresa consultora.
f. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el/los vehículos, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionadas con el objeto del contrato. Podrá a tal efecto realizar auditorías internas y externas a la concesionaria, a su xxxxx.
g. Dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación.
h. Imponer a la concesionaria las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
i. Ejercer las funciones de policía en la prestación del servicio público.
j. Asumir temporalmente la gestión directa del servicio, en los casos en que no lo prestare, o no lo pudiera prestar el concesionario, por circunstancias imputables al mismo.
k. Cualquiera otra establecida en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulte de aplicación.
2. La administración estará obligada:
a. Abonar a la sociedad gestora del servicio público por las prestaciones del mimo en los términos y condiciones que resultan de este Pliego y de la oferta presentada por el adjudicatario.
b. Restablecer el equilibrio económico financiero del contrato de gestión de servicio público del transporte urbano de viajeros en los casos expresamente previstos en este Pliego y en la normativa de aplicación.
28.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
1. En la ejecución del contrato, la concesionaria tendrá los siguientes derechos:
a. Percibir de los usuarios las tarifas aprobadas por la Administración en los términos fijados en el presente pliego y de acuerdo a la Ordenanza reguladora vigente en cada momento.
b. Percibir de la Administración concedente la cuantia correspondiente por la explotación del servicio conforme a lo dispuesto en los Pliegos y su oferta.
c. Percibir, en su caso, la cuantia correspondiente para compensar inversiones en el equipamiento mecanico y/o electronico a instalar en el autobús para poner en funcionamiento el sistema de cobros y gestión de ingresos en los términos establecidos en los pliegos y oferta del adjudicatario.
d. Realizar en nombre de la Administración municipal las funciones de policía que de acuerdo con el artículo 280b del TRLCSP y la legislación vigente sobre Transportes Terrestres que les sean atribuidas debiéndose incluir, en todo caso, aquéllas necesarias para que pueda asegurar el buen orden del servicio.
e. Utilizar, previa autorización de la Administración municipal, las instalaciones, dependencias y bienes municipales para la ejecución del contrato, en los términos recogidos, en su caso, en el PPTP.
f. Recabar de la Administración municipal el auxilio necesario para garantizar el ejercicio de cuantas acciones sean necesarias para la gestión del servicio.
g. A la restauración total o parcial del equilibrio económico-financiero del contrato, en los términos establecidos en el presente Pliego y TRLCSP.
h. Fijar, conforme a lo dispuesto en el PPT anuncios publicitarios en el vehículo.
i. En su caso, derecho preferente de compra del vehículo vinculado al servicio que es propiedad del Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
j. Cualquier otro derivado del contenido de los PCAP y PPTP, del resto de documentación que revista carácter contractual y, en general, de la legislación que resulte de aplicación.
2. En la ejecución del contrato, además de las obligaciones generales previstas en el Art. 280 del TRLCSP, el concesionario asume las siguientes obligaciones:
a. Poner en funcionamiento pleno e ininterrumpido el servicio, desde la fecha del comienzo del contrato y hasta su finalización.
b. Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste sus servicios en el ámbito del objeto del presente contrato. Además, todo el personal en directa relación con los usuarios de los vehículos deberá estar debida y correctamente uniformado.
c. Adscribir al servicio el vehículo de la actual concesión.
d. El adjudicatario, en caso de averia del autobús, está obligado a su inmediata sustitución por otro vehiculo de caracteristicas similares sin que el servicio se vea paralizado o interrumpido y sin ningun cargo adicional para el Ayuntamiento.
e. Asimismo deberá adquirir el material adecuado para la prestación del servicio conforme a las especificaciones técnicas requeridas según este contrato y su oferta.
f. Proveer al vehiculo (autobús) , en el plazo y condiciones que, en su caso, señale el Ayuntamiento teniendo en cuenta la oferta del adjudicatario, del equipamiento mecanico y/o electronico necesarios para el correcto establecimiento de un sistema de cobros y gestión de ingresos.
g. El contratista deberá disponer en Gernika-lumo o municipios limítrofes de un local o instalación destinado a la guarda del autobús. En caso de no contar con la referida instalación en el momento de presentar sus ofertas, los participantes deberán comprometerse a cumplir este requisito si resultaran ser adjudicatarios.
h. Mantener y conservar todas las instalaciones, bienes y vehículo en un estado idóneo para el correcto funcionamiento del servicio, llevando a cabo las reparaciones y las inversiones que sean necesarias, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su oferta.
i. Prestar el servicio cumpliendo con todos los parámetros de calidad y seguridad establecidos en los Pliegos y oferta.
j. Facilitar el control e inspección de las instalaciones y vehículo por la Administración municipal.
k. Realizar un control adecuado y constante que evite el fraude en la utilización del servicio público de autobús.
l. Cumplir con su deber de realización de auditorias e informes, y de información a la administración municipal en los términos previstos en el contrato y en su oferta, así como facilitar al Ayuntamiento de Gernika-Lumo cuantos datos sean requeridos sobre la
prestación de este servicio, y, en todo caso, presentar anualmente al Ayuntamiento, a través del responsable del contrato, las cuentas anuales e informe de gestión, con el correspondiente informe de auditoría de cada ejercicio, en el plazo de un mes desde que sean aprobadas.
m. No enajenar, salvo previa autorización expresa de la Administración, bienes afectos al servicio que hubieren de revertir a la misma, ni gravarlos.
n. Garantizar la adecuación de las instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por la Administración municipal.
o. Llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración pueda conocer el estado financiero de la sociedad en cualquier momento. A estos efectos, facilitará al Ayuntamiento de Gernika-Lumo, cuando sea requerido por éste, la debida información sobre ruta, número de viajes realizados, kilómetros, nº de viajeros, tipos de billete, en su caso, paradas, puntualidad, cualesquiera incidencias que se hubiesen producido y demás información prevista en el contrato.
p. Tener contratadas y mantener en vigor las pólizas de seguro exigidas en el contrato, así como la garantía exigida en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
q. Cumplir las instrucciones del Ayuntamiento de Gernika-Lumo sobre servicios eventuales que alteren el horario y/o frecuencia del servicio público definido en los Pliegos.
r. Indemnizar los daños que se ocasionan a terceros por causa de la explotación de la prestación del servicio, salvo cuando el Ayuntamiento de Gernika-Lumo resulte responsable por proceder la lesión de manera inmediata y directa de una orden suya.
s. Admitir el desfrute del servicio a todo usuario que reúna las condiciones reglamentarias.
t. Cualquier otra derivada del contenido de los PCAPy PPTP, del resto de documentación que revista carácter contractual, en general, de la legislación sectorial que resulte de aplicación.
29.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
1. La vulneración de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPTP llevará consigo la imposición a la concesionaria de las penalidades establecidas en esta cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, que serán valorados por los técnicos competentes del Ayuntamiento.
2. El presente régimen de penalidades se aplicará por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución
del contrato, siendo posible, en tal supuesto, iniciar el procedimiento de resolución anticipada del contrato por incumplimiento.
3. La concesionaria se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que pueden ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar.
4. Los incumplimientos de la concesionaria, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
5. Se califican como incumplimientos graves las siguientes:
a. La no puesta en marcha del servicio en el plazo fijado.
b. No llevar los adecuados controles de los ingresos y gastos de la actividad para que el órgano de contratación pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo de explotación.
c. La falta de contratación o de renovación de los seguros requeridos en los pliegos o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
d. No garantizar la adecuación del material y demás instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que eventualmente se establezcan por el Ayuntamiento.
e. No informar, por escrito y con periodicidad trimestral del volumen de usuarios del servicio, de las cantidades que ingrese en concepto de venta de billetes por cancelaciones, así como no permitir el acceso de la información en tiempo real estipulada en el PPTP.
f. El cobro a los usuarios de tarifas superiores a las aprobadas por la Administración.
g. Imposibilitar el ejercicio de las tareas de la inspección general del servicio y la desobediencia a las órdenes impartidas por escrito.
h. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos en los mimos.
i. No informar al responsable de la Administración por escrito y con la debida antelación de las modificaciones o incidencias en el servicio, ni remitir la información estadística y documental en los plazos requeridos por este documento y por el PPTP.
j. Las actuaciones violentas con los usuarios realizadas por los empleados de la concesionaria.
k. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento ordinario y extraordinario del autobús asi como las renovaciones/reposiciones del material necesario para la prestación del servicio en los términos exigidos en los pliegos y oferta del contratista.
l. La utilización del vehiculo adscrito al servicio para cualquier otro uso o servicio, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento, titular del servicio.
m. La no sustitución inmediata del autobús, en caso de averia, por otro vehiculo de caracteristicas similares con interrupción o paralización del servicio.
n. La no adquisición e instalación en el autobús del equipamiento mecanico y/o electronico necesario para el correcto funcionamiento del sistema de conbros y gestión de ingresos conforme a lo ofertado por el adjudicatario, si así lo dispusiera el Ayuntamiento.
o. No realizar un adecuado control del fraude en la utilización del servicio público de autobús..
p. Incurrir en más de 3 incumplimientos leves en el periodo de seis meses.
6. Se califican como incumplimientos leves:
a. El retraso en la puesta en marcha o en el funcionamiento regular del servicio, siempre que no suponga una perturbación grave.
b. Incumplimiento del programa de trabajo presentado en oferta, o de cualesquiera otros plazos consignados en este pliego cuyo incumplimiento no sea considerado como grave.
c. La falta de respeto para con el público por parte de los empleados del concesionario.
d. No mantener y conservar el autobús, sus instalaciones y demas material móvil adscrito al servicio en un estado idóneo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias en el caso que esta falta de conservación no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación del servicio.
e. No cumplir y hacer cumplir las normas de policía establecidas en la normativa general y en el Reglamento de explotación del servicio en casos puntuales sin que esta conducta sea reiterada.
f. Desobediencia de las instrucciones del Responsable de la Administración, siempre que la misma no afecte a la seguridad en la ejecución o a los resultados funcionales de la explotación.
g. Deficiencias en la señalización.
7. Cuando cualquier incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
8. Todos estos incumplimientos serán independientes de las deducciones en el precio derivadas de las deficiencias que, en la gestión ordinaria, se detecten en relación con la prestación del servicio al usuario que darán lugar a las deducciones que correspondan aplicar conforme a lo prescrito en el presente PCAP y/ o en el PPTP.
9. Cuando una actuación implique incumplimiento contractual, además de repercutir en las deducciones que correspondan, conllevará necesariamente la imposición de una penalidad, en los términos recogidos en este Pliego.
30.- PRESCRIPCION DE LOS INCUMPLIMIENTOS
1. Los incumplimientos leves prescribirán a los 6 meses y los graves a los 12 meses.
2. La prescripción comenzará a surtir efecto desde que los Servicos Técnicos municipales tuvieran conocimiento del incumplimiento cometido.
31.- PENALIDADES Y GRADUACIÓN
1. Los incumplimientos serán objeto de las siguientes penalidades:
a. Por los incumplimientos en obligaciones de carácter leve previstos en este pliego se impondrá una penalidad de pago de una cantidad de 600 euros a 3.000 euros.
b. Por los incumplimientos en obligaciones de carácter grave previstos en este pliego se impondrá una penalidad de pago de una cantidad de 3.001 euros a 30.000 euros.
c. Por los incumplimientos de demora:
i. Cada día de demora en la puesta en marcha del servicio que suponga una perturbación grave se impondrá una penalidad de pago de 3.000 euros diarios.
ii. Cada día de demora de incumplimiento calificado como grave, distinto del anterior se impondrá una penalidad de pago de 1.500 euros diarios.
iii. Cada día de demora de incumplimiento calificado como leve, se impondrá una penalidad de pago de 100 euros diarios.
2. Los importes de las penalidades que se impongan se podrán hacer efectivas mediante deducción de las mismas en los documentos de pago a favor del concesionario.
3. La imposición de penalidades será aprobada por el órgano de contratación, previo tramite de audiencia al concesionario.
4. Con independencia de las penalizaciones a que pudiera haber lugar, la demora por parte de la concesionaria en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultarán a la Administración para la adopción, en cualquier momento, de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de la adopción de dichas medidas se deriven gastos, a incautar las garantías correspondientes, o a retener parte de los pagos a realizar a la concesionaria en virtud de este contrato.
5. La imposición de penalidades por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo guardará la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
a. La existencia de intencionalidad.
b. La naturaleza de la perturbación generada en el servicio y de los perjuicios causados.
c. La reiteración o reincidencia.
d. La existencia o no de instrucciones expresas sobre el particular.
32.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
1. Todas las penalizaciones se impondrán por el Órgano de Contratación y previa audiencia del concesionario por plazo de 10 días, e informes técnico y jurídico.
2. Adoptada la resolución la exigibilidad podrá realizarse mediante su deducción de la liquidación mensual.
33.- INTERVENCION DEL SERVICIO
1. Si la concesionaria incumpliera sus obligaciones de forma grave y ello derivase en una perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el Ayuntamiento de Gernika-Lumo no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que dicha perturbación desapareciese, debiendo el contratista someterse a las decisiones del responsable que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
2. En virtud de la intervención, el órgano de contratación se encargará directamente de la explotación del servicio y de la percepción de la contraprestación establecida, utilizando para ello el mismo personal y material de la concesionaria, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
3. la explotación del servicio se efectuará por cuenta y riesgo de la concesionaria, a quien se entregará, al finalizar la intervención, el saldo activo que resultara después de satisfechos todos los gastos, incluso los honorarios del responsable interventor y, deducir, en su caso, los daños y perjuicios irrogados a la Administración.
VII.- EXTINCION DEL CONTRATO
34.- CAUSAS DE EXTINCION
1. El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución.
2. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en este pliego o su caratula.
3. El contrato se resolverá por las causas previstas en los Art. 223 y 286 del TRLCSP. Además de las previstas con carácter general en dichos artículos, son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación especial aplicable, las siguientes:
a. El acaecimiento de un fenómeno de fuerza mayor que impacte de manera material en la economía de la sociedad concesionaria, siempre que las indemnizaciones de las pólizas de seguros no permitan la continuidad de la explotación.
b. El acaecimiento de los incumplimientos graves calificados como esenciales en el presente Xxxxxx.
c. Por decisión unilateral del Ayuntamiento de Gernika-Lumo de rescate del servicio.
4. En la aplicación de las causas de resolución previstas en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en los arts. 224 y 287 del TRLCSP.
35.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.- En los supuestos de resolución, la Administración abonará al contratista los bienes revertibles, que en la prestración de este contrato hayan sido adquiridos por el adjudicatario teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
2.- Con independencia de lo dispuesto en el Art. 225 del TRLCSP, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
36.- REVERSION
1. Cuando finalice el periodo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar el vehículo y medios materiales y accesorios y, en general, todos los
elementos comprendidos en la concesión en el estado de conservación y funcionamiento adecuados y libres de cualquier carga y gravamen.
2. A título meramente enunciativo, no exhaustivo, revertirán los siguientes bienes:
a. Las paradas de autobús y demás instalaciones o elementos, situados en la vía pública.
b. El vehículo utilizado en la prestación del servicio.
c. Cualquier otro elemento afecto a explotación del servicio. (equipos de cobro de billetes, de información y de medición o control, documentación…)
3. El estado de conservación mínimo de cada uno de los bienes objeto de reversión será el previsto en el PPTP.
4. En todo caso, el conjunto de bienes objeto de reversión se encontrará libre de cargas, deudas, servidumbres, reclamaciones, pleitos, etc. Xxxxx aquello expresamente acordado con la Administración, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción correspondiente. En todo caso quedarán extinguidos los contratos vinculados a la explotación del servicio y cualquier instalación anexa.
5. El responsable municipal del contrato vigilará la conservación de las instalaciones, vehículo y resto del material y tres meses antes de la finalización del periodo contractual informará al órgano de contratación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones de reversión previstas.
37.- FINALIZACION DE LOS TRABAJOS Y RECEPCION DE LOS MISMOS.
1.- Una vez finalizados los servicios y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste reclamará la aprobación de la Administración, mediante la presentación de los documentos y justificantes que crea convenientes.
2.- Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por los representantes de la Administración. Si los encuentran conformes, emitirán su informe favorable con propuesta de aceptación.
3.- La recepción del contrato tendrá lugar dentro del mes siguiente a la finalización del servicio y a partir de dicha fecha se iniciará un plazo de garantía de seis meses.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente acta.
4.- Cuando los trabajos no se encuentren conformes, se dará, por escrito, al Contratista, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el
plazo para efectuarlo si existiese reclamación por aprte de la empresa contratista respecto a las observaciones, resolverá el Órgano de Contratación. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, la Administración rechazará la recepción quedando exenta del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5.- Dentro del plazo de 1 mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad de las prestaciones se acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y se abonará, en su caso, el saldo resultante.
38.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTIAS
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la garantía que se fija en la carátula xxx xxxxxx, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
VIII.- RECURSOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y CUESTIÓN DE NULIDAD.
39.- RECURSOS.
39.1.- Recurso especial en materia de contratación: En los contratos a los que se refiere el apartado 1 del art. 40 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial, previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos que se relacionan en el apartado 2 del citado artículo.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y la presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el órgano competente para la resolución del recurso en el plazo de 15 días hábiles computados conforme a lo establecido en el apartado 2 del art. 44 del TRLCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el art. 43 del TRLCSP, cuya adopción solicite.
A este escrito acompañará:
a) el documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) el documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) la copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) el documento o documentos en que funde su derecho.
e) el justificante de haber presentado el anuncio previo de interposición del recurso. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con el establecido en el apartado 5 del art. 44 de la Ley.
39.2.- Recurso de Reposición: los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
40- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
40.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
40.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
41.- CUESTIÓN DE NULIDAD.
En los supuestos previstos en el art. 37 del TRLCSP toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, podrá plantearse la cuestión de nulidad contractual.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP el plazo de la cuestión de nulidad será de 30 días hábiles a contar:
a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos casos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
ANEXO I MODELO DE PROPOSICION
Don/Doña con domicilio en
, calle y provisto de D.N.I. nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con domicilio en , calle
, C.P. Tfno.
, C.I.F. nº , lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de gestión de servicios que tiene por objeto
.
2.- Que he examinado y conozco el Pliego de Condiciones Técnicas y el de Clausulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que igualmente conozco los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares.
4.- Que ni el firmante ni la empresa a la que, en su caso, represento, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad o prohibición para contratar con la Administración, establecidas en la vigente legislación y cumple la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
5.- Que ofrezco realizar las prestaciones del contrato con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas, de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación, por el precio que señalo a continuación y en el que deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y beneficio industrial del contratista, excepto el IVA que se indica en partida independiente:
El precio para la prestación del objeto principal es de:
€/ año (en núm. y letras), al que corresponde por IVA la cuantía de € (en núm. y letras) totalizándose la oferta en € (en núm. y letras).
Los precios para servicios extraordinarios y opcionales son los siguientes:
1.- Servicio de minibus a zonas perifericas del municipio:
1.1 Lumo
€ mas
€ ( % IVA).
TOTAL €/------
1.2 Arane
€ mas
€ ( % IVA).
TOTAL €/------
2.- Servicio actos – ferias
2.1 Laborables TOTAL €/------
€ mas
€ ( % IVA).
2.2 Festivos TOTAL €/------
€ mas
€ ( % IVA).
3.- Servicio Sabados IVA). TOTAL €/------
€ mas
€ ( %
4.- Servicio Reducido Agosto: ( % IVA). TOTAL €/------
€ mas €
5.- Servicio Especial Nocturno Fin de Semana
€ ( % IVA). TOTAL €/------
En a de de 20 .
Fdo.: DNI:
€ mas
PROPUESTA DE MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO.
D/DÑA. con domicilio en
, calle y provisto
del D.N.I. en nombre propio o en representación de la empresa
con domicilio en , calle
C.P.
y C.I.F. .
Tfno.
De conformidad con lo establecido en el pliego y carátula, realiza las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato.
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
MEJORA n.º Descripción de la mejora:
Valoración económica (IVA excluido):
MEJORA n.º Descripción de la mejora:
Valoración económica (IVA excluido):
MEJORA n.º Descripción de la mejora:
Valoración económica (IVA excluido):
En , a de de
Fdo.:
DNI:
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica el licitador, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los siguientes:
I.- Medios materiales: II.- Medios personales:
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Dña con domicilio en ,
calle y provisto/a del DNI.
en nombre propio / en representación de la empresa
con
domicilio en
, calle
y CIF
CP
Tlf.
DECLARA
Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la carátula y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios indicados en la carátula como condiciones especiales de ejecución,
b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica, así como, en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios personales y materiales indicados en este Anexo
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS
D/DÑA. con domicilio en
, calle y provisto
del D.N.I. en nombre propio o en representación de la empresa
con domicilio en , calle
C.P.
y C.I.F.
Tfno.
En relación con el expediente
DECLARA:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de
de .
Fdo.:
DNI:
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX (O EN SU CASO DEL ESTADO)
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio / en representación de la empresa con domicilio en
, calle CP
Tlf. y CIF .
En relación con el expediente de contratación
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el Art. 60 del TRLCSP.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio o
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP
.
Tlf.
y CIF
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la Normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente):
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los ultimo/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
.
Fdo.:
DNI:
de de
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF .
Y
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF .
DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas,
con las participaciones respectivas de
% y de
% y que nombran
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
.
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
a de de .
Fdo.: Fdo.:
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña con domicilio en ,
calle y provisto/a del DNI. en nombre propio / en representación de la empresa con domicilio en
, calle CP Tlf. y CIF .
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
MODELO DE AVAL
(Garantía definitiva del adjudicatario)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la
calle/plaza/avda.
C.P.
y en su
nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF , en virtud de los dispuesto en la TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Gernika-Lumo, por importe de: € (letra y num.).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del RGLCAP. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Gernika- Lumo, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
Bastanteo de Poderes por el Secretario Municipal realizado con fecha de de 20
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Garantía definitiva del adjudicatario)
La entidad (razón social de la entidad aseguradora)
N.I.F. con domicilio
(a efectos de notificaciones) en en la calle/plaza/avda.
C.P. y en su nombre
(nombre y apellidos del/los Apoderado/s)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de .
ASEGURA
A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado)
N.I.F.
en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, en adelante asegurado, hasta el importe de:
€ (en letra y núm.) en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP y Normativa de Desarrollo, y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.)
, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos ene l art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Gernika-Lumo y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha ) (razón social de la entidad aseguradora) (firma del/los apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA (a presentar por el
adjudicatario)
(Compañía de seguros) con oficina en
nº de NIF inscrita en el Registro Mercantil de
CERTIFICA:
Que la empresa con domicilio social en
y nº de NIF tiene contratada pólizas de seguro con las garantías y límites recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo a favor de la citada empresa.
Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional el AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO durante los trabajos a realizar.
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº que se encuentra en vigor y al corriente de pago.
Emitido en a de de 201
Firma (Por la Compañía de Seguros):
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre A la documentación siguiente:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2.- En el caso de que quien licite no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4.- Acreditación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 75.1; letra a) del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7.- Quien licite deberá prestar la garantía provisional que, en su caso, sea exigida en la carátula de este pliego, por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/las apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.