CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; al día 16 de febrero de 2017 dos mil diecisiete, ante los testigos que al calce firman, comparece por una parte “LA CONTRALORÍA DEL ESTADO”, representada por su Titular, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Contralora del Estado, a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato, se le denominará “LA CONTRALORÍA”, con domicilio en la finca marcada con el número 1252, de la Av. Vallarta, Colonia Americana, por otra parte comparece el X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL PRESTADOR”, con domicilio en la finca marcada con el número XXXX1 de la calle XXXX1, en la Colonia XXXX1 de la Ciudad de XXXX1, Jalisco; quienes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, para lo cual se sujetan las partes comparecientes en las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1. Declara “LA CONTRALORÍA”:
1.1.- Que mediante acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx de fecha 25 xx xxxxx del 2016 dos mil dieciséis, designó a la LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, como Contralora del Estado de Jalisco, mismo que fue ratificado por el Congreso de la Entidad Federativa el día 26 xx xxxxx de 2016 dos mil dieciséis, surtiendo efectos a partir del 27 del mes y año en comento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracción IX de la Constitución Política Estatal; 1, 2,3 fracción I, 4 fracciones I, V, y XIV, 6 fracción I, IV y 36, 7 fracción I, 12 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
1.2.- Declara “LA CONTRALORÍA”, que se encuentra facultada para celebrar el presente contrato, con fundamento en el artículo 6 fracción X de su Reglamento Interior.
1.3.- Que de conformidad con lo señalado en el párrafo que antecede, en base al Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco actualizado el 10 xx xxxx de 2008; en su artículo 16. En congruencia con los “Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco y dos al millar, provenientes del Derecho estableció en el Art. 16 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco”, que al efecto expide el Titular de la Contraloría del Estado ( 18 xx xxxxx de 2010).
1.4.- Que el presente contrato fue adjudicado mediante el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
1.5.- Que el Director General Administrativo de la Contraloría del Estado, será el responsable de administrar este contrato, quien se encargara de coordinar técnica y administrativamente la ejecución, verificación, enlace y demás actividades establecidas en el presente instrumento jurídico, conjuntamente con el Director/a de la Despacho del Contralor.
1.6.- Que se cuenta con los recursos presupuestales y con la autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
2.- Declara “EL PRESTADOR”:
2.1.- Que es una persona física, de nacionalidad XXXX1, estado civil XXXX1, originario de XXXX1, con fecha de nacimiento XXXX1 de XXXX1 de XXXX1, según lo acredita con copia certificada del acta de nacimiento XXXX1, inscrita en el libro XXXX1, del Registro Civil de XXXX1, de conformidad a la Legislación Civil vigente en el Estado de Jalisco, tiene capacidad para contratar y obligarse a nombre propio.
2.2.- Manifiesta que cuenta con Registro Federal de Contribuyente número XXXX1 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que su clave única de registro de población es XXXX1.
2.3.- Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni está inhabilitado para ello, y que no se encuentra en alguno de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones y Servicios relacionados con la misma.
2.4.- Que Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, cuenta con experiencia necesaria para la prestación de los servicios profesionales encomendados, y que cuenta con los conocimientos y practicas necesarias, para desarrollar eficazmente los servicios requeridos por “LA CONTRALORÍA”.
2.5.- Que conoce el objeto de los servicios que requiere “LA CONTRALORÍA”, por lo que ha considerado todos los factores que intervienen para su realización, así como la normatividad que resulte aplicable para el ejercicio de la función encomendada.
2.-6.- Que para los efectos legales relacionados con este contrato, manifiesta tener como su domicilio ubicado en el número XXXX1, de la calle XXXX1 colonia XXXX1 código postal XXXX1, en el municipio de XXXX1, y que proporciona a “LA CONTRALORÍA” para efectos adicionales de comunicación el número de teléfono XXXX1.
En vista de las declaraciones anteriores, las partes se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, razón por la cual proceden a celebrar el presente contrato de prestación de servicios personales, de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS:
OBJETO DEL CONTRATO:
PRIMERA.- “LA CONTRALORÍA” en base al artículo 6, de los Lineamientos citados en el punto 1.3 encomienda al “EL PRESTADOR”, y se obliga a prestar sus servicios profesionales, aplicando su experiencia y conocimientos para brindar asesoría, encaminadas principalmente a prevenir la corrupción, mediante la vigilancia inspección y control.
“EL PRESTADOR”, se obliga a presentar un informe final en el que se plasmaran los resultados obtenidos de las actividades encomendadas por “LA CONTRALORÍA”.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO:
SEGUNDA.- El presente contrato observará un plazo de ejecución de los servicios de 28, días naturales contados a partir del día 16 del mes febrero y hasta el día 15 del mes marzo del año 2017.
IMPORTE DE LOS SERVICIOS:
TERCERA.- El importe del pago por los servicios objeto de este contrato ascenderá a la cantidad de $ 12,659.7 mensual más el porcentaje correspondiente de I.V.A. que marca la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resultando un subtotal, al que le será retenido el porcentaje que de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe aplicarse sobre el sueldo bruto, dando como resultado el total a recibir en el cheque. Este contrato, y la cantidad a pagar durante el proyecto no podrá exceder a 12 meses en el ejercicio fiscal, y serán pagados los días 14 y 29 de cada mes y en caso de caer en día feriado se recorre al día antes de la fecha; esto se realizara durante el tiempo que se establece en la cláusula segunda del mismo, cantidades de dinero que se pagarán en cheque nominativo, y serán entregados en las oficinas administrativas de “La Contraloría” previa entrega del recibo de honorarios e informe final de resultados. Asimismo, “El Prestador” es responsable de presentar y realizar el pago de los impuestos y obligaciones correspondientes, de conformidad a las Leyes y Reglamentos de la Materia.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes.
Ambas partes manifiestan de común acuerdo que bajo ninguna circunstancia el importe de la prestación de los servicios pactados podrá aumentar ni disminuir durante la vigencia del presente contrato.
CUARTA.- “EL PRESTADOR”, está de acuerdo en que la Dependencia le retendrá de los pagos que reciba por la prestación de los servicios objeto del presente instrumento jurídico, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo cual la dependencia le extenderá la constancia de retención correspondiente.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES:
QUINTA.- “EL PRESTADOR”, se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato en la forma y términos establecidos en este instrumento jurídico.
Durante la prestación de los servicios “EL PRESTADOR”, se obliga a presentar un informe final de actividades, con los resultados alcanzados de las actividades realizadas.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS:
SEXTA.- “EL PRESTADOR”, no podrá subcontratar ninguna parte de este contrato.
Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro por los servicios prestados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA CONTRALORÍA”.
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR”, se obliga a entregar el informe final, en forma impresa a “LA CONTRALORÍA”, de acuerdo a los programas asignados y contemplados en el Programa Anual de Trabajo (XXX) y así mismo a las solicitudes realizadas por los municipios, Dependencias y/o Particulares durante el ejercicio fiscal 2017.
PENAS CONVENCIONALES:
OCTAVA.- En los términos del artículo 1310 del Código Civil del Estado de Jalisco, “EL PRESTADOR”, se obliga a pagar el equivalente al 5% cinco por ciento respecto del monto total de honorarios establecido en la cláusula tercera de este contrato a “LA CONTRALORÍA”, por concepto xx xxxx convencional, cuando incumpla con las obligaciones contraídas con motivo de la suscripción del presente contrato.
CONFIDENCIALIDAD DE LOS SERVICIOS:
NOVENA.- “EL PRESTADOR” se obliga a la reserva y secreto de los datos que con motivo de la prestación de sus servicios lleguen a éste, y resultados que con dicha prestación se obtengan; asimismo, independientemente de lo anterior, se obliga a guardar en secreto profesional, todo el desempeño que haga con motivo de este contrato.
RELACIÓN CONTRACTUAL:
DÉCIMA.- “EL PRESTADOR”, acepta que no tendrá la calidad de trabajador de “LA CONTRALORÍA”, conforme lo establece el artículo 2º párrafo segundo de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que no existe la relación laboral que prevé el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria y que la relación entre las partes se rige por lo estipulado en el Código Civil del Estado de
Jalisco, en lo concerniente a los contratos de prestación de servicios, consecuentemente “EL PRESTADOR”, no tendrá derecho a que se le otorguen las prestaciones contenidas en la Ley citada en primer término.
PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS:
DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen en considerar información confidencial a toda aquella relacionada con las actividades propias de la Contraloría, y por lo tanto queda prohibido al prestador el divulgar la información respecto de las actividades a él encomendadas y se obliga a proporcionar la información producto de sus actividades solamente a quien se le indique por parte de “LA CONTRALORÍA”.
De la misma manera convienen en que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, formulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que contenga información técnica, operativa, jurídica, financiera de las actividades encomendadas al prestador.
También será considerada información confidencial, toda información proporcionada por “LA CONTRALORÍA”, o la resultante de las acciones de seguimiento de los programas federales de recursos transferidos a las diversas dependencias del Gobierno del Estado.
OBLIGACIONES DEL PRESTADOR:
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PRESTADOR”, se obliga a:
a) Utilizar toda la información a que tenga acceso o generada con motivo de los servicios, únicamente para cumplir con el objeto de este contrato.
b) No hacer copias de la información, sin la autorización por escrito de “LA CONTRALORÍA”.
c) No revelará a ningún tercero ajeno a este contrato la información que como resultado de las actividades a él encomendadas resulten de su trabajo.
d) Una vez concluido el plazo previsto en el presente contrato, “EL PRESTADOR”, entregará a “LA CONTRALORÍA”, todo el material y copias que contengan la información confidencial recabada, resultado de las actividades a él encomendadas.
e) Así mismo, “EL PRESTADOR”, se obliga a cumplir dentro de las instalaciones a que tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del contrato, con las medidas y requisitos de seguridad que le solicite “LA CONTRALORÍA”.
VIGENCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD:
DÉCIMA TERCERA.- Las obligaciones de confidencialidad contraídas por “EL PRESTADOR”, en virtud de este contrato, subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo establecido en el presente contrato.
En caso de violación o incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta cláusula, “EL PRESTADOR”, conviene en pagar los daños o perjuicios que en su caso ocasione a “LA CONTRALORÍA”.
Las partes convienen que las actividades que deriven de la prestación de los servicios materia de este contrato, son de exclusiva propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco y por lo tanto intransferibles.
CAUSALES DE RESCISIÓN:
DÉCIMA CUARTA.- De común acuerdo las partes establecen como causales de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como las señaladas en el Código Civil del Estado de Jalisco; y las que a continuación se refieren:
a) Cuando por negligencia, impericia o dolo por parte de “EL PRESTADOR” se ponga en riesgo la eficiencia y adecuada prestación del servicio profesional del presente contrato.
b) Cuando “EL PRESTADOR”, no realice las actividades encomendadas para las cuales fue contratado.
c) Si no inicia los servicios objeto del presente contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada.
d) Si no ejecuta los servicios de conformidad por lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado, no atiende los requerimientos girados por
“LA CONTRALORÍA”.
e) Si no da cumplimiento al programa de actividades.
f) Si no da a “LA CONTRALORÍA”, las facilidades y datos necesarios que le sean requeridas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA:
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que “LA CONTRALORÍA”, podrá dar por terminada anticipadamente el contrato en cualquier momento, previo aviso que por escrito realice a “EL PRESTADOR”, con 5 cinco días naturales de anticipación, cuando incurran razones de interés general, causas justificadas que le impidan la continuación de los servicios o se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas le ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado. Así mismo el “Prestador” podrá dar por terminada la relación contractual, por escrito y previo aviso de 5 cinco días naturales.
De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo dispuesto en el Lineamiento Quincuagésimo Octavo de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley, así como el Criterio 3/09. Currículum vítae de servidores públicos, emitido por el INAI, se ocultan los siguientes datos:
1.- Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Clave de Elector, Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía y demás análogos.
2.- Datos de origen: Documentos que contengan datos referentes al origen étnico o racial.
3.- Datos ideológicos: Son aquellos referentes a la ideología u opinión política, opinión pública, afiliación sindical y creencia o convicción religiosa y
filosófica.
4.- Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos auditivos, prótesis, estado físico o mental de la persona, así como la información sobre la vida sexual.
5.- Datos Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio y demás análogos.
6.- Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás análogos.
7.- Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
8.- Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos y demás análogos.
09.- Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria.