CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE APOYO A LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (CATI) EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR COMO INSTITUCIÓN INTEGRANTE DE LA RED NACIONAL DE CATI EN PERÚ
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE APOYO A LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (CATI) EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR COMO INSTITUCIÓN INTEGRANTE DE LA RED NACIONAL DE CATI EN PERÚ
Conste por el presente documento, el Convenio de Colaboración que celebran:
LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR – UNTELS, con RUC
N°. 20502245032, con domicilio legal en domicilio legal en Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx x/x, Xxxxxx 0, Grupo 1, Manzana A, Sub lote 03, distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Presidente de la Comisión Organizadora, Sr. Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX con DNI Nº 00000000, acreditado mediante Resolución Viceministerial N°025-2020-MINEDU, de fecha 24 de enero del 2020, en adelante LA UNTELS: y.
EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, con Registro Único de Contribuyentes N° 20133840533, con domicilio en calle De La Prosa N° 104, Distrito de San Xxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Presidenta del Consejo Directivo, señora Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Lubienska, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución Suprema Nº 080- 2020-PCM, de fecha 05 xx xxxxxx de 2020; al que en adelante se denominará INDECOPI.
Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a UNTELS e
INDECOPI de manera conjunta, se les denominará LAS PARTES.
LAS PARTES suscriben el presente Convenio, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES
El presente Xxxxxxxx se sustenta en el marco del Acuerdo en Materia de Prestación de Servicios suscrito con fecha 03 de octubre de 2017 entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante OMPI) y el INDECOPI con la finalidad de
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxx XXX 20133840533 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.11.2020 18:08:14 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxxxx FAU 20133840533 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.10.2020 17:43:15 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20133840533 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.10.2020 19:26:19 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20133840533 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.11.2020 17:43:19 -05:00
Firmado digitalmente por CABELLO XXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20133840533
soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.11.2020 12:07:39 -05:00
fomentar el establecimiento y desarrollo de una Red Nacional de Centros de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (en adelante CATI) en el Perú.
Los CATI son un modelo promovido por la OMPI para el establecimiento de espacios desde donde se facilita el acceso de los investigadores e innovadores a información tecnológica de patentes y otros servicios conexos de alta calidad vinculados con propiedad intelectual, en particular con el sistema de patentes.
Los servicios que un CATI puede brindar se listan a continuación:
a. Servicios de asistencia y orientación:
i. Asistencia en la búsqueda de información científica y técnica contenida en las bases de datos sobre patentes gratuitas o comerciales.
ii. Asistencia en la búsqueda de información técnica contenida en las bases de datos de publicaciones científicas y técnicas (literatura no patente) gratuitas o comerciales.
iii. Formación de capacidades en estrategias y técnicas de búsqueda en base de datos de patentes, mediante el uso de sistemas de búsqueda tales como: PATENTSCOPE, ESPACENET, entre otros.
iv. Orientación sobre los derechos de propiedad intelectual a lo largo del proceso de investigación y/o innovación.
v. Orientación sobre las herramientas en relación con el proceso de la innovación en general, desde la concepción de una idea a la comercialización del producto inspirado en dicha idea.
b. Servicios de valor añadido:
i. Búsqueda temática: Este servicio ofrece un panorama del nivel de desarrollo técnico de un determinado sector de la tecnología antes de que se produzcan novedades, a partir de la búsqueda y análisis de información de patentes en bases de datos pertinentes.
ii. Seguimiento de la tecnología: Este servicio ofrece la posibilidad de supervisar de manera regular las actividades de innovación en un determinado sector de
la tecnología o seguir las novedades técnicas que se produzcan en otros sectores, a partir de la búsqueda y análisis de información de patentes en bases de datos pertinentes.
iii. Tendencias tecnológicas: Este servicio permite a los usuarios reconocer en un momento dado los ámbitos técnicos que pueden pasar a ser importantes en el futuro.
iv. Libertad de acción: Este servicio hace posible reconocer las patentes de un sector determinado que no están protegidas a nivel nacional o que han entrado dentro del dominio público y que pueden explotarse libremente.
v. Búsqueda bibliográfica: Mediante este servicio, los usuarios obtienen datos bibliográficos relativos a las patentes, entre otros, las fechas de presentación y de prioridad, los números de patentes, los nombres de titulares de patentes y de inventores, la clasificación de las patentes, información sobre la situación jurídica de las patentes que permite a los usuarios descubrir si se encuentran vigentes o si han vencido e información sobre patentes y solicitudes de patentes publicadas en otros países.
vi. Búsqueda y análisis estadístico: Mediante este servicio es posible analizar los datos contenidos en las bases de datos de patentes con el fin de reconocer los adelantos científicos y tecnológicos. La información obtenida de este análisis puede utilizarse para identificar:
• Las empresas líderes en una tecnología concreta y las estrategias de propiedad intelectual (P.I.) que emplean;
• La estrategia de I+D de los sectores interesados en un campo concreto; y
• La posición de los competidores en lo que atañe a una tecnología específica.
vii. Búsqueda del estado anterior de la técnica: Mediante este servicio es posible verificar si una idea o invención es nueva o inventiva y, de ese modo, determinar si corresponde presentar una solicitud de patente (evaluación de los criterios de patentabilidad), así como recabar ideas para redactar solicitudes de patente.
viii. Identificación de materia protegible: Este servicio permite distinguir los elementos de una creación o proyecto de investigación, que podrían ser protegidos por las modalidades del sistema de propiedad intelectual, en función a la normativa vigente.
ix. Análisis de patentabilidad: Este servicio permite determinar las posibilidades de patentar un producto y/o procedimiento, en función a la búsqueda del estado de la técnica efectuada. Este análisis puede incluir recomendaciones sobre las cuales se podría trabajar una invención a fin de diferenciarse del estado de las tecnologías que se le vinculan.
x. Redacción de patentes: Mediante este servicio se desarrolla un documento técnico que contiene una descripción clara y completa de la invención que se desea proteger, una o más reivindicaciones que precisan la materia para la cual se solicita la protección, un resumen indicando el objeto y finalidad de la invención o del modelo de utilidad, así como figuras y/o dibujos explicativos cuando sea el caso.
xi. Infracciones de patentes: Mediante este servicio es posible evaluar el riesgo de que se produzcan infracciones de patente antes de desarrollar, fabricar y comercializar un producto o desarrollar un procedimiento, con el fin de evitar costosas acciones por infracción.
xii. Otros: relacionados con la gestión de los activos de propiedad intelectual como valorización de patentes, asesoría legal para acuerdos de licenciamiento, comercialización de patentes, procesos de transferencia tecnológica, identificación de oportunidades comerciales, entre otros.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DE LAS PARTES
La UNTELS es una Institución pública de educación superior universitaria, con RUC 20502245032, creada mediante Ley N° 27431, del 10 de enero de 2001, su denominación fue modificada con Ley N° 30184 del 6 xx xxxx del 2014, como Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (UNTELS). Su objeto social es: La formación integral de profesionales de ingeniería y administración de empresas, la producción y difusión científica y tecnológica con responsabilidad social, contribuyendo con el desarrollo de la zona sur de Lima y del Perú.
EL INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto
Legislativo 1033, que aprueba su Ley de Organización y Funciones, así como en las normas complementarias y reglamentarias. Tiene como funciones la promoción xxx xxxxxxx y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura xx xxxx y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO GENERAL DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto generar un acuerdo de colaboración institucional entre la UNTELS e INDECOPI con el propósito de establecer un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación CATI, como institución integrante de la Red Nacional de CATI en Perú, de manera que brinde servicios relativos a patentes y/u otros instrumentos de propiedad intelectual, a los investigadores y/o innovadores que se encuentren dentro del ámbito de influencia de sus actividades.
CLÁUSULA CUARTA. -OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO
De acuerdo con lo establecido en el objeto general del presente Convenio, el CATI deberá brindar servicios básicos relativos a la propiedad intelectual a los investigadores, emprendedores y/o innovadores que se encuentren dentro del ámbito de influencia de sus actividades.
En tal sentido, el CATI y el Coordinador Nacional de la Red Nacional de CATI del Perú coordinarán las actividades de capacitación, difusión o sensibilización relativas a los instrumentos de propiedad intelectual de competencia de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, la Dirección de Signos Distintivos y la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.
CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISOS CONJUNTOS
En virtud al presente documento, LAS PARTES se comprometen a:
a) Fomentar la sinergia e interacción interinstitucional para el desarrollo de conocimientos internos en UNTELS en materia de patentes y demás
instrumentos de la propiedad intelectual para la adecuada operatividad del CATI.
b) Promover el incremento del conocimiento y uso de las patentes como fuente de información tecnológica de valor para ser incorporados en los procesos de investigación e innovación que se desarrollan a nivel nacional, para la adecuada provisión de servicios del CATI.
c) Estimular el acercamiento de los investigadores y/o innovadores que se encuentren dentro del ámbito de influencia de la UNTELS, a través del CATI, a los diferentes instrumentos de la propiedad intelectual.
CLÁUSULA SEXTA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS
Compromisos del INDECOPI:
1. Designar en el Indecopi a un Coordinador de la Red Nacional de Centros de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI), encargado de lo siguiente:
a. Coordinar las actividades de fortalecimiento de capacidades técnicas del personal de la Red Nacional de CATI que sean organizadas por el INDECOPI y/o la OMPI;
b. Proporcionar orientación y apoyo técnico a las instituciones integrantes de la Red Nacional de CATI;
c. Organizar, con el apoyo de la OMPI, campañas de información, sensibilización y promoción de información técnica y científica acerca de los servicios de la red de CATI;
d. Promover las actividades y los servicios de la red de CATI en actividades de interés económico y comercial (ferias, exposiciones, etc.);
e. Coordinar y preparar la publicación de un boletín de información sobre las actividades de la red de CATI;
f. Velar por que se establezca mecanismos de comunicación e interacción para los miembros de la red;
g. Proponer e implementar un sistema de monitoreo de los servicios provistos por la Red Nacional de CATI.
h. Desarrollar y/o poner a disposición del personal de las instituciones integrantes de la Red Nacional de CATI, los procedimientos y los materiales necesarios, a fin de que puedan ejecutar eficazmente sus tareas; y
i. Mantener vínculos de colaboración con la OMPI.
j. Organizar y conducir una reunión anual para el intercambio de experiencias, resultados y operaciones entre los integrantes de la Red Nacional de CATI.
k. Elaborar un informe anual sobre las actividades de los CATI.
2. Implementar un sitio web dedicado especialmente a las actividades de la Red Nacional de CATI y velar por su mantenimiento y actualización.
3. Facilitar sus instalaciones para el desarrollo de actividades que estén dirigidas a los distintos intereses colectivos de la Red Nacional de CATI.
4. Otros que sean mutuamente acordados por LAS PARTES.
Compromisos de la UNTELS:
1. Asignar y facilitar un espacio para la implementación y operatividad del CATI;
2. Instalar, en el espacio asignado, como mínimo una computadora individual con conexión a Internet e impresora;
3. Asignar personal (como mínimo un profesional) que se encargue, de forma permanente y continua, de lo siguiente:
a. Proveer asistencia en la búsqueda de información científica y técnica contenida en las bases de datos sobre patentes gratuitas o comerciales, a los investigadores, innovadores y otros usuarios que se encuentren dentro del ámbito de influencia del CATI.
b. Brindar asistencia en la búsqueda de información técnica contenida en las bases de datos de publicaciones científicas y técnicas (literatura no patente) gratuitas o comerciales, a los investigadores, innovadores y otros usuarios que se encuentren dentro del ámbito de influencia del CATI.
c. Impulsar actividades de formación de capacidades en estrategias y técnicas de búsqueda en base de datos de patentes, mediante el uso de sistemas como PATENTSCOPE, ESPACENET, entre otros, dirigidas a los investigadores,
innovadores y otros usuarios que se encuentren dentro del ámbito de influencia del CATI.
d. Proporcionar orientación sobre los derechos de propiedad intelectual a lo largo del proceso de investigación y/o innovación, a los investigadores, innovadores y otros usuarios que se encuentren dentro del ámbito de influencia del CATI.
e. Proveer orientación sobre las herramientas de asesoramiento en relación con el proceso de la innovación en general, desde la concepción de una idea a la comercialización del producto inspirado en dicha idea, a los investigadores, innovadores y otros usuarios que se encuentren dentro del ámbito de influencia del CATI.
f. Conducir actividades y/o desarrollar material de difusión acerca de los servicios del CATI.
g. Facilitar al Coordinador de la Red Nacional de CATI, información que permita monitorear los servicios provistos por el CATI.
4. Brindar facilidades para que el personal del CATI pueda participar de la formación brindada por la OMPI y/o el INDECOPI.
5. Evaluar, de ser el caso, la provisión de servicios de valor añadido, según los intereses del CATI.
6. Designar un Coordinador del CATI que se encargue de monitorear la labor del personal asignado al CATI y los compromisos asumidos por la UNTELS en el marco del presente Convenio.
7. Facilitar la participación del personal y/o Coordinador del CATI en las reuniones anuales que se organicen para la interacción de la Red Nacional de CATI.
8. Otros que sean mutuamente acordados por las PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - TASAS DE SERVICIOS DEL CATI
Los servicios de asistencia y orientación proporcionados por el CATI serán gratuitos para los investigadores, innovadores y otros usuarios que se encuentren dentro del ámbito de influencia del Centro. No obstante, el CATI podrá cobrar por los servicios de valor añadido, si así lo considera pertinente, definiendo tasas según lo regulado por sus prácticas internas.
CLÁUSULA OCTAVA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS PARTES se comprometen a respetar inalienablemente lo relativo a los derechos de propiedad intelectual de los materiales que sean desarrollados de forma conjunta en el marco del presente Convenio.
De la misma forma, ambas instituciones acuerdan que no podrán utilizar los signos distintivos y/o representación gráfica de la marca (logotipo, isotipo y/o imagotipo) de la otra entidad, para fines no contemplados en el objeto del presente Convenio, salvo que cuente con el consentimiento por escrito de la otra Parte. Asimismo, para el uso de estos elementos LAS PARTES deberán coordinar previamente, a fin de que dicho uso se efectúe conforme a los lineamientos internos de cada entidad.
CLÁUSULA NOVENA. - DATOS PERSONALES, CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN
LAS PARTES se comprometen a proteger los datos personales que pudieran obtener, así como mantener la confidencialidad y/o reserva de la información calificada previamente como tal, que sea transferida de una Parte hacia la otra como parte de la ejecución de lo pactado en el presente Convenio de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales, Ley No. 29733, su Reglamento y sus modificatorias; asimismo, se obligan a utilizarla exclusivamente para el objetivo señalado en el mismo.
En tal sentido, ambas Partes se obligan a no proporcionar, divulgar o comunicar a terceros sin la autorización expresa debida, por ningún medio mecánico, electrónico y otro, la información, así como los informes y toda clase de documentos que se generen en relación al presente Convenio, haciéndose ambos responsables mutuamente por el mal uso que se pueda dar a la misma. Esta obligación permanecerá vigente aún después de concluido el Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA. - VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la última firma de los suscribientes, podrá ser renovado por el mismo periodo,
previo acuerdo entre LAS PARTES, a través de la remisión de una comunicación simple a los coordinadores, la misma que deberá contar con su conformidad y ser cursada con una anticipación de treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior, el presente Convenio podrá ser resuelto:
• Por acuerdo de LAS PARTES.
• Por incumplimiento injustificado del Convenio de alguna de LAS PARTES.
• Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, sin expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra Parte, con una anticipación de treinta (30) días hábiles
• Por caso fortuito o fuerza mayor que impida que una de LAS PARTES continúe cumpliendo con cualquiera de las obligaciones contraídas.
La solicitud de resolución del Convenio no liberará a LAS PARTES de los compromisos que se estuvieren ejecutando ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que se estuvieren desarrollando.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. -DE LA COORDINACION ENTRE LAS PARTES
Para los efectos de ejecución, seguimiento y supervisión del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan designar como sus representantes o coordinadores a las siguientes personas.
- Por el INDECOPI: El Coordinador Nacional de la Red Nacional de CATI del Perú.
- Por la UNTELS: El Coordinador del CATI.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para solucionar, en trato directo, cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, sobre la base del principio de buena fe y común intención.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DE LAS COMUNICACIONES
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigir, en virtud de este Convenio se efectuarán a los coordinadores y, de ser el caso, por escrito a la dirección señalada en la parte introductoria del presente Xxxxxxxx y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al coordinador.
Cualquier modificación de los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio, deberá ser notificada por escrito a la otra Parte, surtiendo efecto a los tres (3) días hábiles de realizada; en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a dichos domicilios se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES se comprometen a conducirse durante la vigencia del presente Convenio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y abstenerse de realizar, directa o indirectamente, a través de sus funcionarios, servidores, apoderados, representantes legales y personas vinculadas, cualquier práctica o acción que no se ajuste o no este contemplada en las normas o que pueda poner en tela de juicio su calidad profesional y/o moral, ante cualquier autoridad pública o privada, medios de comunicación o cualquier tercero, caso contrario se aplicará lo señalado en la cláusula de resolución.
LAS PARTES declaran que, durante el proceso de negociación y formalización del presente Convenio, no se ha generado ningún evento, situación o hecho que involucre
algún indicio de corrupción que pueda incidir en los compromisos asumidos a la suscripción del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ASPECTOS NO CONTEMPLADOS
Los aspectos no previstos en el presente Convenio y las modificaciones que LAS PARTES estimen conveniente realizar serán determinadas de común acuerdo vía suscripción de adendas.
Encontrándose LAS PARTES de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas estipuladas en presente Convenio de Colaboración, lo suscriben en señal de conformidad.
Firmado digitalmente por XXXXX XX XXXXXXX LUBIENSKA Hania FAU 20133840533 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.11.2020 15:26:37 -05:00
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Lubienska Presidenta del Consejo Directivo INDECOPI | Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Presidente de la Comisión Organizadora UNTELS |