Contract
IEPC/CG-A/244/2021
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGIRÁN LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE OXCHUC, CHIAPAS, PARA EL PERÍODO 2022-2024, APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA DE DICHO MUNICIPIO, CONFORME A SU SISTEMA NORMATIVO INTERNO.
G L O S A R I O
Código de Elecciones: Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Consejo General: Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Constitución Local: Constitución Política del estado libre y soberano de Chiapas.
Convenio 169 (OIT): Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPSNI: Comisión Provisional de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Decreto 135: Decreto del Congreso del Estado de Chiapas, publicado el 23 de enero de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, por el que se faculta al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para que, dentro del plazo de 90 días naturales, convoque, coadyuve y, en su caso, organice la elección de autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, así como califique la elección y expida la constancia de mayoría a través del régimen de elección por sistema normativo interno.
DEPC: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana
INE: Instituto Nacional Electoral
Instituto: Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
JGE: Junta General Ejecutiva.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LIPEECH: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Chiapas.
OECMO: Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc
OPLE: Organismos Públicos Locales.
RE: Reglamento de Elecciones.
Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SNI: Sistema Normativo Interno.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Tomo DCCXXV, número 6 el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; en dicho Decreto destaca la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
II. El 31 xx xxxx de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo número INE/CG447/2016, por el cual se aprueba la designación de él y las CC. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como Consejero Presidente y Consejeras Electorales de este Órgano Superior de Dirección, respectivamente. Quedando formalmente instalado el Consejo General de este organismo electoral local, al día siguiente de su emisión.
III. El 15 de enero del 2019, el Consejo General aprobó el acuerdo número IEPC/CG-A/002/2019, por el que declaró válidos los resultados del proceso de consulta por el que la ciudadanía del municipio de Oxchuc, Chiapas, determinó el sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades municipales.
IV. El 23 de enero de 2019, el Congreso del Estado de Chiapas publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el Decreto 135, por el que se faculta al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para que dentro del plazo de 90 días naturales, convoque, coadyuve y, en su caso, organice la elección de autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, así como califique la elección y expida la constancia de mayoría a través del régimen de elección por sistema normativo interno.
V. El 11 de febrero de 2019, el Consejo General mediante acuerdo número IEPC/CG-A/007/2019, aprobó la convocatoria a la ciudadanía del municipio de Oxchuc, para la elección de sus autoridades municipales, por el sistema de usos y costumbres.
VI. El 14 xx xxxxx de 2019, el Consejo General mediante acuerdo número IEPC/CG-A/013/2019, aprobó, a solicitud de la mesa de debates de la asamblea general del municipio de Oxchuc, Chiapas, la prórroga para la entrega de los lineamientos que regirán la elección de sus autoridades municipales conforme con el sistema normativo interno.
VII. El 21 xx xxxxx de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número INE/CG94/2019, mediante el cual, designa a los X.X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como Consejeras y Consejero Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
VIII. El 29 xx xxxxx de 2019, el Consejo General mediante acuerdo número IEPC/CG-A/016/2019, por el que se validan los lineamientos que regirán la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, conforme su sistema normativo interno.
IX. El 13 abril de 2019, se llevó a cabo la primera elección de autoridades municipales en el municipio de Oxchuc, bajo el SNI propio, con la modalidad de mano alzada, mediante la celebración de la asamblea única en la plaza central de la cabecera municipal en la que participó la ciudadanía del municipio tzeltal. En esta histórica elección participaron cerca de 12 mil ciudadanas y ciudadanos de 115 localidades del municipio.
X. El 22 xx xxxxx de 2019, el Consejo General, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/017/2019, por el que se califica y declara la validez de la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, realizada conforme a su SNI; y se declara procedente la expedición de la constancia de mayoría y validez a las y los ciudadanos electos.
XI. El 01 xx xxxxx de 2019, en sesión solemne el Consejo General de este Instituto Electoral Local, los CC. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, rindieron protesta como Consejeras y Consejero Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; en términos del punto cuarto del acuerdo INE/CG94/2019.
XII. El 20 xx xxxxx de 2020, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/009/2020, por el que derivado de la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus), determinó suspender plazos y términos administrativos y jurídicos, y se aplica la estrategia tecnológica para la implementación del trabajo desde casa, como medida preventiva de protección del personal del Instituto.
XIII. A partir del acuerdo que precede, el consejero presidente del Consejo General en su calidad de presidente de la JGE, derivado de la pandemia del virus Covid-19 (Coronavirus), ha emitido diversas determinaciones por la que se amplía la suspensión de plazos administrativos y jurídicos y la continuación del trabajo desde casa, y que se detallan a continuación:
● El 1 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
● El 27 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 xx xxxx de 2020.
● El 29 xx xxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 15 xx xxxxx de 2020.
● El 11 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
● El 29 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 15 de julio de 2020.
● El 14 de julio determinó la ampliación de la suspensión hasta el 31 de julio de 2020.
● El 29 de julio determinó la ampliación de la suspensión hasta el 14 xx xxxxxx de 2020.
● El 13 xx xxxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 31 xx xxxxxx de 2020.
● El 28 xx xxxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 16 de septiembre de 2020.
● El 11 de septiembre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020.
● El 30 de septiembre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 15 de octubre de 2020.
● El 15 de octubre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 03 de noviembre de 2020.
● El 30 de octubre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 03 de enero de 2021, reanudando actividades presenciales únicamente para asuntos vinculados al Proceso Electoral Local 2021, de carácter esenciales y urgentes. Debiéndose reincorporar solamente el personal necesario, presentándose de manera escalonada y alternada, bajo el debido cumplimiento Plan Interno de medidas de acción y prevención de salud e higiene aprobado para tal efecto.
● El 31 de diciembre de 2020, determinó la ampliación de la suspensión hasta el 01 de febrero de 2021.
XIV. El 28 xx xxxxx 2020, el Consejo General, aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/010/2020, por el que se autoriza la celebración de sesiones virtuales y/o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de la JGE, de Comisiones y de Comités, de este Organismo Electoral Local a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de emergencia derivado de la pandemia del Covid-19.
XV. El 29 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 111, Tomo III; el Decreto número 235 del Congreso del Estado de Chiapas, aprobó la LIPEECH, estableciendo en su artículo segundo transitorio, la abrogación del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobado mediante decreto número 181, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 299, tercera sección, de 14 xx xxxxx de 2017; derogando, además, todas las disposiciones legales que contravinieren o se opongan a dicho Decreto.
XVI. El 15 de julio de 2020, mediante acuerdo IEPC/CGA-/019/2020, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a propuesta de la JGE, emitió el Reglamento Interno de este Instituto.
XVII. El 14 xx xxxxxx de 2020, el Consejo General mediante acuerdo IEPC/CG/A-023/2020, aprobó el Reglamento de Sesiones del Consejo General y las Comisiones de este Instituto abrogando los emitidos el 12 de febrero del año 2009 y 24 de noviembre de 2014.
XVIII. El 21 xx xxxxxx de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG194/2020, por el que aprobó la designación del ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, como Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
XIX. El 24 xx xxxxxx de 2020, el Consejo General, en sesión urgente, tomó protesta al ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, como Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG194/2020, quedando documentado en el ACTA09-CG-URG-24082020, de este Instituto.
XX. El 25 xx xxxxxx de 2020, el Consejo General aprobó mediante acuerdo IEPC/CG-A/024/2020, la integración de las Comisiones Provisionales, entre otras, la de Sistemas Normativos Internos.
[…] que durante los procesos de consulta encaminado a la elección de autoridades municipales bajo la modalidad de Sistemas Normativos Internos en los municipios Indígenas, se establecerá una comisión de carácter "provisional", en consecuencia esta comisión, es una instancia colegiada con facultades de deliberación, opinión y propuesta, cuya finalidad es la de apoyar al Consejo General, en el desarrollo de actividades durante los procesos de consulta que vayan encaminados a elegir autoridades municipales pero no en el sistema de partidos, sino en la modalidad de Sistemas Normativos Internos […]
XXI. El 11 de septiembre de 2020, el C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Secretario Municipal del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, hace entrega en la Oficialía de Partes de este Instituto, del escrito mediante el cual, remite el Acta de Asamblea General Municipal de Oxchuc, Chiapas, celebrada el 17 xx xxxxxx del año 2020, en cuyo punto 4 del orden del día, destaca lo siguiente:
“Cuarta.- la asamblea general determinó que no se permitirá la instalación de un concejo municipal electoral de parte del instituto electoral del estado de Chiapas, pero sí se pedirá mediante esta acta de asamblea la coadyuvancia para encaminar la reestructuración del estatuto de la elección en el municipio de Oxchuc, por lo que en este mismo actos la asamblea general avala que el instituto electoral del estado de Chiapas, coadyuve para acompañar en la modificación o ratificación de los estatutos de elección en Oxchuc, respetando siempre la libre determinación de este municipio indígena de Oxchuc”. (SIC)
XXII. El 29 de septiembre de 2020, en sesión ordinaria del Consejo General, en el punto 5 del orden del día, se dio cuenta del escrito y acta de asamblea general, referenciado en el antecedente previo; mismo que en el desahogo de la cuenta, el Consejero Presidente instruyó al Secretario Ejecutivo remitir el escrito a la Comisión Provisional de SNI, para su atención conforme a derecho corresponda, lo cual se materializó mediante Memorándum IEPC.SE.210.2020.
XXIII. El 16 de octubre de 2020, en sesión de instalación la otrora Comisión Provisional de SNI aprobó el Acuerdo IEPC/CPSNI/A-003/2020, por el que se da respuesta a la solicitud de coadyuvancia en la elaboración del estatuto de elecciones y el proceso de elección 2021 de autoridades municipales, por SNI en el municipio de Oxchuc, Chiapas, declarándola como procedente.
XXIV. El 03 de diciembre de 2020, la SCJN, dentro el expediente 158/2020, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad, declaró la invalidez de los Decretos número 235, por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, y 237, por el que se expide la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicados en el Periódico Oficial de dicha Entidad federativa el veintinueve xx xxxxx de 2020 y, por extensión, la del Xxxxxxx Xx. 000, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, publicado en dicho medio de difusión oficial, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx forma, señaló que la declaratoria de invalidez decretada surtiría sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, dando lugar a la reviviscencia de las normas de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, previas a la expedición del referido Decreto número 235, en la inteligencia de que la consulta respectiva y la legislación correspondiente deberá realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral en el Estado, tal y como se aprecia en los Resolutivos Cuarto y Quinto, de la citada resolución.
XXV. El 14 de diciembre de 2020, se recibió notificación por el Congreso del Estado de Chiapas, de los resolutivos contenidos en las Acciones de Inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, pronunciado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que determinó la reviviscencia de la Ley Electoral vigente con anterioridad a la expedición, es decir, el Código de Elecciones.
XXVI. El 16 de diciembre de 2020, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/072/2020, mediante el cual se adecua la denominación de la Secretaría Administrativa, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación; la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, de este Organismo Electoral Local; se determina la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruye la armonización de la normatividad interna para hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el 14 xx xxxxx de 2017, mediante decreto 181; con motivo de su reviviscencia ordenado en la declaración de invalidez de los decretos 235, 237 y por extensión del 007, expedidos por el Congreso del Estado; en razón de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 158/2020 de la SCJN.
XXVII. El 16 de diciembre de 2020, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó mediante el acuerdo IEPC/CG-A/073/2020, el Reglamento Interior y el Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones, adecuados al Código de Elecciones y Participación Ciudadana aprobado
mediante el decreto número 181, publicado en el periódico oficial del estado número 299, el 14 xx xxxxx de 2017, en términos de la reviviscencia decretada en la resolución de la acción de inconstitucionalidad número 158/2020, emitida el 03 de diciembre de 2020, por la SCJN.
XXVIII. El 16 de diciembre de 2020, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/074/2020, por el que se ratifica la integración de las Comisiones y se crean las Comisiones Permanentes y Provisionales de este organismo electoral local, con motivo de la declaración de invalidez de los Decretos 235, 237 y por extensión del 007 expedidos por el Congreso del Estado; en razón de la Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas por la SCJN; destacándose la determinación de la creación de la Comisión Provisional de Sistemas Normativos Indígenas, cuya finalidad es la de apoyar al Consejo General, en el desarrollo de actividades durante los procesos de consulta que vayan encaminados a elegir autoridades municipales y coadyuvar en la elección a través de la modalidad de SNI.
XXIX. El 10 de enero de 2021, en sesión solemne del Consejo General, se declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2021, para la elección de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos.
XXX. El 15 de enero de 2021, la Titular de la DEPC remite Oficio IEPC.SE.DEPC.001.2021, dirigido al Presidente Municipal de Oxchuc, Chiapas, por el que se le solicita información respecto de las condiciones y avances en la elaboración de los estatutos electorales que regirán las elecciones en el referido municipio.
XXXI. El 19 de enero de 2021, mediante correo electrónico se recibe invitación suscrita por el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente Municipal, dirigida al Consejero Presidente del Instituto, con atención a la Consejera Presidenta de la Comisión Provisional de Sistemas Normativos Indígenas para asistir a Asamblea General Comunitaria a celebrarse el día 21 de enero de 2021, en las instalaciones del DIF MUNICIPAL, en atención a lo anterior, se presentaron a la Asamblea la Titular y personal de la DEPC, cabe mencionar que, al retirarse del municipio de Oxchuc, a la altura de la localidad de Bella Vista, fueron interceptados y retenidos por un grupo de ciudadanos y ciudadanas, quienes cuestionaron su presencia y visita al municipio, mismos que externaron su inconformidad de no ser tomados en cuenta para recibir la información respecto al proceso de elección de autoridades municipales de Oxchuc por SNI.
XXXII. El 23 de febrero de 2021, se presentaron en las instalaciones de DEPC, ciudadanía del municipio de Oxchuc, quienes se ostentaron como representantes de 47 localidades, manifestando dudas y desinformación respecto a las actividades relacionadas con el proceso electivo en Oxchuc y cuestionando la legitimidad o no de nombramientos realizados en Asamblea General Comunitaria para la revisión de documentos y cuestionando la existencia o no de convocatoria emitida por esta autoridad administrativa o por parte del ayuntamiento; fueron atendidos brindándoles información debida por parte de la Titular de la DEPC y funcionarios del Instituto.
XXXIII. El 26 de febrero de 2021, se envió Oficio IEPC.SE.DEPC.003.2021, signado por la Titular de la DEPC dirigido al Presidente municipal de Oxchuc, para referirse al incidente que sufrió el personal de este Instituto suscitado al término de la Asamblea General Comunitaria de fecha 21 de enero, de igual manera reiterarle que debe informar a toda la ciudadanía sobre la elección de sus próximas autoridades municipales.
XXXIV. El 27 de febrero de 2021, mediante llamada telefónica atendida por personal de la DEPC, el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien se ostenta como habitante y representante de 47 localidades del municipio de Oxchuc, solicitó reunión de trabajo en relación a la elección regida bajo el SIN del referido municipio.
XXXV. El 02 xx xxxxx de 2021, se llevó a cabo reunión de atención a petición de información, por parte de la ciudadanía del municipio de Oxchuc, quienes se ostentan como representantes de las 47 localidades de Oxchuc, con la presencia de la Consejera Electoral y Presidenta de la CPSNI Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, el Consejero Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Integrantes de la Comisión y personal adscrito a la DEPC.
XXXVI. El 08 xx xxxxx de 2021, se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto, escrito signado por los CC. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, (quienes se ostentan como presidente, secretario, tesorero y primer vocal de la mesa de los debates de las 47 comunidades de Oxchuc, Chiapas), dirigido al Consejero Presidente, por el que solicitan se contemple a la totalidad de los integrantes de la Asamblea General Comunitaria y de las 120 Asambleas comunitarias para la designación; se considere a las 47 comunidades que representan para integrar la Asamblea
General Comunitaria y se consulte al máximo órgano de decisión comunitario, sobre la integración de los representantes.
XXXVII. El 09 xx xxxxx de 2021, mediante Oficialía de Partes de este Instituto, se recibió escrito signado por el
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, al que adjuntó acta de Asamblea General Comunitaria de fecha 06 xx xxxxx de 2021, donde se integra el Órgano Electoral Comunitario, que se encargará de coordinar los trabajos comunitarios para revisar y elaborar los estatutos de las próximas elecciones en el municipio de Oxchuc, bajo los SNI.
XXXVIII. El 25 xx xxxxx de 2021, mediante Oficialía de Partes de este Instituto, se recibió escrito signado por el
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en el cual solicita se realice mesa de trabajo con integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, Consejeras y Consejeros Electorales del IEPC; dicha reunión se llevó a cabo el día 15 xx xxxxx de 2021.
XXXIX. El 24 xx xxxx de 2021, mediante correo electrónico de la DEPC, dirigido a la Titular de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, signado por el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, al que adjunta Convocatoria de la primera Asamblea General Comunitaria informativa de ese municipio.
XL. El 28 xx xxxx de 2021, se recibió vía correo electrónico de la DEPC, dirigido a la Titular de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, signado por el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx presidente del OECMO, al que adjunta la segunda Asamblea General Comunitaria organizativa del municipio de Oxchuc, convocada por el Órgano Electoral Comunitario.
XLI. El 06 xx xxxxx de 2021, tuvo verificativo la jornada electoral para diputaciones y miembros de ayuntamiento, en el estado de Chiapas. En el caso del del municipio de Oxchuc no fue posible instalar casillas para la elección de diputaciones, porque parte de su ciudadanía no lo permitió.
XLII. El 23 xx xxxxx de 2021, JGE, aprobó el acuerdo No. IEPC/JGE-A/042/2021, por el que se retoman actividades presenciales únicamente para asuntos esenciales y urgentes, ordinarios y vinculados al Proceso Electoral Local 2021 y se mantiene la aplicación de la estrategia tecnológica para la implementación del trabajo desde casa, como medidas preventivas de protección del personal del Instituto, derivado de la pandemia del virus XXXX-XXX-0, XXXXX-00 (CORONAVIRUS).
XLIII. El 01 de julio de 2021, mediante el Sistema de Gestión de Correspondencia, se recibe memorándum IEPC.SE.595.2021, signado por Secretario Ejecutivo, dirigido a la Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Provisional de Sistemas Normativos Indígenas, remitiendo escrito signado por integrantes del Órgano Electoral Comunitario, dirigido al Consejero Presidente, en que solicitan reunión de trabajo con integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc.
XLIV. El 13 xx xxxxxx de 2021, se recibió vía correo electrónico y el Sistema de Gestión de Correspondencia (SIGECO), escritos signados por el Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, secretario del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, referente a la entrega de copia simple de Asamblea General celebrada el 24 xx xxxx de 2021.
XLV. El 13 xx xxxxxx de 2021, se recibió vía correo electrónico y el Sistema de Gestión de Correspondencia (SIGECO), escrito signado por el Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc referente a la invitación para la Tercera Convocatoria de asamblea general comunitaria de Oxchuc.
XLVI. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Coordinador de Población Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxx, se realizó el taller de mediación y violencia política en razón de género, organizado por la Comisión Provisional de Sistemas Normativos Indígenas y la Unidad Técnica de Género, dirigido a quienes integran el Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, con la participación de Consejeras Electorales, personal de las Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Unidad de Género.
XLVII. El 16 de octubre de 2016, se realizó el Seguimiento de la Cuarta Asamblea General Comunitaria del municipio de Oxchuc, convocada por el OECMO, con la presencia de 146 representantes y autoridades de las comunidades del municipio antes mencionado. A la que asistió la Presidenta de la Comisión así como
personal de la DEPC, para brindar información sobre las funciones de coadyuvancia del IEPC y el derecho a la participación política de las mujeres indígenas en SNI. Escuchadas y agotadas las participaciones de las y los integrantes de la Asamblea General, se procedió a someter su aprobación o rechazo por votación a mano alzada la integración en el OECMO de dos o cuatro personas que representaran las comunidades fraccionadas.
Luego de dar a conocer los resultados de dichas sanciones, los promoventes de los 4 espacios en el OECMO, alentaron a sus adeptos a aproximarse a la mesa de presídium de forma intempestiva, con lo que iniciaron actos de disturbio que impidió continuar con el desarrollo de la Asamblea.
XLVIII. El 31 xx xxxxxx de 2021, el Secretario Ejecutivo envió a través de correo electrónico institucional el oficio IEPC.SE.917.2021, dirigido a la Secretaria General de Gobierno Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, reiterando la solicitud de apoyo para llevar a cabo reunión de trabajo con las autoridades municipales de Oxchuc y grupos de opositores para elaborar un plan conjunto de acciones para la renovación sus autoridades municipales.
XLIX. El 01 de septiembre de 2021, mediante el Sistema de Gestión de Correspondencia, se recibe memorándum IEPC.SE.679.2021, signado por Secretario Ejecutivo, dirigido a la Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Provisional de Sistemas Normativos Indígenas, en que adjunta, escrito dirigido al Consejero Presidente del Instituto, signado por quienes se ostentan como autoridades de 34 comunidades y un barrio del municipio de Oxchuc, en el que manifiestan diversas inconformidades en la integración del OECMO, puesto que afirman no haber sido convocados a la Asamblea General Comunitaria celebrada el 06 xx xxxxx de 2021, convocada por el X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, en que se eligió a las y los integrantes de dicho Órgano, señalando además, coacción por parte del Presidente Municipal de Oxchuc, en que solicitan la intervención inmediata de este Instituto, a fin de garantizar su derecho de participación en el proceso electoral mediante SNI, y le sea permitido la incorporación de 4 ciudadanos de las comunidades y barrios que representan, en que solicitan:
“PRIMERO: Que el órgano Electoral Comunitario tome en cuenta las 34 comunidades y un barrio en cada convocatoria para las asambleas generales, por lo que, el día 21 xx xxxxxx del presente año, varias de nuestras comunidades no les hicieron llegar dicha invitación.
SEGUNDO: En la vida democrática de las próximas elecciones por usos y costumbres en nuestro municipio, no debe de existir influyentísmo por parte del presidente actual, y por el simple hecho de no haber sido convocados desde un principio para la elección del Órgano Electoral Comunitario, nosotros las 34 comunidades y un barrio exigimos el derecho de integrarnos al órgano Electoral Comunitario de nuestro municipio por lo menos 4 ciudadanos que serán elegidos por nosotros, dicha exigencia es resultado de la discriminación y exclusión que prevaleció desde la integración del órgano Electoral Comunitario, de manera que, Dentro de la misma se encuentra integrado por 4 personas que forman parte de grupos minoritarios que se hacen pasar con una comunidad.
TERCERO: Las comunidades enteras y fraccionadas, pero establecidas legalmente deben ser primeramente identificados y tomados en cuenta, ya que no existe un control de la misma por el órgano electoral de nuestro municipio y cualquier grupo puede hacer valer derechos que no le corresponde con el simple hecho de contar con un agente y comité y· bastón de mando, y por supuesto, que por usos y costumbres tampoco pueden ser reconocidos, se está usurpando funciones y el nombre de las comunidades lo que puede provocar algún tipo de duda. Incertidumbre o Incluso confrontaciones en el momento de presentarse y contestar el pase de lista en cada asamblea general. Según el decreto 135 del· Honorable Congreso del Estado de Chiapas, por el 'que se faculta al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana IEPC), EN EL ARTICULO 2, PARRAFO 1, son 120 .comunidades que fueron reconocidas y que conformo la asamblea general en el proceso anterior, probablemente exista un aumento de comunidades, pero no debe existir duplicidad u otras que se quieran hacer pasar como tal de manera ilegitima o ser aprobado y reconocido por el órgano comunitario para ciertos intereses”. (SIC)
L. El 08 de septiembre de 2021, mediante Sistema de Gestión de Correspondencia, se recibe memorándum número IEPC.SE.688.2021, signado por el Secretario Ejecutivo, al que adjunta escrito de fecha 06 de septiembre de 2021, signado por quienes se ostentan como “autoridades de las 34 comunidades y dos
barrios del Municipio de Oxchuc, Chiapas…”(sic) En el que manifiestan que, al participar en la asamblea general de fecha 28 xx xxxxxx del presente, al realizar su propuesta de integrar a cuatro personas en el Órgano Electoral Comunitario, fue rechazada y fueron objeto de amenazas e intimidación por parte de los integrantes del Órgano electoral comunitario.
Mediante el cual, entre otras consideraciones, solicitan “se contemple cuatro integrantes del órgano electoral comunitario del municipio de Oxchuc…” (sic).
LI. El 13 de septiembre de 2021, se recibió en Oficialía de partes de este Organismo Electoral, escrito signado por el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx secretario del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, haciendo entrega del acta de Asamblea General Comunitaria celebrada el 29 xx xxxx de 2021 y acta circunstanciada.
LII. El 13 de septiembre de 2021, se recibió en Oficialía de partes de este Organismo Electoral, escrito signado por el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx secretario del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, haciendo entrega del acta de Asamblea General Comunitaria celebrada el 17 xx xxxxx de 2021.
LIII. El 14 de septiembre, se recibió a través del correo electrónico institucional de parte de la Secretaría Ejecutiva, escritos del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, en los cuales contiene el acta de asamblea y acta circunstanciada de fecha 29 xx xxxx de 2021, acta de asamblea de fecha 17 xx xxxxx y acta circunstanciada con fecha 29 xx xxxx de 2021.
LIV. El 21 de septiembre de 2021, se recibió vía correo electrónico institucional de la DEPC, escrito signado por el Presidente del Órgano Electoral Comunitario, mediante cual solicita reunión de trabajo con integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc para avanzar en los trabajos referentes a perspectiva de género y quejas y controversias, de igual manera adjuntan la convocatoria a la cuarta Asamblea General Comunitaria de Oxchuc.
En atención a lo solicitado, mediante correo institucional se remite Oficio IEPC.SE.DEPC.023.21, signado por la Titular de la DEPC, dirigido a las y los integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, se convoca a reunión de trabajo el día 27 de septiembre de la presente anualidad.
LV. El día 24 de septiembre de 2021, se remite vía correo institucional Oficio IEPC.SE.948.21, signado por el Secretario Ejecutivo, dirigido a la Secretaria General de Gobierno, por el que se solicita apoyo institucional para convocar a reunión de trabajo con autoridades municipales y grupos opositores en Oxchuc.
LVI. El 26 de septiembre de 2021, mediante correo institucional se remite escrito signado por el Presidente del Órgano Electoral Comunitario, mediante cual solicita nueva fecha para la realización de la reunión programada el día 27 de septiembre, señalan:
Les comunicamos que, debido a las múltiples actividades y cargos comunitarios de cada uno de los integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, no nos será posible asistir a este valioso encuentro. Por lo que les solicitamos una nueva fecha considerando que pueda realizarse tomando en cuenta los días cercanos al fin de semana como un día jueves o viernes. (SIC)
En atención a lo solicitado, mediante correo institucional se remite Oficio IEPC.SE.DEPC.025.2021, signado por la Titular de la DEPC, dirigido a las y los integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, se convoca a reunión de trabajo el día 01 de octubre de la presente anualidad.
LVII. El día 28 de septiembre de 2021, en sesión ordinaria, la Comisión Provisional de Sistemas Normativos Indígenas, aprobó el Acuerdo IEPC/CPSNI/A-03/2021, por el que se propone al Consejo General la respuesta a los escritos presentados por quienes se ostentan como presidente, secretario, tesorero y primer vocal de la mesa de debates de 47 comunidades; así como de autoridades auxiliares y comités de padres de familia de 34 comunidades y dos barrios, todas del municipio de Oxchuc, Chiapas.
LVIII. El 01 de octubre de 2021, en cumplimiento a la instrucción del Secretario Ejecutivo del Consejo General, mediante Memorándum IEPC.SE.735.2021, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana remitió el acuerdo IEPC/CG-A/235/2021, a través de correo electrónico Institucional a los CC. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, representantes de las de 34 comunidades y dos barrios, todas del municipio de Oxchuc, Chiapas; Prof. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx,
Presidente Municipal de Oxchuc; Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente del Órgano Electoral Municipal de Oxchuc.
LIX. El 03 de octubre de 2021, se remitió vía correo electrónico al Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización electoral, vía correo electrónico el memorándum IEPC.SE.DEPC.250.2021, solicitando el catálogo de localidades con lista nominal por genero del municipio de Oxchuc. El 04 de octubre de 2021, se recibió vía correo electrónico institucional, de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral el catálogo de localidades con lista nominal de los municipios de Oxchuc.
LX. El 05 de octubre de 2021, se recibió a través del correo electrónico institucional de parte de la Secretaria Ejecutiva, los oficios IEPC.SE.962.2021 e IEPC.SE.961.2021, con el propósito de dar cumplimiento al punto tercero del acuerdo IEPC/CG-A/235/2021.
LXI. El 12 octubre de 2021, mediante correo electrónico se recibió escrito signado por el C. Profr. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, al que adjunta la convocatoria del seguimiento de la cuarta asamblea general comunitaria, donde se trataron asuntos sobre el proceso de elección interna.
LXII. El 13 de octubre de 2021, se recibió vía correo electrónico institucional de la Secretaría Ejecutiva, Memorándum IEPC.SE.759.2021 mediante el cual remitieron escrito del representante legal de comunidades sede comunidad de Chaonil, solicita la instalación de una mesa interinstitucional, así como también remite escrito signado por representantes de la asociación estatal de pueblos indios A.C sobre el proceso de elecciones de autoridades del sistema normativo interno de usos y costumbres. Solicitud atendida, mediante Oficio IEPC.SE.DEPC.044.2021 y Oficio IEPC.SE.DEPC.045.2021, respectivamente, en respuesta a su solicitud.
LXIII. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Coordinador de Población Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxx, se realizó el taller de mediación y violencia política en razón de género, dirigido a quienes integran el Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, con la participación de Consejeras Electorales, personal de las Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Unidad de Género.
LXIV. El 29 de octubre de 2021, se recibió vía correo electrónico de la DEPC, escrito de 28 de octubre de 2021 signado por el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx secretario del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, por el que hace entrega acta circunstanciada de 18 xx xxxxxx de 2021.
LXV. El 29 de octubre de 2021, se recibió vía correo electrónico de la DEPC, escrito de 28 de octubre de 2021 signado por el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx secretario del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, por el que hace entrega acta circunstanciada de 18 xx xxxxxx de 2021.
LXVI. El 03 de noviembre de 2021, se recibió vía Oficialía de Partes, el escrito signado por el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, mediante el cual hace “entrega de Actas de Asambleas Comunitarias realizadas previas a la presentación de representantes Propietarios, Suplentes y Principales en Asamblea General de 28 xx xxxxxx de 2021…” (sic). Anexando 155 actas de Asamblea correspondientes a: 138 localidades y 17 barrios del Municipio de Oxchuc.
LXVII. El 08 de noviembre de 2021, se recibieron vía SIGECO, escritos signados por el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, mediante los cuales hace entrega de Actas Circunstanciadas de Asambleas Generales celebradas con fechas 18 y 28 xx xxxxxx, 00 xx xxxxxxxxxx, 00 x 00 xx xxxxxxx de 2021; así como del Acta Circunstanciada de la Reunión celebrada con Comunidades Fraccionadas el 21 xx xxxxxx de este mismo año.
LXVIII. El 10 de noviembre de 2021, se recibió a través del correo electrónico institucional, la convocatoria de seguimiento a la cuarta asamblea general comunitaria convocada por el OECMO, remitida por el Presidente del Órgano Electoral del Municipio de Oxchuc.
LXIX. El 10 de noviembre de 2021, vía correo electrónico se remitió Oficio IEPC.SE.DEPC.042.2021, dirigido al C. Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, para solicitar como parte de las actividades de coadyuvancia en actual proceso de renovación de autoridades municipales en el municipio de Oxchuc,
• Convocatoria de 02 de octubre de 2021
• Convocatoria de 28 xx xxxxxx de 2021
LXX. El 11 de noviembre de 2021, vía correo electrónico se remitió el Oficio IEPC.SE.DEPC.043.2021, dirigido al
X. Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, para solicitar como parte de las actividades de coadyuvancia en el actual proceso de renovación de autoridades municipales en el municipio de Oxchuc,
• Acta de Asamblea General de 25 xx xxxxxx de 2020
• Acta de Asamblea General de 21 de enero de 2021
• Acta de Asamblea General, previa al 06 xx xxxxx de 2021
LXXI. Los días 12, 18 y 21 de noviembre de 2021, derivado de invitaciones por parte de la Secretaría General del Gobierno, y como parte de las actividades de coadyuvancia se realizaron reuniones xx xxxx interinstitucional, con la participación de Consejeras y Consejeros Electorales, así como representación de instituciones estatales y federales, autoridades comunitarias, Representación de las 36 comunidades fraccionadas y representación de 131 comunidades del Municipio de Oxchuc, Chiapas. Lo cual derivó, en la firma del documento “Pacto de civilidad, en contexto del Proceso Electoral en el Municipio de Oxchuc por Sistema Normativo.”, en cuyos puntos de Acuerdo señala:
PRIMERO. Ambas partes de manera libre, voluntaria y espontánea manifiestan estar de acuerdo con la firma del presente Pacto de Civilidad para no generar actos de violencia, radicales, de agresión ni caer en provocaciones entre ellos.
SEGUNDO. Ambas partes acuerdan que la normatividad del proceso electoral por sistema normativo, se realizará tomando como base las reglas del proceso inmediato anterior del año 2019, y cualquier inconformidad, la harán vales ante las instancias comunitarias internas y en su caso, ante las autoridades jurisdiccionales.
TERCERO. Ambas partes habiendo consultado con sus respectivas bases, acuerdan que la inclusión de 3 miembros, de las comunidades inconformes al Órgano Electoral Comunitario compartan derechos y obligaciones basándose en los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad.
CUARTO. Ambas partes firman el compromiso de garantizar el libre tránsito al interior del municipio de Oxchuc, evitando cualquier tipo de bloqueo, intimidación o impedimento para que la ciudadanía se conduzca libremente y realice sus actividades de manera normal.
QUINTO. Ambas partes se comprometen a garantizar la seguridad de la ciudadanía en las próximas celebraciones de asamblea y durante todo el proceso de renovación de autoridades municipales, por sistema normativo, sin coartar el derecho a la participación y libre expresión de los representantes en la Asamblea General, y respetar la normativa que presente el Órgano Electoral Comunitario, en el registro y acreditación de los representantes de comunidades las asambleas generales.
SEXTO. Ambas partes acuerdan, que será a través del Órgano Electoral Comunitario, quien sea el que realice las gestiones correspondientes al acompañamiento institucional y seguridad del proceso electoral comunitario.” (sic)
LXXII. El 16 de noviembre de 2021, se recibió vía Oficialía de partes, el escrito signado por el Prof. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, quien se ostenta como Presidente de la Comisión del Pueblo de Oxchuc, en representación de 133 comunidades y 25 barrios de la cabecera municipal de dicho Municipio, mediante el cual hace entrega de copia simple del Acta de la Asamblea General Comunitaria de fecha 11 de noviembre de la presente anualidad.
LXXIII. El 19 de noviembre de 2021, se recibió vía Oficialía de partes, el escrito signado por el Prof. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, quien se ostenta como Presidente de la Comisión del Pueblo de Oxchuc, en representación de 133 comunidades y 25 barrios de la cabecera municipal de dicho Municipio, mediante el cual hace entrega de copia simple del Acta de la Asamblea General Comunitaria, de 11 de noviembre de 2021.
LXXIV. El 25 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico se recibió escrito signado por el C. Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, relativo a la solicitud para audiencia y/o mesa de trabajo, para informar los avances del proceso electivo del Municipio de Oxchuc, solicitud atendida mediante oficio No. IEPC.SE.1028.2020.
LXXV. El 01 de diciembre de 2021, se recibió vía Oficialía de partes, el escrito signado por el C. Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, al que anexa,
[…]
Copia simple de actas de asamblea comunitaria junto con su lista con sus nombres y firmas de los asistentes a cada asamblea interna, realizada previo a la presentación de representantes propietarios y suplentes hombres y mujeres así como de principales propietarios y suplentes de cada comunidad y barrio de la cabecera del día 28 xx xxxxxx de 2021, en asamblea general realizada en las instalaciones del DIF Municipal… (SIC)
LXXVI. El 01 de diciembre de 2021, se recibió vía Oficialía de partes, escrito signado por el C. Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, por el que solicita,
[…]
Copia de la lista nominal que corresponde al municipio de Oxchuc, con fecha actualizada hasta esta fecha, debido a que las elecciones por sistemas normativos propios esta por realizarse en las próximas semanas… (SIC)
LXXVII. El 02 y 03 de diciembre de 2021, tuvo verificativo el Seguimiento de la Cuarta Asamblea General Comunitaria de Oxchuc, en el Domo del DIF Municipal, dicha asamblea decretó un receso para reanudarse el 03 de diciembre de 2021, y continuar la discusión de los lineamientos de elección por SNI.
LXXVIII. El 06 de diciembre de 2021, en la Sala de Sesiones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, se recibieron por parte del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, las Actas de Asamblea General celebradas los días 02 y 03 de diciembre de 2021, en las que se aprueban los Lineamientos motivo del presente acuerdo.
LXXIX. El O7 de diciembre de 2021, se recibió vía Oficialía de partes, el escrito signado por el C. Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, en que hace entrega del Acta Asamblea General de fecha 27 de noviembre de 2021.
LXXX. El O7 de diciembre de 2021, se recibió vía Oficialía de partes, el escrito signado por el C. Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, en que hace entrega del Acta Asamblea General de fecha 06 de diciembre de 2021.
LXXXI. El O7 de diciembre de 2021, se recibió vía Oficialía de partes, escrito signado por el C. Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario del Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas, por el que manifiesta,
“SOLICITAR SU COADYUVANCIA, A QUE A TRAVEZ DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SE IMPLEMENTE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EMITIR LA CONVOCATORIA Y ACREDITAR A OBSERVADORES ELECTORALES ASI COMO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LAS ELECCIONES DEL PROXIMO 15 DE DICIEMBRE DE
2021 EN EL MUNICIPIO DE OXCHUC, CHIAPAS, para que de manera conjunta con el Órgano Electoral Comunitario Emitamos dicha convocatoria. (SIC)
Por otro lado, que en el momento de aprobarse los lineamientos de elecciones por el Consejo General del Instituto Electoral, también nos ayuden a emitir las convocatorias, así como su publicación en sus distintos redes sociales del Instituto y además de las impresiones necesarias para su máxima publicidad en todas las 142 localidades y 25 barrios de la cabecera municipal de Oxchuc, Chiapas.” (SIC)
Una vez precisados los antecedentes y,
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0. Que de conformidad con el artículo 1, párrafos 1, 2 y 3, de la CPEUM, en México, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece; la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, deberá llevarse a cabo de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; para lo cual, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2. Que en el artículo 2, párrafo 4, apartado A, fracciones I, II, III y VII, de la CPEUM, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, y en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Federal, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres; así como elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
3. Que el artículo 8 de la CPEUM instituye el derecho de petición que deberán respetar los funcionarios y empleados públicos, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; a la cual deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
4. Que, el artículo 41, Base V, Apartado C, numerales 3 y 11, de la CPEUM; establece que la organización de las elecciones en las entidades federativas, y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de los OPLE, los cuales ejercerán funciones entre otras, en materia de preparación de la jornada electoral, y todas las no reservadas al INE, así como las que determine la ley.
5. Que el Convenio 169 (OIT), reconoce la libre determinación y el control del territorio, las instituciones y formas de organización de los pueblos y comunidades indígenas, y por ende, el reconocimiento al autogobierno, sustentado en la práctica de sus usos y costumbres.
6. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Local, el estado chiapaneco, es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los SNI de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con lo establecido en dicha Constitución y en la CPEUM y está comprometido con la protección de su biodiversidad.
7. Que el artículo 3 de la Constitución Local instaura al Estado de Chiapas, la obligación de promover y respetar todos los Derechos Humanos contenidos en esa Constitución, en la CPEUM y en los Tratados Internacionales; así como de garantizar su ejercicio libre y pleno para asegurar la protección más amplia de toda persona.
8. Que de conformidad con el artículo 5, fracciones I y II, de la Constitución Local, toda persona tiene derecho a la protección de su dignidad, como el principio inherente al ser humano y sobre el que se sustenta la base para el disfrute de todos sus derechos, para que sea tratada con respeto y no como un objeto o cosa, ni sea humillada, degradada o envilecida; y no ser discriminada por causa de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen étnico o social, posición económica, nacimiento, preferencia sexual o cualquier otra condición.
9. Que de acuerdo con el artículo 7, párrafos 1 y 3, de la Constitución Local, el Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; reconociendo y protegiendo esa Constitución a los pueblos Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal; en el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado posee la obligación de proteger y promover el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas.
10. Que el artículo 7, xxxxxxxx 0 x 0, xx xx Xxxxxxxxxxxx Local, instituyen derechos que le asisten a los pueblos y comunidades indígenas, como lo es el de la libre determinación, el cual se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Chiapas, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto, dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales; así mismo, se reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, fomentando la participación y empoderamiento de las mujeres.
11. Que de acuerdo con el artículo 7, párrafos 13 y 14, de la Constitución Local, el Estado tiene la obligación de reconocer y garantizar el derecho de los municipios indígenas a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sobre sus formas de organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres. Los derechos que les asiste a los pueblos y comunidades indígenas establecidos en la Constitución Local, deberán ser protegidos y regulados por la ley reglamentaria respectiva y por las demás leyes, en sus correspondientes ámbitos de competencia, y serán, además, garantizados por las autoridades estatales y municipales, así como por las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.
12. Que de conformidad con el artículo 8, de la Constitución Local, en el Estado de Chiapas se garantiza, que todas las personas son iguales ante la ley y que no habrá diversidad de tratamiento por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política posición económica, origen étnico o social, lugar de nacimiento, o de cualquier otra índole o condición.
13. Que el artículo 18, fracciones I, II y III, de la Constitución Local, instaura algunas de las obligaciones de los habitantes del Estado chiapaneco, mismos que se considera a aquellos quienes residan de manera permanente o temporal dentro de su territorio, sea cual sea su nacionalidad o estado migratorio; siendo tales obligaciones: respetar y hacer respetar los derechos de las personas reconocidos en la CPEUM y en la Constitución Local; conocer y cumplir tales constituciones y las leyes secundarias que en ellas se fundamentan; así como, reconocer como un valor la diversidad cultural en el estado y no ejercer actos de violencia o discriminación; respetar los valores cívicos y culturales del pueblo chiapaneco para coadyuvar a su superación y la paz social en el estado.
14. Que por su parte, el artículo 22, fracciones I, II, III y IV, de la Constitución Local, establece algunos de los derechos que le asiste a toda persona que sea ciudadana en el Estado, siendo éstos: poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; votar en las elecciones correspondientes e intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la legislación de la materia; a ser preferidas, cuando exista igualdad de condiciones, frente a quienes no lo sean para desempeñar cualquier cargo o comisión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente; y, tomar parte en los asuntos políticos del estado mediante la formulación de peticiones y la asociación libre y pacífica.
15. Que el xxxxxxx 00 del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece que en los municipios regidos electoralmente por sistemas normativos internos indígenas, el Instituto posee la obligación de reconocer, respetar, coadyuvar, salvaguardar y garantizar el funcionamiento de dichos sistemas, vigilando que se respeten en todo momento los derechos individuales de las y los miembros de la comunidad.
16. Que en atención a lo dispuesto por las autoridades de salud, será necesario que el personal de este organismo electoral local, así como el Órgano Electoral Comunitario y la Asamblea General Comunitaria del municipio de Oxchuc, observen y cumplan con las medidas sanitarias que se encuentren vigentes en el Estado, como parte de la prevención, mitigación y contención de los contagios ocasionados por la
pandemia del virus XxxX-XxX0 (Xxxxx-00), evitando con ello poner el riesgo la salud de las personas, sin que ello suponga una vulneración o transgresión a los derechos de político electorales de las comunidades originarias.
Asimismo, se observe y atienda en todo momento las disposiciones que se han emitido en relación con los pueblos indígenas frente a la pandemia del virus SarS-CoV2, tal como lo dispuesto por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) en su Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus XXXX-XxX0 (Xxxxx-00).
17. Que las autoridades electorales para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 numeral 1 del Código de Elecciones.
18. Que las determinaciones y decisiones de la Asamblea General como máximo órgano de decisión comunitaria, emanadas del consenso constituyen el ejercicio efectivo del derecho a la autodeterminación y del principio de auto disposición, por lo tanto, son principios básicos en la actuación de esta autoridad electoral, al realizar la aprobación de los lineamientos que regirán la renovación de las autoridades del municipio de Oxchuc. Esto es así, ya que tal como lo sustenta la tesis XXVII/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con rubro ''SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. IMPLICACIONES DEL DERECHO DE AUTODISPOSICIÓN NORMATIVA' los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y que una de sus expresiones más importantes consiste en la facultad de auto disposición normativa, en virtud de la cual tienen la facultad de emitir sus propias normas jurídicas a efectos de regular las formas de convivencia interna. Ello trae como consecuencia que en caso de conflictos o ausencia de reglas consuetudinarias aplicables. deben ser los propios pueblos y comunidades a través de las autoridades tradicionales competentes y de mayor jerarquía conforme a su sistema, las que emitan las reglas que, en su caso se aplicarán para solucionar el conflicto o solventar las lagunas normativas”, y tesis “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO´ debe reconocerse el derecho a la libre determinación de los pueblos y las comunidades indígenas, buscando su máxima protección y permanencia. En ese sentido, en el marco de aplicación de los derechos individuales y colectivos indígenas, los órganos jurisdiccionales deben privilegiar el principio de maximización de la autonomía, salvaguardando y protegiendo el sistema normativo interno que rige a cada pueblo o comunidad, siempre que se respeten los derechos humanos, lo que conlleva tanto la posibilidad de establecer sus propias formas de organización, como también la de regularlas, pues ambos aspectos constituyen la piedra angular del autogobierno indígena.”
19. Que la libre determinación de los pueblos indígenas comprende la facultad para que a través de sus instituciones normen su organización interna, modifiquen acuerdos o formas culturales; se tiene en cuenta la jurisprudencia 20/2014 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con rubro "COMUNIDADES INDÍGENAS. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO' que sostiene que el sistema jurídico de las comunidades indígenas se integra con las normas consuetudinarias y con aquellas otras que se establecen por el órgano de producción normativa de mayor jerarquía que, por regla general es su asamblea, debido a que las decisiones que emite respetando el procedimiento respectivo privilegian la voluntad de la mayoría.
20. Que la Asamblea General del municipio de Oxchuc, Chiapas, al ser un municipio que se rige por su propio sistema normativo, y por los principios de autogobierno y autodeterminación tiene las facultades y atribuciones propias para realizar su proceso electivo de acuerdo con los lineamientos que el mismo determine, siempre y cuando se garanticen las condiciones necesarias de participación para los habitantes de dicho municipio, estableciendo mecanismos de inclusión y resolución de controversias según sus usos y costumbres cuyo órgano encargado de realizar el proceso electivo, debe actuar respetando los principios democráticos que eviten la vulneración a los derechos político electorales de las y los ciudadanos.
21. Que de acuerdo con lo solicitado en el Acta de Asamblea General del municipio de Oxchuc, Chiapas, de fecha 17 xx xxxxxx de 2020, esta autoridad máxima determinó, en primer lugar, la ratificación de las próximas elecciones del municipio bajo su sistema normativo interno propio; en segundo lugar determinó que no exista participación de los partidos políticos, ni campañas electorales, ni propagandas en el
proceso electivo próximo a realizarse; así mismo éste órgano máximo de decisión determinó que no se permitiría la instalación de un Consejo Municipal Electoral por parte del Instituto, pero sí se pediría la coadyuvancia al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para encaminar la reestructuración, modificación o ratificación de los estatutos de la elección en Oxchuc, respetando siempre la libre autodeterminación del municipio.
Ante la solicitud de coadyuvancia requerida a este Instituto y de conformidad con los criterios jurisprudenciales que se señalan a continuación, se emitió el proyecto de acuerdo No. IEPC/CPCNI/A- 003/2020, de la Comisión Provisional de Sistemas Normativos Internos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se da respuesta a la solicitud de coadyuvancia en la elaboración del Estatuto de Elecciones en el proceso de elección 2021 de autoridades municipales, por sistemas normativos en el municipio de Oxchuc, Chiapas.
Jurisprudencia 15/2008
COMUNIDADES INDÍGENAS. LA AUTORIDAD ELECTORAL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES (LEGISLACIÓN DE
OAXACA).- De los artículos 2, apartado A, fracciones III y VII y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 58 y 125 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, se desprende que las autoridades electorales están obligadas a proveer lo necesario y razonable para que las comunidades indígenas elijan a los ayuntamientos conforme al sistema de usos y costumbres, propiciando, la conciliación, por los medios a su alcance, como es la consulta con los ciudadanos que residen en el municipio. La autoridad electoral, en ejercicio de sus atribuciones, debe procurar las condiciones que permitan llevar a cabo la celebración de los comicios.
Jurisprudencia 22/2016
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. EN SUS ELECCIONES SE DEBE GARANTIZAR LA IGUALDAD JURÍDICA SUSTANTIVA DE LA MUJER Y EL HOMBRE (LEGISLACIÓN DE OAXACA).-
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 2°, párrafo quinto, Apartado A, fracciones I, II, III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, Base A, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 255, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad federativa, se advierte que el Estado reconoce y garantiza el derecho de las comunidades indígenas para llevar a cabo las elecciones de los integrantes de los órganos de autoridad municipal conforme a sus usos y costumbres; no obstante, tal derecho no es ilimitado ni absoluto ya que su ejercicio debe de estar invariablemente regido por las normas y los principios establecidos en la Constitución Federal y en los Tratados tuteladores de derechos fundamentales suscritos por el Estado mexicano, entre los cuales está el de garantizar de manera sustantiva la participación de las mujeres en condiciones de igualdad jurídica frente a los hombres. En este contexto, las normas del Derecho Consuetudinario deben promover y respetar el derecho de voto de las mujeres tanto en su vertiente activa como pasiva.
Jurisprudencia 37/2014
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. ELECCIONES EFECTUADAS BAJO ESTE RÉGIMEN PUEDEN SER AFECTADAS SI VULNERAN EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL
SUFRAGIO.- Si bien las elecciones por usos y costumbres indígenas no contravienen el principio constitucional de igualdad; cuando impliquen actividades que violenten la universalidad del voto, no serán válidas. En efecto, de la interpretación de los artículos 30, 34, 35, fracción I y 36, fracción III, 115, primer párrafo, fracción I; 116, segundo párrafo, fracción I, párrafo segundo y fracción IV inciso a); así como 122, párrafos cuarto y sexto, apartado C, base primera, fracción I de la Constitución federal, se infiere que el derecho de sufragio constituye la piedra angular del sistema democrático, en tanto que, con su ejercicio, se permite la necesaria conexión entre los ciudadanos y el poder público, legitimando a éste; de ahí que, si se considera que en una elección no se respetó el principio de universalidad del sufragio, ello conduce a establecer que se han infringido los preceptos que lo tutelan y que, además, se ha atentado contra la esencia misma del sistema democrático. Por lo tanto, la característica de universalidad del sufragio implica que, salvo las excepciones expresamente permitidas por los ordenamientos nacional y estatal, toda persona física se encuentra en aptitud de ejercerlo en las elecciones populares que se celebren, para la renovación de los órganos públicos representativos del Estado mexicano, sean estos federales, estatales o municipales ordinarias, o mediante reglas de derecho consuetudinario, sin que para tales efectos sean relevantes cualesquiera otras circunstancias o
condiciones sociales o personales, tales como etnia, raza, sexo, dignidad, mérito, experiencia, formación, rendimiento, etcétera. Por ello, es posible afirmar que la universalidad del sufragio, se funda en el principio de un hombre, un voto; con el cual se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público. Consecuentemente, si en una comunidad indígena no se permitiera votar a los ciudadanos que no residieran en la cabecera municipal, dicha restricción se traduciría en la negación o anulación de su derecho fundamental a sufragar, y ello significaría la transgresión al principio de igualdad, visto desde el punto de vista subjetivo que emana de dicha norma, el derecho a no ser discriminado injustamente; por lo tanto, esta situación violatoria de derechos fundamentales, queda excluida del ámbito de reconocimiento y tutela de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas previstos por la Constitución federal, al resultar incompatible con los derechos fundamentales que han quedado precisados; por lo que, en consecuencia, esa práctica o tradición adoptada por una comunidad indígena no tendría el carácter de democrática.
De lo anterior se colige que, el procedimiento electoral dentro del régimen de sistemas normativos que realice el municipio de Oxchuc para la renovación de sus autoridades municipales, en ejercicio de su libre determinación, deberá propiciar condiciones de participación para la ciudadanía de dicho municipio, estableciendo mecanismos de inclusión y resolución de controversias según su sistema normativo interno, cuyo órgano o institución encargada de organizar su proceso electivo deberá actuar apegado a los principios democráticos; sin que dichas prácticas o formas de organización propia, aduzcan derechos que vulneran a los derechos político electorales de las y los ciudadanos.
22. Que del contenido del acta de Asamblea General de Oxchuc, de fecha 06 xx xxxxx de 2021, con la presencia de representantes de 126 localidades y 25 barrios, se determinó en primer lugar, la designación de los ciudadanos que integraron el Órgano Electoral Comunitario, para quedar como sigue:
Órgano Electoral Comunitario Nombre Cargo
1. Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente
2. Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Vice-presidente
3. Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario
4. C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Sub-secretario
5. Prof. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
6. X. Xxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx-xxxxxxxx
0. X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 0xx. vocal
8. Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 2do. vocal
9. Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0xx. xxxxx
00. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 0xx. vocal
11. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 5to. Vocal Comisión de Quejas y Controversias Nombre Cargo
1. Profra. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidenta
2. C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Vice-presidente
3. X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
0. Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0xx. vocal
5. Enf. Xxxxxx Xxxxxxx Encinos 2do. Vocal
En el mismo documento refiere que, dentro de sus actividades más relevantes se encuentran la de convocar a la Asamblea General, garantizar la participación de los habitantes del municipio en el proceso de elección de autoridades por usos y costumbres, así como elaborar, revisar y establecer los estatutos por los cuales se regirá el proceso electivo 2021, que serán validados por el Instituto Electoral. En segundo lugar, se establecieron las acciones correspondientes para lograr el diálogo, comunicación y participación de las comunidades llamadas fraccionadas, en el proceso electivo actual. Los acuerdos
mencionados se tomaron por consenso y aprobación de 126 comunidades y 25 barrios del municipio de Oxchuc.
23. Que las subsecuentes convocatorias a constituir la Asamblea General Comunitaria de Oxchuc con el propósito de elaborar, revisar y establecer los estatutos del proceso electivo 2021, se realizó en sesiones y sus seguimientos como mecanismo de consensos y deliberaciones bajo sus Sistemas Normativos, actividades que se realizaron a cargo del Órgano Electoral Comunitario, correspondiendo las fechas 24 y 29 xx xxxx, 18 y 28 xx xxxxxx, 25 de septiembre, 02 y 16 de octubre, 11 y 27 de noviembre, 02, 03 y 06 de diciembre, todos de 2021.
De las respectivas actas, turnadas a este Organismo Electoral, se desprende que, en atención al principio de paridad y derecho a la participación política, dentro de las determinaciones de la Asamblea General Comunitaria de Oxchuc, establecidas en el acta de fecha 29 xx xxxx de 2021, se advierte la decisión de la Asamblea para la integración de mujeres al Órgano Electoral Comunitario. Lo cual se verificó de acuerdo al contenido del acta de fecha 17 xx xxxxx de 2021, en la que se advierte que la sanción de la Asamblea General Comunitaria de Oxchuc para integrar cinco mujeres de diferentes comunidades al Órgano Electoral Comunitario, quienes fungirán como vocales. Aunado a esto, la Asamblea sancionó la creación de la Comisión de Quejas y Controversias, conformada de manera paritaria por los mismos integrantes del Órgano Electoral, presidida por una mujer.
24. Que de lo contenido en las Actas de Asamblea General Comunitaria de Oxchuc, de fechas 18, 21 y 28 xx xxxxxx de 2021, se advierte la sanción por parte de ese órgano máximo de que cada comunidad y barrios de la cabecera municipal de Oxchuc fueran facultados agentes y comités, delegados como los representantes en el proceso de elección por sistema normativo interno; finalmente se acordó la participación de las comunidades fraccionadas en la próxima elección, sin exclusión alguna, siempre y cuando se acreditaran como comunidad; se hace constar la invitación previa que se realizó a las 32 comunidades llamadas fraccionadas de las cuales solamente 24 asistieron a la asamblea y la determinación de la no integración al Órgano Electoral Comunitario de cuatro ciudadanos de las llamadas comunidades fraccionadas, y la asignación de representantes por comunidad, específicamente un hombre y una mujer como propietarios con sus respectivos suplentes, así como la asignación de un principal, de igual manera con una suplencia.
25. Que lo contenido en el acta de Asamblea General Comunitaria de Oxchuc de fecha 25 de septiembre de 2021, se advierte que no existieron las condiciones para continuar con la sesión después de distintos argumentos por parte de los integrantes de la Asamblea, ni la voluntad de continuar la sesión con la entrega de gafetes a los representantes, la exposición de las atribuciones del Órgano Electoral, y ruta del estatuto, por lo cual se decretó un receso.
26. Que lo contenido en las actas de la Asamblea General Comunitaria de Oxchuc, de fechas 02 y 16 de octubre de 2021, se sancionó la inclusión de dos personas de las comunidades llamadas fraccionadas al Órgano Electoral Comunitario, pero al suscitarse diversas cuestiones por inconformidades se decretó la suspensión de la asamblea y se advierte la inconformidad por parte de las llamadas comunidades fraccionadas por la decisión tomada de no incluir a sus integrantes al Órgano Electoral Comunitario, suscitándose actos violentos en contra del propio órgano, la asamblea y autoridades del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
27. Que lo contenido en las actas de Asamblea General Comunitaria de Oxchuc, de fechas 11, 19 y 27 de noviembre de 2021, relativas al seguimiento a la Asamblea General de Oxchuc, se realizó en una sede dentro de la cabecera municipal, con la participación de representantes hombres y mujeres de 92 comunidades que determinaron en primer lugar, utilizar los mismos lineamientos de la elección pasada del mes xx xxxxx de 2019, que se realizaron en coadyuvancia con el Instituto; en segundo lugar, la sanción de celebrar la elección el día viernes 03 de diciembre del 2021 bajo el sistema normativo indígena; así mismo, se determinó la asistencia a una reunión interinstitucional con el Gobierno del Estado para el día 12 de noviembre en el Xxxxxxx de Gobierno; finalmente, el nombramiento de una comisión que llevaría la información ante las instancias correspondientes y la determinación de integrar 3 personas al Órgano Electoral Comunitario y a la Comisión de Quejas y Controversias. De lo anterior se hace constar en el acta de Asamblea de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx fecha de elección, sanciona la presencia
de observadores electorales, realizar la gestión de medidas cautelares de conformidad con el pacto de civilidad y realizan la presentación de quienes se integran al OECMO, para quedar como sigue:
Órgano Electoral Comunitario Nombre Cargo
1. Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente
2. Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Vice-presidente
3. Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario
4. C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Sub-secretario
5. Prof. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
6. X. Xxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx-xxxxxxxx
0. X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 0xx. vocal
8. Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 2do. vocal
9. Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0xx. xxxxx
00. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 0xx. vocal
11. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 5to. Vocal
12. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 6to Vocal
13. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 7mo Vocal Comisión de Quejas y Controversias Nombre Cargo
1. Profra. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidenta
2. C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Vice-presidente
3. X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
0. Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0xx. vocal
5. Enf. Xxxxxx Xxxxxxx Encinos 2do. Vocal
6. Prof. Yimmi de Xxxxx Xxxxxx Encinos 3er Vocal
28. Que con motivo de las sesiones, los mecanismos de consenso y proceso de deliberación para determinar las reglas que regirán en la elección de sus autoridades municipales, en las Asambleas Generales del municipio de Oxchuc, Chiapas de fechas 02, 03 y 06 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la aprobación de los “Lineamientos que regirán la elección de las autoridades municipales de Oxchuc, Chiapas, conforme a su sistema normativo interno”, las cuales fueron aprobadas por 130 comunidades y 24 barrios del municipio de Oxchuc, Chiapas.
En este sentido la recepción de los lineamientos entregados por el Órgano Electoral, al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado se realizó el día 06 de diciembre de 2021 junto con las actas de Asamblea General, con sus correspondientes listas de asistencias, en las que se contiene la sanción de las reglas para la elección y los acuerdos tomados.
De forma esquemática y resumida, en la siguiente tabla se concentran los lineamientos que siendo deliberados y acordados por la Asamblea General, fueron entregados por el Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc a este Instituto en 3 actas correspondientes a igual número de sesiones de fecha 02, 03 y 06 de diciembre de 2021. En las que, se dio lectura, se procedió a su modificación y correspondiente sanción, con la presencia de 130 localidades y 24 barrios, por parte de quienes integran la Asamblea General, en los siguientes puntos:
NORMA DE LA CONVOCATORIA | ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL | FECHA DEL ACTA DE ASAMBLEA Y NÚMERO DE ACTA |
1. Determinación | 1. La Asamblea General vota por unanimidad para que | Leído en Acta de |
de la figura de | se mantenga la figura de X. Xxxxxxxxxxxx como | Asamblea de |
la autoridad | forma de gobierno en el presente proceso electoral bajo nuestros sistemas normativos (usos y | 02 de diciembre de 2021 |
municipal | costumbres). | Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 |
II. Normatividad (bases) de la convocatoria que emita la Asamblea General | 2. La emisión de la convocatoria por escrito para la elección del próximo 15 de diciembre de 2021, estará a cargo de los integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc. 3. La publicidad de la convocatoria debe ser en coadyuvancia con el IEPC. Los integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc notificarán la convocatoria a todos los representantes de las 142 comunidades y 25 barrios que conforman el municipio de Oxchuc, para que por su conducto notifiquen a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años para que asistan el día y hora indicada. | Leído en Acta de Asamblea de 02 de diciembre de 2021 Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 |
4. La convocatoria tendrá que aprobarse y publicarse inmediatamente después de que el Instituto Electoral apruebe y/o valide los lineamientos para la renovación de autoridades presentadas. | ||
5. Con la finalidad de garantizar el principio de la máxima publicidad, se difundirá la convocatoria a través de perifoneo por alta voz en cada comunidad, carteles en todas las comunidades y barrios y la radiodifusora del municipio. Así como de los medios de comunicación que el Instituto Electoral disponga. | ||
III. Requisitos para participar en la elección en condiciones de igualdad | 6. El requisito principal para acreditar la participación de los ciudadanos el día de la elección se identifique con su credencial de elector. 7. En caso de no contar con credencial de elector, podrán votar con el comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de su credencial, así como la resolución emitida por el Tribunal Electoral que sirva como medio para comprobar su ciudadanía. | Leído en Acta de Asamblea de 02 de diciembre de 2021 Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 |
8. Estará dirigida a toda la ciudadanía hombres y mujeres, mayores de 18 años en el municipio de Oxchuc, ya sea que vivan en la cabecera municipal o en las localidades que integran el municipio que cuenten con credencial de elector para identificarse en las mesas de registro del día antes mencionado sin excluir ninguna localidad. | Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 | |
IV. Requisitos de | 9. Se garantizará la paridad de género en la integración | |
elegibilidad | del ayuntamiento municipal por tal razón, la | Aprobado en Acta |
cumpliendo el | asamblea general y el Órgano Electoral Comunitario | de Asamblea de |
principio de | de Oxchuc, vigilará y tomarán todas las decisiones | 03 de diciembre de |
paridad | que sean necesarias para garantizar que exista igual | 2021 |
número de hombres y mujeres en la integración de la | ||
autoridad municipal, con la aclaración que la | ||
sindicatura y regidurías tendrán suplente del mismo |
género excepto la persona que sea electa en la presidencia, pues conforme a nuestros usos y costumbres no se elige suplente. X. Xxxxx 18 años, ser oriundo (a) con residencia ininterrumpida, salvo en el caso de que habiéndose ausentado no haya perdido vínculo con la comunidad, a juicio de la Asamblea. | Aprobado en Acta de Asamblea de 06 de diciembre de 2021 | |
B. Que sea cooperante, salvo en el caso de las mujeres que están imposibilitadas para cumplirlo, y que haya servido en la comunidad con servicios conforme a su escalafón comunitario. | ||
C. No se solicitará ningún grado de estudios, pero de preferencia que sepa leer y escribir. | ||
X. Xxxxx modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario o usos y costumbres. | ||
X. Xxxx ser reconocido en su comunidad o barrio. | ||
F. No ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupe la presidencia municipal o sindicatura y regiduría en funciones. | ||
G. Que no haya ocupado el cargo de Presidente municipal o haya dado malos resultados a la comunidad, lo cual será calificado por la asamblea. | ||
X. Xx haber sido sujeto penalmente ni tener sentencia condenatoria. | ||
I. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso en el municipio. | ||
10. Así mismo, se acuerdan las siguientes prohibiciones para ser candidato o candidata: | ||
A. Que haya participado en las administraciones pasadas con malos resultados conforme al sistema normativo de la comunidad, los cuales serán calificados en la asamblea. | ||
11.Esto debido a los antecedentes de malas conductas de nuestros gobernantes siendo necesario establecer un cambio de hábitos en las personas que ocupen algún lugar dentro xxx xxxxxxx. | ||
12.Las personas que no sean votadas para algún cargo deberán guardar postura, es decir, los candidatos perdedores deberán aceptar la voluntad del pueblo. | ||
13.Los puestos administrativos dentro del ayuntamiento serán distribuidos de entre los habitantes de las diferentes localidades del municipio para que todos participen en los asuntos de Gobierno. La selección |
y/o designación de los puestos administrativos, será | ||
mediante una convocatoria emitida por el órgano | ||
electoral comunitario, y avalado por la Asamblea | *Agregado | |
General y esta misma será quien designe los que | mediante | |
ocuparán los puestos administrativos en dicha | Asamblea de 03 de | |
administración 2022-2024. Se faculta al Síndico y/o | diciembre de 2021 | |
Síndica municipal para que levante actas | ||
administrativas contra el personal de ayuntamiento | ||
en los puestos administrativos que desacaten el | ||
mandato de la Asamblea General; asimismo será la | ||
Asamblea General Comunitaria quien destituye al | ||
personal del puesto administrativo que incumpla con | ||
sus obligaciones dentro del servicio del H. | ||
Ayuntamiento Municipal de dicho periodo. | ||
V. Postulación de candidatas y candidatos | 00.Xx asamblea general opta por la propuesta xx xxxx candidatos y candidatas, es decir, cinco hombres y cinco mujeres, entre ellos saldrá únicamente el presidente o la presidenta municipal. | Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 |
15.Para el caso del síndico (propietario), síndico (suplente) y los seis regidores (propietarios) y los seis regidores (suplentes), serán elegidas por las 142 comunidades y 25 barrios del municipio de Oxchuc. | ||
16.Las autoridades tradicionales conocidas como principales, harán propuesta de las 14 comunidades de las que saldrá un elemento para ocupar un cargo, pudiendo ser síndico propietario o suplente o regidores propietarios o suplencias, respetando el principio de paridad de género, las cuales serán presentadas íntegramente a la Asamblea General por lo menos cuatro días antes de la elección. Al momento de la presentación, el pleno de la Asamblea como máximo órgano, será quien dé visto bueno a las personas postuladas por los principales y revisará si éstos cumplen con los criterios señalados por la Asamblea General. | ||
VI. Fecha para la | 00.Xx elección se celebrará el miércoles 15 de diciembre del 2021 en la explanada del parque central del municipio de Oxchuc. | Aprobado en Acta |
celebración de la | de Asamblea de | |
elección, misma | 03 de diciembre de | |
que deberá realizarse a más | 2021 | |
tardar el | ||
miércoles 15 de | ||
diciembre del año | ||
2021 | ||
VII. Método de elección | 00.Xx realizará a través de una asamblea general comunitaria única que se celebrará en la explanada de la cabecera municipal. 19.Las actuales autoridades municipales, la asamblea general y con la coadyuvancia de las autoridades estatales, garantizará el libre acceso de toda la ciudadanía, hombres y mujeres para que accedan a | Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 |
la asamblea general comunitaria de elección; 20.El Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, en coordinación con la autoridad municipal, emitirá una convocatoria por escrito, dirigido a toda la ciudadanía, hombres y mujeres, mayores de 18 años del municipio de Oxchuc, ya sea que vivan en la cabecera municipal o en las comunidades que integran el municipio; 00.Xx dará amplia difusión a la convocatoria en la cabecera municipal como en todas las comunidades que integran el municipio, para ello, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, comités de educación y agentes auxiliares municipales, deberán fijar varias copias de la convocatoria en los lugares de libre acceso de la ciudadanía; asimismo, se realizarán anuncios a través de los aparatos de sonido de cada comunidad y en la radio que tiene cobertura en todo el municipio. 22.El día de asamblea se dispondrán mesas de registro de asistencia de los 25 barrios de la cabecera municipal y las 142 comunidades que integran el municipio, mismas que se abrirán desde las ocho horas para que la ciudadanía, hombres y mujeres, se registren conforme a la comunidad que corresponda. En cada mesa habrá formatos por localidades para realizar dichos registros, antes de iniciar la asamblea, cada comunidad reportará el número de asistentes que se hayan registrado con el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc para realizar el quórum legal. 23.El Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, conducirá la asamblea de elección desde su instalación y hasta su clausura una vez culminada la elección de las autoridades municipales. 00.Xx votación se emitirá a mano alzada. 00.Xx será necesario el conteo individualizado de los votos si la votación es visible y marcadamente mayoritaria o de unanimidad. En caso de que no se logre la mayoría visible o unánime y exista la necesidad de un conteo pormenorizado, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, tomará las decisiones que correspondan para organizar a los asistentes y proceder al conteo de la votación, con el auxilio de las autoridades de cada comunidad. Si es necesario procederán a nombrar escrutadores en cada una de las mesas de cada localidad para recabar los votos de sus habitantes. 26.Por mayoría visible que se entenderá como la mayoría de los presentes y un mínimo de abstenciones, así como por unanimidad o después de contar los votos en caso de ser necesario, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc dará a conocer los resultados y declarará al ganador del cargo sometido |
a votación, asimismo, una vez electa (o) el presidente (a) municipal se declara ante la asamblea general como ganador. 27.Culminada la elección, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc elaborará el acta de asamblea en la que deberán firmar los integrantes de dicho Órgano Electoral Comunitario, las autoridades municipales en funciones y autoridades de las comunidades que integran el municipio, a dicha acta se agregarán las hojas de registro de asistencia. 28.En caso de que el instituto electoral esté presente en la asamblea general como observador, no tendrá voz ni voto. 29.Siguiendo con la organización de la Asamblea y como ya se sancionó, la misma se desarrollará en la explanada del Parque Central del municipio de Oxchuc, bajo el siguiente orden del día: 30.El pase de lista dará inicio a las 8 de la mañana y se instalarán 18 mesas, es decir, 3 por cada uno de los accesos a la plaza, conforme a las 6 rutas previamente conocidas (integradas entre 27 y 28 comunidades según corresponda), con el apoyo de los representantes propietarios, suplentes, autoridades de las 142 comunidades y 25 barrios, así como el apoyo de sus policías comunitarias para garantizar el orden y la paz para el buen desarrollo de la elección. 31.Para conocer las mesas de registro, se entregará un croquis de localización en donde se anotarán cada una de las 6 rutas, asimismo se diseñará una hoja de registro numerada por cada localidad en la cual se mostrará la credencial de elector. 00.Xx realizará un corte de todos los asistentes y estos datos serán turnados al Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, quien será el órgano encargado de la conducción de la asamblea. 33.Estando presente la mayoría de las comunidades se procederá a Instalar legalmente la Asamblea General, los representantes del instituto electoral podrán estar presentes con el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, pero no tendrán voz ni voto. 34.Una vez iniciada la asamblea se procederá con la presentación de los candidatos y candidatas. 35.El Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc solicitará que pasen al frente de la plaza cívica para su presentación y posterior se procederá con el primer candidato o candidata a ser sometido a votación a xxxx xxxxxx y así de manera sucesiva hasta hacer visible el candidato ganador para la presidencia municipal. Del mismo modo se hará la presentación de los 14 elementos (7 mujeres y 7 hombres). Estos |
serán quienes ocupen el cargo de síndico propietario hasta el último suplente del sexto regidor, precisando que la asamblea general será quienes asignara los cargos, según la cantidad de votos, efectuándose todo este proceso el 15 de diciembre del presente año. 00.Xx todos estos actos se levantará acta que contendrá la firma del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc y los representantes que nombre el instituto electoral pudiendo ser los consejeros o consejeras del Consejo General. 37.Xxxxxx participar observadores electorales el día de la elección, pero no tendrán voz ni voto. | ||
VIII. Temporalidad del cargo | 38.El ayuntamiento debe durar 3 años en el ejercicio del cargo, por lo que la autoridad que ahora se elija, durará hasta el 31 de diciembre del año 2024; siempre y cuando la asamblea general no le revoque su mandato que le confirió. | Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 |
IX. Fecha de la toma de posesión | 39.Las personas que sean electas tomarán protesta al día siguiente después que el Instituto califique válida la elección. | Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 |
X. Revocación de mandato | 00.Xx establece que puede operar por observación libre en cualquier momento del mandato. 41.Por lo que quedó que el próximo presidente municipal y el resto de integrantes xxx xxxxxxx, estará sujeto a la observación durante su administración y las causas que se tome como motivo de separación de cargo. 42.Estableciéndose como causas graves que motive a la separación del cargo fueron: A. Obras inconclusas B. Causar divisionismo entre la población C. Mala distribución de apoyo o desvío de recursos X. Xxxxxxx al entregar apoyos X. Xxxxxx o sellar hojas en blanco F. Mentir sobre la administración de los recursos G. Falta de una propuesta de plan de Desarrollo municipal que beneficie a la colectividad comunitaria de las 142 comunidades y 25 barrios del municipio de Oxchuc. | Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 |
XI. Integración de la Comisión de Quejas y Controversias | 00.Xx integró por 6 personas, respetando la paridad de género y su selección fue a través de terna. La composición se definió de la siguiente forma: presidenta la maestra Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, vicepresidente Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, primer vocal el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, segunda vocal Xxxxxx Xxxxxxx | Aprobado en Acta de Asamblea de 03 de diciembre de 2021 |
Encinos y tercer vocal Xxxxx de Xxxxx Xxxxxx Encinos. Durante todo el proceso electoral, esta Comisión puede realizar procesos de prevención, gestión o resolución de conflictos, para alcanzar acuerdos mutuamente aceptables. |
29. Una vez analizados los lineamientos de la elección, se tienen identificados aquellos que de conformidad con lo determinado por la Asamblea General de Oxchuc, este órgano electoral debe validar si cumplen con los parámetros de regularidad y los principios constitucionales, a efecto de brindar certeza a todos y cada uno de los actos que se realicen por la ciudadanía del municipio en el marco del proceso electivo. Al tenor de las siguientes consideraciones.
I. Determinación de la figura de la autoridad municipal
1. La Asamblea General vota por unanimidad para que se mantenga la figura de H. Ayuntamiento como forma de gobierno en el presente proceso electoral bajo nuestros sistemas normativos (usos y costumbres).
La asamblea general opta por la propuesta xx xxxx candidatos y candidatas, es decir, cinco hombres y cinco mujeres, entre ellos saldrá únicamente el presidente o la presidenta municipal.
Para el caso del síndico (propietario), síndico (suplente) y los seis regidores (propietarios) y los seis regidores (suplentes), serán elegidas por las 142 comunidades y 25 barrios del municipio de Oxchuc.
Se advierte que la Asamblea General de Oxchuc determinó conservar la figura del Ayuntamiento, ratificando que la elección se realizará bajo sus usos y costumbres, con lo cual manifiestan su conformidad con la institución política, al que imprimen el ejercicio de su autogobierno.
Conforme a la Jurisprudencia 37/2016 al rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE
MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA
NORMATIVO INTERNO” por el que establece el derecho de los pueblos indígenas a establecer sus propias formas de organización y regularlas, respetando los derechos humanos de sus integrantes. Es decir, la posibilidad de dotarse de sus propias autoridades y normativa interna aplicable a sus funciones, como base fundante del autogobierno.
II. Normatividad (bases) de la convocatoria que emita la Asamblea General
2. La emisión de la convocatoria por escrito para la elección del próximo 15 de diciembre de 2021, estará a cargo de los integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc.
3. La publicidad de la convocatoria debe ser en coadyuvancia con el IEPC. Los integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc notificarán la convocatoria a todos los representantes de las 142 comunidades y 25 barrios que conforman el municipio de Oxchuc, para que por su conducto notifiquen a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años para que asistan el día y hora indicada.
4. La convocatoria tendrá que aprobarse y publicarse inmediatamente después de que el Instituto Electoral apruebe y/o valide los lineamientos para la renovación de autoridades presentadas.
5. Con la finalidad de garantizar el principio de la máxima publicidad, se difundirá la convocatoria a través de perifoneo por alta voz en cada comunidad, carteles en todas las comunidades y barrios y la radiodifusora del municipio. Así como de los medios de comunicación que el Instituto Electoral disponga.
La expedición de las disposiciones para regular las actividades, a través de las cuales se establecen directrices, atributos o métodos, se entiende como la consolidación de la observancia obligatoria de un proceso específico, que emana de la representatividad, el consenso y la actualización de ciertos aspectos del entorno y que es reconocida por la sociedad. Así que exista la necesidad de que para cumplimentar un
proceso de renovación de autoridades bajo el Sistema Normativo Indígena, sea necesario integrar un sistema jurídico de aplicación dentro de los cuales en el caso particular destacan las normas para la renovación de autoridades municipales y cuyos consecuentes procesos también deben encontrarse regulados, a fin de no trastocar los derechos con que cuenta la ciudadanía para ser representada por su gobierno, cualquiera que sea la forma que adopte. Ello se ve reflejado en la jurisprudencia que a continuación se transcribe:
Xxxxxxxxxxxxxx 00/0000
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO.- De la
interpretación sistemática de los artículos 2°, párrafo quinto, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, xxxxxxx 0, 0x, 0x, 0x, xxxxxxx 1, incisos b) y c), 8°, párrafos 1 y 2, 12, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3°, 5° y 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, se colige que los usos y costumbres constituyen el marco jurídico y político a través del cual una comunidad ejerce su autogobierno y regula sus relaciones sociales, permitiendo con ello el respeto y la conservación de su cultura. En ese orden, el sistema jurídico de las comunidades indígenas se integra con las normas consuetudinarias y con aquellas otras que se establecen por el órgano de producción normativa de mayor jerarquía que, por regla general, es su asamblea, debido a que las decisiones que emite, respetando el procedimiento respectivo, privilegian la voluntad de la mayoría.
Por otra parte, el principio de máxima publicidad es uno de los más importantes en este proceso, pues al proporcionarse la información correspondiente en tiempo y por las vías más adecuadas para que los ciudadanos conozcan los lineamientos que regirán las elecciones por su sistema normativo en el municipio de Oxchuc 2021, así como la convocatoria correspondiente, permite que no se vulnere el principio de universalidad del sufragio tal como lo establece el siguiente criterio jurisprudencial.
Jurisprudencia 37/2014
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. ELECCIONES EFECTUADAS BAJO ESTE RÉGIMEN PUEDEN SER AFECTADAS SI VULNERAN EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL
SUFRAGIO.- Si bien las elecciones por usos y costumbres indígenas no contravienen el principio constitucional de igualdad; cuando impliquen actividades que violenten la universalidad del voto, no serán válidas. En efecto, de la interpretación de los artículos 30, 34, 35, fracción I y 36, fracción III, 115, primer párrafo, fracción I; 116, segundo párrafo, fracción I, párrafo segundo y fracción IV inciso a); así como 122, párrafos cuarto y sexto, apartado C, base primera, fracción I de la Constitución federal, se infiere que el derecho de sufragio constituye la piedra angular del sistema democrático, en tanto que, con su ejercicio, se permite la necesaria conexión entre los ciudadanos y el poder público, legitimando a éste; de ahí que, si se considera que en una elección no se respetó el principio de universalidad del sufragio, ello conduce a establecer que se han infringido los preceptos que lo tutelan y que, además, se ha atentado contra la esencia misma del sistema democrático. Por lo tanto, la característica de universalidad del sufragio implica que, salvo las excepciones expresamente permitidas por los ordenamientos nacional y estatal, toda persona física se encuentra en aptitud de ejercerlo en las elecciones populares que se celebren, para la renovación de los órganos públicos representativos del Estado mexicano, sean estos federales, estatales o municipales ordinarias, o mediante reglas de derecho consuetudinario, sin que para tales efectos sean relevantes cualesquiera otras circunstancias o condiciones sociales o personales, tales como etnia, raza, sexo, dignidad, mérito, experiencia, formación, rendimiento, etcétera. Por ello, es posible afirmar que la universalidad del sufragio, se funda en el principio de un hombre, un voto; con el cual se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público. Consecuentemente, si en una comunidad indígena no se permitiera votar a los ciudadanos que no residieran en la cabecera municipal, dicha restricción se traduciría en la negación o anulación de su derecho fundamental a sufragar, y ello significaría la transgresión al principio de igualdad, visto desde el punto de vista subjetivo que emana de dicha norma, el derecho a no ser discriminado injustamente; por lo tanto, esta situación violatoria de derechos fundamentales, queda excluida del ámbito de reconocimiento y tutela de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas previstos por la Constitución federal, al resultar incompatible con los derechos fundamentales que han quedado precisados; por lo que, en consecuencia, esa práctica o tradición adoptada por una comunidad indígena no tendría el carácter de democrática.
Por ello, además de la notificación que debe hacer el Órgano Electoral Comunitario a los representantes de las 142 comunidades y 25 barrios del municipio, se contempla la difusión por perifoneos, carteles, radiodifusoras y por los medios posibles, para que todos los ciudadanos participen y elijan a sus autoridades sin exclusión alguna.
III. Requisitos para participar en la elección en condiciones de igualdad
6. El requisito principal para acreditar la participación de los ciudadanos el día de la elección se identifique con su credencial de elector.
7. En caso de no contar con credencial de elector, podrán votar con el comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de su credencial, así como la resolución emitida por el Tribunal Electoral que sirva como medio para comprobar su ciudadanía.
8. Estará dirigida a toda la ciudadanía hombres y mujeres, mayores de 18 años en el municipio de Oxchuc, ya sea que vivan en la cabecera municipal o en las localidades que integran el municipio que cuenten con credencial de elector para identificarse en las mesas de registro del día antes mencionado sin excluir ninguna localidad.
Dentro de los derechos político electorales, el derecho a votar por los representantes que integrarán los órganos del poder público, se compone además de la participación de los ciudadanos para formar parte de dichos integrantes y poder ser votados para participar en el proceso electivo como candidatos electos. Para ello se considera a la credencial para votar como un requisito que garantiza la identidad de la ciudadanía, así como un requisito para el ejercicio del sufragio, además que es un medio para identificarse en las mesas de registro, para asentar la presencia de las y los ciudadanos, así como su participación en el proceso electivo.
De igual forma, se convoca a toda la ciudadanía sin exclusión de ningún integrante de alguna localidad, y se precisa, en aras de garantizar la participación de todas y todos los ciudadanos, que podrán votar todos lo que tengan su comprobante de trámite de la credencial o bien, la resolución emitida por el Tribunal Electoral que los habilite para ello; por lo que se valida dicha norma.
IV. Requisitos de elegibilidad cumpliendo el principio de paridad
9. Se garantizará la paridad de género en la integración del ayuntamiento municipal por tal razón, la asamblea general y el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, vigilará y tomarán todas las decisiones que sean necesarias para garantizar que exista igual número de hombres y mujeres en la integración de la autoridad municipal, con la aclaración que la sindicatura y regidurías tendrán suplente del mismo género excepto la persona que sea electa en la presidencia, pues conforme a nuestros usos y costumbres no se elige suplente.
X. Xxxxx 18 años, ser oriundo (a) con residencia ininterrumpida, salvo en el caso de que habiéndose ausentado no haya perdido vínculo con la comunidad, a juicio de la Asamblea.
B. Que sea cooperante, salvo en el caso de las mujeres que están im posibilitadas para cumplirlo, y que haya servido en la comunidad con servicios conforme a su escalafón comunitario.
C. No se solicitará ningún grado de estudios, pero de preferencia que sepa leer y escribir.
X. Xxxxx modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario o usos y costumbres.
X. Xxxx ser reconocido en su comunidad o barrio.
F. No ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupe la presidencia municipal o sindicatura y regiduría en funciones.
G. Que no haya ocupado el cargo de Presidente municipal o haya dado malos resultados a la comunidad, lo cual será calificado por la asamblea.
X. Xx haber sido sujeto penalmente ni tener sentencia condenatoria.
I. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso en el municipio.
10. Asimismo, se acuerdan las siguientes prohibiciones para ser candidato o candidata:
A. Que haya participado en las administraciones pasadas con malos resultados conforme al sistema normativo de la comunidad, los cuales serán calificados en la asamblea.
11. Esto debido a los antecedentes de malas conductas de nuestros gobernantes siendo necesario establecer un cambio de hábitos en las personas que ocupen algún lugar dentro xxx xxxxxxx.
12. Las personas que no sean votadas para algún cargo deberán guardar postura, es decir, los candidatos perdedores deberán aceptar la voluntad del pueblo.
13. Los puestos administrativos dentro del ayuntamiento serán distribuidos de entre los habitantes de las diferentes localidades del municipio para que todos participen en los asuntos de Gobierno. La selección y/o designación de los puestos administrativos, será mediante una convocatoria emitida por el órgano electoral comunitario, y avalado por la Asamblea General y esta misma será quien designe los que ocuparán los puestos administrativos en dicha administración 2022-2024. Se faculta al Síndico y/o Síndica municipal para que levante actas administrativas contra el personal de ayuntamiento en los puestos administrativos que desacaten el mandato de la Asamblea General; asimismo será la Asamblea General Comunitaria quien destituye al personal del puesto administrativo que incumpla con sus obligaciones dentro del servicio del H. Ayuntamiento Municipal de dicho periodo.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la función y vocación de contribuir a que progresivamente se cierren las brechas de desigualdad, ha emitido criterios respecto al derecho de las comunidades indígenas para realizar las elecciones de los integrantes de los órganos de la autoridad municipal conforme a sus usos y costumbres, enfatizando que en su ejercicio se debe respetar los derechos de participación política, reconocidos como derechos fundamentales por la Constitución y los tratados internacionales. Lo anterior, reflejado al dictar la sentencia SUP-REC-16/2014, EQUIDAD DE GÉNERO EN ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES, en que salvaguarda principios de universalidad y equidad, previstos en la Constitución y tratados internacionales, al considerar que no fue ejercido el derecho de las mujeres en su vertiente activa como pasiva.
Sosteniendo que, en tanto elecciones por sistemas normativos la comunidad tiene la obligación de proteger y respetar los derechos de las mujeres a la participación política en condiciones de igualdad, criterio sostenido bajo las Jurisprudencias 48/2014, bajo el rubro SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE LLEVAR A CABO ACTOS TENDENTES A SALVAGUARDAR LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER (LEGISLACIÓN DE
OAXACA) y Jurisprudencia 22/2016, que lleva por rubro "SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. EN SUS ELECCIONES SE DEBE GARANTIZAR LA IGUALDAD JURÍDICA SUSTANTIVA DE LA MUJER Y El HOMBRE (LEGISLACIÓN DE OAXACA)").
Del análisis de los lineamientos que determinó la Asamblea General de Oxchuc, en el citado rubro se desprende que la elección de la autoridad municipal se realizará con integración igualitaria entre hombres y mujeres, facultando a la Asamblea y Órgano Electoral comunitario, con la vigilancia y garantía del citado principio constitucional.
Dentro de los requisitos, se establece “Tener 18 años, ser oriundo (a) con residencia ininterrumpida, salvo en el caso de que habiéndose ausentado no haya perdido vínculo con la comunidad, a juicio de la Asamblea.”, “Debe ser reconocido en su comunidad o barrio.” De ambos se desprende la trascendencia de establecer que quienes participen como candidatos y candidatas mantengan identidad y arraigo con el mismo municipio.
En tal sentido, lo que dota de validez a dichos requisitos se encuentra fundamentado en la vinculación comunitaria, misma que está avalada con el reconocimiento que hacen las instituciones comunitarias y el sistema de cargos dentro del propio sistema normativo. Al respecto debe considerarse lo establecido en la Jurisprudencia 12/2013, “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES
SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES” en el sentido de que las comunidades tienen el derecho de reconocer a sus integrantes, así como desarrollar y mantener las identidades que sus integrantes xxxxx, aunado a los derechos que esta les reconoce.
Esto mismo ocurre con la figura de cooperante como colocado como requisito, ya que si bien es cierto se trata de una prerrogativa de participación ante la autoridad comunitaria, esta no debe entenderse como impedimento para la postulación y ejercicio de los derechos políticos, limitando así la participación de las mujeres. Lo cual no ha sido, impedimento para votar y ser votada en el anterior ejercicio electivo. Es decir, la normatividad que se ratifica y por lo tanto regirá la elección de autoridades municipales en Oxchuc se construye con la confluencia del sistema normativo y los principios constitucionales.
V. Postulación de autoridades
14. La asamblea general opta por la propuesta xx xxxx candidatos y candidatas, es decir, cinco hombres y cinco mujeres, entre ellos saldrá únicamente el presidente o la presidenta municipal.
15. Para el caso del síndico (propietario), síndico (suplente) y los seis regidores (propietarios) y los seis regidores (suplentes), serán elegidas por las 142 comunidades y 25 barrios del municipio de Oxchuc.
16. Las autoridades tradicionales conocidas como principales, harán propuesta de las 14 comunidades de las que saldrá un elemento para ocupar un cargo, pudiendo ser síndico propietario o suplente o regidores propietarios o suplencias, respetando el principio de paridad de género, las cuales serán presentadas íntegramente a la Asamblea General por lo menos cuatro días antes de la elección. Al momento de la presentación, el pleno de la Asamblea como máximo órgano, será quien dé visto bueno a las personas postuladas por los principales y revisará si éstos cumplen con los criterios señalados por la Asamblea General.
Sí bien la Asamblea General ha decidido conservar la figura de Ayuntamiento para su autogobierno por usos y costumbres, se debe considerar que sus integrantes no se elegirán conforme a las normas electorales vigentes sino con procedimientos y prácticas tradicionales, por lo que como institución política en la que se depositará la expresión de la voluntad comunitaria del municipio de Oxchuc, su elección e integración son cuestiones indisponibles para este órgano electoral. Máxime cuando se advierte que no vulnera los derechos humanos de sus integrantes.
Cabe destacar que la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de gobierno y administración municipal del Estado de Chiapas, dispone en su artículo 38 que el Ayuntamiento constitucional se integra dependiendo de su rango poblacional. Con base en ello, el municipio de Oxchuc le pertenecería la integración de una presidenta o un presidente; una síndica o un síndico propietario; cinco regidoras o regidores propietarios y tres suplentes generales de mayoría relativa. En tanto que, conforme al principio de representación proporcional, le correspondería tres regidurías más, en virtud de contar con un listado nominal de 37,965 personas al mes de octubre de 2021.
Como se advierte, se trata de una figura cuya integración atiende a elementos diversos a la comprensión de los sistemas normativos internos, como lo es la distinción entre los principios de representación, identificados como mayoría relativa y proporcional; así como a las fórmulas y procedimientos para la asignación de dichas regidurías.
Al respecto, debe tenerse en cuenta el criterio de la tesis VIII/2015, con rubro "COMUNIDADES INDÍGENAS. TODA RESTRICCIÓN DE SU AUTONOMÍA DEBE SER ESTRICTAMENTE NECESARIA Y
RAZONABLE'; particularmente, cuando sostiene que toda limitación al derecho a la autonomía o autogobierno debe ser estrictamente necesaria y razonable para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y libertades fundamentales de los integrantes de dichas comunidades, a fin de que no se impongan restricciones que incidan desproporcionadamente en el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y al desarrollo pleno de su cultura.
Sin embargo, en cuanto hace a la mención de la presentación de los 6 regidores propietarios y 6 suplentes, se debe atender el criterio de paridad de género, para lo cual su integración se sugiere de la siguiente manera.
PRESIDENTE | Xxxxxx |
SINDICO | Mujer |
SINDICO SUPLENTE | Mujer |
1 REGIDOR PROPIETARIO | Hombre |
1 REGIDOR SUPLENTE | Hombre |
2 REGIDOR PROPIETARIO | Mujer |
2 REGIDOR SUPLENTE | Mujer |
3 REGIDOR PROPIETARIO | Hombre |
3 REGIDOR SUPLENTE | Hombre |
4 REGIDOR PROPIETARIO | Mujer |
4 REGIDOR SUPLENTE | Mujer |
5 REGIDOR PROPIETARIO | Hombre |
5 REGIDOR SUPLENTE | Hombre |
6 REGIDOR PROPIETARIO | Mujer |
6 REGIDOR SUPLENTE | Mujer |
TOTAL | 7 hombres 8 mujeres |
PRESIDENTE | Mujer |
SINDICO | Hombre |
SINDICO SUPLENTE | Hombre |
1 REGIDOR PROPIETARIO | Mujer |
1 REGIDOR SUPLENTE | Mujer |
2 REGIDOR PROPIETARIO | Hombre |
2 REGIDOR SUPLENTE | Hombre |
3 REGIDOR PROPIETARIO | Mujer |
3 REGIDOR SUPLENTE | Mujer |
4 REGIDOR PROPIETARIO | Hombre |
4 REGIDOR SUPLENTE | Hombre |
5 REGIDOR PROPIETARIO | Mujer |
5 REGIDOR SUPLENTE | Mujer |
6 REGIDOR PROPIETARIO | Hombre |
6 REGIDOR SUPLENTE | Hombre |
TOTAL | 8 hombres 7 mujeres |
VI. Fecha para la celebración de la elección, misma que deberá realizarse a más tardar el miércoles 15 de diciembre del año 2021
17. La elección se celebrará el miércoles 15 de diciembre del 2021 en la explanada del parque central del municipio de Oxchuc.
Se trata de una norma acorde con la temporalidad establecida por la propia Asamblea General del Municipio de Oxchuc, Chiapas, y que se encuentra dentro del plazo para elegir a las autoridades que estarán a cargo de la próxima administración, tomando como referencia el periodo que debe concluir para las autoridades en funciones y que quedó establecido en el Decreto 135 que a la letra refiere:
"Las autoridades municipales que resulten electas durarán en su cargo el tiempo que la Asamblea General determine, misma que no podrá ser superior al periodo constitucional es decir al 31 de diciembre de 2021."
VII. Método de elección
18. Se realizará a través de una Asamblea General Comunitaria única que se celebrará en la explanada de la cabecera municipal.
19. Las actuales autoridades municipales, la Asamblea General y con la coadyuvancia de las autoridades estatales, garantizará el libre acceso de toda la ciudadanía, hombres y mujeres para que accedan a la Asamblea General Comunitaria de Elección.
20. El Órgano Electoral Comunitario, en coordinación con la autoridad municipal, emitirá una convocatoria por escrito, dirigido a toda la ciudadanía, hombres y mujeres, mayores de 18 años del municipio de Oxchuc, ya sea que vivan en la cabecera municipal o en las localidades que integran el municipio.
21. Se dará amplia difusión a la convocatoria en la cabecera municipal como en todas las comunidades que integran el municipio, para ello, el Órgano Electoral Comunitario, los comités de educación y agentes auxiliares municipales, deberán fijar varias copias de la convocatoria en los lugares de libre acceso de la ciudadanía; asimismo, se realizarán anuncios a través de los aparatos de sonido de cada comunidad y en la radio que tiene cobertura en todo el municipio.
22. El día de asamblea se dispondrán mesas de registro de asistencia de los 25 barrios de la cabecera municipal y las 142 comunidades que integran el municipio, mismas que se abrirán desde las ocho horas para que la ciudadanía, hombres y mujeres, se registren conforme a la comunidad que corresponda. En cada mesa habrá formatos por localidades para realizar dichos registros, antes de iniciar la asamblea, cada comunidad reportará el número de asistentes que se hayan registrado con el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc para realizar el quórum legal.
23. El Órgano Electoral Comunitario, conducirá la Asamblea General de Elección desde su instalación y hasta su clausura, una vez culminada la elección de las autoridades municipales.
24. La votación se emitirá a mano alzada.
25. No será necesario el conteo individualizado de los votos si la votación es visible y marcadamente mayoritaria o de unanimidad. En caso de que no se logre la mayoría visible o unánime y exista la necesidad de un conteo pormenorizado, el Órgano Electoral Comunitario, tomará las decisiones que correspondan para organizar a los asistentes y proceder al conteo de la votación, con el auxilio de las autoridades de cada comunidad. Si es necesario procederán a nombrar escrutadores en cada una de las mesas de cada localidad para recabar los votos de sus habitantes.
26. Por mayoría visible que se entenderá como la mayoría de los presentes y un mínimo de abstenciones, así como por unanimidad o después de contar los votos en caso de ser necesario.
27. Culminada la elección, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc elaborará el acta de asamblea en la que deberán firmar los integrantes de dicho Órgano Electoral Comunitario, las autoridades municipales en funciones y autoridades de las comunidades que integran el municipio, a dicha acta se agregarán las hojas de registro de asistencia.
28. En caso de que el Instituto Electoral esté presente en la asamblea general como observador, no tendrá voz ni voto.
29. Siguiendo con la organización de la Asamblea y como ya se sancionó, la misma se desarrollará en la explanada del Parque Central del municipio de Oxchuc, bajo el siguiente orden del día:
30. El pase de lista dará inicio a las 8 de la mañana y se instalarán 18 mesas, es decir, 3 por cada uno de los accesos a la plaza, conforme a las 6 rutas previamente conocidas (integradas entre 27 y 28 comunidades según corresponda), con el apoyo de los
representantes propietarios, suplentes, autoridades de las 142 comunidades y 25 barrios, así como el apoyo de sus policías comunitarias para garantizar el orden y la paz para el buen desarrollo de la elección.
31. Para conocer las mesas de registro, se entregará un croquis de localización en donde se anotarán cada una de las 6 rutas, asimismo se diseñará una hoja de registro numerada por cada localidad en la cual se mostrará la credencial de elector.
32. Se realizará un corte de todos los asistentes y estos datos serán turnados al Órgano Electoral Comunitario, quien será el encargado de la conducción de la Asamblea.
33. Estando presente la mayoría de las comunidades se procederá a instalar legalmente la Asamblea General, los representantes del Instituto Electoral podrán estar presentes en la mesa en la que se ubique el Órgano Electoral Comunitario, pero no tendrán voz ni voto.
34. Una vez iniciada la Asamblea se procederá con la presentación de las personas postuladas para integrar el Ayuntamiento.
35. El Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc solicitará que pasen al frente de la plaza cívica para su presentación y posterior se procederá con el primer candidato o candidata a ser sometido a votación a mano alzada y así de manera sucesiva hasta hacer visible el candidato ganador para la presidencia municipal. Del mismo modo se hará la presentación de los 14 elementos (7 mujeres y 7 hombres). Estos serán quienes ocupen el cargo de síndico propietario hasta el último suplente del sexto regidor, precisando que la asamblea general será quienes asignara los cargos, según la cantidad de votos, efectuándose todo este proceso el 15 de diciembre del presente año.
36. De todos estos actos se levantará acta que contendrá la firma del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc y los representantes que nombre el instituto electoral pudiendo ser los consejeros o consejeras del Consejo General.
37. Podrán participar observadores electorales el día de la elección, pero no tendrán voz ni voto.
Al privilegiar la voluntad de la mayoría por parte órgano de producción normativa de mayor jerarquía, mediante los procedimientos establecidos en los sistemas normativos, fundamenta la toma de decisiones con base en el consenso de cada una de las localidades, tal como establece la Jurisprudencia 20/2014, al rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO”.
Los lineamientos que la Asamblea General determinó para la elección de autoridades municipales del municipio de Oxchuc, establecen nuevamente la celebración de una Asamblea de tipo general, la cual es válida, toda vez que esta prevé privilegiar participación, libre acceso de la ciudadanía, así como la expresión de voluntad con el método de mano alzada, reconocido como forma de manifestar las sanciones de forma individual y colectiva.
El proceso electivo en una asamblea única con la utilización del método de mano alzada no rompe con los principios democráticos constitucionales de certeza y seguridad jurídica, en tanto sea posible que concurra la mayoría de la comunidad y se pueda determinar con precisión el sentido del voto de quienes se congregan a expresar su voluntad. Como se advierte, en esta norma se prevé mecanismos con criterios objetivos para estar en aptitud de contabilizar la votación; de manera que, si ese voto es unánime o corresponde a una mayoría es posible determinar su sentido. En tal sentido, el hecho de que el método de votación sea mano alzada no dispensa de garantizar la certeza de la votación, aunado a la disposición establecida que si fuera necesario se contabilizarán los votos por escrutadores en cada una de las mesas respectivamente.
Resulta trascendente para la validez de este método de elección, se priorice la participación de toda la ciudadanía en las decisiones, de forma directa y libre, mediante la implementación de mecanismos comunitarios de difusión de la información, contenido de la convocatoria, requisitos y procedimiento para conformación conjunta de la voluntad. De la misma manera, son importantes los registros, tanto mecanismos de verificación, información y aquellos asentados en actas, mismos que la norma aprobada establece, ya que permite corroborar las etapas establecidas por la propia Asamblea General.
VIII. Temporalidad del cargo
38. El ayuntamiento debe durar 3 años en el ejercicio del cargo, por lo que la autoridad que ahora se elija, durará hasta el 31 de diciembre del año 2024; siempre y cuando la asamblea general no le revoque su mandato que le confirió.
Al conservarse la figura del ayuntamiento en estructura y funcionamiento como una institución política de autogobierno del municipio de Oxchuc, se reconoce y valida la temporalidad que la Asamblea General ha establecido de tres años de duración, pues es acorde al modelo de autodeterminación establecido y no contraviene ninguna norma jurídica, ni transgrede los derechos humanos de la ciudadanía.
IX. Fecha de la toma de posesión
39. Las personas que sean electas tomarán protesta al día siguiente después que el Instituto califique válida la elección.
Dentro de las actividades más relevantes que ha solicitado la Asamblea General al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro de su marco normativo interno, y sus principios de autogobierno y autodeterminación es la coadyuvancia en el desarrollo de la elección de sus autoridades municipales, la validación de sus lineamientos que regirán las próximas elecciones y finalmente, en ejercicio de una de las atribuciones de este Organismo Electoral, la declaratoria de validez en el proceso electivo.
En tal sentido esta norma refiere el día siguiente en que, una vez emitida la declaratoria de validez por parte del Instituto, las personas electas como autoridades tomarán posesión del cargo, estando dentro del plazo establecido en el considerando anterior.
Si bien el tiempo para una cadena impugnativa en este proceso es complejo por su carácter extraordinario, debe precisarse, que las personas que en el transcurso de las elecciones sientan se han vulnerado sus derechos político electorales, se encuentran en pleno ejercicio de los mismos para hacer valer ante las instancias correspondientes lo medios de impugnación que consideren pertinentes.
X. Revocación de mandato
40. Se establece que puede operar por observación libre en cualquier momento del mandato.
41. Por lo que quedó que el próximo presidente municipal y el resto de integrantes xxx xxxxxxx, estará sujeto a la observación durante su administración y las causas que se tome como motivo de separación de cargo.
42. Estableciéndose como causas graves que motive a la separación del cargo fueron:
A. Obras inconclusas
B. Causar divisionismo entre la población
C. Mala distribución de apoyo o desvío de recursos
X. Xxxxxxx al entregar apoyos
X. Xxxxxx o sellar hojas en blanco
F. Mentir sobre la administración de los recursos
G. Falta de una propuesta de plan de Desarrollo municipal que beneficie a la colectividad comunitaria de las 142 comunidades y 25 barrios del municipio de Oxchuc.
Dentro de las facultades de autodisposición normativa, el municipio de Oxchuc a través de su máximo órgano decisorio puede determinar los ordenamientos jurídicos pertinentes para el cabal cumplimiento y desarrollo de sus actividades, sin que la emisión de estos pueda afectar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Debe señalarse, que está figura de Revocación de mandato, no corresponde a ninguna etapa del procedimiento electivo de las autoridades a que da razón el presente acuerdo, pero que al ser un acto emanado de la máxima autoridad de toma de decisiones, se ha establecido como una forma de control
directo sobre las autoridades que xxxx xxxxxxx en el sistema normativo interno en el sentido de afianzar en todo momento su compromiso con población que lo eligió, y como forma de ratificar la buena administración y mandato que se le ha otorgado, o bien, la manera en la cual pueda ser castigado con la separación de su cargo como autoridad, por alguna de las razones señaladas.
Es preciso mencionar que al establecerse este mecanismo de participación directa, fuera del proceso electivo, pero que se pueda solicitar dentro del periodo de la administración de las próximas autoridades del municipio, se valida, siempre y cuando sea la misma Asamblea General quien, en virtud de establecer un procedimiento de actuación para revocar el mandato, garantice el derecho de audiencia, así como los principios de eficacia, oralidad y economía, propios de su sistema normativo, a quien resulte implicado en este tipo de procedimientos, y se establezcan las reglas mínimas que evidencien la decisión determinante por la Asamblea.
XI. Integración de la Comisión de Quejas y Controversias
43. Se integró por 6 personas, respetando la paridad de género y su selección fue a través de terna. La composición se definió de la siguiente forma: presidenta la maestra Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, vicepresidente Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, primer vocal el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, segunda vocal Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y tercera vocal Xxxxx de Xxxxx Xxxxxx Encinos. Durante todo el proceso electoral, esta Comisión puede realizar procesos de prevención, gestión o resolución de conflictos, para alcanzar acuerdos mutuamente aceptables.
Partiendo de que una Comisión es entendida como un conjunto de personas cuya actividad emana de una disposición normativa o una autoridad para ejercer determinadas competencias o atender asuntos específicos, cuyas decisiones se toman en consenso con el mismo valor de representación horizontal, y considerando que el proceso electivo por el que se encuentra atravesando el municipio de Oxchuc, requiere de la participación de los miembros de la comunidad para afrontar la solución de las controversias que en el natural devenir de la renovación de sus autoridades locales pudieran suscitarse, mediante la coordinación y deliberación en grupo, se designaron a 6 habitantes de Oxchuc para integrar la denominada Comisión de Quejas y Controversias.
La finalidad de la comisión se basa en la premisa de alcanzar acuerdos mutuamente aceptables a través de la mediación, que, según las Naciones Unidas, se sostiene es un proceso en el que un tercero ayuda a dos o más partes, con su consentimiento, a prevenir, gestionar o resolver un conflicto dentro de un entorno adecuado para mejorar sus relaciones y avanzar hacia la cooperación, logrando una mejor solución al conflicto que se hubiese presentado. Cabe señalar que la búsqueda de cooperación y armonía entre las partes, son elementos característicos en los usos y costumbres de muchas comunidades indígenas.
Una comisión de personas que representen todos los intereses y que éstos sean tenidos en cuenta al proponer las soluciones, es la expresión más moderna de la democracia, pues actualmente no es aceptable que la voluntad de una mayoría circunstancial vulnere los derechos de una minoría, en un momento determinado.
Por tanto, en la consolidación de un sistema normativo indígena, que respete los derechos humanos y políticos de la colectividad es pertinente que se cuente con una comisión para solucionar los conflictos electorales que pudiesen presentarse como la denominada de Quejas y Controversias que se encuentra integrada en este proyecto, máxime que existe criterio jurisprudencial que avala el actuar de esta Comisión como se demuestra a continuación.
JURISPRUDENCIA 11/2014
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN DE OAXACA).- De lo dispuesto en los
artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 3, 4 y 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 16 y 25, apartado A, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 255, párrafos
2 y 6, 264, párrafo 2, 265 y 266 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, así como 76 y 79 de la Ley Orgánica Municipal de ese Estado, se concluye que, con el fin de alcanzar acuerdos que solucionen de manera integral las diferencias respecto de las reglas y procedimientos aplicables para la elección de autoridades de pueblos indígenas cuando existan escenarios de conflicto que puedan tener un impacto social o cultural para los integrantes de la comunidad, derivados de elecciones regidas por sistemas normativos indígenas, previamente a la emisión de una resolución por parte de las autoridades administrativas o jurisdiccionales, se deben privilegiar medidas específicas y alternativas de solución de conflictos al interior de las comunidades, de ser el caso, las previstas en la propia legislación estatal, mediante los procedimientos e instituciones que se consideren adecuados y válidos comunitariamente; lo anterior contribuye a garantizar el pleno respeto a su autonomía, así como el derecho que tienen a elegir a sus propias autoridades en el ejercicio de su libre determinación, al propiciar la participación de los miembros de la comunidad y de las autoridades en la solución de la controversia, de una manera alternativa a la concepción tradicional de la jurisdicción, sin que estas formas alternativas puedan contravenir preceptos y principios constitucionales y convencionales.
En este sentido, es pertinente que la Comisión de Quejas y Controversias reconozca, asuma y con ello, continúe sus labores de cara a la celebración de la Asamblea electiva.
30. La incorporación sancionada por la Asamblea General respecto a los Requisitos de elegibilidad cumpliendo el principio de paridad, específicamente referente a,
Se faculta al Síndico y/o Síndica municipal para que levante actas administrativas contra el personal de ayuntamiento en los puestos administrativos que desacaten el mandato de la Asamblea General; asimismo será la Asamblea General Comunitaria quien destituye al personal del puesto administrativo que incumpla con sus obligaciones dentro del servicio del
H. Ayuntamiento Municipal de dicho periodo.
Esta autoridad electoral considera pertinente que, en el ejercicio de la autodisposición se estime las garantías constitucionales, a efecto de construir un sistema normativo interno robusto, concordante con los derechos humanos, en los que se establezca procedimientos internos moldeados y en coordinación entre los sistemas jurídicos. Criterio sostenido, mediante tesis LXXXV/2015. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SUS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS NO PUEDEN LIMITARSE, AÚN CUANDO LA LEGISLACIÓN LOCAL DESCONOZCA SU DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).
31. Que derivado del reconocimiento que en pleno ejercicio de su libre determinación la Asamblea General Comunitaria de Oxchuc manifiesta respecto a su conformación por 142 localidades y 25 barrios, a efecto de dotar de certeza y constatar que los acuerdos que de esta derivan, se fundamentan en la construcción de consensos, inclusión y el respeto al ejercicio de los derechos políticos individuales y comunitarios, en términos de la coadyuvancia solicitada a este Instituto.
En razón de lo expuesto en la consideraciones precedentes y, con fundamento en los párrafos I, II y III del artículo 1º, párrafo IV, apartado A fracciones I, II, III y VII del artículo 2º, artículo 8º y 41, base V, apartado C, numerales 3 y 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Convenio núm. 169 de la OIT; artículos 1, 3 y 5 fracciones I y II, párrafos 1, 3, 4, 5, 13 y 14 del artículo 7 y 8, fracciones I, II y III del artículo 18, fracciones I, II, III y IV del artículo 22 y xxxxxxx 00 del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 4 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se validan los Lineamientos que regirán la elección de las Autoridades Municipales de Oxchuc, Chiapas, que entrarán en funciones a partir del 01 de enero del 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, aprobadas por la Asamblea General Comunitaria conforme a su Sistema Normativo Interno, en términos de lo establecido en el considerando 29, mismos que como Anexo único, forman parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO. En lo que respecta a los procesos de designación o destitución de los puestos administrativos del Ayuntamiento Municipal de Oxchuc, Chiapas, para el periodo 2022-2024, tomando en cuenta que este Instituto cuenta con atribuciones legales únicamente por lo que hace a la materia electoral, se sugiere a la Asamblea General Comunitaria sean consideradas las disposiciones normativas aplicables, por lo que se deja a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía y forma que corresponda.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que en estricta observancia del principio de máxima publicidad, realice amplia difusión de los lineamientos validados por el presente acuerdo en los estrados de este Instituto electoral.
CUARTO. Se instruye a la Unidad de Comunicación Social, realice la traducción en lengua tzeltal de los lineamientos validados por el presente acuerdo, así como su difusión en la página oficial, medios de comunicación y redes sociales de este organismo electoral local.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, solicite al Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc, turne a este Instituto Electoral la documentación que acredite la representación de las 142 comunidades y 25 barrios, así como la documentación correspondiente al actual proceso electivo de Oxchuc, a efecto de dar certeza de la participación de la ciudadanía de dicho municipio.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, para coadyuvar en las actividades referentes a observadoras y observadores electorales, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social, para llevar a cabo la difusión de la convocatoria que tenga a bien emitir el Órgano Electoral Comunitario del Municipio de Oxchuc.
SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo al Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, Chiapas, y a la Asamblea General Comunitaria.
OCTAVO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
NOVENO. En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a las representaciones partidistas acreditadas ante el Consejo General de este organismo electoral.
DÉCIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en la página de Internet del Instituto.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX LEÓN, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Y DEL CONSEJERO PRESIDENTE XXXXXXX XXXXXX XXXXX; POR ANTE EL
X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX X XX XX; A OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
ANEXO ÚNICO ACUERDO IEPC/CG-A/244/2021
LINEAMIENTOS QUE REGIRAN LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE OXCHUC, CHIAPAS, PARA EL PERIODO 2022-2024, APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA DE DICHO MUNICIPIO CONFORME A SU SISTEMA NORMATIVO INTERNO
I. Determinación de la figura de la autoridad municipal
1. La Asamblea General vota para ratificar por unanimidad para que se mantenga la figura de X. Xxxxxxxxxxxx como forma de gobierno en el presente proceso electoral bajo nuestros sistemas normativos (usos y costumbres).
II. Normatividad (bases) de la convocatoria que emita la Asamblea General
2. La emisión de la convocatoria por escrito para la elección del próximo 15 de diciembre de 2021, estará a cargo de los integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc.
3. La publicidad de la convocatoria debe ser en coadyuvancia con el IEPC. Los integrantes del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc notificarán la convocatoria a todos los representantes de las 142 comunidades y 25 barrios que conforman el municipio de Oxchuc, para que por su conducto notifiquen a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años para que asistan el día y hora indicada.
4. La convocatoria tendrá que aprobarse y publicarse inmediatamente después de que el Instituto Electoral apruebe y/o valide los lineamientos para la renovación de autoridades presentadas.
5. Con la finalidad de garantizar el principio de la máxima publicidad, se difundirá la convocatoria a través de perifoneo por alta voz en cada comunidad, carteles en todas las comunidades y barrios y la radiodifusora del municipio. Así como de los medios de comunicación que el Instituto Electoral disponga.
III. Requisitos para participar en la elección en condiciones de igualdad
6. El requisito principal para acreditar la participación de los ciudadanos el día de la elección se identifique con su credencial de elector.
7. En caso de no contar con credencial de elector, podrán votar con el comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de su credencial, así como la resolución emitida por el Tribunal Electoral que sirva como medio para comprobar su ciudadanía.
8. Estará dirigida a toda la ciudadanía hombres y mujeres, mayores de 18 años en el municipio de Oxchuc, ya sea que vivan en la cabecera municipal o en las localidades que integran el municipio que cuenten con credencial de elector para identificarse en las mesas de registro del día antes mencionado sin excluir ninguna localidad.
IV. Requisitos de elegibilidad cumpliendo el principio de paridad
9. Se garantizará la paridad de género en la integración del ayuntamiento municipal por tal razón, la asamblea general y el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, vigilará y tomarán todas las decisiones que sean necesarias para garantizar que exista igual número de hombres y mujeres en la integración de la autoridad municipal, con la aclaración que la sindicatura y regidurías tendrán suplente del mismo género excepto la persona que sea electa en la presidencia, pues conforme a nuestros usos y costumbres no se elige suplente.
X. Xxxxx 18 años, ser oriundo (a) con residencia ininterrumpida, salvo en el caso de que habiéndose ausentado no haya perdido vínculo con la comunidad, a juicio de la Asamblea.
B. Que sea cooperante, salvo en el caso de las mujeres que están im posibilitadas para cumplirlo, y que haya servido en la comunidad con servicios conforme a su escalafón comunitario.
C. No se solicitará ningún grado de estudios, pero de preferencia que sepa leer y escribir.
X. Xxxxx modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario o usos y costumbres.
X. Xxxx ser reconocido en su comunidad o barrio.
F. No ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupe la presidencia municipal o sindicatura y regiduría en funciones.
G. Que no haya ocupado el cargo de Presidente municipal o haya dado malos resultados a la comunidad, lo cual será calificado por la asamblea.
X. Xx haber sido sujeto penalmente ni tener sentencia condenatoria.
I. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso en el municipio.
10. Asimismo, se acuerdan las siguientes prohibiciones para ser candidato o candidata:
A. Que haya participado en las administraciones pasadas con malos resultados conforme al sistema normativo de la comunidad, los cuales serán calificados en la asamblea.
11. Esto debido a los antecedentes de malas conductas de nuestros gobernantes siendo necesario establecer un cambio de hábitos en las personas que ocupen algún lugar dentro xxx xxxxxxx.
12. Las personas que no sean votadas para algún cargo deberán guardar postura, es decir, los candidatos perdedores deberán aceptar la voluntad del pueblo.
13. Los puestos administrativos dentro del ayuntamiento serán distribuidos de entre los habitantes de las diferentes localidades del municipio para que todos participen en los asuntos de Gobierno. La selección y/o designación de los puestos administrativos, será mediante una convocatoria emitida por el órgano electoral comunitario, y avalado por la Asamblea General y esta misma será quien designe los que ocuparán los puestos administrativos en dicha administración 2022-2024. Se faculta al Síndico y/o Síndica municipal para que levante actas administrativas contra el personal de ayuntamiento en los puestos administrativos que desacaten el mandato de la Asamblea General; asimismo será la Asamblea General Comunitaria quien destituye al personal del puesto administrativo que incumpla con sus obligaciones dentro del servicio del H. Ayuntamiento Municipal de dicho periodo.
V. Postulación de candidatas y candidatos
14. La asamblea general opta por la propuesta xx xxxx candidatos y candidatas, es decir, cinco hombres y cinco mujeres, entre ellos saldrá únicamente el presidente o la presidenta municipal.
15. Para el caso del síndico (propietario), síndico (suplente) y los seis regidores (propietarios) y los seis regidores (suplentes), serán elegidas por las 142 comunidades y 25 barrios del municipio de Oxchuc.
16. Las autoridades tradicionales conocidas como principales, harán propuesta de las 14 comunidades de las que saldrá un elemento para ocupar un cargo, pudiendo ser síndico propietario o suplente o regidores propietarios o suplencias, respetando el principio de paridad de género, las cuales serán presentadas íntegramente a la Asamblea General por lo menos cuatro días antes de la elección. Al momento de la presentación, el pleno de la Asamblea como máximo órgano, será quien dé visto bueno a las personas postuladas por los principales y revisará si éstos cumplen con los criterios señalados por la Asamblea General.
VI. Fecha para la celebración de la elección, misma que deberá realizarse a más tardar el 15 de diciembre del 2021
17. La elección se celebrará el miércoles 15 de diciembre del 2021 en la explanada del parque central del municipio de Oxchuc.
VII. Método de elección
18. Se realizará a través de una asamblea general comunitaria única que se celebrará en la explanada de la cabecera municipal.
19. Las actuales autoridades municipales, la asamblea general y con la coadyuvancia de las autoridades estatales, garantizará el libre acceso de toda la ciudadanía, hombres y mujeres para que accedan a la asamblea general comunitaria de elección;
20. El Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, en coordinación con el Instituto Electoral, emitirá una convocatoria por escrito, dirigida a toda la ciudadanía, hombres y mujeres, mayores de 18 años del municipio de Oxchuc, ya sea que vivan en la cabecera municipal o en las comunidades que integran el municipio;
21. Se dará amplia difusión a la convocatoria en la cabecera municipal como en todas las comunidades que integran el municipio, para ello, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, comités de educación y agentes auxiliares municipales, deberán fijar varias copias de la convocatoria en los lugares de libre acceso de la ciudadanía; asimismo, se realizarán anuncios a través de los aparatos de sonido de cada comunidad y en la radio que tiene cobertura en todo el municipio.
22. El día de asamblea se dispondrán mesas de registro de asistencia de los 25 barrios de la cabecera municipal y las 142 comunidades que integran el municipio, mismas que se abrirán desde las ocho horas para que la ciudadanía, hombres y mujeres, se registren conforme a la comunidad que corresponda. En cada mesa habrá formatos por localidades para realizar dichos registros, antes de iniciar la asamblea, cada comunidad reportará el número de asistentes que se hayan registrado con el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc para realizar el quórum legal.
23. El Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, conducirá la asamblea de elección desde su instalación y hasta su clausura una vez culminada la elección de las autoridades municipales.
24. La votación se emitirá a mano alzada.
25. No será necesario el conteo individualizado de los votos si la votación es visible y marcadamente mayoritaria o de unanimidad. En caso de que no se logre la mayoría visible o unánime y exista la necesidad de un conteo pormenorizado, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, tomará las decisiones que correspondan para organizar a los asistentes y proceder al conteo de la votación, con el auxilio de las autoridades de cada comunidad. Si es necesario procederán a nombrar escrutadores en cada una de las mesas de cada localidad para recabar los votos de sus habitantes.
26. Por mayoría visible que se entenderá como la mayoría de los presentes y un mínimo de abstenciones, así como por unanimidad o después de contar los votos en caso de ser necesario, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc dará a conocer los resultados y declarará al ganador del cargo sometido a votación, asimismo, una vez electa (o) el presidente (a) municipal se declara ante la asamblea general como ganador.
27. Culminada la elección, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc elaborará el acta de asamblea en la que deberán firmar los integrantes de dicho Órgano Electoral Comunitario, las autoridades municipales en funciones y autoridades de las comunidades que integran el municipio, a dicha acta se agregarán las hojas de registro de asistencia.
28. En caso de que el instituto electoral esté presente en la asamblea general como observador, no tendrá voz ni voto.
29. Siguiendo con la organización de la Asamblea y como ya se sancionó, la misma se desarrollará en la explanada del Parque Central del municipio de Oxchuc, bajo el siguiente orden del día:
30. El pase de lista dará inicio a las 8 de la mañana y se instalarán 18 mesas, es decir, 3 por cada uno de los accesos a la plaza, conforme a las 6 rutas previamente conocidas (integradas entre 27 y 28 comunidades según corresponda), con el apoyo de los representantes propietarios, suplentes, autoridades de las 142 comunidades y 25 barrios, así como el apoyo de sus policías comunitarias para garantizar el orden y la paz para el buen desarrollo de la elección.
31. Para conocer las mesas de registro, se entregará un croquis de localización en donde se anotarán cada una de las 6 rutas, asimismo se diseñará una hoja de registro numerada por cada localidad en la cual se mostrará la credencial de elector.
32. Se realizará un corte de todos los asistentes y estos datos serán turnados al Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, quien será el órgano encargado de la conducción de la asamblea.
33. Estando presente la mayoría de las comunidades se procederá a Instalar legalmente la Asamblea General, los representantes del instituto electoral podrán estar presentes con el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, pero no tendrán voz ni voto.
34. Una vez iniciada la asamblea se procederá con la presentación de los candidatos y candidatas.
35. El Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc solicitará que pasen al frente de la plaza cívica para su presentación y posterior se procederá con el primer candidato o candidata a ser sometido a votación a mano alzada y así de manera sucesiva hasta hacer visible el candidato ganador para la presidencia municipal. Del mismo modo se hará la presentación de los 14 elementos (7 mujeres y 7 hombres). Estos serán quienes ocupen el cargo de síndico propietario hasta el último suplente del sexto regidor, precisando que la asamblea general será quienes asignara los cargos, según la cantidad de votos, efectuándose todo este proceso el 15 de diciembre del presente año.
36. De todos estos actos se levantará acta que contendrá la firma del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc y los representantes que nombre el instituto electoral pudiendo ser los consejeros o consejeras del Consejo General.
37. Podrán participar observadores electorales el día de la elección, pero no tendrán voz ni voto.
VIII. Temporalidad del cargo
38. El ayuntamiento debe durar 3 años en el ejercicio del cargo, por lo que la autoridad que ahora se elija, durará hasta el 31 de diciembre del año 2024; siempre y cuando la asamblea general no le revoque su mandato que le confirió.
IX. Fecha de la toma de posesión
39. Las personas que sean electas tomarán protesta al día siguiente después que el Instituto califique válida la elección.
X. Revocación de mandato
40. Se establece que puede operar por observación libre en cualquier momento del mandato.
41. Por lo que quedó que el próximo presidente municipal y el resto de integrantes xxx xxxxxxx, estará sujeto a la observación durante su administración y las causas que se tome como motivo de separación de cargo.
42. Estableciéndose como causas graves que motive a la separación del cargo fueron:
A. Obras inconclusas
B. Causar divisionismo entre la población
C. Mala distribución de apoyo o desvío de recursos
X. Xxxxxxx al entregar apoyos
X. Xxxxxx o sellar hojas en blanco
F. Mentir sobre la administración de los recursos
G. Falta de una propuesta de plan de Desarrollo municipal que beneficie a la colectividad comunitaria de las 142 comunidades y 25 barrios del municipio de Oxchuc.
XI. Integración de la Comisión de Quejas y Controversias
43. Se integró por 6 personas, respetando la paridad de género y su selección fue a través de terna. La composición se definió de la siguiente forma: presidenta la maestra Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, vicepresidente Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, primer vocal el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, segunda vocal Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y tercera vocal Xxxxx de Xxxxx
Xxxxxx Encinos. Durante todo el proceso electoral, esta Comisión puede realizar procesos de prevención, gestión o resolución de conflictos, para alcanzar acuerdos mutuamente aceptables.
-0-
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas Documento Firmado Electrónicamente
Documento: IEPC/CG-A/244/2021
Sello Digital: 29B8B600-0147-462F-B185-E19084BE2059
FIRMAS
Firmado por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.-SECRETARIO EJECUTIVO
Fecha de firma: 2021-12-09T15:31:00 Serie: 024280
Firma: S3H5In75dRR81HGkf/XHo/OBaJ7And2HOD3Irmh/pU6K3brxaEzTfcTneSVTgI/wOWj77zVGrzioZK7EznH6o6c5cYt5E7rPURBv/2YMEHvI1G0krpbHJy5AbjL0gG6q+7j8BiA3Mr5KvwHlW9vhJyBS94ohz9rgcEJucn23Mzk=
Firmado por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-Consejero Presidente Xxxxx de firma: 2021-12-09T14:54:00
Serie: 02797e
Firma: GlWo8DgP1+EnxYit+vmB9Hl6+VE6/qcik9fPz0re0NNxTU+3oRMuzxvj7nakfIRJjWgjHh2X7pgf1SWGrBIIs6L/N0Q4qjzbY+PBGQBkKiex0fe/sWPyu1Y4SRY8KyBhM2/t9y0aDST6wHWLS7ZtPpcodIh4B1HSUW7OrC8esPk=