CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, representada en este acto por Xxxxx X. Xxxxx, DNI 00.000.000, en su carácter de Presidente, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra, el TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio constituido en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI [_], en su carácter de Presidente, con facultades suficientes para la suscripción del presente contrato, conforme a la documentación que adjunta y que declara vigente en todos sus términos, acuerdan celebrar el presente contrato de concesión de uso (en adelante el “CONTRATO”) respecto al INMUEBLE (conforme se define más adelante), de conformidad con las manifestaciones y cláusulas que a continuación se detallan:
1. Que el ESTADO NACIONAL es titular del dominio del inmueble ubicado en jurisdicción de la Estación Xxxxxxx, Ex Línea San Xxxxxx, que cruza el Parque Tres de Febrero entre las Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, que se corresponde con el CIE 0200011333/95 y cuenta con una superficie de terreno aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4.887,89 M2) y una superficie cubierta aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.482,77 M2), conforme croquis obrante en Ficha IF-2019-104742970-APN-DNSRYI#AABE que se corresponde con el Plano PLANO-2019-104730633-APN-DNSRYI#AABE, que forma parte del presente CONTRATO y que se adjunta como Anexo I en adelante el “INMUEBLE”.
2. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso 10 del Decreto Nº 1382/2012, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el órgano competente para celebrar todo tipo de contratos, en particular, contratos de concesión de uso, con o sin derecho a introducir mejoras respecto delos bienes inmuebles de titularidad del ESTADO NACIONAL, sean ellos del dominio público o privado del ESTADO NACIONAL.
3. Que el TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL se instaló en el actual Parque Tres de Febrero, cuna del deporte, en el año 1914, ampliando ya en el año 1923, la superficie ocupada dentro del mismo en función del crecimiento obtenido.
4. Que el TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL ocupa el INMUEBLE en virtud de sucesivos instrumentos suscriptos con el ESTADO NACIONAL.
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5. Que el último instrumento suscripto con el TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL respecto del INMUEBLE es un Permiso Precario de Uso firmado con la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en fecha 00 xx xxxx xx 0000 xxxx vencimiento operó el 30 xx xxxxx de 2014.
6. Que el TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL es una organización sin fines de lucro fundada en el año 1913, que tiene por principal objeto la práctica del tenis y su espíritu deportivo y organiza anualmente el Campeonato Argentino abierto para jugadores afiliados de otras instituciones, el Campeonato interno y los torneos y campeonatos especiales convenientes para fomentar la enseñanza, práctica, espectáculo y camaradería.
7. Que a los fines de la práctica y el fomento del deporte, el TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL ha manifestado que cuenta con una reconocida escuela para niños a la que asisten alrededor de 550 jóvenes, una colonia de vacaciones para más de 100 niños en forma permanente durante todo el año, escuela de alto rendimiento, guardería de menores y un centro de actividades para cadetes, gimnasios y espacios de recuperación deportiva, siendo una institución señera en este deporte, reconocida en el país y en el extranjero.
8. Que en tanto organización sin fines de lucro tendiente a la promoción de la práctica y los valores del tenis, el TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL pretende fomentar la popularidad de dicho deporte.
9. Que en función del carácter de Asociación Civil del TENIS CLUB ARGENTINO la celebración del presente CONTRATO se enmarca en lo dispuesto en el artículo 80, inciso c) del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADONACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXXX-0000-000-XXX-XXXX#XXX).
10. Que para la determinación del canon mensual correspondiente a la concesión de uso que se otorga mediante el presente, se ha considerado la tasación efectuada con fecha 02 de diciembre de 2019 por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN que fija para el total del sector del INMUEBLE a concesionar una suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 344.500).
11. Que respecto de la presente medida ha tomado la intervención que le corresponde la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
12. Que, siendo un inmueble ferroviario en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y que
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conforme lo establecido en la Ley Nº 26.352, sus inmuebles deben explotarse con sujeción al reordenamiento de la actividad ferroviaria, en virtud del Convenio Xxxxx de Cooperación suscripto con la ADIFSE, la AABE podrá revocar este CONTRATO en cualquier momento en cumplimiento de tales fines, o bien ante la necesidad de generar un espacio público o una salida de emergencia.
13. Que, cabe referir, que el TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL ha presentado una escritura de venta efectuada por la entonces Municipalidad de Buenos Aires a favor de la Asociación Civil Tenis Club Argentino, por la superficie de terreno que se desplaza en dirección sudeste respecto del viaducto que cruza el Parque Tres de Febrero, entre las Avenidas Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx, en jurisdicción de la Estación Xxxxxxx, xx xx xx Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Esta circunstancia no implica renuncia alguna por parte del ESTADO NACIONAL de iniciar, si correspondiere, las acciones judiciales pertinentes con relación a la venta efectuada por la entonces Municipalidad de Buenos Aires a favor de la Asociación Civil Tenis Club Argentino.
Por lo hasta aquí expuesto las Partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO, el que quedará sujeto a las estipulaciones que siguen.
PRIMERA: OBJETO.
1.1 La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en adelante el “CONCEDENTE”, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nacional Nº 1.382/12, Nº 1.416/13 su reglamentario Nº 2.670/15, dentro del marco normativo del Decreto Nacional Nº 1.023/01 y su Reglamentario Nº 1030/16 y lo previsto en el artículo 80 inciso c) del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), otorga a TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL, en adelante, el “CONCESIONARIO” una concesión de uso sobre el INMUEBLE según croquis que como Anexo I se agrega al presente CONTRATO, sujeto a los términos, condiciones y limitaciones previstas en el mismo.
1.2 El INMUEBLE será destinado por el CONCESIONARIO exclusivamente para el desarrollo de actividades deportivas y sociales, conforme lo previsto en el Estatuto del TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL, quedando expresamente prohibida la modificación del referido destino.
1.3 El CONCESIONARIO se encuentra actualmente ocupando el INMUEBLE, razón por la cual declara tener pleno conocimiento de su estado de conservación, sin formular reserva alguna con respecto a su estado de preservación, condiciones y mantenimiento.
SEGUNDA: PLAZO DE LA CONCESIÓN.
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2.1. La concesión de uso que por el presente CONTRATO se otorga, tendrá un plazo xx XXXX (10) años contados a partir del día […] de 2019, finalizando con fecha […] de 2029.
TERCERA: CANON - DETERMINACIÓN – PAGO – INCUMPLIMIENTO.
3.1. El canon mensual a pagar por el CONCESIONARIO se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 344.500) conforme tasación realizada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en reunión celebrada en fecha 2 de diciembre de 2019 y deberá integrarse dentro de los CINCO (5) primeros días de cada mes.
El canon establecido se actualizará semestralmente por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) elaborado por el Banco Central de la República Argentina tomando como referencia la fecha del primer día del mes siguiente a la firma del presente (conforme Artículo 82º de la Ley de Presupuesto Nº 27.341 y Art. 5º inc. c del Decreto Nº 146/2017) y como fecha para su cálculo el último día hábil del mes previo al vencimiento de la cuota mensual correspondiente.
3.2. Todos los cánones serán abonados en la cuenta recaudadora de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (S.A.F 205), abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se establece en el Art. 57 de la Ley Nacional Nº 27.341, a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en Entidades Bancarias, debiendo remitir también copia de los respectivos comprobantes de depósito o transferencia bancaria a la Mesa de Entradas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO o en caso de ser electrónico a la cuenta de email: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en forma mensual. En el supuesto de presentar las copias a la Mesa de Entradas, la nota debe estar dirigida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, teléfono 0000- 0000, de lunes a viernes de 9 a 17hs. Se adjunta el instructivo de procedimiento como Anexo II (IF-2019-99042843-APN-DNSIYAC#AABE).
3.3. La xxxx en el pago del canon se producirá automáticamente, sin necesidad de interpelación previa alguna, por el sólo transcurso de los plazos precedentemente estipulados y devengará un interés moratorio igual a la Tasa Activa Promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuentos de documentos comerciales.
3.4. Sin perjuicio de lo previsto en el Punto 3.3 el atraso del pago del canon facultará al CONCEDENTE a resolver el CONTRATO por culpa del
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CONCESIONARIO, previa intimación de cumplimiento por un plazo de TREINTA
(30) días, contados desde la fecha de su recepción. CUARTA: USO DEL INMUEBLE.
4.1. El CONCESIONARIO se obliga a destinar el INMUEBLE exclusivamente a los fines previstos en este CONTRATO, pudiendo realizar todas las obras y mejoras que considere convenientes a ese fin, debiendo contar para ello con la previa aprobación del CONCEDENTE. Queda expresamente prohibido al CONCESIONARIO realizar construcciones fijas o permanentes y/o modificar las existentes sin la expresa autorización del CONCEDENTE, no pudiendo tampoco efectuar modificación alguna en el orden estructural, ornamental o estético, sin previa autorización.
Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el patrimonio de la Administración Nacional una vez finalizado el período de la concesión o producida la rescisión por cualquier causa, sin derecho a compensación alguna.
El CONCESIONARIO podrá realizar las obras de mantenimientos y conservación del INMUEBLE, sin necesidad de autorización previa.
4.2. Todas las actividades llevadas adelante en el INMUEBLE serán realizadas bajo exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO se obliga a indemnizar y mantener indemne al CONCEDENTE en relación con cualquier pérdida o daño que pudiera sufrir, por cualquier concepto, derivada del incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de obtener cualquier aprobación, habilitación o permiso que debiera ser obtenido a fin de realizar cualquier actividad en el INMUEBLE.
QUINTA: IMPUESTOS. TASAS. CONTRIBUCIONES. GRAVÁMENES. SERVICIOS.
5.1. El CONCESIONARIO asume el pago de los impuestos y tasas correspondientes así como de toda otra contribución, multas, servicios y cualquier otro gravamen sobre el INMUEBLE que fuera exigible durante la vigencia del presente.
5.2. El CONCESIONARIO remitirá al CONCEDENTE cada vez que proceda a abonar el canon, copia de los comprobantes de pago a su cargo correspondientes a todas las facturas emitidas por los servicios e impuestos, tasas, contribuciones. El CONCESIONARIO se obliga al pago puntual de todos los conceptos que anteceden, aceptando hacerse cargo de todos los recargos por xxxx que se apliquen.
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SEXTA: MANTENIMIENTO.
6.1. El CONCESIONARIO deberá mantener por su cuenta y cargo el INMUEBLE concesionado en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene y presentación durante toda la vigencia del contrato.
6.2. El CONCESIONARIO se compromete a cuidar que el INMUEBLE no sea usurpado por terceros. En caso de usurpación, deberá comunicar tal circunstancia al CONCEDENTE en forma inmediata a la producción del hecho e iniciar, a su cuenta, costo y riesgo, las acciones judiciales tendientes al desalojo. Tales circunstancias no lo eximirán de continuar pagando el canon, inclusive una vez extinguida la concesión de uso, comprometiéndose el CONCESIONARIO a pagar el canon hasta la efectiva entrega del INMUEBLE libre de ocupantes y en perfectas condiciones al CONCEDENTE.
SÉPTIMA: FACULTADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL.
7.1. El CONCEDENTE, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, o quienes ellos indiquen, se reservan el derecho de inspeccionar el INMUEBLE concesionado toda vez que lo considere necesario, pudiendo controlar tanto como el uso y mantenimiento del INMUEBLE, como así también la ejecución de mejoras autorizadas.
7.2. El CONCESIONARIO deberá, asimismo, permitir el acceso en cualquier momento a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. y/o al MINISTERIO DE TRANSPORTE si por cuestiones vinculadas con la operación ferroviaria fuere necesario.
7.3. En caso de abandono del INMUEBLE concesionado, el CONCEDENTE, y/o el MINISTERIO DE TRANSPORTE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO levantarán acta dejando constancia de ello y de los materiales y elementos que se encontraran en el INMUEBLE, ocupándolo de inmediato y sin más trámite, todos los cánones que pudieran generarse hasta la efectiva toma de tenencia por parte del CONCEDENTE serán a cargo del CONCESIONARIO, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran corresponder por el abandono y/o estado y/o usurpación del INMUEBLE.
OCTAVA: SEGUROS.
8.1. El CONCESIONARIO deberá constituir un seguro contra incendio destrucción total y/o parcial del INMUEBLE que cubra el valor total de las instalaciones objeto del presente determinado por la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 30.200.000), conforme monto expresado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, en una compañía aseguradora de primera línea
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a entera satisfacción del CONCEDENTE, el cual deberá ser actualizado anualmente.
8.2. El CONCESIONARIO se obliga a contratar asimismo el seguro de riesgos del trabajo y seguro de vida obligatorio, en los términos de la normativa vigente que incluya al personal del CONCESIONARIO que, directa o indirectamente, cumpla tareas en el INMUEBLE, debiendo presentar, conjuntamente con el pago de cada canon mensual, al solo pedido del CONCEDENTE, los recibos originales de pago en término de las pólizas consignadas.
8.3 Un Seguro de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros y/o a la “AABE” por hechos o actos propios, del personal bajo su dependencia y/o por las cosas de que se sirve por un monto total de CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), el cual se deberá actualizar anualmente por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) elaborado por el Banco Central de la República Argentina tomando como referencia la fecha del primer día del mes siguiente a la firma del Convenio Administrativo (conforme Artículo 82º de la Ley de Presupuesto Nº 27.341 y Art. 5º inc. c del Decreto Nº 146/2017) y como fecha para su cálculo el último día hábil del mes previo al vencimiento anual para su actualización .
8.4 Todo otro seguro que haga al desarrollo y exigencias propias de la actividad.
8.5 El CONCESIONARIO deberá presentar las pólizas consignadas supra en la Mesa de Entradas y Despacho de la “AABE”, sita en Xxxx. Xxxxx Xxxxx 0000, XX, XX 0000, en sobre cerrado, dirigido a la Dirección General de Administración, con identificación del Convenio correspondiente.
NOVENA: REVOCACIÓN. RESOLUCIÓN.
9.1. El incumplimiento total o parcial por parte del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones del presente CONTRATO, facultará al CONCEDENTE a revocar el uso concedido por culpa del CONCESIONARIO. A tal fin el CONCEDENTE deberá intimar de modo fehaciente al CONCESIONARIO para que en el plazo perentorio de TREINTA (30) días haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones que fueran objeto de la intimación. Al vencimiento de dicho plazo, y si el CONCESIONARIO no hubiera dado cumplimiento a dicha intimación, el CONCEDENTE podrá revocar el uso concedido mediante este CONTRATO, resolviéndolo.
9.2. Se deja expresa constancia que conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352, los bienes en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deben explotarse con sujeción al reordenamiento de la actividad ferroviaria. Consecuentemente, el
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CONCEDENTE podrá revocar este CONTRATO en cualquier momento en cumplimiento de tales fines o bien ante la necesidad de generar un espacio público o una salida de emergencia. La simple notificación al CONCESIONARIO de la decisión de revocar el presente CONTRATO bastará para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho. Producida la notificación el CONCESIONARIO deberá desocupar y restituir el inmueble en los términos previstos en la Cláusula DÉCIMA.
DÉCIMA: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.
10.1. Al vencimiento del plazo de la concesión de uso, o en caso de revocación, rescisión o resolución del CONTRATO, el CONCESIONARIO tendrá DIEZ (10) días corridos para desalojar el INMUEBLE y entregarlo al CONCEDENTE libre de ocupantes y de cosas del CONCESIONARIO o de terceros. La entrega del INMUEBLE será realizada ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN u otro escribano designado por el CONCEDENTE, quien labrará acta circunstanciada de la forma de entrega. El CONCEDENTE podrá negarse a recibir el INMUEBLE en caso en que el mismo no se encuentre en las condiciones de restitución acordadas.
10.2. En caso de incumplimiento de la obligación de restitución del INMUEBLE en la forma acordada, la xxxx en tal restitución será automática sin necesidad de interpelación o acto alguno del CONCEDENTE. A partir de la xxxx se devengará, en concepto de cláusula penal, una multa diaria de DÓLARES UN MIL (US$ 1.000) por cada día de demora, sin perjuicio de la continuidad en el devengamiento del canon correspondiente hasta la fecha de la efectiva restitución del INMUEBLE en las condiciones acordadas.
10.3. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el CONCESIONARIO introduzca en el INMUEBLE quedarán incorporadas al patrimonio del CONCEDENTE sea al vencimiento del plazo de la concesión o por revocación del mismo y no darán lugar a compensación alguna al extinguirse el derecho de uso, por cualquier causa.
DÉCIMO PRIMERA: GARANTÍAS.
11.1. En garantía de cumplimiento de la obligación de pago del canon de la concesión de uso y de conformidad con la normativa vigente, el CONCESIONARIO contratará y mantendrá vigente a su exclusiva xxxxx, un seguro de caución a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, emitido por una compañía de seguros habilitada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para operar en el ramo por una suma total equivalentes al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de los cánones a devengarse durante el CONTRATO, en base al valor presente de los mismos en el primer día hábil de
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cada año calendario durante la vigencia del CONTRATO.11.2. La garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO deberá mantener su vigencia hasta tanto el CONCESIONARIO restituya el INMUEBLE, pudiendo el CONCEDENTE retenerla a su exclusivo criterio, para atender el pago de eventuales deterioros y/o faltantes en el INMUEBLE y/o de consumos pendientes de facturación y/o gastos pendientes de pago. El CONCESIONARIO deberá sustituir la garantía de cumplimiento, ante cualquier hecho y circunstancia que evidencia que la garantía constituida ya no cumple la finalidad para la que fuera requerida o en función de cambios en la normativa al respecto.
DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDADES.
12.1. El CONCESIONARIO asume la plena responsabilidad por el uso y goce del INMUEBLE, obligándose a mantener totalmente indemne e indemnizar al CONCEDENTE por cualquier pérdida, costo u honorario que debiera pagar, daño y/o perjuicio que pudiere sufrir derivados, directa o indirectamente, o con causa en el incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO bajo este CONTRATO, el incumplimiento de cualquier norma que pudiera ser aplicable al INMUEBLE, su explotación o los eventos realizados en el mismo, o a la celebración de cualquier evento sin contar con las habilitaciones y permisos requeridos a tal fin.
Cualquier indemnidad prevista en este CONTRATO comprenderá asimismo capital, intereses y multas.
12.2. En ningún caso el CONCEDENTE será responsable por las consecuencias derivadas de la ejecución de obras, mejoras o instalaciones, aunque las mismas hayan sido autorizadas, por los accidentes de ningún tipo, ni por incapacidades absolutas o relativas, ni daños o muerte o enfermedad profesional, que pueda sufrir el personal del CONCESIONARIO, el personal de los contratistas y subcontratistas del CONCESIONARIO, sea que se encuentren como dependientes o no, ya sea con motivo o en ocasión de la concesión de uso o accidentes “in itinere”.
DÉCIMO TERCERA: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Todos los plazos del presente CONTRATO serán contados en días corridos; sin embargo, si el vencimiento de algún plazo operara en día inhábil administrativo, el plazo se considerará prorrogado hasta el primer día hábil administrativo posterior. Son días hábiles administrativos para el CONCEDENTE de lunes a viernes, excepción hecha de los feriados nacionales y días no laborables para la Administración Pública Nacional.
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DÉCIMO CUARTA: RESERVA. VENTA DE TERRENO AL TENIS CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL POR PARTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
La suscripción del presente CONTRATO no implica renuncia alguna por parte del CONCEDENTE de iniciar acciones judiciales que correspondan con relación a la venta efectuada por la entonces Municipalidad de Buenos Aires a favor de la Asociación Civil Tenis Club Argentino, por la superficie de terreno que se desplaza en dirección sudeste respecto del viaducto que cruza el Parque Tres de Febrero, entre las Avenidas Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx, en jurisdicción de la Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx xx Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
DÉCIMO QUINTA: VÍA EJECUTIVA.
Para el caso que el CONCEDENTE debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del CONCESIONARIO el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este CONTRATO, las Partes convienen en dar al presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
DÉCIMO SEXTA: DESALOJO.
El CONCESIONARIO acepta expresamente la aplicación de lo establecido por la Ley Nro. 17.091 en el supuesto de que el CONCEDENTE deba desalojarlo por cualquier causa. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá optar por la aplicación de la norma que resulte más conveniente en dicho momento para llevar a cabo el desalojo del CONCESIONARIO.
DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS.
Las Partes constituyen domicilio legal para todos los efectos del presente: El CONCEDENTE en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y el CONCESIONARIO en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde se reputarán como válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren las Partes.
DÉCIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales derivados de este CONTRATO, se establece la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en los Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las Partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los […] días del mes de [………] del año 2019.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Proyecto
Número: IF-2019-108270617-APN-DCCYS#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 5 de Diciembre de 2019
Referencia: Proyecto de Contrato de Concesión de Uso Tenis Club Argentino
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Xxxxxx Xxxx Coordinadora
Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas Agencia de Administración de Bienes del Estado
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Date: 2019.12.05 18:03:12 -03:00