CONTRATO Nº 126/2015
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 126/2015
Nosotros, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Institución con Número de Identificación Tributaria: […]; en carácter de Fiscal General de la República en Funciones; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […]; y Número de Identificación Tributaria […], actuando en carácter de Apoderado Especial, de la Sociedad RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia RAF, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTO Y SOFTWARE PARA EL ORGANO JUDICIAL E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO: “LA CONTRATISTA” se
compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” el Suministro detallado de la manera siguiente:
ITEM | DESCRIPCION | GARANTIA DEL PRODUCTO | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1.2 | COMPUTADORAS TODO EN UNO IMAC 27” RETINA DISPLAY 5K | 2 AÑOS | 34 | $2,760.59 | $93,860.06 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $93,860.06 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP cuarenta y tres/dos mil quince, b) Adendas 1 y 2 y Nota de Aclaración; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) Las Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP cuarenta y tres/dos mil quince; f) Las Resoluciones Finales de los Recursos de Revisión; g) Las Resoluciones Modificativas si las
hubiere; y h) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del suministro por la suma de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES CON SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($93,860.06), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador del Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […], tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete , emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE ENTREGA Y PLAZO DE CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se
compromete a instalar, configurar, activar y entregar funcionando correctamente los equipos detallados específicamente en el ítem 1.2, cláusula segunda de este Contrato; la entrega será en las instalaciones xxx Xxxxxxx General de la DACI, ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx 0 número 356, a la par de Shell 5 de noviembre, Ciudad Xxxxxxx o donde ” EL
CONTRATANTE”, a través del Administrador del contrato, lo determine; el plazo máximo de la entrega es de 45 días calendario, contados a partir de la fecha de firma del contrato. Tiempo dentro del cual se harán las entregas, en forma total o parcial y en igual forma la aceptación que de lo suministrado se haga a “EL CONTRATANTE”. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza el suministro relacionado en la segunda cláusula por un plazo de dos años, así, para todo el equipo: computador todo en uno, teclado, mouse, UPS. La Garantía será efectiva en todo el país de acuerdo a la distribución geográfica que “EL CONTRATANTE” decida; la solicitud tendrá que ser atendida por “LA CONTRATISTA”, en un máximo de cinco días hábiles. El plazo de la Garantía se contará a partir de la fecha de entrega del suministro, comprometiéndose a responder por cualquier desperfecto de fabricación, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros el bien o bienes dañados; SÉPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de CATORCE MIL SETENTA Y NUEVE DOLARES CON UN CENTAVO XX XXXXX DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($14,079.01), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, siendo el designado Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefe de la Sección de Soporte Técnico de la Unidad de Informática, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete inciso primero, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. En la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable: que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia
o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA, SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA TERCERA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el
cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar el suministro de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA CUARTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin
perjuicio a lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de la obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflictos ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SEPTIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP,
el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA OCTAVA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DECIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXXXXXX 0, XXXXXXXXX X XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXX, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX. En dado caso las partes
contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).