Contract
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE REYNOSA AC, REPRESENTADO POR EL ARQ. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COLEGIO” EL INSTITUTO TAMAULIPECO DE VIVIENDA Y URBANISMO, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, EN ADELANTE EL “ITAVU” Y LA EMPRESA DENOMINADA SERVICIOS PARA LA AUTOCONSTRUCCIÓN, S.A DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTATE LEGAL, EN LO SUCESIVO “SAU”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- COLEGIO DE ARQUITECTOS DE REYNOSA, A.C.
I.1.- El Colegio es una Asociación Civil legalmente constituida, conforme a las disposiciones relativas del Código Civil, en Acta Numero ochenta y cinco, otorgada con fecha 21 xx Xxxxx de 1972, ante el Notario Público número 107, Sr. Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, inscrita ante la Dirección de Profesiones en el libro N° 1 con el número DRP/022/06.
I.2.- Qué de acuerdo con el Instrumento Notarial 3310 ante el Notario Público No. 128 Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx con ejercicio en la cd Reynosa, Tamaulipas en el que se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad “El Colegio de Arquitectos de Reynosa AC” el presidente de la Mesa Directiva 2011-2013 cuenta con facultades suficientes para firmar el presente convenio.
I.3.- Qué señala como domicilio para oír y recibir notificaciones en el inmueble ubicado en el número #200 de la Calle Fresnos en la colonia Jardín en este municipio.
I.4.- El Colegio tiene dentro de sus finalidades: prestar, como cuerpo Consultivo la más amplia colaboración al Poder Publico; llevar la hoja de servicio de cada uno de sus miembros anotando los trabajos desempeñados en el servicio social.
I.4.- Qué dentro de las obligaciones de los Miembros de Número de El Colegio esta el desempeñar el Servicio Social Profesional en los términos de los Capítulo VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento y el Capítulo VI de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.
II. DECLARA EL “ITAVU” QUE:
II.1.-Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, constituido mediante decreto del Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 38, de fecha 12 xx xxxx de 1982.
II.2.-Que dicho organismo ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última la que se publicó en el Periódico Oficial de fecha 25 xx xxxxx del año 2006, por la cual se establece el cambio de Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanización, por el de Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo.
II.3.-Que el LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX es el Director General del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, según lo acredita con el nombramiento que le fuera expedido por el ING. XXXXXX XXXXX XXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, de fecha 01 de Enero de dos
mil once.
II.4.-Que dentro de sus atribuciones se encuentran la de promover y aplicar programas para regeneración xx xxxxxxx deprimidos, mediante el mejoramiento de la vivienda, así como la de propiciar y apoyar técnicamente la cooperación comunitaria, de los propios habitantes para trabajar en el mejoramiento de las habitaciones precarias.
II.5.-Que para todos los efectos y fines legales del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Xxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III. DECLARA “SAU”:
III.1.- Que es una sociedad mercantil lo que acredita mediante escritura pública número 8702 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público 122 con competencia en el Estado de Nuevo León, misma que se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Monterrey, Nuevo León, el día 06 de septiembre del año 2000, bajo el número 2144, volumen I, del libro primero.
III.2.- Que la Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx tiene el carácter de Apoderada General de Servicios para la Autoconstrucción, S.A de C.V., contando con facultades para suscribir el presente convenio, mismas que a la fecha no le han sido restringidas ni revocadas, lo cual acredita con la escritura pública descrita en la declaración que antecede, mismas que en obvio de repeticiones innecesarias se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.
III.3.- Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxxx # 000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000.
IV.- DECLARAN LAS PARTES:
IV.1.- Que es de su conocimiento que el presente convenio específico de colaboración, coordinación y de servicio social profesional se deriva del Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo y Servicios para la Autoconstrucción, S.A de CV., de fecha 25 xx xxxxx de 2011, mediante el cual se acordó la instalación y operación conjunta de 9 Centros Productivos de Autoempleo- CPAs. (Bloqueras comunitarias) en los municipios de Nuevo Laredo, Reynosa, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, El Mante, Ciudad Xxxxxx, Altamira y Tampico cuyo objetivo primordial es el de proporcionar a las comunidades de muy bajo ingreso, seleccionadas por el “ITAVU”, un espacio en donde las familias puedan producir sus componentes básicos para la construcción o mejora progresiva de sus viviendas.
IV.2.- Que asimismo es de su conocimiento que el objetivo principal de la participación de los Miembros de Número de “El Colegio” será el prestar el Servicio Social Profesional orientando en la autoconstrucción asistida de los beneficiarios en los CPA´s operados por el “ITAVU”.
IV.3.- Que también es de su conocimiento que los beneficiarios en los CPA´s operados por el “ITAVU” deberán tener los permisos de construcción requeridos por el Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas.
IV.4.- Que también es de su conocimiento que los Miembros de Número de “El Colegio” no prestarán Servicio Social Profesional a beneficiarios en los CPA´s operados por el “ITAVU” que no ostenten la legal tenencia de la propiedad.
IV.5.- Que también es de su conocimiento que el Servicio Social Profesional de los Miembros de Número de “El Colegio” no será considerado como una actividad de un Director Responsable de Obra en los términos del Capítulo VII del Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas.
IV.6.- Que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen.
IV.7.- Que es su voluntad establecer los vínculos de colaboración para cumplir con el objeto del presente instrumento, mismo que formalizan conforme a los términos y condiciones de las siguientes:
IV.8.- Que el presente convenio específico de colaboración se deriva del Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo y Servicios para la Autoconstrucción, S.A de CV., de fecha 25 xx xxxxx de 2011.
IV.9.- Que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen.
IV.3.- Que es su voluntad establecer los vínculos de colaboración para cumplir con el objeto del presente instrumento, mismo que formalizan conforme a los términos y condiciones de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer los lineamientos de colaboración y coordinación entre “EL COLEGIO”, “ITAVU” y “SAU”, para ejecutar el programa de “SAU” denominado “Centros Productivos de Autoempleo” en adelante (CPA), y con ello contribuir al desarrollo integral de las familias y comunidades tamaulipecas que se encuentren en situación de pobreza, bajo esquemas de autoconstrucción asistida, donde las familias serán las promotoras en el mejoramiento de su patrimonio y de sus espacios públicos.
SEGUNDA.- “EL COLEGIO” se compromete a:
El Comité de Servicio Social Profesional de El Colegio asignará el turno conforme el cual se deberá prestar Servicio Social Profesional por parte de los Miembros de Número.
Los Miembros de Número serán asignados en pares para que presten su Servicio Social Profesional 6 horas divididas en dos sábados.
Reconocer expresamente que la celebración del presente convenio no existe por parte de “EL ITAVU”, interés ni lucro de ninguna especie, sino que la motivación del mismo obedece a participar en los fines de dicha institución para que los Miembros de Número cumplan con su obligación de prestar el Servicio Social Profesional.
Proporcionar a través de los Miembros de Número asesoría en materia de Arquitectura, bajo la modalidad de Servicio Social Profesional.
Proporcionar, en su caso, reporte de estatus de vivienda (este reporte deberá contener el levantamiento físico de la vivienda encuestada y la recomendación de construcción o ampliación por parte del arquitecto).
TERCERA.- “ITAVU” se compromete a:
Basándose en su capacidad y necesidad se compromete a aceptar a los Miembros de Número de “El Colegio” para que realicen su Servicio Social Profesional y de esta manera cumplir con los objetivos de “El Colegio”. El Comité de Servicio Social Profesional de El Colegio extenderá una carta de presentación a “El ITAVU”
Mantener informada a “El Colegio” sobre todo lo relacionado con los Miembros de Números que ahí se encuentren realizando la prestación del Servicio Social Profesional.
Informar a la “El Colegio”, de manera oportuna y por escrito la calendarización de las actividades que a esta le corresponde desarrollar.
Proporcionar a los Miembros de Número asignados por la “El Colegio” la información necesaria y relativa al programa de “SAU”.
Al concluir las horas que el Miembro de Número debe cubrir en la prestación del Servicio Social Profesional, extender una carta de terminación, misma que será enviada al Comité Servicio Social Profesional de “El Colegio”.
“ITAVU” hace constar que el presente convenio lo compromete con “El Colegio” en forma social como queda asentado en las cláusulas anteriores.
CUARTA.- “SAU” se compromete a:
Suministrar a “ITAVU” cemento, agregados y aceros en las cantidades en que “SAU” e “ITAVU” determinen.
Realizar las acciones de capacitación tendientes a inducir la participación del Miembro de Número, para el acompañamiento en la autoconstrucción asistida de los beneficiarios en los CPA´s operados por el “ITAVU”.
Capacitar a cada uno de los responsables de los CPA, sobre el uso de los equipos otorgados en comodato.
QUINTA.- ASPECTOS ECONÓMICOS.-Para el desarrollo y ejecución del presente convenio no existe compromiso económico o financiero para las partes, salvo lo acordado entre “ITAVU” y “SAU” en el Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo y Servicios para la Autoconstrucción, S.A de CV., de fecha 25 xx xxxxx de 2011.
SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO o RESPONSABLES DEL PROGRAMA.- Las partes acuerdan integrar una Comisión de Seguimiento, al tenor de los siguientes:
Integración de la Comisión de seguimiento
Por “El Colegio”, al C. Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Por “XXXXX”, xx X. Xxxxxxxx xx XXXXX xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Por “SAU”, al (la) C.
De las funciones de la Comisión:
Coordinar las actividades del programa, en lo relacionado a logística, y todas aquellas actividades o trámites requeridos por el programa.
Vigilar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento.
Resolver las situaciones que se presenten en el transcurso de las actividades de este convenio, informando a sus titulares cualquier situación que requiera su intervención.
Informar a sus titulares del avance del programa.
SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. En todas las acciones derivadas del presente convenio y de los subsecuentes convenios específicos, las partes convienen en que el personal de cada institución, que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado.
Si en la realización de una acción del convenio específico interviene personal ajeno a las partes, ésta continuará siempre bajo la dirección de la dependencia de la institución o de la persona con quien esté contratado, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie con las instituciones firmantes.
OCTAVA.- DERECHOS DE AUTOR. Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos de autor de los materiales que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de las partes y los derechos de tipo industrial (patentes, certificados de invención o registro de modelos o dibujo industrial, etc.) que llegaren a generarse en la realización de las investigaciones y estudios a que se refiere el presente convenio, les corresponderán en partes iguales a ambas instituciones, debiendo establecerse claramente y por escrito las personas cuyo trabajo hubiese generado estos derechos.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.-El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por necesidades del programa, para lo cual se conviene desde ahora, que dichas modificaciones sólo serán válidas cuando se realicen por escrito y sean firmadas por la partes de común acuerdo; asimismo, los asuntos que no se encuentran expresamente previstos en éstas cláusulas, serán resueltos de conformidad entre las partes, y las decisiones que se tomen en dicho sentido, deberán hacerse igualmente por escrito y estar debidamente signadas por sus representantes jurídicos, anexando las constancias respectivas de tales actos al presente convenio, a efecto de ser consideradas partes integrantes del mismo.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de Diciembre de 2012, pudiendo ser renovado de común acuerdo, mediante documento firmado por las partes. Asimismo, podrá darse por terminado por cualquiera de estas, mediante simple notificación por escrito que realice una a las otras con 30 días de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado, que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios, que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores, académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general producto de este convenio, deberán dirigirse, para el caso de ¨El Colegio¨, al domicilio que se ubica en Xxxxx Xxxxxxx #000, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, para el caso de “ITAVU”, al domicilio ubicado en Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y para el caso de “SAU” al domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxxx # 000 Xxx., Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000.
DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN.-Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como a las leyes federales que rijan a la materia objeto del presente instrumento, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO. Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento.
Enteradas las partes del contenido y alcances del presente Convenio se extiende por triplicado y se firma de común acuerdo en Reynosa, Tamaulipas a los 9 días del mes de septiembre de dos mil once.
LAS PARTES
POR “El Colegio” POR “SAU”
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE REYNOSA A.C. SERVICIOS PARA LA AUTOCONSTRUCCIÓN,
S.A DE C.V
ARQ. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PRESIDENTE
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
POR “ITAVU”
INSTITUTO TAMAULIPECO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX