REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
FEC
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Tel Dirección General de D
Contratos de Adhesión de T Dirección de Registro de Con
de 1'
Oficio núm: Expediente núm:
Asunto:
PFC/SPT/DGDC
Registro de Co
"2019, Año xxx Xxxxxxxx del Sur, Xxxxxxxx Xxxxxx"
REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PROVEEDOR:
NOMBRE COMERCIAL DEL PROVEEDOR:
OBJETO DEL CONTRATO: NÚMERO DE REGISTRO:
FECHA DE REGISTRO:
AUTORIDAD QUE OTORGÓ: FOLIO:
VIGENCIA:
COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. ON
INTERNET 539-2019
04/10/2019
CONCESIÓN ÚNICA
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FET005422CO-100747
07/04/2038 O!
NATURALEZA: TITULO DE CONCESION UNICA PARA USO COMERCIAL
Ciudad de México, a 04 dBbi 2019
COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. ..-,,,,"' o PRE S E N T E �
Vistas las constancias que integran el expediente citado al rubro, aperturado con motivo d
de trámite de registro de modelo de contrato de adhesión y con fundamento en los artículfll!!l!f-llJ;¡ tercero y 28 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanrnl�«tl.2 fracciones 1, 11, XV y XXVII, 85, 86, 86 QUATER, 87, 90 y 90 BIS de la Ley Federal de#fff.!ll#r.i
Consumidor; 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 pri .--....-,..,,tundo párrafos, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 42 primer párrafo dfl Re9I�ento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 fracciones IV Bis y XVII Quáter, así com�enr,iltimo y último párrafos y 17 fracciones XI, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y 1, 3 fracción 111 Bis, 13 Sextus fracciones 11, 111 y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones cuenta con las atribuciones para determinar lo siguiente:
Una vez realizado el análisis al contenido del modelo de contrato de adhesión que nos ocupa y de conformidad con lo dispuesto a las disposiciones aplicables, en correlación con el numeral 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, esta Dirección General determina APROBAR y asignarle el número de registro 539-2019 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000, el cual deberá utilizarse para
Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxxxxx, XXXX t. 00 (00) 0000 0000 0 xxx.xxx.xx/xxxxxxx
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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión
de Telecomunicaciones
Oficio núm: Expediente núm:
Asunto:
PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/606/2019
PFC.H.C.1/351/2019
Registro de Contrato de Adhesión
"2019, Año xxx Xxxxxxxx del Sur, Xxxxxxxx Xxxxxx"
comercializar en materia de telecomunícaciones a partir del 4 de septíembre de 2019, fecha en que entra en vigencia la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018.
En atención a lo anterior, se le exhorta a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad, así como sujetarse a lo dispuesto en del artículo 87 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reiterándole que el incumplimiento a la normatividad aplicable vigente podría dar lugar a penas o sanciones previstas en la referida Ley Federal.
En razón de lo anterior, se adjunta al presente el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad y que conforme al numeral 5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018 debe contener caracteres legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra uniforme, por lo que se deberá respetar el formato y contenido que se anexa al presente.
Sin más por el momento.
LCDO. CAR DIRECTOR GENERAL D
ADHESIÓ
.· AVALA ROSTRO
�"•iPclM;'rvOLECTIVA y CONTRATOS DE
OMUNICACIONES
Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxxxxx, XXXX t. 00 (00) 0000 0000 0 www.gob.rmr1Pr2�
Pá\,.iir w 2 ue 2 2019 I
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.O.ctopus
CARÁTULA DE SERVICIOS
Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R.L. de C.V. Xxxxxxx xx Xxxxxxx No. 1924 Col. Churubusco Country Club C.P.04210 Delegación Coyoacán México, Ciudad de México.
R.F.C. CFS07021 5 tftfA xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Tel. 5 5 962B 3474 .. .
tfombre o Razón Social ......,..,..........,..........,.-,--------:---c,-,--::::--:--------:---:-::--:-::-:-.,---------
tfombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno
tfombre del representante legal (en caso de persona moral)
tfombre (s) Apellido Paterno ApeQ1do Materno npo de Vialidad O Calle O Avenida O Glorieta X Xxxxxxx O Bulevar
tfombre de la Vialidad _ tfúmero Exterior/ Manzana.
tfúmero Interior/ Lote tfota:
Tipo de asentamiento O Barrio O Pueblo O Colonia O Ejido O Localidad OFraccionamiento OUnidad
C.P Alcaldía/ Municipio _
Estado Referencias _ _
Entre calles
RFC _ Fecha de nacimiento _
O O O
Teléfono 1 Teléfono 2 --1
Tipo de Inmueble Casa sola Casa en condominiO Departamento Color de inmueble _
REFEREtfCIAS
tfombre completo y teléfono "'"'
*La referencia es únicamente para dato de contacto y no para gestión de cobro
SUSCRIPCIÓN
Otro (Especificar)
Suscripción ON Satelital (Pago por única vez) $______ Plazo 12____10 24 _
$
_
Promoción vigente:
.¡¡;,_,¡_
Importe Total Suscripción $
Importe con letra:
EL PAGO DE LA SUSCRIPCIÓN SE REALIZÓ A TRAVÉS DE:
O Tarjeta de crédito / débito O Efectivo
Banco emisor
Vencimiento
_J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J _J
_J _J _J _J _J _J _J _J
3. Sl::RVICIOS CONTRATADOS EN M-ODALIDAD POSPAGO -
ON SATELITAL
VELOCIDAD/CAPACIDAD CONTRATADA
o Hasta 2.5 megas/ 5 GB Capacidad
o Hasta 2.5 megas/ 5 GB Capacidad
o Hasta 5 megas/ 10 GB Capacidad
o Hasta 20 megas/ 40 GB Capacidad
o Hasta 1 O megas/ 20 GB Capacidad
o Hasta 30 megas/ 50 GB Capacidad
o Hasta 30 megas/ 100 GB Capacidad
MENSUALIDAD
$ 00/100 X.xx.
$ 00/100 X.xx.
$ 00/100 X.xx.
$ 00/100 X.xx.
$ 00/100 X.xx.
$ 00/100 X.xx
$ 00/100 X.xx.
o Otro (especificar velocidad)
_(especificar capacidad)
$
$
00/100 X.xx.
00/000X.xx.
Para conocer mayores detalles sobre tu tarifa contratada Ingresa a xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx y/o xxx.xxx.xxx.xx
*Equipo otorgado en arrendamiento.
MENSUALIDAD DEL SERVICIO (S) CONTRATADO (S)
Importe mensual de todos los servicios contratados $
Importe mensual con letra: 00/100 M.N.
O Tarjeta de crédito / débito
Banco emisor
FORMAS DE PAGO
O Efectivo
1
AUTORIZACIÓN CARGO EN TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO
Por medio de la presente OSI O NO autorizo a "EL PROVEEDOR" para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la cantidad por el concepto de servicios que mensualmente me presta.
Vencimiento
Xxxxxx se realice el cargo domiciliado a:
OTarjeta de Crédito
4. INSTALACIÓN/ SERV CIOS/ DES NSTALACIÓN
ODT No.
O Instalación Nueva
O Verificación de instalación O Reparación/ falla O Instalación de antena local
O Cambio de Domicilio O Crecimiento de equipo / servicios O Recuperación de equipo
O Reemplazo de componentes
O Desinstalación Módem Otro (Especificar)
. . - -_. - � - 7!;m'!tITF.1llJJIT - .
Serie | Modelo | Marca | Costo | |||
Módem Satelital |
|
|
| $ M.N. |
Router $ M.N. LNB Transcelver $ M.N. Base de Antena $ M.N. Otro (Especificar) $ M.N.
OMódem en arrendamiento
1 Equipo 1 Equipo 1 1· D' R" R'
RouterWIFI o DO RORO Antena o DO RORO
Módem Satelital o o
1· D" R' R" Fuente de poder Módem o DO RORO
DO RORO Fuente de poder RouterWIFI DO RORO
LNB Transceiver o DORORO Base de Antena o DORORO
• Instalado/ Desintalado / Reemplazado I Recuperado • Instalado/ Desintalado/ Reemplazado / Recuperado
- -:--- --,-- - - COSTO DE SE-RVICIO-S TÉCNIC-O--¡----- --
SERVICIO CON COSTO
Concepto: _ _Costo$_ _
Forma de pago l.mporte con letra: _ 001100 M.N. Observaciones del clienta: - -
Firma de aceptación del cliente _
5 PAGARÉ
- -
- -
Me obligo incondicionalmente a pagar a COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES S. DE R.L. DE C.V. En su domicilio la cantidad que resulte de la suma de los componentes para la prestación de (los) servicio (s), que al finalizar mi contrato no se haga entrega de estos, en las mismas condiciones funcionales en que me fueron entregados para la prestación de (los) servicio (s) que ésta me prestó, mismos que se enuncian como sigue:
Módem Satelital | $ 5,085 |
| Antena + Base | $ 2,415 |
LNB Transceiver | $ 1,600 |
| RouterWiFi | $ 400 |
CONSIDERACIONES ADICIONALES
1.-AUTORIZACIÓN CARGO EN TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO.
Por medio de la presente OSI ONO autorizo a "'EL PROVEEDOR" para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la cantidad por concepto de servicios que mensualmente me presta.
2.- CONSIDERACIONES DEL SERVICIO
EL PROVEEDOR se obliga a informar por cualquier medio, si cuenta con disponibilidad para la instalación y prestación de lo(s) servicios contratados. En caso de contar con disponibilidad, EL PROVEEDOR llevará a cabo las tareas de instalación del SERVICIO dentro del plazo de 10 dias hábiles a partir de la firma del contrato, en el domicHio que se indicó en el presente documento, por lo que estoy de acuerdo en darle las facilidades que resulten necesarias.
Man�iesto mi conformidad para que EL PROVEEDOR lleve a cabo el tratamiento de mis datos personales en términos de lo dispuesto por el aviso de privacidad, el cual me fue previamente mostrado y que se encuentra publicado para mi consulta, en la pagina de interne!
□
xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de incluirme en campañas promocionales, publicitarias o de prospección comercial: OSI NO
EL SUSCRIPTOR OSI ONO acepta que su estado de cuenta sea notificada por correo electrónico. En caso de aceptar el correo electrónico, será el que se precisa en este mismo documento.
EL SUSCRIPTOR autoriza que la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones le sea enviada por correo electrónico OSI O NO
3.- REGISTRO DE CONSUMIDORES
El Suscriptor O SI O NO autoriza que su información sea cedida o transmitida por el proveedor a terceros con fines publicttarios o para efectos mercadológicos.
El suscriptor acepta O SI O NO recibir llamadas del proveedor de promociones de servicios o paquete
4.- CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS
El suscriptor manifiesta haber leido la Carta de Derechos Mínimos que le fue mostrada por el asesor.
6.- PENAS CONVENCIONALES
En caso de cancelación anticipada, deberá pagar una pena convencional del 20 de acuerdo a los meses restantes para cumplir el plazo forzoso.
AUTORIZACIÓN DE ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO
Contrato de Adhesión O SI O NO
AVISO DE PRIVACIDAD
Los datos personales recabados por Comercializadora de Frecuencias Satelitales. S. de R. L. de C.V.. en cuanto a la contratación de todt111 los servicios y/o productos que ofrece, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, número 1924, Colonia Churubusco Countiy Club, Coyo México; C.P. 04210.son son necesarios para las siguientes finalidades primarias 1) su registro como Suscriptor, li) proveer el servicio
satél�e. contenido multimedia. y contenido digital en plataformas de interne! (en lo sucesivo, el Servicio): iii) informarte sobre cambios _,_,_,...,., originalmente contratado: iv) realizar gestiones de cobranza del Servicio, a través de visilas presenciales. Uamadas telefónicas, mensajes o cualq
'
medio de comunicación; v) realizar instalaciones, desinstalaciones y/o servicios técnicos, con famiiares y/o personas relacionadas con cuando el mismo no se encuentre en su domicilio. vi) emisión de facturas electrónicas relacionada con el Servicio, y vii) cumplir con las a legales que deriven de la relación comercial, y podrán utilizarse para las siguientes finalidades secundarias: a) llevar a cabo rifas, encuestas, so concursos, ofertas. programas, actividades publicitarias. promociones y otorgamiento de cortesías, b) verificar la identidad de los participan!' y en contacto por cualquier medio con los ganadores: c) evaluar la calidad del Servicio; d) ofrecerle nuevas opciones de programación (paq
del Servicio; e) envio de promociones, newsletters o información de socios comerciales del Responsable y/o terceros que tengan alguna con el Responsable; f) envio de productos promocionales, obsequios y/o premios, información y muestras: y g) permitir el video-vigilancia/ grabación para la seguridad de las personas que visilan las instalaciones del Responsable.
Además, su información podrá utilizarse para tratamiento de datos personales en decisiones sin intervención humana valorativa, fines de me pubficidad y prospección comercial, especlficamente para el ofrecimiento y la promoción de bienes, productos y servicios del responsable.
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8
Se hace del conocimiento al titular de los datos personales, que cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para manifestar su negativa al sus datos personales. pera todas o algunas de las finalidades secundarias, sin que ello tenga como consecuencia la conclusión del trala!I finalidades primarias, enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx dependiendo el servicio contratado contratados los dos con que se envíe a uno de los correos señalados anteriormente.
Para efecto de ofrecer al Suscriptor dfferentes opciones de pago y/o instalación del servicio. la responsable puede recabar y tratar datos personales financieros y patrimoniales que incluyen datos de tarjeta de crédtto o débito, situación en el buró de crédtto, obligaciones susceptibles de valoración económica, tipo de vivienda (casa, local comercial o edificio), tipo de construcción (madera, adobe, concreto, lámina u otro).
Consiento el tratamiento de mis datos financieros y patrimoniales. para las finalidades antes descritas SI ONO O
Para conocer más información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, el conocimiento sobre sus derechos ARCO puede consultar nuestro aviso de privacidad integral en xxxxxXxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
1
Derivado de la relación juridica que tengo con el responsable, doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales. incluyendo los
patrimoniales y financieros, para las finalidades señaladas en el presente aviso de privacidad.
Firma/ Nombre
de consentimiento del auacrlptor
La firma Inserta y todas las casillas marcadas son aceptación de la presente caratula y clausulado del contrato NO.
2.- No. Sicotra _ 3.- No. Vendedor
_
_
1.- No. Aliado de Negocio _____ __ 4.-Area de venta _
5.- No. Supervisor
6.- Nombre vendedor / empresa/ técnico
La presente carátula y el contrato de adhesión se encuentran disponibles en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y https:/xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx
Octopus o�
o.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET SATELITAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES S. DE R.L. DE C.V, (COFRESA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PROVEEDOR" Y POR OTRA PARTE
-------- A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SUSCRIPTOR", BAJO LAS SIGUIENTES:
DECLA RACIONES
1 l. Ambas partes declaran que:
a) Que los datos consistentes en el domicilio, RFC, y datos de localización del domicilio son ciertos y se encuentran establecidos en la carátula del presente contrato.
b) Que tienen pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
c)
Que aceptan que el presente contrato se regirá por la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-1814-SCFl-2018, Elementos Normativos y Obligaciones Específicas que deben observar los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como si la letra se insertase.
d) Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente contrato de adhesión y su carátula, la cual forma parte integrante del referido contrato son las firmas que plasman las partes en la carátula.
Que es su voluntad celebrar el presente contrato sujetándose a lo siguiente:
DEFINICIONES
1.1 CARÁTULA DE SERVICIOS. - Documento que forma parte integral del contrato, donde se establecen los datos principales de "EL SUSCRIPTOR", asi como EL SERVICIO contratado, EQUIPO TERMINAL, accesorios y otras características del presente contrato.
1.2 SUSCRIPTOR. - Persona física o moral que contrate los servicios que se refieren en el presente contrato, cuyos datos de identificación se establecen en la CARÁTULA DE SERVICIOS, este cuenta con los derechos establecidos en la ley y será responsable de cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente, independientemente de la persona que haga uso de EL SERVICIO.
1.3 PROVEEDOR. - Persona moral que se encarga de proporcionar los servicios de telecomunicaciones a cambio de una remuneración económica mensual, buscando responder las necesidades de sus clientes.
1.4 SERVICIO DE INTERNET SATELITAL. - Servicio de red mediante un enlace satelital, que permite recibir el servicio de intemet a "EL SUSCRIPTOR, mediante el equipo terminal y accesorios que se describen más adelante en el numeral 1.13; lo anterior con previa activación por parte de "EL PROVEEDOR" con base al domicilio señalado en la CARÁTULA DEL SERVICIO y con la confirmación en dicha activación por parte de "EL SUSCRIPTOR".
1.5 ATENCIÓN A CLIENTES "ATC"
Grupo exclusivo de personas, con que cuenta "EL PROVEEDOR" para la atención telefónica de "EL SUSCRIPTOR" el cual se encuentra capacitado y especializado para atender sus llamadas, así como dudas, aclaraciones, quejas, cancelaciones, reclamaciones entre otros, mismos que pueden ser consultados en la CARATULA DE SERVICIOS.
o
1.6 SUSCRIPCIÓN. Cargo único que "EL PROVEEDOR" cobrará por gastos administrativos rela . con la contratación, y que es indispensable para las acciones necesarias para la prestación de EL ( ·
SERVICIO (s) solicitado (s) por "EL SUSCRIPTOR".
Los costos se encuentran disponibles para que "EL SUSCRIPTOR" pueda consultarlos en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
1.7 MENSUALIDAD. - Importe en moneda nacional que deberá de pagar "EL SUSCRIPTOR" de manera mensual en la modalidad de pospago, por EL SERVICIO contratado
1.8 CICLO DE FACTURACIÓN. - Periodo correspondiente al mes facturado de EL SERVICIO contratado, mismo que correrá a partir de la activación del mismo, y el cual se encontrará disponible en el estado de cuenta, o página de intemet.
1.9 FECHA XX XXXXX. - Es el día del mes calendario asignado y que delimita el CICLO DE FACTURACIÓN que tiene "EL SUSCRIPTOR" para poder realizar su pago, el mismo se encontrará disponible en el su ESTADO DE CUENTA y/o factura que "EL PROVEEDOR" pone a disposición de "EL SUSCRIPTOR", en su domicilio o vía correo electrónico de acuerdo con EL SERVICIO contratado, previa autorización de esté en la CARÁTULA DE SERVICIOS del presente contrato.
FECHA LIMITE DE PAGO. - Será el sexto (6) día posterior a la fecha xx xxxxx de cada m�a¡ por "EL PROVEEDOR", para que "EL SUSCRIPTOR" realice el pago de EL SERVICIO d�I� � facturación correspondiente. La FECHA LIMITE DE PAGO estará disponible en el estado de !;il!lr!IQ!it;. ó
Si "EL SUSCRIPTOR" realiza el pago dentro de los 6 primeros días contará con un benefin ��
pago, dentro de su mensualidad, por EL SERVICIO contratado. O
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1.10 FORMA DE PAGO. - Es el medio de pago elegido por "EL SUCRIPTOR" para cubrir el i SERVICIO contratado y disfrutado la cual decidirá y se plasmará dentro de la C:AFi�l&.AI SERVICIOS y que pueden ser:
i. PAGO EN EFECTIVO: "EL PROVEEDOR" le entregará de manera gratuita una tarjeta --• adelante TI al momento de la contratación o instalación de EL SERVICIO, ya sea de
vía correo electrónico, página web, o comunicándose a ATC, con la que podrá cubrir .,_...,iiftñtil, mensual.
ii. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN (TI). - Tarjeta con referencia única entregada de manera ita "EL SUSCRIPTOR" al momento de la contratación, que contiene los datos de identificación de "EL SUSCRIPTOR", número individualizado de tarjeta, y referencias de pago, las cuales son exclusivas para cada Suscriptor, adicional a ello podrá consultar los teléfonos de ATC y los centro autorizados para reflejar los pagos por EL SERVICIO contratado, mismos que estarán referidos en la página de Internet de "EL PROVEEDOR".
iii. CARGO AUTOMATICO A TARJETA DE CRÉDITO: "EL SUCRIPTOR" podrá pagar mediante cargos automáticos a la tarjeta que este señale y proporcione en la CARÁTULA DE SERVICIOS.
1.11 SERVICIOS ADICIONALES. - Son aquellos servicios que, a petición de "EL SUSCRIPTOR" se suman al SERVICIO contratado; estos se pueden solicitar al momento de la instalación, o posteriormente por medios físicos, y / o cualquier medio electrónico que lo permita de acuerdo con la disponibilidad que determine "EL PROVEEDOR".
Dicha solicitud podrá alterar y/o modificar su FECHA XX XXXXX sobre la factura de EL SERVICIO
originalmente contratado.
1.12 INFRAESTRUCTURA. - Se refiere a todos los recursos técnicos, componentes y accesorios necesarios para la prestación de EL SERVICIO, incluyendo los instalados en el domicilio del "EL SUSCRIPTOR" hasta el punto de conexión terrninal.
1.13 EQUIPO TERMINAL. - Equipo proporcionado por "EL PROVEEDOR" en calidad de arrendamiento, mismo que se encuentran debidamente homologados y con las características mínimas necesarias para hacer uso de EL SERVICIO de manera correcta.
1.13.1 ANTENA.- Dispositivo que permite captar/emitir ondas electromagnéticas desde/hacia el espacio libre.
1.13.2 LNB TRANSCEIVER. - Dispositivo encargado de adaptar la señal recibida del satélite y distribuirla hacia un modem satelital.
1.13.3 MODEM SATELITAL. - Dispositivo que se establece conectividad con la red satelital.
1.14.4 ROUTER WIFI. - Dispositivo conectado al modem satelital que proporciona conectividad Wifi-Ethernet a "EL SUSCRIPTOR" para acceso a la red de internet.
1.14 MI Cuenta ON. - Apartado o sección dentro del portal xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , en donde "EL PROVEEDOR" facilita a "EL SUSCRIPTOR" la opción de registrarse con un usuario y contraseña que él mismo designa y puede ser modificada por éste en cualquier momento. En dicho apartado o sección aplicación "EL SUSCRIPTOR" puede obtener inforrnación respecto EL SERVICIO los servicios contratados, actualización de datos, consulta de ESTADO DE CUENTA, entre otros.
1.15 CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. - Documento que contiene los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, misma que "EL PROVEEDOR" debe entregar a "EL SUSCRIPTOR", al momento de la contratación, la cual podrá ser enviada y/o entregada a través de medios electrónicos previa autorización de "EL SUSCRIPTOR" y esta queda señalada en la CARÁTULA DE SERVICIOS, y mantenerla de forrna permanente en su página de interne!.
CLÁUSU LAS
PRIMERA. - OBJETO.
"EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar el servicio de Internet satelital contratado por "EL SUSCRIPTOR", de acuerdo con los estándares de calidad previstos en el presente Contrato así como los establecidos por su título de Concesión y demás normatividad aplicable, así como los establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en adelante IFT, de forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad aplicables, previo único pago del importe por suscripción y de las mensualidades correspondientes a EL SERVICIO contratado a cargo de "EL SUSCRIPTOR". EL SERVICIO se llevará a cabo a través de la modalidad de pos pago.
"EL PROVEEDOR" será el único responsable frente a "EL SUSCRIPTOR" por la prestación de EL SERVICIO de internet y de los bienes o servicios adicionales al servicio originalmente contratado.
Cualquier cargo de EL SERVICIO, inicia a partir de la fecha en la que efectivamente inició la prestación de
EL SERVICIO de telecomunicaciones.
·o
SEGUNDA. - PRECIOS DE PAQUETES Y/O SERVICIOS
"EL PROVEEDOR" tendrá en sus oficinas a disposición y a la vista de todo público así como en la página de internet de "EL PROVEEDOR" xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/ los costos, contenidos e importes de cada uno de EL (los) SERVICIO (s), que promociona o vende, os planes o paquetes del Servicio de
Telecomunicaciones contratados, la cobertura donde "EL PROVEEDOR" ofrece "EL (los) SERVICIO(s)",
así como las respectivas tarifas aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas del IFT las cuales pueden ser consultadas por "EL SUSCRIPTOR" en xxx.xxx.xxx.xx
Cuando "EL PROVEEDOR", realice actualizaciones tarifarías y esto implique un aumento en el precio de la prestación de EL SERVICIO y/o disminución en el número de servicios originalmente contratados, tendrá la obligación de notificar a "EL SUSCRIPTOR" con al menos 15 (quince) dias naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación.
TERCERA.· ESTADO DE CUENTA.
o.8
"EL PROVEEDOR" se encuentra obligado a entregar gratuitamente en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR" un estado de cuenta, el.cual contendrá el desglose del monto total por concepto de los servicios contratados, el costo del arrendamiento del equipo y consumo total de datos, de manera mensual, o en sustitución de la obligación antes referida mediante el correo electrónico señalado en la CARÁTULA DE SERVICIOS, así mismo podrá consultarlo a través del portal xxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx previo registro que r-.-.i1;1n MI CUENTA ON, o bien descargando la aplicación móvil que tiene a disposición "EL PROVEE • n costo y que es compatible para diferentes sistemas operativos. �
�
CUARTA. - CARGOS INDEBIDOS Y/O DEVOLUCIONES. �
En caso de tratarse de cargos indebidos, "EL PROVEEDOR" deberá efectuar la devolución corresp�te �
Ll.J
dentro de un plazo no mayor a os cinco (5) dlas hábiles posteriores a la reclamación. Dicha dev�e� efectuará por el mismo medio en el que se realizó el cargo indebido correspondiente y se deberá bonificarlel
o
J,
20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente.
"EL PROVEEDOR" bonificará y compensará siempre y cuando el cobro indebido sea comprobado.
QUINTA. - INSTALACIÓN
"EL PROVEEDOR" deberá efectuar la instalación y empezar a prestar EL SERVICIO objeto del contrato, dentro de un plazo que no exceda de 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del contr_.,,.""-=_ en la fecha que "EL SUSCRIPTOR" designe para ello.
Las partes están conscientes y de acuerdo que la instalación podrá ser delegada por "EL PROVEEDOR" a un tercero, no obstante, el responsable de los derechos y obligaciones del presente contrato siempre será "EL PROVEEDOR".
SEXTA. - IMPOSIBILIDAD TÉCNICA O FÍSICA.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no pueda iniciar y/o continuar la prestación de EL SERVICIO por causas atribuibles a esté o por IMPOSIBILIDAD TÉCNICA O FÍSICA se deberá devolver a "EL SUSCRIPTOR" las cantidades que haya pagado previamente en un lapso no mayor a 30 días, y quedando el contrato como cancelado debiendo pagar "EL PROVEEDOR" una penalidad en caso de incumplimiento.
SEPTIMA. - EQUIPO TERMINAL Y ACTIVACIÓN DEL SERVICIO
°/
Dispositivo otorgado en arrendamiento, mismo que cuenta con un software especializado que permite a "EL SUSCRIPTOR" conectarse a la red en un punto geográfico en específico y permanecer anclado en el mismo esto con el propósito de tener acceso a EL SERVICIO objeto del presente contrato. 1
1Oe.
EL SERVICIO se activará en el momento y en el lugar en que el equipo terminal (módem) y los accesorios sean instalados, "EL SUSCRIPTOR" podrá navegar dentro del domicilio, en que el EQUIPO TERMINAL se haya instalado y con dispositivos con acceso a Internet.
"EL PROVEEDOR" otorgará EL EQUIPO TERMINAL a "EL SUSCRIPTOR" con las características mínimas necesarias para hacer uso del servicio de Internet, mismo que contiene un bloqueo para que solo sea ocupado con la red de "EL PROVEEDOR".
"EL SUSCRIPTOR" tomará todas las medidas necesarias para proteger la información de su propiedad y/o software, por lo que "EL PROVEEDOR" no será responsable de daños que se causen por piratas informáticos y/o virus transmitidos a través de Internet.
"EL PROVEEDOR" es responsable de la configuración técnica de los componentes y del EQUIPO TERMINAL, mismos que son necesarios para ofrecer EL SERVICIO de Internet a "EL SUSCRIPTOR" y bajo las condiciones comerciales descritas en LA CARATULA DE SERVICIOS de este contrato. La configuración de equipos adicionales que realice "EL SUSCRIPTOR" sobre este servicio, quedará bajo su total responsabilidad.
OCTAVA. - VISITA EN FALSO
"EL SUSCRIPTOR" se compromete a estar en el domicilio que señaló para la prestación de EL SERVICIO, una vez programada y confirmada con esté para realizar la instalación y/o servicio técnico solicitado. En el supuesto de no encontrarse se generará el cobro por concepto de "VISITA EN FALSO", mismo que deberá ser cubierto por "EL SUSCRIPTOR" en el siguiente periodo de facturación.
Dicho cobro no procederá, si "EL SUSCRIPTOR" se comunica antes de 24 horas a la fecha programada al número de ATC, para reprogramar la visita técnica.
NOVENA. - SERVICIOS TÉCNICOS
Convienen las partes que cuando "EL SUSCRIPTOR" tenga la necesidad de solicitar algún servicio técnico, y que no derive por fallas atribuibles a "EL PROVEEDOR", deberá hacerlo, estando consiente que "EL PROVEEDOR", tendrá la facultad de solicitar el pago del importe vigente por concepto de alguno de ellos, dependiendo de la situación y el servicio solicitado, información que podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx
"EL PROVEEDOR" contará con un plazo xx xxxx (10) dlas hábiles para realizar cualquier SERVICIO TECNICO posterior a la confirmación del mismo, para lo que el personal operativo de "EL PROVEEDOR", se deberá identificar y mostrar a "EL SUSCRIPTOR" la orden de trabajo relacionada con EL (los) SERVICIO (s) a realizar.
DÉCIMA. - CAMBIO DE DOMICILIO.
"EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar el cambio de domicilio vía telefónica al número de ATC, con horario de atención las 24 horas del día, de lunes x xxxxxxx; y "EL PROVEEDOR" contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para realizar el cambio de domicilio, previo pago de las tarifas aplicables según el servicio solicitado, lo cual puede ser consultado en: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx
Si el nuevo domicilio de "EL SUSCRIPTOR" está fuera del área de cobertura, o "EL PROVEEDOR" no cuenta con la posibilidad de otorgar la prestación del servicio, esto será causa automática de terminación del Contrato sin penalidad alguna.
x
.
XXXXXX PRIMERA. - VIGENCIA
SERVICIOS, mismo que será señalado y aceptado por "EL SUSCRIPTOR" en la CARÁTULA DE
SERVICIO,
En caso de que "EL SUSCRIPTOR" haya.aceptado contratar el servicio con un plazo de permanencia, el cual será por un plazo forzoso de 24 (veinticuatro) meses contados a partir del inicio de la prestación de EL
"EL SUSCRIPTOR".
lo anterior toda vez que dicho plazo le permite a "EL PROVEEDOR" recuperar los gastos de gestión técnica, administrativa y tecnológica que le permite proveer un servicio de calidad y a un precio accesible para
Sólo para el caso de que el "EL SUSCRIPTOR" haya contratado EL SERVICIO a plazo forzoso y por ende obligándose en los términos señalados, se estará a lo ordenado en la legislación vigente al momento de la solicitud.
i) "EL PROVEEDOR" no puede modificar las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización de "EL SUSCRIPTOR", por cualquier medio establecido en la Ley. El consentimiento puede ser recabado, a
SUSCRIPTOR"
través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. No se requiere el consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor de "EL
ii) "EL PROVEEDOR" debe comunicar de manera fehaciente a "EL SUSCRIPTOR" que el plazo forzoso está por concluir con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que termine dicho plazo, a través fa�ra correspondiente, vía mensaje de texto o a través de medios físicos o electrónicos o digitales l�ier otra nueva tecnología que lo permita. �
Una vez concluido el plazo forzoso, "EL SUSCRIPTOR" puede dar por terminado el Contrato d 'ó�en cualquier momento, sin penalización alguna, previa devolución de EL EQUIPO TERMINAL y sin..!IIIIJaide
recabar autorización de "EL PROVEEDOR", únicamente dando el aviso correspondiente y �xxxxxx
adeudo alguno. "-'-- :5
iii) "EL PROVEEDOR" no puede modificar dentro de dicho plazo, el precio o xxxxxx xxxxxxxxxxx, xxxxx,x supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete d�oszsi variación del precio del mismo L.,._ v
i
lv) En caso de que cualquiera de las partes, solicite la cancelación de manera anticipada, se o¡j�;a! la otra el equivalente al 20 (veinte) por ciento del importe de las contraprestaciones mensua u 1 - _ quedado pendientes de ser cubiertas hasta la terminación del plazo forzoso contratado.
cantidades adeudadas por EL SERVICIO utilizado.
v) La recisión y/o cancelación anticipada del contrato no exime a "EL SUSCR PTOR" de�de'§uas
"EL SUSCRIPTOR" puede cancelar el contrato de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
DÉCIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN DEL SERVIC O
La suspensión del servicio se efectuará en los siguientes supuestos:
a) Por realizar pagos parciales de la tarifa aplicable a "EL SERVICIO"
b) Por falta de pago después de haber transcurrido más de 12 días posteriores a su fecha xx xxxxx.
c)
Por manipular, modificar o mover el equipo terminal y/o decodificador.
d) Por declaración judicial o administrativa
SUSCRIPTOR".
TERMINAL
e) Por caso fortuito o fuerza mayor, en los cuales únicamente procederá la bonificación a que se refiere la legislación vigente.
g)
f) Por actos de violencia, huelgas, robo o destrucción de EL EQUIPO Por fallas en el voltaje en el domicilio de "EL
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"EL SUSCRIPTOR" esta consiente que correrá JPOr su cuenta el pago de la mensualidad y cargos adicionales que generé su incumplimiento de pago de acuerdo con EL SERVICIO contratado, mismos que estarán establecidos en la CARÁTULA DE SERVICIOS y los cuales podrán ser consultados en la página de
internet xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx tional-costs
DÉCIMA TERCERA. • DEVOLUCIÓN DE EQUIPO TERMINAL
La devolución del EQUIPO TERMINAL, deberá realizarse en las mismas condiciones en las que fue recibido, considerando el desgaste que el mismo haya sufrido en condiciones de uso. La entrega del EQUIPO TERMINAL deberá ser en el domicilio de "EL PROVEEDOR" y/o en los lugares designados por este, o bien pactando una visita para este acto; para ello "EL SUSCRIPTOR" deberá comunicarse al número de ATC, y acordar la fecha con "EL PROVEEDOR".
En caso de que "EL SUSCRIPTOR" no entregue EL EQUIPO TERMINAL o no se haga entrega en condiciones funcionales, "EL PROVEEDOR" podrá proceder al cobro de esté o bien a requerir el pago que resulte por la reparación del mismo, de acuerdo a la tarifa vigente por concepto de costo de componentes y
accesorios, lo cual podrá consultar en xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx, información que de igual manera se indica en la CARÁTULA DE SERVICIOS dentro del pagaré.
En caso de terminación, rescisión o cancelación del presente Contrato, "EL SUSCRIPTOR" deberá devolver o entregar EQUIPO TERMINAL en los términos convenidos a dentro del plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que notifique la terminación del Contrato. En este caso "EL PROVEEDOR" proporcionará una nota de recepción, la cual deberá contener el número de teléfono, nombre de "EL SUSCRIPTOR" y nombre de la persona que lo recibe. Obligándose "EL PROVEEDOR" a cancelar el pagaré suscrito en garantla EQUIPO TERMINAL, establecido en la CARÁTULA DE SERVICIOS.
Si al término o rescisión del Contrato, "EL SUSCRIPTOR" no devuelve EQUIPO TERMINAL en términos de lo previsto en este contrato, podrá hacer efectivo el pagaré, el cual deberá estar debidamente firmado por "EL
SUSCRIPTOR" para garantizar la devolución del EQUIPO TERMINAL. Al finalizar la relación contractual, "EL PROVEEDOR" cancelará el pagaré establecido en la CARÁTULA DE SERVICIOS a "EL SUSCRIPTOR".
Cuándo "EL SUSCRIPTOR" deje su cuenta sin adeudo alguno, haya cumplido el plazo forzoso en caso de aplicar, y entregado EL EQUIPO TERMINAL, "EL PROVEEDOR" se compromete a cancelar y dejar sin efecto el pagaré y otorgar la cancelación total de contrato, información que puede ser consultada en: xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx
DÉCIMA CUARTA.· FALLAS E INTERRUPCIONES
"EL SUSCRIPTOR" deberá comunicar en forma inmediata a "EL PROVEEDOR" las fallas o interrupciones de EL (los) SERVICIO (s).
Siempre y cuando se acredite que las fallas o interrupciones son imputables a "EL PROVEEDOR", o no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, o implícitos en la publicidad o no se preste o proporcione por causas imputables a "EL PROVEEDOR", éste dejará de cobrar a "EL SUSCRIPTOR" la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
Cuando la suspensión sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 24 horas consecutivas siguientes al reporte, "EL PROVEEDOR" hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado para "EL SUSCRIPTOR''. dicha compensación se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura. "EL PROVEEDOR" deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación
o
- "EL PROVEEDOR" proporcionará a "EL SUSCRIPTOR" un folio de seguimiento, respecto al fallas y/o interrupciones en el servicio de telecomunicaciones, para proceder a verificar el tipo de base a ello dictaminar el tiempo estimado para la reparación, según sea el caso.
DÉCIMA QUINTA.· DAÑOS Y/O REPARACIONES.
Todas las reparaciones y mantenimiento del EQUIPO TERMINAL, correrán por cuenta de PROVEEDOR" siempre y cuando no se hayan detectado daños por negligencia o mal uso de "EL SUCRIPTOR".
"EL PROVEEDOR" deberá suspender el cobro del servicio por el periodo que duren las reparaciones. Si "EL PROVEEDOR" otorga un EQUIPO TERMINAL sustituto con las mismas características y condiciones para la prestación del servicio, el mismo podrá continuar cobrándose de manera regular, conforme a lo contratado.
DECIMA SEXTA.- GARANTIAS
El EQUIPO TERMINAL cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del contrato, misma que se hará efectiva por "EL PROVEEDOR" en caso de que EL SERVICIO de "EL SUSCRIPTOR" presente alguna falla o bien, no pueda ser reestablecido con asesoría telefónica especializada, debido a que la falla sea ocasionada porque EL EQUIPO TERMINAL este dañado, sin embargo para el caso de que las fallas fueran ocasionadas por "EL SUSCRIPTOR", éste se obliga a cubrir el costo tanto de las reparaciones o reemplazo del EQUIPO TERMINAL o cualquiera de los componentes y accesorios así como del SERVICIO TÉCNICO, cuando le sea imputable la descompostura a "EL SUSCRIPTOR", misma que se señalan en forma enunciativa, más no limitativa a continuación: o
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a) Darle un mal uso y/o mal funcionamiento que derive en la descompostura del EQUIPO
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b) Por cambiar de domicilio o ubicación la instalación original. �
e) Por permitir que un tercero no autorizado por "EL PROVEEDOR", haga uso del EQUIP�l�L,
es decir que fo abra para intentar repararlo, etc. � :.'í
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d) Por ceder el mismo a un tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de "EL PROVEED�"�;
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e) Utilizar el mismo en una forma no autorizada por esté. g
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"EL PROVEEDOR" suspenderá el cobro del servicio de telecomunicaciones contratado por �d g dure la revisión y reparación del EQUIPO TERMINAL. r-"\ La suspensión en el cobro del servicio no procede cuando el "EL PROVEEDOR" acre�ez?E SUSCRIPTOR"está haciendo uso del servicio.
DÉCIMA SEPTIMA. - FORMAS DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
"EL PROVEEDOR" pone a disposición de "EL SUSCRIPTOR" las siguientes formas de atención:
a) "EL SUSCRIPTOR" podrá comunicarse de manera gratuita a través del teléfono (00)00 0000-0000.
b) En la página de internet www.oninternet,xxx.xx disponible las 24 horas de los 365 días del año,.
c) En las oficinas de "EL PROVEEDOR" ubicada en Xxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México, en un horario de lunes a sábado de 09:00 a 18:00 horas
DÉCIMA OCTAVA.· MODIFICACIONES
"EL PROVEEDOR" dará aviso a "EL SUSCRIPTOR", cuando menos con 15 (quince) días naturales de antelación, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas. Dicho aviso debe ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
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En caso de que "EL SUSCRIPTOR" se oponga al cambio o la modificación de los términos y condiciones del / Contrato de adhesión, si éste se encuentra sujeto a un plazo forzoso, puede:
•
o. Exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o
Solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso contemplado en esta cláusula, la rescisión del Contrato de adhesión sin penalización alguna
De igual manera "EL PROVEEDOR" debe obtener el consentimiento de "EL SUSCRIPTOR", a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado anticipadamente el Contrato de Adhesión con la finalidad de sustituirlo por otro, o para la modificación de sus términos y condiciones.
"EL SUSCRIPTOR" puede cambiar de paquete o plan, aunque sea de menor monto, en forma anticipada, pagando en su caso, los cargos adicionales que se generen asociados a este cambio.
DÉCIMA NOVENA. - RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA "LAS PARTES".
El presente contrato se podrá cancelar por cualquiera de las partes sin responsabilidad para ellas en los siguientes casos:
a) Por imposibilidad permanente de "EL PROVEEDOR" para continuar con la prestación de EL SERVICIO, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Si "EL SUSCRIPTOR" no subsana en un término de 90 días naturales el saldo vencido, que dio origen a la suspensión de EL SERVICIO, lo cual no lo exime del pago de las penas convencionales.
e) Si "EL SUSCRIPTOR" subarrienda, cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el contrato, sin la autorización previa y por escrito de "EL PROVEEDOR".
d) Si "EL PROVEEDOR" no presta EL SERVICIO en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos en la información desplegada en la publicidad, de "EL PROVEEDOR", así como los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el "IFT".
e) Si "EL SUSCRIPTOR" proporciona información falsa a "EL PROVEEDOR" para la contratación de
EL SERVICIO.
f) En caso de modificación unilateral de los términos, condiciones y tarifas establecidas en el presente contrato por parte de "EL PROVEEDOR".
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.
VIGÉSIMA. NO DISCRIMINACIÓN.
"EL PROVEEDOR" debe prestar EL SERVICIO en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otro (s) SUSCRIPTOR (es) en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
En caso de que "EL PROVEEDOR" ofrezca condiciones más favorables a uno o más suscriptores situados en supuestos equivalentes o similares, "EL SUSCRIPTOR" puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible jurídica y técnicamente para la prestación de EL SERVICIO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS.
Cuando se llegare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la Profeco, "EL PROVEEDOR" no podrá interrumpir EL SERVICIO. Si EL SERVICIO de telecomunicaciones se suspendió con posterioridad a la presentación de la reclamación y previo a la notificación a "EL PROVEEDOR", la Profeco deberá solicitar restablecer EL SERVICIO. Si se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la Profeco requerirá a "EL PROVEEDOR" el restablecimiento EL SERVICIO.
En todos los casos, "EL SUSCRIPTOR" no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CARTA DE DERECHOS MINIMOS.
VIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten en la vía administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
VIGESIMA CUARTA. - NEUTRALIDAD DE LA RED
"El PROVEEDOR" cumplirá con la neutralidad de las redes que se encuentra establecida en Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos que en su momento emita el Instituto Federal de
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Telecomunicaciones, para conocer mas "EL SUSCRIPTOR" puede consultarlo en oninternet.c e s- and-conditions .8
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VIGÉSIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD DE USO DEL SERVICIO DE INTERNET SATELITAI.,.
"EL SUSCRIPTOR" podrá navegar dentro del domicilio registrado en cualquier dispositivo propiy_.•.,c�o
a Internet, quedando bajo su responsabilidad tomar las medidas necesarias para proteger su �c'B1, datos y software. "'-- :5
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Así mismo reconoce que EL SERVICIO de Internet contratado será repartido entre el número de d1spo\iti�s conectados simultáneamente siendo responsabilidad de "EL SUSCRIPTOR" la administración c1 v ) de usuario y contraseñas de acceso a la red. LJ-1
VIGÉSIMA SEXTA- DATOS PERSONALES
"EL PROVEEDOR" está obligado a proteger y tratar conforme a la Ley Federal de Protecci Personales en Posesión de Particulares los datos personales que le sean proporcionados SUSCRIPTOR".
La aceptación del "EL SUSCRIPTOR" para que "EL PROVEEDOR" emplee la información mercadotécnicos o de publicidad, se encuentra sujeta a lo manifestado por el "EL SUSCRIPTOR" CARÁTULA DE SERVICIOS, previa firma de autorización.
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Para transferir la información "EL SUSCRIPTOR" a terceros, pondrá a su disposición el aviso de privacidad
en xxx.xxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx para que en todo caso "EL SUSCRIPTOR" ejerza alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares; de igual forma "EL PROVEEDOR" para utilizar la información de "EL SUSCRIPTOR" con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el consentimiento expreso de "EL SUSCRIPTOR" Consumidor, su manifestación debe estar
1/
expresada en cláusulas visibles a simple vista en el Contrato, en un documento previsto para tal efecto o bien ,.,., por el mismo medio por el cual se realizó la contratación, de conformidad con la LFPC o bien obtenida po
medios electrónicos con posterioridad a la contratación.
o.
VIGÉSIMA SEPTIMA. - REGISTRO.
Este modelo de Contrato de Adhesión utilizado ha sido registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 539-2019 de fecha 04 del mes de octubre de 2019
.
Así mismo "EL SUSCRIPTOR" podrá consultar dicho registro en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx spt/Comercializadora de Frecuencias, S. de R.L. de C.V.!!On 539-
20 . uiente código.
:;;.�ixllPUl l
Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de "EL SUSCRIPTOR", se tendrá por no puesta.
Los contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor deberán utilizarse en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados por la misma.
El lugar y fecha de celebración del presente contrato de adhesión, es el establecido en la CARÁTULA DE SERVICIOS.