PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN LA CALLE ARQUITECTO MORA Nº 2-PASEO DE LA ALAMEDA Nº 21, ACC. DE VALENCIA
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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN LA CALLE ARQUITECTO XXXX Nº 2-PASEO DE LA ALAMEDA Nº 21, ACC. DE VALENCIA
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento el inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Valencia, con naturaleza jurídica patrimonial, ubicado en la calle Arquitecto Xxxx nº 2 - Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 00, xxx. xx xxxx municipio, con la siguiente descripción:
Edificio destinado a hostelería que dispone en 2 niveles la zona de uso principal de restaurante de diario, cocinas, office, instalaciones propias de hostelería y un recinto para transformador eléctrico en su primer nivel (planta baja) y de un gran salón para celebraciones, eventos, banquetes, etc. en el segundo nivel (planta primera), disponiendo además parcialmente en un tercer nivel (planta segunda) de un pequeño salón con acceso a la terraza plana. La superficie construida actualmente es de dos mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados.
Circunstancias urbanísticas:
-Clasificación del suelo: Suelo Urbano.
-Calificación Urbanística: Terciario Enclave Terciario (TER-3)
-Uso Global o Dominante: Terciario
El inmueble se destinará principalmente a Actividades hosteleras y de restauración (Salones de banquetes, restaurantes, cafés, bar, cafeterías, salón-lounge), tal y como se recoge en el Anexo de la Ley 14/2010, de 3 diciembre, Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Comunidad Valenciana.
No obstante, también podrá desarrollarse en el mismo, siempre que no sea su destino principal:
- Actividades de ocio y entretenimiento (Salas de fiestas, xxxxx xx xxxxx, pubs, ciber-cafés).
- Actividades culturales, intelectuales y artísticas (disertaciones, mesas redondas, congresos, exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros).
2.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN
De conformidad con el artículo 4, letra p), del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el arrendamiento se configura como un
31.10-002
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contrato privado excluido de su ámbito de aplicación en cuanto a su naturaleza de contrato patrimonial, que se regirá por sus normas especiales, aplicándose los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (art. 4.2 TRLCSP).
En consecuencia, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que contiene previsiones tanto de carácter básico como de aplicación general y preceptos de aplicación supletoria, la Ley 8/2010, de 23 junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
Además de las anteriores, a los efectos y extinción de dicho arrendamiento también serán de aplicación las correspondientes disposiciones del Código Civil y de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos.
Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente Pliego de Condiciones y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
3.- ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DEL ARRENDAMIENTO
El órgano competente para el otorgamiento del arrendamiento, que actúa en nombre de la Corporación, es la Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, mediante Resolución de Alcaldía n. º 8, de fecha 17 xx xxxxx de 2.011, se ha delegado en la Junta de Gobierno Local la competencia para la adopción de cualquier resolución relativa a la gestión patrimonial que no esté expresamente atribuida al Concejal Delegado de Patrimonio y Gestión Patrimonial.
El citado órgano tiene facultad para adjudicar el arrendamiento y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar sus cláusulas, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarla por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
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4.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El arrendatario deberá abonar, en concepto de precio por el arrendamiento, la cantidad por la que se adjudique el contrato, que no podrá ser inferior a 149.679,62 euros anuales, IVA no incluido.
La renta deberá satisfacerse anualmente, ingresando el adjudicatario su importe en los tres primeros meses de duración del contrato, para el primer año, y en el primer trimestre de cada año natural durante el periodo del contrato. En el primer y último año de vigencia del contrato el canon se cuantificará prorrateando el importe total por el número de meses del año.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato.
5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
El plazo de duración del contrato de arrendamiento será de 20 años a contar desde la fecha de puesta en funcionamiento de la actividad.
El adjudicatario deberá presentar, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la fecha de formalización del arrendamiento, el proyecto necesario para obtener la autorización prevista en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. El plazo máximo para la ejecución de las obras será de 6 meses, a contar desde los 3 meses siguientes a la presentación del proyecto o desde la fecha de la comunicación de la resolución municipal en la que se determinan los requisitos o condicionamientos técnicos a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Transcurrido el plazo de duración del arrendamiento, las obras y las instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Valencia, sin indemnización alguna por parte de éste y en perfecto estado de conservación.
II
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL ARRENDAMIENTO
6. OTORGAMIENTO
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 185 de la Ley 8/2010, de 23 junio, Régimen Local de la Comunidad Valenciana
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá atenderse a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 7.
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7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
1. Los criterios evaluables de forma automática son:
a.- Mayor canon ofertado.
Alza sobre el canon de licitación. Se asignará la puntuación máxima a la propuesta económica más elevada y al resto se les calculará de forma directamente proporcional: hasta 55 puntos, aplicando la siguiente fórmula:
Mayor canon ofertado:
Pci = ((Ci – Cmin) / (Ci – Cmin) Mayor) x 55. Siendo:
Pci = Puntuación por mayor canon de cada oferta. Ci = Canon anual de cada oferta.
Cmin = Canon anual mínimo establecido en este pliego.
(Ci – Cmin) Mayor = Diferencia mayor entre canon ofertado y canon anual mínimo.
b.- Menor plazo para la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
Se asignará la máxima puntuación a la propuesta que oferte un menor plazo para la ejecución de las obras de remodelación y puesta en marcha de la instalación, que en ningún caso podrá ser superior a 11 meses desde la fecha de formalización del arrendamiento, hasta un máximo de 15 puntos, y al resto se le calculará de forma directamente proporcional, aplicando la siguiente fórmula:
Menor plazo de puesta en funcionamiento:
PPli = ((Plmax – Pli) / (Plmax – Pli) Mayor) x 15 Siendo:
PPli = Puntuación por menor plazo de puesta en funcionamiento de cada oferta. Plmax = Plazo máximo de puesta en funcionamiento previsto en el Pliego.
Pli = Plazo de puesta en funcionamiento de cada oferta.
(Plmax – Pli) Mayor = Diferencia mayor entre plazo máximo y plazos de las ofertas.
Los plazos de las ofertas se expresarán en meses. En la evaluación del plazo se considerará la correspondencia 1 mes = 4 semanas = 30 días.
2. Criterios dependientes de un juicio de valor:
Mejoras a implantar en el local: Plan de mejora a realizar en las instalaciones existentes, equipamientos complementarios…En especial, se valorará la incorporación
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de medidas de eficiencia energética, contribución fotovoltaica de energía eléctrica y contribución solar para producción de agua caliente sanitaria. Hasta 30 puntos.
8.- CAPACIDAD NECESARIA PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO DE OTRGAMIENTO.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del arrendamiento según resulte de sus respectivos estatutos, reglas fundacionales o escritura de constitución y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del objeto del mismo, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
9.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1.- ANUNCIOS: La licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página Web del Ayuntamiento de Valencia, perfil del Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones que han de regir la contratación.
9.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, incluido el certificado de Inspección Periódica de la Edificación, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
9.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con la indicación “expediente núm. XXXX” y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico, con indicación del número de expediente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido,
ordenado numéricamente.
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En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.
El contenido de cada sobre deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN LA CALLE ARQUITECTO XXXX Nº 2- XXXXX XX XX XXXXXXX Xx 00-XXX XX
XXXXXXXX” Su contenido será el siguiente:
a.) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial; así como el Código de Identificación Fiscal.”
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, igualmente traducido fehacientemente al castellano, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio
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de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes del otorgamiento de la contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano competente, para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para el otorgamiento del arrendamiento, será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de otorgamiento conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g) Alta en el I.A.E., en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del licitador de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i) Los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar arrendatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración (Art. 59 del TRLCSP).
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del arrendamiento, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, conforme a lo señalado en el Anexo III del presente pliego.
l) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
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También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que lo integran.
ll) SOLVENCIA:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 74, 75 y 78 del TRLCSP y que se reseñan a continuación:
ll.1. La solvencia económica y financiera:
Se acreditará por lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP.
ll.2 La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
El licitador deberá acreditar experiencia anterior en servicios de similar o parecidas características.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
m) De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de
30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Calificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV Nº 4019 DE 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b)), representación (apartado d), y en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP:
1. Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
2. Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar arrendatarios.
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Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa: En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el sobre uno documentación administrativa, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del sobre uno documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título "SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN XXXXX XXXXXXXXXX XXXX Xx 0- XXXXX XX XX XXXXXXX Xx 00-XXX XX XXXXXXXX.
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 7ª del presente pliego.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por el licitador o su representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 7ª , determinará la exclusión de la proposición.
3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN LA CALLE ARQUITECTO XXXX Nº 2 - XXXXX XX XX XXXXXXX Xx 00-XXX.”
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Los licitadores incluirán en este sobre la oferta en la que se expresará el alza sobre el importe del canon de licitación y el plazo para la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
9.4.- CONFIDENCIALIDAD: Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria, conforme al modelo indicado en el Anexo IV al presente pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
9.5. VARIANTES: No se prevé la presentación de variantes.
9.6 PRESENTACIÓN PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los treinta días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones, y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 96 394 04 98).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
10.- MESA DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Una Mesa, constituida por los vocales que integran la Mesa de Contratación, y que a continuación se indica, será el órgano competente para valorar las proposiciones presentadas.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del. TRLCSP
La Mesa estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- La Jefa del Servicio de Patrimonio.
Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
11.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Valoración procederá en acto interno, que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Valoración, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP.
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Cuando, conforme a lo establecido en la cláusula 9.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al órgano competente la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre Nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
La Mesa de Valoración, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº 1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº 2, la Mesa se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Valoración la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos en la clausula 7, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, la Mesa dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de Contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Valoración, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la clausula 7ª.
13.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA MÁS VENTAJOSA:
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El órgano competente, vista la propuesta de la Mesa de Valoración, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 7ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el órgano competente verificará, vía telemática, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
14. - CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la proposición más ventajosa, constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva por importe de 150.000, 00 €.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de Deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta), y para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
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La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
16.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el arrendamiento.
Antes de la adjudicación del arrendamiento, el órgano competente, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrarlo. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de otorgamiento.
En estos supuestos, el órgano competente para la adjudicación, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III
FORMALIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
17.- FORMALIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento se perfecciona con su formalización.
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Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
La formalización del arrendamiento se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP, y será, en todo caso, en documento administrativo al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del arrendatario, un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones y demás documentos, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el arrendatario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase arrendataria una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
No podrá iniciarse el arrendamiento sin su previa formalización.
IV
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO
18.- DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO
A).- El arrendatario tendrá derecho a utilizar los bienes descritos en la cláusula primera del presente pliego de condiciones para desarrollar las actividades recogidas en la misma en régimen de arrendamiento.
Todos los gastos, salarios, impuestos y responsabilidades derivados de la explotación hostelera corresponderán en exclusiva al arrendatario, que tendrá la obligación de dejar indemne al Ayuntamiento ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En la realización de la actividad se deberá respetar la legislación urbanística y las ordenanzas municipales aplicables, debiendo cumplirse la obligación de obtener cuantas licencias y autorizaciones administrativas resulten exigibles.
Igualmente, deberá observar rigurosamente las normas correspondientes de la legislación reguladora de espectáculos y actividades recreativas.
B) El arrendatario no podrá utilizar el nombre el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas, a efectos de facturación de proveedores o cualquier otro que pueda tener con personas a su servicio con las que mantenga relaciones comerciales o profesionales.
C) El personal que la empresa arrendataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano competente para el otorgamiento. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de
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seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los presentes pliegos.
El arrendatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
D) El arrendatario, con carácter previo a la apertura de las instalaciones, notificara al Ayuntamiento la fecha de la misma, a los efectos de que por los Servicios municipales se pueda proceder a su inspección y reconocimiento.
Asimismo, el arrendatario deberá permitir que, en cualquier momento y sin previo aviso, los técnicos municipales puedan inspeccionar las obras, instalaciones y servicios y comprobar el buen funcionamiento de las mismas.
E) El adjudicatario será responsable de los daños causados en el desarrollo de la actividad, tanto por él como por el personal a su cargo, debiendo indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del normal funcionamiento de la actividad. A tal fin deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.
De igual forma, el arrendatario deberá suscribir una póliza de seguro que cubra a todo riesgo el bien y sus instalaciones, de la que será beneficiario el Ayuntamiento. Esta póliza, que se suscribirá asegurando el importe fijado en la valoración de las instalaciones, deberá mantenerse vigente por todo el período de duración del arrendamiento. El arrendatario asumirá el pago de las primas anuales y depositará en el Ayuntamiento la copia de la póliza y de los recibos satisfechos, considerándose falta el no abonar los recibos a su vencimiento.
El adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento, en el momento de la formalización del contrato, copia de las pólizas de seguro suscritas, y, anualmente, de su renovación.
F) Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- Que haya transcurrido, al menos, una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente
G) Abonar el importe de la renta en los plazos previstos en el presente pliego.
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misma.
H) Realizar las obras de mejora ofertadas en su plica en el plazo señalado en la
Así mismo deberá realizar las obras de mantenimiento, conservación y
reparación necesarias para mantener el inmueble en estado de servir para el uso al que se destina conforme a lo dispuesto en este Pliego. Tales obras, así como cualesquiera obras de mejora, serán comunicadas al arrendador con una antelación de tres meses, para su previa autorización, sin perjuicio de obtener las licencias preceptivas.
I) Sufragar los costes derivados del pago de impuestos y tasas correspondientes a la autorización de las obras. Serán de cuenta del arrendatario los costes y gastos correspondientes a los servicios y suministros que se instalen en el local arrendado (luz, agua, teléfono etc.) así como su alta, y los derivados de la posible adaptación de las instalaciones a las necesidades y exigencias reglamentarias vigentes en cada momento.
El Ayuntamiento tendrá derecho a que el arrendatario le abone el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al local arrendado en cada periodo impositivo. Dicho importe deberá satisfacerse en el plazo de 1 mes, a contar desde el siguiente a la notificación de la liquidación correspondiente.
J) A la devolución en su día, si procede, de la fianza ingresada.
K) Al término del arrendamiento, quedará obligado el adjudicatario a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones, que deberán ser entregadas en perfectas condiciones de utilización, debiendo retirar el mobiliario y materiales aportados, a excepción de aquellos cuya retirada implique detrimento para las instalaciones. Cuando se hubieran realizado obras o instalaciones, que en cualquier caso requerirán la previa autorización municipal, la totalidad de las mismas revertirán al Ayuntamiento sin derecho a indemnización para el adjudicatario, debiendo ser entregadas en perfecto estado de conservación y libres de toda clase de cargas y gravámenes.
A tal efecto, y previamente al vencimiento del contrato, la Corporación realizará la oportuna inspección, levantando Acta de desperfectos que, en su caso, serán reparados por el adjudicatario en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la citada Acta.
Si el adjudicatario no reparase los desperfectos en el plazo indicado, se procederá a repararlos a su xxxxx, deduciendo su importe de la fianza definitiva, y si ésta no resultare suficiente el importe restante deberá ingresarse por el adjudicatario en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la oportuna notificación.
L) Reserva de disponibilidad del local para el Ayuntamiento de Valencia:
El adjudicatario se obliga a reservar, para uso exclusivo del Ayuntamiento de Valencia, la totalidad de las instalaciones del local arrendado la noche de 18 xx xxxxx (“Nit del Foc”), asícomo un máximo de 5 días al año, para otros actos municipales, siempre que el Ayuntamiento lo comunique al arrendatario con 30 días de antelación, y no suponga perjuicio alguno para éste como consecuencia de compromisos concertados con anterioridad.
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LL) Cumplir las demás obligaciones dimanantes de este pliego o de las disposiciones que fueran de aplicación.
OBLIGACIÓN ESPECIAL:
Al haberse extinguido la relación laboral de los trabajadores con el anterior concesionario previamente a la aprobación de estos pliegos, y dado que el plazo para la tramitación y adjudicación del arrendamiento no depende de ellos; con el fin de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, se establece como obligación especial del presente contrato, la preferencia de los trabajadores de la anterior empresa concesionaria, cuyas funciones se desarrollaban en la parte de la concesión destinada a restauración, para ser contratados en el supuesto que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviese que contratar, mediante cualquiera de las modalidades de contratación, personas de idénticas o similares categorías profesionales a las que se relacionan en el Anexo V que acompaña al presente Xxxxxx.
En todo caso, el personal dependerá única y exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual habrá de cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y de prevención de Riesgos Laborales, referidas al personal de ella dependiente, tal y como se indica en el presente pliego.
El adjudicatario del contrato deberá, al inicio del comienzo de la actividad, acreditar documentalmente la disposición de los medios personales ofertados. A dichos efectos deberá aportar el nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social. Así mismo, deberá justificar que se ha dado cumplimiento, en su caso, a la obligación especial prevista en el presente pliego.
En todo caso, durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá comunicar al Servicio de Patrimonio la contratación de nuevo personal que deba adscribir a la ejecución del contrato y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
19.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION
- Entregar al arrendatario los bienes descritos en la cláusula primera del presente Xxxxxx.
- Posibilidad de inspeccionar las obras, y las instalaciones, y la documentación relacionada con el objeto del arrendamiento.
- Recibir las obras una vez terminadas por el contratista, y obtenida previamente la licencia de apertura.
- Imponer al arrendatario las correcciones pertinentes y, en su caso, las oportunas sanciones por razón de las infracciones que cometiere.
- Resolver el arrendamiento antes del vencimiento, si así lo justificarán circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaran o sin él cuando no proceda.
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- Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
- Devolver en su día, si procede, la fianza depositada.
20.- REGIMEN DE PENALIDADES:
Las infracciones que cometa el arrendatario por incumplimiento de este Pliego se calificarán como faltas leves, graves y muy graves, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que establece la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
1.- Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
A) La defectuosa conservación de las instalaciones siempre que no suponga deterioro grave de las mismas o de las obras afectas al contrato de arrendamiento.
B) Dificultar la inspección técnica municipal.
C) Desobediencia del arrendatario a los requerimientos de la Administración siempre que el objeto de la misma no constituya falta grave o muy grave.
D) Demora en el pago del canon establecido en favor del Ayuntamiento durante más de 2 meses.
E) Cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx.
Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 800 €.
2.- Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
A) Reiteración en la comisión de una misma falta leve.
B) Demora en el pago del canon establecido en favor del Ayuntamiento durante más de 6 meses.
C) No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dicho particular.
D) Que el arrendatario no observare las condiciones estipuladas o hiciese dejación de responsabilidades, implicándose de tal actitud grave deterioro o uso indebido de los bienes afectos al arrendamiento.
E) Cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx.
Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 1.600 €.
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3. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
A) Reiteración de una misma falta grave.
B) Demora en el pago del canon establecido en favor del Ayuntamiento durante más de 1 año.
C) Dedicación de las instalaciones a fines distintos de los específicamente señalados en el contrato.
D) No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dicho particular.
E) El incumplimiento de la obligación especial establecida en la cláusula 17ª del presente pliego.
F) El incumpliendo de cualquiera de las condiciones estipuladas o que el arrendatario hiciese dejación de responsabilidades de forma transitoria y reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al arrendamiento.
G) Cesión del contrato o el subarriendo sin la previa autorización del Ayuntamiento
H) Cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente pliego.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000, y/o con la resolución del contrato.
Son penas contractuales que se impondrán por resolución del órgano municipal competente, previa concesión de un trámite de audiencia al arrendatario por plazo de 15 días.
El importe de las sanciones impuestas podrá ser exigido por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
V
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FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
21.- CAUSAS DE EXTINCION DEL ARRENDAMIENTO:
A.) Por transcurso del plazo de vigencia del contrato.
Al término del arrendamiento por el transcurso del plazo de vigencia del contrato, quedará obligado el arrendatario a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento de Valencia el inmueble, las obras y mejoras que se realicen y todas las instalaciones accesorias que se emplacen, en perfectas condiciones de utilización.
Con seis meses de antelación, al término del plazo del arrendamiento, el Ayuntamiento de Valencia designará una comisión técnica con objeto de inspeccionar el inmueble y demás instalaciones complementarias, que levantará Acta, informando sobre el estado de la edificación y de las instalaciones, así como de las reparaciones y reposiciones exigibles al arrendatario para la devolución en condiciones idóneas.
B) Muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil arrendataria.
C) Por la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
D) Por desaparición del bien.
E) Por haber sido sancionado el arrendatario por comisión de infracción grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
F) Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el arrendatario de las obligaciones contraídas.
G) Cuando en el inmueble tenga lugar alguna actividad no amparada en la licencia de apertura o autorizada con carácter ocasional o extraordinario, según el procedimiento complementario establecido en la legislación aplicable.
H) Por resolución judicial firme.
I) Resolución unilateral del contrato por parte del Ayuntamiento motivada por causas sobrevenidas de interés público.
J) Mutuo acuerdo
22.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
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Cumplidas por el concesionario las obligaciones derivadas de la concesión, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre de ,
C.I.F nº ………, enterado xxx xxxxxx de condiciones aprobado por la Corporación Municipal de Valencia que ha de regir LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXXXXXXXXX XXXX Xx 0- XXXXX XX XX XXXXXXX Xx 00-XXX XX XXXXXXXX, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con el referido pliego, por el siguiente importe:
- Canon anual sin IVA: (en letras)……….euros; (en números) euros.
- Plazo para la puesta en funcionamiento de las instalaciones (en letra)………..meses; (en números) meses desde la fecha de formalización
del arrendamiento.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
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DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN LA CALLE ARQUITECTO XXXX Nº 2- PASEO DE LA ALAMEDA Nº 21-ACC DE VALENCIA.
D./Xx ,
con N.I.F. nº…………………………., en nombre y representación de ,
C.I.F nº , declara que:
-- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
-- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
-- Se halla al corrientes de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta mas ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para la justificación, en los términos establecido en el art 151 TRLCSP.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos del otorgamiento de la concesión y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 2009/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
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DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN LA CALLE ARQUITECTO XXXX Nº 2- PASEO DE LA ALAMEDA Nº 21-ACC DE VALENCIA.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número_ , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal _, localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que la empresa a la que representa emplea a (Elija la opción que corresponda)
1. Menos de 50 trabajadores.
2. 50 o más trabajadores y (Elija la opción que corresponda)
• Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
Id. document: uLRf BWSK bBkO X7IB PfsT aErw Wac=
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PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN LA CALLE ARQUITECTO XXXX Nº 2- PASEO DE LA ALAMEDA Nº 21-ACC DE VALENCIA.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número_ , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal _, localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que en relación con la documentación aportada en el sobre…… (designar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
Id. document: uLRf BWSK bBkO X7IB PfsT aErw Wac=
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A N E X O V
El número de empleados y las categorías profesionales del personal del anterior concesionario, cuyas funciones se desarrollaban en la parte de la concesión destinada a restauración, a los que hace referencia la obligación especial recogida en la cláusula 18ª, son los siguientes:
- 1 Jefe xx Xxxx
- 2 Camarero, barman o asimilados.
- 1 Jefe cocina.
- 1 Repostero.
- 4 Auxiliares de limpieza.
- 2 Conductor equipo de catering,
- 1 Conserje.
- 1 Administrativo.
- 1 Encargado de Sección.
- 2 Ayudante administrativo.
- 1 Sumiller.