Convenio de Aceptación de la Ayuda para Financiar Estudios de Viabilidad de las Innovaciones en Salud
En Madrid, a […] de […] de 2019.
REUNIDOS
De una parte,
La Fundación para la Innovación y la Prospectiva en Salud en España, (en adelante, “FIPSE”), con domicilio en la calle Xxxxxxxx xx Xxxxx 5 y provista con C.I.F número G-82251133; representada en este acto por X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, mayor de edad, con domicilio profesional en Madrid, calle Xxxxxxxx xx Xxxxx, 5 y provisto de D.N.I. número 821753-D, en su condición de Director de Operaciones, en virtud de los poderes otorgados en escritura pública ante el notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en fecha 20 xx xxxxx de 2015, con el número 777 de su protocolo.
Y de otra parte,
[…] (en adelante, el “Beneficiario”), con domicilio en […] y provista con C.I.F número [...]; representada en este acto por D. […], mayor de edad, con domicilio profesional en […] y provisto de D.N.I. número […], en su condición de […], en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de […], D. […], en fecha […], con el número […] de su protocolo.
FIPSE y el Beneficiario se denominarán conjuntamente como las “Partes” o, individualmente y cuando proceda, como la “Parte”.
Las Partes, en la calidad en que intervienen, aseguran tener la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio de Apoyo a Proyectos Innovadores en Salud (en adelante, el “Convenio”) y, en su virtud,
EXPONEN
Que FIPSE es una fundación privada de carácter social y sanitario, sin ánimo de lucro, orientada, en la actualidad, a fomentar la transferencia de conocimiento científico y tecnológico para generar nuevas respuestas innovadoras a los retos de la sociedad en el ámbito de la salud.
Que para tal fin, FIPSE ha diseñado el “Programa de Apoyo a la Innovación en Salud” (en adelante, el “Programa”), dirigido a proyectos de I+D, generados en entidades, centros e instituciones públicas o privadas prestadoras de servicios sanitarios, que tienen por objeto mejorar la salud de los ciudadanos.
Que el Programa de acompañamiento continuado está estructurado en tres etapas distintas, según estado y madurez de los proyectos. En la Etapa 1ª del Programa, acorde con la convocatoria, FIPSE ofrece, principalmente, apoyo financiero destinado a cubrir estudios de viabilidad de los proyectos de investigación y/o asistenciales seleccionados.
Que el Beneficiario se presentó a la convocatoria de la Etapa 1ª del Programa, con el proyecto denominado […] (en adelante, el “Proyecto”), con el fin de obtener apoyo financiero por parte de FIPSE para realizar los estudios de viabilidad de referencia en la aplicación informática que gestiona la convocatoria, con número de expediente: […], (en adelante, el “Estudio de viabilidad”).
Que el Beneficiario es titular del […]% de la tecnología sobre la que se pretende realizar el Estudio de Viabilidad, siendo el […]% restante titularidad de […], con domicilio en […] (en adelante, la “[…]”).
Que el Beneficiario fue seleccionado por el Comité de Selección para participar en la Etapa 1ª del Programa, al cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria, así como con los criterios de evaluación del Proyecto.
En consideración a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las bases de la convocatoria, las Partes han Convenido celebrar el presente convenio, para regular los términos y condiciones de acceso y participación del Beneficiario en la Etapa 1ª del Programa, destinada a la realización del Estudio de viabilidad, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
SECCIÓN PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONVENIO
Primera.- Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es la determinación de los términos y condiciones que regirán el acceso y participación del Beneficiario en la Etapa 1ª del Programa, en cuya virtud FIPSE (i) prestará apoyo financiero para la realización del Estudio de viabilidad del Proyecto y (ii) contribuirá a la explotación y difusión de los resultados que se puedan generar a partir del apoyo prestado (en adelante, los “resultados generados”) y todo ello con el propósito de impulsar la traslación del Proyecto al mercado y a los pacientes y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de los servicios sanitarios.
SECCIÓN SEGUNDA: APOYO FINANCIERO
Segunda.- Apoyo financiero
Según recogido en la resolución de acceso al Programa, FIPSE concede al Beneficiario, en concepto de ayuda para la financiación del Estudio de viabilidad, la cantidad de […] euros ([…].-€), desembolsada, en un cincuenta por ciento tras la firma del presente Convenio y, el resto, una vez haya finalizado el Estudio de viabilidad y validación de los entregables y memoria justificativa, señalados en la cláusula séptima y ello salvo acuerdo expreso y escrito de ambas Partes.
El número de cuenta de abono del Beneficiario es […].
Tercera.- Destino del apoyo financiero
El Beneficiario se compromete a destinar la totalidad de la citada financiación al desarrollo del Estudio de viabilidad, así como a justificar, en la forma prevista en la cláusula séptima, su aplicación.
En ningún caso, podrán destinarse los recursos económicos obtenidos de FIPSE para cubrir costes directos de personal, costes indirectos del Beneficiario, o costes asociados a impuestos derivados de los contratos de subcontratación firmados, como por ejemplo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
SECCIÓN TERCERA: EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD
Cuarta.- Ejecución del Estudio de viabilidad
El Estudio de viabilidad deberá realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el la aplicación de gestión de la convocatoria, bajo el número de expediente [ … ] que incluye una descripción completa y detallada del propósito del estudio, calendario de ejecución, desglosando actuaciones y plazos, presupuesto e identificación del equipo o grupo de investigación y/o asistencial y máximo responsable (en adelante el “Investigador principal”), promotor del Proyecto e impulsor del Estudio de viabilidad.
La ejecución del Estudio de viabilidad deberá realizarse de manera diligente y acorde con los más altos estándares profesionales de conducta, actuando las Partes y el personal vinculado lealmente y de buena fe, velando por los intereses del Proyecto y el objetivo del Programa.
El Beneficiario pondrá los medios razonables para que el desarrollo del Estudio de viabilidad se pueda realizar, en cumplimiento de los fines expuestos.
Quinta.- Calendario de ejecución
La duración prevista para la ejecución del Estudio de viabilidad será como máximo de seis (6) meses, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de acceso y participación en el Programa y ello salvo prorroga por acuerdo expreso y escrito de ambas Partes, en interés del Proyecto.
Sexta.- Personal asignado e Investigador principal
El equipo o grupo de investigación y/o asistencial promotor del Proyecto e impulsor del Estudio de viabilidad es el que se identifica en el la aplicación de gestión de la convocatoria, bajo el número de expediente […], siendo el Investigador principal quien asumirá la interlocución con FIPSE.
El Investigador principal se compromete a vincularse a la ejecución del Estudio de viabilidad, en los términos expuestos y durante el plazo previsto en la cláusula quinta.
SECCIÓN CUARTA: INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO
Séptima.- Derecho de información y seguimiento
FIPSE, como responsable del Programa, tendrá derecho de información sobre la marcha del Estudio de viabilidad y los resultados generados. En tal sentido, el Beneficiario, a través del Investigador principal, deberá facilitar a FIPSE la siguiente información y/o documentación:
Un informe parcial, a los tres (3) meses de la suscripción del presente Convenio, que comprenda las conclusiones preliminares acerca del Estudio de viabilidad y avance de los resultados generados.
Un informe final, que incorpore el Estudio de viabilidad, entregables recibidos y detalle de los resultados generados, así como una memoria justificativa de los gastos incurridos, incluyendo copias de las facturas, en ejecución del presupuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario quedará a disposición de FIPSE o de quién ella designe, al objeto de poder dispensar cualquier tipo de información complementaria o aclaración necesaria entorno al desarrollo del Estudio de viabilidad y aplicación de los fondos.
A la finalización del Estudio de viabilidad, FIPSE examinará la totalidad de la documentación entregada, emitiendo un informe de valoración que validará la actividad del Beneficiario y, en caso de que dicha valoración no sea favorable, el Beneficiario perderá el derecho a percibir la financiación, siempre y cuando no subsane los eventuales defectos y/o incumplimientos detectados en el plazo que se cita en la cláusula undécima.
El Beneficiario manifiesta conocer la importancia que para FIPSE tiene el puntual suministro de información en los términos del presente Convenio para, a su vez, cumplir con el propósito del Programa y las obligaciones derivadas de la normativa que le es de aplicación.
SECCIÓN QUINTA: RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN Y DIFUSIÓN
Octava.- Derechos de propiedad industrial e intelectual
Los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, derivados unos y otros de los resultados generados, serán de titularidad del Beneficiario, correspondiéndole su protección y defensa.
Se entenderá por Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual todas las patentes, solicitudes de patentes, invenciones (patentables o no), marcas comerciales, marcas de servicio, imágenes comerciales, nombres comerciales, logotipos, nombres de empresas y nombres de dominio, derechos de autor y trabajos sujetos a copyright (incluidos programas informáticos), los derechos de los datos y bases de datos, los secretos comerciales, know-how y otra información confidencial, y todos los demás derechos de propiedad intelectual, en cada caso registrados o no, incluyendo todas las aplicaciones, y las renovaciones o ampliaciones de, tales derechos, y todos los derechos o formas de protección similares o equivalentes en cualquier parte del mundo.
No obstante lo anterior, FIPSE tendrá, acorde con sus fines fundacionales y propósito del Programa reconocido el derecho a usar los resultados generados para actividades internas no comerciales, sin perjuicio de la encomienda de gestión derivada de la labor de representación que se cita la cláusula siguiente.
Novena.- Explotación y difusión de resultados generados
En cumplimiento de los objetivos del Programa y para que el conocimiento creado pueda impactar en el tejido productivo y originar beneficios a la comunidad, en los términos expuestos en el presente Convenio, FIPSE contribuirá a la explotación y difusión de los resultados generados.
En este sentido, el Beneficiario encomienda a FIPSE, sin exclusividad, las actividades necesarias para conseguir subsiguientes desarrollos del proyecto y la difusión, transferencia o comercialización de las tecnologías desarrolladas, la identificación de oportunidades de explotación de los resultados generados y la eventual negociación de los acuerdos que se planteen a tal fin, que deberán ser aprobados por las Partes, incluyendo el reconocimiento de retornos a FIPSE por la ayuda prestada.
En todo caso, en la estrategia de explotación y difusión de los resultados generados por el Beneficiario, se deberá salvaguardar la reputación de FIPSE.
En el mismo sentido, en todo caso, la participación en la difusión supondrá que el Beneficiario y/o el Investigador principal deberá indicar, en cuantas publicaciones se lleven a cabo, la financiación y ayuda prestada por XXXXX, haciendo constar, obligatoriamente, la siguiente mención: “Estudio financiado por la Fundación para la Innovación y la Prospectiva en Salud en España, FIPSE”. En caso de preparación o realización de ponencias o presentaciones, deberá dejar constancia, en la documentación a entregar a los asistentes o en la documentación propia de la presentación, su agradecimiento a FIPSE por la ayuda y financiación entregada, bien sea por medio de sus correspondientes logotipos o por su dicción escrita, facilitados por FIPSE.
El Beneficiario se compromete a que el encargado del Estudio de viabilidad dentro del Beneficiario o Investigador principal, atienda a las convenciones, congresos, presentaciones y, en general, a cuantos actos públicos o privados organice FIPSE para dar a conocer o presentar sus actividades y los estudios que esté financiando y a presentar en tales el Estudio de viabilidad y la evolución del mismo, sin exigir contraprestación alguna por esta actividad, con excepción de los gastos de manutención, alojamiento y/o viajes en que, previa autorización de FIPSE, hubiere incurrido.
Asimismo, FIPSE se reserva el derecho a participar en la difusión de los resultados generados pudiendo presentar el Proyecto vinculado al Estudio de viabilidad y los trabajos elaborados con la ayuda de la convocatoria, en el marco del desarrollo de su actividad fundacional, así como difundir tal información bajo acuerdo de confidencialidad y secreto, en su caso y ello con el fin de procurarle recursos financieros, relaciones comerciales o desarrollos colaborativos, principalmente, según previsto en esta cláusula.
En particular, el Beneficiario acepta expresamente que la información no confidencial del Proyecto sea publicada en un repositorio de proyectos online que FIPSE habilitará como ventanilla para la información a terceros de los proyectos innovadores en el ámbito sanitario que concurren a la presente convocatoria.
SECCIÓN SEXTA: ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Décima.- Régimen general
El presente Xxxxxxxx se mantendrá en vigor desde su fecha de suscripción y durante el plazo de ejecución del Estudio de viabilidad, según está previsto en el presente Convenio.
En todo caso, se exceptúan de lo previsto en el párrafo precedente aquellas obligaciones y/o derechos previstos en este Convenio que tengan una vigencia distinta, en cuyo caso se estará a lo expresamente previsto en el presente Convenio.
Undécima.- Incumplimientos y resolución
En caso de incumplimiento de las obligaciones, compromisos, disposiciones, términos y condiciones, cláusulas o pactos establecidos en el presente Convenio, la Parte perjudicada deberá requerir fehacientemente a la Parte incumplidora la subsanación del concreto incumplimiento en un plazo de quince (15) días naturales, a contar desde la notificación.
FIPSE podrá declarar resuelto el presente Convenio en el supuesto de que el Beneficiario no subsane el incumplimiento en el citado plazo, en cuyo caso el Beneficiario estará obligado a restituir a FIPSE la integridad de la ayuda a la financiación entregada hasta el momento del incumplimiento, siempre que fuera por causa imputable al mismo. En el caso de que el Beneficiario no cumpliese con el desarrollo de los entregables, en los términos indicados en el presente Convenio, FIPSE podrá no liberar el último desembolso y proceder, en su caso, a solicitar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que en cualquier caso de incumplimiento pudiera corresponder.
Igualmente, FIPSE podrá denegar la admisión del Beneficiario en futuros procesos/concursos que eventualmente se convoquen para la ayuda a la financiación de la ejecución de estudios de este tipo.
El Beneficiario mantendrá indemne FIPSE por los daños que pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por aquél de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
SECCIÓN SÉPTIMA: MISCELANEA
Duodécima.- Falta de ejercicio de los derechos
El hecho de que FIPSE no ejercite algún derecho o facultad de los reconocidos en el presente Convenio no implica, ni será considerado, como una renuncia a su ejercicio ni impedirá su ejercicio en el futuro.
Decimotercera.- Independencia de las Partes
El presente Convenio no constituye ninguna sociedad, asociación ni actividad conjunta de FIPSE y el Beneficiario ni, por tanto, la vinculación de las Partes podrá extenderse más allá de la estricta relación jurídica regulada por medio del presente Convenio.
Decimocuarta.- Derechos de imagen
La suscripción del presente Convenio por parte del Beneficiario, implica la autorización por parte del mismo a FIPSE para utilizar su imagen, nombre, marca comercial y cualquier otra información no confidencial, para la realización de acciones de comunicación y difusión al respecto del Programa, incluyéndose la captación y difusión de la imagen del personal del Beneficiario en el marco de eventos públicos organizados por FIPSE.
Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal de los representantes, investigadores o cualquier otra persona física que figure en los documentos de solicitud del Beneficiario (en adelante los Interesados) serán objeto de tratamiento por parte de FIPSE para la evaluación del Proyecto y la realización del Estudio de Viabilidad, y para remitir comunicaciones al Beneficiario y a los Interesados en relación con la evaluación del Proyecto y la ejecución del presente Convenio.
El Beneficiario informará de la presente cláusula a todas y cada una de las personas incluidas en la solicitud, independientemente de su condición dentro de la misma.
Asimismo, los datos personales de los Interesados que nos hayan dado su consentimiento expreso podrán ser utilizados para remitirles nuestras alertas semanales por email (Newsletters), pudiendo revocar su consentimiento en cualquier momento mediante comunicación dirigida a FIPSE.
FIPSE podrá conservar los datos personales de los Interesados y de los Beneficiarios más allá del plazo necesario para la gestión del Programa.
FIPSE podrá ceder los datos personales de los Interesados a autoridades competentes en caso de serle requerido.
Los Interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso a sus datos personales relativos, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos remitiendo su solicitud a FIPSE (FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y LA PROSPECTIVA EN SALUD EN ESPAÑA), mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx adjuntando copia de su DNI o documento acreditativo de su identidad.
Asimismo, se informa al Beneficiario, que por su parte se compromete a informar de ello a los Interesados, de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimosexta.- Confidencialidad
Las Partes darán el tratamiento de estricta confidencialidad y por tanto mantendrán en estricto secreto, al considerarla confidencial, toda la información, documentación o conocimiento, técnicas, dibujos, diseños, productos, procedimientos, equipos, etc. que les haya sido facilitada por la otra Parte en ejecución del presente Xxxxxxxx.
La información confidencial no será utilizada por las Partes más allá de lo estrictamente necesario para la consecución del objeto de este Convenio.
Toda la información confidencial a la que las Partes tengan acceso deberá ser custodiada con la debida diligencia, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen por la infracción de dicha obligación, y será devuelta en el momento que se solicite y a más tardar al finalizar el Convenio.
Sólo se permitirá el acceso a la información confidencial al personal de las Partes que requiera su conocimiento para la consecución del objeto para el que fue facilitada y se le hará saber al conocedor de la misma los compromisos de confidencialidad adquiridos en virtud del presente Convenio.
Cada una de las Partes observará y adoptará cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de toda la información a la que se ha hecho referencia en el presente pacto a la que tenga acceso, durante la vigencia del presente Convenio y tras la extinción del mismo. La información confidencial no se utilizará para ningún fin ajeno a aquel para el que fue transmitida, ni se podrá facilitar a tercero, ni obtener reproducción de la misma, salvo con el consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte. Este compromiso de confidencialidad se prolongará tras la extinción del Convenio.
La obligación de las Partes que suscriben el presente Convenio, y no obstante lo establecido en los párrafos anteriores, no será de aplicación a la información:
Que sea de dominio público en el momento de su revelación o en cualquier otro momento en el futuro y siempre que lo anterior no sea el resultado del incumplimiento de una obligación de confidencialidad de una de las Partes y/o de un tercero; o
De la que pueda demostrarse que la Parte receptora ya estaba en posesión en el momento en que fue revelada y que no la había obtenido previamente, directa o indirectamente, de la otra Parte; o
Que la Parte receptora adquirió legalmente de terceros sin la obligación de mantenerla confidencial; o
Que sea solicitada por las autoridades judiciales o administrativas competentes en el ejercicio de sus funciones y, en particular, con objeto de que dichas autoridades dicten una sentencia sobre los aspectos totales o parciales de la misma, en cuyo caso la Parte que deba presentar la Información confidencial deberá notificar este extremo a la otra Parte antes de que tenga lugar esta presentación.
Se exceptúan de lo dispuesto en el esta cláusula, los compromisos adquiridos por las Partes en materia de comunicación y difusión, acorde con lo recogido en el Convenio.
Decimoséptima.- Gastos e impuestos
Cada Parte asumirá, según lo que disponga la normativa aplicable, los gastos e impuestos derivados de las operaciones previstas en el presente Convenio.
Decimoctava.- Cesión del Convenio
El estricto y especial carácter personal del presente Convenio no faculta al Beneficiario a la cesión del mismo, la cual deberá ser autorizada expresamente y por escrito de forma previa por FIPSE.
Decimonovena.- Notificaciones
Cualesquiera comunicaciones que deban ser realizadas en relación con el presente Xxxxxxxx, se harán por escrito y deberán ser enviadas por cualquier medio que acredite acuse de recepción incluido el correo electrónico, el correo certificado con acuse de recibo, o fax, a las siguientes direcciones e interlocutores:
Si van dirigidas a FIPSE, a la atención de:
Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx
FIPSE
Dirección: Xxxxxxxx xx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxx
E-mail: xxxxxxx.xxxx@xxxxx.xx
Si van dirigidas al Beneficiario, a la atención de:
Cualquier cambio de las direcciones de notificación deberá ser comunicado a la otra Parte con suficiente antelación a través de los medios antes citados.
Vigésima. - Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del presente Convenio que no se recoja por escrito debidamente firmado por las Partes.
Vigesimoprimera.- Epígrafes y títulos
Los epígrafes y los títulos de las cláusulas de este Convenio han sido puestos simplemente para facilitar su lectura y no pretenden describir el contenido de las respectivas cláusulas ni constituyen pactos, términos o condiciones de este Convenio.
Vigesimosegunda.- Acuerdo íntegro
El presente Xxxxxxxx, con su/s Anexo/s, en su caso, constituye el acuerdo íntegro de las Partes respecto a la materia objeto del presente Convenio, y sustituye a cualesquiera otros pactos o acuerdos previos existentes entre la Partes.
Vigesimotercera.- Nulidad Parcial
Si cualquiera de las cláusulas del presente Convenio resultara ilegal, inválida, ineficaz o inaplicable, las restantes cláusulas permanecerán en vigor y mantendrán sus efectos, y serán interpretadas sin tomar en consideración las estipulaciones ilegales, inválidas, ineficaces o inaplicables.
Vigesimocuarta.- Ley aplicable y jurisdicción
El presente Xxxxxxxx deberá ser interpretado en consonancia con las bases aceptadas por el Beneficiario y queda sometido a la ley española. Cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir del presente Xxxxxxxx será resuelto ante los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando las Partes a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las Partes firman por duplicado el presente Convenio a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
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X. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx X. […]
Fundación para la Innovación [EL BENEFICIARIO]
y Prospectiva en Salud en España
Leído y Conforme
Investigador principal
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