CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA TARIFA INDEXADA
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA TARIFA INDEXADA
1. DEFINICIONES
1.1. Todos los términos en mayúsculas incluidos en el presente documento serán interpretados conforme se definen en el mismo, y, en ausencia de definición, tal y como están definidos en las Condiciones Generales del Contrato de Suministro de energía eléctrica suscrito entre la Contratante y SOM ENERGIA, SCCL.
2. OBJETO
2.1. La Contratante ha solicitado contratar la tarifa indexada, para lo cual es un requisito esencial formalizar la contratación previa o simultánea al Contrato de Suministro.
2.2. La Tarifa Indexada es una tarifa del mercado libre indexada con precios horarios, calculada de acuerdo con la fórmula indicada en la cláusula 5 de las presentes condiciones específicas. Su precio es variable y depende de los cambios que se producen diariamente en el mercado mayorista de la energía (OMIE), que fija 24 precios diferentes a lo largo del día, uno por cada hora. En el caso de contratos situados en Canarias y Baleares, su precio también es variable y depende del precio del despacho de carga de Red Eléctrica fijado para cada uno de los sistemas eléctricos insulares.
2.3. El objeto de estas Condiciones Específicas de la Tarifa Indexada (en adelante “Condiciones Específicas” o “Condiciones Específicas de la Tarifa Indexada”) es adaptar las Condiciones Generales del Contrato de Suministro como consecuencia de la contratación de la tarifa indexada. Así, las presentes Condiciones Específicas de la Tarifa Indexada se integran y forman parte inseparable de las Condiciones Generales del Contrato de Suministro, y su contenido prevalecerá sobre todo lo que recogen las Condiciones Generales del Contrato de Suministro.
3. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
3.1. Las presentes Condiciones Específicas estarán en vigor desde la fecha que consta en ellas, si bien su vigencia está condicionada a la vigencia del Contrato del Suministro.
3.2. Si la contratación de la Tarifa Indexada es simultánea a la formalización del Contrato de Suministro con SOM ENERGIA, SCCL, la vigencia de dicho contrato y de las presentes Condiciones Específicas estarán sujetas a lo previsto en las cláusulas 3.3 y 3.4 de las
Condiciones Generales del Contrato de Suministro, de manera que si la compañía distribuidora, propietaria de la red a la que se conecta la Contratante, denegase el alta del punto de suministro o los cambios en el contrato de acceso a red necesarios para hacer efectivo el contrato de suministro y las presentes Condiciones Específicas, se considerarán ambos resueltos automáticamente sin derecho a indemnización alguna.
3.3. Igualmente, la resolución por cualquier causa del Contrato de Suministro conllevará automáticamente la resolución de las presentes Condiciones Específicas, porque la existencia de un contrato de suministro en vigor es requisito esencial para poder contratar la Tarifa Indexada.
3.4. La duración del Contrato de Suministro establecida en la cláusula 3.3 de las Condiciones Generales del Contrato de Suministro queda modificada con la contratación de la Tarifa Indexada, de manera que el cómputo del periodo de un (1) año se iniciará en la fecha de las presentes Condiciones Específicas, o la más tardía de sus fechas en caso de contratarse más de un producto adicional al Contrato de Suministro.
4. FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA TARIFA INDEXADA
4.1. Si la Contratante está contratando la Tarifa Indexada, mediante una modificación de tarifa, y dispone previamente de un Contrato de Suministro con SOM ENERGIA, SCCL, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior sobre la entrada en vigor y vigencia, las partes acuerdan que la Tarifa Indexada contratada comience a aplicarse a partir del primer día del ciclo de facturación siguiente a la fecha de las presentes Condiciones Específicas. La energía consumida durante el ciclo de facturación en curso en el momento de la firma de estas Condiciones Específicas será facturada con la tarifa que se aplicaba antes contratar la Tarifa Indexada.
4.2. Si la contratación de la Tarifa Indexada es simultánea a la formalización del contrato de suministro con SOM ENERGIA, SCCL, la Tarifa Indexada comenzará a aplicarse tras cumplirse las condiciones establecidas en la cláusula 3 de las presentes Condiciones Específicas.
4.3. Si, una vez iniciada la aplicación de la Tarifa Indexada, la Contratante efectúa un cambio de tarifa a cualquiera de las tarifas vigentes y disponibles de SOM ENERGIA, SCCL, se aplicará la Tarifa Indexada hasta el último día del ciclo de facturación en curso en el momento de contratación de la nueva tarifa.
5. ADAPTACIÓN DE LA CLÁUSULA 5 “PRECIO Y ACTUALIZACIÓN”
5.1. Las partes acuerdan añadir la cláusula 5.6 de las Condiciones Generales del Contrato de Suministro, que queda redactada de la siguiente manera:
En caso de haber contratado la Tarifa Indexada, la Contratante abonará en contraprestación al suministro contratado, el precio y demás conceptos descritos a continuación, así como
los impuestos aplicables al tipo vigente en cada momento y todas aquellas prestaciones patrimoniales y/o otras legalmente exigibles. Asimismo, si la Contratante lo solicita en el formulario de contratación, o a posteriori a través de la Oficina Virtual, se añadirá al importe anterior el importe correspondiente al donativo voluntario para ayudar al desarrollo de la cooperativa.
El importe de la energía es el resultado de la suma horaria del producto entre el consumo de energía activa entrante en cada hora y el precio horario de la energía.
Importe del término energía = Suma horaria (kWh energía activa entrante hi * PH)
Siendo hi cada una de las horas del periodo de facturación en cuestión.
Siendo PH el precio horario de la energía calculado siguiendo la siguiente fórmula:
PH = 1,015 * [(PHM + Pc + Sc + Dsv + GdO + POsOm) (1 + Perd) + FE + F] + PTD + CA
Donde:
● PH = precio horario de la energía.
● PHM = precio horario xxx xxxxxxx diario. Para los contratos de la Península es el precio publicado por el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de la Energía (OMIE), mientras que para las islas Baleares y Canarias es el precio de la demanda del Sistema Eléctrico Insular.
Península: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxx-xxx
● Pc = pagos por capacidad, publicados por el Ministerio anualmente, en función del peaje de acceso contratado por la Contratante y aplicado a la energía consumida por la Contratante.
● Sc = sobrecostes diarios publicados por Red Eléctrica Española (REE) para la gestión de la red, según el valor publicado en el momento de generar la factura.
● Dsv = coste de la penalización por desvíos entre energía programada y energía finalmente utilizada. El coste del Dsv se obtiene de la suma de los valores publicados por REE para BS3, RAD3 y la media de los costes del desvío a subir y bajar multiplicado por un factor de desvío propio de SOM ENERGIA, SCCL, que se actualizará trimestralmente y será publicado en el web de SOM ENERGIA, SCCL, (factor desvío). En caso de Baleares y Canarias, el Dsv se obtiene directamente del precio publicado por REE multiplicado por el factor desvío.
Dsv = [1/2 (CoDsvSu + CoDsvBa) + BS3 + RAD3] x factor desvío Dsv = scdsvdem x factor desvío
● GdO = coste de adquisición de los certificados de Garantía de Origen Renovable de la electricidad. Este coste dependerá de la energía producida por las plantas de SOM ENERGIA, SCCL, y del coste de adquisición de los certificados de Garantía de Origen Renovable. Al no tratarse de un coste regulado, depende de las condiciones acordadas con los proveedores de certificados. Este coste se actualizará trimestralmente y será publicado en el web de SOM ENERGIA, SCCL.
● POsOm = coste del operador del sistema (REE) y del operador xx xxxxxxx (OMIE). Se trata de un coste regulado establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC). El coste de OMIE no se aplica a los contratos del sistema eléctrico insular (Canarias, Baleares).
● Perd = coeficientes de pérdidas reguladas de sistema desde el punto de generación al punto de consumo, según el valor publicado por REE en el momento de generar la factura.
● FE = coste resultante según normativa en vigor relativa a la obligación de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
● F = franja de la cooperativa (incluye el margen para la viabilidad de la cooperativa).
● PTD = coste regulado del peaje de transporte y distribución establecido y publicado por la CNMC y aplicado sobre el total de la energía consumida.
● CA = coste regulado de los cargos del sistema eléctrico definidos por el ministerio correspondiente, aplicado sobre el total de la energía consumida.
a) Término de energía reactiva
SOM ENERGIA, SCCL, aplicará a la facturación lo que indica la legislación vigente en relación con la forma de facturar los excesos de energía reactiva. Estos irán a cargo de la Contratante y se calcularán según el porcentaje de energía reactiva generada en la instalación respecto del consumo de energía activa, en cada uno de los periodos horarios.
b) Excesos de potencia
SOM ENERGIA, SCCL, aplicará a la facturación lo que indica la legislación vigente en relación con la forma de facturar los excesos de potencia de la tarifa de acceso, que irán a cargo de la Contratante por la diferencia entre la potencia contratada y la finalmente utilizada.
c) Compensación simplificada
En caso de estar acogido al mecanismo de compensación simplificada, la comercializadora debe reflejar en las facturas esta compensación, de acuerdo a la información facilitada por la compañía distribuidora, conforme a lo que establece el Real Decreto 244/2019 y otra normativa aplicable a esta modalidad de autoconsumo. En particular, la comercializadora debe facturar la energía consumida de la red en periodos de facturación de 1 mes, de acuerdo a las lecturas y otra información enviada por la distribuidora, conforme a los artículos 13 y 14 del Real Decreto 244/20219, aplicando el precio de compensación que se pacta a continuación.
El importe de los excedentes será la suma horaria del producto entre la energía activa saliente (excedentes) en cada hora y el precio horario de compensación de excedentes.
Importe de compensación de excedentes = SUMA HORARIA (kWh excedentarios hi x PHC
hi)
Y, hi representa cada una de las horas del periodo de facturación en cuestión.
Donde, PHC representa el precio horario de compensación de excedentes que, para los contratos de la Península, es el precio de OMIE, mientras que para las Baleares y Canarias es el precio horario de la demanda del Sistema Eléctrico Insular (balear y canario) menos el precio que deben aportar los excedentes insulares por los costes de servicios de ajuste en la operación del sistema
PHC Península = Precio OMIE
PHC insulares = SphDem-SphAuto.
Tal como marca la normativa, esta compensación será hasta un valor máximo de compensación que iguale el valor del término de energía. Como comercializadora xxx xxxxxxx libre, hemos establecido la compensación también de la parte regulada del coste de la energía correspondiente a los peajes y cargos. Si el valor económico de la energía excedentaria es igual o superior al de la energía utilizada, el importe del término de energía en la factura será de 0 euros.
6. FACTURACIÓN
6.1. Las partes acuerdan añadir la cláusula 7.2. bis de las Condiciones Generales del Contrato de Suministro, que queda redactada de la siguiente manera:
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7.2, los consumos horarios para la aplicación de la Tarifa Indexada serán determinados a partir de las curvas horarias facilitadas por el encargado de la lectura. En caso de que SOM ENERGIA, SCCL, no pueda facturar con base en curvas horarias, SOM ENERGIA, SCCL, aplicará a los consumos informados por el encargado de la lectura u obtenidos de alguna de las maneras previstas en la cláusula 7.2. de las Condiciones Generales del Contrato de Suministro, los coeficientes perfilados publicados por el operador del sistema, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para cada tipo de peaje de acceso a la red de la distribuidora1
1 Circular
3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
. En el caso de los puntos de suministro con peaje de acceso a la red de distribución 6.1TD, se aplicarán los coeficientes perfilados previstos en la normativa para el peaje de acceso 3.0TD.
SOM ENERGIA, SCCL, ha puesto a disposición de la Contratante las presentes Condiciones Específicas previamente a su contratación a través de su página web xxx.xxxxxxxxxx.xxxx. Estas han sido suscritas mediante sistemas de contratación electrónica, y se ha remitido un ejemplar en soporte duradero a la Contratante una vez finalizada la contratación.