CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2314 “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones”
ANEXO I
CONTRATO XX XXXXXXXX NO. 2314
“Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones”
Celebrado entre el
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
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CONTRATO XX XXXXXXXX NO. 2314 SECTOR PÚBLICO
REPÚBLICA ARGENTINA
COMPARECENCIA DE LAS PARTES 5
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS 5
Sección 1.01 Definiciones 5
Sección 1.02 Referencias 9
ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA 10
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa 10
Sección 2.02 Destino de los Fondos 10
Sección 2.03 Organismo Ejecutor 10
ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES XXX XXXXXXXX 10
Sección 3.01 Monto 10
Sección 3.02 Plazo y Período xx Xxxxxx 10
Sección 3.03 Moneda 10
Sección 3.04 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos 11
Sección 3.05 Lugar de Pago 11
Sección 3.06 Imputación de Pagos 11
Sección 3.07 Amortización 11
Sección 3.08 Pagos 12
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil 12
Sección 3.10 Intereses 12
Sección 3.11 Cargos por Xxxx 13
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos 13
Sección 3.13 Pagos Anticipados 14
Sección 3.14 Costos por Pago Anticipado 15
ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS 16
Sección 4.01 Garantías 16
ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS 16
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos 16
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos 16
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso 16
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario 16
Sección 5.05 Perturbación xx Xxxxxxx 17
Sección 5.06 Recibo 17
ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS XXX XXXXXXXX 17
Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso 17
Sección 6.02 Plazo para Iniciar Desembolsos 18
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso 18
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos 19
Sección 6.05 Plazo para Retirar la Totalidad de los Fondos 19
Sección 6.06 Documentación Justificativa 19
Sección 6.07 Reembolsos 19
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS 20
Sección 7.01 Fuente de Recursos 20
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 20
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas 20
Sección 8.02 Efecto Vinculante 20
Sección 8.03 Autorización de Terceros 21
Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos 21
Sección 8.05 Información Completa y Veraz 21
Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías 21
Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa 21
Sección 8.08 Validez de la renuncia de inmunidad del Prestatario 22
SECCIÓN 8.09 DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) 22
Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones 22
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER 22
Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino xxx Xxxxxxxx 22
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos 22
Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales 23
Sección 9.04 Contabilidad 23
Sección 9.05 Provisión de Fondos 23
Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de Campo 23
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias 23
Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales, Sociales, y entrega de Instrumentos de Evaluación de
Impacto Ambiental y Social 23
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios 24
Sección 9.10 Publicidad 24
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER 24
ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER 24
Sección 11.01 Naturaleza del Programa 24
Sección 11.02 Pagos 24
Sección 11.03 Privilegio xxx Xxxxxxxx 25
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER 25
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO 25
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado 25
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado 26
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas 27
Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor 27
ARTÍCULO 14.-DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA 27
DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES 27
Sección 14.01 Declaraciones del Prestatario 27
SECCIÓN 14.02 DECLARACIONES ESPECIALES DEL BCIE. 27
Sección 14.03 Obligaciones Especiales y Autorizaciones 28
Sección 14.04 Disposiciones de Integridad 28
ARTÍCULO 15.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES 29
Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios y Consultorías 29
Sección 15.02 Cesiones y Transferencias 29
Sección 15.03 Principios Contables 29
Sección 15.04 Renuncia a Parte xxx Xxxxxxxx 29
Sección 15.05 Renuncia de Derechos 29
Sección 15.06 Exención de Impuestos 29
Sección 15.07 Modificaciones 29
Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado 30
ARTÍCULO 16.-DISPOSICIONES FINALES 30
Sección 16.01 Comunicaciones 30
Sección 16.02 Representantes Autorizados 31
Sección 16.03 Gastos 31
Sección 16.04 Ley Aplicable 31
Sección 16.05 Arbitraje 31
Sección 16.06 Nulidad Parcial 33
Sección 16.07 Confidencialidad 33
Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio 33
Sección 16.09 Fecha de Vigencia 33
ARTÍCULO 17.-ACEPTACIÓN 34
LISTA DE ANEXOS 35
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO 36
ANEXO B – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO 38
ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS AUTORIZADAS 39
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD .................................................................................................................... .
ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA 40
ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS 42
ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES 43
ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO 47
XXXXX X – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL 48
ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD 53
XXXXX X – LISTADO DE EXCLUSIONES 57
ANEXO K - FORMATO DE CARTA COMPLEMENTARIA DEL FONDO ROTATORIO 59
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En los lugares y fechas señalados al final del presente Contrato; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, una institución financiera multilateral de desarrollo, con personalidad jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el "BCIE" o el “Banco”, representado en este acto por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casado, ciudadano panameño, economista, vecino de edificio Oceanía Business Plaza, Xxxxx 0000 Xxxx 00, Xxxxxx, titular de la cédula de identidad número 0-000-000, actuando en su condición de Apoderado General del BCIE y con facultades suficientes para este acto; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA ARGENTINA, que en lo sucesivo se denominará el "Prestatario”, representada en este acto por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, mayor de edad, argentino, abogado de profesión, quien se identifica con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) No. 00.000.000, actuando en su condición de Ministro de Economía de la Nación, quien acredita su representación mediante Decreto 453/2022. Ambas partes, debidamente autorizadas y con suficiente capacidad y facultades para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente Contrato xx Xxxxxxxx, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:
“Acción Contractual Contemplada” significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente Contrato.
“BCIE” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.
“BCRA” significa el Banco Central de la República Argentina
“BIS” significa Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements- "BIS" por sus siglas en inglés)
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.07 del presente Contrato.
“Cambio Adverso Significativo” significa cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio razonable y justificado del BCIE, luego de oír las aclaraciones e información pormenorizada suministrada por el Prestatario o el organismo ejecutor, pueda razonablemente afectar de manera adversa y con carácter significativo la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa.
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“Cargos por Xxxx” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago xxx Xxxxxxxx; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto xxx Xxxxxxxx por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.
“Debida Diligencia” significa aquellas medidas o actividades que utiliza el BCIE para determinar que la contraparte no está vinculada a actividades ilícitas como el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiación de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), integridad, sanciones y otros delitos financieros que tenga una relación directa con el riesgo LA/FT/FPADM.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o
no, preferentes o subordinadas.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
“Días Inhábiles” significa cualquier día inhábil bancario, incluyendo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y todos aquellos que sean días feriados en el Lugar de Pago comunicado por el BCIE.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación del Organismo Ejecutor y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión xxx Xxxxxxxx, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.
“Dólar” o “Dólares” significa a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, define durante el proceso de evaluación del presente Préstamo, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Programa, y que constituyen la línea base para el seguimiento a través de los Reportes de Seguimiento de la Operación (RSO) y la comparación posterior en la evaluación Ex-Post.
“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del
Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación Ex Ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 16.09 del presente Contrato.
“Fondo Rotatorio” significa la modalidad de desembolso en la que se realizan adelantos de recursos al Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, para financiar gastos elegibles de acuerdo con el Plan Global de Inversiones del Programa.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato.
“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto xx xxxxx, reglamentos y demás normas de carácter general que
deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 16.04 del presente Contrato.
“Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos a que se hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato y que el BCIE no financiará.
“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República Argentina.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del presente Contrato y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D.
“Organismo Ejecutor” significa el Ministerio del Interior de la Nación, conforme alcance establecido en la sección 2.03 del presente Contrato.
“Organismo(s) Subejecutor(es)” significa en forma indistinta o conjunta, según corresponda, el RENAPER y/o la DNM, conforme definición contenida en la sección 2.03 del presente Contrato.
“Pagos Anticipados” y/o “Prepago” significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente, y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.13 y 3.14 del presente Contrato.
“Partes” significa el BCIE y el Prestatario.
“Período xx Xxxxxx” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso del presente Contrato y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.
“Plan Global de Inversiones” o “PGI” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa.
“Plan General de Adquisiciones” o “PGA” significa el documento que deberá contener la descripción de los procedimientos aplicables que regularán la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías necesarios para ejecutar el Programa.
“Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx sujeto a dicho prepago.
“Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM” significa la “Política de Gestión de Riesgo xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones” del BCIE.
“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías por parte del Prestatario para la ejecución del Programa.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa.
“Prestatario” significa la República Argentina, que asume la obligación de pago xxx xxxxxxxx, intereses, costos, gastos y comisiones al que se refiere el contrato.
“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos xxx Xxxxxxxx conforme a lo señalado en la Sección 5.01 del presente Contrato, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones” significa el programa cuyo objetivo general consiste en contribuir a la modernización y fortalecimiento de la seguridad y capacidad de respuesta de los servicios de identidad y de migraciones que realizan el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), respectivamente, en el marco del crecimiento de la economía digital.
“Recibo” significa el documento emitido por el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso efectuado en virtud del presente Contrato, conforme a lo establecido en la Sección 5.06 del presente Contrato y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo B.
“Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras xx xxxxxxx de recursos externas deberán ser concesionales y más
competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE.
“Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del sector público como del sector privado. Los recursos externos que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO).
“Reglamento Operativo” significa el documento que establece los procedimientos, mecanismos, y reglas que resultan aplicables al “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones”.
“Reporte de Seguimiento de la Operación” o “RSO” significa al reporte a través del cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE busca comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una operación mediante la identificación oportuna de fortalezas y deficiencias de sus aspectos intrínsecos.
“SOFR” con respecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York.
“Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales.
“Term SOFR (SOFR a Plazo)” se refiere a una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York, dos Días Hábiles antes del inicio de cada período de interés.
Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
Con los recursos xxx Xxxxxxxx documentado en el Contrato, el Prestatario realizará un financiamiento al “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones”, de acuerdo con el PGI aprobado por el BCIE.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes xxx Xxxxxxxx consignado en este Contrato serán utilizados por el Prestatario para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 del presente Contrato, de acuerdo con el PGI aprobado por el BCIE.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio del Interior de la Nación.
El Ministerio del Interior de la Nación actuará a través de la Secretaría de Interior en la coordinación del
Programa y será la responsable con competencia primaria en la materia. La Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DIGePPSE), dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, será la responsable de la coordinación de la gestión administrativa y financiera. Por otra parte, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), como organismos descentralizados bajo la órbita de la Secretaría de Interior, actuarán como Organismos Subejecutores del Programa.
Asimismo, las actividades de evaluación estratégica del Programa tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria administrativa y al Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo dependiente de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internaciones, como responsable de la ejecución técnica- metodológica.
ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES XXX XXXXXXXX
Sección 3.01 Monto.
El monto total xxx Xxxxxxxx asciende a la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (US$25,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.
Sección 3.02 Plazo y Período xx Xxxxxx.
El plazo xxx Xxxxxxxx es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período xx xxxxxx, contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato.
Sección 3.03 Moneda.
El presente Préstamo está denominado en Dólares y será desembolsado en esa misma moneda.
Sección 3.04 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las secciones anteriores serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Sección 3.05 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República Argentina y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
En todas las operaciones relativas a este Préstamo se utilizarán cuentas abiertas por el BCIE, del BCRA en el BIS, incluyendo en el correspondiente pago la referencia: Préstamo No. 2314 – “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones” para la República Argentina. El BCRA actuará por cuenta y orden del Prestatario durante la vigencia del Contrato.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. El Prestatario tendrá un plazo de cinco (5) Días Hábiles para prestar su conformidad sobre la nueva cuenta y/o lugar designado. En caso de que no respondiera en tal plazo, la nueva cuenta y/o destino será considerada aceptada.
Sección 3.06 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por xxxx, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
Todos los pagos que deban ser realizados por el Prestatario al BCIE bajo este Contrato, cualquiera sea su naturaleza, serán realizados sin ninguna deducción o compensación y libres de todo impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención de cualquier naturaleza, existentes o que puedan ser impuestas en el futuro por cualquier autoridad gubernamental, provincial o nacional. Asimismo, en caso que el Prestatario se vea obligado a realizar alguna deducción a cualquier pago que deba realizar bajo este Contrato, el Prestatario deberá incrementar (gross-up) las sumas a ser pagadas al BCIE bajo este Contrato a fin de que, una vez satisfecho el pago del impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención que fuera aplicable, el monto neto a recibir por parte de BCIE sea igual a aquel que el BCIE hubiera percibido de no resultar aplicable dicho impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención.
Sección 3.07 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital xxx Xxxxxxxx, en Dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación xxx Xxxxxxxx, en las fechas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período xx xxxxxx se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine y comunique al Prestatario.
La aceptación por el BCIE de abonos al capital, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo señalado en este Contrato.
Sección 3.08 Pagos.
Las Partes manifiestan que el pago xxx Xxxxxxxx en la moneda Dólares es una condición esencial para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, por lo que el Prestatario expresamente acepta y reconoce que amortizará y pagará sus obligaciones única y exclusivamente en la moneda Dólares. Asimismo, las Partes acuerdan que cualquier otra suma de dinero que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE por cualquier concepto (incluyendo, pero no limitándose a gastos por comisiones, costos, etc.) bajo este Contrato, será pagada en la moneda Dólares.
Las Partes declaran que han celebrado este Contrato con pleno conocimiento y comprensión de las condiciones económicas y financieras generales y actuales en la República Argentina, y la calidad de acreedor preferente que tienen para el Prestatario los organismos internacionales de crédito para el desarrollo, incluyendo el BCIE.
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en Día Inhábil deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario posterior. Excepto que dicho día hábil bancario posterior corresponda al mes siguiente, caso en el cual el pago deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.
Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil.
Sección 3.10 Intereses.
Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE la tasa de interés integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia xxx Xxxxxxxx.
Actualmente el margen para el trimestre de octubre a diciembre de 2022 es de doscientos noventa y cuatro puntos básicos (294 pbs), cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previo a la próxima fecha de pago. En el caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo que determine el Banco, sin que esta tasa de reemplazo represente una ventaja comercial para ninguna de las partes del presente Contrato. El BCIE notificará posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la implementación de la tasa de reemplazo, y el procedimiento utilizado para su determinación.
No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones xx xxxxxxx prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés.
Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.
La aceptación por el BCIE del pago de intereses después de su vencimiento no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del plazo señalado en este Contrato.
Sección 3.11 Cargos por Xxxx.
La xxxx se producirá automáticamente por el solo vencimiento de los plazos. A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario en concepto de capital, el BCIE aplicará un recargo consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales, sobre la porción de la obligación en xxxx, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en xxxx. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados de este Préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso xxx Xxxxxxxx o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en Dólares, moneda de Estados Unidos de América, o en su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios.
b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) calculada sobre el monto total de este Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso xxx xxxxxxxx, y podrá ser descontada del mismo; deberá pagarse en Dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios.
c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas vigentes en el BCIE que rigen la materia, el Banco trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y este quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo E del presente Contrato.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del capital del presente Contrato xx Xxxxxxxx que se encuentre insoluta, con respecto a las fechas de vencimiento originalmente pactadas; debiendo efectuar el Prestatario el Pago Anticipado conforme a lo establecido en el presente Contrato y debiendo compensar al BCIE los gastos, pérdidas y /o penalidades de cualquier naturaleza que origine la acción de pago anticipado.
No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán realizarse
sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente:
a) Deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un pago anticipado, con una anticipación de al menos ciento ochenta (180) días naturales o calendario, en relación con la fecha en que el Prestatario pretenda efectuar el pago anticipado.
b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el pago anticipado.
c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su totalidad simultáneamente en el acto del pago anticipado.
El BCIE informará al Prestatario la liquidación final del pago anticipado que el Prestatario deberá cancelar, incluyendo el monto final de los costos por pago anticipado, tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda local) y los términos y condiciones aplicables al pago anticipado solicitado.
El Prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento por escrito de este. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble del Cargo Administrativo que corresponda, la que será cargada inmediatamente a este Préstamo y deberá ser cancelada por el Prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.
El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado.
Sección 3.14 Costos por Pago Anticipado.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados.
El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable:
a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total.
b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla:
Plazo Remanente | Margen Adicional (puntos básicos) |
Hasta 18 meses | 55pbs |
De 18 meses a 5 años | 155pbs |
Mayor a 5 años | 255pbs |
c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se hayan utilizado recursos de líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal b) anterior.
Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01 de este Contrato.
d) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado.
e) En caso de que el Préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en una fecha diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura xxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS
Sección 4.01 Garantías.
El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República Argentina.
El Prestatario declara que la garantía aquí relacionada ha sido otorgada cumpliendo con todos los requisitos formales y sustanciales que corresponden de acuerdo con la legislación de la República Argentina.
ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos xxx Xxxxxxxx se harán conforme al Plan de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y que cuente con la aceptación del BCIE.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, ya sea por medio físico o electrónico, de pleno derecho, y en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos xxx Xxxxxxxx si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01 del presente Contrato, así como su eventual ocurrencia; o,
b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.
c) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario bajo este Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna ni generará a favor del Prestatario derecho a recibir indemnización alguna; tampoco, le impedirá que el BCIE ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 del presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos xxx Xxxxxxxx cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado xxx Xxxxxxxx dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos xxx Xxxxxxxx estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.
Sección 5.05 Perturbación xx Xxxxxxx.
En caso de que el BCIE determine, con criterio razonable en cualquier momento, que una perturbación o desorganización xxx xxxxxxx se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en el presente Contrato, no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE mediante notificación al Prestatario, establecerá, a su prudente arbitrio y criterio razonable, un tipo de interés a ser devengado y cargado, al solo efecto de cubrir todos sus costos más su tasa interna de retorno. El BCIE notificará al Prestatario la nueva tasa de interés aplicable, debiendo el Prestatario notificar su aceptación o no del referido nuevo tipo de interés en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles contados a partir de la fecha de notificación. En caso de no contestar o no pronunciarse dentro del plazo establecido, el BCIE podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad y que aún no haya sido efectuado. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres puntos cero uno (3.01) del Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización xxx xxxxxxx adversos continúen existiendo.
Sección 5.06 Recibo.
Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, entregará un Recibo librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada, a efecto de documentar cada desembolso; la redacción de ese Recibo se hará tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo B.
El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Recibo no constituirá novación ni pago respecto xxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS XXX XXXXXXXX
Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, según corresponda y a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos:
a) El Contrato xx Xxxxxxxx debidamente formalizado y perfeccionado por las partes.
b) Solicitud de Xxxxxxxxxx, a la cual se le adjunte un documento en donde se especifique el detalle del destino de los recursos del desembolso solicitado por componente del PGI, tomando como guía inicial el modelo que aparece en el Anexo A.
c) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C.
d) Contar con un Reglamento Operativo del Programa, debidamente aprobado por quien corresponda, que detalle cada una de las fases para la ejecución y operatividad del Programa, y que también detalle los mecanismos y acuerdos que se requieran para ejecutar los recursos de cada uno de los componentes del programa. Dicho reglamento deberá contar con la no objeción del Banco.
e) Evidencia de la designación por parte del Ministerio del Interior de la entidad responsable de la ejecución del Programa, según sus competencias, y de la designación del responsable de organizar
y actuar como enlace entre el Programa y el Banco. Cualquier cambio en las designaciones y atribuciones mencionadas deberá ser comunicada al Banco.
f) Opinión Jurídica emitida por el Servicio Jurídico Permanente del Prestatario señalando que las obligaciones contraídas por el mismo bajo el Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en ellos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, son válidas y exigibles, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D.
g) Evidencia del número de la cuenta o subcuenta bancaria que ha sido asignada para desembolsar los recursos xxx xxxxxxxx.
h) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato.
Sección 6.02 Plazo para Iniciar Desembolsos.
El Prestatario deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.
De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. La rescisión realizada por el BCIE en virtud de lo dispuesto en esta sección no generará responsabilidad alguna ni otorgará derecho al Prestatario a recibir indemnización alguna.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso xxx Xxxxxxxx, con excepción del primero, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario a través del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Xxxxxxxxxx, a la cual se le adjunte un documento en donde se especifique el detalle del destino de los recursos del desembolso solicitado por componente del PGI, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo A.
b) Cualquier modificación a los documentos (i) a que se refiere la Sección 6.01 (c) y (d) del presente Contrato, (ii) respecto de los Documentos Principales y (iii) a cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior.
c) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en los Documentos Principales.
d) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección
1.01 del presente Contrato.
e) Que a raíz de efectuado el desembolso no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 del presente Contrato y en cualesquiera de los Documentos Principales.
f) Las demás condiciones previas a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato.
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud para desembolso correspondiente, por parte del Prestatario, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo A y siempre que a la fecha del desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.
Sección 6.05 Plazo para Retirar la Totalidad de los Fondos.
El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los fondos xxx Xxxxxxxx en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo.
De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. La rescisión realizada por el BCIE en virtud de lo dispuesto en esta sección no generará responsabilidad alguna ni otorgará derecho al Prestatario a recibir indemnización alguna.
Sección 6.06 Documentación Justificativa.
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, proporcionará todos los documentos e información adicional asociada a la ejecución del PGI, que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.
Sección 6.07 Reembolsos.
Si con posterioridad a la realización de algún desembolso el BCIE determinara, que dicho desembolso no se encuentra amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato o que se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Organismo Ejecutor que subsane la irregularidad dentro del plazo de veinte (20) días y, si no lo hiciera o, a criterio del BCIE, lo hiciera insatisfactoriamente, el BCIE podrá requerir al Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, para que pague al BCIE, dentro de los veinte
(20) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, el monto del desembolso, siempre que el requerimiento por el BCIE se presente dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. En caso de que el BCIE requiera al Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, la subsanación de la irregularidad o el reembolso y el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor esté inconforme con el mismo, éste tendrá un plazo de cinco (5) días contados a partir del Día Hábil siguiente al requerimiento, para presentar documentación que evidencie o justifique su inconformidad con dicho requerimiento. A
continuación, el BCIE valorará, a su exclusivo criterio, la procedencia o no del descargo presentado por el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor y notificará al Prestatario sobre la subsistencia o no del requerimiento.
Igual obligación tendrá el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, en los casos siguientes:
a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar los supuestos incluidos en la Lista de Exclusión contenida en el Anexo J de este Contrato;
b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Organismo Ejecutor responsable, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Organismo Ejecutor responsable o el organismo contratante hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado.
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo E.
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República Argentina y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República Argentina, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa.
El Prestatario declara que el monto xxx Xxxxxxxx solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, de modo que las obligaciones por él asumidas son legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República Argentina.
Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 53 de la Ley 11672, complementaria permanente de presupuesto (TO 2014) y sus modificatorias y las facultades otorgadas en dicho marco normativo, el señor Ministro de Economía de la Nación, o el funcionario o la funcionaria o funcionarios o funcionarias que él mismo designe, es la persona facultada mediante Decreto emanado del Poder Ejecutivo Nacional, para suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato xx Xxxxxxxx y su documentación adicional, como así también a convenir y suscribir modificaciones a ellos, siempre que éstas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
En tal sentido, el Prestatario declara que cuenta con todos los consentimientos, dictámenes, requerimientos judiciales, mandatos, decretos, normativas o reglamentos aplicables al Prestatario que le facultan para la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.
Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.
El Prestatario declara que ninguna acción, litigio, arbitraje o procedimiento administrativo de o ante cualquier tribunal, organismo arbitral o agencia que sea razonablemente probable que se resuelva de manera adversa y que, si se resolviera de manera adversa, se espere razonablemente que pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa, ha sido iniciado, a su mejor saber y entender en contra del Prestatario.
Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se ponga en tela de juicio la validez de este Contrato o las garantías otorgadas al amparo del mismo.
Sección 8.05 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa o falsa. El Prestatario también declara que ha informado e informará en el futuro al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.
Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.08 Validez de la renuncia de inmunidad del Prestatario.
El Prestatario declara que, a los efectos de este Contrato, la renuncia de inmunidad soberana realizada por el Prestatario en la Sección 16.05 es legalmente válida, vinculante y exigible contra el Prestatario.
Sección 8.09 Del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
En relación con este Contrato y especialmente a lo establecido en la Sección 11.03, el Prestatario reconoce que el BCIE es una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica y en tal virtud goza de acreeduría preferencial con respecto a las obligaciones asumidas por la República Argentina. Asimismo, que su sede se encuentra ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y que se rige por las disposiciones contenidas en su Convenio Constitutivo, de fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos sesenta (1960) y sus enmiendas posteriores, convenio internacional al cual la República Argentina se adhirió.
Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato el Prestatario y/o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a lo siguiente, aunado a las establecidas en el Anexo F:
Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino xxx Xxxxxxxx.
Llevar a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y al PGI. Asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable. Por último, también se obliga a destinar los fondos xxx Xxxxxxxx exclusivamente a la realización del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos.
Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución y operación del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental y social aplicable en la República Argentina cuando correspondan; en ese mismo orden, se obliga a cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.
Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos, durante el plazo xxx Xxxxxxxx cuando corresponda.
Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales.
Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental y social vigentes en la legislación de la República Argentina, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales y sociales.
Sección 9.04 Contabilidad.
Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el Préstamo.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el PGI aprobado por el BCIE.
Asimismo, prever anualmente en el presupuesto anual, los fondos necesarios para atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato.
Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de Campo.
Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al Programa, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, para efectos de la supervisión de la operación y con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera llevar a cabo. De igual manera deberá proporcionar esta información a la firma de auditoría externa que sea contratada en el marco de este Préstamo.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.
Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales, Sociales, y entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.
Cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) que se incluye en el Anexo H del presente Contrato y con cualquier otro plan de acción ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato y con sus actualizaciones. El incumplimiento de lo antes mencionado podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes.
Asimismo, deberá entregar al BCIE, a satisfacción de este último, el I-BCIE Ex-Post y la documentación que el BCIE le requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación, cuando aplique.
Cada una de las contrataciones para la ejecución del Programa deberá contar con la no objeción del BCIE, cuando dichas contrataciones se realicen con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación.
Sección 9.10 Publicidad.
Hacer arreglos apropiados y satisfactorios al BCIE para darle una adecuada publicidad, por cuenta del Prestatario, en las actividades financiadas con recursos del BCIE, que en forma indicativa podrá incluir la colocación de un rótulo del Banco Centroamericano de Integración Económica en los diferentes sitios de obras de los proyectos que conforman el Programa. Asimismo, el Prestatario mantendrá al BCIE indemne por cualquier reclamo que pudiera surgir en virtud de incumplimientos a la forma de realizar publicidades en la República Argentina.
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente Contrato.
ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato el Prestatario a través del Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a:
Sección 11.01 Naturaleza del Programa.
No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.
Sección 11.02 Pagos.
a. No pagar, con recursos provenientes xxx Xxxxxxxx, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental.
b. No pagar, con recursos provenientes xxx xxxxxxxx, ningún tipo de indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas erogaciones será cubierta por el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor.
Sección 11.03 Privilegio xxx Xxxxxxxx.
El Prestatario no permitirá que sus obligaciones de pago bajo este Contrato dejen de tener la misma preferencia, privilegio o prelación que el resto del endeudamiento externo garantizado y no subordinado de la República Argentina resultantes de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE y consecuentemente, garantizará que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato constituyan una deuda directa, general, incondicional y no subordinada del Prestatario. Esta disposición no se interpretará de manera tal de requerir que el Prestatario realice pagos en virtud de este Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa a prorrata con los pagos que realiza en virtud de cualquier otra deuda (incluyendo el endeudamiento externo) de la República Argentina.
Es entendido que, en caso de que el Prestatario otorgue o conceda a otros acreedores privilegios o prerrogativas superiores a los otorgados al BCIE, el Prestatario deberá establecer, al solo requerimiento del BCIE y en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, condiciones de igual o similar naturaleza a favor del BCIE.
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente Contrato.
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
El BCIE podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir este Contrato o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx, con los Intereses y comisiones devengadas hasta la fecha de pago, en caso de que se incurra en una Causal de Vencimiento Anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
El Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, quedan sujetos a las siguientes Causales de Vencimiento Anticipado:
a) El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.
b) El incumplimiento, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en las secciones 6.07, 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07, 9.10, 11.01, 11.02, 11.03 y el Artículo 14; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo F del presente Contrato.
c) Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
d) El incumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 14.04 y en el Anexo I del presente Contrato.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a), b), c), d) y e) anteriores, y no sea subsanado dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo.
f) Cuando se demuestre que cualquier declaración en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.
g) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, y facultades que, a juicio del BCIE,
afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx Xxxxxxxx.
h) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Programa, o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo los Documentos Principales y el Programa.
i) Cuando a los fondos xxx Xxxxxxxx se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el PGI aprobado por el BCIE.
j) El incumplimiento de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores externos del Programa dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario.
k) La suspensión temporal o definitiva de la República Argentina como socio del BCIE.
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago xxx Xxxxxxxx, por lo tanto, el monto xxx Xxxxxxxx por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE.
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión efectiva, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento fehaciente.
ARTÍCULO 14.-DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA
DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES
Sección 14.01 Declaraciones del Prestatario.
a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas u otra actividad ilícita.
b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas u otra actividad ilícita.
c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención de los riesgos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas u otra actividad ilícita.
Sección 14.02 Declaraciones Especiales del BCIE.
El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, hace constar lo siguiente:
a) Que se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de la Lista de Sanciones y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones.
b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de retener, suspender o rechazar definitivamente cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte cuando: (i) exista un incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y (ii) cuando como resultado de la Debida Diligencia se identifique que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes no cumplen con la normativa relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, y que este no sea resuelto en un plazo razonable.
c) Durante la vigencia de este Contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.
Sección 14.03 Obligaciones Especiales y Autorizaciones.
a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad, y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República Argentina. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia conforme al nivel de riesgo asignado, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato.
b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE para efectuar y actualizar las búsquedas en sus sistemas y sus bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
c) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor reportará cualquier señal de alerta x xxxxxxxx xxxxx identificadas durante la ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE.
d) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá cautelar la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los relacionados financiados con los recursos del BCIE, en caso de requerirlo.
Sección 14.04 Disposiciones de Integridad.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
ARTÍCULO 15.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES
Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios y Consultorías.
Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países socios y no socios del BCIE de conformidad con lo establecido en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación.
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, sin cumplir con lo dispuesto en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación, así como lo establecido en el reglamento operativo del Programa, no serán financiables bajo este Contrato.
Sección 15.02 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u
obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato podrá ser cedido o traspasado a favor de terceros por el BCIE con todos sus derechos y obligaciones, ya sea en su totalidad o en parte, notificándolo previamente al Prestatario.
Sección 15.03 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República Argentina.
Sección 15.04 Renuncia a Parte xxx Xxxxxxxx.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.
Sección 15.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 15.06 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.
Sección 15.07 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.
Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado.
El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE facultará de pleno derecho la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
ARTÍCULO 16.-DISPOSICIONES FINALES
Sección 16.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO:
Dirección:
Correo Electrónico: Atención:
REPÚBLICA ARGENTINA
Ministerio de Economía de la Nación
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx X0000XXX, XXXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxx.xxx.xx Sr. Ministro.
AL ORGANISMO EJECUTOR:
Dirección: Ministerio del Interior de la Nación.
Xxxxxxxx 00, X.X., Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X0000XXX), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Atención: Secretaría de Interior (Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones – Préstamo BCIE Nro. 2314)
AL BCIE:
Dirección: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Boulevard Xxxxxx,
Tegucigalpa, República de Honduras
Apartado Postal: Apartado Postal 772
Atención: Xxxxxx Xxxxxx, Gerente del Sector Público.
Sección 16.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado o la solicitud o gestión contenida en dicho documento se encuentra debidamente autorizada por el Prestatario.
Sección 16.03 Gastos.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante el plazo xxx Xxxxxxxx, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, por hasta un valor xxxxxx xx XXXX MIL DOLARES (US$10,000.00) serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el rembolso correspondiente dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes de requerido el pago. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE.
Sección 16.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República Argentina.
Sección 16.05 Arbitraje.
Todas las desavenencias que se deriven del Contrato o que guarden relación con éste, y que no puedan ser solucionadas amigablemente por las Partes, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (2012) por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros y nombrados conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la sede del BCIE en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. El laudo arbitral se basará en lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional “Reglamento de Arbitraje CCI” y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato. De forma y carácter supletorio, y siempre que una situación no pueda resolverse basada en el “Reglamento de Arbitraje CCI” o en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, se aplicarán a dicha situación los Principios Generales del Derecho Internacional, entre ellos, la buena fe, autoridad de la cosa juzgada, pacta sunt servanda, etc.
El Prestatario no podrá reclamar y por este medio renuncia expresamente a realizar, alegar o invocar cualquier reclamo o defensa (para sí mismo, sus activos presentes o futuros), en el marco de cualquier
procedimiento iniciado en virtud de este Contrato, que pueda tener o pueda adquirir por razones de inmunidad soberana o por razones de inmunidad de otro tipo relacionadas con:
(a) La jurisdicción de cualquier tribunal judicial o arbitral en relación con el procedimiento previsto en esta Sección; y,
(b) La ejecución xxx xxxxx arbitral dictado en el procedimiento previsto en esta Sección.
Sin perjuicio de ello, y a los fines específicos de cualquier ejecución de un futuro potencial laudo arbitral que se dictare en virtud del presente Contrato, se aclara expresamente que la renuncia a la inmunidad soberana aquí realizada no se extenderá a los Bienes Públicos del Prestatario. En consecuencia, el Prestatario gozará de inmunidad en relación con la ejecución de cualquier laudo o sentencia en contra de un Bien Público, entendiendo como tales:
(a) cualquier reserva del Banco Central;
(b) cualquier bien de dominio público localizado en el territorio de la República Argentina que caiga dentro del alcance de los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo, pero no limitándose a canales, obras públicas, ruinas arqueológicas y sitios de interés científico de la República Argentina;
(c) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
(d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) del Gobierno argentino, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley No. 11.672 de la República Argentina Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
(e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 incluyendo, pero no limitándose a los bienes, premisas y cuentas de las misiones argentinas;
(f) cualquier bien alcanzado por las inmunidades del Acta de Inmunidad Extranjera Soberana de los Estados Unidos de 1976, incluyendo pero no limitándose a los activos y bienes de la Argentina que no estén siendo utilizados por la República Argentina para una actividad comercial en los Estados Unidos y bienes alcanzados por las previsiones del Acta de Inmunidad de los Estados xxx Xxxxx Unido de 1978, incluyendo pero no limitándose a los activos bienes de la República Argentina que no estén siendo utilizados ni destinados a ser utilizados por la República Argentina con fines comerciales;
(g) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular en Argentina;
(h) impuestos y/o regalías adeudadas a la Argentina y los derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías;
(i) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina; o
(j) cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina.
Esta renuncia a la inmunidad soberana constituye sólo una renuncia limitada y específica a los fines de este Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. En este sentido, dicha renuncia no podrá, en ninguna circunstancia, ser interpretada como una renuncia general del Prestatario o una renuncia respecto de procedimientos no relacionados con este Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa.
Sección 16.06 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 16.07 Confidencialidad.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico (xxxxxxxxx@xxxx.xxx), objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco.
El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Sección 16.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la última fecha de su suscripción, indicada en este documento, previa aprobación del mismo por parte de las autoridades competentes, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena validez y eficacia jurídica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
ARTÍCULO 17.-ACEPTACIÓN
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este Contrato.
FIRMAS:
POR EL BCIE O EL BANCO POR EL PRESTATARIO
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Apoderado General
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Ministro de Economía de la Nación
Lugar:
Fecha:
Lugar:
Fecha:
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso Anexo B - Formato de Recibo de Desembolso Anexo C - Formato de Certificación de Firmas Anexo D - Formato de Opinión Jurídica
Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social Anexo I - Disposiciones de Integridad
Anexo J - Listado de Exclusiones
Anexo K – Formato de Carta Complementaria del Fondo Rotatorio
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica [Ciudad]
[País].
Ref.: [Identificación del Contrato xx Xxxxxxxx]
Estimados Señores:
Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx No. [ ] suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se solicita realizar el el desembolso No. [ ( )] por la cantidad de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[ ]) .
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato xx Xxxxxxxx y que se describen en el cuadro adjunto.
[ ]
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato, en relación a las Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
Beneficiario – Recursos Ordinarios
Nombre de la cuenta del
Beneficiario: Número de cuenta del
Beneficiario: Referencia de la transferencia (si
aplica):
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre:
Dirección: Nombre: SWIFT: Dirección No. ABA: XXXXX:
No. de cuenta
en el banco
No. ABA
intermediario:
El suscrito, en mi condición de representante debidamente autorizado del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha (i) el Prestatario ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato; y (ii) el Prestatario no ha adoptado resolución alguna en relación con el Contrato, el Programa, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre: Cargo:
ANEXO B – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$[ ]
Recibí del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [ ] dólares (US$[ ]), en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato xx Xxxxxxxx suscrito entre el BCIE y la República Argentina el [fecha del Contrato xx Xxxxxxxx] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de [ ], República [ ], a los [ ] días del mes de [ ] del año [ ].
Nombre: Cargo:
[Sello y Firma]
ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS AUTORIZADAS DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
NOTA ME Nº
BUENOS AIRES,
SEÑOR PRESIDENTE EJECUTIVO:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al Préstamo [ ]
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
(BCIE) destinado al “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES”.
Al respecto, se certifican las firmas de (…………….) (M.I. N° ), de
(…………….) (M.I. N°…………) y de (…………….) (M.I. N° ………….), como funcionarios habilitados para: (i) suscribir en forma conjunta e indistinta de a DOS (2), TODO ACTO ADMINISTRATIVO relacionado con la ejecución del Contrato xx Xxxxxxxx mencionado en el primer párrafo; y, (ii) habilitar a Funcionarios del Organismo Ejecutor para suscribir solicitudes de desembolsos, justificaciones de gastos, retiros de fondos, presentaciones de Planes de adquisiciones, informes semestrales y cualquier otra presentación ante las autoridades del BCIE con relación a la ejecución.
Saludo a usted atentamente. (Firma Ministro de Economía)
AL SEÑOR PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
D……………………………….
S / D
ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
DICTAMEN D.G.A.J. N°
A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS REGIONALES DE CRÉDITO A SOLICITUD DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA:
- I -
Reingresan las actuaciones de la referencia, que constan de fojas útiles, por las que se solicitó a esta Dirección que emitiera la opinión requerida en la Sección 6.01 literal g, de Condiciones Previas a Primer Desembolso, con relación al Contrato xx Xxxxxxxx No. [ ], suscripto el de de 20 , entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República Argentina, cuyo objetivo general consiste en el financiamiento del “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y Dirección Nacional de Migraciones”.
Por la mencionada cláusula se establece, como condición previa al primer desembolso del financiamiento, que el Banco Centroamericano de Integración Económica haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato xx Xxxxxxxx son válidas y exigibles, el cual deberá cubrir, además, cualquier asunto que el Banco Centroamericano de Integración Económica considere pertinente.
- II -
A los fines del presente informe se ha examinado:
1°.- La Constitución Nacional argentina, en especial su artículo 99, inciso 1, el cual establece que el presidente de la Nación es el jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2º.- El artículo 53 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 -T.O. 2014-, a través del cual se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte Internacional de Justicia de la Haya.
3°.- La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156
-B.O. 29/10/92- y sus modificatorias, en especial los artículos 57 y 60, último párrafo.
4°.- El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en especial, el Capítulo II (Sentencia de tribunales extranjeros. Laudos de tribunales arbitrales extranjeros), Título I (Ejecución de sentencias), del Libro Tercero (Procesos de Ejecución).
5°.- El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°xxxx, de fecha xx de xxxxxx de xxxx, mediante el cual se aprobó el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx referido y se facultó al titular de esta Cartera de Estado para suscribirlo y para convenir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al aludido préstamo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos
y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado –arts. 1°, 2° y 3° respectivamente-.
6°.- El Contrato xx Xxxxxxxx No. [ ] suscripto con fecha de de 20 por el Ministerio de Economía de la Nación, en representación de la República Argentina, y el Sr. , en su carácter de .
7°.- Todos los otros documentos y normas que se han considerado convenientes a los efectos del presente dictamen.
Asimismo, se ha tenido en cuenta que, conforme señalara el Señor Procurador xxx Xxxxxx de la Nación, las áreas de asesoramiento legal no se pronuncian sobre los aspectos técnicos, financieros o económicos del Contrato xx Xxxxxxxx, ni sobre la equidad o inequidad de sus cláusulas contractuales, ni acerca de las razones de oportunidad política que se tuvieron en mira para su aprobación y suscripción, por ser todas estas cuestiones ajenas a su competencia funcional. El control de legalidad de la operatoria que se efectúa en la opinión legal comprende el análisis del instrumento convencional del caso y de las Condiciones del Banco que le son aplicables, a la luz de la normativa nacional vigente en la materia –conf. Dict. 223:111, 228; 247:217; 251:781; 253:1; 257:124; 258:214; 262:459; 267:189; 268:323; 269:239; 270:163; 273:41-.
- III -
Examinada la documentación mencionada precedentemente, esta Dirección estima: (i) que el Contrato xx Xxxxxxxx referido se encuentra debidamente suscripto entre la Prestataria y el Banco Centroamericano de Integración Económica por medio de sus Representantes Legales debidamente autorizados; (ii) que el Organismo Ejecutor es una entidad creada y existente de conformidad con las leyes de la República Argentina; por lo que resultan válidas y exigibles las obligaciones contraídas en su consecuencia.
Se deja constancia de que la opinión emitida por esta Asesoría Legal lo es en estricta relación con los antecedentes de hecho y derecho que surgen de los actuados administrativos girados en consulta.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización xx xxxxxxx de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este contrato xx xxxxxxxx condiciones especiales bajo este anexo.
ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Además de las condiciones previas al primer desembolso enumeradas en la Sección
6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, las siguientes:
1. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y programa de desembolsos con indicación de rubros de inversión y fuentes del financiamiento.
2. Plan General de Adquisiciones (PGA), el cual deberá contar con la no objeción del BCIE, conforme con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación.
3. Contratos, facturas y/o cualquier otro documento, según corresponda, en donde se evidencie el destino del desembolso.
4. Evidencia de la suscripción de la carta complementaria para la constitución del fondo rotatorio u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx, cuando aplique.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección
6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso, con excepción del primero, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, los siguientes documentos y requisitos:
1. Presentar el informe de justificación y/o liquidación del desembolso anterior, a satisfacción del BCIE, que incluyan los documentos en los que se detalle y evidencie la ejecución de los recursos desembolsados anteriormente y, cuando corresponda, lo que se establece en la carta complementaria correspondiente.
2. Contratos, facturas y/o cualquier otro documento, según corresponda, en donde se evidencie el destino del desembolso.
III. Obligaciones Generales de Hacer.
Adicional a las obligaciones descritas en el Artículo 9 del Contrato, durante la vigencia xxx xxxxxxxx, el Prestatario y/o en su caso, el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Utilizar los recursos xxx xxxxxxxx exclusivamente para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones”, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.
2. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación integral de este programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.
3. Cumplir con la Política de Gestión de Riesgo xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones del BCIE y presentar anualmente, o cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención xx xxxxxx de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por el BCIE, para el cumplimiento de las normas y políticas vigentes del BCIE que rigen la materia.
4. Mantener vigentes los permisos necesarios y requeridos para la adecuada ejecución del programa, incluyendo los permisos ambientales vigentes en la República Argentina, cuando correspondan.
5. Cumplir, cuando corresponda, con: i) las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República Argentina y ii) las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social del Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (SIEMAS) y sus actualizaciones.
6. Entregar el I-BCIE ex post antes de que haya transcurrido un (1) año después del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que hayan transcurrido dos (2) años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
7. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE aprobada y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor se obligan a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no
limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.
8. Abstenerse de realizar enmiendas a los contratos de provisión de bienes, obras, servicios o consultorías adjudicados con recursos del BCIE, incluyendo los contratos reconocidos como adquisición previa a la aprobación xxx xxxxxxxx, sin la previa no objeción del BCIE. Cualquier orden de cambio ejecutada que no cuente con la previa no objeción del BCIE no será reconocida como gasto elegible para efectos de desembolso.
9. Mantener los recursos que financia el BCIE para el programa en cuentas separadas.
10. Presentar, en un plazo no mayor a seis (6) meses después de terminado cada ejercicio
fiscal, a partir del primer desembolso xxx xxxxxxxx y durante la ejecución del programa, el informe anual de auditoría externa correspondiente. Esta auditoría deberá ser realizada anualmente por una firma externa e independiente del organismo ejecutor, seleccionada con la previa no objeción del BCIE y con cargo a los recursos xxx xxxxxxxx. Si al cierre del primer ejercicio fiscal el programa tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal. En caso de que los informes de auditoría externa presenten hallazgos, oportunidades de mejora o reparos el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas que considere pertinentes, debiendo el organismo ejecutor presentar, a más tardar en el plazo de tres (3) meses a partir de la presentación del informe, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación, a satisfacción del BCIE.
IV. Obligaciones Especiales.
Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor, se obliga a cumplir con las condiciones especiales usuales en el Banco para este tipo xx xxxxxxxx y con las siguientes:
1. Presentar informes elaborados por el Organismo Ejecutor del Programa, indicando el avance físico y financiero, cuando aplique, así como del cumplimiento de los planes de gestión ambiental, cuando corresponda, de conformidad con el formato que le indique el Banco; la periodicidad de estos informes será trimestral a partir de la fecha del primer desembolso xxx xxxxxxxx y hasta la finalización de la ejecución del programa. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos después de la conclusión de cada trimestre.
2. Presentar informes mensuales de la supervisión externa de avance físico y financiero del programa de acuerdo con el formato acordado con el BCIE, los cuales deberán ser elaborados por una empresa o consultores individuales especializados, que deberá ser contratada por el organismo ejecutor del programa y con cargo a los recursos xxx xxxxxxxx. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de la conclusión de cada período.
3. Contar con un responsable de dar seguimiento a las actividades ambientales y sociales, incluidas en el Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS).
4. Mantener, durante la ejecución del programa, la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento, todas aprobadas por el BCIE para la ejecución del programa. Cualquier cambio en la estructura financiada por el BCIE y/o personal contratado para la ejecución del programa que sea financiado con recursos del Banco, requerirá de la no objeción del Banco.
5. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a las actividades financiadas con sus recursos, por cuenta del prestatario, a través del organismo ejecutor.
6. Presentar copia de las actas o instrumentos suscritos que evidencien la recepción de los equipos y responsabilidades asumidas, según corresponda.
7. Cumplir con todas las demás condiciones incorporadas dentro de los documentos definitivos xxx xxxxxxxx, cuando aplique.
ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(Montos en miles de Dólares)
ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
Para efectos del presente Contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período xx xxxx (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente Contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente Contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de xxxxxxxx, a través de la realización de un procedimiento administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.
XXXXX X – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con:
a) Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas.
b) Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
c) Producción o comercio xx xxxxx y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica.
d) Juegos xx xxxx, casinos y empresas equivalentes.
e) Comercio en fauna o xxxxx xxxxxxxxx o productos de fauna o xxxxx xxxxxxxxx protegida por legislaciones nacionales o internacionales.
f) Producción o comercio de materiales radiactivos.
g) Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas.
h) Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
i) Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos.
j) Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional.
k) Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujeto a eliminación gradual o prohibición internacional.
l) Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional.
m) Pesca de enmalle y deriva en el medio xxxxxx con redes de más de 2.5 km. de largo.
n) Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales.
o) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación.
p) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y xxxxxxx consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias.
q) Financiamiento de proyectos de generación de energía a base de carbón mineral y la exploración y/o extracción de carbón mineral.
r) Aquellos incluidos en el Listado de Actividades, Productos y Servicios de Alto Riesgo, sección de actividades excluidas de la Política de Gestión de Riesgo xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones.
Asimismo, el BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos que se incluyan en las diferentes actualizaciones del Listado de Exclusiones, durante la vigencia de este Contrato.
ANEXO K - FORMATO DE CARTA COMPLEMENTARIA DEL FONDO ROTATORIO CARTA COMPLEMENTARIA NO.
Procedimiento para el Desembolso de Recursos xxx Xxxxxxxx a través de un
Fondo Rotatorio
Para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones” de la República Argentina, financiado mediante el Préstamo No. 2314 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
OBJETIVO: Creación del Fondo Rotatorio. Requisitos y Reglamento para su uso.
I. Constitución del Fondo Rotatorio
Considerando la naturaleza, magnitud y complejidad del “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones” de la República Argentina, a solicitud expresa debidamente documentada de [Nombre del solicitante], en su calidad de [Cargo del solicitante], el BCIE ha puesto a disposición del [Nombre del Organismo Ejecutor], en su calidad de Organismo Ejecutor del Programa, un Fondo Rotatorio con el objeto de atender de manera expedita y exclusiva los pagos, gastos o inversiones que se requieran en el Programa, siempre que estén comprendidos dentro de los rubros de inversión financiados por el BCIE, que se detallan en el Plan Global de Inversiones (PGI) vigente y aprobado por el BCIE.
El [Nombre del Organismo Ejecutor], en su calidad de Organismo Ejecutor del Programa, se compromete a mantener, controlar y manejar completamente separados los recursos del Fondo Rotatorio, para lo cual entre otras cosas, ha realizado la apertura de la cuenta [Número de la Cuenta] en el Banco [Nombre del Banco], la cual se denomina: [Nombre de la cuenta].
II. Nivel máximo del Fondo Rotatorio
El nivel máximo o tope del Fondo Rotatorio se ha fijado en US$ .
III. Definiciones:
Nivel de la Cuenta del Fondo Rotatorio o Nivel del Fondo: Monto de los fondos disponibles en la cuenta bancaria más los montos pendientes de justificación a satisfacción del BCIE.
Primera colocación de recursos del Fondo Rotatorio: Primer desembolso de fondos a la Cuenta del Fondo Rotatorio por parte del BCIE, previa presentación de documentos que justifiquen las necesidades de liquidez del proyecto para un período máximo de seis (6) meses.
Justificación: La justificación de gastos realizados a través de la cuenta del Fondo Rotatorio consiste en la presentación por parte del Prestatario, a través del Organismo Ejecutor de la documentación de soporte (comprobantes, facturas, recibos, etc.) que evidencie el correcto uso de los fondos anticipados.
Reconstitución: Reposición de fondos a la cuenta del Fondo Rotatorio por parte del BCIE para atender las necesidades de liquidez del proyecto para un período máximo de seis (6) meses, previa presentación por parte del Organismo Ejecutor de una justificación total o parcial de por lo menos un 50% del último Nivel del Fondo Rotatorio.
Incremento del Fondo Rotatorio: Monto adicional solicitado por el Prestatario a través del Organismo Ejecutor y aprobado por el BCIE, que modifica el Nivel del Fondo Rotatorio, siempre que no exceda el nivel máximo establecido.
IV. Requisitos a cumplirse y documentos que deben acompañarse a la solicitud de primera colocación de
recursos del Fondo Rotatorio
a) Haber cumplido a satisfacción del BCIE, en forma y fondo, con las condiciones previas a desembolso y generales del Contrato xx Xxxxxxxx.
b) Presentar una solicitud de desembolso conforme al formato establecido en el Anexo 1.
c) Presentar al BCIE una descripción de los gastos a ejecutar que [Nombre del organismo ejecutor] se propone cubrir con los recursos de la primera colocación del Fondo Rotatorio para un período máximo de seis (6) meses de acuerdo con el formato del Anexo 1. Si posteriormente es necesario introducir cualquier cambio o modificación en los gastos propuestos se deberá comunicar al BCIE.
d) La constitución del Fondo Rotatorio y las posteriores reconstituciones para todos los efectos se considerarán como un desembolso xxx Xxxxxxxx No. 2314.
e) Cualquier diferencial cambiario deberá ser asumido por el Prestatario.
V. Requisitos para la Justificación del Fondo Rotatorio
a) La justificación de gastos podrá presentarse tantas veces como sea posible, como mínimo semestralmente con el objetivo de conocer la situación actual del Fondo. La justificación no necesariamente deberá ser acompañada por una solicitud de reconstitución.
b) La justificación semestral deberá acompañarse de la siguiente documentación la cual deberá tener una fecha xx xxxxx con una antigüedad no mayor a seis (6) meses con respecto a la fecha de presentación de la justificación:
1. Control del Fondo Rotatorio (Anexo 2).
2. Cuadro resumen de gastos firmado por una firma autorizada.
3. Estados de cuenta bancarios mensuales de las cuentas del Fondo Rotatorio a la fecha xx xxxxx.
4. Conciliación bancaria.
5. Resumen de la utilización de recursos pendientes de justificar, debidamente documentado y firmado por los responsables autorizados.
c) La documentación original que sustenta cada inversión efectuada con recursos de la cuenta del Fondo estará a disposición del BCIE para su revisión cuando lo estime conveniente.
VI. Requisitos para la Reconstitución y/o incremento del Fondo Rotatorio:
a) La reconstitución y en su caso un incremento al Fondo Rotatorio estará limitada a una cantidad suficiente para cubrir los gastos relativos al proyecto durante un período de hasta seis (6) meses.
b) Presentar una solicitud de desembolso conforme al formato establecido en el Anexo 1.
c) El porcentaje de justificación requerido para la reconstitución y/o incremento no deberá ser menor al 50% del último nivel del Fondo Rotatorio.
d) Al momento de la reconstitución el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor deberá presentar
evidencia del cumplimiento de condiciones contractuales, lo establecido en la Carta Complementaria y la siguiente documentación la cual deberá tener una fecha xx xxxxx con una antigüedad no mayor a seis (6) meses con respecto a la fecha de presentación de la justificación:
1. Proyección de gastos a ser financiados por el BCIE para un período de hasta seis (6) meses (Anexo 1).
2. Control del Fondo Rotatorio (Anexo 2).
3. Cuadro resumen de gastos firmado por una firma autorizada.
4. Estados de cuenta bancarios mensuales de las cuentas del Fondo Rotatorio a la fecha xx xxxxx.
5. Conciliación Bancaria.
6. Resumen de la utilización de recursos pendientes de justificar, debidamente documentado y firmado por los responsables autorizados.
e) A cada solicitud que presente el , cuando corresponda, acompañará evidencias satisfactorias de que las inversiones o gastos, en la proporción establecida han sido complementadas por el aporte local tanto del como de .
f) Las solicitudes de desembolso referentes a la cuenta del Fondo Rotatorio las procesará el BCIE en forma similar a los desembolsos ordinarios, reservándose el derecho de aprobar solo los montos que considere suficientemente sustentados.
g) En ningún caso el Nivel del Fondo Rotatorio podrá ser superior al saldo por desembolsar xxx xxxxxxxx del BCIE.
VII. Justificación Final
a) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor deberá presentar, en un plazo no mayor a seis
(6) meses para el sector privado y doce (12) meses para el sector público contado a partir de la fecha máxima para desembolsar la totalidad de los fondos, la justificación de los gastos
realizados con los recursos otorgados con la última reconstitución del Fondo Rotatorio y demás gastos pendientes de justificar.
b) Los montos no justificados satisfactoriamente y los que estén disponibles en la cuenta del Fondo Rotatorio al momento de la justificación final deberán ser reintegrados por el Prestatario a más tardar tres (3) meses contados a partir de la presentación de la justificación final. Dichos fondos reintegrados deberán ser aplicados al préstamo en la fecha valor en que se reciban.
VIII. Seguimiento y Monitoreo
a) El BCIE ejercerá supervisión en los aspectos técnicos y contables sobre las operaciones del Proyecto, a fin de también constatar el uso adecuado de los recursos de la cuenta del Fondo Rotatorio.
b) Inmediatamente que el Prestatario, a través de Organismo Ejecutor reciba el estado de cuenta que mensualmente elabora el banco con relación al Fondo Rotatorio, este enviará copia al BCIE, sin ningún tipo de requerimiento. Asimismo, remitirá la respectiva conciliación bancaria.
c) Si el BCIE constata en cualquier momento, que se ha girado contra la cuenta del Fondo Rotatorio gastos no aprobados o no elegibles al préstamo, y que no corresponden exclusivamente al Programa, o que no están debidamente justificados o documentada su aprobación, se notificará inmediatamente al Prestatario sobre tal situación.
d) El BCIE no efectuará ningún desembolso a la cuenta del Fondo Rotatorio hasta tanto [Nombre del Organismo Ejecutor] no haya efectuado el reintegro de los fondos utilizados en gastos no elegibles. Si [Nombre del Organismo Ejecutor] hiciera caso omiso a la notificación del BCIE, éste podrá exigir el reintegro y/o justificación del saldo pendiente, de acuerdo con lo que el Contrato xx Xxxxxxxx establece al respecto.
e) Esta Carta Complementaria puede ser modificada o ampliada en la medida que las necesidades del Programa lo requieran, siempre y cuando dichos cambios sean debidamente sustentados y contenidos en un acuerdo suscrito por las partes.
Lugar y fecha , de de 20 .
PRESTATARIO BCIE
ORGANISMO EJECUTOR
Anexo 1 (Del Anexo K)
[Lugar y Fecha]
Banco Centroamericano de Integración Económica [Dirección de la Gerencia de País]
Atención: Oficial Jefe de País
Referencia: 2314 Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones”.
Constitución Inicial Reconstitución Incremento Reconstitución Final
Conforme a lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el [DD/MM/YY] entre la República Argentina y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por este medio la República Argentina, solicita un desembolso por [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el Fondo Rotatorio.
Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato xx Xxxxxxxx; así como los documentos exigidos en el Anexo M (Carta Complementaria del Fondo Rotatorio).
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
Beneficiario
Nombre de la cuenta del
Beneficiario: Número de cuenta del
Beneficiario: Referencia de la transferencia (si
aplica):
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre: Dirección: SWIFT:
No. ABA:
No. de cuenta en el banco
intermediario:
Nombre
: Direcció
n:
SWIFT:
No.
ABA
Mediante el envío de esta solicitud de desembolso, la República Argentina, ratifica todas y cada una de las declaraciones a su cargo contenidas en el Contrato xx Xxxxxxxx; asimismo, sin limitación alguna la República Argentina certifica y está de acuerdo con lo siguiente:
a) El monto solicitado se utilizará para el pago de los gastos elegibles que se describen en la Proyección de Gastos del período comprendido entre (DD/MM/YY) y el (DD/MM/YY).
b) El suscrito presentará los documentos de soporte establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx, así como los documentos exigidos en el Anexo M (Carta Complementaria del Fondo Rotatorio) a satisfacción del BCIE, que justifiquen el monto de este desembolso y reintegrará cualquier gasto no justificado satisfactoriamente.
c) Los gastos justificados para reconstitución son correctos y fueron destinados al programa.
d) Que la presente solicitud de desembolso se realiza con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que se describen en el cuadro adjunto.
e) Que no ha obtenido y no tiene la intención de obtener fondos de cualquier otro préstamo o subvención para financiar estos gastos.
f) Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el programa, los documentos principales y/o los documentos que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
g) Que está en cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones contractuales a su cargo contenidas en el Contrato xx Xxxxxxxx y otros documentos legales relacionados.
h) Que no se ha producido un cambio adverso significativo, conforme a lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx.
i) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se ha producido, ni se esté produciendo ninguna causal de vencimiento anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una causal de vencimiento anticipado de acuerdo con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx y cualquiera de los documentos principales.
Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE.
Atentamente,
[Nombre del Prestatario]
[Nombre Impreso del Firmante] [Cargo del Firmante] Representante Autorizado
Anexo 2 (Del Anexo K)
Nombre del Organismo Ejecutor
“Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones” de la República Argentina
Préstamo No. 2314
Control del Fondo Rotatorio Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy
Montos en USD
Item | Descripción | Montos | |
a | Suma inicial del Fondo o saldo anterior | - | |
Menos: | |||
b | Gastos justificados del período | - | |
c | (=) Saldo pendiente de justificar (a - b) | - | |
c.1 Fondos en cuenta bancaria | - | ||
c.2 Gastos pendientes de justificar | - | ||
Mas: | |||
d | Monto no admitido para justificar | - | |
e | (=) Fondos disponibles (c.1 + d) | - | |
Período de solicitud (Q): | |||
Más: | |||
g | Gastos planificados del nuevo período | - | |
h | (=) Monto del desembolso (g - e) | - | |
Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h) | - |
Nombre y Firma Representante Legal: Fecha:
Nombre y Firma del Supervisor Externo: Fecha:
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2023-29551717-APN-SSRFID#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 17 xx Xxxxx de 2023
Referencia: EX-2023-28412750- -APN-DGDA#MEC - ANEXO I - Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BCIE N° 2314 “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones”
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Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo Ministerio de Economía
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