CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO
NÚMERO CINCO GUION DOS MIL VEINTE (05-2020). En la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de febrero del año dos mil veinte, comparecen: Por una parte Licenciada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx , de cincuenta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, Contadora Pública y Auditora, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación -DPI-, Código Único de Identificación – dos mil cuatrocientos cinco espacio sesenta y dos mil novecientos setenta y seis espacio cero ciento uno (2405 62976 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien actúa en calidad de Gerente Administrativa Interina conforme acta administrativa número cero cero uno guion dos mil veinte ADM FEDENATIR de fecha quince de enero de dos mil veinte que en lo sucesivo se denomina "LA FEDERACION" y por la otra parte, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, de veintiún años de edad, soltero, Guatemalteco, entrenador, con domicilio en Alta Verapaz, quien se identifica con documento personal de identificación –DPI-, Código único de Identificación –CUI- número tres mil doscientos diez espacio ochenta y nueve mil setenta y tres espacio un seiscientos uno (3210 89073 1601) extendido el registro Nacional de Personas de la República de Guatemala, quien será denominado “EL TÉCNICO”. Se tienen a la vista los documentos de identificación personal así también el documento con que se acredita la representación que se ejercita, mismos que de conformidad con la ley son suficientes para la celebración del presente acto. Ambos comparecientes aseguran ser de los datos de identificación personal consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y manifiestan que por el presente acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS,
contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: CONDICIONES PRELIMINARES. Los servicios a prestarse conforme este contrato son de carácter técnico y en consecuencia no crean ninguna relación laboral con “LA FEDERACIÓN”, no estando sujeto a jornada u horario de trabajo, no teniendo “EL TECNICO” la calidad de servidor público ni derecho a las prestaciones que la ley otorga a estos, tales como indemnización, vacaciones, pago por tiempo extraordinario, permisos, licencias u otros. “EL TECNICO” queda directamente responsable por las recomendaciones, dictámenes, opiniones, métodos y técnicas que emita o utilice en relación a este contrato. SEGUNDA: BASE LEGAL. Este contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto determina la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento en todo lo que le sea aplicable. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios técnicos para el Departamento de Alta Verapaz, de carácter no permanente y servicios específicos de conformidad con las funciones que a continuación se describen sin ser estas limitativas, sino únicamente enunciativas: a) Monitorear, asistir, asesorar, guiar y dirigir a los atletas que estén bajo su responsabilidad; b) Elaborar, entregar, ejecutar y evaluar el plan de entrenamiento de su Asociación; c) Incrementar el número de la matrícula de atletas de su Asociación; d) Colaborar y coordinar con los técnicos que tenga contratados la Federación Nacional de Tiro, en la ejecución del plan de entrenamiento y actividades en las que se requiera; e) Colaborar en la organización y ejecución del programa general de actividades en las
que se requiera; f) colaborar en la organización y ejecución del programa general de actividades de la Federación Nacional de Tiro a desarrollarse durante el año, lo cual incluye su participación obligatoria en todos los eventos; g) Informar con el tiempo debido a la Dirección Técnica de la Federación sobre cualquier cambio en las actividades programadas en su Asociación; h) Velar por la mejora continua del nivel competitivo de los atletas, i) Cumplir los planes de trabajo, establecidos por la Dirección Técnica de la Federación Deportiva Nacional de Tiro de Guatemala; j) Cumplir con cualquier otra actividad, que por la índole de sus servicios técnicos le asigne la Federación; k) Colaborar con el Comité Ejecutivo de su Asociación para la elaboración del Plan Anual de Trabajo - PAT-; l) Asistir a todas las capacitaciones, competencias y reuniones a que sea convocado por parte de “LA FEDERACIÓN”, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala -CDAG-, y Asociación Deportiva Departamental a la cual presta sus servicios. “EL TECNICO” en el ejercicio de sus funciones debe respetar todas las normas aplicables y los derechos humanos de las personas que se encuentren bajo su atención, sin ninguna discriminación y velar porque la actividad deportiva se realice en todo momento bajo las normas más estrictas de seguridad para todas las personas y sus bienes; m) Las demás inherentes a su cargo; n) “EL TECNICO” deberá cumplir con cualquier otra actividad que por la índole de sus servicios técnicos le asigne “LA FEDERACIÓN”. “EL TECNICO”. En el ejercicio de sus funciones, debe respetar todas las normas aplicables y los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su atención, sin ninguna discriminación, y velar por que la actividad deportiva se realice en todo momento bajo las normas más estrictas de seguridad para todas las personas y sus bienes.-.CUARTA: PLAZO. El plazo del presente contrato se fija del dos xx xxxxx al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte; pero en todo caso no empezará a computarse antes de la aprobación establecida en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Contrataciones del Estado y articulo cuarenta y dos de su Reglamento. QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. “LA FEDERACIÓN” se obliga a pagar a “EL TÉCNICO” en concepto de honorarios por los servicios que preste, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUETZALES (Q24,000.00) que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dicha cantidad se hará efectiva a “EL TECNICO” en diez pagos de dos mil quetzales (Q.2,000.00) xx xxxxx a diciembre de dos mil veinte cada uno, con cargo al renglón presupuestario cero veintinueve (029) de otras remuneraciones de “Personal temporal” del presupuesto general de ingresos y egresos de la Federación para el presente año, dicho pago se hará mediante cheque y/o transferencia Electrónica de la cuenta bancaria a nombre de la Federación, contra la entrega de la factura contable correspondiente, acompañada del informe respectivo documentación que debe ser presentada a más tardar el día veinticinco de cada mes y si este fuera inhábil deberá presentarla el día hábil inmediato anterior del mes a que correspondan los servicios prestados. SEXTA: DECLARACIÓN JURADA. “LA TECNICA” manifiesta bajo juramento y bien enterado del delito de perjurio y de su pena, que no se encuentra comprendido en alguna de las prohibiciones que prescribe el artículo ochenta de la Ley de Contrataciones del Estado. SÉPTIMA: COHECHO. Yo, “EL TECNICO”, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título XIII de Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente manifiesto que conozco las normas jurídicas que facultan a “LA FEDERACIÓN”, para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponder, incluyendo la inhabilitación en el Sistema de “GUATECOMPRAS”. OCTAVA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Con el objeto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LA TECNICA” se obliga a prestar una Fianza de Cumplimiento por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país, la cual será requisito indispensable para la aprobación del presente contrato. NOVENA: OBLIGACIONES: “EL TECNICO” acepta que queda obligado a cumplir con: a) Lo establecido en el Reglamento del Programa de Asistencia Técnica vigente. b) “EL TECNICO” será el responsable de dar seguimiento a la preparación integral (física, nutricional, médica y psicológica) de los atletas que conforman su Matrícula deportiva. c) Elaborar su Plan de Entrenamiento en base al instructivo NOR-INS-01. d) Los entrenadores de nacionalidad extranjera deberán impartir como mínimo tres capacitaciones anuales, las cuales deberán ser reportadas a través de informe de Xxxxxxxxx y estarán supervisadas por el Técnico de Acompañamiento, el calendario establecido para llevar a cabo dichas capacitaciones deberá ser remitido a Comité Olímpico 15 días posteriores a la notificación de continuidad y/o ingreso de entrenadores. e) “EL CONTRATISTA” debe cumplir con la entrega del Informe de Mesociclo elaborado con base al Instructivo NOR-INS-02 “Elaboración del Informe de Mesociclo, versión 3”, tres días antes de culminar cada mes, el cual forma parte de la Variable A “Planificación, ejecución y control del proceso de alto rendimiento deportivo” del Modelo ERD y con la entrega de Formulario PED-FOR-07 “Control de asistencia de atletas a sesiones de entrenamiento” en base a la programación establecida por el Comité Olímpico Guatemalteco. DÉCIMA: PROHIBICIONES. a) “EL TECNICO” tiene prohibido ceder los derechos y obligaciones del presente contrato, bajo pena de nulidad de los pactos que celebre con terceras personas; b) “EL TECNICO” no está autorizado para dirigir a atletas o equipos ajenos a los programas de “LA FEDERACIÓN; c) Asimismo no puede actuar como juez y/o arbitro en la rama deportiva que prestará sus servicios a “LA FEDERACIÓN”; d) “EL TECNICO” no podrá divulgar y/o proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultado de los servicios que preste; y e) Igualmente queda terminantemente prohibido a “EL TECNICO ” realizar y/o participar, directa o indirectamente, en actividades de política deportiva en relación a “LA FEDERACIÓN”, y de darse tal participación será causa de terminación del presente contrato sin ninguna responsabilidad para “LA FEDERACIÓN” sin más trámite que notificar tal terminación. DÉCIMA PRIMERA: INFORMES. “EL TECNICO ” queda obligado ante “LA FEDERACIÓN” como su contratante, a presentar su informe mensual de actividades el cual deberá estar avalado con el visto bueno de un representante del Comité Ejecutivo y la Dirección Técnica de la Federación, a más tardar el día veinticinco de cada mes y si este fuera inhábil deberá presentarlo el día hábil inmediato anterior del mes a que correspondan los servicios prestados acompañado de su respectiva factura; y el informe final cuando termine el plazo del presente contrato, así como los informes parciales que en cualquier momento le sean requeridos tanto por “LA FEDERACIÓN” como por el Comité Olímpico Guatemalteco. Los informes quedaran en propiedad exclusiva de “LA FEDERACIÓN”. DÉCIMA SEGUNDA: HERRAMIENTAS: “EL TECNICO” prestará sus servicios utilizando sus propias herramientas para la consecución del fin objeto del presente contrato. DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá rescindirse por mutuo consentimiento, sin responsabilidad de ninguna de las partes, en este caso deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir la relación contractual y la forma de liquidar cualquier pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente; o unilateralmente por “LA FEDERACIÓN” por las causas siguientes: a) Cuando el Comité Ejecutivo de
“LA FEDERACIÓN” lo decida, siempre que a su juicio “EL TÉCNICO” no cumpla en forma satisfactoria sus obligaciones y/o cuando convenga a los intereses de “LA FEDERACIÓN”; b) En caso de evidente negligencia de “EL TECNICO“ en la prestación de sus servicios contratados o negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) En caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera a cualesquiera de las partes cumplir con sus obligaciones, se dará aviso por escrito de tal imposibilidad, tan pronto se tengan noticias de la causa, en cuyo caso ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento. DÉCIMA CUARTA: CONTROVERSIA. Toda diferencia o controversia relativa al cumplimiento, interpretación o aplicación de este contrato se resolverá de mutuo acuerdo, y de no ser posible, “EL TECNICO” renuncia al fuero de su domicilio y se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Guatemala y para el efecto señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la COLONIA NUEVA XXXXXXXXX XXXX 12 MUNICIPIO XX XXXXX DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ aceptando como válidas y bien hechas las que en ese lugar se le hagan y ”LA FEDERACIÓN” señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos en su sede central ubicada en VEINTISEIS CALLE NUEVE GUION TREINTA Y UNO ZONA CINCO, XXXXXXX DE LOS DEPORTES, SEGUNDO NIVEL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. DÉCIMA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES. Forman
parte del presente contrato y quedan incorporados al expediente los documentos que sirvieron de
base para la redacción del mismo, así como toda la documentación que se produzca hasta su liquidación. DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: “EL TECNICO” acepta que la información y documentos originados del presente contrato son propiedad exclusiva de “LA FEDERACIÓN” quedando obligado a guardar la debida confidencialidad. DÉCIMA SÉPTIMA: FINIQUITO. Al concluir este contrato y de no existir alguna obligación pendiente de cumplir “LA FEDERACIÓN” y “EL TECNICO” se otorgarán finiquitos recíprocos. Finiquitado el contrato, se darán por terminadas las obligaciones, derechos y responsabilidades de este instrumento. DÉCIMA OCTAVA: IMPUESTOS Y CONDICIONES. “EL TECNICO” estará sujeto a las disposiciones de la Ley aplicable a su caso concreto y al pago de los impuestos que le correspondan bajo su propia responsabilidad. DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. En los términos y condiciones estipuladas, “LA FEDERACIÓN” y “EL TECNICO” aceptan el presente contrato, el que leído íntegramente y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, en cuatro hojas de papel con membrete de “LA FEDERACIÓN” escritas únicamente en su lado anverso.