ORIGINAL FIRMADO
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ORIGINAL FIRMADO
ONTRATO DE COMPRA VENTA DE EQUIPOS PARA LABORATORIO DEL CENTRO TECNOLÓGICO TEXTIL CONFECCIONES
Conste por el presente documento privado que podrá ser elevado a escritura pública, el Contrato de Compra de Equipos para Laboratorio del Centro Tecnológico Textil Confecciones, que celebran de una parte el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, con RUC Nro. 20131376503 con oficinas en el Km. 15.200 de la Autopista Lima - Ancón, distrito de Independencia, representado por su Director Nacional Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI 00000000, a quien en adelante se le denominará El SENATI y de la otra parte la empresa QUÍMISA SUIZA S.A. con RUC Nro. 20100085225, inscrita en la Ficha Nro. 339/315, Asiento 235 del Registro de Personas Jurídicas de Lima con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx, acreditada por su Representante Legal Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, identificado con DNI Nro. 00000000 y con poder inscrito en la Ficha Nro. 117617, Asiento 6C, Título 018686 del Registro Mercantil de Lima, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes
El SENATI convocó la Adjudicación Directa Pública ADP-0003-2005-SENATI DN Primera Convocatoria ”Equipos para Laboratorio del Centro Tecnológico Textil Confecciones” para el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. La convocatoria de la Adjudicación Directa Pública se realizó 26 de Setiembre del 2005, en el SEACE, adjudicándose la buena pro, el 00 xx xxxxxxx xxx 0000 x XXXXXXX XXXXX S.A. quedando consentida el mismo día, acorde al Art. 137 del Reglamento del TUO de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo correspondiente a los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 y el 26 de octubre del 2005 lo correspondiente al ítem 6.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto y Precio
El SENATI otorgó la Buena Pro a QUÍMICA SUIZA S.A., por el monto de US $ 120 801,52 (Ciento veinte mil ochocientos uno y 52/100 Dólares Americanos) CIF Callao que corresponde a la oferta presentada por dicha Empresa, según el acto de la Adjudicación, según detalle:
Item |
Descripción de Bienes |
Cantidad |
MONTO TOTAL CIF US $ |
1 |
Microscopio digital para aplicación de ensayos textiles, marca SDL-Atlas Modelo G208B1.
Adicional: Un (1) Sistema de Polarización
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1 |
3 410,00 |
2 |
Equipo para determinar la solidez de tinturas en textiles a la luz y con equipo de tratamiento de agua: 01 Ci3000 + Fade-Ometer, marca Atlas Modelo Ci3000+F 01 Sistema de tratamiento de agua Xxxxx Xxxxxx Modelo HRO 200
Adicional: 01 Lámpara de repuesto de xenón 4,500 w.
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1 |
48 060,21 |
3 |
Equipo para prueba de solidez de tintura en textiles al lavado doméstico y comercial, lavado al seco: 01 AATCC Launder – Ometer, marca SDL-Atlas Modelo M228AA.
Normas Adicionales: M&S X0 x X00, XXX 000 X00, X00 x X00, FTMS 191 5616 y 5622.
Adicionales: 01 juego de xxxxxx xx xxxxx x 250 unidades 01 juego de discos xx xxxxx x 25 unidades 01 detergente AATCC WOB x 25 Lb. 01 tela multifibra Fa 2x2” x 1000 Unidades
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1 |
19 189,00 |
4 |
Equipo para determinación de “pilling” en los tejidos, del tipo random Tester 01 Random Tumble Pilling Tester – Marca Atlas, modelo PT-4 Normas Adicionales: DIN 53867, JIS L1076 Totalmente programable
Adicionales 01 Paquete Cork Liners – Corchos x 50 Unidades 01 Cintra Gris de Algodón x 9 metros
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1 |
7 680,83 |
5 |
Equipo para pruebas estallido de tejidos 01 Digital Burst Tester Marca SDL-Atlas, Modelo M229B
Normas Adicionales: ISO 2758, 2759, 3303, 3689 XX 0000, 3137
Adicionales: 01 Juego de Diafragmas x 10 Unidades Lectura Digital, ajuste manual, Procesos de Bursting Automático
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1 |
14 185,00 |
6 |
Dinamómetro universal para pruebas textiles, incluye, entre otros, con software con licencia
01 Micro CX Advanced Universal Tester Marca SDL-Atlas, Modelo UT250/3.0 CX
Normas Adicionales: M&S X00, X00, X00, X00X, X00XX0, X00X, P98, p115 DIN 00000/0, XXXXX X00-000, BS EN 10002-2 NEXT 16, 21, 21ª Totalmente programable Reporte escrito por software en PC
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1 |
28 276,48 |
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TOTAL (CIF - CALLAO) |
120 801,52 |
EL SENATI efectuará el trámite de desaduanaje de los equipos, asÍ como el traslado de los mismos hacia sus almacenes, pero se mantendrá la responsabilidad por el funcionamiento de dichos bienes a cargo de EL VENDEDOR hasta la entrega, instalación y prueba de los mismos en el local del SENATI. El VENDEDOR está obligado a cumplir estrictamente en lo que le compete con lo indicado en los puntos 4.2 y 4.5 de las bases.
El VENDEDOR se obliga por este contrato a vender a El SENATI los equipos para Laboratorio del Centro Tecnológico Textil Confecciones, según las características de su Propuesta Técnica y Económica y principalmente a los términos de las Bases de la Adjudicación Directa Pública ADP-0003-2005-SENATI DN Primera Convocatoria.
CLÁUSULA TERCERA: Forma de Pago
El VENDEDOR conviene que el valor total de los equipos, descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato, será cancelado por el SENATI de la siguiente forma:
- Adelanto 30% y el saldo contra presentación de documentos de embarque.
CLÁUSULA CUARTA: Plazo de Entrega
El VENDEDOR se obliga de acuerdo a su propuesta técnica, a entregar los equipos a los 30 días calendarios contados a partir de la entrega de la orden de compra.
CLÁUSULA QUINTA: Garantías
El VENDEDOR declara en forma expresa que los bienes que le vende a El SENATI, son completamente nuevos, de reciente y avanzada tecnología y que cumplen con las especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Directa Pública ADP-0003-2005-SENATI DN, Primera Convocatoria, así como su oferta técnica. Asimismo dichos bienes se encuentran libre de todo gravamen y no pesa sobre ellos ninguna medida Judicial o Extrajudicial que limite su libre disposición, obligándose no obstante a la evicción que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495° del Código Civil.
Plazo de Garantía: El VENDEDOR garantiza plenamente la calidad y funcionamiento de los equipos que por éste contrato vende a El SENATI, de acuerdo a las condiciones de Garantía y Mantenimiento consignadas en su Oferta Técnica.
El SENATI podrá solicitar la aplicación de los términos de la garantía a través de El VENDEDOR en sus oficinas de Lima.
Queda establecido que la Garantía Técnica que asume El VENDEDOR por éste contrato, para los equipos señalados en la Cláusula Segunda del presente contrato, es de un (01) año contado a partir de la puesta en funcionamiento de los bienes, este servicio incluye reparación o reemplazo (mano de obra de servicio y partes) de la parte, así como el costo de transporte, empaque, etc.
La responsabilidad del fabricante bajo garantía no de aplicarse a daños debidos al uso anormal, uso impropio, inadecuado mantenimiento, descuido de instrucciones operativas, excesiva carga o esfuerzo o alguna otra causa no debida o atribuida a la fabricación. El fabricante no debe ser responsable bajo garantía por daños debido o atribuible a reparaciones o alteraciones hechas por el usuario final o algún otro tercer grupo no autorizado bajo garantía o al uso de componentes o partes de repuesto no especificado o aprobado por el fabricante (se verificará, entre otras cosas, los sellos de seguridad)
Garantías: EL VENDEDOR, entregará a El SENATI, previa a la suscripción del presente contrato una Carta Fianza o Póliza de Caución, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de El SENATI y a favor de El SENATI, otorgada por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el equivalente a US $ 12 080.15 (Doce mil ochenta y 15/100 dólares americanos), vigente hasta la liquidación final del contrato. La garantía deberá ser presentada en original y deberá indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
Adicionalmente, EL VENDEDOR deberá entregar una Carta Fianza o Póliza de Caución solidaria, irrevocable y de realización automática a nombre del SENATI y a favor del SENATI, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el monto equivalente en dólares de US $ 36 240,46 ( Treinta y seis mil doscientos cuarenta y 46/100 dólares americanos), con vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado hasta la aprobación de la liquidación final del contrato, por el adelanto del 30% del monto total del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: Actividades a ser ejecutadas por El VENDEDOR
El VENDEDOR se compromete, de acuerdo a lo consignado en su propuesta técnica, y sin costo alguna para El SENATI a :
1. Xxxxxxx servicio técnico según las siguientes condiciones generales:
Respuesta en un lapso de 24 a 48 horas desde el momento de recepción de la notificación xx xxxxx.
Dentro del tiempo de respuesta no se considera días: no laborables, festivos y/o feriados.
Capacitación de 21 horas.
Un (1) servicio de mantenimiento anual
Un (1) servicio de verificación y diagnóstico general
CLÁUSULA SÉTIMA: Obligaciones El VENDEDOR
EL VENDEDOR declara expresamente que las características de los bienes, que vende a El SENATI, es exactamente los mismos que consigna en su propuesta técnica presentada en la Adjudicación Directa Pública ADP-0003-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, por lo que conviene en aceptar que dichos bienes sean verificados por El SENATI.
Si por cualquier razón EL VENDEDOR quisiera efectuar alguna modificación y/o sustitución, será con previo consentimiento escrito de El SENATI, lo cual en ningún caso implicará disminución en la calidad y funcionamiento de los Bienes para su instalación, ni incidirá incrementando el precio establecido en la cláusula segunda del Contrato.
El VENDEDOR queda obligado a brindar asistencia técnica por cualquier desperfecto de fábrica que pudiere presentarse en los Bienes ofertados, durante el periodo de garantía en las Oficinas de SENATI, o en las oficinas de El VENDEDOR en caso de ser necesario. El incumplimiento de ésta obligación será motivo suficiente para el SENATI de pleno derecho inicie una acción judicial por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, que El VENDEDOR reconoce y se obliga a pagar a El SENATI el equivalente del valor de los bienes adquiridos.
El VENDEDOR se obliga al saneamiento de los bienes que suministra, por los vicios ocultos que no se identifiquen al momento de la entrega, y en caso de que dichos vicios afecten su funcionamiento y por ende la finalidad para la cual fueron adquiridos, deberán sustituirlos con otros de igual naturaleza y características de las detalladas en las Bases y Especificaciones Técnicas de la Adjudicación Directa Pública ADP-0003-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, y en su oferta técnica en un plazo máximo de (15) días hábiles, contabilizados desde la fecha que El SENATI le comunica el defecto del bien.
El VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente este contrato sin autorización escrita de El SENATI, siendo en consecuencia su responsabilidad la ejecución total de este contrato.
El VENDEDOR, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: Obligaciones de El SENATI
EL VENDEDOR, conviene y acepta, que sólo se tendrá por cumplida la venta y transferencia de los equipos según lo que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA NOVENA: Penalidades
La xxxx en que incurra EL VENDEDOR en la entrega del bien a El SENATI, dará lugar a la aplicación de una penalidad consistente en el pago al SENATI de una cantidad que resulte de aplicar lo que dispone el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Vencido dicho plazo el SENATI queda facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1429° del Código Civil a resolver el presente contrato. En caso de aplicar la penalidad, el SENATI descontará éste monto de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de exigir la indemnización que prevé el artículo 1556° y S.S. del Código Civil.
Esta penalidad no será aplicable en el caso de que el atraso se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor, no imputables a El VENDEDOR y siempre éste las acredite oportunamente con documentación válida ante El SENATI.
CLÁUSULA DÉCIMA: Resolución de Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo que establecen el Artículo 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Domicilio Legal
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción del mismo. Cualquier variación deberá ser comunicada mediante carta notarial, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Finales
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentada por EL VENDEDOR en el acto de la Adjudicación Directa Pública ADP-0003-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, así como las Bases de la misma.
En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato.
Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios descritos en la introducción del mismo, en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima.
En señal de plena y absoluta conformidad lo suscriben a los 02 días del mes de noviembre del dos mil cinco.
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ING. XXXX XXXXX XXXXXXXX |
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XX. XXXXX XXXXXXXX XXXX |
DIRECTOR NACIONAL |
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REPRESENTANTE LEGAL |
SENATI |
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QUÍMICA SUIZA S.A. |