CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS
CSS-
Por CONTRATISTA:
Entre
YPFB CHACO S.A.
Y
Por YPFB CHACO:
……………….
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS CSS-
Contenido
7. EQUIPOS Y MATERIALES DEL CONTRATISTA 7
8. CUIDADO DE LOS EQUIPOS, MATERIALES E INFORMACION DE YPFB CHACO 8
9. REPRESENTANTES DE YPFB CHACO 8
10. SUPERVISIÓN DE YPFB CHACO 8
14. EL DERECHO DE YPFB CHACO DE CUESTIONAR CUENTAS Y DE AUDITARLAS 10
15. IMPUESTOS Y OTRAS CARGAS ADMINISTRATIVAS 11
17. CONTRATISTA INDEPENDIENTE 13
18. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 13
19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 14
21. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 16
23. VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE 18
25. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS 19
26. CUMPLIMIENTO NO SATISFACTORIO Y PENALIDADES 20
28. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN POR EL CONTRATISTA 20
31. IMPOSIBILIDAD SOBREVIVIENTE 21
34. SUCESORES Y CESIONARIOS 22
35. OBLIGACIONES SUBSISTENTES 22
36. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 23
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS CSS-
Conste por el presente documento privado un CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS (en lo sucesivo se denominará simplemente el “Contrato”), que surtirá efectos de instrumento público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas, y que se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas entre:
YPFB CHACO S.A. una empresa organizada y existente conforme las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con domicilio en la Xxxxxxx Xxx Xxxxxx # 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx (en lo sucesivo denominada “YPFB CHACO”), con matrícula de inscripción en Fundempresa No. 00013383, debidamente representada por el señor ……………………………, facultado mediante poder conferido según testimonio No. ………., de fecha ……………………., otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. …. del Distrito Judicial de Santa Xxxx, a cargo de ;
Por CONTRATISTA:
………………………… una empresa organizada y existente bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia (en lo sucesivo denominada el “CONTRATISTA”), con matrícula de inscripción en Fundempresa No. ………………….., debidamente representada por ……………., según Poder Notarial No. …………….
de fecha………………, otorgado ante la Notaría de Fe Pública No. del Distrito Judicial de
Santa Xxxx, a cargo de ; conforme al tenor de las siguientes cláusulas:
YPFB CHACO y el CONTRATISTA serán designados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes” de este Contrato.
1. ANTECEDENTES
YPFB CHACO dentro de los Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo para sus diferentes Áreas de Operaciones requiere contratar servicios especializados altamente calificados.
Consiguientemente mediante proceso de YPFB CHACO decidió la contratación de los
servicios del CONTRATISTA.
En virtud a lo referido, el CONTRATISTA y YPFB CHACO acuerdan lo siguiente:
2. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto la prestación por parte del CONTRATISTA de los Servicios de:
SOPORTE TÉCNICO DE LA INFRAESTRUCTURA CISCO DE YPFB CHACO de acuerdo a
la descripción contenida en el Anexo “A” del Contrato, debiendo el CONTRATISTA proveer el personal, equipos, suministros, herramientas y materiales descritos en el Anexo “A” y/o los que fueren necesarios para la correcta prestación de los Servicios en el Lugar de Trabajo, de acuerdo a las estipulaciones del presente Contrato con diligencia, pericia, prudencia, cumpliendo con las normas aplicables y las prácticas prudentes de la industria del gas y petróleo.
Por YPFB CHACO:
3. PLAZO DEL CONTRATO
3.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción por las Partes. El CONTRATISTA comenzará a prestar los Servicios desde el y tendrá un plazo de duración de dos (2) años,
hasta el ….. …..…..
3.2 El plazo del Contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las Partes en los mismos términos y condiciones establecidos en el Contrato, si las normas en vigencia lo permiten.
4. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones utilizadas en singular o plural, se aplicarán también a las variaciones gramaticales de los términos aquí definidos, cuando estas variaciones lleven mayúscula inicial.
4.1 Afiliada
Afiliada de cualquiera de las Partes del Contrato o de uno de los socios de YPFB CHACO hará referencia a una persona o entidad que directa o indirectamente controle a la otra parte, esté bajo su Control o bajo Control común junto con ella.
4.2 Año
Es el período de trescientos sesenta y cinco (365) Días;
4.3 Contrato
Significa el presente documento, sus anexos y cualquier extensión, renovación, adenda o enmienda acordada por escrito por las Partes.
4.4 Control
Hará referencia en el caso de una sociedad con capital accionario en circulación, a la propiedad directa o indirecta del cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones con derecho a voto de cualquier clase
Por CONTRATISTA:
o al poder de voto directo o indirecto de las acciones en circulación que represente dicho cincuenta por ciento (50%) o más del capital accionario de la empresa.
4.5 Día
Se refiere a los días calendario.
4.6 Fecha de Inicio
Será el Día en el que los equipos, materiales y personal del CONTRATISTA haya dado cumplimiento a los requisitos de inicio solicitados por YPFB CHACO y que se detallan en el Anexo “A”.
4.7 Fecha de Entrada en Vigencia
Es la fecha en la que se suscribe el Contrato y en el cual entra en vigencia, conforme la Subcláusula
3.1. del presente Contrato.
4.8 Grupo YPFB CHACO
Serán las siguientes entidades y personas de manera individual o colectiva: YPFB y sus cesionarios, Afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores, empleados, asesores, contratistas, aseguradores o emisores de pólizas; YPFB CHACO y sus Afiliadas, sus socios y sus Afiliadas, los directores, funcionarios, empleados, agentes y aseguradores de todas estas entidades.
4.9 Grupo del CONTRATISTA
Serán las siguientes entidades y personas de manera individual o colectiva: el CONTRATISTA y sus Afiliadas, directores, funcionarios, empleados, subcontratistas, agentes y aseguradores de todas estas entidades.
4.10 Lugar de Trabajo
Será el área requerida por YPFB CHACO para realizar los Servicios.
Por YPFB CHACO:
4.11 Mes
Significa un periodo consecutivo que comienza a partir de un Día específico en un mes y que termina el mismo Día del mes siguiente o, de no existir, el siguiente Día.
4.12 Servicios
Son los servicios y/o actividades establecidas y definidas en el objeto del Contrato y detalladas en el Anexo “A”.
4.13 Supervisor de los Servicios
Será el responsable por parte de YPFB CHACO de coordinar la ejecución de los Servicios con el CONTRATISTA.
4.14 Terceros
Serán todas las personas y entidades que no estén comprendidas en el GRUPO YPFB CHACO o GRUPO del CONTRATISTA.
5. ANEXOS
Se adjuntan al presente documento los siguientes Anexos, que forman parte integrante del Contrato: Anexo "A" Lugar de Trabajo, Descripción de los Servicios, Fecha de Inicio y Direcciones
Adjunto 1: Especificaciones Técnicas provistas por YPFB Chaco Adjunto 2: Aclaraciones efectuadas durante el proceso de contratación.
| Adjunto 3: Propuesta técnica del CONTRATISTA
Anexo "B" Requisitos de Seguridad, Salud, Ambiente y Calidad
Por CONTRATISTA:
Adjunto 1: Requisitos de Habilitación de Personal del CONTRATISTA Adjunto 2: Declaración de SSAS
Anexo "C" Remuneración, Facturación y Pagos
Adjunto 1: Oferta económica del CONTRATISTA. Anexo "D" Seguros del CONTRATISTA.
Anexo “E” Declaración ética de los CONTRATISTAS
En caso de existir diferencias entre el cuerpo principal del Contrato y sus Anexos, las estipulaciones del cuerpo principal prevalecerán por sobre los Anexos. En caso de existir diferencias entre las estipulaciones de los Anexos, las del Anexo “A” prevalecerán por sobre las disposiciones de otros Anexos que se contradigan con éste.
6. PERSONAL DEL CONTRATISTA
6.1 El CONTRATISTA suministrará personal en la cantidad, según la clasificación y sujeto a los requisitos establecidos en el Anexo A de este Contrato.
6.2 El CONTRATISTA será responsable de y por la selección y por el pago a su personal. Estos serán empleados del CONTRATISTA exclusivamente. El CONTRATISTA garantiza que su personal será competente y eficiente y que cada uno de ellos cumplirá o estará por encima de los requisitos de capacitación para cada tarea específica que les sea asignada de conformidad con este Contrato, las normas aplicables y demás reglamentaciones.
Por YPFB CHACO:
6.3 Es responsabilidad del CONTRATISTA identificar a todo su personal mediante el uso de credenciales de habilitación que deberán contener como mínimo la siguiente información: Proyecto en el que participa, empresa contratista, nombre del empleado del CONTRATISTA, fecha de validez de habilitación, grupo sanguíneo, cargo, número de cédula de identidad y nombre y teléfono de persona de contacto en caso de emergencias. La credencial de habilitación será emitida por YPFB CHACO cuando se hubieran cumplido los requerimientos de habilitación personal de contratista citados en el Anexo “B” del Contrato.
6.4 El CONTRATISTA supervisará a su personal en cada Lugar de Trabajo para asegurar la oportuna y eficiente ejecución de los Servicios y vigilará la disciplina entre su personal. El CONTRATISTA será responsable de informar y difundir entre su personal el contenido del Contrato y los reglamentos y políticas de YPFB CHACO, a efecto de su cumplimiento en el Lugar de Trabajo.
6.5 El CONTRATISTA deberá notificar y recibir por escrito una aprobación de YPFB CHACO que autorice cambios en su personal clave. (coordinador de operaciones, ingeniero de campo, supervisor de operaciones en campo, operadores y otros). YPFB CHACO se reserva el derecho de rechazar cualquier cambio en el personal.
6.6 En caso de que alguno de los trabajadores del CONTRATISTA, a juicio de YPFB CHACO, no fuera eficiente en la ejecución de los Servicios o tuviera una conducta inaceptable, a pedido de YPFB CHACO, será reemplazado por el CONTRATISTA inmediatamente por otra persona cuya idoneidad y experiencia deberán ser aprobadas por escrito por YPFB CHACO. El CONTRATISTA deberá asumir todos los costos relacionados a este respecto. El pedido de reemplazo deberá ser solicitado por escrito por el Gerente de la Unidad.
Por CONTRATISTA:
6.7 En caso de que el CONTRATISTA asigne personal extranjero para que preste servicios en virtud del presente Contrato, éste será exclusivamente responsable de que se cumplan debidamente todas las normas aplicables del Estado Plurinacional de Bolivia. Lo antedicho significa que el personal del CONTRATISTA debe obtener –previo a su entrada al Estado Plurinacional de Bolivia o a su llegada al Estado Plurinacional de Bolivia, como resulte aplicable- y garantizar la validez durante el plazo de este Contrato, los permisos, autorizaciones, visas, documentos de identidad para extranjeros, pago de tasas e impuestos requeridos para desarrollar actividades laborales en el Estado Plurinacional de Bolivia. En el caso de que el personal del CONTRATISTA no cumpla con esta disposición, el CONTRATISTA será exclusivamente responsable frente al Ministerio de Gobierno o Ministerio de Trabajo o cualquier otra entidad administrativa, todos del Estado Plurinacional de Bolivia, de resolver esta situación y del pago de cualquier multa, penalidad, o costas y gastos (con inclusión de honorarios por servicios legales, reintegros y otras costas y gastos) que se hayan impuesto directa o indirectamente al personal del CONTRATISTA y/ o al GRUPO YPFB CHACO como resultado de la situación laboral y de la permanencia de los empleados del CONTRATISTA en el Estado Plurinacional de Bolivia. De igual manera, el CONTRATISTA responderá frente al GRUPO YPFB CHACO por cualquier perjuicio que éste pudiera haber sufrido como resultado del incumplimiento de la anterior disposición. YPFB CHACO podrá retener de cualquier pago que tenga que hacerse efectivo al CONTRATISTA toda suma que deba pagarse por disposición de autoridad competente. YPFB CHACO presentará al CONTRATISTA todos los recibos que prueben el pago a dichas autoridades de las sumas que le fueron retenidas.
Por YPFB CHACO:
6.8 El CONTRATISTA dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales, respecto de su personal y será el único responsable por el cumplimiento del pago oportuno y puntual de sueldos, salarios, beneficios sociales, indemnizaciones, aguinaldos, beneficios de los empleados y toda carga laboral a su personal y a la mano de obra empleada o subcontratada para la ejecución de los Servicios, de conformidad con la Ley General del Trabajo y en particular el D.S. N° 0107 del 1° xx xxxx de 2009, y normas reglamentarias conexas. Asimismo, será el único responsable del pago de aportes a la seguridad social de corto y largo plazo y toda carga laboral a su personal y a la mano de obra empleada o subcontratada para la ejecución de los Servicios, de conformidad con las normas aplicables.
El CONTRATISTA entregará mensualmente a YPFB CHACO copias de la planilla de sueldos de su personal, de la planilla de aportes a la Caja de Salud y de la planilla de aportes a los Fondos de Pensiones, debidamente selladas por las autoridades correspondientes.
6.9 El CONTRATISTA acuerda que responderá frente al GRUPO YPFB CHACO, por cualquier costo,
daño, reclamo, responsabilidad y costas y gastos (con inclusión de honorarios por servicios legales, reintegros y otras costas y gastos) de cualquier naturaleza que deriven del incumplimiento por parte del CONTRATISTA y de sus subcontratistas de realizar los pagos antes referidos o de cumplir con las obligaciones antes señaladas. YPFB CHACO podrá solicitar al CONTRATISTA que presente prueba del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones laborales y de seguridad social. En el caso de que YPFB CHACO identifique, a su discreción, una situación de incumplimiento que podría resultar en un reclamo judicial o administrativo contra el GRUPO YPFB CHACO, ésta podrá retener toda suma que considere necesaria para cubrir todas las costas y gastos que podrían derivar del posible proceso judicial o administrativo, hasta que el CONTRATISTA cumpla debidamente con las leyes y reglamentaciones laborales y de seguridad social.
Por CONTRATISTA:
6.10 El CONTRATISTA declara y garantiza a YPFB CHACO que es un empleador en el significado que le atribuye la ley o cualquier norma, reglamentación, orden o decreto del Estado Plurinacional de Bolivia o subdivisión política dentro de Bolivia; y que todos sus subcontratistas y proveedores, quienes realizarán Servicios o suministrarán materiales en virtud de este Contrato, serán también empleadores con el significado que se le atribuye con anterioridad. Asimismo, el CONTRATISTA acepta por el presente la responsabilidad exclusiva por el pago a las autoridades administrativas o impositivas correspondientes de todos los impuestos, aportes, intereses y multas que fijen dichas leyes o sus modificatorias u otras leyes que puedan sancionarse en el futuro y que se imputen a los salarios y sueldos que el CONTRATISTA pague a sus empleados por los Servicios realizados de conformidad con este Contrato y también acuerda que requerirá a sus subcontratistas o proveedores que actúen de la misma manera, con relación a los pagos efectuados en razón de salarios y sueldos que perciben sus respectivos empleados.
6.11 Se requerirá del personal del CONTRATISTA un examen médico actualizado que no podrá tener una antigüedad mayor a un (1) año; se requerirá un nuevo examen médico una vez por año mientras el CONTRATISTA esté realizando Servicios para YPFB CHACO, dichos exámenes médicos, deberán ser efectuados observando los requisitos citados en el Anexo “B” de este Contrato. Como parte del examen físico, se realizarán análisis del Mal xx Xxxxxx al personal del CONTRATISTA. Si el análisis diera positivo a algún empleado del CONTRATISTA, al momento de la habilitación del empleado, el CONTRATISTA presentará a YPFB CHACO un informe de evaluación cardiológica del progreso de la enfermedad. El CONTRATISTA será responsable por la asignación de las tareas apropiadas a las personas que dieran resultado positivo. El CONTRATISTA deberá presentar a YPFB CHACO todos los resultados de los exámenes médicos de su personal para su verificación y habilitación. El CONTRATISTA certificará que todo su personal es apto para el trabajo antes de ordenarle que inicie sus actividades en virtud al Contrato.
7. EQUIPOS Y MATERIALES DEL CONTRATISTA
Por YPFB CHACO:
7.1 El CONTRATISTA proveerá todos los equipos y materiales descritos en el Anexo "A". Los equipos del CONTRATISTA cumplirán las especificaciones técnicas del fabricante y cumplirán con los estándares/criterios establecidos por el fabricante para inspecciones, pruebas de rendimiento y funcionamiento. El CONTRATISTA deberá inspeccionar a cabalidad los equipos y materiales, debiendo probar su funcionamiento y presentar un certificado de inspección, funcionalidad, condiciones de trabajo y control de calidad firmado por el gerente de operaciones del CONTRATISTA, al momento de ingresar al Lugar de Trabajo de YPFB CHACO. El CONTRATISTA reemplazará o reparará de inmediato a su exclusiva cuenta los materiales o equipos que no cumplan con dichas especificaciones. El CONTRATISTA mantendrá sus equipos en excelentes condiciones de funcionamiento y se asegurará que haya una provisión adecuada de repuestos y materiales disponibles en todo momento en el Lugar de Trabajo.
7.2 Si, a criterio de YPFB CHACO, el CONTRATISTA ha incumplido en la reparación o reemplazo de los equipos y/o materiales provistos para los Servicios y éstos no cumplen con las especificaciones
arriba mencionadas y/o el CONTRATISTA no ha mantenido sus equipos en excelente estado de funcionamiento, ni se ha asegurado de la provisión adecuada de repuestos, YPFB CHACO notificará al CONTRATISTA, respecto al desempeño insatisfactorio, ordenando que cesen las operaciones y/o aplicará sanciones según la Cláusula 26 de este Contrato.
7.3 El CONTRATISTA declara y garantiza a YPFB CHACO que los equipos y materiales requeridos para la ejecución de los Servicios, cumplen las especificaciones técnicas y de diseño requeridas. En caso de ser requerido por YPFB CHACO, el CONTRATISTA enviará un informe actualizado a YPFB CHACO sobre el estado de los equipos y materiales (sean éstos fabricados dentro o fuera de Bolivia) y las fechas de entrega. El CONTRATISTA correrá con toda la responsabilidad civil y financiera por la entrega de los equipos o materiales que no cumplan con las especificaciones técnicas o de diseño, o con la fecha de entrega acordada entre Partes, de conformidad al pedido de los materiales y la orden de compra debidamente documentada.
7.4 El CONTRATISTA correrá con el costo de todo el combustible requerido para el funcionamiento de sus equipos y de todos los equipos de sus subcontratistas que se encontraren en el Lugar de Trabajo.
8. CUIDADO DE LOS EQUIPOS, MATERIALES E INFORMACION DE YPFB CHACO
Si YPFB CHACO provee equipos, materiales y/o datos al CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Servicios:
Por CONTRATISTA:
8.1 El CONTRATISTA cuidadosamente realizará una inspección visual y revisión (registrando las características físicas relevantes) de todos los equipos y materiales de YPFB CHACO, cuando le sean entregados, y notificará al representante de YPFB CHACO, de cualesquier defecto que encuentre en los mismos.
8.2 Sin perjuicio a las disposiciones de la Cláusula 22 (Indemnidad), el CONTRATISTA ejercerá un cuidado razonable y prudente en el uso de los equipos y materiales provistos por YPFB CHACO.
8.3 Ante la terminación del Contrato, el CONTRATISTA devolverá a YPFB CHACO todos los equipos, materiales e información que le haya entregado YPFB CHACO o que hubiera comprado el CONTRATISTA por cuenta de YPFB CHACO o sea desarrollado por el CONTRATISTA para YPFB CHACO, bajo este Contrato.
9. REPRESENTANTES DE YPFB CHACO
Los representantes de YPFB CHACO tendrán acceso completo e irrestricto en todo momento al Lugar de Trabajo con el fin de observar, inspeccionar y emitir recomendaciones o instrucciones acerca de cómo el CONTRATISTA está realizando los Servicios. Tal representante será designado por YPFB CHACO ante el CONTRATISTA, quien tendrá la autoridad suficiente para actuar a nombre de YPFB CHACO en todos los asuntos relacionados con la ejecución de los Servicios por parte del CONTRATISTA.
10. SUPERVISIÓN DE YPFB CHACO
Por YPFB CHACO:
YPFB CHACO designará a un Supervisor de los Servicios prestados por el CONTRATISTA. Este Supervisor tendrá las facultades de controlar en forma permanente el desarrollo, condiciones y ejecución de los mencionados Servicios. El hecho de que YPFB CHACO supervise los Servicios no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad de cumplir con los Servicios correctamente y a satisfacción de YPFB CHACO, ni de la responsabilidad del CONTRATISTA por los Servicios prestados por su personal o en su nombre.
11. REMUNERACIONES
11.1 Sujeto a los términos de este Contrato, YPFB CHACO pagará al CONTRATISTA como retribución por los Servicios, el precio total de…………………….. con 00/100.- Bolivianos
(Bs… ..-). a los precios especificados en la oferta del CONTRATISTA incluida en el
Anexo “C” del Contrato.
Dicha remuneración incluye todo y cualquier tributo, impuesto, tasa, contribución, derecho, cargo u honorario exigido por ley, así como todos los componentes, accesorios, insumos, costos directos, indirectos, seguros, salarios, prestaciones, aportes, pasajes, viáticos, margen de utilidad, servicios administrativos, alimentación, alojamiento , y todo otro componente necesario para la prestación de los Servicios. La remuneración no será reajustada bajo circunstancia alguna, salvo que medie consentimiento mutuo y por escrito de las Partes.
El transporte de personal a las plantas, cuando sea necesaria la asistencia técnica, será proporcionado por YPFB CHACO, así como la alimentación y alejamiento en el sitio.
12. FACTURACIÓN
12.1 El CONTRATISTA presentará a YPFB CHACO el o los tickets o Informes por los Servicios realizados una vez concluido un Trabajo específico requerido mediante una Orden de Servicio.
12.2 Del ticket o Informe presentado por el CONTRATISTA, YPFB CHACO deducirá los montos que, a cualquier título, en las condiciones estipuladas en el Contrato u otras especialmente acordadas, sean debidas a YPFB CHACO, en especial:
Por CONTRATISTA:
- Débitos a que haya dado causa el CONTRATISTA.
- Gastos relativos a la corrección de eventuales fallas.
- Deducción relativa a los Ítems del CONTRATISTA no suministrados.
- Utilización de materiales y/o equipos aportados por YPFB CHACO cuyo suministro era obligación del CONTRATISTA.
12.3 Una vez que YPFB CHACO apruebe los tickets o Informes presentados por el CONTRATISTA, este presentará la factura por los montos no observados en el plazo máximo de (15) Días. Las facturas deberán ser presentadas conforme a procedimiento descrito en el Anexo “C”.
12.4 Las facturas por Servicios individuales deberán presentarse para cada Orden de Servicio en particular.
12.5 Todas las facturas presentadas en virtud del presente Contrato deberán ser emitidas por el CONTRATISTA, según disponen las autoridades impositivas del Estado Plurinacional de Bolivia a la orden de YPFB CHACO S.A. con el Número de NIT: 1028359026, el número de Contrato CSS-
…………….. y el número de CICC o “Work Ticket”.
12.6 YPFB CHACO podrá, a su exclusiva opción e independientemente de la moneda o monedas indicadas e identificadas en el Anexo “C”, decidir la moneda en la que se pagará al CONTRATISTA y/o reembolsará al CONTRATISTA por gastos reembolsables que son permitidos conforme al Contrato, si los hubiere, únicamente en Dólares Americanos o únicamente en Bolivianos o en una combinación de ambas, a elección de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
12.7 YPFB CHACO calculará la conversión de dichas monedas (de Dólares Americanos a Bolivianos, o de Bolivianos a Dólares Americanos, según sea el caso), al valor del tipo de cambio oficial que prevalece en la fecha del pago y/o reembolso que YPFB CHACO realice al CONTRATISTA, siendo que la intención de las partes es que ni YPFB CHACO ni el CONTRATISTA gane ni pierda debido a las fluctuaciones en el tipo de cambio.
12.8 El CONTRATISTA entregará juntamente con sus facturas, toda la documentación que YPFB CHACO le exija como sustento de las mismas bajo el presente documento.
13. PAGOS
13.1 YPFB CHACO hará efectivo el pago de la facturación al CONTRATISTA a los 30 Días de recibida la factura, en la cuenta que se especifica en el Anexo “C” del Contrato.
13.2 En el caso de que YPFB CHACO objete una factura, YPFB CHACO deberá pagar el porcentaje de la factura que no fue objetado y notificará al CONTRATISTA, sobre los ítems que no cuentan con su aprobación.
13.3 El pago que realiza YPFB CHACO no presume la aceptación de que la facturación sea correcta y el pago no representa la renuncia, la pérdida o el menoscabo de cualquier derecho o acción que corresponda a YPFB CHACO en virtud de este Contrato o conforme a las normas aplicables o a la equidad.
13.4 El CONTRATISTA no acordará con sus contratistas o subcontratistas dentro de sus contratos u órdenes de compra respectivos, que los pagos que efectúe el CONTRATISTA a sus contratistas, subcontratistas o proveedores, estén condicionados a recibir el pago previo de YPFB CHACO (por ejemplo, no habrán cláusulas de “pagar cuando se haya recibido pago”).
Por CONTRATISTA:
13.5 YPFB CHACO podrá, a su solo criterio, retener el total o parte de cualquier suma que deba ser pagada al CONTRATISTA cuando sea necesario para YPFB CHACO prevenir o precautelarse de pérdidas eventuales u ocasionadas, a causa de:
(a) Servicios defectuosos no subsanados.
(b) Reclamos o evidencias que indican que probablemente se registren reclamos.
(c) Presentarse la razonable certeza de que los Servicios no se completarán hasta la fecha de entrega y/o para el momento que deban finalizar los Servicios de acuerdo al balance no pagado hasta ese momento.
(d) Daños a cualquiera de los miembros del Grupo YPFB CHACO u otros, según se define este término más adelante.
(e) Montos adeudados o que pudieran adeudarse a YPFB CHACO por parte del CONTRATISTA.
(f) Incumplimiento en la conclusión de los Servicios.
(g) Que YPFB CHACO considere que el CONTRATISTA no ha cumplido con cualquiera de las Cláusulas del Contrato.
(h) Cualquier otra obligación del CONTRATISTA dispuesta por el Contrato y/o que pueda de otra manera ser prevista, requerida o dispuesta por las leyes aplicables.
13.6 En caso de que dichos montos sean retenidos por YPFB CHACO, el pago de estos se harán al CONTRATISTA puntualmente una vez que se hayan reparado y subsanado por completo las observaciones motivos de la retención.
13.7 Asimismo, las Partes reconocen que cualquier cargo que no esté estipulado en el Contrato o por una enmienda debidamente firmada, será rechazado.
14. EL DERECHO DE YPFB CHACO DE CUESTIONAR CUENTAS Y DE AUDITARLAS
Por YPFB CHACO:
14.1 El pago de una factura no impedirá que YPFB CHACO ejerza su derecho de objetar determinados gastos por no considerarlos correctos, siempre que YPFB CHACO, en el plazo de un (1) año desde que YPFB CHACO reciba las facturas con la documentación de respaldo o hasta que concluya el Contrato, lo que ocurra después, notifique por escrito al CONTRATISTA sobre las objeciones y los motivos que las fundamenten. En caso de que YPFB CHACO en dicho plazo notifique al CONTRATISTA al respecto, las Partes harán los ajustes necesarios para definir si dicho gasto fue correctamente facturado o no.
14.2 El CONTRATISTA llevará registros completos y adecuados relativos a todos los aspectos del Contrato. Con el fin de verificar que todas las transacciones entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA en virtud de este Contrato cumplan con todas las estipulaciones del presente, YPFB CHACO podrá, cuando así lo pida, auditar cualquiera y todos los libros y registros del CONTRATISTA, cualquier Afiliada de éste, y de cualquier subcontratista o proveedor del CONTRATISTA con relación a los Servicios ejecutados y/o materiales y/o servicios provistos. El CONTRATISTA acuerda mantener sus libros y registros, y deberá hacer que sus Afiliados y sus subcontratistas y proveedores mantengan sus libros y registros relacionados con los Servicios durante un período de cinco (5) años o un periodo mayor en caso de que las normas tributarias así lo prevean, a partir de la fecha en cual se concluyeron dichos Servicios o en cual se proveyó dichos materiales y/o servicios y deberá poner dichos libros y registros a disposición de YPFB CHACO en cualquier y todo momento dentro del señalado periodo de tiempo. En el caso de que los resultados de cualquier auditoría así lo requiera, las Partes deberán realizar los ajustes o pagos que correspondan.
14.3 Asimismo, YPFB CHACO tendrá el derecho de verificar el cumplimiento del CONTRATISTA del pago a sus trabajadores (planillas de pago, aportes a cajas de salud, aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones o entidad competente), cumplimiento de pago a proveedores, contratista y subcontratistas cumplimiento de normas tributarias, aduaneras, ambientales, en general todo documento, libro, registro que acredite el acatamiento a todas las disposiciones legales del país.
Por CONTRATISTA:
14.4 El CONTRATISTA entregará a requerimiento de YPFB CHACO copias de las constancias de cumplimiento de pago a cualquiera de sus proveedores de bienes y servicios, como así también de sus subcontratistas.
14.5 El CONTRATISTA a su vez, deberá asegurarse que sus subcontratistas (contratados por el CONTRATISTA para realizar tareas previstas en este Contrato) cumplan con todo lo establecido en esta cláusula.
15. IMPUESTOS Y OTRAS CARGAS ADMINISTRATIVAS
El CONTRATISTA cumplirá y procurará que sus subcontratistas cumplan con todos los requisitos legales, contractuales y administrativos relativos a su condición y permanencia en el Estado Plurinacional de Bolivia. De ser solicitado por la legislación nacional, el CONTRATISTA deberá registrarse para los fines de pago de todos los impuestos aplicables como ser Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), de conformidad con las disposiciones de la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia durante el plazo de vigencia del presente Contrato. El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive del incumplimiento propio y de sus subcontratistas de los requisitos de esta cláusula.
El CONTRATISTA deberá realizar todos y cada uno de los pagos que el presente Contrato determine, en los que estarán incluidos impuestos, tasas, gastos, cargas y honorarios como por ejemplo, impuestos de autoridades nacionales, departamentales, municipales y locales, impuestos a las ventas, servicios y/o transacciones que se imputen a dichos pagos. El CONTRATISTA tratará por todos los medios de obtener los beneficios resultantes de exenciones impositivas que contemplen las leyes vigentes.
Por YPFB CHACO:
16. SEGUROS
16.1 El CONTRATISTA deberá sin condicionamiento, obtener y mantener vigentes a su costo, mientras dure los riesgos coberturados por las pólizas de seguros señalados en el Anexo D. Dichos seguros deberán ser contratados con una compañía de seguros debidamente habilitada y registrada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS para operar en el Estado Plurinacional de Bolivia con calificación de cuando menos A1 xx Xxxxx (o equivalente), emitida por una agencia calificadora independiente.
16.2 El CONTRATISTA extranjero podrá presentar pólizas de su país de origen cuyas coberturas estén de acuerdo a lo solicitado en el Anexo D, siempre y cuando dicho contratista no tenga residencia, ni haya constituido una sucursal en el Estado Plurinacional de Bolivia. La presentación podrá ser en digital o copias legalizadas.
16.3 El CONTRATISTA deberá notificar de inmediato a YPFB CHACO sobre cualquier cambio en sus pólizas incluyendo, a título ilustrativo mas no limitativo, los siguientes hechos:
a) Cualquier pérdida que esté cubierta por una póliza
b) Cualquier disputa con una aseguradora
c) La falta de pago de cualquier prima
16.4 Dentro de las 72 horas de la ocurrencia de todo y cada siniestro, el CONTRATISTA deberá enviar la información necesaria sobre dicho siniestro a YPFB CHACO.
Por CONTRATISTA:
16.5 A solicitud de YPFB CHACO, el CONTRATISTA deberá presentar la documentación a través de la cual pueda darse seguimiento y se evidencien los avances que tengan con el siniestro o el reclamo que se haya originado que tenga relación con la ejecución de los Trabajos / servicios / obras por parte del CONTRATISTA. Las franquicias o deducibles serán responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, incluyendo todos los montos que se encuentren por debajo de la franquicia o deducible.
16.6 En el marco del presente contrato, cualquier reclamación o información que lleve a una posible demanda por responsabilidad civil en contra del Contratista o el GRUPO de YPFB CHACO deberá ser notificada por el CONTRATISTA dentro del plazo de 72 horas de conocida la reclamación o riesgo de demanda. El Contratista tiene la obligación de coordinar con YPFB CHACO todas las acciones que correspondan, y no podrá llegar a acuerdos que excedan sus límites asegurados sin autorización previa.
16.7 El CONTRATISTA deberá requerir y asegurarse que todos sus Subcontratistas contraten y mantengan vigentes las pólizas necesarias a fin de dar cumplimiento a los trabajos/ servicios
/ obras, de acuerdo al Anexo D y la presente cláusula.
El hecho de que el CONTRATISTA no requiera el cumplimiento de la obligación del párrafo precedente, o el Subcontratista no contrate cualquiera de las coberturas requeridas, no relevará al Contratista de su obligación de cumplir lo establecido en la presente cláusula. En caso que el Subcontratista no obtenga las pólizas requeridas, el CONTRATISTA acuerda defender y mantener indemne al GRUPO YPFB CHACO, y asumir cualquier responsabilidad por la ocurrencia de un siniestro que no tenga cobertura o si esta fuese insuficiente.
16.8 El CONTRATISTA deberá incluir como asegurados adicionales a YPFB CHACO, a YPFB, sus representantes habilitados y empleados.
Por YPFB CHACO:
16.9 El CONTRATISTA acuerda hacer incluir en todas las pólizas de seguro que contrate para el cumplimiento del presente CONTRATO, la cláusula de renuncia de subrogación de los aseguradores contra YPFB CHACO, YPFB y todos sus cesionarios, Subsidiarias, Afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores, empleados, asesores, aseguradores o emisores de pólizas, así como una renuncia a cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o contra-reclamación, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier otro tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas personas aseguradas, en cualquiera de sus pólizas. En las pólizas de vida y accidentes personales no será obligatoria la
inclusión de alguna persona, natural o jurídica como asegurado adicional, así como la cláusula de renuncia de subrogación.
16.10 Las pólizas incluirán una cláusula de cancelación en la que se establecerá que la compañía de seguros del CONTRATISTA no podrá cancelar (dejar sin efecto) ni modificar las pólizas sin notificación previa por escrito a YPFB CHACO por lo menos con treinta (30) Días de anticipación., incluso en caso de falta de pago de prima por parte del CONTRATISTA.
16.11 El CONTRATISTA deberá presentar a YPFB CHACO originales o copias legalizadas de las pólizas emitidas por la aseguradora, de acuerdo a lo solicitado en el Anexo D de Seguros.
16.12 Sin perjuicio de las condiciones y seguros requeridas en la presente cláusula y en el Anexo D, en caso de falta o insuficiencia de coberturas, incluyendo la insolvencia, intervención y/o quiebra de la aseguradora, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por los daños y/o pérdidas de todos los bienes de su propiedad y/o daños a terceros, y no liberará al CONTRATISTA de cumplir con las disposiciones del presente Contrato.
16.13 El CONTRATISTA, renuncia a cualquier tipo de reclamo contra el GRUPO YPFB CHACO, en los términos de la Indemnidad otorgada en la respectiva cláusula del presente Contrato.
16.14 Los límites de cobertura exigidos en el Anexo D de Seguros para cada servicio son mínimos requeridos, pero no limitativos.
16.15 En caso que corresponda la presentación de la póliza de seguros de Responsabilidad Civil por el Contratista, ésta deberá ser primaria a cualquier otra póliza.
17. CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Por CONTRATISTA:
En la ejecución de los Servicios, el CONTRATISTA será un contratista independiente, controlará cómo se ejecutan los detalles de los Servicios y será responsable de los resultados y de garantizar que los Servicios se desarrollen de conformidad con las normas y procedimientos de salud, seguridad y medio ambiente, incluyendo la política de YPFB CHACO, que se adjunta al presente como Anexo “B”.
18. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
De conformidad a lo previsto por el Art. 732 del Código Civil se deja claramente establecido que, para todo efecto concerniente con la ejecución de los Servicios y cumplimiento de las obligaciones del Contrato, el CONTRATISTA es un empresario independiente, que controlará toda la ejecución de los Servicios y será responsable por los resultados de los mismos, así como también será responsable y tendrá bajo su control a su personal empleado y/o contratado, y el de sus propios contratistas.
Por YPFB CHACO:
En consecuencia, ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que, entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA o entre YPFB CHACO y el personal del CONTRATISTA o de los subcontratistas, existe una relación de empleador y empleado o de mandatario y mandante. Xxxxxxx se interpretará bajo ninguna circunstancia que, entre YPFB y el CONTRATISTA, su personal y sus subcontratistas, existe relación laboral.
No obstante lo anterior, los objetivos de los Servicios que están especificados en este Contrato pueden ser complementados por instrucciones de los representantes de YPFB CHACO. Al mismo tiempo, YPFB CHACO se reserva el derecho de observar e inspeccionar la ejecución de los Servicios. La presencia, observación e inspección por parte de los representantes de YPFB CHACO, no liberarán al
CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades conforme este Contrato. Ni el CONTRATISTA, ni sus empleados, tendrán la autoridad para comprometer a YPFB CHACO o a cualquier miembro del GRUPO YPFB CHACO a cualquier obligación.
19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
19.1 Disolución del Contrato
El presente Contrato podrá ser disuelto:
19.1.1 Por acuerdo escrito de las Partes;
19.1.2 De superarse los cinco (5) Días consecutivos de suspensión de los Servicios por un evento de Imposibilidad Sobreviniente, y de perdurar éste, YPFB Chaco, mediante notificación escrita al CONTRATISTA, podrá terminar el presente Contrato.
19.1.3 De superarse los siete (7) Días consecutivos de suspensión de los Servicios por malas condiciones climáticas, YPFB CHACO, mediante notificación escrita al CONTRATISTA, podrá terminar el presente Contrato.
Por CONTRATISTA:
19.2 Resolución del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto:
19.2.1 En caso de que el CONTRATISTA, para la Fecha de Inicio, no se encuentre listo para iniciar los Servicios, por cualquier causa, salvo lo dispuesto en la sub-cláusula siguiente relativa a la Imposibilidad Sobreviniente, YPFB CHACO, podrá en cualquier momento, siempre que persista la situación de incumplimiento, mediante notificación escrita al CONTRATISTA con al menos un Día de anticipación, resolver el Contrato y en consecuencia, incluso existiendo otra estipulación en contrario en este Contrato, YPFB CHACO cesará de tener obligación de pago alguna con relación al CONTRATISTA, desde ese momento. Como el plazo es considerado un elemento esencial en el Contrato, YPFB CHACO y el CONTRATISTA acuerdan que este Contrato quedará sin efecto automáticamente con posterioridad a la recepción de la notificación mencionada, tal como se dispone en el Artículo 805 del Código de Comercio. Asimismo, todos los adelantos y costos, si los hubiere, incluyendo de manera no taxativa, cualquier porcentaje del costo de Movilización cuyo pago se hubiera efectuado al CONTRATISTA en virtud al Contrato, serán devueltos a YPFB CHACO en la misma moneda en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha en la que el CONTRATISTA reciba la notificación escrita de resolución por parte de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
19.2.2 En caso de que el CONTRATISTA, para la Fecha de Inicio, no cumpla con los requisitos de inicio indicados en el Anexo “A” del Contrato por causas de Imposibilidad Sobreviniente debidamente justificadas, YPFB CHACO tendrá la opción de resolver el Contrato en la misma forma que la establecida en la sub-cláusula anterior. En este caso, YPFB CHACO reconocerá al CONTRATISTA –únicamente- los gastos documentados en que éste hubiera incurrido hasta antes de la resolución del Contrato, siempre y cuando el CONTRATISTA demuestre que ha hecho sus mejores esfuerzos para reducir los costos y tomar todas las medidas posibles para disminuir los efectos de las circunstancias que den lugar a dicha imposibilidad.
19.2.3 Sin perjuicio de lo antedicho, en caso que el CONTRATISTA no haya cumplido con los requisitos de inicio que se describen en el Anexo “A” para la Fecha de Inicio, YPFB CHACO podrá, a su entera discreción, prorrogar la Fecha de Inicio o resolver el Contrato.
19.2.4 En el caso de que el CONTRATISTA no haga efectiva la corrección de las fallas referidas en la cláusula 26 (Cumplimiento no Satisfactorio y Penalidades) a satisfacción de YPFB CHACO en el plazo de cinco (5) Días desde la notificación al CONTRATISTA sobre la no aprobación de YPFB CHACO, YPFB CHACO podrá, mediante notificación escrita al CONTRATISTA en cualquier momento y mientras no se corrijan dichas fallas, resolver inmediatamente el Contrato, y además, YPFB CHACO tendrá cualesquiera otros derechos y podrá ejercer cualesquiera otras acciones que le correspondan conforme a derecho o en virtud al Contrato.
19.2.5 Sin perjuicio de lo antedicho, YPFB CHACO podrá resolver de inmediato el Contrato si el CONTRATISTA persiste en el incumplimiento de sus obligaciones conforme se indica en la cláusula 7 (Equipos y Materiales del Contratista), en el plazo de cinco (5) Días desde la recepción de la notificación de YPFB CHACO acerca de dicho incumplimiento.
Por CONTRATISTA:
19.2.6 De incumplir YPFB CHACO con su obligación de hacer efectivo el pago, en el plazo estipulado en la cláusula 11.1 (Remuneraciones) del Contrato, de cualquier porcentaje no objetado de la facturas presentadas por el CONTRATISTA con el debido respaldo y, siempre que el CONTRATISTA haya notificado a YPFB CHACO por escrito con treinta (30) Días de anticipación; sin embargo, no operará dicha resolución si YPFB CHACO hace efectivo el cumplimiento de su obligación mediante el pago correspondiente dentro de los treinta (30) Días a partir de la fecha de recepción de la notificación escrita enviada por el CONTRATISTA.
19.3 Rescisión del Contrato
YPFB CHACO podrá rescindir el presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación.
Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los Servicios en el Lugar de Trabajo, se pagará al CONTRATISTA la remuneración por los Servicios realizados antes de la fecha de dicha rescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los Servicios en el Lugar de Trabajo en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA por concepto de Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a favor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o incurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C". En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda.
19.4 Efectos
Por YPFB CHACO:
La terminación anticipada del presente Contrato (entendiéndose de la manera más amplia a la disolución, resolución y rescisión), independientemente de cómo fuere ocasionada, no implicará la renuncia por parte de cualquiera de las Partes a sus derechos ni a las acciones que les correspondan hasta la fecha de terminación del Contrato, ya sea en virtud del Contrato o conforme a derecho, ni tampoco dicha terminación anticipada afectará de forma alguna la validez o vigencia de cualquier disposición del presente Contrato que expresa o tácitamente disponga que seguirá teniendo efecto incluso con posterioridad a la terminación; sin perjuicio de lo antedicho, con posterioridad a dicha
terminación, ninguna de la Partes deberá continuar acumulando gastos que correspondan a la otra Parte ni deberá contraer obligación alguna por cuenta de la otra Parte sea por costos de materiales, equipos, personal, servicios, paso del tiempo o por cualquier causa posterior a la terminación.
20. LEGISLACIÓN LOCAL
20.1 El CONTRATISTA desarrollará su actividad de conformidad con el Contrato y con normas aplicables. Ninguna disposición del Contrato se interpretará de forma tal de requerir al CONTRATISTA que realice actos o se abstenga de realizarlos si dichos actos u omisiones fueran contrarios a las normas aplicables y/o pudieran ser penalizados.
20.2 Ni el CONTRATISTA ni sus subcontratistas, con excepción de lo que el Contrato disponga en contrario, pagarán honorarios, comisiones, autorizarán rebajas u otros beneficios a favor de miembros del GRUPO YPFB CHACO. El CONTRATISTA no permitirá que sus empleados, representantes, agentes o subcontratistas se vean involucrados en actividades que sean contrarias o perjudiciales para los intereses del GRUPO YPFB CHACO.
20.3 Ni el CONTRATISTA ni sus subcontratistas, representantes o agentes pagarán honorarios, comisiones, autorizarán rebajas u otros beneficios a favor de funcionarios oficiales o del gobierno que tengan jurisdicción sobre el Área de Operaciones si dicho pago fuera contrario a las normas aplicables.
Por CONTRATISTA:
21. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Servicios, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Servicios, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información.
De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial.
Por YPFB CHACO:
El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Servicios serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Servicios o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO DEL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables.
22. INDEMNIDAD
22.1 Sujeto a otras disposiciones de este Contrato, el CONTRATISTA acuerda por el presente liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de pérdidas, gravámenes, reclamos, demandas, costos, indemnizaciones, responsabilidades de cualquier clase y naturaleza, gastos de cualquier tipo (con inclusión de honorarios por servicios legales, reintegros y otras costas y gastos) sentencias, multas, compensaciones y cualquier otra suma que derive de reclamos, demandas, acciones, procesos judiciales, ya sean civiles, penales, administrativos, arbitrales o de otra naturaleza independientemente de cómo, cuándo y dónde se hubieran originado (sin perjuicio de la cobertura de seguros existente o de la falta de cobertura o del incumplimiento del asegurador de cumplir con el pago del siniestro) que tengan relación o que se originen en este Contrato, por:
(a) (i) lesión, muerte o enfermedad de cualquiera de las personas del GRUPO del CONTRATISTA; y
(ii) daños a, o pérdidas de la propiedad del GRUPO DEL CONTRATISTA .
Aunque hubieran sido o no originados o resultantes en todo o en parte de la culpa o negligencia, ya sea exclusiva, concurrente, conjunta, activa o pasiva del GRUPO YPFB CHACO;
(b) (i) lesión, muerte y enfermedad de TERCEROS;
(ii) daño o pérdida de los bienes de propiedad de TERCEROS;
Por CONTRATISTA:
Cuando fueran el resultado de la culpa o negligencia del GRUPO del CONTRATISTA concurrente o conjunta con el GRUPO YPFB CHACO, la obligación de indemnización del CONTRATISTA estará limitada por el porcentaje de responsabilidad que le correspondiera;
22.2 Sujeto a otras disposiciones relativas a la indemnidad en este Contrato, YPFB CHACO acuerda por el presente liberar a cada integrante del GRUPO del CONTRATISTA de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de pérdidas, gravámenes, reclamos, demandas, costos, indemnizaciones, responsabilidades de cualquier clase y naturaleza, gastos de cualquier tipo (con inclusión de honorarios por servicios legales, reintegros y otras costas y gastos) sentencias, multas, compensaciones y cualquier otra suma que derive de reclamos, demandas, acciones, procesos judiciales, ya sean civiles, penales, administrativos, arbitrales o de otra naturaleza independientemente de cómo, cuándo y dónde se hubieran originado (sin perjuicio de la cobertura de seguros existente o de la falta de cobertura o del incumplimiento del asegurador de cumplir con el pago del siniestro) que tengan relación o que se originen en este Contrato, por:
(a) (i) lesión, muerte o enfermedad de cualquiera de las personas del GRUPO YPFB CHACO; y
(ii) daños a, o pérdidas de la propiedad del GRUPO YPFB CHACO
aunque hubieran sido o no originados o resultantes en todo o en parte de la culpa o negligencia, ya sea exclusiva, concurrente, conjunta, activa o pasiva del GRUPO del CONTRATISTA;
(b) (i) lesión, muerte y enfermedad de TERCEROS;
(ii) daño o pérdida de los bienes de propiedad de TERCEROS;
Por YPFB CHACO:
Cuando fueran el resultado de la culpa o negligencia del GRUPO YPFB CHACO concurrente o conjunta del GRUPO YPFB CHACO y del GRUPO DEL CONTRATISTA, la obligación de indemnización de YPFB CHACO estará limitada por el porcentaje de responsabilidad que le correspondiera;
22.3 El CONTRATISTA o YPFB CHACO, según sea el caso, deberán cursar notificación a la otra Parte por escrito sobre cualquier demanda presentada o procedimiento iniciado en virtud del cual el CONTRATISTA o YPFB CHACO tenga derecho a recibir indemnidad de la otra Parte de conformidad con este Contrato. Dicha notificación deberá especificar con el mayor detalle los hechos y las
circunstancias en las que se base dicha demanda y será cursada tan pronto como sea posible una vez que la Parte que reclama la indemnidad en virtud del presente (en adelante denominada en esta subcláusula
22.3 como “Parte a Indemnizar”) toma conocimiento de dicha demanda o procedimiento. La Parte a quien se le reclama la indemnidad (en adelante denominada en esta subcláusula 22.3 como “Parte a cargo de Indemnizar”) colaborará con la Parte a Indemnizar con relación a la defensa del reclamo o procedimiento, pero, sujeto a las disposiciones de esta subcláusula 22.3, la Parte a cargo de Indemnizar o su aseguradora llevarán el control de la defensa, como por ejemplo, en la selección y negociación con el abogado. Sin perjuicio de lo antedicho, sin embargo, ninguna Parte podrá negociar la conciliación o el arreglo extrajudicial de dicha demanda o procedimiento sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Si la Parte a Indemnizar no acuerda la conciliación que la otra Parte si acuerda, la responsabilidad de la Parte a cargo de Indemnizar estará limitada por la suma que se hubiera pagado en dicho arreglo extrajudicial. La Parte a Indemnizar podrá, mediante notificación escrita a la otra Parte y a su exclusivo costo, elegir su propio abogado para que participe y esté presente en el proceso de defensa de dicho reclamo o procedimiento, con la salvedad de que dicho abogado no podrá realizar ningún acto en el curso de la defensa en detrimento de la defensa de dicha demanda o procedimiento.
22.4 Impuestos
Por CONTRATISTA:
22.4.1 El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive del registro, inscripción y pago de impuestos, tasas, obligaciones, costos, gastos, cargas y/u honorarios (y cualquier multa, penalidad o intereses que deriven de éstos) que se haya impuesto directa o indirectamente al CONTRATISTA o a sus Afiliadas y/o a los subcontratistas, accionista(s), empleados, agentes o dependientes de ambos y/o al GRUPO YPFB CHACO como resultado de este Contrato. YPFB CHACO podrá efectuar retenciones de cualquier pago que deba hacerse efectivo al CONTRATISTA en virtud de este Contrato para el pago de tributos o de cualquier otra suma que corresponda retener conforme a la legislación aplicable. YPFB CHACO le presentará al CONTRATISTA todos los recibos que prueben los pagos a dichas autoridades de tributos u otras sumas que le fueron retenidas.
22.4.2 El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive del pago de impuestos, tasas, obligaciones, costos, gastos, cargas y/u honorarios (y cualquier multa, penalidad o intereses que derive de éstos) por actividades de importación, venta y disposición de bienes de propiedad del CONTRATISTA y por el incumplimiento de cualquier normativa aduanera aplicable a la exportación de los bienes importados antes referidos o de los bienes de subcontratistas, incluso con posterioridad a la extinción del Contrato. El GRUPO YPFB CHACO no será responsable y YPFB CHACO no reintegrará al CONTRATISTA los honorarios o costos de terceros relacionados con las actividades de importación y exportación antes referidas.
22.4.3 El CONTRATISTA liberará al GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive del pago xx xxxxxx y gastos judiciales y administrativos (con inclusión de honorarios de abogados, reintegros y otras costas y gastos) en los que YPFB CHACO haya incurrido por el incumplimiento del CONTRATISTA de los acuerdos, las obligaciones y los compromisos que se detallan en la cláusula 15 (Impuestos y otras Cargas Administrativas).
Por YPFB CHACO:
23. VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE
23.1 El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los
equipos y materiales suministrados por el GRUPO del CONTRATISTA en virtud al Contrato son violatorios de una patente.
23.2 Si, como consecuencia de alguna demanda presentada que se origine en las causas señaladas en la sub- cláusula 23.1 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar sus equipos o materiales o parte de éstos o de realizar una determinada operación con esos equipos o materiales, el CONTRATISTA, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan el derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente. Sin embargo, si como resultado de una demanda que se origine en las causas de la sub-cláusula
Por CONTRATISTA:
23.1 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar determinados equipos o materiales o de realizar una determinada operación con éstos, YPFB CHACO, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan al CONTRATISTA su derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente; con la salvedad de que si se determinara finalmente que el CONTRATISTA o YPFB CHACO, según sea el caso, hubieran incurrido en una violación de derechos de patente, las Partes acuerdan que estarán frente a un caso de Imposibilidad Sobreviniente y las disposiciones de la cláusula 31 (Imposibilidad Sobreviniente) serán de aplicación, a menos que las Partes acuerden otra solución.
24. GRAVÁMENES
El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato.
El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato.
La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato.
Por YPFB CHACO:
25. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
El CONTRATISTA declara y garantiza a YPFB CHACO que los Servicios y sus resultados, incluyendo en su caso los equipos y materiales provistos para la ejecución de los Servicios, cumplen las cualidades y especificaciones técnicas y de diseño requeridas. El CONTRATISTA correrá con toda la responsabilidad civil y financiera por la utilización o entrega de los equipos o materiales que no
cumplan con las especificaciones técnicas o de diseño, o con la fecha de entrega acordada entre Partes, de conformidad al pedido de los materiales y la Orden de Servicio debidamente documentada.
YPFB CHACO podrá reclamar cualquier vicio, o defecto de funcionamiento o de cualquier otra naturaleza, dentro de los treinta (30) días de la fecha de descubrimiento, en cuyo caso el CONTRATISTA deberá, a su costo, efectuar las reparaciones, correcciones, o ajustes necesarios y/o sustituir el material y servicios defectuosos, o que adolecieran de vicios, o que no reunieran las cualidades comprometidas, sin perjuicio del resarcimiento de daños que hubiera ocasionado a YPFB CHACO.
Esta cláusula se mantendrá en vigencia luego de la terminación del Contrato hasta un (1) año después de la entrega de los Servicios reclamados.
Adicionalmente, los Servicios ejecutados por el CONTRATISTA tendrán una garantía de un (1) año, a partir de la fecha en que YPFB CHACO manifieste por escrito su aceptación final de los Servicios.
26. CUMPLIMIENTO NO SATISFACTORIO Y PENALIDADES
Por CONTRATISTA:
26.1 Si, en opinión de YPFB CHACO el CONTRATISTA no estuviera ejecutando los Servicios con diligencia, pericia y prudencia, YPFB CHACO cursará al CONTRATISTA una nota por escrito especificando las causas de la disconformidad. Si el contratista no corrige o subsana diligente e inmediatamente las causas de la disconformidad de YPFB CHACO, ésta última tendrá el derecho, sin perjuicio de otros derechos y acciones que le correspondan en virtud al Contrato o de las normas aplicables, ordenar al CONTRATISA que cese los Servicios hasta que haya subsanado las causas de disconformidad a satisfacción de YPFB Chaco.
26.2 En caso de ausencia, por cada día del recurso asignado para proporcionar el servicio in situ, YPFB Chaco descontará además del valor día del servicio (4 horas), una multa del 2% del valor total mensual a facturarse.
26.3 Si el CONTRATISTA no corrige o subsana diligente e inmediatamente las causas de la disconformidad de YPFB CHACO, esta última tendrá el derecho, sin perjuicio de otros derechos y acciones que le correspondan en virtud al Contrato o de las normas aplicables, de ordenar al CONTRATISTA que cese la ejecución de los Servicios hasta que haya subsanado las causas de disconformidad a satisfacción de YPFB CHACO.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir retribución alguna por el período de tiempo de dicha suspensión ni por los Servicios no satisfactorios que no hubieran sido subsanados.
27. LIMITACIÓN DE DAÑOS
Por YPFB CHACO:
Ni el CONTRATISTA ni YPFB CHACO se responsabilizarán ante la otra Parte por los daños remotos y/o indirectos que resulten o deriven de este Contrato, incluyendo, sin limitación, al lucro cesante, pérdida de producción, independientemente de cómo se hubieren ocasionado, incluyendo la culpa exclusiva, conjunta y/o concurrente de cualquiera de las Partes y cada Parte mediante la presente liberará a la otra Parte en este sentido.
28. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN POR EL CONTRATISTA
28.1 El CONTRATISTA podrá ceder este Contrato a una de sus Afiliadas, previa autorización escrita por parte de YPFB CHACO, siempre que el CONTRATISTA continúe siendo responsable por el
cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el Contrato en el caso de que su Afiliada no cumpla con las obligaciones que el presente Contrato impone al CONTRATISTA.
28.2 El CONTRATISTA no podrá, con excepción de las disposiciones de la Subcláusula 28.1 precedente, ceder o transferir cualquier parte del Contrato a un tercero sin la aprobación previa por escrito de YPFB CHACO.
28.3 El CONTRATISTA no subcontratará ninguna porción de los Servicios sin la aprobación previa por escrito de YPFB CHACO. La solicitud del CONTRATISTA para la aprobación de sus subcontratistas deberá incluir información relevante concerniente al subcontratista que se propone, la porción de los Servicios que se subcontratarán y todo otro detalle relevante que YPFB CHACO determine.
Por CONTRATISTA:
28.4 La aprobación de YPFB CHACO de un subcontratista no liberará al CONTRATISTA de su responsabilidad por el cumplimiento de la porción de los Servicios que es subcontratada y el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por los actos u omisiones de sus subcontratistas, su personal y sus agentes en su totalidad como si resultaran actos u omisiones propios del CONTRATISTA, su personal y sus agentes. Si el CONTRATISTA subcontrata una porción de los Servicios, éste requerirá a su subcontratista que contrate y garantice la vigencia durante el plazo de la subcontratación de las pólizas de seguros según se determina en la Cláusula 16 (Seguros). Dichas pólizas incluirán al GRUPO YPFB CHACO como asegurado adicional y también la renuncia de derechos de subrogación. En ningún caso los subcontratistas, sus agentes, dependientes o empleados serán considerados empleados del GRUPO YPFB CHACO.
29. CESIÓN POR YPFB CHACO
YPFB CHACO podrá, en cualquier momento mediante notificación escrita al CONTRATISTA, ceder el Contrato, en todo o en parte, a una de sus Afiliadas o a una de las empresas participantes en los Contratos de Operación o Servicios Petroleros suscritos por YPFB CHACO, que cuente con la solidez financiera y con la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras de YPFB CHACO en el Contrato al momento de la cesión.
30. NOTIFICACIONES
30.1 Validez de las notificaciones y otras comunicaciones.
Las notificaciones y otras comunicaciones que se requieran en el Contrato tendrán efecto desde la fecha de su recepción. Se considerarán fehacientes para todo efecto de enviarse por carta, courier o fax al domicilio del receptor que se detalla en el Anexo "A";
30.2 Obligación de recepción de notificación.
Ninguna de las Partes podrá negarse a recibir una notificación si se han cumplido las formalidades establecidas en la presente Cláusula.
30.3 Cambio de Dirección para notificaciones por escrito.
Cualquiera de las Partes puede notificar a la otra Parte con un cambio de sus representantes autorizados, dirección y número de fax para propósitos de esta Cláusula. El cambio entrará en vigencia un 1 día hábil después de su notificación.
Por YPFB CHACO:
31. IMPOSIBILIDAD SOBREVIVIENTE
Excepto por disposición en contrario específicamente prevista en el Contrato, ninguna de las Partes será responsable por las demoras en el cumplimiento (parcial) o directamente por el no cumplimiento (total) ocasionado o causado por situaciones o causales de imposibilidad sobreviniente (art. 577 y 578 del Código Civil).
La Imposibilidad Sobreviniente significa todo acontecimiento humano o natural de carácter imprevisible, o en caso de ser previsible que sea inevitable, que demore o impida directa o indirectamente, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato, y que no le haya sido posible superar y que no sea el resultado de la culpa o negligencia de la Parte afectada.
Cualquiera de las Partes, que esté imposibilitada de cumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones del Contrato, debido a Imposibilidad Sobreviniente, comunicará por escrito a la otra Parte, dentro de las veinticuatro (24) horas de sucedido el hecho, indicando las causas que motivan el incumplimiento y hará todo lo que sea razonablemente posible para eliminar o mitigar su efecto, a su cuenta y costo. La prueba de la Imposibilidad Sobreviniente corresponderá a quien la alega.
Una vez superado el evento que originó la Imposibilidad Sobreviniente, la Parte que había estado imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales notificará a la otra sobre el cese de la Imposibilidad Sobreviniente y reanudará el cumplimiento. El periodo durante el cual el cumplimiento de dichas obligaciones hubiera sido impedido por Imposibilidad Sobreviniente, será añadido al plazo establecido en el Contrato.
Por CONTRATISTA:
32. RENUNCIAS
Ninguna de las disposiciones del Contrato se interpretará como una renuncia de las Partes de dichas disposiciones, a menos que la renuncia sea realizada en forma escrita por la persona que celebra este Contrato en representación de esa Parte o por cualquier agente o representante debidamente autorizado para ese acto por esa Parte.
33. ACUERDO ÍNTEGRO
El presente Contrato representa el acuerdo absoluto entre las Partes y reemplaza toda comunicación previa oral o escrita entre las Partes con relación a la ejecución de los Servicios y a otras disposiciones contenidas en el presente Contrato. Este Contrato no será modificado excepto por instrumento escrito celebrado por los representantes debidamente autorizados de ambas Partes.
34. SUCESORES Y CESIONARIOS
El Contrato redundará en beneficio y tendrá efecto vinculante para las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios.
35. OBLIGACIONES SUBSISTENTES
En todo caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causales citadas en la cláusula 19 (Terminación Anticipada del Contrato), o por la finalización de su vigencia, las Partes deberán cumplir todas las obligaciones aplicables estipuladas en el Contrato, entre las que se cita de manera enunciativa más no limitativa:
a) Remuneraciones;
Por YPFB CHACO:
b) Facturación;
c) Pago;
d) Derecho de YPFB CHACO de objetar declaraciones y de auditar;
e) Seguros;
f) Indemnidad;
g) Garantías y Responsabilidades por Defectos
h) Cumplimiento no satisfactorio y penalidades;
i) Información confidencial
j) Notificaciones;
k) Ley aplicable y resolución de controversias;
36. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
36.1 La validez, interpretación y efectos del Contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
36.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia.
Por CONTRATISTA:
36.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en la sub- cláusula 36.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma del Contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado.
36.4 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial.
36.5 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español.
36.6 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
36.7 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente.
36.8 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral.
36.9 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral.
Por YPFB CHACO:
37. CONDUCTA ÉTICA
El CONTRATISTA garantiza que no ha dado ni recibido comisiones, pagos, obsequios, sobornos, beneficios, ni otros objetos de valor con respecto a empleados o agentes de YPFB CHACO o terceros en relación con el Contrato. Asimismo, reconoce que dar o recibir dichos pagos, obsequios, beneficios u otros objetos se considerará en estricta violación de la política corporativa de YPFB CHACO y podría terminar en la resolución de este Contrato y de futuros acuerdos. El CONTRATISTA notificará a la Unidad de Transparencia de YPFB CHACO sobre cualquier pedido irregular de los empleados y agentes
de YPFB CHACO o de terceros. Para tales fines, El CONTRATISTA ha completado la Declaración Ética de los Contratistas, incluida en el Anexo “E” del Contrato.
38. CONFORMIDAD
Las Partes expresan su conformidad con todas las cláusulas que anteceden obligándose a su fiel y estricto cumplimiento, suscribiendo en constancia en dos (2) ejemplares de un solo tenor y para un solo efecto.
Santa Xxxx de la Sierra, …………………..
.................... (YPFB CHACO)
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
(CONTRATISTA)
ANEXO “A”
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS
CSS-
LUGAR DE TRABAJO, DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, FECHA DE INICIO Y DIRECCIONES
1. ALCANCE DE LOS TRABAJOS
Los Trabajos que el CONTRATISTA suministrará y/o ejecutará para YPFB CHACO están descritos en la oferta del CONTRATISTA aprobada por YPFB CHACO, incluida en el presente Anexo “A”.
2. LUGAR DE TRABAJO
Oficinas YPFB Chaco S.A.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los Trabajos requeridos por YPFB CHACO se encuentran detallados en el Adjunto 1 del Anexo “A”
4. FECHA DE INICIO
Por CONTRATISTA:
5. DOMICILIO DE LAS PARTES
5.1 YPFB CHACO
NOTIFICACIONES A: | YPFB CHACO S.A. |
DOMICILIO: CIUDAD: | Av. Xxx Xxxxxx # 0000, Xxxx 0 Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx |
ATENCIÓN: | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Gerente de Contrataciones |
CC: | Xxxxxx Xxxxxxx – Gerente de Asuntos Legales |
TELÉFONO: | (000-0) 000 0000 |
FACSÍMIL: | (000-0) 000 0000 |
Por YPFB CHACO:
5.2 CONTRATISTA
NOTIFICACIONES A: | ……………. |
DOMICILIO: CIUDAD: | ……………….. …………… |
ATENCIÓN: | ……………. |
TELÉFONO: | (591-3) |
CELULAR: | (591-3) |
Por CONTRATISTA:
CSS-
Adjunto 1 del Anexo “A”
Por YPFB CHACO:
Especificaciones Técnicas provistas por YPFB Chaco
CSS-
Por CONTRATISTA:
Adjunto 2 del Anexo “A”
Por YPFB CHACO:
Aclaraciones efectuadas durante el proceso de contratación
Por CONTRATISTA:
CSS-
Adjunto 3 del Anexo “A”
Por YPFB CHACO:
Propuesta técnica del Contratista
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS
CSS- ANEXO “B”
REQUISITOS DE SEGURIDAD, SALUD, AMBIENTE Y SOCIAL
1. INTRODUCCION
YPFB CHACO S.A. está comprometida con la creación de una sólida cultura de mejora continua en Seguridad, Salud y Protección al Ambiente. A la vez, se asegura de conducir sus actividades responsablemente con respecto a sus empleados, contratistas, visitas y a la comunidad en general.
El presente Anexo, denominado Anexo B de “SSAS” (Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social), expone las obligaciones que tiene el CONTRATISTA y sus subcontratistas con YPFB CHACO S.A. relacionados con Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social.
Por CONTRATISTA:
La aplicación y exigencia de uno, varios o todos los requisitos aquí descritos, dependerá del tipo de servicio, alcance y características del mismo.
2. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES
2.1. REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
El CONTRATISTA deberá cumplir con la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia y presentar copia de su Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros auxilios, aprobado por la autoridad competente o evidencia de estado de trámite, así como también, cuando sea aplicable al servicio, su Licencia Ambiental (LA), Licencia para Actividades para Sustancias Peligrosas (LASP) y otros documentos de carácter legal obligatorio. El CONTRATISTA deberá aceptar sin condiciones todas las Políticas de SEGURIDAD, SALUD, AMBIENTE Y CALIDAD, SUSPENSIÓN DE TAREA, ALCOHOL Y DROGAS y RELACIONAMIENTO COMUNITARIO de YPFB
CHACO S.A., así como también los Estándares, Procedimientos y, Normas nacionales e internacionales de Seguridad, Salud, Ambiente y Social, que sean aplicables en todos los lugares donde se ejecuten trabajos a nombre de YPFB CHACO S.A.
YPFB Chaco se reserva el derecho de exigir documentación legal adicional si esto fuera necesario de acuerdo al alcance del servicio.
2.2. REQUISITOS DE SEGURIDAD
El CONTRATISTA es responsable final de todas las personas que trabajen para él, sean este personal del CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA Y/O VISITAS.
Por YPFB CHACO:
El CONTRATISTA deberá asegurar que toda la información de SSAS emitida por YPFB CHACO S.A. sea difundida e implementada de manera efectiva a todo su personal. El CONTRATISTA deberá mantener un registro de dicha difusión.
El CONTRATISTA es responsable de dar capacitación al personal propio y subcontratado que ejecutará el trabajo en función de los riesgos específicos identificados en el servicio. Se deberá mantener registro de dichas capacitaciones.
El CONTRATISTA debe contar con la identificación de peligros, evaluación y control de los Riesgos SySO del servicio, para lo cual YPFB CHACO S.A. realizara la revisión y aprobación de dicha matriz cuando sea aplicable.
El CONTRATISTA deberá mantener un registro que demuestre que su personal, y el personal SUBCONTRATADO, ha sido capacitado en temas de Seguridad, Salud, Ambiente y Social de acuerdo con su puesto de trabajo y tomando en cuenta la evaluación de los riesgos asociados al mismo. YPFB CHACO S.A. podrá solicitar dichos registros en cualquier momento, los mismos que deberán ser provistos por el CONTRATISTA a requerimiento de YPFB CHACO S.A.
Previo al inicio de actividades es requisito obligatorio que todo el personal del CONTRATISTA y SUBCONTRATISTAS reciban inducción de SSAS, misma que es realizada por YPFB CHACO S.A.
Por CONTRATISTA:
De la misma manera es de carácter obligatorio la habilitación del personal y vehículos afectados al servicio dentro del Sistema de Gestión de Contratistas (SGC). En caso de utilizar vehículos para la prestación de servicios, el CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos detallados en el anexo correspondiente adjunto al modelo de contrato u orden de servicio.
El CONTRATISTA proveerá Equipo de Protección Personal (EPP), certificado y adecuado al trabajo a realizarse y de acuerdo a criterios descritos en el procedimiento correspondiente. Dicho equipo deberá estar en perfecto estado de uso y deberá ser reemplazado inmediatamente en caso de deterioro, extravío o daño asociado a las actividades del servicio. La CONTRATISTA deberá mantener un registro de la dotación de EPP a su personal y subcontratistas.
El Gerente o Representante Legal del CONTRATISTA y/o cualquier otro miembro de la misma, al igual que cualquier persona de los SUBCONTRATISTAS, deberán asistir a todas las reuniones referentes a temas de SSAS convocadas por YPFB CHACO S.A.
EL CONTRATISTA es responsable de proveer herramientas y equipos apropiados para el trabajo y en buen estado de funcionamiento, y deberá reemplazarlos en caso de no estar en condiciones seguras de uso. YPFB CHACO S.A. podrá exigir la presentación de cualquier certificación que considere necesaria para constatar el perfecto estado del equipo, la misma que deberá ser provista por el CONTRATISTA antes de iniciar el trabajo.
La CONTRATISTA previo al inicio del servicio deberá presentar a la Gerencia de CSSM&RSE la documentación solicitada en este anexo y que sea relevante para el servicio, para su evaluación y posterior habilitación para inicio de operaciones. De la misma manera, la CONTRATISTA deberá coordinar la elaboración del Documento Puente y/o de los Objetivos y Metas SSAS de acuerdo a procedimiento correspondiente, cuyos respaldos serán presentados de manera mensual para la verificación del cumplimiento a esta Gerencia.
Por YPFB CHACO:
En caso de detectar condiciones que contravengan las Políticas, Estándares, Procedimientos y Normas de SSAS, YPFB CHACO S.A. podrá interrumpir el desarrollo del trabajo en cualquier momento. La ocurrencia de este evento no hará variar otras cláusulas del presente Contrato, y cualquier atraso y/o consecuencia que se produzca por dicha interrupción será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, por lo que la misma no dará derecho al CONTRATISTA a solicitar extensión de plazos, indemnización ni remuneración adicional alguna.
El CONTRATISTA una vez finalizado el proyecto, en coordinación con la Gerencia de CSSM&RSE y el Fiscal del Proyecto efectuarán la evaluación del cumplimiento de la gestión de SSAS.
El CONTRATISTA en casos de emergencias médicas (MEDEVAC) seguirá el Sistema de Manejo de Incidentes de YPFB CHAO y asumirá todos los gastos y costos que origine la evacuación de su personal o subcontratistas.
El CONTRATISTA deberá dar la capacitación que YPFB CHACO S.A. requiera en temas de Salud, Seguridad, Ambiente y Social, que resulten del análisis específico del trabajo a ejecutarse o después de un incidente.
El CONTRATISTA será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por la falta, incumplimiento y/o inobservancia de los requerimientos de YPFB CHACO S.A., según lo estipulado en las Cláusulas de Indemnidad y Seguros del presente Contrato.
Cualquier incumplimiento de las Políticas, Estándares, Procedimientos y Normas de SSAS podrá ser considerado causal de incumplimiento del Contrato, aplicándose lo establecido en la Cláusula de Incumplimiento del presente Contrato.
2.3. REQUISITOS DE SALUD
Por CONTRATISTA:
El CONTRATISTA tiene la obligación del cumplimiento de las políticas de YPFB CHACO S.A., entre las cuales la Política de Alcohol y Drogas. Los trabajadores deberán realizar las pruebas de alcohotest al ingresar al área operativa y al iniciar sus actividades diarias, obligatoriamente los conductores de vehículos livianos y pesados y aleatoriamente al personal general de acuerdo a lo establecido en el Documento Puente y/o Objetivos y Metas.
YPFB CHACO S.A. se guarda el derecho de realizar pruebas en caso de sospecha o denuncia, tanto de consumo de alcohol como de consumo de drogas.
El CONTRATISTA deberá contar con un programa de Salud Ocupacional que contemple distintas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en su lugar de trabajo implementando estilos de vida saludable.
El CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos de salud para habilitar a su personal como ser:
• Exámenes médicos de ingreso /Pre-ocupacionales e intraocupacionales, teniendo una validez de un año, según criterios de YPFB CHACO S.A.
• Evaluación oftalmológica y audiometría a todos los conductores.
• Evaluación cardiológica para personal que es portador de la enfermedad xx Xxxxxx.
2.4. REQUISITOS DE MEDIO AMBIENTE
Por YPFB CHACO:
El CONTRATISTA deberá tomar en cuenta los siguientes puntos para mantener o cumplir con una gestión ambiental satisfactoria en los servicios donde estos sean aplicables.
El CONTRATISTA deberá conocer el documento con que se obtuvo los permisos ambientales correspondientes al servicio (Licencia Ambiental, LASP, Permiso de Desmonte, otros) y dar estricto cumplimiento a lo aprobado por la Autoridad Competente.
Asimismo, la CONTRATISTA deberá cumplir la legislación ambiental vigente aplicable.
Con relación a los Planes de Prevención y Mitigación (PPM), planes de Adecuación Ambiental (PAA) y Planes de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), el CONTRATISTA, no podrá en ningún momento dejar de aplicar las medidas aprobadas, además no podrá alterar, modificar o cambiar dichas medidas.
Cuando corresponda, el CONTRATISTA elaborará y empleará las Preventivas Ambientales como herramienta de prevención, mitigación y control, previa a la intervención de un área como parte de la ejecución del servicio.
Cuando corresponda, el CONTRATISTA deberá contar con la identificación y evaluación de los Aspectos Ambientales del Servicio, para lo cual YPFB CHACO S.A. proporcionará la metodología y matriz tipo.
La información sobre aspectos ambientales que pudiera ser suministrada por YPFB CHACO S.A. tiene carácter general y básico y no eximen a la CONTRATISTA de la responsabilidad de su interpretación, verificación, ampliación y calificación para la ejecución del servicio. Por lo tanto, la empresa no acepta ningún reclamo por tal concepto ni hace reconocimiento alguno derivado de la interpretación y manejo de esa información por parte del CONTRATISTA.
Por CONTRATISTA:
Cuando corresponda, en función a los Aspectos Ambientales, PPM, PAA y PASA se definirán los objetivos y metas ambientales del servicio.
El CONTRATISTA deberá contar antes del inicio de actividades con los procedimientos ambientales aplicables al servicio.
El CONTRATISTA deberá presentar un plan de emergencias que contemple los distintos escenarios que resulten de la gestión ambiental del servicio, cuando sea aplicable.
2.5. REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN
De acuerdo a lo definido en el procedimiento SGI-PO.07 Gestión de SSAS para Proveedores y Contratistas, para aquellas actividades, obras y proyectos que son realizadas por terceros a nombre de YPFB CHACO, que por su magnitud, alcance e impactos representan un riesgo significativo se deberá realizar un Documento Puente y/o Objetivos y Metas según sea aplicable.
El Documento Puente define y compatibiliza la documentación entre YPFB Chaco y el CONTRATISTA en materia de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social que será utilizada durante la vida del proyecto.
La planilla de Objetivos y Metas es la herramienta por la cual se llevará a cabo el seguimiento en campo al cumplimiento de los criterios definidos dentro del Documento Puente.
Por YPFB CHACO:
En caso de existir discrepancias entre la documentación presentada por el CONTRATISTA y las Políticas, Estándares, Procedimientos, Normas de YPFB CHACO S.A. prevalecerán en los casos las Políticas, Estándares, Procedimientos, Normas de YPFB CHACO S.A. y el CONTRATISTA deberá adecuar sus normas, políticas o procedimientos a los requerimientos de YPFB CHACO S.A.
YPFB CHACO entregará una copia digital de las políticas, procedimientos y registros del Sistema de Gestión Integrado que el CONTRATISTA debe cumplir y estén de acuerdo a las actividades a desarrollar.
2.6. REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES
El CONTRATISTA reportará a YPFB CHACO S.A. cualquier peligro potencial, condición insegura, y/o acto inseguro, a través de la Tarjeta de Observación de SSA de YPFB CHACO S.A o del sistema similar de reporte del CONTRATISTA.
En caso de un incidente en cualquiera de sus operaciones, el CONTRATISTA deberá reportarlo a la supervisión de YPFB CHACO S.A. dentro de las 24 horas que hubiese ocurrido, a través del formato digital de Reporte de 24 horas.
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
YPFB CHACO S.A. ante cualquier incidente de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social, se reserva el derecho de formar un equipo de investigación, a fin de determinar las causas que originaron el incidente y las acciones a seguir para evitar su repetición, según lo considere necesario y de acuerdo a los criterios detallados en el procedimiento correspondiente. El CONTRATISTA deberá participar activamente de cualquier investigación de incidente cuando sea requerido por YPFB CHACO S.A. Asimismo, el CONTRATISTA deberá implementar cualquier medida correctiva requerida por YPFB CHACO S.A. como resultado de cualquier investigación.
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS
CSS-
Adjunto 1 - Anexo “B”
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
REQUISITOS DE HABILITACIÓN DE PERSONAL DEL CONTRATISTA
Por CONTRATISTA:
Por YPFB CHACO:
CSS-
35
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS CSS-
Adjunto 2 - ANEXO “B” DECLARACIÓN DE SSAS
Yo,......................................................................................................................................................
Representante de la Empresa................................................................................................................
Por CONTRATISTA:
reconozco y declaro haber recibido y leído atentamente el Anexo de Seguridad, Salud, Ambiente y Social de YPFB CHACO, incluyendo los procedimientos del Sistema de Gestión Integrado (SGI), lo cual me comprometo a cumplir, difundir y promover su cumplimiento en todas las actividades que desarrolla mi empresa como contratista de YPFB CHACO.
Por YPFB CHACO:
Firma
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS CSS-
ANEXO "C" REMUNERACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGOS
1. ARANCELES Y TARIFAS ADUANEROS
El CONTRATISTA se responsabilizará por reportar, presentar y pagar todos los cargos y tarifas aduaneras de importación y exportación que correspondan, como resultado del desempeño del CONTRATISTA conforme este Contrato.
Los aranceles y tarifas aduaneros del CONTRATISTA, si hubiere, no serán reembolsados ni compensados bajo ningún concepto.
Por CONTRATISTA:
Todo gasto, incluyendo honorarios de agencias de aduana o costos de tramitación de la documentación, en que YPFB CHACO pudiera incurrir al colaborar al CONTRATISTA en la importación de materiales, suministros o equipos conforme el presente Contrato, correrá por cuenta y costo exclusivo del CONTRATISTA, y podrá ser descontado por YPFB CHACO de cualquier monto adeudado al CONTRATISTA.
El costo de embarque, aranceles aduaneros y honorarios por equipos especiales o equipos del CONTRATISTA que no se encuentran inventariados en el país se manejarán caso por caso y con previa aprobación de YPFB CHACO.
2. REMUNERACIÓN
Se pagará al CONTRATISTA las tarifas en base a los procedimientos indicados en el presente documento. YPFB CHACO pagará una remuneración única y exclusivamente por los ítems específicos indicados de manera integral en el Adjunto 1 del presente Anexo “C”. Dicha remuneración será considerada como la totalidad de la contraprestación por los Trabajos descritos en este Contrato, su Anexo “A”, ejecutados según los términos del Contrato.
3. FACTURACIÓN
Adjunto a cada factura, el CONTRATISTA deberá incluir suficiente documentación de respaldo por los Trabajos ejecutados.
MOMENTO DE LA FACTURACIÓN: Mensualmente, mes vencido, antes del 25º día del mes siguiente al mes en que se ejecutaron los Trabajos según los términos del Contrato.
MONEDA DE FACTURACIÓN: Bolivianos
LAS FACTURAS SE DIRIGIRÁN A: YPFB CHACO S.A.
Por YPFB CHACO:
Av. San Xxxxxx # 1700
Edif. Centro Empresarial Equipetrol, Xxxx 0 Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx
FAX: (000-0) 000-0000
ATENCIÓN: Gerencia de Finanzas
LAS FACTURAS SE IDENTIFICARÁN COMO:
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS CSS-
NOTA: SE RECHAZARÁN LOS CARGOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE CONTRATO
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
4. PAGOS AL CONTRATISTA
N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT): | ……………….. |
PERIODO DEL PAGO: | 30 días de la fecha de recepción de la factura no cuestionada, incluyendo la documentación de respaldo que YPFB CHACO requiere. |
MONEDA DEL PAGO: | Dólares Americanos o su equivalente en Bolivianos, a elección de YPFB CHACO |
FORMA DE PAGO: No. DE CUENTA : BANCO: | Por transferencia bancaria ……………………. ………………….. |
ATENCIÓN: | ……………………. |
TELÉFONO: | ………………… |
FAX: | ……………… |
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS
CSS- ADJUNTO 1 - ANEXO "C"
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
OFERTA DEL CONTRATISTA
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS CSS-
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
ANEXO "D" SEGUROS DEL CONTRATISTA
Por CONTRATISTA:
Por YPFB CHACO:
CSS-
41
CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS
CSS- ANEXO “E”
DECLARACIÓN ETICA DE CONTRATISTAS
La conducta ética y transparente es el xxxxx fundamental, que permite un adecuado proceso de aseguramiento sobre un comportamiento socialmente responsable en YPFB CHACO y debe ser una parte integral de nuestra actividad diaria en los negocios.
El cuestionario que se presenta a continuación es una declaración que soporta el compromiso de YPFB CHACO respecto a observar un comportamiento alineado con el cumplimiento de nuestras políticas sobre transparencia, ética y lucha contra la corrupción.
Por YPFB CHACO:
Por CONTRATISTA:
Usted debe responder "sí" o "no" a cada una de las siguientes preguntas y explicar la respuesta negativa (“No”) a la pregunta No. 1 o afirmativa ("Sí") a cualquiera de las preguntas Nos. 2 a 15 en el espacio provisto más abajo. Si usted tiene alguna pregunta sobre la presente declaración, favor contactar a la Unidad de Transparencia de YPFB CHACO al teléfono 000-0000 o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. Esta declaración será tratada confidencialmente.
SI | NO | ||
1 | ¿Cumplen su empresa, usted, sus empleados y/o subcontratistas con los lineamientos éticos contenidos en el documento de YPFB CHACO denominado “Nuestra Política de Ética” y Código de Conducta Corporativo? | ||
2 | ¿Ha revelado usted (sus empleados y/o subcontratistas) a cualquier persona u organización ajena y sin vinculación cualquier información confidencial, planes, programas, información financiera, fórmulas, procesos o conocimientos técnicos propios de YPFB CHACO o desarrollados por usted en cumplimiento de su contrato? | ||
3 | ¿Ha utilizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) dicha información para beneficio personal o de alguna manera que pueda ser considerada en detrimento de los intereses de YPFB CHACO? | ||
4 | ¿Ha comprado usted (sus empleados y/o subcontratistas) o vendido por cuenta de YPFB CHACO o a YPFB CHACO suministros, equipo, propiedad o servicios a un precio diferente de su valor justo y razonable en el mercado abierto y competitivo? | ||
5 | ¿Tiene usted (sus empleados y/o subcontratistas) conocimiento de situaciones en YPFB CHACO que puedan representar un dilema ético o una violación de los procesos internos de YPFB CHACO? | ||
6 | ¿Ha utilizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) fondos, tiempo, equipos (incluyendo telecomunicación y los servicios de Internet), o información que pudiera de alguna forma dañar la reputación o que ponga en conflicto los intereses de YPFB CHACO? | ||
7 | ¿Ha realizado o autorizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) algún pago que pueda influenciar de una manera ilegal y/o no ética en ocasión de algún negocio de o con YPFB CHACO, como por ejemplo: comisiones, bonos de éxito, u otros de cualquier naturaleza? | ||
8 | ¿Ha tomado parte en, o tiene conocimiento usted (sus empleados y/o subcontratistas) de actividades que involucren la falsificación de los registros de su empresa o de YPFB CHACO, o han presentado intencionalmente información financiera engañosa? |
9 | ¿Ha utilizado usted (sus empleados y/o subcontratistas) fondos o recursos por cuenta de YPFB CHACO para hacer regalos, suscripciones, membresías, préstamos, anticipos, depósitos, compra de pasajes, compra de espacio publicitario, materiales, pagos contra rendición de gastos o por compensación a personas que pertenezcan o den servicios a un partido político, comité, organización o candidato a un puesto público? | ||
10 | ¿Tiene conocimiento o ha practicado la discriminación o la ilegalidad en oportunidad de contratar personal? | ||
11 | ¿Tiene conocimiento de cualquier actividad a su cargo (sus empleados y/o subcontratistas) o que se realice en YPFB CHACO que esté en violación de las leyes y requerimientos legales? Incluyendo pero no limitado a protección ambiental, seguridad de los empleados y normas anti corrupción? | ||
12 | ¿Ha participado usted o es de su conocimiento (de sus empleados y/o subcontratistas), que se haya desarrollado alguna actividad en YPFB CHACO, que pueda ser catalogada como de competencia desleal en desmedro de terceros o que impida, restrinja o distorsione la libre competencia? | ||
13 | ¿Ha efectuado usted o son de su conocimiento (de sus empleados y/o subcontratistas), hechos o actividades que limiten o impidan la existencia de diálogos abiertos para tratar, resolver o denunciar el incumplimiento de las políticas de transparencia y ética de YPFB CHACO? | ||
14 | ¿Le ha dado usted a, o recibido de, cualquier persona que trabaje en YPFB CHACO, cualquier regalo, favor o invitación cuyo valor haya excedido un valor de $us 50? | ||
15 | ¿En el proceso de su contratación por YPFB CHACO, ha sido coaccionado o inducido a error por parte de YPFB CHACO o de cualquier otra persona? |
Por CONTRATISTA:
Si usted respondió negativamente (“no”) a la pregunta No. 1 o afirmativamente a alguna de las preguntas Nos 2 a 15 de esta declaración, por favor suministre información detallada que permita una evaluación adecuada de las circunstancias.
Xxxxxxxxx que, a mi xxxx saber y entender, toda la información suministrada anteriormente es verdadera y correcta.
……………………………………………….
Por YPFB CHACO:
Firma del representante legal: Nombre:............................................................................................................