CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MUELLAJE Y SERVICIOS CONEXOS PARA VISITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MUELLAJE Y SERVICIOS CONEXOS PARA VISITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS
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PRESTADOR: CLUB DE PESCA XX XXXXXXXXX. USUARIO:
Entre los suscritos a saber: Club de Pesca xx Xxxxxxxxx, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, ciudad de su domicilio, bajo el número 421 del libro respectivo con NIT. 890.400.482-2, representada legalmente por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, varón, mayor, vecino y domiciliado en esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 9.084.904, quien en adelante se denomina el PRESTADOR, o El Club, por un parte, y por la otra el Señor(a) , mayor de edad, vecino (a) y domiciliado
(a) , identificado (a) con la cédula de ciudadanía número.
, pasaporte , No. , quien para estos efectos se denomina el USUARIO, han convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MUELLAJE Y SERVICIOS CONEXOS para visitantes nacionales y extranjeros del Club de Pesca xx Xxxxxxxxx, el cual se rige por las cláusulas adelante indicadas, previas las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERA: El Club de Pesca, o “El Club” es una entidad sin ánimo de lucro, domiciliada en esta ciudad xx Xxxxxxxxx, Capital del Departamento xx Xxxxxxx, con personería jurídica número 22 del 26 xx Xxxxx de 1943, cuyo objeto social, entre otros, es “…el fomento de la pesca y la navegación deportiva y demás actividades afines…”. SEGUNDA: Para el cumplimiento de su objeto social el Club presta diferentes servicios y entre estos, el de muellaje y servicios conexos a embarcaciones deportivas de visitantes, según lo contemplado en el Artículo 32 del Reglamento Interno del Club. Con base en las consideraciones anteriores, el presente contrato se rige por las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO. En virtud del presente contrato, el Club facilita a el USUARIO un (1) espacio para atracar la embarcación deportiva, denominada “ ”, con matricula número en el muelle que le asigne el capitán de puerto del Club, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del reglamento interno del mismo. PARAGRAFO: Xxxx se permitirá atracar en el espacio asignado una
(1) embarcación. SEGUNDA. UBICACIÓN DEL ESPACIO ASIGNADO: El espacio o muelle asignado, para atracar la embarcación, es el número el cual se encuentra localizado dentro de las instalaciones del Club, en el barrio de Manga, Fuerte San Xxxxxxxxx del Pastelillo, de esta ciudad. A juicio del Club y de acuerdo con las necesidades de este, la embarcación podrá ser cambiada de sitio de atraque en cualquier momento sin previo aviso, obligándose el USUARIO a atender y acatar lo que el Club le indique. TERCERA. DURACIÓN: El término de duración de este contrato es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del presente, para su renovación el Club le informará al Usuario con tres meses de anticipación, antes del vencimiento. Si el Club no avisa previamente el contrato queda terminado al término de los doce (12) meses aquí indicados. PARÁGRAFO: Por necesidades del Club, justificadas por la Junta Directiva del mismo, el contrato podrá darse por terminado en cualquier momento y el USUARIO no podrá oponerse ni exigir indemnización ni contraprestación. CUARTA. COMPENSACIÓN DEL USUARIO AL CLUB POR EL SERVICIO PRESTADO. El USUARIO, por el servicio que recibe, pagará al Club mensualmente, la suma de , la cual se determina por la medida de eslora de la embarcación. El pago será obligatorio por todo el tiempo que la embarcación permanezca en las instalaciones del
Club a cualquier titulo. La eslora será determinada de acuerdo a los metros señalados en el certificado de matrícula de la embarcación, expedido por la autoridad competente, el cual hará parte integrante de este contrato, los metros de eslora, serán convertidos a pies, multiplicando el número de metros por la medida de conversión 3.28. El número de pies de la embarcación será multiplicado por la tarifa por pie establecida para el arrendamiento xx xxxxxx y reembolso de servicios públicos, tarifas fijadas por el Comité Financiero o Junta Directiva del Club, mediante resoluciones que igualmente formarán parte integral de este contrato. Por lo anterior y para iniciar la vigencia de este contrato y teniendo en cuenta que la embarcación
tiene pies de eslora, el valor de la contraprestación mensual es la suma de
($ ), discriminados así:
1- contraprestación por muellaje: Pesos M/cte) 2- Reembolso de Servicios
Públicos:
Pesos Moneda Corriente ($
). El
USUARIO se obliga al pago de la contraprestación, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (5) primero días de cada mes. El valor de la contraprestación será cancelado en las Oficinas de la Tesorería del Club de Pesca xx Xxxxxxxxx. PARÁGRAFO: Al término de cada año la compensación que paga el Usuario al Club se incrementará según lo determine la Junta Directiva del Club. XXXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX. X- Xxx Xxxx. 0- Xxxxxxxx xx XXXXXXX un (1) espacio o muelle, para atracar una embarcación menor, dotado de servicios de energía eléctrica y agua potable. 2- Permitir el uso de las instalaciones del Club para fines deportivos exclusivamente. 3- Permitir el ingreso del propietario armador, administrador, piloto, ayudante y contratistas independientes para realizar trabajos en la embarcación siempre y cuando, se acrediten por escrito en la Gerencia del Club y el Usuario se encuentre al día con la Tesorería del Club. 4- Proveer de carnets de identificación a los pilotos y auxiliares, previamente autorizados por escrito, por la Gerencia del Club, y por el propietario ó el administrador de la embarcación. B- DEL USUARIO: 1- Atracar dentro del espacio asignado por el Club, sólo una (1) embarcación. 2- Cumplir con todas las obligaciones y prohibiciones contempladas en el Reglamento Interno del Club de Pesca xx Xxxxxxxxx, el cual hace parte integrante de este contrato. 3- Velar por el cuidado, mantenimiento y seguridad de la embarcación y de los accesorios que la integran. 4- Cumplir con todas las obligaciones que reglamentan la autoridad marítima en Colombia-DIMAR. 5- Enviar al PRESTADOR los certificados de inspecciones anuales realizados a la embarcación y copia del certificado de matrícula, cuando a ésta se le realice cualquier cambio. 6- Cancelar oportunamente la contraprestación debida al PRESTADOR. SEXTA. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. El USUARIO será totalmente responsable por el cuidado, mantenimiento y conservación de la embarcación que atraque en el espacio asignado, por los elementos que la integran y por el cumplimiento de los requerimientos y normas que reglamentan la actividad marítima en el país. SEPTIMA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL CLUB. Las partes acuerdan y el Usuario acepta que el Club no será responsable por ningún daño que ocurra en los objetos guardados en el locker asignado a la embarcación, ni en la embarcación, ni por hurtos o saqueos, por siniestros marítimos de abordaje, incendio, xxxxxxx, etc., ya que el USUARIO se compromete a contratar bajo su total subordinación y responsabilidad a un patrón o piloto que responda por el cuidado y conservación de la embarcación. OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causales de terminación anticipada de este contrato, las siguientes. 1- Por voluntad unilateral de cualquiera de las partes; 2- Por incumplimiento de cualquier obligación y/o la ejecución de cualquier prohibición contemplada en el Reglamento Interno del Club; 3- Por uso indebido por parte del Usuario de los servicios públicos que el Prestador le sirve. 4- Por la xxxx de más de treinta (30) días en el pago de la contraprestación mensual señalada por el PRESTADOR o el incumplimiento en el pago de los servicios públicos, en caso xx xxxx en el pago de cualquiera de estos conceptos, PRESTADOR podrá solicitar la restitución del espacio ocupado por el USUARIO o suspenderle todos los servicios al USUARIO; 5- Por la liquidación de la asociación Club de Pesca xx Xxxxxxxxx o en su defecto por la terminación de la concesión del Fuerte San Xxxxxxxxx del Pastelillo, 6- Por caso fortuito o fuerza mayor cuando por circunstancias de orden político económico o social del país, calificadas como tales por la Junta
Directiva del Club de Pesca xx Xxxxxxxxx se haga imposible la continuidad del presente contrato. 7- Es elemento esencial del presente contrato, que el Prestador puede darlo por terminado en cualquier momento, sin previo aviso ni requerimiento, otorgándole al Usuario un plazo prudencial para que este retire la embarcación del espacio asignado. 8- En el caso de terminación del presente contrato por incumplimiento del Reglamento interno del Club por parte del Usuario, este será sancionado con la retención de dos meses de compensación mensual más la mensualidad que esté cursando, en caso de que el Usuario haya pagado mensualidades anticipadas el Club le restituirá el dinero sobrante. 9- si el Usuario da por terminado el contrato antes de su vencimiento, pagará al Club el tiempo que falte hasta el vencimiento del contrato. NOVENA. Las partes acuerdan que el presente contrato presta merito ejecutivo y es título de recaudo ejecutivo suficiente a favor de el Club sin necesidad de requerimiento judiciales o extrajudicial para constituirlo en xxxx, a los cuales renuncia expresamente el USUARIO. El PRESTADOR determinará la suma de dinero a pagar por el USUARIO de acuerdo con el presente contrato. DÉCIMA. DERECHO DE RETENCIÓN. El Club de Pesca xx Xxxxxxxxx podrá ejercer el derecho de retención sobre la embarcación. DÉCIMA PRIMERA. EL USUARIO que a través de actuaciones haga presumir el abandono de la embarcación atracada en el muelle asignado por un tiempo mayor a ciento veinte (120) días y estando en xxxx de cancelar la compensación y los servicios conexos por el mismo término, autoriza a EL PRESTADOR para que solicite la declaración de abandono, venda la embarcación con todos sus accesorios por el valor del peritazgo, que será realizado por peritos adscritos a la Capitanía de Puerto de la ciudad xx Xxxxxxxxx. DÉCIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL. La parte que incumpla este contrato, pagará a la otra que hubiere cumplido, o se hubiere allanado a cumplir, a título xx xxxx o multa, la suma equivalente al 10% de un año de contraprestación. La parte que cumpla o se hubiere allanado a cumplir podrá exigir a la otra, además de la cláusula penal, el cumplimiento del contrato. DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIÓN DE CESION. El USUARIO no podrá ceder el presente contrato sin la autorización previa por escrito de EL PRESTADOR. DECIMA CUARTA. El USARIO, declara conocer y acepta los Estatutos y el Reglamento Interno del Club de Pesca xx Xxxxxxxxx, los cuales hacen parte del presente contrato DOMICILIO. Para efectos de este contrato se tendrá como domicilio la ciudad de Cartagena de Indias pero las partes podrán ser notificadas en las siguientes direcciones.
PRESTADOR: Manga, fuerte San Xxxxxxxxx del Pastelillo. Cartagena.
USUARIO:
Fecha del presente contrato: .
Para constancia se firma en la ciudad de Cartagena de Indias, en dos ejemplares de un mismo tenor literal, con destino a cada una de las partes, a los ( ) días del mes de del año dos mil (201 ).
EL CLUB USUARIO