PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FORTUNA (EXPDTE N.º 13/2015/CSER).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE N.º 13/2015/CSER).
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo de servicios, según la definición del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas que se incorpora como Anexo.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 TRLCSP.
Cláusula 3. Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como Anexo I, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En dicho pliego se hace referencia a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
El código del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, según Reglamento CE nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es el 50750000-7.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El precio base anual de licitación del contrato es de 3.000,00 euros más 630,00 euros en concepto del 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que supone un total anual de 3.630,00 euros.
El valor estimado del contrato por toda su duración máxima prevista supone un importe total de 12.000,00 euros, IVA excluido.
El precio incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las proposiciones que se presenten superando el precio anual base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La presente contratación se financia con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General del ejercicio 2016. La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2016 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
El compromiso de gasto correspondiente a futuros ejercicios, se subordinará al crédito que autorice el Presupuesto General de cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
Cláusula 6. Procedimiento.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto.
Cláusula 7. Criterios objetivos de selección.
Conforme al art. 150 TRLCSP, se establecen como criterios de adjudicación del contrato los siguientes:
Criterio evaluable por aplicación de fórmulas (sobre C)
- Precio del contrato (hasta 50 puntos).
Se asignará la máxima puntuación (50 puntos) prevista en este apartado a la oferta que contenga el menor precio, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la fórmula que se indica seguidamente:
Puntuación oferta X = 50 x precio mínimo de oferta/ precio oferta X.
Criterio evaluable según juicio de valor (sobre B)
- Memoria técnica de prestación del servicio (hasta 50 puntos). Los licitadores presentarán una memoria técnica descriptiva, que incluya la propuesta de prestación del servicio, con el mayor detalle posible y, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Medios personales y materiales, acreditando documentalmente la disponibilidad de los mismos (hasta 20 puntos).
b) Planificación de las tareas para llevar a cabo el servicio, con organización de los medios personales y materiales (hasta 20 puntos).
c) En su caso, mejoras consistentes en prestaciones adicionales que no tengan coste para el Ayuntamiento y se consideren de utilidad para el servicio (hasta 10 puntos).
En este apartado, se valorará la memoria técnica, otorgando la máxima puntuación posible a la mejor de las ofertas desde el punto de vista de la prestación del servicio y valorando proporcionalmente las otras.
Será rechazada toda proposición que no alcance una puntuación global igual o superior a los 25 puntos en el apartado correspondiente a la memoria técnica de prestación de servicio.
Con arreglo al artículo 152.2 TRLCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, en cuanto al criterio del precio, se apreciará de acuerdo a los supuestos contemplados en el art. 85 RGCAP. En caso de identificar alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, habrá de seguirse el procedimiento previsto en el artículo 152.3 y 4 TRLCSP.
Cláusula 8. Mesa de Contratación, Calificación de la documentación general y apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se integrará en la forma siguiente: Presidente:
X. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx (Alcalde-Presidente) o Concejal en quien delegue. Vocales:
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Concejal-Portavoz del Grupo Municipal Popular) o Concejal de su Grupo que designe.
Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Concejal-Portavoz del Grupo Municipal Socialista) o Concejal de su Grupo que designe.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Concejal-Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos).
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Concejal-Portavoz del Grupo Municipal Ganar Fortuna.IP).
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Secretario General del Ayuntamiento).
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Interventor General del Ayuntamiento). Secretario:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx (funcionario municipal).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax a los interesados a fin de que, en un plazo no superior a 3 días hábiles, presenten la subsanación directamente en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Una vez practicadas las actuaciones relativas a la calificación de la documentación general, se procederá a la apertura del sobre B, en acto público, que se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento, en la fecha y hora que se anunciará en el perfil de contratante, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
La apertura del sobre C, se producirá una vez se haya valorado la documentación contenida en el sobre B, previos los informes técnicos que la Mesa estime oportunos, y la sesión en que se produzca, será anunciada también en el perfil de contratante.
Si hubiese un único licitador admitido, la apertura de los sobres B y C se producirá en la misma sesión pública.
Cláusula 9. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar la clasificación, se
atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula correspondiente pudiendo el órgano de contratación solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá, preferentemente mediante fax, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
- Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluida la inexistencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad
Social.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
- Documento acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal del importe de los
gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos, preferentemente mediante fax y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx. La notificación contendrá, en todo caso, los extremos exigidos por el artículo 151.4 TRLCSP.
Cláusula 10. Formalización del contrato.
Con arreglo al artículo 156 TRLCSP, la Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
El régimen de publicidad de la formalización del contrato, será el establecido por el artículo 154 TRLCSP.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 13. Subcontratación.
No procede la subcontratación de las prestaciones objeto del presente contrato.
Cláusula 14. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En caso de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, se incautará automáticamente la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cláusula 15. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General) hasta las catorce horas del día 14 de enero de 2016, cuyo anuncio de licitación se publicará en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, sin perjuicio de la obligada publicación del anuncio, asimismo, en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142.4 TRLCSP.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud de participación. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en una unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de solicitudes supone, por parte del candidato, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 16. Forma y contenido de las proposiciones.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la referencia PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE N.º 13/2015/CSER), con el nombre y
apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE “A” SUBTITULADO "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican a continuación:
- Solvencia económica y financiera.
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con un valor mínimo de cobertura por siniestro de 300.000 euros.
- Solvencia técnica o profesional.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años en servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los cinco últimos años igual o superior a la cantidad de 12.000,00 euros (importe equivalente al valor estimado del contrato que se licita).
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el Registro de Contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del Registro.
Conforme a lo previsto en el artículo 146.4 TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación que ha de figurar en este sobre A) se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la
propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) SOBRE “B” SUBTITULADO “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre, los licitadores incluirán únicamente la Memoria técnica y no deberá contener referencia alguna que permita conocer o deducir el precio ofertado al Ayuntamiento, pues este dato habrá de figurar únicamente en la proposición económica que se incluirá en el sobre “C”. La contravención de lo anteriormente expuesto, supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en tal circunstancia.
En caso de que el licitador considere que en su Memoria técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a los efectos previstos en el artículo 140.1 TRLCSP.
C) SOBRE “C” SUBTITULADO “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
En este sobre se incluirá la proposición económica, donde deberá figurar desglosado el precio o importe de la prestación y el del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula final del presente pliego, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
Cláusula 17. Garantía provisional.
No se exige garantía provisional.
Cláusula 18. Garantía definitiva.
La garantía definitiva será equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP.
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía fijado en el presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Cláusula 20. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 21. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en TRLCSP.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la
Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Cláusula 23. Plazo de ejecución.
El contrato tendrá un plazo de duración original de dos años a partir de su formalización. El contrato será prorrogable por plazo de un año y, una vez finalizada la primera prórroga, por otro año más, previo acuerdo expreso suscrito por la Alcaldía y el contratista con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo de duración original, para la primera prórroga, y también de un mes de antelación a la finalización del plazo de ésta para la segunda prórroga.
Cláusula 24. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 TRLCSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
Conforme al artículo 219.1 TRLCSP, el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 105 y ss. de la misma Ley.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, conforme al artículo 220 TRLCSP.
Cláusula 27. Abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las
instrucciones dadas por la Administración, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo.
El pago se realizará contra la presentación en la Tesorería Municipal por parte del contratista de factura mensual por la prestación del servicio, previamente aprobada por el órgano municipal competente.
Cláusula 28. Revisión de precios.
No procede.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Cláusula 30. Renuncia y desistimiento.
Si se dieran las circunstancias del artículo 155 TRLCSP respecto a la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación, se compensará, en ambos casos, a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa solicitud expresa y justificación documental de los mismos, con un máximo por licitador de 150,00 euros.
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al
poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante, al menos, cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima Sexta TRLCSP.
Cláusula 34. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Cláusula 35. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año.
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 37. Recursos
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cláusula 38. Modelo de proposición.
D./D.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . ., y número de fax a efectos de notificaciones…………, titular del DNI nº . . . . . . . . . .. . . . . . . . .
., en nombre propio (o en representación de ,
conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado de la convocatoria de licitación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para adjudicar, mediante procedimiento abierto, el contrato de servicios de MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEPENDIENTES DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE N.º 13/2015/CSER), se compromete a realizarlo, con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en el precio anual que se desglosa a continuación:
Precio anual de la prestación euros (en letra y número).
Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) euros (en letra y número).
Precio anual total ofrecido euros (en letra y número).
(lugar, fecha y firma)
INFORME.- En cumplimiento de lo que determina el n.º 7 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, se INFORMA que el presente Pliego se ajusta a la vigente normativa de aplicación.
Fortuna, 18 de noviembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE N.º 13/2015/CSER).
Cláusula 1. Objeto y ámbito de aplicación del servicio.
Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios de mantenimiento de los aparatos elevadores dependientes del Excmo. Ayuntamiento Fortuna, en virtud de lo dispuesto por el Reglamento de Aparatos Elevadores, y de la Orden 23 de septiembre de 1.987 (Ministerio de Industria y Energía), Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1, normas de seguridad para construcción e instalación de ascensores electromagnéticos y del R.D. 1314/1997, de 1 xx xxxxxx por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, de acuerdo con el Real Decreto 2.291/1985 de 8 de noviembre (B.O.E. 11-12-85) y con la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 (23-9-87) y el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, así como cuanta otra normativa se dicte durante el período de ejecución del contrato.
Los aparatos a mantener son los siguientes:
RAE Dirección
6345 X/ Xxxxxxxx, 0 (xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx) 00000 X/ Xxxxxxxx, 0 (xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx)
00000 Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxx, x/x (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx)
Cláusula 2. Contenido mínimo de las prestaciones del servicio.
Será responsabilidad exclusiva del contratista la realización del servicio con el estricto cumplimiento de cuanta normativa le sea de aplicación, así como contar con las autorizaciones y permisos administrativos necesarios para la prestación del servicio.
a) Se deberá responsabilizar de los aparatos que le sean encomendados se mantengan en condiciones de funcionamiento correctas.
b) Deberá revisar, mantener y comprobar la instalación. En estas revisiones se dedicará especial atención a los elementos de seguridad del aparato (cables, enclavamientos mecánicos y eléctricos, frenos, etc.), manteniendo un buen funcionamiento para la seguridad de las personas y las cosas, efectuando la reparación o sustitución de las piezas sujetas a desgaste, incluyendo:
- Elementos de reducción, ejes sinfín y coronas, o centrales de presión oleodinámicas y sus cilindros, pistones y válvulas.
- Elementos electrónicos, relés, contactos, transformadores, temporizadores y térmicos.
- Devanados eléctricos de motores, bobinas del cuadro de maniobra y electro- frenos.
- Timbres de alarma, finales xx xxxxxxx y paros magnéticos.
- Frenos y sus zapatas.
- Tubos fluorescentes, lámparas y alumbrado de emergencia.
- Poleas de cualquier tipo.
- Cojinetes o rodamientos para poleas, motores, generadores y maquinas.
- Elementos eléctricos y electrónicos del cuadro de maniobra.
- Limitadores de velocidad.
- Pulsadores, pilotos e indicadores de posición.
- Cables xx xxxxx para tracción del camarín, para compensación, para limitador de velocidad y para selector de pisos.
- Cerraduras de puertas de piso y cabina, y los elementos de accionamiento de las puertas automáticas y semiautomáticas.
- Dispositivos mecánicos y eléctricos de acuñamiento.
- Guarniciones de rozaderas o rodaderas sobre las guías, tanto en la cabina como en el contrapeso.
- Selectores de pisos, tanto sus partes mecánicas como eléctricas.
- Conducciones eléctricas para maniobra, incluso las de señalización luminosa, tanto fijas como móviles.
- Dispositivos de maniobra de cabina y pisos.
- Contactos para nivelación en el recinto y sus levas de accionamiento.
- Guías para deslizamiento de puertas de funcionamiento horizontal y sus suspensiones.
- Aceites del circuito y de lubricación.
- Así como, todos los elementos que conforma un ascensor adaptado a la legislación vigente en cada momento.
También se incluirá el engrase, usando lubricantes especiales, de todos aquellos elementos que por su naturaleza y trabajo lo precisen.
c) Enviar de inmediato personal competente cuando sea requerido por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para corregir averías que se produzcan en la instalación, durante las 24 horas de los 365 días del año, no pudiéndose incrementar el precio del contrato en concepto de trabajos realizados fuera de la jornada normal de trabajo en días laborables.
d) Deberá poner por escrito en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, los elementos del aparato que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que aquel ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.
e) Deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.
f) En caso de accidente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y a mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Órgano competente.
g) Comunicar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica y asistir a los Entes Territoriales y/o sus Entidades de Inspección y Control Reglamentario en las visitas a las instalaciones.
h) Para el ejercicio de actividad de conservación del ascensor será necesario estar en posesión de un certificado de conservador.
i) Los ascensores deberán ser revisados por la Empresa Conservadora una vez al mes, como mínimo.
j) Los ascensores deberán ser revisados por un órgano de control (ECA) autorizado por la Consejería competente de la Región xx Xxxxxx, con la temporalidad exigida por la normativa vigente.
k) Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente, justificativa de las fechas de visita, resultado de las revisiones de conservación, elementos sustituidos e incidencias que se consideren dignas de mención, entregándose una copia de la misma al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio.
3.1.- Medios Humanos:
La empresa adjudicataria deberá disponer para realizar los servicios descritos en este Pliego, los medios humanos tanto directos como indirectos necesarios y los medios auxiliares precisos para asegurar en todo momento la ejecución de los trabajos objeto del contrato y cubrir eventualidades como bajas por enfermedad o accidente, absentismo laboral y otras causas debidamente justificadas, que deberán ser cubiertas.
El personal de la empresa adjudicataria, en ningún caso tendrá vinculación o relación laboral, contractual, funcional o de naturaleza alguna con respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá actuar y llevar a cabo los servicios mínimos que establezca el organismo competente.
El adjudicatario no podrá objetar en ningún caso la falta de personal para suspender o retrasar los servicios indicados en este Pliego debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el precio del contrato.
El adjudicatario designará un responsable de los servicios frente al Ayuntamiento, quien deberá asistir, sin excusa, a los requerimientos que éste le efectúe.
3.2.- Medios materiales:
La empresa adjudicataria deberá disponer, para los trabajos a prestar de todos los medios técnicos y materiales para la aplicación de los tratamientos, que deberán cumplir con las especificaciones normativamente exigidas.