CONTRATO CONTRATANTE: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PAMPLONA CONTRATISTA: OBJETO: VALOR:
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CONTRATANTE: | EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX XX XXXXXXXX |
CONTRATISTA: | |
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Entre los suscritos:, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía N°. Expedida en, en mi condición de Gerente y Representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, según Decreto de Nombramiento No. 00449 del 8 xx xxxx de 2020 y acta de posesión Nº 10234 de fecha 16 xx xxxx de 2020, quien en adelante se denominará EL HOSPITAL de una parte y por la otra, identificada con la CC. No. expedida en, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de, previas las siguientes consideraciones: 1) Que con el fin de garantizar el desarrollo de los procesos que se ejecutan en las áreas asistenciales de la ESE HJSDP, se requiere la prestación del servicio de auxiliar de enfermería, código: 85101600 2) Que, de acuerdo con la naturaleza del contrato, con fundamento en el Estatuto y Manual de Contratación, la modalidad de selección corresponde a la contratación directa. 3) Que dentro de la planta de personal de la E.S.E. Hospital San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, no se cuenta con el Recurso Humano que pueda dar cumplimiento a las actividades objeto del contrato, de acuerdo a la certificación expedida por el Profesional Universitario xx Xxxxxxx Humano de la ESE HSJDP, razón por la cual se hace necesaria la contratación de éste servicio. 4) Que el oferente acreditó la capacidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos. Conforme a lo anterior, las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO: El CONTRATISTA se compromete con la , cuyo alcance estará determinado por el campo obligacional contractual de acuerdo con las disposiciones de la normatividad vigente y conforme las especificaciones y valores descritos en la CLAUSULA QUINTA. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el objeto contractual corresponde a la prestación de servicios, el contratista debe desarrollarlo con la idoneidad, eficiencia, eficacia y oportunidad requerida. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a cumplir con el objeto del contrato definido en la cláusula primera, por el tiempo convenido en la cláusula cuarta, prestando los servicios de manera idónea, eficiente y oportuna, desarrollando las siguientes actividades:
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CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El HOSPITAL se obliga a: 1. Cancelar los valores que se facturen dentro de los plazos estipulados. 2. Proporcionar la actual infraestructura física y condiciones del área: locación, depósitos, aseo, mantenimiento, aireación iluminación, equipos, muebles, elementos, formatos, papelería, normatividad general y específica, actividades a realizar. 3. Posibilitar el acceso al HOSPITAL del contratista y sus dependientes al área en jornadas normales de trabajo. 4. Para ejercer el control de la ejecución contractual, propender por el mejoramiento continuo del servicio y fijar los lineamientos correspondientes, se realizará las reuniones que considere necesarias con el contratista y el supervisor del contrato y/o demás funcionarios que considere pertinentes. CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato es de DOS (2) MESES, que para efectos legales y fiscales será contado a partir de la fecha del acta de inicio. PARÁGRAFO: REQUISITOS DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Para la ejecución del contrato se requiere expedición del registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se fija en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($3.5000.000.oo), incluido XXX, si a ello hubiese lugar, Pagaderos en periodos mensuales vencidos de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($1.750.000.oo), dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la cuenta. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista se compromete a pagar los impuestos y demás costos fiscales a que haya lugar. En su defecto, autoriza a la entidad a hacer las deducciones xx xxx. PARÁGRAFO SEGUNDO.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos a cargo del HOSPITAL originados en el presente contrato están subordinados a las respectivas apropiaciones presupuéstales y se imputarán con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal del 2022, rubro: 2.4.5.02.09.01 denominado Contratos Prestacion de Servicios Asistenciales, para cuyos fines se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1194 del 22 de Septiembre de 2022. PARÁGRAFO TERCERO.
- El pago se realizará dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la cuenta y/o factura de venta, con los siguientes soportes:
• Certificación emitida del área donde se encuentre cumpliendo las obligaciones contractuales, en la cual certifique las actividades asignadas a su cargo en dicha área.
• Recibo de pago de seguridad social.
• Certificación de cumplimiento e informe de supervisión.
• Informe de Actividades del contratista
• Certificación xxx XXXX
• Póliza de Responsabilidad Civil.
PARAGRAFO CUARTO: El contratista se compromete a pagar los impuestos y demás costos fiscales a que haya lugar. En su defecto, autoriza a la entidad a hacer las deducciones xx xxx. PARÁGRAFO QUINTO. - Los informes del supervisor se sustentarán en la factura o documento equivalente, la relación de las actividades realizadas, comprobantes de pago y aquellos otros documentos soportes que se deriven de la ejecución contractual. PARÁGRAFO SEXTO: El valor del contrato incluye todos los costos directos e
indirectos, costos fiscales y en general, todos aquellos que se deriven del contrato. El contratista debe cancelar y acreditar los respectivos impuestos y demás costos fiscales. CLÁUSULA SEXTA. - GARANTÍAS: Por tratarse de modalidad de contratación directa, cuyo valor no supera los 28 SMMLV y en cumplimiento al literal b. del Art. 41 del acuerdo No. 010 de 2014 - Estatuto Contractual no se considera necesario se otorguen garantías por parte del contratista. CLÁUSULA SEPTIMA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Se estipula una Cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, suma que cancelará EL CONTRATISTA en el evento de incumplir sus obligaciones y que podrá ser cobrada por la vía ejecutiva, sin constitución en xxxx ni requerimiento alguno. CLÁUSULA OCTAVA. - TERMINACIÓN: La terminación del contrato procederá en los siguientes eventos: 1) Expiración del plazo pactado. 2) Por mutuo acuerdo entre las partes. 3) Declaración de Terminación unilateral. 4) Declaratoria de caducidad. 5) En el evento que el HOSPITAL genere modificación en su planta de personal. 6) En el evento que el gobierno nacional expida normatividad aplicable a las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO para la contratación de personal misional y efectúe el aporte de los recursos para tal fin. CLÁUSULA NOVENA. - LIQUIDACIÓN: En concordancia con el Artículo 217 inciso final del Decreto 019 del 2012 Ley Anti trámites, estos contratos no necesitan ser liquidados, a no ser que en ellos se presente alguna novedad, incapacidad médica o terminación unilateral anticipada por parte del contratista, el acuerdo debe estar ajustado a la Ley. CLÁUSULA DECIMA. - SOLUCION DE CONFLICTOS CONTRACTUALES: En el evento de surgir divergencias entre las partes, se acudirá al empleo de mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la ley colombiana, dentro de ellos: el arreglo directo, la conciliación y transacción, conforme lo preceptuado en el Estatuto y Manual de Contratación del HOSPITAL. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACION LABORAL: El contratista desarrollará
el objeto del contrato bajo su propia responsabilidad y plena autonomía técnica y administrativa, conforme las condiciones pactadas. En consecuencia, no existirá ninguna clase de vínculo laboral entre las partes ni las personas que el contratista emplee para la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. - INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual y hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista, todas las acciones u omisiones y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA DECIMO TERCERA. - SUPERVISIÓN: Para el control y seguimiento del cabal cumplimiento del objeto contractual se designa como supervisor del presente contrato al Subdirector Científico del HOSPITAL, o su delegado, quién se encargará de velar por la observancia plena de las cláusulas pactadas entre las partes. PARÁGRAFO PRIMERO: Las órdenes, requerimientos y demás documentos relacionados con el ejercicio de la Supervisión, deberán constar por escrito. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista se compromete a acatar las observaciones y sugerencias que le imparta el HOSPITAL con miras al cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA DECIMO CUARTA. - CESIÓN: El contrato solo podrá cederse total o parcialmente, previa autorización escrita del HOSPITAL. Para que la cesión sea procedente, el contratista cedente deberá acreditar que el cesionario reúne las mismas o mejores calidades que él. PARÁGRAFO: Si hay lugar a cesión del contrato a favor del garante, este estará obligado a constituir las garantías previstas en el contrato. CLÁUSULA DECIMO QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - El contratista
manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades legales celebrar el presente contrato. CLÁUSULA DECIMO SEXTA. - RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se rige por el Derecho Privado, conforme lo señalado en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, y por el Estatuto de Contratación- Acuerdo No: 010 de 2014- emanado de la Junta Directiva, reglamentado por la Resolución No: 218 de 2014-Manual de Contratación-, así como la normatividad en concordancia, o aquella que la modifique, complemente, aclare o sustituya. CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. - INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización, o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad, si no se lograra acuerdo, interpretará mediante acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, conforme a lo establecido en el art. 17 del Acuerdo No. 010 de 2014 del Estatuto Contractual de la entidad. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. - MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, prestación de servicios o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad, adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación de la ejecución del objeto del mismo; conforme a lo establecido en el art. 18 del Acuerdo No. 010 de 2014 del Estatuto Contractual de la entidad. CLÁUSULA DECIMO NOVENA. - TERMINACIÓN UNILATERAL: La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: A. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. B. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. C. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. D. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del
contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Sin embargo, en los casos a que se refieren los literales b y c de este artículo, podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación. La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarios para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio; conforme a lo establecido en el art. 19 del Acuerdo No. 010 de 2014 del Estatuto Contractual de la entidad. CLÁUSULA VIGESIMA. - CADUCIDAD: La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad, tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento; conforme a lo establecido en el art. 20 del Acuerdo No. 010 de 2014 del Estatuto Contractual de la entidad. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. - MODIFICACION Y ADICION: El presente contrato podrá ser modificado y/o adicionado, mediante acuerdo expreso de las partes, conforme los lineamientos fijados en el Estatuto y Manual de contratación del HOSPITAL. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El
domicilio contractual para el cumplimiento de las Obligaciones, así como para todos los efectos jurídicos corresponde a la ciudad xx Xxxxxxxx. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD: La información que le sea entregada o a la que tenga acceso el contratista en desarrollo y ejecución del presente contrato, gozan de confidencialidad. Por tanto, toda información a la que tenga acceso el contratista se entenderá protegida y debe garantizarse la reserva legal de la documentación que se encuentre amparada por la misma; en razón de lo cual solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad y en desarrollo del objeto contractual.
Para constancia se firma en la Ciudad xx Xxxxxxxx el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Contratante Contratista