PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL HOSPITAL COMARCAL DEL INGESA EN MELILLA
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Y POLITICA SOCIAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL HOSPITAL COMARCAL DEL INGESA EN MELILLA
1. OBJETO DEL CONTRATO 3
1.1. DEFINICIÓN 3
1.2. NORMATIVA APLICABLE 3
2. FINES Y EXTENSION DEL SERVICIO 3
2.1. FINALIDAD DEL SERVICIO 3
2.2. CONTENIDO 3
3. DESCRIPCION DEL SERVICIO 4
3.1. PRESCRIPCIONES GENERALES 4
3.1.1. Instalaciones, maquinaria, mobiliario y enseres 4
3.1.2. Suministro de agua y energía 4
3.1.3. Gestión de residuos 5
3.1.4. Personal del INGESA 5
3.1.5. Información sobre la actividad del servicio 6
3.1.6. Plan de prestación del servicio 6
3.1.7. Control de riesgos 6
3.1.8. Comedor de personal y usuarios 6
3.2. LA ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS DIETAS 6
3.2.1. Contenido 6
3.2.2. Libro de menús y dietas 7
3.3. LA GESTIÓN DEL APROVISIONAMIENTO 9
3.3.1. Prescripciones generales 9
3.3.2. Selección de proveedores 9
3.3.3. Gestión de compras 9
3.3.4. Recepción de víveres 9
3.3.5. Almacenamiento y conservación de víveres 9
3.4. LA GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA COCINA 9
3.4.1. Prescripciones generales 10
3.4.2. La preparación y elaboración de las comidas 10
3.4.3. El emplatado 10
3.4.4. La distribución de las comidas 11
3.4.5. La limpieza de los enseres 11
3.4.6. La limpieza general de la cocina 11
3.4.7. Eliminación de basuras 11
3.5. El asesoramiento y la consultoría 11
4. LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 12
4.1. ESTRUCTURA Y ORGANIGRAMA DEL SERVICIO 12
4.2. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 12
4.2.1. Gestión informática 12
4.2.2. Horario de prestación del servicio 12
4.2.3. Selección de menús 13
4.2.4. Tramitación de los menús 13
4.2.5. Identificación de las bandejas 14
4.2.6. Servicios extraordinarios 14
4.3. MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 14
4.3.1. Situaciones excepcionales 14
4.3.2. Modificaciones de la Administración 14
4.3.3. Modificaciones del contratista 14
4.4. SUSPENSIÓN O ALTERACIÓN GRAVE DEL SERVICIO 14
5. EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 15
5.1. RECURSOS HUMANOS DE LA ADJUDICATARIA 15
5.2. DIMENSIÓN Y COSTE DE LA PLANTILLA 15
5.3. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL 16
5.4. UNIFORMIDAD 16
5.5. FORMACIÓN 16
5.6. OTRAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE PERSONAL 17
6. LA GESTION DE LA CALIDAD 17
6.1. CRITERIOS GENERALES 17
6.2. PLAN DE CALIDAD 17
6.3. SISTEMAS DE CONTROL E INSPECCIÓN 18
6.3.1. Facultades de la Administración 18
6.3.2. Control higiénico-sanitario 19
6.3.3. Comisión se seguimiento 19
6.4. CONTROLES INTERNOS Y EXTERNOS DE CALIDAD 19
6.4.1. Controles internos de calidad 19
6.4.2. Controles externos de calidad 19
6.5. ACTAS DE NO CONFORMIDAD 00
XXXXX 0 21
ANEXO 2 24
ANEXO 4 26
ANEXO 5 27
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1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. DEFINICIÓN
El objeto del contrato que se regula por este pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto la prestación del Servicio de Alimentación del Hospital Comarcal del INGESA en Melilla, con arreglo a las especificaciones que se describen a continuación:
1.2. NORMATIVA APLICABLE
La prestación del servicio se ejecutará conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y con plena sujeción a los dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 xx xxxxx de 2004 relativo a la higiene de productos alimenticios; Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; Real Decreto 640/2006, de 26 xx xxxx, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios; Real Decreto 1109/1991 , de 12 de julio, por el que se aprueba la norma general relativa a los Alimentos Ultracongelados destinados a la alimentación humana; Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y, en general, aquellas disposiciones y reglamentaciones técnica-sanitarias que le sea de aplicación.
2. FINES Y EXTENSION DEL SERVICIO
2.1. FINALIDAD DEL SERVICIO
La finalidad del servicio a contratar es asegurar la alimentación de los pacientes con arreglo a los criterios de calidad, necesidades dietéticas y seguridad nutricional e higiénica establecidos por la normativa vigente y el INGESA, mediante la ejecución de las tareas y operaciones necesarias para conseguir los siguientes objetivos:
• La confección de menús y elaboración de comidas conforme a los estándares de calidad y seguridad alimentarias.
• El establecimiento de sistemas de autocontrol basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (AAPPCC).
• La selección de los menús por los pacientes, la presentación atractiva de los alimentos y la adaptación de la apariencia, el sabor, la textura y valores nutritivos a sus necesidades y gustos a fin de garantizar su máxima aceptación.
• La correcta presentación de la vajilla, cubertería, bandeja y demás complementos asegurando el buen estado y limpieza de los mismos.
• El mantenimiento de los certificados de las normas ISO 9001:2000 y la ISO 14001:2004.
2.2. CONTENIDO
El servicio de alimentación comprende la prestación de los siguientes trabajos y
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actividades:
• La organización y planificación de las dietas de los pacientes.
• La gestión del aprovisionamiento.
• La gestión, organización y producción de la cocina.
• El asesoramiento y consultoría.
3. DESCRIPCION DEL SERVICIO
3.1. PRESCRIPCIONES GENERALES
3.1.1. Instalaciones, maquinaria, mobiliario y enseres
3.1.1.1. Propiedad
El INGESA aportará los locales del Hospital Comarcal, maquinaria, mobiliario que se relacionan en el anexo 1 del presente pliego, sin que la adjudicataria adquiera derecho alguno sobre los mismos salvo el de su uso durante el período de vigencia del contrato.
Asimismo, el INGESA levantará un acta de inventario de los enseres y menaje que se ponen a disposición de la adjudicataria para la exclusiva prestación del servicio contratado con la obligación de proceder a su reposición en la forma establecida en el apartado siguiente.
3.1.1.2. Mantenimiento y reposición
La adjudicataria habrá de mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento todos los medios que se le proporcionan, obligándose a reponer a su cargo todos los enseres deteriorados, inservibles, obsoletos o extraviados durante la prestación del servicio, así como a aportar todos los productos de un solo uso.
El mantenimiento y conservación de las instalaciones y maquinarias corresponderán al INGESA que, en su caso, trasladará a la adjudicataria los costes de reparación y reposición en los supuestos de mal uso, dolo o culpa grave de su personal.
3.1.1.3. Utilización de las instalaciones
Los locales, instalaciones, maquinarias y enseres sólo podrán ser destinados a la prestación del servicio contratado, sin que, en ningún caso, la adjudicataria pueda desarrollar otras actividades o atender los requerimientos del personal u otros centros ajenos a la actividad del INGESA o suministrar alimentos a pacientes o terceros que no sean solicitadas o autorizadas conforme a lo dispuesto en el presente pliego.
3.1.2. Suministro de agua y energía
El INGESA realizará el suministro de agua y electricidad en los locales del Hospital, obligándose la adjudicataria a realizar un consumo responsable y asumir los gastos derivados del suministro del gas y del uso de las líneas telefónicas adscritas a la empresa prestadora del servicio.
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3.1.3. Gestión de residuos
La adjudicataria adoptará con carácter general las medidas preventivas derivadas de la correcta gestión de residuos y, especialmente, las destinadas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos. En consecuencia, la prestación del servicio se desarrollará atendiendo a los siguientes criterios de buena gestión medioambiental:
• Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y cualquier clase de residuos generados en las zonas de trabajo.
• Almacenamiento y manipulación adecuados de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos.
• Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
• Segregación de residuos y uso de contenedores y bolsas adecuados a la clasificación de los mismos.
• Restauración del entorno ambiental alterado.
3.1.4. Personal del INGESA
Para la prestación del servicio el Hospital Comarcal de Melilla aporta el siguiente personal:
1 cocinero
1 gobernanta
12 pinches
La empresa adjudicataria estará obligada a la sustitución temporal del personal aportado por la administración, siempre previa petición de la Dirección del Hospital.
El coste para el adjudicatario de estas sustituciones será compensado por el coste real de cada sustitución, previa justificación del mismo ante la Dirección del Hospital, dicho coste en la factura del mes correspondiente.
En ningún caso este coste superará los límites siguientes:
Coste/día sustitución de cocinero: 78,21€ Coste/día sustitución de pinche: 56,15
En el caso de que las sustituciones tuviesen que ser definitivas o por tiempo indeterminado, la administración contratante procederá a la modificación de las condiciones que se refieren a la plantilla aportada por la empresa y consecuentemente al precio de la pensión alimenticia.
La empresa adjudicataria no ostentará ni ejercerá sobre el personal estatutario adscrito al Servicio de Alimentación (1 cocinero, 1 gobernanta y 12 pinches) ninguna competencia exclusiva del INGESA derivada de la relación de servicio de la Entidad Gestora con su personal.
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3.1.5. Información sobre la actividad del servicio
A título informativo se incluye a continuación una estimación de las comidas que serán necesarias durante los tres próximos años:
Concepto | Comidas estimadas |
Desayuno | 148.800 |
Almuerzo | 130.650 |
Merienda | 129.100 |
Cena | 124.350 |
3.1.6. Plan de prestación del servicio
La empresa adjudicataria presentará al INGESA, en el plazo de dos meses desde la firma del contrato, un proyecto de “Plan de Gestión del Servicio de Alimentación” que contemplará, conforme a la oferta técnica admitida en el concurso y las modificaciones propuestas por la entidad gestora, los siguientes aspectos mínimos:
- Organización del servicio.
- Funciones del personal de la empresa
- Organización y clasificación de las dietas
- Fichas técnicas de platos
- Metodología y técnicas de actuación.
- Fichas técnicas de alimentos
- Proveedores
El “Plan de Gestión del Servicio de Alimentación” autorizado por XXXXXX, así como las ulteriores revisiones que se aprueben por ésta, será de obligado cumplimiento por la adjudicataria.
3.1.7. Control de riesgos
La adjudicataria identificará cualquier aspecto de su actividad que sea determinante para garantizar la higiene de los alimentos y creará, aplicará y mantendrá un procedimiento de control basado en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).
3.1.8. Comedor de personal y usuarios
La empresa adjudicataria proporcionará la comida a los acompañantes de los pacientes pediátricos y neonatales y otros usuarios que determine el INGESA con arreglo a los procedimientos y reglas establecidas para la alimentación de los pacientes.
3.2. LA ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS DIETAS
3.2.1. Contenido
3.2.1.1. Característica general
La adjudicataria gestionará y planificará los menús basales y las dietas
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terapéuticas de acuerdo con las características del centro, las patologías de los pacientes y las costumbres gastronómicas y culturales de la ciudad, observando en todo caso las prescripciones médicas y especificaciones técnicas señaladas por el INGESA con el fin de conseguir una dieta completa, equilibrada, terapéutica y variada.
3.2.1.2. La pensión alimenticia
La pensión alimenticia se compone de desayuno, almuerzo, merienda y cena, incluidas guarniciones, que se formarán con los elementos o platos relacionados en el apartado 4.2.3 del presente pliego.
3.2.2. Libro de menús y dietas
Sin perjuicio de la competencia del INGESA para establecer los menús y dietas alimenticias, las empresas licitadoras incluirán en su oferta técnica un “Libro de Menús y Dietas” que defina la duración y rotación del ciclo del menú basal, los grupos de alimentos y gramajes básicos y las dietas terapéuticas, con arreglo a los criterios que a continuación se indican:
3.2.2.1. Dieta basal o normal
La dieta basal es la requerida por pacientes que no tienen necesidad de seguir unas pautas alimentarias fuera de las normales y cuyo valor calórico varía entre las 2500 y 3000 calorías.
Su planificación se ajustará a las siguientes reglas:
- Los menús se confeccionaran con periodicidad bisemanal y atendiendo a la época del año (menú xx xxxxxx y menú de invierno).
- Los pacientes o usuarios podrán elegir al menos dos opciones de cada grupo o plato.
- Se formulará una dieta basal adaptada para los pacientes pediátricos integrada por un menú con varias opciones.
- Existirán cuatro variantes: con sal, sin sal, sin azúcares solubles y sin sal ni azúcares solubles.
Sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente ordene el INGESA, la adjudicataria habrá de observar las cantidades y calidades de los alimentos que componen la dieta basal en los términos propuestos en su oferta técnica conforme al modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
3.2.2.2. Dietas terapéuticas
Son aquéllas prescritas médicamente para contribuir a la curación de una patología concreta. Su planificación se ajustará a las mismas reglas que la dieta basal y los licitadores habrán de proponer al menos las siguientes variantes:
- 1.800 calorías - Pancreática
- Astringente - Semiblanda
- Blanda gástrica - Semiblanda diabética
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- Blanda diabética - Sonda astringente
- Coronaria - Sin residuos
- 1.800 calorías diabética - Tolerancia
- Diabética - Turmix
- Diabética infantil - Turmix astringente
- Especial - Turmix infantil
- Hepática - Urémica
- Hipoprotéica - Urémica blanda
- Líquida - Urémica diabética
- Líquida tocoginecológica
3.2.2.3. Dietas especiales
El adjudicatario se obliga igualmente a confeccionar los menús específicos que sean indicados clínicamente a los pacientes, que, en caso de reiterada prescripción facultativa, se integrarán en el catálogo de dietas terapéuticas.
3.2.2.4. Alimentos extras
Son alimentos extras los que se proporcionan a los pacientes fuera de las comidas incluidas en la pensión alimenticia, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los que forman parte o sean complementos de la dieta prescrita por los facultativos.
La adjudicataria suministrará los alimentos extras relacionados en el anexo 3 que sean solicitados por las personas y procedimientos autorizados por el INGESA, facturándose de forma independiente con arreglo a los precios ofertados en la proposición económica. Estos precios no podrán exceder del 10 por 100 del precio mercado para grandes clientes o mayoristas.
El INGESA podrá reclamar de la adjudicataria las facturas correspondientes a fin comprobar el cumplimiento del citado límite económico.
3.2.2.5. Menús extraordinarios
El Servicio de Alimentación elaborará y ofrecerá, previa aprobación del INGESA, los menús especiales apropiados a las festividades que se celebran en las siguientes fechas:
- El día 24 de diciembre (cena)
- El día 25 de diciembre (almuerzo)
- El día 31 de diciembre (cena)
- El día 1 de enero (almuerzo)
- El día 6 de enero (almuerzo)
- Los días 8 y 17 de septiembre (almuerzo)
Asimismo, se servirán otros tantos menús extraordinarios en las festividades
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más señaladas de las comunidades residentes en Melilla.
3.3. LA GESTIÓN DEL APROVISIONAMIENTO
3.3.1. Prescripciones generales
3.3.1.1. Contenido
La empresa adjudicataria realizará la gestión de compras, recepción, almacenamiento y conservación de los víveres y productos necesarios para la correcta prestación del servicio de alimentación.
3.3.1.2. Manual de procedimientos
Todos los procesos relativos a la gestión del aprovisionamiento se documentarán en un manual de procedimientos que se incluirá en el Plan de Gestión del Servicio de Alimentación.
3.3.2. Selección de proveedores
La adjudicataria garantizará que los proveedores de los productos a consumir posean las correspondientes autorizaciones administrativas y cumplan las prescripciones sanitarias que les sean aplicables. En todo caso, la empresa prestadora del servicio deberá disponer de dos proveedores por producto que habrán de ser aprobados previamente por el INGESA.
3.3.3. Gestión de compras
3.3.3.1. Los productos adquiridos por la adjudicataria deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se establecen en el Código Alimentario español y las reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes.
3.3.3.2. Las empresas licitadoras aportarán en la oferta técnica la relación completa de los productos que adquirirán para prestar el servicio, indicando las características, tipología y, en su caso, marcas de los mismos. Los productos susceptibles de clasificarse en varios grupos comerciales de calidad habrán de ser de las calidades “extra” o primera”.
3.3.4. Recepción de víveres
3.3.4.1. La adjudicataria realizará la recepción de los víveres en horario de mañana (8.00 a 15.00 horas) verificando el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
3.3.4.2. Los víveres se admitirán únicamente si sus calidades, condiciones y temperaturas del transporte y envases son las adecuadas.
3.3.5. Almacenamiento y conservación de víveres
La adjudicataria dispondrá de los locales y cámaras instaladas en el Hospital para el almacenamiento de los víveres, asumiendo exclusivamente la función de almacenar los víveres en la forma adecuada para preservar sus calidades, evitar caducidades y garantizar la correcta conservación de los mismos.
3.4. LA GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA COCINA
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3.4.1. Prescripciones generales
3.4.1.1. Principio de “marcha adelante”
Los procesos productivos del servicio contratado se realizarán en la cocina del Hospital Comarcal aplicándose el principio progresión higiénica de los alimentos denominado “marcha adelante”.
3.4.1.2. Manual de procedimientos
La gestión, organización y producción de la cocina se documentará en un manual de procedimientos que se integrará en el “Plan de Gestión del Servicio de Alimentación”.
3.4.1.3. Principio de cooperación
La adjudicataria desarrollará con carácter general las actividades incluidas en este aspecto de la prestación del servicio mediante la realización exclusiva de un turno de trabajo de 40 horas semanales y la distribución de todas las comidas demandadas sin perjuicio del personal propio de la empresa o del INGESA que haya intervenido en su preparación o elaboración.
En cualquier caso, el personal del INGESA adscrito al Servicio de Hostelería y el de la empresa adjudicataria cumplirá las funciones propias que se les asigne sin perjuicio de que la prestación laboral se realice de forma independiente o, por necesidades del servicio, de forma conjunta en diferentes o en los mismos turnos de trabajo.
3.4.2. La preparación y elaboración de las comidas
3.4.2.1. Los alimentos se prepararán en el área prevista a tal efecto y en las correspondientes zonas de vegetales, xx xxxxxx, de pescados y de platos fríos.
3.4.2.2. La elaboración se realizará conforme al sistema de línea caliente, permitiendo que el comensal consuma los alimentos inmediatamente después de su elaboración y, con carácter general, a una temperatura de 60-70°C.
3.4.3. El emplatado
3.4.3.1. Este proceso incluye la preparación de las bandejas para todos los servicios de desayuno, almuerzo, merienda y cena y su disposición en los carros de distribución. Los menús se emplatarán atendiendo a los gramajes adjudicados, así como a una correcta imagen y presentación de los mismos.
3.4.3.2. El emplatado se realizará bajo la supervisión de un dietista o asimilado y de forma centralizada en bandejas individuales que permitan el mantenimiento de las temperaturas adecuadas de los alimentos hasta su presentación al paciente. Durante este proceso deberán observarse rigurosamente todas las medidas higiénicas que impidan la aparición de toxoinfecciones alimentarias o de elementos no adecuados en las bandejas de servicio.
3.4.3.3. El pan y los cubiertos serán envasados en sus respectivas bolsas
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herméticas..
3.4.4. La distribución de las comidas
La empresa adjudicataria realizará de forma exclusiva el reparto de las comidas en las unidades de hospitalización y otras áreas del Hospital autorizadas para la alimentación de los pacientes, procediendo posteriormente a la recogida de las bandejas y vajilla.
3.4.5. La limpieza de los enseres
El lavado de las bandejas y vajilla se efectuará por el personal adscrito al turno de trabajo correspondiente, utilizando los productos suministrados a tal efecto por la adjudicataria que aseguren las máximas condiciones de higiene y seguridad.
3.4.6. La limpieza general de la cocina
El personal adscrito al turno de trabajo correspondiente realizará la limpieza de los carros de cocina y de transporte de comidas y de la maquinaria de la cocina, prestando atención a su estado operativo por si precisan de mantenimiento técnico. Asimismo, después de terminar el servicio, efectuará la limpieza de las instalaciones y equipos conforme al protocolo aprobado por el INGESA.
3.4.7. Eliminación de basuras
3.4.7.1. La adjudicataria cumplirá las prescripciones establecidas por el INGESA para la gestión de residuos, asumiendo la obligación de trasladar los residuos hasta el lugar que se indique para su futura evacuación. Asimismo, en caso de que algún residuo no fuese asimilable x xxxxxx, adoptará las medidas necesarias para que el mismo sea retirado por el gestor de residuos autorizado.
3.4.7.2. La adjudicataria se obliga a construir a su cargo y conforme a las indicaciones del INGESA una cámara refrigerada de desperdicios de unas dimensiones mínimas de 2,60 m. x 4,40 m. x 3,65 m. Se diseñará de forma que pueda mantenerse limpia e impedir el acceso de insectos y otros animales indeseables y la contaminación de los alimentos, del agua potable, del equipo o de los locales.
3.4.7.3. Las bolsas u otros recipientes necesarios para la retirada de la basura serán por cuenta de la adjudicataria.
3.5. El asesoramiento y la consultoría
La adjudicataria prestará asesoramiento y consultoría al INGESA con respecto a las materias y cuestiones relativas a hostelería hospitalaria, informándole con carácter general de cualquier aspecto relacionado directa o indirectamente con el servicio o susceptible de mejorarlo, y, en concreto, de los siguientes extremos:
• Gestión dietética y de calidad alimentaria.
• Opciones y alternativas al modelo actual de cocina o en caso de remodelación de sus instalaciones.
• Técnicas de gestión hostelera.
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4. LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
4.1. ESTRUCTURA Y ORGANIGRAMA DEL SERVICIO
Sin perjuicio de las prescripciones relativas al personal de la empresa adjudicataria, el servicio dispondrá de una estructura organizativa adecuada para la consecución de los objetivos de calidad establecidos por el INGESA y la plena satisfacción de las necesidades públicas que persigue la celebración del contrato, que se articulará en tres niveles: personal sin presencia en los centros; personal técnico responsable, de mando o de coordinación con presencia en el centro; y personal operativo.
Los licitadores incluirán en su oferta técnica (cláusula 2.7.2 del PCAP, contenido del sobre B), la estructura organizativa de que dispondrá para la correcta ejecución del contrato
4.2. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
4.2.1. Gestión informática
La gestión informática del Servicio de Alimentación se realiza actualmente a través del módulo de la Aplicación de Dietética y Cocina desarrollado por la empresa Dominion. Todas las actualizaciones y mejoras informáticas que exija el cumplimiento del contrato y, específicamente, las que se describen en el apartado
4.2.4 del presente pliego serán a cargo de la adjudicataria y se integrarán como software propio del INGESA.
4.2.2. Horario de prestación del servicio
4.2.2.1. La adjudicataria prestará el servicio con arreglo a los turnos de trabajo establecidos por el INGESA y, sin perjuicio de los pacientes con necesidades dietéticas especiales y de las variaciones que acuerde ulteriormente la Gerencia de Atención Sanitaria, la distribución de las comidas se realizará dentro del siguiente horario:
Desayuno | Almuerzo | Merienda | Cena | |
Entrega | 9.00 | 13.00 | 16.45 | 20.30 |
Retirada | 10.00 | 14.00 | 17.45 | 21.30 |
4.2.2.2. Asimismo, el Servicio de Alimentación deberá ofrecer comidas en los siguientes casos:
a) Pacientes hospitalizados que sean ingresados fuera de los horarios de comida programados, o que durante dichos horarios de comida se encuentren recibiendo tratamiento.
b) Pacientes en urgencias o en otras áreas que determine la Gerencia de Atención Sanitaria.
c) Cualquier otra solicitud de la Gerencia de Atención Sanitaria.
Si una solicitud de este tipo se cursa durante el horario de comidas programadas, la comida deberá suministrarse del modo habitual. Si la petición se realiza fuera de dicho horario, el Servicio de Alimentación
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deberá proporcionar un refrigerio, asegurándose que ningún paciente subsista un día entero únicamente con esta clase de alimentación.
4.2.3. Selección de menús
En cada habitación del Hospital existirá una carta de los menús previstos durante la semana para que, con arreglo a la dieta prescrita, el paciente pueda realizar la selección que estime conveniente entre todos los elementos de los grupos o platos del desayuno y merienda y, al menos, tres de los correspondientes al almuerzo y cena.
La selección del menú e verificará mediante la oferta al paciente de los siguientes grupos o platos:
COMIDA | GRUPO O PLATO 1º | GRUPO O PLATO 2º | GRUPO O PLATO 3º | OBSERVACIONES |
• Leche | • Zumo de frutas | • Galletas | Se incluirán dos sobres de | |
• Café soluble con leche • Yogur | • Una pieza de fruta. | • Pan con aceite, margarina y mermelada | azúcar y edulcorante y, en su caso, una monodosis de aceite de xxxxx xxxxxx. | |
Desayuno | • Infusión • Leche con cacao en polvo soluble • Leche con cereales | • Biscotes con margarina y mermelada • Bollería • Magdalenas | ||
• Batidos | ||||
• Sopas | • Carnes | • Fruta del tiempo | Las ensaladas se acompañarán de una monodosis de aceite de xxxxx xxxxxx, vinagre y sal). Se incluirá pan y una botella de agua mineral de 500 cc. A los pacientes de urología, tocoginecología y psiquiatría se les entregará una botella de agua de 1,5 litros. | |
• Caldos | • Pescados | • Postres lácteos | ||
• Crema | • Pastas | |||
• Verduras | • Arroces | |||
Almuerzo y cena | • Pastas • Legumbres • Arroces | • Ensaladas • Tortilla | ||
• Ensaladas | ||||
• Tortilla | ||||
• Leche | • Galletas | Se incluirán dos sobres de | ||
• Café soluble con | • Biscotes con | azúcar o edulcorante | ||
leche | margarina y | |||
• Zumo de frutas | mermelada | |||
Merienda | • Infusión • Leche con cacao | • Yogur • Una pieza de fruta | ||
soluble | • Bocadillos o | |||
• Leche con | sandwiches | |||
cereales • Batidos | • Pastas/bollería |
4.2.4. Tramitación de los menús
El mismo día o, como máximo, la tarde anterior, el personal de la adjudicataria recogerá la selección de menús a través de una plataforma tecnológica tipo PDA o similar, procesándose esta información mediante una aplicación informática con conexión a la cocina central.
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4.2.5. Identificación de las bandejas
La adjudicataria identificará las bandejas de servicio mediante etiquetas impresas que contendrán la siguiente información: nombre, número de habitación, tipo de dieta y composición y fecha.
4.2.6. Servicios extraordinarios
La adjudicataria realizará los servicios extraordinarios relacionados con la actividad de restauración que precise el INGESA como consecuencia de la celebración de congresos, reuniones u otros actos organizados por el Hospital Comarcal. Estos servicios serán abonados de forma independiente, sin que, en ningún caso, el precio por persona facturado pueda ser superior al de la pensión alimenticia.
4.3. MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
4.3.1. Situaciones excepcionales
La adjudicataria estará obligado a poner a disposición del INGESA el personal que le sea solicitado para servicios extraordinarios en situaciones excepcionales. El centro solicitará este servicio con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo que razones motivadas por situaciones de urgencia hagan imposible el cumplimiento de dicho plazo, siendo abonados estos servicios excepcionales al precio señalado en la oferta económica.
4.3.2. Modificaciones de la Administración
El establecimiento de las prescripciones que rigen la ejecución del contrato está sujeto a las posibles variaciones que, por necesidades del servicio, pudiera introducir la Gerencia de Atención Sanitaria. Estas modificaciones y otras que pudiera acordar el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista sin que, atendiendo a la forma de retribuir el servicio contratado, devenguen a su favor ningún derecho económico ni de otra naturaleza.
No obstante, las modificaciones que se contemplan el apartado 5.2.3 del presente pliego, serán retribuidas según la cantidad ofertada en la proposición económica.
4.3.3. Modificaciones del contratista
La adjudicataria estará obligada a informar, con carácter previo, a la Gerencia de Atención Sanitaria, de cualquier variación que afecte a la prestación del servicio y en concreto, de las siguientes:
- Modificación de la organización y planificación del servicio.
- Modificación de la distribución de plantilla y/o puestos de trabajo.
- Introducción de métodos y técnicas de trabajo distintos a los acordados con el INGESA.
En estos supuestos u otros que incidan en la prestación del servicio, la empresa elevará un informe-propuesta a fin de que la Gerencia de Atención Sanitaria autorice la modificación si lo considera procedente.
4.4. SUSPENSIÓN O ALTERACIÓN GRAVE DEL SERVICIO
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Salvo en los supuestos de fuerza mayor, el adjudicatario habrá de poner en conocimiento de la Gerencia de Atención Sanitaria, con una antelación mínima de siete días, cualquier circunstancia o situación de conflicto que pudiera afectar al servicio, estando obligado en cualquier caso a cubrir los servicios mínimos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Durante los períodos de huelga u otras causas de suspensión del servicio, el precio se ajustará proporcionalmente a los niveles efectivos de prestación de la actividad y la empresa adjudicataria asumirá la responsabilidad por todos los daños y perjuicios ocasionados al INGESA.
5. EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
5.1. RECURSOS HUMANOS DE LA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria dispondrá de la plantilla necesaria para la ejecución del contrato conforme a las prescripciones y niveles de calidad exigidos por el presente pliego.
5.2. DIMENSIÓN Y COSTE DE LA PLANTILLA
5.2.1. La adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones en la forma, con las retribuciones, categorías profesionales y condiciones laborales que se establezcan en las normas legales y reglamentarias y convenios y acuerdos aplicables en cada momento. En todo caso, la empresa habrá de cubrir preceptivamente los puestos de trabajo exigidos para el desarrollo de las actividades conforme a la siguiente ordenación mínima:
- Organización y planificación de las dietas, gestión de aprovisionamiento y asesoramiento y consultoría: 1 jefe de cocina/cocinero, 1 encargado de establecimiento y 2 dietistas o, en caso de ser imposible su contratación, personas con acreditados conocimiento en nutrición dietética.
- Gestión, organización y producción de la cocina: 1 cocinero y 5 pinches para la realización de un turno de trabajo completo de cuarenta horas semanales incluido el reparto de la comida y retirada de las bandejas, y 6 camareras para la distribución de la comida y retirada de las bandejas durante los turnos de producción del personal propio del INGESA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares respecto a los incumplimientos del contratista, en caso de no prestarse íntegramente la jornada laboral señalada en el anexo 4, el INGESA podrá optar por compensar las horas no trabajadas con la prestación de servicios extraordinarios o los que se ordenen en la forma prevista en el apartado 5.2.3 o mediante el descuento de su precio en las facturas a abonar a la adjudicataria.
5.2.2. La adjudicataria asumirá los derechos y obligaciones del personal de la empresa adjudicataria del contrato en la actualidad de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo. En todo caso, la adjudicataria no podrá incrementar el número de trabajadores de la plantilla ni establecer ningún tipo de acuerdo salarial o de beneficios sociales o de otro tipo referido a los trabajadores de este contrato, que pueda representar incremento de costes que no sean los de carácter colectivo del sector.
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El incumplimiento de esta prescripción determinará la exigencia de responsabilidad del contratista quien, sin perjuicio de las sanciones que pudiera imponérsele, indemnizará al INGESA con la cantidad equivalente al incremento del coste previsto durante diez años.
5.2.3. La relación de personal que actualmente presta servicio en la empresa adjudicataria del servicio, la jornada y el convenio colectivo aplicable al mismo figuran en los anexos 4 y 5, respectivamente.
5.3. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
5.3.1. La empresa adjudicataria comunicará a la Dirección de Gestión y Servicios Generales la relación nominativa completa de los trabajadores contratados adscritos a la ejecución del contrato, indicando su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría, antigüedad, así como fecha de inicio y finalización de contratos.
5.3.2. El adjudicatario estará obligado a cubrir por su cuenta las ausencias del personal por enfermedad, sanciones, bajas, vacaciones u otras causas, manteniendo permanentemente el número de trabajadores expresado en su oferta.
5.3.3. La empresa adjudicataria notificará a la Dirección de Gestión y Servicios Generales todas las variaciones, altas y bajas en la plantilla asignada al centro, horarios y, en general, cualquier información laboral relacionada con la prestación del servicio, acompañando la oportuna justificación documental (contrato de trabajo, partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.).
5.4. UNIFORMIDAD
Será obligación de la adjudicataria dotar a todo su personal de los medios y equipos de protección laboral necesarios, tanto individuales como colectivos, así como uniformar por su cuenta a todo su personal mediante una ropa especial de trabajo, exclusiva y limpia que incluya cubrecabezas, mascarillas, guantes de un solo uso y aquellas otras prendas o medios exigidos por la normativa o manuales de prevención de riesgos laborales.
El personal deberá cambiarse de ropa en el Hospital y, asimismo, portar permanentemente una placa de identificación colocada en lugar visible.
5.5. FORMACIÓN
5.5.1. La adjudicataria habrá de justificar periódicamente la formación continua impartida a los manipuladores de alimentos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos,
5.5.2. Asimismo, el personal habrá de poseer una especialización en hostelería hospitalaria para prestar los servicios que son objeto del presente contrato, requiriéndose la acreditación de su capacitación previamente a su contratación por la adjudicataria.
5.5.3. Los licitadores presentarán en su oferta y anualmente un Plan de Formación del personal con detalle suficiente de sus contenidos en la forma que se describen en el apartado c) de la cláusula 10.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas
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particulares.
A los cursos podrá asistir un representante del INGESA.
5.6. OTRAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE PERSONAL
5.6.1. La adjudicataria aplicará los mecanismos de vigilancia de la salud de los trabajadores con arreglo a la normativa vigente. A tal efecto, el Manual de Gestión de Prevención Riesgos Laborales de la empresa Contratista contendrá una planificación de la misma que, al menos, incluya el reconocimiento médico inicial, el programa de las vacunas y los reconocimientos médicos periódicos, con especificación de los protocolos de reconocimiento que se aplicarán en cada caso.
Los resultados relativos a la aptitud o no del trabajador serán puestos necesariamente en conocimiento de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Comarcal.
5.6.2. En el ejercicio de sus funciones, los trabajadores de la empresa adjudicataria estará sometido a las normas de conducta y comportamiento genéricos del INGESA. El personal deberá limitar al máximo el trato con los usuarios del Centro y sus acompañantes, evitando la transmisión de recados y encargos de los mismos y no podrá permanecer en la institución fuera de su horario de servicio. Asimismo, le está prohibido recibir visitas durante su jornada laboral y realizar cualquier otra actividad comercial o laboral que no sea propia del objeto de este contrato.
5.6.3. El personal de la empresa comunicará obligatoriamente al responsable de turno de la unidad en la que presta servicio cualquier hecho que considere anómalo o extraordinario, a fin de adoptar las medidas que sean pertinentes.
6. LA GESTION DE LA CALIDAD
6.1. CRITERIOS GENERALES
6.1.1. El control y supervisión de la ejecución del contrato se realizará a través de la Dirección de Gestión y Servicios Generales o la unidad o persona que a tal efecto se designe.
6.1.2. La adjudicataria es responsable de calidad técnica del servicio prestado y su adecuación a los métodos y protocolos establecidos en el “Plan de Gestión del Servicio de Alimentación”, así como a las prescripciones del presente pliego y a las directrices e instrucciones que al respecto establezca el INGESA.
6.2. PLAN DE CALIDAD
6.2.1. Sin perjuicio de la documentación relativa al proyecto básico de calidad del servicio que han de presentar todos los licitadores en su oferta técnica, la adjudicataria elaborará en el plazo de dos meses desde la firma del contrato un “Plan de Calidad” que, previa aprobación del INGESA, será de obligado cumplimiento para la contratista y establezca, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Identificación de los procesos.
b) Identificación de errores, puntos críticos y causas.
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c) Indicadores de calidad.
d) Evaluación y propuesta de soluciones.
6.2.2. La adjudicataria se obliga a obtener y mantener en el plazo de dos años un certificado de adecuación del servicio prestado a las normas ISO de sistemas de gestión de calidad, estableciendo con el INGESA los procesos necesarios para la consecución de dicha acreditación. La expedición de este certificado por una entidad acreditada es un requisito imprescindible para que la adjudicataria continúe prestando sus servicios en caso de que la Gerencia de Atención Sanitaria considere conveniente la prórroga del contrato.
6.3. SISTEMAS DE CONTROL E INSPECCIÓN
6.3.1. Facultades de la Administración
El control e inspección de la Administración se extenderá a todos los aspectos relativos al contenido del servicio y al cumplimiento de las cláusulas y prescripciones de los correspondientes pliegos administrativos y técnicos, comprendiendo, entre otras, las siguientes facultades:
a) Comprobar la efectiva prestación del servicio por la adjudicataria, estableciendo los sistemas de control que estime oportunos para verificar que el personal y/o las horas trabajadas coinciden con la propuesta en su oferta técnica.
b) Recibir diariamente, dentro de la primera hora de cada turno, un estadillo del personal que se encuentra trabajando, en el que se reflejarán la situación laboral de los trabajadores y cualquier otra circunstancia.
c) Recibir mensualmente, los boletines de cotización (TC1 y TC2), sin que puedan figurar en los mismos los trabajadores que no estén adscritos a la prestación del servicio. El adjudicatario abrirá un código de cuenta de cotización específico para Atención Especializada y/o Atención Primaria.
d) Recibir mensualmente y, en todo caso, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un informe mensual de la actividad de la adjudicataria que detalle los siguientes aspectos:
- Datos de la actividad.
- Dietas servidas a pacientes, por tipo, unidades hospitalarias y en total.
- Extras detallados por artículos y unidades hospitalarias y en total.
- Menús de personal.
- Otros datos complementarios requeridos por el INGESA.
e) Recibir los resultados de los análisis bacteriológicos que la adjudicataria habrá de efectuar mensualmente a través de un laboratorio de reconocido prestigio. Los análisis se realizarán de los productos en crudo, semielaborados y elaborados, en base a tres muestras de cada uno de ellos.
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f) Requerir de la adjudicataria los informes o documentos que considere necesarios relacionados con la prestación del servicio.
g) Efectuar comprobaciones sobre calidad del trabajo, uniformidad, comportamiento o ejercicio correcto de las funciones propias del personal de la adjudicataria.
h) Realizar encuestas sobre la calidad del servicio y grado de satisfacción entre el personal de los centros y los usuarios.
6.3.2. Control higiénico-sanitario
La adjudicataria dispondrá de comidas testigos que representen todas las comidas preparadas servidas diariamente. Las comidas testigos corresponderán al menos a una ración individual, se guardarán aisladas en recipientes estancos y se identificarán y fecharán claramente, conservándose durante al menos cinco días a temperatura ≤ 4°C para las comidas testigo refrigeradas o a ≤ 18°C para las congeladas.
6.3.3. Comisión se seguimiento
El ejercicio de las facultades de control e inspección corresponde a la Gerencia de Atención Sanitaria, que, a través de la Dirección de Gestión y Servicios Generales, constituirá una comisión de seguimiento en la que se integrará, entre otros, un facultativo o técnico del Servicio de Prevención Riesgos Laborales y un representante de las Unidades de Hostelería y de Contratación Pública.
6.4. CONTROLES INTERNOS Y EXTERNOS DE CALIDAD
El INGESA comprobará los niveles de calidad del servicio mediante la práctica de los correspondientes controles de internos y externos que aseguren la correcta ejecución del contrato.
6.4.1. Controles internos de calidad
Sin perjuicio de otros procedimientos de control internos que estime conveniente sobre comprobación de la calidad del servicio prestado (inspecciones visuales, controles microbiológicos, etc.), los supervisores, coordinadores o responsables de las unidades realizarán controles mensuales relativos al cumplimiento de las prescripciones del presente pliego y del “Plan de Gestión del Servicio de Alimentación” y del Plan de Calidad, mediante la evaluación de los criterios y aspectos contenidos en una encuesta que será propuesta por la adjudicataria y autorizada por el INGESA.
6.4.2. Controles externos de calidad
Conforme a lo expuesto en el apartado e) de la prescripción 6.3.1. del presente pliego, la adjudicataria realizará mensualmente a su cargo un estudio de determinación microbiológica referido a los componentes del menú y utensilios de uso común en los locales así como de placas de contaminación superficial. La Administración se reserva la facultad de rechazar justificadamente el laboratorio seleccionado por la empresa para la práctica de estos análisis.
6.5. ACTAS DE NO CONFORMIDAD
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Si, como consecuencia del ejercicio de las facultades de control e inspección, el INGESA advirtiera un incumplimiento de la adjudicataria o una deficiente prestación del servicio, se tramitarán las siguientes actuaciones dirigidas a determinar su origen y consecuencias
a) La Dirección de Gestión y Servicios Generales levantará un acta en la que se consignarán todos los aspectos y circunstancias que motivan la no conformidad, adjuntándose, en su caso, la documentación acreditativa de las incidencias advertidas (informes, fotografías, reclamaciones, etc.).
b) Los anteriores documentos serán trasladados a la adjudicataria, quien, sin perjuicio de las medidas que deberá adoptar inmediatamente para subsanar la anomalía observada, expondrá en un plazo no inferior a diez días las alegaciones que estime pertinentes con indicación expresa de las acciones emprendidas para corregir aquellas deficiencias.
c) Presentado el escrito de alegaciones o transcurrido dicho plazo sin cumplimentar el trámite conferido, el INGESA podrá ordenar de oficio o a propuesta de la adjudicataria la práctica de cuantos exámenes, análisis o comprobaciones considere relevantes, y de cuyo resultado se conferirá traslado a la empresa a fin de que alegue cuanto a su derecho convenga en un plazo no superior a diez días.
d) La Dirección de Gestión y Servicios Generales elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Gerencia de Atención Sanitaria, quien, mediante acuerdo motivado fijará, entre otros extremos, si los hechos constituyen un incumplimiento contractual y si el mismo es atribuible a la empresa adjudicataria, y, en su caso, si resulta procedente la imposición alguna penalización o el resarcimiento de los daños y perjuicios.
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
00 X XXXXXXXX XXXXXX
XXXXX 0
INVENTARIO DE INSTALACIONES, EQUIPOS, MOBILIARIO Y ENSERES DEL INGESA
UNIDADES | DENOMINACION |
1 | ABRELATAS INDUSTRIAL |
1 | AIRE ACONDICIONADO |
1 | BASCULA ELECTRICA. MARCA MOBBA L-456 |
1 | BATIDORA 300 W. |
1 | BATIDORA INDUSTRIAL 400 W. MARCA COMBI MP350 |
1 | CAMARA FRIGORIFICA BAJA. MARCA MATACHANA. MODELO CF357 |
1 | CAMPANA CENTRAL 10 FILTROS 280 X 200 |
2 | CARRO 2 ESTANTES. 65X123 X 57 |
3 | XXXXX XXXX XXXXX CON CUBETAS 70X116X63 |
1 | CARRO CALIENTA BOLS. 75X84X63 |
4 | CARRO CALIENTA PLATOS. 74X78X43 |
3 | CARRO CON PEDAL PARA RESIDUOS |
8 | CARRO DE 24 Ó 30 BANDEJAS. 154X84X51 |
5 | CARRO DE 3 ESTANTES. 60X108X58 |
4 | CARRO PORTA-CESTAS. 150X40X58 |
6 | CARRO REFORZADO TRANSPORTE 2 ESTANTES. 70X118X55 |
4 | CARRO STOCK BANDEJAS DISTA THERM. 125X170X60 |
4 | XXXXXX XXXXXXXXXXXX 00 XXXXXXX |
00 | CESTA INOXIDABLE. 11X50X50 |
4 | COMPRESORES FRIGORIFICOS PORTATIL P/CARROS REGENERACION |
1 | CONGELADOR COMPUESTO DE: - 1 ESTANTERIA ACERO INOXIDABLE DESMONTABLE 160X219X35 - 1 ESTANTERIA ACERO INOXIDABLE DESMONTABLE 160X117X35 |
1 | CONJUNTO CAMARA FRIGORIFICA XXXXXXXXX XX 0 XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX X 0 XXXXXXXXXX DOTADA DE: - 4 ESTANTERIAS ACERO INOXIDABLE DESMONTABLES 000X00X00 - 1 ESTANTERIA ACERO INOXIDABLE DESMONTABLE 160X228X35 - 1 ESTANTERIA ACERO INOXIDABLE DESMONTABLE 160X176X35 |
2 | CONJUNTO DE ESTANTERIAS DESMONTABLES PARA RECINTOS |
3 | CONTENEDOR ISOTERMICO 6 LITROS |
5 | CONTENEDOR ISOTERMICO 10 LITROS |
6 | CONTENEDOR ISOTERMICO 2 LITROS |
1 | CORTADORA DE CARNE. MODELO 3500 VX |
1 | CORTADORA DE FIAMBRES 000 X. XXXXXX XXX 280 |
1 | CORTADORA DE HORTALIZAS. MODELO CA-300. MARCA SAMMIC |
1 | CORTADORA FIAMBRE |
2 | CUBETA ½ CON TAPA. GASTRONORM ½-150 |
4 | CUBETA 1/1 CON TAPA. GASTRONORM 1/1-150 |
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UNIDADES | DENOMINACION |
12 | CUBETA 1/3 CON TAPA. XXXXXXXXXX 0/0-000 |
0 | XXXXXXXXXX XX XXXXXX. 226X145X46 |
1 | ESTANTERIA ALTA 15,8 MTS. MODELO EA3-36/170 |
1 | ESTANTERIA ALTA 2 MTS. MARCA MATACHANA. MODELO EA1 40/180 |
1 | ESTANTERIA ALTO DE SOBREMESA 1,5 MTS. MARCA MATACHANA. MODELO EAS-40 |
1 | ESTANTERIA DE RESINA. 180X100X46 |
2 | EVAPORADORES DE TECHO |
1 | EXPRIMIDOR. MARCA LOMI |
2 | FREGADERO 1 SENO 70X70X83 |
1 | FREGADERO 2 SENOS 130X70X80 |
1 | FREGADERO 2 SENOS 183X84X90 |
1 | HORNO ELECTRICO. MARCA CONVOTHERM/MATACHANA |
1 | ISLA SERIE 900 MARCA JEMI, COMPUESTA DE: - 1 COCINA A GAS 4 FUEGOS - 1 COCINA A GAS 2 FUEGOS - FREIDORA A GAS - SARTEN BASCULANTE - HORNO A GAS - MARMITA A GAS - 1 XXX TOP A GAS FRT-90 - 4 MODULO NEUTRO 76X90X40 |
1 | LAVACACERORAS, MARCA GRANULDISK 600, COMPUESTO DE: - 14 BANDEJAS |
1 | LAVADORA DE VAJILLA. MARCA COLGED. MODELO ALFA-14 |
1 | LAVADORA-CENTRIFUGADORA DE VERDURAS |
2 | LAVAMANOS CON CELULA FOTOELECTRICA. MARCA FORTINOX |
1 | MAQUINA DE CAFÉ 30 LITROS. MODELO MCA-30 |
2 | MESA DE TRABAJO CENTRAL 1600X700X850 |
1 | MESA DE TRABAJO CON SENO 150X59X83 |
3 | MESA DE TRABAJO MURAL 1400X700X850 |
1 | MESA DE TRABAJO MURAL 2600X700X850 |
1 | MESA DE TRABAJO MURAL 800X700X850 |
1 | MESA DE TRABAJO MURAL CON SENO 1500X700X850 |
1 | MESA DE TRABAJO MURAL CON SENO 2400X700X850 |
3 | MESA DE TRABAJO MURAL SIN ESTANTE 1400X700X850 |
1 | MESA DE TRABAJO MURAL SIN ESTANTE 1750X700X850 |
1 | MESA DE TRABAJO MURAL SIN ESTANTE 3150X700X850 |
1 | MICROONDAS. MARCA SOGO |
1 | MODULO DE 4 CAJONES PARA MESA |
1 | PASTEURIZADORA DE HUEVOS |
1 | PELADORA DE PATATAS CON ACCESORIOS. MARCA FAGOR. MODELO PPC12 |
1 | PELADORA DE PATATAS CON SOPORTE. MODELO PPC-12. MARCA |
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UNIDADES | DENOMINACION |
SAMMIC | |
1 | PICADORA DE CARNE. MODELO P-32. MARCA MOBBA |
1 | RECINTO DESMONTABLE 2,52X2,92X2,375 |
1 | RECINTO DESMONTABLE 3,12X4,52X2,375 |
1 | TERMO DE LECHE. MODELO TL-29 |
1 | TRANSPORTADOR XX XXXXXXX REDONDAS 6 MTS. |
1 | TREN XX XXXXXX COMPUESTO DE: - 14 CESTAS XX XXXXXX DE BANDEJAS - 1 DUCHA PRELAVADO DOS AGUAS - 1 MESA AUXILIAR 180 CM. - 1 MESA AUXILIAR 150 CM. - 1 MESA RECEPCION VAJILLA 160 CM. - 1 TUNEL DE SECADO - 4 VARILLAS. TERMOPAR - 1 CONDENSA VAPORES - 1 PILETA - TOLVA DESBASTE 117X140X55 |
1 | TRITURADOR. MODELO TR-330 |
2 | UNIDAD SEMIHERMETICA EVAPORADOR DE TECHO |
COMEDOR DE PERSONAL | |
1 | CONJUNTO COMERDOR COMPUESTO DE: - 1 MESA 140 CM. - 1 MESA 160 CM. - 10 SILLAS - 1 VITRINA 196X90X38 - 1 MICROONDAS MARCA CLATRONIC - 1 FRIGORIFICO CROLLS 20 LITROS |
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ANEXO 2
CUADRO RESUMEN DE CANTIDADES Y CALIDADES* (para dieta basal)
DESAYUNOS | UNIDAD DE MEDIDA | CALIDAD | OBSERVACIONES |
ALMUERZO Y CENA | UNIDAD DE MEDIDA | CALIDAD | OBSERVACIONES |
MERIENDA | UNIDAD DE MEDIDA | CALIDAD | OBSERVACIONES |
* Cumplimentar por orden alfabético los apartados y filas necesarias para completar la relación de alimentos ofertados
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ANEXO 3
RELACION DE ALIMENTOS EXTRAS
CONCEPTO | CONSUMO ESTIMADO | PRECIO MAXIMO € | |
1 | Aceite xx xxxxx (1l.) | 513 | 3,45 |
2 | Agua 0,5 litro | 927 | 0,48 |
3 | Agua 1,5 litro | 101.430 | 0,50 |
4 | Azúcar (sobre individual) | 30.456 | 0,02 |
5 | Azúcar (1kg.) | 3.306 | 0,89 |
6 | Batido de leche 200 cc | 4.500 | 0,40 |
7 | Biscotes (paq. 2 unidades) | 669 | 0,09 |
8 | Bocadillos de tortilla; jamón cocido; pavo; queso; atún con tomate; xxxxx xxxxxxx; jamón, tomate y aceite (pan de 100 gr.) | 64.161 | 0,94 |
9 | Bollería fresca | 20.412 | 0,49 |
10 | Café descafeinado soluble (sobre individual) | 14.133 | 0,09 |
11 | Cacao soluble (sobre individual) | 11.331 | 0,23 |
12 | Flan (unidad) | 1407 | 0,30 |
13 | Fruta (unidad) (natural / asada / almíbar) | 4.428 | 0,26 |
14 | Galletas (2 paq. 5 unidades) | 4.842 | 0,12 |
15 | Infusión | 9.954 | 0,06 |
16 | Leche entera/desnatada (litro) | 11.736 | 0,99 |
17 | Margarina (tarrina individual) | 309 | 0,09 |
18 | Mermelada (tarrina individual) | 1311 | 0,06 |
19 | Membrillo (tarrina individual) | 366 | 0,21 |
20 | Natillas (unidad) | 450 | 0,40 |
21 | Pan (unidad de 100 gr.) | 21.957 | 0,20 |
22 | Ración jamón cocido (40 gr.) | 225 | 0,30 |
23 | Ración xxxxx xxxxxxx (40 gr.) | 219 | 0,80 |
24 | Ración queso semicurado (40 gr.) | 939 | 0,40 |
25 | Sacarina (sobre individual) | 51.645 | 0,01 |
26 | Vaso de leche | 1617 | 0,24 |
27 | Vinagre (1 l.) | 18 | 0,85 |
28 | Yogur (unidad) | 36.135 | 0,20 |
29 | Zumo envasado (200 cl.) | 42.711 | 0,26 |
30 | Zumo naranja natural (200 cl.) | 8.982 | 0,79 |
25
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Y POLITICA SOCIAL
ANEXO 4
RELACIÓN DE PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Nº AFILIACION | CATEGORIA | FECHA ALTA | CLAVE CONTRATO TRABAJO | JORNADA | OBSERVACIONES |
52/0005597477 | JEFE DE COCINA / COCINERO | 24-10-1994 | 100 | 40 | BAJA IT |
52/1000185936 | COCINERO | 19-05-2005 | 410 | 40 | INTERINIDAD |
52/1000406612 | ENCARGADA ESTABLECIMIENTO | 01-02-1995 | 100 | 40 | EXCEDENCIA |
52/1000004868 | ENCARGADA ESTABLECIMIENTO | 01/12/1998 | 150F | 40 | |
52/0004445706 | AYUDANTE COCINA1 | 03-08-2004 | 410 | 40 | INTERINIDAD |
52/0005181387 | AYUDANTE COCINA1 | 01-12-2000 | 100 | 40 | |
52/1000802692 | AYUDANTE COCINA1 | 07-11-2007 | 502 | 30 | EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS PRODUCCION |
52/0004869169 | PINCHE/ AUXILIAR DE COCINA | 01-03-2004 | 100 | 40 | |
52/0004151975 | PINCHE/ AUXILIAR DE COCINA | 01-12-2000 | 109AA | 40 | |
52/0005124908 | PINCHE/ AUXILIAR DE COCINA | 01-12-2000 | 109AA | 40 | |
52/0003529862 | PINCHE/AUXILIAR COCIMA | 01-12-2000 | 109AA | 40 | |
52/0004433376 | PINCHE/ AUXILIAR DE COCINA | 31-05-2003 | 410 | 40 | INTERINIDAD |
52/0005674976 | PINCHE/ AUXILIAR DE COCINA | 28-10-2008 | 410 | 40 | INTERINIDAD |
52/1002815747 | CAMARERA | 16-11-2006 | 510 | 20 | INTERINIDAD |
52/1000029827 | CAMARERA | 16-05-2006 | 501 | 20 | OBRA O SERVICIO DETERMINADO |
52/1002307307 | CAMARERA | 25-11-2005 | 501 | 20 | OBRA O SERVICIO DETERMINADO |
52/1000645472 | CAMARERA | 06-07-2006 | 510 | 20 | INTERINIDAD |
01/1001739544 | CAMARERA | 01-10-2003 | 200 | 20 | |
52/0004828886 | CAMARERA | 01-03-2007 | 501 | 20 | OBRA O SERVICIO DETERMINADO |
52/1003187579 | CAMARERA | 09-07-2008 | 510 | 20 | INTERINIDAD |
52/1003097249 | CAMARERA | 05-02-2008 | 510 | 20 | INTERINIDAD |
52/1003147264 | CAMARERA | 17-11-2008 | 510C | 20 | INTERINIDAD |
1 Con conocimientos de nutrición dietética.
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
00 X XXXXXXXX XXXXXX
XXXXX 0 CONVENIOS COLECTIVOS
TEXTO REFUNDIDO III ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA
(BOE nº 48, de 25 febrero 2008)
PREÁMBULO
La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC OO), la Federación Española de Hostelería (XXXX) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), en su condición de interlocutores sociales del sector laboral de Hostelería, renovaron en la Ciudad de Barcelona la vigencia del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal de dicho sector, por un nuevo período (2005-2009), el III ALEH (BOE número 107, de 5 xx xxxx de 2005), tras los suscritos en Madrid (1996) y en Bilbao (2002), convencidos de la necesidad de contar con unas bases de contratación colectiva en el sector de Hostelería en el ámbito estatal, para la mejor defensa de la que es importantísima industria de nuestro país, y de los intereses, de los trabajadores y trabajadoras y de las empresas, que a cada parte les resultan propios.
Derivado de su naturaleza de acuerdo marco, el III ALEH procura establecer la estructura de la negociación colectiva del sector, procediendo a reservar materias al ámbito sectorial estatal, que no podrán ser negociadas, ni objeto de regulación, en otros ámbitos o unidades de negociación; previendo a su vez que los convenios colectivos sectoriales de ámbito de Comunidad Autónoma o de ámbito provincial, podrán establecer las materias que puedan ser objeto de negociación en otras unidades de contratación colectiva, inferiores o de empresa.
Las partes firmantes renovaron su compromiso de proseguir el proceso de diálogo y de negociación colectiva sectorial estatal, que por tanto no se interrumpe con la firma del III ALEH, sino que continúa durante su vigencia a través de las sesiones periódicas que seguirá manteniendo la Comisión Negociadora, con el fin de seguir incorporando al contenido del Texto Articulado del III ALEH y durante el período quinquenal de vigencia establecido, nuevas materias que las partes determinen y sobre las que se alcancen acuerdos.
En este marco se logró un nuevo Acuerdo en materia de período de prueba , firmado en la Ciudad de Palma de Mallorca (Xxxxx Balears) (BOE número 178, de 27 de julio de 2006). Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional segunda del III ALEH se constituyeron en el seno de la Comisión Negociadora los grupos de trabajo para la adecuación del sistema de clasificación profesional y para la actualización del régimen disciplinario laboral, que elevaron a la Comisión Negociadora sus propuestas, y que fueron aprobadas por ésta en Mijas (Málaga-Andalucía) (BOE número 132, de 2 xx xxxxx de 2007). Estas novedades y modificaciones, aconsejan la redacción de un Texto Refundido del III ALEH, en un cuerpo único y reordenado, que facilite su conocimiento y consulta, y que finalmente resulta aprobado por la Comisión Negociadora en la Ciudad xx Xxxxxx (Asturias) el día 15 de noviembre de 2007.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Partes firmantes
Son partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte, como representación sindical, la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC OO) y Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), y de otra parte, como representación empresarial, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y la Federación Española de Hostelería (XXXX).
Ambas representaciones, sindical y empresarial, reiteran el reconocimiento mutuo de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito estatal de negociación colectiva del sector de Hostelería.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El presente Acuerdo es de eficacia general y ha sido negociado y pactado, conforme a las facultades previstas en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito personal
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El presente Acuerdo es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquéllas mediante contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito funcional
El Acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores y trabajadoras del sector de Hostelería, de manera que su ámbito alcanza no sólo las actividades relacionadas con la Hostelería clásica, sino también a los servicios y formas de Hostelería moderna, de Ocio y de Turismo.
Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de ocio y esparcimiento.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Negociadora de este Acuerdo.
Artículo 5. Ámbito territorial
El presente Acuerdo será de aplicación en todo el ámbito del territorio español, aplicándose asimismo a los trabajadores y trabajadoras contratados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero.
Artículo 6. Ámbito temporal
El presente Acuerdo se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional. Las partes acuerdan una vigencia desde el día 1 de enero de 2005 y hasta el día 31 de diciembre del año 2009.
Las partes se comprometen a integrar en el texto del presente Acuerdo las regulaciones futuras, en materias que las partes acuerden en el proceso de negociación continua, de este ámbito estatal de Hostelería.
Artículo 7. Denuncia del Acuerdo
Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en este ámbito estatal de Hostelería una regulación convencional de carácter estable, acuerdan la posibilidad de denuncia por cualquiera de las partes firmantes durante el último trimestre de su vigencia, mediante comunicación escrita al resto de las partes y a la autoridad laboral.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad
El presente Acuerdo forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por sentencia firme de la jurisdicción competente se declarase nulo en parte sustancial alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo el Acuerdo, salvo que por alguna de las partes firmantes se solicitara la intervención de la Comisión Negociadora y ésta, en el término máximo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, diera solución a la cuestión planteada, alcanzando un nuevo acuerdo sobre el artículo o materia afectada por la sentencia.
Artículo 9. Comisión Paritaria
1. Se designa una Comisión Paritaria de las partes firmantes, compuesta por representantes de las Organizaciones Empresariales y representantes de las Organizaciones Sindicales.
2. Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán:
a) Interpretación del presente Acuerdo.
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b) Seguimiento de su aplicación.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Acuerdo.
e) Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Acuerdo hayan atribuido a la Comisión Paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias.
3. Reglamento de funcionamiento:
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se ha reunido, se entenderá agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o representada, la mayoría de cada representación, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen convenientes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
El domicilio de la Comisión a efectos de notificaciones y convocatorias, queda fijado en cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo Laboral, las cuales se indican a continuación:
Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT). Xxxxx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx.
Federación Española de Hostelería (XXXX). Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, xxxxxx 00-0x. 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx). Correo electrónico: xxxx@xxxx.xx.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC OO). Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0-0x. 00000 Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xxxx.xx.
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT). Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-0x. 00000 Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xxx.
Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria las autoridades administrativas o judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos, las organizaciones sindicales o empresariales, las empresas y las representaciones unitarias o sindicales de los trabajadores y trabajadoras en éstas.
A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión Paritaria, la misma actuará como comisión única, compuesta por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de la parte sindical, los cuales serán designados, respectivamente, por dichas partes firmantes, con la composición que seguidamente se detalla:
Por la parte empresarial:
CEHAT: Tres representantes.
XXXX: Tres representantes.
Por la parte sindical:
CHTJ-UGT: Tres representantes.
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FECOHT-CC OO: Tres representantes.
Artículo 10. Estructura de la negociación colectiva
1. Las materias contenidas y reguladas en el presente Acuerdo no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando reservadas al ámbito estatal sectorial, salvo acuerdo expreso en contrario.
2. Cuando en el futuro se negocien y se incorporen al contenido del ALEH nuevas materias, las partes determinarán, en cada caso, si las mismas quedan reservadas a este ámbito estatal sectorial, sin que puedan negociarse en ámbitos inferiores, o su regulación pueda resultar complementada por otras disposiciones convencionales en ámbitos inferiores de negociación colectiva, en los términos que se establezca.
3. Las partes establecen la estructura de negociación colectiva en el sector en base al presente Acuerdo y a los convenios colectivos sectoriales de ámbito de Comunidad Autónoma o de ámbito provincial, estableciéndose en estos ámbitos las materias objeto de negociación en el ámbito inferior o de empresa.
CAPÍTULO II. Clasificación profesional Artículo 11. Criterios generales
El presente sistema de Clasificación Profesional, que sustituyó al establecido en la extinta Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería aprobada por la Orden del 28 de febrero de 1974, logra una más razonable acomodación de la organización del trabajo a los cambios económicos, tecnológicos, productivos y organizativos sin merma alguna de la dignidad, oportunidades de promoción y justa retribución de los trabajadores.
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo quedan clasificados en Grupos Profesionales.
Los criterios de definición de los Grupos y Categorías profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al Grupo Profesional correspondiente según lo previsto en el presente Acuerdo. De igual modo, se asignará al trabajador una de las Categorías profesionales que se recogen en este Acuerdo.
Artículo 12. Adaptación de los antiguos sistemas de clasificación profesional
Se incorpora al presente Acuerdo, como anexo I, nueva edición de la tabla o cuadro de correspondencias aprobado con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxx categorías profesionales de la extinta Ordenanza a los actuales Grupos Profesionales.
Artículo 13. Factores de encuadramiento profesional
En la clasificación de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo al Grupo Profesional y, por consiguiente, la asignación de una categoría profesional se han ponderado los siguientes factores: autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:
a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
b) La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de
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integrantes del mismo.
e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
f) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 14. Sistema de clasificación profesional
Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo serán clasificados en un Grupo Profesional, se les asignará una determinada Categoría Profesional y se les encuadrará en una determinada Área Funcional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.
Los Grupos Profesionales y las categorías profesionales a los que se refiere el presente Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.
A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el Grupo Profesional y el Área Funcional del presente Acuerdo cumplen las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores asignan al mismo.
Artículo 15. Áreas funcionales
1. Las Áreas Funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras serán encuadrados en las siguientes Áreas Funcionales: Área primera: Recepción-Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión.
Área segunda: Cocina y Economato.
Área tercera: Restaurante, Sala, Bar y Similares. Área cuarta: Pisos y Limpieza.
Área quinta: Mantenimiento y Servicios Auxiliares. Área sexta: Servicios Complementarios.
Las definiciones de las actividades de las Áreas Funcionales descritas a continuación tienen un carácter meramente enunciativo.
2. Actividades de las áreas funcionales:
Área funcional primera: Servicios de venta de alojamiento y derivados, atención, animación, acceso-salida y tránsito de clientes, facturación y caja, telecomunicaciones, administración y gestión en general.
Área funcional segunda: Servicios de preparación y elaboración de alimentos para consumo, adquisición, almacenamiento, conservación-administración de víveres y mercancías, limpieza y conservación de útiles, maquinarias y zonas de trabajo.
Área funcional tercera: Servicios de atención al cliente para el consumo de comida y bebida, almacenamiento y administración de equipamiento y mercancías, preparación de servicios y zonas de trabajo.
Área funcional cuarta: Servicios generales de conservación y limpieza, atención al cliente en el uso de servicios, preparación de zonas de trabajo, servicios de lavandería, lencería, conservación de mobiliario y decoración.
Área funcional quinta: Servicios de conservación y mantenimiento de maquinaria e instalaciones, trabajos complementarios de la actividad principal, reparaciones de útiles y elementos de trabajo, conservación de zonas e
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inmuebles.
Área funcional sexta: Servicios de ocio, deporte, animación, esparcimiento y relax, así como servicios termales, belleza, salud y similares, prestados directamente por las empresas de hostelería con carácter complementario a la actividad principal hostelera.
Artículo 16. Categorías profesionales
Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a una determinada Categoría Profesional, según cuál haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar.
Las Categorías profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio o profesión, siendo el nivel retributivo que a cada una le corresponde el determinado o que se determine en los convenios colectivos.
La relación enunciativa de categorías profesionales dentro de cada Área Funcional es la siguiente:
a) Área funcional primera.-Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión: Recepción:
Jefe/a de recepción.
2º/2ª Jefe/a de recepción.
Recepcionista.
Telefonista.
Conserjería:
Primer/a conserje.
Conserje.
Ayudante de recepción y/o conserjería. Auxiliar de recepción y conserjería.
Relaciones públicas:
Relaciones públicas.
Administración y gestión:
Jefe/a de administración.
Técnico/a de prevención de riesgos laborales. Jefe/a comercial.
Comercial.
Administrativo/x.
Xxxxxxxx administrativo/a.
b) Área funcional segunda.-Cocina y economato: Cocina:
Jefe/a de cocina. 2º Jefe/a de cocina.
Jefe/a de «catering».
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Jefe/a xx xxxxxxx. Cocinero/a.
Repostero/x.
Xxxxxxxx de cocina.
Auxiliar de cocina.
Economato:
Encargado/a de economato.
Ayudante de economato.
c) Área funcional tercera.-Restaurante, sala, bar y similares; pista para «catering»: Restaurante y bar:
Jefe/a de restaurante x xxxx. Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx. Jefe/a de Sector.
Camarero/x.
Xxxxxx/Barwoman.
Sumiller/x.
Xxxxxxxx xxxxxxxx/a.
Colectividades:
Supervisor de colectividades.
Monitor/a o cuidador/a de «colectividades». Auxiliar de colectividades.
«Catering»:
Jefe/a de operaciones de «catering». Jefe/x xx xxxx de «catering».
Supervisor/a de «catering». Conductor/a de equipo «catering». Ayudante de equipo «catering».
Preparador/a montador/a «catering».
Auxiliar de preparador/a montador/a «catering». Restauración moderna:
Gerente de centro.
Supervisor/a de restauración moderna. Preparador/a de restauración moderna. Auxiliar de restauración moderna.
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d) Área funcional cuarta.-Servicio de pisos y limpieza:
Pisos y limpieza:
Encargado/a general.
Encargado/a de sección.
Camarero/a de pisos.
Auxiliar de pisos y limpieza.
e) Área funcional quinta.-Servicio de mantenimiento y servicios auxiliares:
«Catering», mantenimiento y servicios auxiliares:
Jefe/a de servicios de «catering».
Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares.
Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de «catering»; o xx xxxxx; o de instalaciones y edificios. Encargado/a de sección.
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de «catering»; o xx xxxxx; o de instalaciones y edificios. Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.
f) Área funcional sexta.-Servicios complementarios:
Responsable de Servicio.
Técnico de Servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud).
Especialista de Servicio (socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista de atención al cliente).
Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario).
Artículo 17. Grupos profesionales
Los Grupos Profesionales están determinados por aquellas Categorías que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo, es decir, pertenecen a la misma área funcional, y al tiempo, concurren sobre los mismos e idénticos factores de encuadramiento profesional, definidos en el artículo 13 del presente Acuerdo.
Se establecen en el presente Acuerdo, veintitrés Grupos Profesionales distintos:
A) Grupos profesionales del Área funcional primera.-Recepción-Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión:
Grupo Profesional 1: Jefe/a recepción.
2º/2ª Jefe/a de recepción.
Jefe/a comercial.
Jefe/a de administración.
Primer/a conserje.
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Grupo Profesional 2:
Recepcionista.
Conserje.
Administrativo/a.
Relaciones públicas.
Comercial.
Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales. Grupo Profesional 3:
Ayudante de recepción y/o Conserjería. Telefonista.
Ayudante administrativo/a.
Grupo Profesional 4:
Auxiliar de recepción y conserjería.
B) Grupos profesionales del Área funcional segunda.-Cocina y Economato:
Grupo Profesional 5:
Jefe/a de cocina. Segundo/a jefe/a de cocina. Jefe/a de «catering».
Grupo Profesional 6:
Jefe/a xx xxxxxxx.
Cocinero/a.
Repostero/a.
Encargado/a de economato.
Grupo Profesional 7:
Ayudante de cocina.
Ayudante de economato.
Grupo Profesional 8:
Auxiliar de cocina.
C) Grupos profesionales del Área funcional tercera.-Restaurante, Sala, Bar y Similares; Pista para «Catering»: Grupo Profesional 9:
Jefe/a de restaurante x xxxx.
Segundo/a Jefe/a de restaurante x xxxx. Jefe/a de operaciones de «catering».
Gerente de centro.
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Grupo Profesional 10:
Jefe/a de sector. Camarero/x.
Xxxxxx/Barwoman.
Sumiller/a.
Jefe/x xx xxxx de «catering». Supervisor/a de «catering». Supervisor/a de colectividades. Supervisor/a de restauración moderna. Grupo Profesional 11:
Ayudante de camarero/a.
Preparador/a montador/a de «catering». Conductor/a de equipo de «catering». Ayudante de equipo de «catering».
Preparador/a de restauración moderna. Grupo Profesional 12:
Monitor/a o cuidador/a de colectividades. Auxiliar de colectividades.
Auxiliar de preparador/montador de «catering». Auxiliar de restauración moderna.
D) Grupos profesionales del Área funcional cuarta.-Pisos y Limpieza:
Grupo Profesional 13:
Encargado/a general.
Encargado/a de sección.
Grupo Profesional 14:
Camarero/a de pisos.
Grupo Profesional 15:
Auxiliar de pisos y limpieza.
E) Grupos profesionales del Área funcional quinta.-Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares: Grupo Profesional 16:
Jefe/a de servicios de «catering». Grupo Profesional 17:
Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares.
Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de «catering»; o xx xxxxx; o de instalaciones y edificios.
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Encargado/a de sección. Grupo Profesional 18:
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.
Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de «catering» (xx xxxxx y de instalaciones y edificios). Grupo Profesional 19:
Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.
F) Grupos profesionales del Área funcional sexta.-Servicios Complementarios:
Grupo Profesional 20:
Responsable de servicio.
Grupo Profesional 21:
Técnico de Servicio (fisioterapeuta, dietista y otros/as titulados/as en Ciencias de la Salud). Grupo Profesional 22:
Especialista de Servicio (socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista de atención al cliente).
Grupo Profesional 23:
Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario).
Artículo 18. Funciones básicas de la prestación laboral
Las categorías profesionales previstas en el presente Acuerdo tendrán la referencia de las tareas prevalentes que figuran en la relación siguiente, de acuerdo con el Área Funcional en la que estén encuadradas.
A) Actividades, trabajos y tareas de las categorías profesionales del área primera:
a) Jefe/a de recepción: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de actividades del departamento de recepción. Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión del establecimiento.
Colaborar con la dirección del establecimiento y/o con otros departamentos. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
b) Xxxxxxx/a jefe/a de recepción: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción.
Colaborar y sustituir al Jefe/a de recepción de las tareas propias del mismo.
c) Jefe/a comercial: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, planificación y organización de las estrategias comerciales de las empresas.
Elaborar las estrategias comerciales de la empresa.
Coordinar con los agentes y operadores turísticos para la concentración de campañas de venta de servicios y conciertos comerciales.
Dirigir la política de promoción.
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Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
d) Jefe/a de administración: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la dirección, control y seguimiento de las actividades contables y administrativas.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
Planificar y organizar los departamentos de contabilidad y gestión administrativa de las empresas. Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajo de administración.
Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
e) Primer/a conserje: Realizar de manera cualificada, la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de conserjería de los establecimientos.
Dirigir, supervisar y planificar las tareas del departamento de conserjería.
Colaborar y coordinar las tareas del departamento de conserjería con las de los demás departamentos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
f) Recepcionista: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello.
Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción.
Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de las habitaciones. Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados.
Realizar labores propias de la facturación y cobro, así como, el cambio de moneda extranjera. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
g) Conserje: Realizar de manera cualificada, con iniciativa, autonomía y responsabilidad de la asistencia e información a los clientes y de los trabajos administrativos correspondientes.
Atender al cliente en los servicios propios de conserjería. Informar a los clientes sobre los servicios de los establecimientos.
Ejecutar las labores de atención al cliente en los servicios solicitados.
Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
h) Administrativo/a: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas administrativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección.
Elaborar documentos de contabilidad.
Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y facturación. Realizar la gestión de la contabilidad de la empresa.
Cobrar facturas y efectuar pagos a proveedores.
Efectuar las operaciones de cambio de moneda extranjera.
i) Relaciones públicas: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable de las relaciones con los clientes y organizar actividades lúdicas o recreativas en los establecimientos.
Recibir y acompañar a aquellos clientes que la dirección indique.
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Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición. Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del establecimiento.
Gestionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.
j) Comercial: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo de la planificación de las estrategias comerciales de la empresa.
Colaborar con el Jefe/a comercial en el desarrollo de la política comercial del establecimiento. Coordinar con otros departamentos el desarrollo de la política de promoción de la empresa. Colaborar en las medidas y acciones publicitarias.
k) Técnico/a de prevención de riesgos laborales: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo y aplicación de la planificación y resto de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral en la empresa.
l) Ayudante de recepción: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción ayudando al jefe/a de recepción y recepcionistas.
Colaborar en las tareas propias del recepcionista.
Realizar la atención al público en las tareas auxiliares de recepción. Ejecutar labores sencillas de la recepción.
En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue.
Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
m) Ayudante de conserjería: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de conserjería ayudando al jefe de departamento y a los conserjes.
Asistir, informar y aconsejar a los clientes.
Transmitir a los clientes las llamadas telefónicas, correspondencia o mensajes. Colaborar en las tareas de conserjería.
Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
n) Telefonista: Realizar el servicio telefónico en conexión con el departamento de recepción. Atender los servicios de telecomunicaciones.
Registrar y facturar las llamadas telefónicas.
Realizar las operaciones de fax, telex, correo electrónico y demás servicios de atención al cliente.
ñ) Ayudante administrativo/a: Encargarse con alguna autonomía y responsabilidad de actividades administrativas. Realizar labores de mecanografía, informáticas y archivo de documentos de su Área.
Ayudar en la tramitación y registro de correspondencia. Colaborar en las anotaciones contables.
Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
o) Auxiliar de recepción y conserjería: Auxiliar en las tareas propias de recepción y conserjería, así como de la vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los establecimientos.
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Realizar el control, almacenaje y transporte de los equipajes de los clientes en las dependencias del hotel o a las puertas de acceso a éste.
Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el interior, como en el exterior del establecimiento.
Colaborar en el mantenimiento del orden y de la limpieza en las zonas de recepción y conserjería. Vigilar las instalaciones y comunicar las incidencias al departamento correspondiente.
Controlar la entrada y salida de objetos, mercancías, proveedores y personal.
Encargarse de conducir y estacionar los vehículos de los clientes, a petición de éstos, así como su vigilancia y custodia.
B) Actividades, trabajos y tareas de las categorías profesionales del área segunda:
a) Jefe/a de cocina: Realizar de manera cualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el departamento de su responsabilidad.
Diseñar platos y participar en su elaboración.
Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su conservación, almacenamiento y rendimiento.
Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc. del departamento, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.
Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
b) Segundo/a jefe/a de cocina: Realizar de manera cualificada las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería.
Colaborar y sustituir al Jefe/a de cocina en las tareas propias del mismo.
c) Jefe/a de «catering»: Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del proceso de elaboración y distribución de comidas.
Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de preparación y distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje.
Organizar, instruir y evaluar al personal a su cargo.
d) Jefe/a xx xxxxxxx: Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervisión de la partida y/o servicio que le sea asignado bajo la dirección del jefe/a de cocina.
Las mismas del cocinero/a, y además:
Participar en el control de aprovisionamientos, conservación y almacenamiento de mercancías. Elaborar informes sobre la gestión de los recursos y procesos de su partida y/o servicio.
Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
e) Cocinero/a: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas.
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40 Y POLITICA SOCIAL
Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario.
Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.
Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas.
Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras.
Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.
f) Repostero/a: Realizar de manera cualifica y autónoma, la preparación y presentación de postres y dulces en general, así como bollería y masas.
Realizar elaboraciones a base de las materias primas.
Preparar las masas de uso en la cocina para la elaboración de pastelería, repostería y bollería. Realizar pedidos y controlar la conservación de materias primas de uso en su trabajo.
Realizar el cálculo de costes, relacionados con sus cometidos.
Preparar y disponer los productos para «bufets», banquetes, etc., colaborando en el arreglo y reparto. Participar en el control de aprovisionamientos.
Organizar y controlar el personal a su cargo.
g) Encargado/a de economato: Realizar de forma cualificada la dirección, control y supervisión del conjunto de tareas que se desarrollan en su departamento.
Establecer las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas de la empresa.
Elaborar las peticiones de ofertas, evaluación y recomendación de las adjudicaciones. Controlar y planificar las existencias, en coordinación con otras secciones del establecimiento. Organizar, supervisar y realizar las labores propias de su área.
h) Ayudante de cocina: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión.
Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas.
Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento.
En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en elaboraciones de cocina bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue.
Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.
i) Ayudante de economato: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la compra y gestión de mercancías y materiales.
Colaborar al establecimiento de las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas del establecimiento.
Colaborar con el encargado en el registro de proveedores y mercancías.
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41 Y POLITICA SOCIAL
Recibir las mercancías y material pedidos y controlar las fechas de caducidad de los productos, la calidad y cantidad así como las facturas.
Vigilar y controlar las existencias de mercancías y material.
Encargarse del almacenamiento, manipulación y ordenación de los materiales y productos. Realizar las tareas derivadas del perfil de su ocupación.
j) Auxiliar de cocina: Realizar sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje del restaurante y cocina, así como de las dependencias de cocina para lo cual no requiere una formación específica y que trabaja bajo supervisión.
Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina. Preparar e higienizar los alimentos.
Transportar pedidos y otros materiales, propios de su área. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de productos.
Encargarse de las labores de limpieza del menaje, del comedor y la cocina.
C) Actividades, trabajos y tareas de las categorías profesionales del área tercera:
a) Jefe/a de restaurante x xxxx: Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante-bar-cafetería.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades de su Área.
Gestión y participación en la facturación, cobro, cuadre y liquidación de la recaudación.
Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, de uso en el Departamento de su responsabilidad.
Hacer las propuestas de pedidos de mercancías y realizar los pedidos si así se le encomienda. Realizar las tareas de atención al cliente específicas del servicio.
Participar en la formación del personal a su cargo.
b) Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx: Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación y control del restaurante-bar-cafetería.
Colaborar y sustituir al jefe/a de restaurante en las tareas propias del mismo.
c) Jefe/a de operaciones de «catering»: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los trabajos en pista con los xx xxxxxx y el resto del centro.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo.
Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa.
Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el sector de su responsabilidad.
Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del sector de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.
Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo.
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42 Y POLITICA SOCIAL
Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje.
Elaborar las estadísticas e informes de su sector para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento.
Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de Seguridad y Salud Laboral.
d) Gerente de centro: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los trabajos.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo.
Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa.
Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el centro de su responsabilidad.
Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del centro de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.
Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje.
Elaborar las estadísticas e informes de su centro para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento.
Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de Seguridad y Salud Laboral.
e) Jefe/a de sector: Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervisión de su sector de responsabilidad y de las tareas a realizar a la vista del cliente.
Las mismas xxx xxxxxxxx/a, y además:
Ocuparse de preparar y decorar las salas y mesas del restaurante.
Colaborar en recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes sobre los menús y las bebidas. Realizar trabajos a la vista del cliente (flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera).
Revisar los objetos de uso corriente.
Almacenar y controlar las mercancías y objetos de uso corriente en el ámbito del restaurante. Facturación y cobro al cliente, así como cuadre y liquidación de la recaudación en su sección.
f) Camarero/a: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas.
Preparar las áreas de trabajo para el servicio.
Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo viandas sencillas.
Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección.
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Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.
Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera. Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su Área.
Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes.
Facturación y cobro al cliente.
g) Barman/Barwoman: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, la venta, distribución y servicio de bebidas en el bar, así como la preparación de cócteles.
Preparar todo tipo de bebidas.
Recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes.
Preparar diferentes tipos de cócteles y bebidas combinadas.
Tomar los pedidos, distribuir y servir las bebidas con sus acompañamientos. Examinar y controlar las existencias de mercancías.
Facturación y cobro al cliente.
h) Sumiller/a: Realizar de forma cualificada el servicio a la clientela, de manera autónoma y responsable, especialmente vino, así como también otro tipo de bebida.
Participar en el trabajo de la bodega: recepción y revisión de las entregas, control del embotellado, encorchado y etiquetado de los vinos, así como la clasificación, almacenamiento y vigilancia de los mismos.
Participar en la elaboración de la carta de vinos y bebidas y en la promoción de ventas. Aconsejar al cliente en la elección de las bebidas conforme a la comida escogida.
Colaborar en el pedido y administración de las reservas en vinos y en el cálculo de ventas. Cuidar de la limpieza de los utensilios de la bodega (vasos, etcétera).
Planificar, organizar y controlar la bodega.
i) Jefe/x xx xxxx de «catering»: Realizar de manera cualificada funciones de planificación, organización y control de todas las tareas de emplatado y montaje previo a la distribución de comidas.
Organizar y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo.
Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de emplatado y montaje, tanto manual como automático, de la producción a su cargo, así como la preparación para su posterior distribución.
Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etcétera, que estén bajo su responsabilidad.
Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su conservación, almacenamiento y rendimiento.
Supervisar y controlar el uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., que estén bajo su responsabilidad, realizar los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.
Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Implicarse activamente en los planes de Seguridad y Salud Laboral.
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(Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase C1.)
j) Supervisor/a de «catering»: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas.
Planificar, coordinar e instruir a los equipos de trabajo.
Organizar y controlar, bajo la supervisión de sus inmediatos superiores, los procesos de distribución de comidas, servicios y equipos.
Supervisar y controlar la recepción y entrega de los servicios y equipos a los clientes, cumplimentando los formularios y comprobantes que fuesen precisos, de acuerdo con los manuales de servicio o de las compañías.
Facilitar a los clientes el albarán para su firma, controlando y entregándolo posteriormente para su facturación. Atender en todo momento los aviones, trenes, etc., manteniendo contacto con los mismos a través de receptores,
teniendo especial atención en registrar los aumentos o disminuciones no programados con anterioridad. (Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase B1.)
k) Supervisor/a de colectividades: Realizar funciones de organización verificación y control de todas las tareas propias de los auxiliares de colectividades y/o monitores/cuidadores de colectividades.
Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos.
Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar en la realización de tareas complementarias.
l) Supervisor/a de restauración moderna: Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente.
Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos.
Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Participar en la realización de tareas complementarias.
Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio.
Colaborar en el servicio al cliente.
m) Ayudante de camarero/a: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas.
Realizar labores auxiliares.
Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio.
Colaborar en el servicio al cliente.
Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares.
En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue.
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Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación. Colaborar en la facturación y cobro al cliente.
n) Preparador/a o montador/a de «catering»: Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de comidas y productos relacionados.
Ejecutar los procesos de montaje de servicios y equipos, tanto manual como automático. Ejecutar la entrega de servicios y equipos.
Colaborar y ejecutar los procesos de montaje y distribución de cubiertos para los servicios y equipos, incluyendo productos para su venta a bordo.
Colaborar y ejecutar los procesos de montaje y distribución de lencería para los servicios y equipos.
ñ) Conductor/a de equipo «catering»: Realizar de manera cualificada, con autonomía y responsabilidad el transporte, carga, descarga y distribución de comidas y equipos, bajo la dependencia directa del jefe/a de equipo.
Transportar, distribuir, cargar y descargar los equipos y comidas. Actuar de acuerdo a las normas y procedimientos en vigor.
Asegurar la buena utilización y optimización de los bienes de equipo puestos a su disposición para realizar las tareas encomendadas.
(Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase C1.)
o) Ayudante de equipo de «catering»: Participar y colaborar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas propias del conductor/a de equipo y bajo la supervisión directa del supervisor/a.
Conducir los vehículos de apoyo propiedad de la empresa. Cargar y descargar las comidas y equipos.
Distribuir y ubicar los servicios y equipos.
Cubrir las ausencias transitorias del conductor/a de equipo.
(Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase B1.)
p) Preparador/a de restauración moderna: Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de comidas y productos del centro.
Ejecutar los trabajos de preparación, distribución y venta de comidas y productos en el centro.
q) Monitor/a o cuidador/a de colectividades: El monitor/a o cuidador/a de colectividades: Participará en los trabajos y tareas propias y necesarias para el cuidado, atención y entretenimiento de un colectivo de personas.
Su responsabilidad supone la presencia física durante el tiempo de prestación del servicio, con independencia del lugar de desempeño de su puesto de trabajo: comedor escolar, autobús escolar o discrecional, centro de entretenimiento, parques recreativos e infantiles, etcétera.
Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas de la dirección del centro, con sujeción a las normas y requisitos establecidos por la autoridad educativa, Sanitaria o cualquier otra con competencia en la materia, velando por el mantenimiento del orden en los lugares en que desempeñe su trabajo.
Informar inmediatamente de cualquier incidencia que se produzca a su inmediato superior y al director del centro cuando así se establezca.
Además de las hasta aquí expuestas con carácter general, las que a continuación se describen, según el lugar de desempeño del puesto de trabajo.
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De comedor o áreas de entretenimiento:
Asistir y ayudar a los comensales a cortar y pelar los alimentos.
Tener conocimientos básicos de primeros auxilios, normativa técnico sanitaria, condiciones higiénico-sanitarias de alimentos, bebidas y conservación de los mismos.
Tener los conocimientos básicos para poder orientar en la educación para la salud, la adquisición de hábitos sociales, educación para la convivencia y educación para el ocio y tiempo libre, así como otras actividades educativas.
Colaborar en el servicio de hostelería.
En los supuestos que existan requisitos establecidos con la administración del centro y/o autonómica y éstos fuesen obligatorios, deberá estar en posesión de los mismos.
De autobús:
Ejercer la vigilancia sobre los pasajeros en el interior de los transportes escolares o de ocio durante el trayecto así como en las operaciones de acceso y abandono del vehículo. Cuidándose de que se encuentren correctamente ubicados y sentados en sus respectivas plazas; de que hagan uso del cinturón en los supuestos que fuese obligatorio o aconsejable; de atender las necesidades que pudiesen requerir, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los pasajeros desde y hasta el interior de los lugares de destino.
r) Auxiliar de colectividades: Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colaborar en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo.
Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en los establecimientos de colectividades en la línea de autoservicio, comedor x xxxx.
Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución en plantas. Cobrar y facturar en su área.
Preparar las áreas de trabajo para el servicio.
Ayudar en la preparación de desayunos, raciones, bocadillos, alimentos en plancha y, en general, trabajos menores de cocina.
Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Transportar géneros y mercancías del área a su departamento.
s) Auxiliar preparador/a o montador/a de «catering»: Colaborar de manera no cualificada en las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de las comidas.
Realizar trabajos auxiliares para la elaboración y distribución de productos, bebidas, servicios, equipos y productos para su venta a bordo.
Llevar a cabo las labores de limpieza que le sean encomendadas.
t) Auxiliar de restauración moderna: Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colaborar en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo.
Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución.
Preparar las áreas de trabajo para el servicio.
Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.
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D) Actividades, trabajos y tareas de las categorías profesionales del área cuarta:
a) Encargado/a general: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos, áreas públicas, áreas internas, lavandería y lencería, controlando y supervisando los servicios de lavandería, planchado y costura, asimismo es responsable de la organización del personal a su cargo.
Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
Dirigir, supervisar y controlar las compras y existencias de ropa blanca, productos de mantenimiento y limpieza.
Encargarse del control e inventario de mobiliario, enseres y materiales de las habitaciones y organización del trabajo de servicio de pisos, áreas públicas, internas y lavandería.
Elaborar las estadísticas e informes de su área a la dirección del hotel y otros departamentos, así como la dirección de la formación del personal a su cargo.
b) Encargado/a de sección: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, las tareas relativas a los pisos, áreas públicas, áreas internas, lencería y lavandería.
Seleccionar los productos de mantenimiento y limpieza para el uso diario. Inspeccionar y participar en la limpieza de áreas.
Llevar el control de las habitaciones y su ocupación, así como de las salas.
Participar en estadísticas y elaborar informes en relación con las tareas propias de su área.
c) Camarero/a de pisos: Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes.
Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes.
Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos.
Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área. Realizar las labores propias de lencería y lavandería.
d) Auxiliar de pisos y limpieza: Encargarse de manera no cualificada de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas.
Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas.
Preparar las salas para reuniones, convenciones, etcétera. Limpiar las áreas y realizar labores auxiliares.
E) Actividades, trabajos y tareas de las categorías profesionales del área quinta:
a) Jefe/a de servicios de «catering»: Realizar de forma cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento de las tareas propias de mantenimiento y servicios auxiliares.
Dirigir, organizar y coordinar el equipo de técnicos de mantenimiento para que su aportación sea eficaz y rentable, así como al resto de personal a su cargo.
Instruir a los trabajadores a su cargo.
Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
Desarrollar los programas de mantenimiento preventivo y de reparaciones, vigilando el perfecto funcionamiento de
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las máquinas e instalaciones.
Asistir a las reuniones de programación, exponiendo mejoras de trabajo. Facilitar información solicitada por la dirección. Entregar a administración el desglose de costos, producción y consumos.
b) Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares: Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares de las instalaciones.
Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Instruir a los trabajadores de su área.
Dirigir, supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones.
Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones.
c) Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de «catering»: Realizar de manera cualificada el control y seguimiento de las tareas auxiliares de las instalaciones y edificios o vehículos.
Tener al día el programa de mantenimiento, asegurándose de su cumplimiento con la calidad requerida, y de acuerdo con el presupuesto.
Proponer las medidas pertinentes en orden a mejorar los rendimientos, y aplicar al día, en todo momento, el programa de mantenimiento cuidando tanto de la vigilancia y seguridad del personal; como de su desarrollo y formación.
Prever las necesidades de piezas de recambio y maquinaria, controlando las existencias en almacén (de acuerdo a los «stocks» máximos y mínimos establecidos).
Cursar los pedidos oportunos; y verificar la puntualidad y calidad del material recibido. Controlar los trabajos de mantenimiento encargados a terceros.
Implicarse activamente en los planes de Seguridad y Salud Laboral. Xx xxxxx:
Controlar las tareas de reparación y mantenimiento de los vehículos.
Supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de los vehículos.
Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de los vehículos. De instalaciones y edificios:
Controlar las tareas de reparación y mantenimiento de instalaciones y edificios.
Supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de maquinaria e instalaciones.
Proponer a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones.
d) Encargado/a de sección: Encargarse de manera cualificada, autónoma y responsable, de la dirección, control y seguimiento de las tareas auxiliares en las instalaciones.
Colaborar en el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones. Controlar y supervisar las distintas actividades que se realizan en su sección.
Las mismas que el especialista.
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e) Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares: Realizar de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficiente los trabajos específicos de profesiones de mantenimiento o auxiliares a la actividad de Hostelería.
Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones. Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas y bienes.
Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias.
Colaborar con los servicios externos de instalación y mantenimiento si fuera preciso.
f) Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de «catering»:
Xx xxxxx:
Efectuar el mantenimiento de los vehículos de la empresa en los lugares donde presten servicio habitualmente. Seleccionar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla las especificaciones exigidas.
Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del trabajo. De instalaciones y edificios:
Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones y edificios.
Instalar y mantener los dispositivos específicos de protección de personas y bienes. Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias.
Seleccionar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla las especificaciones exigidas. Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del trabajo.
g) Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares: Auxiliar de manera no cualificada en las labores sencillas de mantenimiento de las instalaciones y zonas de recreo del establecimiento.
Realizar las funciones auxiliares que se le encomienden bajo la supervisión del encargado de su área. Realizar las funciones de reparto de comidas o bebidas u otros productos a domicilio.
Realizar funciones incluidas en la categoría de especialista de mantenimiento y servicios auxiliares sin poseer la titulación o cualificación requerida.
F) Actividades, trabajos y tareas de las categorías profesionales del área sexta:
a) Responsable de servicio: Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del servicio complementario correspondiente.
Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo.
Participar en la gestión y planificación administrativa, contable y económica del servicio complementario. Dirigir y planificar el conjunto de actividades del servicio.
Instruir a los trabajadores y trabajadoras del servicio complementario.
Dirigir, supervisar, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones y del servicio.
Proponer a la Dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones del servicio complementario.
b) Técnico/a de servicio: Realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes los trabajos específicos de profesiones complementarias a la actividad de Hostelería, como son las de
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fisioterapeuta, dietista y otros titulados/as en Ciencias de la Salud; pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios.
c) Especialista de servicio: Realizará las tareas relacionadas con las actividades complementarias, como socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico/a o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista en atención al cliente; pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios.
El animador/a turístico/a o de tiempo libre, realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los trabajos de definición, coordinación y ejecución de actividades de animación turística o de tiempo libre.
Organizar, informar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de veladas, espectáculos, actividades deportivo- recreativas y culturales.
Organizar, tanto su propio trabajo como el equipo de personas que pueda tener a su cargo.
Desarrollar, evaluar y promocionar planes, programas y actividades; así como elaborar y proponer presupuestos para su área de responsabilidad.
Mantener comunicaciones efectivas en el desarrollo de su trabajo y, en especial, en servicios que exijan un elevado grado de coordinación con otros departamentos de la empresa u otros establecimientos.
d) Auxiliar de servicio: Realizar de manera no cualificada las tareas auxiliares del servicio; como el auxiliar de piscina o balneario y el auxiliar de atención al cliente.
Artículo 19. Movilidad funcional
El trabajador o la trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresa o persona en quien ésta delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores y conforme lo regulado en el artículo 14 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO III. Período de prueba del contrato de trabajo Artículo 20. Duración del período de prueba
El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes:
Grupos del sistema de clasificación profesional del III ALEH (anexo I): Grupos 1, 0, 0, 00, 00, 00, 00:
Noventa días (contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos).
Setenta y cinco días (contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración). Sesenta días (contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración).
Grupos 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 18, 21, 22:
Sesenta días (contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos).
Cuarenta y cinco días (contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración). Treinta días (contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración).
Grupos 0, 0, 00, 00, 00, 00:
Cuarenta y cinco días (contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos).
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Treinta días (contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración). Quince días (contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración).
Los días fijados se computarán siempre como naturales.
Artículo 21. Período de prueba del personal directivo
En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidos en el artículo 16 del III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería, el período de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal.
Artículo 22. Nulidad del período de prueba
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
Artículo 23. Contratos de trabajo celebrados a tiempo parcial
En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar un período de prueba con sujeción a los períodos contemplados en los artículos anteriores.
No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.
Artículo 24. Contratos formativos
A los contratos formativos les será de aplicación los períodos de prueba establecidos en el capítulo IV de este Acuerdo, en concreto para el contrato de trabajo en prácticas lo dispuesto en el artículo 28.e) y para el contrato para la formación lo dispuesto en el artículo 29 h).
Artículo 25. Interrupción del período de prueba
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo, salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.
Artículo 26. Normas comunes
Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes:
a) La empresa y el trabajador o trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
b) Durante el período de prueba, el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemnización alguna.
c) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en la empresa.
CAPÍTULO IV. Contratos formativos Artículo 27. Contratos formativos
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto
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488/1998, de 27 xx xxxxx , por el que se desarrolla el artículo anteriormente citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 28. Contrato de trabajo en prácticas
Este contrato de trabajo podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, pudiendo ser objeto del presente contrato en el ámbito de este acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las Categorías profesionales incluidas en los Grupos Profesionales siguientes:
Área funcional primera: Grupos profesionales: 1 y 2. Área funcional segunda: Grupos profesionales: 5 y 6. Área funcional tercera: Grupos profesionales: 9 y 10. Área funcional cuarta: Grupos profesionales: 13 y 14. Área funcional quinta: Grupos profesionales: 16, 17 y 18.
Área funcional sexta: Grupos profesionales: 20, 21 y 22.
b) Asimismo, podrán ser objeto de este contrato los puestos de trabajo de Dirección o Gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las categorías profesionales recogidas en el artículo 16 del presente Acuerdo.
c) El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
d) La duración mínima inicial del contrato no será inferior a seis meses. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida.
La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores comportará la ampliación de la duración del contrato si así se pacta expresamente.
e) El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador o la trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad.
f) A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
g) Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida.
A estos efectos, el período de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos, incluidos los sujetos al régimen jurídico previsto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.
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Artículo 29. Contrato para la formación
Este contrato de trabajo tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo, que requiera un determinado nivel de cualificación, y se podrá celebrar con aquellos trabajadores y trabajadoras, tal como esté establecido legalmente, y de acuerdo con los criterios siguientes:
a) En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá celebrarse esta modalidad contractual para el desempeño de las funciones y tareas propias de las categorías profesionales siguientes: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Camarero/a de pisos, Especialista de mantenimiento, Técnico y Especialista de Servicio, salvo que su desempeño requiera uno de los títulos habilitantes del contrato en prácticas, en cuyo caso deberá realizarse la contratación formativa al amparo de esta modalidad. La categoría profesional de referencia del trabajador o trabajadora, a todos los efectos, durante toda la vigencia del contrato para la formación será una de las anteriormente relacionadas, a la que se añadirá la expresión «en formación».
b) La duración máxima de estos contratos es la siguiente:
Área funcional primera: duración máxima de 18 meses. Área funcional segunda: duración máxima de 24 meses. Área funcional tercera: duración máxima de 18 meses. Área funcional cuarta: duración máxima de 12 meses. Área funcional quinta: duración máxima de 18 meses. Área funcional sexta: duración máxima de 18 meses.
c) Si el Contrato para la Formación se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en este Acuerdo, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los referidos períodos máximos señalados en el apartado anterior. La duración mínima del contrato no será inferior a seis meses.
d) No regirá el plazo máximo establecido en el apartado anterior cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, en cuyo caso dicha duración máxima podrá ser de hasta tres años, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. En estos supuestos, se podrán concertar hasta tres prórrogas del contrato, sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años de duración.
e) La formación teórica del trabajador será de carácter profesional y se realizará preferentemente de forma presencial. La formación teórica podrá impartirse a distancia, cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no existan centro de formación adecuados y acreditados por la Administración Pública competente, en los mismos no se imparta la formación correspondiente al objeto de contrato, o no se impartan en horario compatible con la jornada de trabajo. Junto a la copia básica del contrato para la formación se comunicará a la representación legal de los trabajadores en la empresa, los datos relativos a la formación y al centro de enseñanza que la imparta.
Será de aplicación lo establecido legalmente cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que no hubieren finalizado el ciclo educativo obligatorio o de un trabajador o trabajadora con discapacidad psíquica.
f) El tiempo dedicado a formación teórica será el establecido legalmente y su distribución se fijará en el correspondiente contrato, en régimen de alternancia o concentrándolo en uno o varios períodos del contrato, incluso en el período final del mismo.
g) A la terminación del Contrato para la Formación, la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica.
h) El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes. Si al término del contrato para la formación el trabajador o trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.
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i) Al objeto de favorecer la vinculación con carácter estable en la empresa de los trabajadores con contratos para la formación, se establece que por cada contrato para la formación que se convierta en contrato indefinido o de los sujetos al régimen jurídico previsto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio , de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, el número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, se incrementará en el año siguiente con otro contrato para la formación.
CAPÍTULO V. Formación profesional Artículo 30. Formación profesional
Las partes tienen presente:
1. La importante significación que tiene un adecuado nivel de cualificación profesional de los trabajadores para lograr una mayor capacidad competitiva de las empresas del sector en el marco económico y jurídico de la Unión Europea; máxime, cuando en ese mismo sector es elemento fundamental para dicha competitividad la calidad de los servicios personales a los clientes o usuarios.
2. Para conseguir la modernización y consolidación del sector se requiere la adaptación del personal a la nueva situación, mediante la incentivación y desarrollo de la Formación Profesional a todos los niveles, a la que tengan acceso todos los trabajadores y trabajadoras. Ello contribuirá a la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, a la estabilidad en el empleo y a su promoción profesional.
3. Estos aspectos adquieren especial relevancia en el momento actual en el que por decisión de los interlocutores sociales se ha iniciado un proceso de análisis sobre el futuro marco de las relaciones laborales para la hostelería, en el contexto de la reestructuración general del sector.
Se acuerda establecer un Plan de Formación Profesional para el sector, a partir de las necesidades del mismo y bajo las premisas siguientes:
a) La presencia en la Unión Europea plantea una necesidad de equiparación/homologación de las cualificaciones profesionales. Por ello, el desarrollo y estructuración de la oferta formativa deberá tener presente esta perspectiva.
b) Se hace necesario un estudio permanente de las necesidades de formación para el sector, como asimismo la de evolución de las acciones que actualmente se están desarrollando. Una vez que queden establecidas las necesidades formativas, la oferta deberá adecuarse a éstas.
c) Estas necesidades se establecerán bien conjuntamente con la Administración, tanto Central, como Autonómica o Local, suscribiendo a tal fin los acuerdos tripartitos necesarios, si bien se podrán establecer también con carácter bipartito entre las Asociaciones Empresariales y Sindicatos más representativos.
d) Facilitar e incentivar la formación de los trabajadores y trabajadoras y su actualización permanente.
e) Fomentar la participación de los trabajadores en las acciones formativas que se impartan en el ámbito de las empresas, sean financiadas con fondos públicos o privados.
f) Facilitar el acceso al empleo de los alumnos y alumnas formados en las Enseñanzas Profesionales y de los contratados y contratadas en prácticas y para la formación.
g) Regular eficazmente las prácticas en alternancia, para que éstas tengan como principal objetivo la formación.
h) Gestión de los fondos de la Formación Profesional que correspondan para su dedicación a la citada Formación, así como de los Fondos Sociales que, con los mismos objetivos, pudieran crearse.
Artículo 31. Plan de referencia para la formación profesional en el empleo
Se acuerda en el ámbito de la negociación colectiva estatal de Hostelería y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 00 xx xxxxx , xx realización de un Plan de Referencia para la Formación Profesional en el Empleo en el sector de Hostelería de ámbito estatal que contenga:
a) Determinación de los objetivos del plan referidos a la satisfacción de las necesidades del sector.
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b) Establecimiento de las acciones formativas incluidas en el plan de referencia y prioridades de las mismas.
c) Concreción de las entidades solicitantes.
Se faculta la definición de los contenidos y la concreción de éstos a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Hostelería de Formación Continua.
Artículo 32. Comisión paritaria sectorial estatal de formación continua
Se da continuidad a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación Continua, creada en anteriores Acuerdos, como instrumento dinamizador de los objetivos contenidos en este capítulo.
La Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Hostelería de Formación Continua, queda compuesta por doce representantes de las organizaciones sindicales y doce representantes de las organizaciones empresariales, firmantes de este Acuerdo.
Las decisiones del voto de cada uno de los dos grupos de organizaciones, empresariales y sindicales, de la Comisión se adoptarán según se detalla a continuación:
a) La decisión del voto en el seno del grupo empresarial se adoptará por mayoría absoluta de sus representantes.
b) La decisión del voto en el seno del grupo sindical se adoptará por mayoría de las tres cuartas partes de sus representantes.
c) Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de los dos grupos de organizaciones empresariales y sindicales.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
Prioridades con respecto a las iniciativas de formación profesional para el empleo a desarrollar en el sector de Hostelería.
Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquéllos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
Criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para el empleo en el sector de Hostelería con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, a los efectos de determinar los niveles de formación profesional para el empleo del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación profesional para el empleo en el Sector de Hostelería, a efectos de su consideración en el correspondiente convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito del presente Acuerdo, elevándolos a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo que ésta elabore su propuesta de resolución.
e) Trasladar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo informe sobre los contratos programa y acciones complementarias en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
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f) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como en el Ministerio de Educación y Cultura y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.
h) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.
i) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación profesional para el empleo Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
j) Realizar una memoria anual de aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
k) La realización de un Plan de Referencia para la Formación Profesional en el Empleo en el sector de Hostelería de ámbito estatal que contenga la determinación de los objetivos del plan referidos a la satisfacción de las necesidades del sector, el establecimiento de las acciones formativas incluidas en el plan de referencia y prioridades de las mismas y la concreción de las entidades solicitantes; conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx.
Artículo 33. Normativa supletoria en materia de formación continua
En lo no contemplado en el presente capítulo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, y en las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2307/2007, de 00 xx xxxxx , x 0000/0000, xx 00 xx xxxxxx , que desarrollan el citado Real Decreto; así como a las normas legales, reglamentarias y convencionales que puedan dictarse en el futuro en esta materia.
CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario laboral
Artículo 34. Faltas y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras
La dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 35. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Artículo 36. Procedimiento sancionador
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliado al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
Artículo 37. Faltas leves
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante
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en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el período de un treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
Artículo 38. Faltas graves
Serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.
5. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
6. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
9. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
10. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
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11. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
12. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
14. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería, y, en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
16. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
17. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
18. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
19. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
20. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
Artículo 39. Faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta días, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
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7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o la trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xxxx.
00. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
13. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 40. Clases de sanciones
1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1. Amonestación.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
Las de hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición.
Las de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los plazos anteriormente establecidos.
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Artículo 41. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el «dies a quo» de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
CAPÍTULO VII. Solución extrajudicial de conflictos laborales
Artículo 42. Adhesión al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC)
Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al III Acuerdo Interconfederal de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC III); sujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Sin perjuicio de que en los ámbitos sectoriales inferiores las partes negociadoras correspondientes puedan adherirse a los sistemas extrajudiciales o de solución alternativa de conflictos laborales, establecidos en las Comunidades Autónomas; desde el ámbito estatal, para la solución de conflictos colectivos derivados de la interpretación y aplicación del ALEH, las partes se adhieren y someten a los mismos.
En todo caso, a los conflictos que afecten a más de una Comunidad Autónoma, será de aplicación el sistema extrajudicial de solución de conflictos laborales de ámbito estatal (SIMA).
CAPÍTULO VIII. Subrogación convencional en el subsector de colectividades o restauración social.
Garantías por cambio de empresario Artículo 43. Introducción
La regulación de las Sucesiones Empresariales, probablemente uno de los problemas más complejos de las relaciones laborales en la actualidad, ha tenido tratamiento en el ámbito de la Unión Europea, si bien sea con un mero afán armonizador. Mediante la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx , sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad; se ha intentado una doble finalidad, evitar la incidencia negativa de la sucesión empresarial en el funcionamiento xxx xxxxxxx, así como establecer un mínimo de protección respecto a ciertos derechos de los trabajadores.
La doctrina legal del Tribunal Supremo, contenida en diversas sentencias de su Sala de lo Social, ha venido exigiendo como requisito que ha de concurrir para que opere la subrogación empresarial prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que se produzca una simultánea transmisión efectiva de los elementos patrimoniales configuradores de la infraestructura de la explotación, de modo que la mera sucesión en una actividad empresarial o de servicios no integra el supuesto de hecho del artículo 44 antes referido, si no va acompañado de la transmisión de una estructura o soporte patrimonial dotado de autonomía funcional.
No obstante, es posible que mediante norma colectiva sectorial se produzcan supuestos de subrogación empresarial, aun cuando no se transmita infraestructura patrimonial, tal como asimismo ha sentado la doctrina legal del Tribunal Supremo en diversas Sentencias. En estos casos al no aplicarse la norma legal, es necesario que la norma convencional establezca las concretas previsiones en relación con las responsabilidades económicas pendientes anteriores a la subrogación.
En coherencia con dicha doctrina legal y, en base a lo contemplado en dichas Directivas y la transposición realizada a nuestro derecho interno, artículos 44, complementado por lo que dispone el 51.1 y por el 49.1).g, así como también por el artículo 64 respecto de las competencias de los representantes unitarios o electos, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ; el presente Acuerdo pretende adaptar dicha normativa a las necesidades y problemática específicas del subsector de Colectividades, para una mejor y más correcta aplicación. De forma que las distintas situaciones que se producen queden bajo la cobertura del acuerdo suscrito entre las partes interesadas y sea de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado, quedando cerrado en este ámbito de negociación y por tanto no disponible en ámbitos inferiores, salvo el epígrafe referido a derechos de información y consulta que constituye un mínimo de derecho indisponible.
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61 Y POLITICA SOCIAL
El presente capítulo del ALEH tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con sus efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en las que no concurra el requisito de la transmisión patrimonial.
La absorción del personal entre quienes se sucedan mediante cualquier título en las actividades que se relacionan en el presente capítulo, se llevará a cabo en los términos y condiciones aquí indicados, de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se estará al régimen y efectos que le son propios.
b) Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación citado del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos subrogatorios, en atención a las peculiares características de la actividad definida en el ámbito de aplicación, vendrán condicionados a los supuestos y reglas válidamente previstos en esta Norma paccionada.
En todo caso, será de aplicación subsidiaria el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en todo lo no estipulado en el presente Acuerdo.
No obstante, en ambos casos, serán de aplicación las obligaciones formales y documentales que se establecen.
Artículo 44. Exclusión
En la presente regulación, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de este Acuerdo, no será de aplicación a la actividad de Alojamiento y Hospedaje, ni como empresa principal o cliente, ni como empresa cedente o cesionaria, por lo que las empresas de este subsector de actividad se regirán, exclusivamente en esta materia, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
Artículo 45. Ámbito de aplicación
1. Se entiende por servicio de Colectividades o Restauración Social, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de Colectividades o Restauración Social, por ejemplo en centros de enseñanza, hospitales y aeropuertos, entre otros.
2. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) Trabajadores y trabajadoras afectados o beneficiarios del contenido del presente Acuerdo. Los trabajadores efectivamente empleados por la empresa principal o cedente en el momento de producirse la transmisión, cuyo vínculo laboral esté realizado al amparo del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Sin que afecten las peculiaridades del vínculo contractual temporal o fijo -ni las específicas del desarrollo de la relación laboral (respecto a jornada, categoría, etc.)- en los términos señalados en el artículo 47 de este capítulo.
En definitiva, serán trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, aquellos que estaban adscritos para desempeñar su tarea laboral en la empresa, centro de actividad o parte del mismo objeto de la transmisión.
b) En cuanto a las empresas afectadas, será toda persona física o jurídica, sea cual sea su revestimiento jurídico, por tanto, individual o societaria, pública o privada, con o sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el sector de colectividades.
Empresa principal o cliente: Cualquier persona física o jurídica (en los términos expresados en el párrafo b) responsable directo de la toma de decisión en cuanto a la dispensación, o no, del servicio; con independencia de que sea propietaria o no de las instalaciones o enseres necesarios para la prestación del mismo.
Empresa cedente: Cualquier persona física o jurídica (en los términos expresados en el párrafo b) que, por cualquiera de las causas previstas en el presente capítulo, pierda la cualidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad o la parte de estos, objeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento o cesión.
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Empresa Cesionaria: Lo será cualquier persona física o jurídica (en los términos expresados en el párrafo b) que, por cualquiera de las causas previstas en el presente capítulo, adquiera la cualidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de trabajo o la parte de estos, objeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento, cesión o concesión.
Comensal: Sujeto al que van destinados los servicios de Hostelería objeto de la sucesión o sustitución.
Artículo 46. Objeto y supuestos de la sucesión o sustitución empresarial
Lo dispuesto en el presente capítulo, será de aplicación en todos los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista transmisión patrimonial, como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, de una unidad productiva autónoma, de una unidad de explotación, comercialización o producción de las actividades de colectividades, o partes de las mismas en virtud entre otros supuestos de:
a) Transmisión derivada de la existencia de una manifestación contractual expresamente suscrita al efecto entre la empresa principal o cedente y cesionaria, entendiendo por tal, cualquier acto jurídicamente relevante que pueda entrañar una modificación de la titularidad de la empresa: contrato de arrendamiento o cualquier otro, ya sea mercantil o civil, resolución administrativa o sentencia firme, incluso la cesión «mortis causa».
b) Sucesión de contratas, Concesión de la explotación de servicios y Concesiones Administrativas. En los supuestos de sucesión por concesiones Administrativas operará el presente capítulo con independencia de lo contemplado en el pliego de condiciones.
c) Fusión o aparición de nueva personalidad jurídica derivada de la unión de dos o más empresas anteriormente existentes, que desaparecen para dar paso a una nueva sociedad.
d) Absorción empresarial en la que permanece la personalidad jurídica de la empresa absorbente, aunque desaparezca la de la absorbida.
e) Se incluyen asimismo:
e).1 Supuestos de transmisión derivados de una intervención judicial, como puede ser una suspensión de pagos, o restitución de la empresa a su primitivo propietario como consecuencia de una decisión judicial que resuelve un contrato, ya sea mercantil o civil.
e).2 Supuestos de reversión, al término de contratos de arrendamiento o cualquier otro, mercantil o civil, por cualquier causa de extinción.
Si por decisión de la empresa principal o pacto con terceros se decidiese dejar de prestar los servicios subcontratados o alguno de ellos, de forma provisional o definitiva, no habiendo continuador de la actividad operará la reversión de la titularidad. Según lo previsto en el presente capítulo o, en su caso, lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, la empresa cedente que venga prestando servicio no deberá asumir el personal adscrito a dicho servicio.
Igualmente operará la reversión de la titularidad cuando la empresa principal o concesión contrate un servicio de comida transportada que no requiera personal en el centro. No obstante, si este servicio requiriese personal en el centro, sí procederá la subrogación, en la proporción necesaria para garantizar la correcta dispensación del servicio.
e).3 La xxxxxxxx de actividad por parte de la empresa principal, es aquella en la que como consecuencia de su propia decisión, se produzca el cese total y definitivo de la actividad de la empresa que venía prestando el servicio, siendo asumido éste por la empresa principal. Del mismo modo, operará cuando la decisión se adopte por imposición de terceros, o una norma. Todo ello, sin necesidad de que exista transmisión patrimonial de activos materiales.
Artículo 47. Adscripción del personal
1. Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores del subsector de Colectividades y la subrogación empresarial en las relaciones laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 46 de este capítulo, los trabajadores y trabajadoras de la empresa cedente pasarán a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que se
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disfrutasen en la empresa cedente, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores y trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho centro de actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el mismo, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. A efectos de este cómputo se entenderá como tiempo trabajado los períodos de vacaciones, incapacidad temporal u otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal o paccionada.
b) Trabajadores y trabajadoras que en el momento de cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo, unidad productiva autónoma, unidad de explotación, comercialización o producción de la actividad o parte de la misma, se encuentren enfermos, accidentados, en maternidad, en excedencia, en servicio militar o prestación social sustitutoria o cualquier otra situación en la que el contrato se encuentre suspendido en base a cualquier norma que legal o convencionalmente lo establezca, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado anterior.
c) Trabajadores y trabajadoras que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y hasta que cese la causa de interinidad.
d) Trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, con antigüedad mínima de cuatro meses en el centro de trabajo, y que hubieran prestado servicio en el mismo.
2. No existirá subrogación alguna respecto del empresario o empresaria individual o los socios x xxxxxx accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes de la misma, cónyuges de los citados anteriormente y trabajadores o trabajadoras contratados como fijos o fijos discontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto en contrario.
Los trabajadores y trabajadoras no afectados por la subrogación empresarial seguirán vinculados con la empresa cedente a todos los efectos.
Artículo 48. Aspectos formales de la subrogación
De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en el presente Acuerdo.
1. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación.
2. En el transcurso de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la comunicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos anteriormente contemplados mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se relacionan:
Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificación negativa de la Administración de Hacienda.
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores y trabajadoras afectados. Fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador o la trabajadora es representante sindical.
Trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior.
Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación.
Pactos o cláusulas firmadas con los trabajadores y trabajadoras, sean de carácter individual o colectivo. Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la parte
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proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna.
En el caso de vacaciones pendientes de disfrute, la empresa saliente informará de esta situación a la entrante, estableciéndose entre ambas la forma de abono por cada empresa de la parte correspondiente.
La empresa saliente informará, en su caso, del estado exacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o ante cualesquiera organismos públicos, tanto respecto a los trabajadores y trabajadoras en activo como a los ya cesados.
En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de los trabajadores y trabajadoras previstos en el artículo 51 de este capítulo.
3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, la empresa cesionaria procederá a la incorporación de los trabajadores y trabajadoras.
Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma del documento previsto en el anexo II de este Acuerdo, en el que constará declaración de aquellos trabajadores y trabajadoras que mantengan vínculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario cedente, si éste es persona física, o con los socios x xxxxxx accionistas, administradores o administradoras o gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídica, así como de los cónyuges de éstos y éstas.
Artículo 49. Contenido de la protección
1. Las disposiciones aquí contempladas son imperativas para las partes a las que afecta, empresa principal, cedente, cesionaria y trabajador o trabajadora, sin que sea válida ninguna renuncia de derechos. No desaparecerá dicho carácter imperativo en el caso de que la empresa cesionaria suspendiese total o parcialmente el servicio.
2. La empresa entrante quedará subrogada en los derechos y obligaciones respecto de los trabajadores y trabajadoras.
3. En lo que respecta al Convenio Colectivo de aplicación, se tendrán en cuentas las siguientes previsiones:
a) En el supuesto de que la actividad de la empresa principal sea la Hostelería, con excepción hecha de alojamiento y hospedaje, y ceda servicios, propios y característicos de ésta, y por tanto, previstos dentro del contenido de la prestación laboral de las Categorías profesionales reguladas en el III ALEH, el convenio de aplicación para los trabajadores y trabajadoras que desempeñen el servicio cedido, con independencia de cuál sea el objeto principal de la empresa cesionaria, será el Convenio Colectivo de Hostelería del ámbito correspondiente.
b) En los supuestos en que el objeto de la empresa principal no sea la Hostelería, pero se cedan servicios de comidas y bebidas, aun cuando la comida no se elabore en la cocina del cliente sino en las instalaciones propias de la empresa cesionaria, se mantendrá a estos trabajadores el contenido normativo del convenio colectivo que regía las relaciones laborales de la empresa de procedencia, manteniendo las condiciones de trabajo de que venían disfrutando en la empresa cedente durante un período de doce meses, en el que se llevarán a cabo las oportunas negociaciones con la representación de los trabajadores y trabajadoras, al objeto de efectuar el cambio al marco normativo de aplicación general del Sector contemplado en el apartado anterior. Si transcurrido dicho período no existiese acuerdo, o durante el mismo a instancia de las partes, la Comisión Paritaria establecerá el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
4. En cualquier caso, aquellos trabajadores o trabajadoras que no se encuentren afectos por subrogación, y sean de nueva incorporación a la empresa, les será de aplicación el Convenio de Hostelería del ámbito correspondiente.
5. Las deudas salariales y extrasalariales que pudieran existir generadas por la empresa cedente serán satisfechas por la misma, respondiendo la empresa principal solidariamente de las mismas.
6. En relación con el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social.
a) La empresa cesionaria ésta obligada a subrogarse en las obligaciones empresariales relacionadas con los regímenes legales. En relación con los complementarios, ya estén regulados en norma legal o convencional, si procediera el pago de alguno de ellos (jubilación, invalidez, pagos a favor de supervivientes o cualesquiera otros) la empresa que asuma dicho pago podrá reclamar a las empresas anteriores el pago de la parte proporcional que les pudiera corresponder.
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b) En el caso de existir deudas a la Seguridad Social por descubiertos o por diferencias salariales generadas por la empresa cedente, será ésta la que responda de las mismas, sin que exista responsabilidad alguna por parte de la empresa cesionaria.
Artículo 50. Garantías de los representantes de los trabajadores y trabajadoras
La nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de aquellos delegados y delegadas de personal o miembros del comité de empresa y delegados y delegadas sindicales afectados por la subrogación hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.
Artículo 51. Derechos de información y consulta
Tanto la empresa cedente, como la empresa cesionaria, deberán de informar, a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras afectados por el traspaso, con anterioridad a la sucesión o sustitución empresarial, de las siguientes cuestiones:
La fecha cierta o prevista del traspaso. Los motivos del mismo.
Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores. Las medidas previstas respecto de los trabajadores y trabajadoras.
La relación nominal de la totalidad de trabajadores y trabajadoras, incluidos aquéllos en supuestos de suspensión del contrato, afectados por la subrogación empresarial con detalle de la modalidad del contrato del mismo.
La relación nominal y motivada de trabajadores y trabajadoras excluidos de la subrogación empresarial. TC2 de los 4 últimos meses.
En los casos en los que no existan representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, los afectados por el traspaso serán informados, individualmente y con carácter previo a la sucesión o sustitución empresarial del contenido en los cuatro primeros puntos anteriores, además de la situación personal del trabajador o trabajadora afectado respecto a su contrato individual.
Artículo 52. Readaptación del número de trabajadores y trabajadoras
Si por decisión administrativa o norma legal, en virtud de la aplicación del nuevo sistema educativo, se produjese un traslado o reubicación de comensales, en número importante (más del 75%), en centros distintos de aquellos en los que originalmente recibía el servicio de colectividades, las empresas podrán readaptar el número de trabajadores y trabajadoras de los centros afectados por la redistribución, en los términos previstos en el presente Acuerdo. De forma que la empresa de Colectividades beneficiaria del aumento de comensales deberá incrementar su plantilla para dispensar el servicio con el personal excedente de la otra empresa. Si como consecuencia de lo anterior no se pudiera reubicar a todo el personal, los excedentes permanecerán en la empresa originaria, al objeto de mantener en todos los casos el número total de trabajadores entre los dos centros afectados, sin perjuicio de las medidas empresariales que puedan adoptarse en el marco legal vigente.
Disposición Adicional primera. Incorporación de nuevas materias
La consecución de acuerdos en el proceso de negociación continua en este ámbito estatal y en materias concretas no contempladas inicialmente en el presente Acuerdo, se incorporarán al mismo conformando un texto único.
Disposición Adicional segunda. Concurrencia y entrada en vigor del capítulo III, «período de prueba del contrato de trabajo»
De conformidad a lo dispuesto en el párrafo «in fine» del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 10 del presente Acuerdo, la materia regulada en el capítulo III «período de prueba del contrato de trabajo» no podrá ser negociada en ámbitos inferiores, quedando reservada al ámbito sectorial estatal, de conformidad al Acuerdo alcanzado el día 9 xx xxxxx de 2006 (BOE 178, del 27 de julio).
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El capítulo III entró en vigor el día 27 de julio de 2006, fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para aquellos convenios colectivos de hostelería de ámbito inferior que estuvieran vigentes en dicha fecha, en cuyo caso la entrada en vigor se producirá cuando finalice la duración inicial que tenga concertada.
Disposición Transitoria primera. Premios de jubilación o denominaciones similares
Primero. Las partes negociadoras del ALEH acuerdan modificar los plazos recogidos en la disposición transitoria primera pactada el día 9 xx xxxxx de 2006 (BOE de 27 de julio siguiente).
Así, se acuerda lo siguiente:
1. Se mantiene el compromiso adquirido de impulsar la negociación de la sustitución de las cláusulas de los llamados «premios por jubilación» en aquellos convenios colectivos sectoriales de hostelería, a través de las partes legitimadas en los correspondientes ámbitos territoriales de negociación colectiva. Igualmente, adquieren el compromiso de impulsar la negociación en los ámbitos inferiores correspondientes para adecuar o sustituir los actuales pactos que se hubieren acordado en relación con los premios de jubilación, siempre y cuando la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones u organismo competente hubiera estimado o estimase que los mismos tienen que ser exteriorizados, por considerarlos que tienen la naturaleza de compromiso por pensiones. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 «in fine» del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las partes legitimadas en los ámbitos territoriales citados negociarán al vencimiento del convenio en vigor, o durante la vigencia del mismo si ésta va más allá del 31 de diciembre de 2007, las alternativas de los llamados premios de jubilación y denominaciones similares. En este último supuesto, tratándose de convenios colectivos en vigor, las partes legitimadas serán aquellas que concertaron el pacto de que se trate, esto es, la comisión negociadora que otorgó y dio validez al Texto Articulado convencional vigente.
3. Las partes legitimadas deberán alcanzar acuerdo en el trimestre siguiente al término de la vigencia del convenio colectivo en cuestión, y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2007.
4. El acuerdo alcanzado tendrá vigencia y eficacia no más allá del día de 31 de diciembre de 2007.
5. Para ello, las organizaciones firmantes de este Acuerdo instan a las organizaciones sindicales y empresariales legitimadas y representativas en el ámbito territorial inferior al estatal, integradas en alguna de las asociaciones otorgantes del mismo, a negociar la eventual sustitución de los citados premios de jubilación y denominaciones similares, bajo los siguientes principios:
a) Adecuar las vigentes cláusulas establecidas en los convenios colectivos sectoriales o supraempresariales de hostelería, vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa hasta la jubilación, consistentes en prestaciones económicas pagaderas en el momento del cese por jubilación.
b) Garantizar y compensar los derechos y las expectativas de derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados en cada ámbito de negociación.
c) Garantizar las compensaciones económicas o sociales alternativas que consideren oportunas, teniendo en cuenta sus antecedentes, en algunos casos económicos.
d) Determinar que en aquellos convenios colectivos en lo que se haya negociado la sustitución de anteriores premios de jubilación, se han configurado mejoras que no son compromisos por pensiones.
6. En el supuesto de que las partes negociadoras en los ámbitos inferiores citados no alcanzaran acuerdo antes del 30 de septiembre de 2007, las partes afectadas se someterán a la mediación de la Comisión Negociadora del III ALEH, que tiene designada a tales efectos una Comisión específica, integrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) al amparo de lo previsto en el III Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC III).
7. Las partes legitimadas en los referidos ámbitos que acordaran mantener la actual regulación de premios de jubilación o denominaciones similares por considerarlos compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, y optaran expresamente por su aseguramiento y consiguiente exteriorización con sujeción a lo previsto en la legislación reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, deberán notificarlo a la Comisión Negociadora del III ALEH antes del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx la modalidad o instrumento de compromiso adquirido.
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8. En el marco de la mediación, que se someterá a las reglas y procedimientos previstos en el ASEC III, la Comisión «ad hoc» creada propondrá fórmulas de renegociación o sustitución de los denominados premios de jubilación y de las denominaciones similares, así como el arbitraje voluntario.
La aplicación de los procedimientos pactados en esta disposición en los ámbitos sectoriales de hostelería afectados, se producirá a partir del momento en que las representaciones de los trabajadores y trabajadoras o de las empresas, a través de sus organizaciones representativas integradas en alguna de las asociaciones firmantes del Acuerdo, que cuenten con legitimidad suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión, lo que podrán hacer de forma conjunta o por separado, mediante comunicación escrita notificada fehacientemente a la Comisión Negociadora del III ALEH.
Segundo. De conformidad a lo establecido en el número 5.d), del apartado primero de esta disposición, donde se determina que en aquellos convenios colectivos en los que se haya negociado la sustitución de anteriores premios de jubilación o denominaciones similares, se han configurado mejoras que no son compromisos por pensiones, y en compensación por tal supresión se ha fijado un régimen de ceses incentivados totalmente excluido del sistema de previsión social complementaria vinculada a la jubilación de los regulados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre , y por lo tanto sin la obligación de exteriorizar ni instrumentar contratos de seguro o planes de pensiones a partir del día 1 de enero de 2007, la Comisión Paritaria del ALEH asume el compromiso de registrar para su depósito ante la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de todas aquellas comunicaciones que desde las partes legitimadas en los ámbitos inferiores supraempresariales del sector de hostelería les sean remitidas conjunta y consensuadamente.
Disposición Transitoria segunda. Extensión del capítulo VIII a la actividad de alojamiento y hospedaje
Las exclusiones contenidas en el capítulo VIII, Subrogación Convencional y Garantías por Cambio de Empresario, no serán de aplicación a las actividades de las empresas y centros de trabajo de Alojamiento y Hospedaje mientras la Comisión Negociadora del presente Acuerdo no pacte o convenga expresamente lo contrario.
Disposición Transitoria tercera. Remisiones a la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería
Las remisiones que en los Convenios Colectivos de ámbito inferior aún se vienen realizando a lo dispuesto en la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería se entenderán realizadas, en relación a las materias aquí negociadas, a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Disposición Transitoria cuarta. Nueva ordenación numérica de los grupos profesionales
La nueva ordenación numérica de los Grupos Profesionales que contiene el presente Acuerdo no tendrá efecto alguno sobre la retribución de los trabajadores y trabajadoras ni sobre los niveles salariales o retributivos fijados en los convenios colectivos o cualesquiera otros pactos colectivos de ámbito inferior, tal y como ya se establece en el segundo párrafo del artículo 16 del presente Acuerdo.
En el supuesto de que las retribuciones o tablas salariales recojan como referencia la anterior numeración u ordenación del sistema de Clasificación Profesional contenida en el III ALEH, tal remisión o referencia seguirá siendo la aplicación hasta que las partes negociadoras, en su caso, la sustituyan.
Disposición Final única. Sustitución y derogación de los acuerdos anteriores al III ALEH
Los acuerdos o pactos alcanzados en el ámbito estatal del sector de hostelería con anterioridad al presente Acuerdo quedan derogados y enteramente sustituidos por el nuevo III ALEH.
ANEXO I. Nueva edición de la tabla o cuadro de correspondencias aprobado en fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xxx xxxxxxxx categorías profesionales de la extinta Ordenanza a los actuales grupos profesionales del III ALEH
1. El presente cuadro de correspondencia entre las categorías previstas en la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y los Grupos Profesionales recogidos en el III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (III ALEH) tiene como objeto, según expresa el propio Acuerdo en su artículo 12, facilitar a los empresarios y trabajadores la adaptación al sistema de clasificación profesional.
2. Las correspondencias señaladas responden únicamente a la pretensión de establecer asimilaciones al Área y
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Grupo Profesional, teniendo por tanto alcance exclusivamente funcional.
Los Convenios Colectivos de ámbito inferior afectados por el III ALEH habrán de reconducir las antiguas categorías profesionales a las distintas denominaciones de categorías del Acuerdo, cuya finalidad es homogeneizar las denominaciones que emplean las tablas y niveles salariales de los distintos Convenios Colectivos de Hostelería.
La adaptación de aquellas denominaciones de categorías que pudieran existir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior y que no responden a ninguna de las categorías de la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería, se realizará directamente por los negociadores de aquéllos, valiéndose para ello de la referencia que constituyen las tareas marcadas en el artículo 18 y los factores de encuadramiento profesional señalados en el artículo 13 del III ALEH.
Mediante la negociación colectiva de ámbito inferior al ALEH se fijarán los salarios, pudiendo establecer cuantos niveles retributivos se estime oportuno, de acuerdo a su estructura profesional y valoración de las distintas tareas.
Área funcional primera
Recepción-Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería | Categorías profesionales del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería | Grupo Profesional |
Jefe de Recepción. | Jefe/a de recepción. | 1 |
Segundo Jefe de Recepción. | 2º/2ª Jefe/a de recepción. | 1 |
Jefe/a comercial. | 1 | |
Contable General. Jefe de Primera. Jefe de Segunda. | Jefe/a de administración. | 1 |
Primer Conserje de Día. Segundo Conserje de Día. | Primer/a conserje. | 1 |
Recepcionista. Cajero (Secciones 1ª y 2ª). | Recepcionista. | 2 |
Conserje de Noche. Conserje (Sección 8ª). | Conserje. | 2 |
Tenedor de Cuentas Clientes. Interventor. Contable. Oficial de 1ª. Oficial de 2ª. Facturista. Cajero (Sección 6ª). | Administrativo/a. | 2 |
Relaciones públicas. | 2 | |
Comercial. | 2 | |
Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales. | 2 | |
Ayudante de Recepción Ayudante de Conserjería Ayudante de Conserje Intérprete. | Ayudante de Recepción y/o Conserjería. | 3 |
Telefonista de 1ª y 2ª. | Telefonista. | 3 |
Oficial de Contabilidad. Auxiliar de Oficina y Contabilidad. Auxiliar de Caja. | Ayudante administrativo/a. | 3 |
Portero. Portero de coches. Portero recibidor. Portero de accesos. Portero de servicios. | Auxiliar de recepción y conserjería. | 4 |
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Vigilante de noche. Ordenanza de salón. Ascensorista. Botones. Cobrador. Taquillero. Aprendiz de Recepción y Contabilidad. Mozo de Equipajes para el interior. Auxiliar de Oficina. Aspirante. |
Área funcional segunda
Cocina y Economato
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería | Categorías profesionales del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería | Grupo Profesional |
Jefe de Cocina. | Jefe/a de cocina. | 5 |
2º Jefe de Cocina. | Segundo/a jefe/a de cocina. | 5 |
Jefe/a de «catering». | 5 | |
Jefe xx Xxxxxxx. | Jefe/a xx xxxxxxx. | 6 |
Cocinero. | Cocinero/a. | 6 |
Repostero. Oficial Repostero. | Repostero/a. | 6 |
Encargado de Economato y Bodega. Bodeguero. Encargado xx Xxxxxxx. | Encargado/a de economato. | 6 |
Ayudante de Cocinero. Ayudante de Repostero. Cafetero. | Ayudante de cocina. | 7 |
Ayudante de Economato y Bodega. Xxxx xx Xxxxxxx. | Ayudante de economato. | 7 |
Marmitón. Pinche. Ayudante de Cafetero. Fregador. Encargado de Fregador. Personal de Platería. Aprendiz de Cocina. | Auxiliar de cocina. | 8 |
Área funcional tercera
Restaurante, Sala, Bar y Similares; Pista para «catering»
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería | Categorías profesionales del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería | Grupo Profesional |
Jefe xx Xxxx. Jefe de Comedor o Maestresala. 1er Encargado de Mostrador. 1er Encargado. Primer Jefe xx Xxxx. | Jefe/a de restaurante x xxxx. | 9 |
2º Jefe de Comedor. 2º Encargado de Mostrador. 2º Encargado. Segundo Jefe de Comedor. Segundo Jefe xx Xxxx. | Segundo/a Jefe/a de restaurante x xxxx. | 9 |
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Mayordomo de Pisos. | ||
Jefe de Operaciones. | Jefe/a de operaciones de «catering». | 9 |
Gerente de centro. | 9 | |
Jefe de Sector. | Jefe/a de sector. | 10 |
Camarero. Dependiente de 1ª. Dependiente. Cajero de Comedor. Camarero de Pisos. Planchista. | Camarero/a. | 10 |
Barman. 2º Barman. | Xxxxxx/Barwoman. | 10 |
Sumiller. | Sumiller/a. | 10 |
Jefe xx Xxxx de Catering. | Jefe/x xx xxxx de «catering». | 10 |
Supervisor. Ayudante de Supervisor. | Supervisor/a de «catering». | 10 |
Supervisor de Colectividades. | Supervisor/a de colectividades. | 10 |
Supervisor/a de restauración moderna. | 10 | |
Ayudante de Camarero. Ayudante. Ayudante Planchista. Ayudante de Barman. Ayudante de Dependiente. Dependiente de segunda. Dependiente. Ayudante de Pisos. Aprendiz. Aprendiz xx Xxxxxxxx. | Ayudante de camarero/a. | 11 |
Preparadores. | Preparador/a montador/a de «catering». | 11 |
Conductor/a de equipo «catering». | 11 | |
Ayudante de Equipo. | Ayudante de equipo de «catering». | 11 |
Preparador/a de restauración moderna. | 11 | |
Monitor/a o cuidador/a de colectividades. | 12 | |
Auxiliar de colectividades. | 12 | |
Ayudante de Preparación. | Auxiliar de preparador/montador de «catering». | 12 |
Auxiliar de restauración moderna. | 12 |
Área funcional cuarta
Pisos y limpieza
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería | Categorías profesionales del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería | Grupo Profesional |
Encargada General o Gobernanta de Primera. | Encargado/a general. | 13 |
Gobernanta de Segunda. Encargada de Lencería. Encargada de Lencería o Lavadero. | Encargado/a de sección. | 13 |
Lencera. Camarera de Pisos. Planchadora, Costurera, Lavandera y Zurcidora. | Camarero/a de pisos. | 14 |
Personal de limpieza. Limpiadora. | Auxiliar de pisos y limpieza. | 15 |
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71 Y POLITICA SOCIAL
Mozo de Habitación. Mozos de Lavandería. |
Área funcional quinta
Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería | Categorías profesionales del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería | Grupo Profesional |
Jefe/a de servicios de «catering». | 16 | |
Encargado de Trabajos. | Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares. | 17 |
Encargado de Trabajos. | Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de «catering»; o xx xxxxx; o de instalaciones y edificios. | 17 |
Encargado xx Xxxx. | Encargado/a de sección. | 17 |
Mecánico o Calefactor. Ebanista. Carpintero. Electricista. Albañil. Pintor. Conductor. Fontanero. Jardinero. | Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares. | 18 |
Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de «catering» (xx xxxxx y de instalaciones y edificios). | 18 | |
Ayudante de Mecánico o Calefactor. Ayudante. Ayudante de Ebanista, Carpintero, Electricista, Albañil y Pintor. Xxxx xx Xxxxxx o Salón de recreo. Guarda del Exterior. | Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares. | 19 |
Área funcional sexta
Servicios Complementarios
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería | Categorías profesionales del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería | Grupo Profesional |
No existían. | Responsable de Servicio. | 20 |
Área de nueva creación. | Técnico de Servicio (fisioterapeuta, dietista y otros/as titulados/as en Ciencias de la Salud). | 21 |
Especialista de Servicio (socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico o de tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista de atención al cliente). | 22 | |
Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario). | 23 |
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72 Y POLITICA SOCIAL
ANEXO II. Subsector de colectividades-restauración social
Documento de sucesión y subrogación empresarial
En aplicación de lo previsto en artículo 48.3 del Capítulo Octavo del III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería (III ALEH), sobre «Subrogación convencional en el subsector de colectividades o restauración social. Garantías por cambio de empresario», la empresa cedente, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la comunicación de la empresa principal sobre la designación de una nueva empresa cesionaria, hará entrega del presente documento a la empresa cesionaria, con copia a la empresa principal y a las representaciones unitaria y sindical de los trabajadores y trabajadoras de las empresas cedente y cesionaria, con los siguientes datos y documentos que se relacionan:
1. Empresa principal o cliente: razón y domicilio social.
2. Empresa cedente: razón y domicilio social.
3. Empresa cesionaria: razón y domicilio social.
4. Fecha de la subrogación empresarial: día, mes y año.
5. Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que se adjunta como documento núm. 1.
6. Certificación negativa de la Administración de Hacienda, que se adjunta como documento núm. 2.
7. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores y trabajadoras afectados, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 3.
8. Fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 4.
9. Relación de personal, en la que se especifique:
a) Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador o la trabajadora es representante sindical.
b) Trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior.
10. Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 5.
11. Pactos o cláusulas firmadas con los trabajadores y trabajadoras, sean de carácter individual o colectivo, que se adjuntan agrupadamente como documento núm. 6.
12. Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna; que se adjunta como documento núm. 7.
13. Períodos de vacaciones del personal pendientes de disfrute (detallar por días y por trabajador/a).
14. Estado exacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o ante cualesquiera organismos públicos, tanto respecto a los trabajadores y trabajadoras en activo como a los ya cesados (detallar números de expedientes, procedimientos y órgano judicial o administrativo que conozca los asuntos).
15. Relación de trabajadores y trabajadoras que mantengan vinculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario o empresaria cedente, si éste es persona física, o con los socios x xxxxxx accionistas, administradores o administradoras o gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídica, así como de sus cónyuges (detallar nombre, apellidos, núm. de DNI o NIE y grado de parentesco).
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73 Y POLITICA SOCIAL
Xxxxx, fecha y firma del representante de la empresa cedente. Recibí del representante de la empresa principal o cliente.
Recibí del representante de la nueva empresa cesionaria.
Recibí de las representaciones unitaria y sindical de las empresas cedente y cesionaria.
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ACUERDO DE LOS NUEVOS CAPÍTULOS NOVENO Y DÉCIMO PARA SU INCORPORACIÓN AL TEXTO REFUNDIDO DEL III ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE HOSTELERÍA (III ALEH)
(BOE nº 221, de 12 septiembre 2008)
El pasado 15 de noviembre de 2007 se firmaba en la ciudad xx Xxxxxx (Asturias) el Texto Refundido del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (III ALEH), que fue registrado en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 7 de febrero de 2008 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, del lunes 25 de febrero de 2008.
Tal como establece el preámbulo del referido Texto Refundido, las partes renuevan y mantienen el compromiso de continuar con el proceso de diálogo y de negociación colectiva en el ámbito estatal del sector de hostelería, incorporando nuevas materias, y fruto de este diálogo se han alcanzado nuevos pactos en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Así, y en la villa de Madrid, la Comisión Negociadora del III ALEH, procede a acordar y firmar dos nuevos capítulos que se suman al acervo de los pactos alcanzados en el sector de hostelería estatal.
Disposiciones generales.-Las partes firmantes del presente Acuerdo son las mismas que suscribieron el vigente Texto Refundido del III ALEH en fecha de 15 de noviembre de 2007 (BOE de 25 de febrero de 2008). El presente Acuerdo participa de la naturaleza jurídica, los ámbitos personal, funcional, territorial y temporal, denuncia y la Comisión Paritaria; así como el sistema de solución alternativa de conflictos establecidos en el Texto Refundido del III ALEH.
Artículo 1. Nuevos capítulos, el noveno, en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, el décimo, en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo
Se incorporan al Texto Refundido del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del Sector de Hostelería (III ALEH), con la misma validez y eficacia, dos nuevos capítulos, el noveno, en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y el décimo, en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, que pasarán a formar parte del III ALEH.
Artículo 2. Entrada en vigor
Los nuevos capítulos entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 3. Concurrencia
Lo pactado en estos nuevos capítulos no podrá ser objeto de modificación en otros ámbitos de negociación, tanto sectoriales como de empresa.
CAPÍTULO NOVENO
Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Preámbulo
El nuevo capítulo en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres tiene la vocación de aplicar desde el ámbito estatal sectorial de hostelería, la nueva normativa recogida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
En primer lugar se recoge el principio de igualdad y se regula la prohibición de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral y, asimismo, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de la obligación de elaboración y aplicación de los planes de igualdad en las empresas, se aportan reglas y criterios para que las empresas puedan establecer en su ámbito un plan de igualdad cuando estén obligadas a ello. También se constituye una Comisión de Igualdad, en el seno de la Comisión Paritaria del Texto Refundido del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del Sector de Hostelería (III ALEH), con el objeto de evaluar y proponer medidas de igualdad, asumiendo las funciones de ésta en la materia. Se determinan los objetivos a alcanzar a través de los planes de igualdad, precedidos de un diagnóstico de situación a elaborar empresarialmente donde se recojan los datos desagregados por sexos, incorporando una plantilla estándar para facilitar dicha labor. Se reflejan las competencias tanto de empresas como de las representaciones unitarias y sindicales en la elaboración de los planes de igualdad, fijándose un régimen transitorio de aplicación de los mismos. Se establecen medidas para promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención, estableciendo
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75 Y POLITICA SOCIAL
un protocolo de actuación en los casos citados, así como un código de conducta en materia de acoso sexual y el acoso por razón de sexo. De este modo se conforma el presente capítulo sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que se desarrolla en el articulado siguiente.
Artículo 1. Principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral estatal sectorial de hostelería, en particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 .
Artículo 2. No discriminación en las relaciones laborales.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito laboral del sector de hostelería, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes:
1. Acceso al empleo.-Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
2. Clasificación profesional.-El sistema de clasificación profesional, que establece el III ALEH, se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.
3. Promoción profesional.-En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado.
4. Formación profesional.-En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
5. Retribución.-Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. Los convenios colectivos del sector de hostelería, cualquiera que fuera su ámbito, en la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial o extrasalarial, velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas. Las denominaciones no sexistas de grupos y categorías profesionales que se recogen en el capítulo II del III ALEH que regula el sistema de clasificación profesional, deben ser reproducidas, por los convenios colectivos de ámbito inferior, en el establecimiento de sus niveles retributivos y tablas salariales.
6. Tiempo de trabajo.-Sin perjuicio de la regulación que pueda contener el ALEH en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención
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a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
7. Demás condiciones de trabajo.-En la determinación del resto de las condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
8. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual.-No se tolerará en las empresas de hostelería, la situación en que se produzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 3. Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal de Hostelería.
En el seno de la Comisión Paritaria del III ALEH se constituye una Comisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las cuatro organizaciones empresariales y sindicales firmantes dos miembros cada una ellas, procurando que sean un hombre y una mujer, con objeto de propiciar una composición equilibrada y paritaria de mujeres y hombres.
La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del III ALEH sobre las materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los convenios colectivos de ámbito inferior y de los planes de igualdad en las empresas del sector de hostelería. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras de los convenios referidos, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad.
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión Negociadora, en su caso, al contenido del III ALEH.
La Comisión de Igualdad del III ALEH recabará de los poderes públicos las medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de Hostelería, previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Artículo 4. Los planes de igualdad de las empresas de hostelería y otras medidas de promoción de la igualdad.
1. Las empresas de hostelería están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación laboral unitaria y la sindical, en su caso, con el alcance y contenido establecidos en este Capítulo.
2. En el caso de las empresas de hostelería de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración negociada y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo.
3. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a los órganos de representación la representación unitaria y sindical.
4. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
5. Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas
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a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
6. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación profesionales, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
7. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
8. En todo caso, se garantiza el acceso de la representación unitaria y sindical o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras interesados, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos.
Artículo 5. Diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación a través de la obtención de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada laboral, y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a la representación laboral unitaria y, en su caso, sindical, pudiendo tales representaciones emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexo en relación, entre otras, de las siguientes cuestiones:
a) Número de personas en la plantilla del centro de trabajo o de la empresa.
b) Distribución de la plantilla por edades.
c) Distribución de la plantilla por tipos de contrato.
d) Número de personas que han ingresado en la empresa según la modalidad contractual de acceso.
e) Número de personas que han cesado en la empresa detallado por causas o motivos.
f) Número de personas con contrato temporal.
g) Número de conversiones de contrato temporal en indefinido (fijo o fijo discontinuo).
h) Número de personas por áreas funcionales.
i) Número de personas por grupos profesionales (en su caso, se podrá realizar la distribución por categorías profesionales).
j) Número de personas ascendidas o promocionadas profesionalmente.
k) Número de personas beneficiarias de acciones formativas.
l) Número de personas distribuidas según la modalidad de jornada de trabajo.
m) Número de personas que han adaptado o reducido su jornada de trabajo, o suspendido su contrato por excedencia, por guarda legal u otros motivos familiares.
n) Número de días de absentismo.
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o) Retribución media mensual.
p) Situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en las que concurra resolución judicial firme que haya reconocido tales situaciones.
q) Número de representantes en los órganos unitarios y sindicales.
r) Número de personas con contrato de alta dirección.
Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los procesos de selección, formación y promoción.
En el anexo II del presente capítulo se incorpora una plantilla de diagnóstico de situación en la empresa de la igualdad efectiva de mujeres y hombres al objeto de facilitar la labor de captación de datos para llevar a cabo el correspondiente diagnóstico y evaluación de la situación de igualdad, que podrá ser utilizado por las empresas del sector de hostelería.
Los datos del diagnóstico de situación para los planes que se elaboren dentro del año 2008 se referirán al año 2007, y los planes que elaboren dentro del año 2009, contendrán los datos de los años 2007 y 2008.
Artículo 6. Objetivos de los planes de igualdad.
Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva como las señaladas en el artículo 2 del presente capítulo en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación, promoción y formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y entre otros:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en puestos en los que estén subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre éstas, de las formas de contratación utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
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h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos, excedencias legales existentes u otras medidas.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Artículo 7. Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad en las empresas de hostelería.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas de hostelería afectadas por el presente capítulo deberán negociar, en el ámbito de complementariedad del presente capítulo, con la representación laboral unitaria y, en su caso, la representación sindical, el correspondiente plan de igualdad bajo el principio de buena fe.
En el supuesto de que se produjeran discrepancias en la negociación del plan de igualdad que revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la Ley, se podrá acudir a la Comisión de Igualdad creada en el presente capítulo, al objeto de propiciar la mediación de ésta. Agotada la intervención de la Comisión de Igualdad, cualquiera de las partes podrá instar los procedimientos alternativos de solución de conflictos ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o los servicios de ámbito de Comunidad Autónoma competentes en estas materias.
Una vez implantado el plan de igualdad, la empresa informará a la representación unitaria y sindical con carácter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emitir informe si así lo estiman oportuno.
Las empresas dispondrán de un plazo coincidente con la vigencia del Texto Refundido del III ALEH, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009, a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores para la elaboración del primer plan de igualdad.
El plan de igualdad tendrá una duración de cuatro años, transcurridos los cuales se procederá a elaborar un nuevo plan de igualdad, aplicando lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 8. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y protocolo de actuación en el ámbito de las empresas de hostelería.
1. Introducción.-Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la representación laboral unitaria y, en su caso, con la representación sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Tanto la representación unitaria como la sindical deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo, informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos sobre las que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
2. Definición.-El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo y el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Adopción de un código de conducta.-Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo se propone la adopción por las empresas de hostelería, con las adaptaciones oportunas, del «código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual»
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elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, 1992/131/CEE, de 27 de noviembre , relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y que obra como anexo I del presente capítulo.
El objeto del código de conducta, que deberá difundirse en el seno de las empresas, es proporcionar a las mismas y a su personal una orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
4. Protocolo de actuación de las empresas de hostelería en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Los principios en los que el protocolo de actuación se basa son la eficacia y efectividad de los procedimientos, así como la celeridad y la confidencialidad de los trámites.
a) Procedimiento informal.-En atención a que en la mayoría de los casos lo que se pretende simplemente es que la conducta indeseada cese, en primer lugar, y como trámite extraoficial, se valorará la posibilidad de seguir un procedimiento informal, en virtud del cual la propia persona interesada explique claramente a la persona que muestra el comportamiento indeseado, que dicha conducta no es bien recibida, que es ofensiva o incómoda, y que interfiere en su trabajo, a fin xx xxxxx en la misma. Dicho trámite extraoficial podrá ser llevado a cabo, si la persona interesada así lo decide y, a su elección, por un representante de los trabajadores en la empresa, tanto del órgano unitario como, en su caso, del sindical, por el superior inmediato, o por un responsable del departamento de personal de la empresa.
El presente procedimiento podría ser adecuado para los supuestos de acoso laboral no directo sino ambiental, en los que lo que se ve afectado es el entorno laboral, creándose un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil.
b) Procedimiento formal.-En los supuestos en los que, por tratarse de un acoso directo, por las circunstancias del caso, o por haberse intentado sin éxito el procedimiento informal, éste no resulte adecuado, se iniciará un procedimiento formal.
1. El procedimiento formal se iniciará con la presentación de un escrito, en el que figurará el listado de incidentes, lo más detallado posible, elaborado por la persona interesada que sea objeto de acoso sexual. La persona a la que irá dirigida el escrito será, a elección del interesado, un responsable del departamento de personal, o a una persona de la dirección de la empresa. Asimismo, si así lo decidiera el trabajador o trabajadora, una copia del mismo será trasladada a la representación unitaria y sindical en la empresa.
2. La presentación del escrito dará lugar a la inmediata apertura de un expediente informativo, encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia a todos los intervinientes, incluidas las representaciones unitaria y, en su caso, sindical si no se opusiera la persona interesada, y practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.
3. Durante la tramitación de tales actuaciones se posibilitará a los implicados, si éstos así lo desean, el cambio en el puesto de trabajo, siempre que ello sea posible, hasta que se adopte una decisión al respecto.
4. La intervención de todos los actuantes, incluidos los posibles testigos y en su caso los representantes unitarios o sindicales del personal, deberá observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad, dignidad y honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto a la persona que ha presentado la denuncia como a la persona objeto de la misma.
5. La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39.12 del Texto Refundido del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del Sector de Hostelería.
6. Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto medidas disciplinarias, en ningún caso se represaliará al denunciante, antes al contrario, se supervisará con especial atención la situación para asegurarse que el acoso no se produce. Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará una organización del trabajo que impida el contacto continuo de los afectados.
No obstante, si la conducta de acoso sexual o acoso por razón de sexo suponga o implique por su evidencia,
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notoriedad o gravedad, un ataque directo o inmediato a la dignidad de la mujer o del hombre, la empresa adoptará las medidas disciplinarias que pudiera considerar oportunas, sin necesidad de acudir al presente procedimiento.
CAPÍTULO DÉCIMO
Prevención de riesgos laborales y Seguridad y Salud en el trabajo
Preámbulo
Las organizaciones sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC OO) y las organizaciones empresariales Federación Española de Hostelería (XXXX) y Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), firmantes del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (III ALEH), comparten el compromiso de contribuir con mayor eficacia a la prevención de riesgos laborales y reducir la siniestralidad laboral en el sector de hostelería, por lo que es imprescindible realizar un esfuerzo conjunto de empresas, trabajadores, Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales y Empresariales para fomentar la cultura preventiva y favorecer la aplicación concreta de la normativa, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, así como microempresas y empresarios autónomos, en materia de integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa.
Además, a raíz de haberse aprobado para 2008 la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, durante los próximos cinco años, guarda especial relación en el ámbito de la negociación colectiva el objetivo 3 de la misma: Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Así, y de acuerdo con todo lo anterior, es recomendable la definición de programas de divulgación e información de los riesgos profesionales sectoriales y de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y que se promueva la implicación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas.
Para el logro de tales compromisos y de acuerdo con lo pactado en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva (ANC) para el año 2007, prorrogado para el 2008, se estima conveniente la creación de un órgano sectorial paritario para el desarrollo de programas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo, definiendo y articulando la subsidiariedad territorial para regular la concurrencia entre ámbitos territoriales. En el presente capítulo se crea la Comisión Estatal de Seguridad y Salud Laboral en el Sector de Hostelería, con el objetivo de que divulgue e informe de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas, así como que redacte al amparo del apartado 2, del artículo 2 , de la Ley 31/1995, de 8 de enero , de Prevención de Riesgos Laborales, las materias que pueden ser objeto de negociación colectiva contenidas y reguladas en la referida Norma para consideración y aprobación, en su caso, por la Comisión Negociadora del III ALEH, con el rango y alcance establecidos en el tercer párrafo, del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la creación de la Comisión Estatal de Seguridad y Salud Laboral en el Sector de Hostelería, concluye una etapa anterior emprendida por los interlocutores sociales en el sector de hostelería, que se inició el día 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxxxxx la primera Comisión Sectorial Estatal de Hostelería de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de fomentar la participación de empresas y trabajadores a través de las organizaciones empresariales y sindicales del sector; el día 11 de enero de 2007 se designaron las personas que en representación de cada organización conformaban dicha Comisión; y, finalmente, el día 21 xx xxxxx de 2007, se acordó por la Mesa Negociadora del III ALEH abordar directamente la negociación de las materias propias de la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, lo que se inicia en el texto del presente capítulo con la renovación de los acuerdos correspondientes.
De todo lo expuesto las partes otorgantes del III ALEH aprueban las siguientes medidas para que conformen el capítulo en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 1. Comisión estatal sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo en el sector de Hostelería.
1. Se acuerda la constitución de la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Hostelería como órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros,
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al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del III ALEH, con el fin de que divulgue e informe de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.
2. Su composición tendrá carácter paritario y adoptará sus propias normas de funcionamiento interno que deberá aprobar la Comisión Negociadora del III ALEH, y asumirá, en su caso, las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la políticas de salud laboral en el sector que en cada momento acuerde la citada Comisión Negociadora, de conformidad a lo que dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados por la representación empresarial, correspondiendo dos a CEHAT y otros dos x XXXX; y cuatro más designados por la representación sindical, correspondiendo dos a CHTJ-UGT y otros dos a FECOHT-CC OO. Los componentes designados podrán ser revocados por sus respectivas organizaciones y así sustituidos por otros, siendo válida la intervención de un comisionado con voto delegado dentro de la misma organización. Las reuniones ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias siempre que lo solicite conjuntamente alguna de las dos representaciones. A las reuniones de la Comisión, siempre que se informe previamente por escrito, podrán asistir asesores y técnicos que podrán intervenir con voz pero sin voto.
4. Los componentes de la Comisión estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 65 , del Estatuto de los Trabajadores y apartado 3, del artículo 37 , de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a observar confidencialidad y sigilo profesional respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones, aun después de dejar de pertenecer a dicho órgano. En todo caso, ningún tipo de documentación entregado a la Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, sin autorización de todos los componentes de la misma.
Artículo 2. Cometidos de la Comisión.
La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector de hostelería, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores.
b) Impulsar campañas informativas sobre prevención de riesgos laborales.
c) Promoción de la seguridad, la salud y actuaciones preventivas específicas en las empresas del sector.
d) Promover la implicación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas.
e) Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector de hostelería.
f) La formulación de planes sectoriales de prevención.
g) Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva de ámbito inferior en el sector.
h) Impulsar informes a requerimiento de las partes acerca de las cuestiones que plateen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector.
i) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los riesgos específicos que deben ser objeto de evaluación.
j) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el sector de hostelería.
k) Participar en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y programas de prevención que surjan de esta Comisión.
l) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud.
m) Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes
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a propuesta de alguna de las representaciones.
n) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los riesgos específicos del sector y las empresas afectadas y la evaluación de sus resultados, siempre con las limitaciones previstas legalmente.
o) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.
p) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las empresas del sector.
q) Realizar estudios y evaluaciones de la incidencia del alcoholismo y la drogadicción en el sector.
r) Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados con la empresa y que pudieran tener su origen en la actividad laboral que desarrollan las mismas, en relación con la seguridad y salud laboral.
s) Emitir informes acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el sector.
t) Procurar financiación de las instituciones públicas para el desarrollo de sus cometidos, sin perjuicio de los fondos propios que pudieran asignarse.
u) Todos aquellos que les correspondan por la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 3. Atribuciones de la Comisión.
Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre seguridad y salud pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente capítulo, esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) En las actuaciones preventivas podrá acordarse de forma excepcional la realización de visitas a empresas, siempre que se planifiquen por acuerdo unánime de la Comisión, sea previamente oída la empresa interesada, y la visita se realice por los miembros de la Comisión designados.
b) Xxxxxx solicitar la información y documentación oportuna para la realización del cometido anunciado en la visita, siempre sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud.
c) Podrán conocer informes y estudios que disponga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, seguridad y salud laboral, provenientes de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de otras entidades.
d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.
e) Xxxxxxxx y participar en investigaciones sobre: evaluación y control de riesgos; incidencia de daños derivados del trabajo; y, evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
f) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los organismos públicos.
g) Promover la participación y colaboración de los trabajadores y trabajadoras en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la prevención de riesgos.
Artículo 4. Ámbito de actuación concreto de los programas de promoción de la Salud y Seguridad en el trabajo.
Las actuaciones de la Comisión en materia de programas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo se priorizarán en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representantes legales de los trabajadores, así como las empresas de menos de 6 trabajadores y trabajadores autónomos.
Los criterios a efectos de selección de las empresas deberán acordarse de forma unánime por la Comisión, debiendo responder los mismos a datos objetivos, tales como tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la
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acción preventiva u otros similares.
Disposición Adicional primera. Comisiones territoriales de ámbito inferior
La Comisión Estatal Sectorial podrá determinar los requisitos para la creación, allá donde no existieran, de Comisiones territoriales u órganos similares de ámbito inferior y regulando la concurrencia entre ámbitos territoriales. Disposición Adicional segunda. Elaboración de propuesta en materia de seguridad y salud en el trabajo
La Comisión Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del sector de hostelería teniendo presentes las regulaciones contenidas en los convenios colectivos sectoriales de hostelería, elaborará, antes del 31 de diciembre de 2009, una propuesta en materia de seguridad y salud para su incorporación como materia reservada, al ámbito estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión Negociadora del ALEH aprobará, en su caso, la propuesta elaborada por la Comisión estatal de Seguridad y Salud para su incorporación al contenido del ALEH.
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CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
(B.O. de la Ciudad de Melilla nº 4112, de 13 xx xxxxxx de 2004)
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
El presente Xxxxxxxx se suscribe en su vigencia, a los siguientes ámbitos:
a) Territorial: comprende a la Ciudad Autónoma de Melilla.
b) Funcional: El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines conseguidos, realicen, en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en Hoteles, Hostales, Residencias, incluidas las Geriátricas; apartamentos que presten algún servicio hostelero, Balnearios, Albergues, Pensiones, Moteles, alojamientos Rurales, Camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, Restaurantes, Establecimientos de Catering, Colectividades de comidas rápidas, pizzerías, hamburgueserías, creperías etc., y cafés, bares, cafeterías cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, café-teatros, tablaos y similares, así como los servicios de comida y bebidas en casinos, bingos; asimismo billares y salones recreativos.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o futuras. La inclusión requerirá un dictamen previo de la Comisión Paritaria Estatal del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería.
c) Personal: Afecta e incluye a la totalidad del personal trabajador contratado por las empresas de Hostelería, sea cual fuere su modalidad de contratación, y la documentación aportada para ella, que se halle prestando sus servicios por cuenta ajena durante la vigencia de este Convenio.
d) Temporal: El presente Convenio tendrá una duración de tres años con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2006.
A su término, las revisiones o prórrogas que sobre él se hagan tendrán una duración de un año, salvo que, expresamente, en su caso se convenga lo contrario.
Los atrasos que se deriven por aplicación del nuevo Convenio, serán abonados en la fecha que determinen por escrito de común acuerdo empresa y trabajadores, y de no llegarse a acuerdo alguno entre las partes se abonará en la nómina del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME).
Artículo 2
Las mejoras que en este Convenio se pactan constituyen un todo Orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal a través de anteriores disposiciones legales, decisiones arbitrales o resoluciones administrativo- contenciosas, o acuerdos anteriores con la empresa.
Asimismo, se declara expresamente, que las disposiciones futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, supera lo alcanzado por el convenio y sólo en lo que exceda al referido nivel.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas
Con carácter individual se respetarán como condiciones más beneficiosas a las que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables a los trabajadores.
Artículo 4. Rescisión, Revisión ó prórroga
La denuncia, a efectos de rescisión, o revisión, se comunicará por escrito. La parte que promueva la denuncia, a los efectos indicados, lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento del convenio.
En el escrito denuncia se hará constar la fecha de iniciación de las deliberaciones del nuevo convenio, teniendo que ser ésta obligatoriamente aceptada por las partes.
De no ser denunciado en tiempo y forma, o de no llegarse a acuerdos en la nueva negociación, se entenderá prorrogado en sus propios términos, por periodos anuales, y los salarios establecidos se incrementarán con el porcentaje de subida del IPC final resultante, más medio punto ( 0,5 puntos).
Artículo 5. Derecho Supletorio
En todo lo no previsto en el artículo del presente Convenio, se entenderá a lo dispuesto en:
a) Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 xx Xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las modificaciones introducidas.
b) Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente.
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c) Ley Orgánica de Libertad Sindical.
d) Legislación Laboral vigente concordante o General, aplicable al supuesto de que se trata.
Capítulo II. Comisión Paritaria
Artículo 6. Creación y Composición de la Comisión Paritaria
Se crea la Comisión Paritaria en la misma mesa negociadora, que está compuesta por ocho vocales, cuatro en representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería, y cuatro de las Centrales Sindicales (dos de UGT. y dos de CCOO), así como un Presidente con voz y sin voto que será el Jefe del Área Funcional de Trabajo, o también podrá ser elegido entre funcionarios del citado Ministerio.
La Asociación de Empresarios de Hostelerías y las Centrales Sindicales podrán asistir con asesores a la misma comisión, con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión deberán ser elegidos, principalmente, entre los que formaron como vocales en la mesa negociadora del Convenio de Hostelería.
Artículo 7. Funciones
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Entender con carácter general de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio.
b) Interpretar el articulado del Convenio conforme al espíritu de lo pactad.
c) Cuantas funciones se les atribuya de forma expresa en este Convenio, excepto el modificar su articulado, lo cual es competencia exclusivamente de la Comisión Negociadora.
Capítulo III. Condiciones laborales y sociales
Artículo 8. Cierre por Reforma
Llegado el caso de que algún establecimiento tenga que cerrar por reforma, será preceptivo, previo aviso al trabajador, que a éste le quede garantizada por el tiempo de cierre la percepción de sus salarios conforme a lo establecido en este Convenio, debiendo instruirse el oportuno expediente de regulación de empleo, en su caso.
El periodo de cierre por reformas no afectará al devengo de las partes proporcionales de gratificaciones extras establecidas, y a efectos de antigüedad se computará como de trabajo efectivo.
Finalizada las reformas, previo aviso de la Empresa el trabajador, se reintegrará a su puesto de trabajo habitual con iguales condiciones a las que disfrutase antes del cierre.
Artículo 9. Contratación Profesional
Las empresas afectadas por el presente Convenio, que empleen un número de trabajadores que exceda de treinta, procurará emplear a trabajadores minusválidos en la cantidad de un 3,3 % (1 trabajador) sobre el total de la plantilla, como mejora a lo establecido en el artículo 38,1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos.
Junto a las mejoras sustantivas que se pactan, es propósito de las partes negociadoras elevar en lo posible el nivel de profesionalización del sector, y a tal respecto hacen explícito su propósito de dar prioridad, cada cual en la medida que le incumba, a la contratación de trabajadores que procedentes de centros o cursos de Formación Profesional, hayan superado con aprovechamiento las enseñanzas impartidas.
Los periodos de trabajo inmediatos a los cursos de Formación Profesional, se considerarán como complementarios a la referida formación y, a efectos de la clasificación del trabajador en grupo profesional determinado, se tendrán en cuenta las calificaciones que, en cada caso, merezca en la empresa donde haya prestado sus servicios.
En caso de controversia, competerá a la Comisión Paritaria determinar dicha calificación, y deberá recabar para ello cuanta información precise de la empresa y los trabajadores.
0.Xx contratación del personal se efectuará a través de las Oficinas del INEM.
Las empresas presentarán los contratos en dicha Oficina dentro de los cinco días desde el inicio de la relación laboral y entregarán al trabajador un ejemplar en el plazo mínimo de cinco días desde que les fuera devuelto por el referido organismo y, además, una copia de los contratos a los representantes de los trabajadores.
Las empresas quedan obligadas a exponer en el tablón de anuncios la relación nominada de los contratos con expresión de su calificación y duración.
2.Las vacantes que se produzcan en las empresas serán cubiertas preferentemente por los trabajadores de las categorías inmediatas inferiores, por orden de antigüedad en la empresa, que estén capacitados y siempre que lleven desempeñándola un mínimo de seis meses.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán concertarse contratos de duración determinada con las siguientes normas en los contratos que se determinan:
a) Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Esta modalidad de contratación se realizará con objeto de cubrir las exigencias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y en su formalización habrán de consignarse las circunstancias concretas que lo exigen.
La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que se
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concierte por un plazo inferior a 12 meses, se podrá prorrogar mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima, y se pasará a la situación de indefinido si el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa una vez expirado el plazo máximo de su duración o del vencimiento de prórroga.
Con el contrato eventual se fija en el presente Convenio Colectivo que las empresas que concierten anualmente un máximo de cinco contrataciones de esta modalidad, deberán formalizar la sexta contratación como de fijo en plantilla. A la undécima contratación, también deberá ser contratado fijo y así sucesivamente, por lo que el 20% de la plantilla será fija en los contratos que afectan a esta modalidad.
A la terminación del contrato por expiración del tiempo convenido, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx por el año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
b) Contrato por obra o servicio determinado:
A los efectos de lo previsto en el art. (15.1.a) del ET, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:
Las campañas específicas, la consolidación comercial en los casos de creación de un establecimiento o ampliación, las ferias, los aniversarios, las comuniones, y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferentes del resto de la actividad.
La utilización de la modalidad contractual de obra o servicio para cualquiera de las tareas aquí descritas (todas ellas en principio de duración incierta, pero de las que se estime que pueda ser superior al año), requerirá la utilización del documento del contrato que al efecto emita la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, y la comunicación al mismo organismo de la finalización del contrato, en su caso. La utilización de este modelo oficial y el conocimiento de la contratación efectuada por la Comisión Mixta será requisito indispensable para el reconocimiento de la validez del contrato.
c) Contrato de sustitución o de interinidad:
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán utilizar esta modalidad de contratación con el objetivo de sustituir temporalmente a trabajadores con reserva del puesto de trabajo o en cobertura temporal durante un proceso de selección.
Debe constar en los contratos efectuados el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
La jornada de trabajo, así como la categoría profesional serán la misma que la del trabajador sustituid.
d) Contrato en prácticas:
La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por I.T., interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas, excepto pacto expreso en contrario o pérdida de las bonificaciones por parte del empresario contratante. Cuando el contrato en prácticas se concierte por una duración inferior a dos años, las partes podrán prorrogar la duración del contrato por periodos de hasta seis meses, sin superar el periodo máximo de dos años y un máximo de dos prórrogas.
La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será la correspondiente a su Grupo Profesional, todo ello en proporción a la jornada máxima de trabajo efectiva que se realice.
e) Contrato para la formación:
Las empresas del sector podrán formalizar este tipo de contratación basándose en el número de trabajadores que tengan en plantilla:
Empresas de 3 hasta 5 trabajadores: 1 contrato
Empresas de 6 hasta 10 trabajadores: 2 contratos
Empresas de 11 hasta 25 trabajadores: 3 contratos
Empresas de 26 hasta 40 trabajadores: 4 contratos
Empresas de 41 hasta 50 trabajadores: 5 contratos
Estos contratos de formación tendrán por objeto cubrir los puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales especificadas en los grupos III y IV del Convenio Colectivo de Hostelería.
La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, y se podrá prorrogar por periodos de seis meses hasta alcanzar los dos años, excepto para las funciones especificadas en el grupo III, en las que el tope será de 18 meses y de seis meses, respectivamente.
El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el presente Convenio Colectivo y su retribución será diaria y no podrá ser acumulable.
El salario correspondiente para los contratados en formación será el que se refleja en el Anexo I (Tabla Salarial).
De todo lo concerniente a este artículo deberá ser informado el Comité de Empresa o representante de los trabajadores.
Artículo 10. Periodo de prueba
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El periodo de prueba será establecido a continuación Técnico Titulados. 3 meses
Jefe de Grupo Profesional. 1 mes
Resto del personal. 15 días
Para el cómputo de periodo de prueba los días se entenderán naturales.
Artículo 11. Contratación de Servicios Extraordinarios
Para contratación de extras, las empresas darán máxima prioridad a los trabajadores inscritos en el INEM. En ningún caso podrán contratarse trabajadores ajenos al sector, mientras existan ofertas de profesionales desempleados del mismo. Todo ello sin perjuicio de las facultades que por disposición legal tengan atribuidas el dicho INEM.
1. Serán considerados Servicios Extraordinarios aquellos ocasionales como banquetes, Lunch, grupos, etc., que no puedan ser atendidas por el personal de la empresa.
Los trabajadores contratados para tal fin, deberán cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, estando obligados los empresarios a darles de alta y en general al cumplimiento de la normativa laboral vigente. La retribución de estos servicios queda establecida así:
Año 2004
Camarero, montaje, desmontaje y servicios. 14,40 €/hora
Ayudante, montaje, desmontaje y servicios. 12,10 €/hora
Cocinero montaje. 15,65 €/hora
Pinche y Freganchín. 8,48 €/hora
Estas cantidades serán abonadas al terminar el servicio corresponden a una jornada laboral de hasta cinco horas. La retribución de los servicios extraordinarios de noche vieja y cotillón, se pactará entre empresa y trabajadores, garantizándose siempre un incremento del 30% sobre hora normal para el año.
Artículo 12. Trabajo de categoría superior
Las empresas, en caso de necesidad y por el tiempo mínimo indispensable, podrán destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, siempre con el salario que corresponda a dicha categoría.
Este cambio de categoría no podrá tener una duración superior a 90 días consecutivos en un año, o 180 días alternos durante dos años.
Cumplido dichos periodos el trabajador ha de volver a las tareas de su anterior puesto de trabajo. En caso contrario, consolidará la categoría profesional que venía desempeñando a todos los efectos.
Artículo 13. Trabajo de categoría inferior
Si, por exigencia del trabajo y siempre con carácter transitorio, se destinase a un trabajador para realizar tareas de inferior categoría a la que tiene adscrito, éste conservará las retribuciones que correspondan a su categoría.
En todo caso se respetará el orden jerárquico profesional para adscribir al personal a un trabajo inferior.
Este destino o cambio de puesto de trabajo no puede ser superior a 30 días consecutivos o 60 días alternos en el periodo de un año natural.
Cumplidos dichos periodos el trabajador se reintegrará obligatoriamente a su anterior categoría.
Todos los cambios de puestos de trabajo habrán de ser conocidos previamente por algún representante de los trabajadores y, en su defecto, mediante preaviso por escrito al trabajador afectad.
Artículo 14. Preaviso, liquidación y pago
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa y su contrato sea superior a un año, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de ella por escrito, debiendo mediar entre fecha de preaviso y la de cese un plazo de quince días naturales. Igual obligación tendrá la empresa en los casos de finalizaciones de contrato, y deberá avisar con quince días de antelación para los contratos cuya duración sea superior a un año.
El incumplimiento de esta obligación de preavisar llevará aparejado los derechos del trabajador y de la empresa respectivamente, a ser indemnizados o descontar el salario de un día por cada día de retraso en el aviso, con la limitación de los dichos quince días naturales.
Cualquier trabajador que no perciba su salario o liquidación dentro de los cinco primeros días de cada mes, o al día siguiente de la extinción de su contrato de trabajo, tendrá derecho a que se le abone un diez por ciento de interés contabilizado por periodos anuales.
Artículo 15. Jornada de trabajo
La jornada laboral de trabajo será de cuarenta horas semanales.
Durante el trabajo, cuando se trate de jornada continuada, de al menos 5 horas, habrá un descanso de treinta minutos, los cuales se computarán como de trabajo efectivo a todos los efectos.
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la otra, deberán transcurrir, como mínimo doce horas computándose para ello las horas trabajadas en jornada normal más, en su caso, las extraordinarias, salvo en los casos de cambio de turnos.
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Artículo 16. Descanso semanal
El descanso semanal mínimo será de 1,5 días (un día y medio) ininterrumpidos, en turnos rotativos y siempre que la circunstancias lo permita, y por acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa, será de dos días. Los días de descanso asignado a cada trabajador habrá de ser respetado, salvo necesidades especiales del servicio, en cuyo caso, será necesario el acuerdo entre la empresa, el trabajador y el conocimiento de la representación sindical.
Artículo 17. Fiestas abonables y no recuperables
Las fiestas abonables y no recuperables por mutuo acuerdo y en su caso con la intervención de los Representantes de los Trabajadores, podrán:
a) Ser disfrutadas como descanso continuado, en periodo distinto al de vacaciones.
b) Ser acumuladas al periodo anual de vacaciones.
c) En el supuesto de finalización de contrato o despido, los días abonables no recuperables que no se hayan disfrutado se abonaran con la liquidación correspondiente
En caso de no pactarse por escrito, el trabajador tendrá derecho a disfrutarla en el día de fiesta.
Durante el mes de Enero se pactará con los trabajadores en su caso con los representantes legales el disfrute de las mismas.
Artículo 18. Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de un periodo de vacaciones de treinta días naturales, por año de servicio.
Las vacaciones, con la intervención de los representantes de los trabajadores, y en su defecto, con ellos mismos, de mutuo acuerdo con la empresa podrán:
a) Ser disfrutadas en un solo periodo.
b) Ser disfrutadas en dos periodos distintos, los cuales no podrán sobrepasar el 60% como máximo o el 40% como mínimo, del total de los días de vacaciones que a cada cual corresponda. En caso de desacuerdo se disfrutará en un solo periodo.
Los trabajadores que en fechas determinadas para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, disfrutarán en un solo periodo de la parte proporcional al tiempo trabajado.
El derecho al disfrute de vacaciones no se verá afectado por el hecho de que el trabajador haya estado en situación de Incapacidad Temporal.
Todas las empresas afectadas por el presente Convenio, establecerán de mutuo acuerdo con los trabajadores o sus representantes un calendario vacacional en los dos primeros meses del año o en los de apertura del establecimiento. Dicho calendario será expuesto en el tablón de anuncio.
Podrá acordarse un mes de cierre de la empresa para disfrute de las vacaciones de todo el personal. Ello deberá igualmente indicarse en los dos primeros meses del año.
El disfrute de las vacaciones comenzará a partir del descanso semanal.
Artículo 19. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de hora extraordinaria las que excedan de la jornada laboral ordinaria establecida en el Art. 15 de este Convenio.
No se podrán realizar más de dos horas extraordinarias diarias.
No se consideran horas extras o extraordinarias las que se presten en el tiempo de la jornada normal diaria durante las fiestas abonables y no recuperables.
Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del ciento setenta y cinco por ciento (175%) sobre el salario hora individual. En el supuesto de la hora extraordinaria nocturna el recargo será del ciento ochenta y cinco por ciento (185%). Toda hora de trabajo realizada en los días de descanso semanal se considerará extraordinaria y su abono se recargará con un ciento ochenta y cinco por ciento (185%).
Las horas extraordinarias, dada la situación de desempleo de la ciudad, tenderán a suprimirse. Será potestad del trabajador la compensación de las horas extraordinarias por un tiempo equivalente de descanso a razón de dos horas por cada hora extraordinaria.
El número de las horas extraordinarias anuales no podrá ser superior a ochenta al año. Para el cálculo xxx xxxxxxx hora individual se hará mediante el artículo 42 del presente Convenio.
Artículo 20. Licencia y Permisos Retribuidos
Sobre el régimen establecido en el artículo 37 del ET y sus modificaciones Ley 39/99, se pactan las siguientes mejoras.
a) Por alumbramiento de la esposa, accidente y hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de tres días. Y si por tal motivo el trabajador ha de realizar desplazamiento fuera de la Ciudad, el plazo se ampliará a seis días.
b) Por matrimonio de un hijo o hermano del trabajador:
La licencia será de un día cuando la boda tenga lugar en Melilla y de tres días cuando lo sea en otro lugar.
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c) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia durante la jornada diaria de trabajo, la cual podrá dividirse en dos fracciones. Si lo desea el trabajador, podrá sustituir este derecho por una reducción al principio o final de la jornada diaria de una hora, con igual finalidad.
d) Por asuntos propios, seis días previo aviso.
e) Exámenes: Tendrán derecho a disfrutar del tiempo indispensable para su realización, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
f) Por cambio de domicilio habitual: un día
g) El tiempo que utilicen los trabajadores por asistencia al Médico de Cabecera o especialistas de la Red Pública Asistencial, previa justificación, no deberá ser compensado con tiempo de trabajo adicional.
h) El tiempo que utilicen los trabajadores por acompañamiento de un hijo menor de 10 años y de mayores de primer grado de consanguinidad que no puedan valerse por si mismos a asistencia sanitaria, en el caso que los dos miembros de la unidad familiar trabajen en la misma empresa, en los mismos términos que el apartado “g”
i) Además del derecho a un permiso retribuido para asistir a consulta medica, cuando coincida con la jornada laboral, y al curso de preparación al parto, la mujer embarazada solo tiene la obligación de comunicar su estado a la empresario, si su trabajo pudiera afectar a su salud o a la del feto. Si así fuese, el empresario deberá tomar las medidas necesarias para proteger a la trabajadora, bien adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo, bien cambiando sus funciones o su puesto. Cuando estos cambios no sean posibles, se declarara a la madre en situación de riesgo durante el embarazo, percibiendo una prestación económica a cargo de la seguridad social, de acuerdo con los requisitos establecidos, equivalente al 75 % de la base reguladora.
El despido o extinción del contrato será nulo durante esta situación de riesgo y durante todo el embarazo.
Las parejas de hecho, indistintamente del sexo de sus componentes, siempre que se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento o, cualquier otro documento de carácter oficial que acredite su situación), generarán los mismos derechos que los contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 21. Incapacidad Laboral Transitoria
Durante el periodo de Incapacidad Temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones, hasta un periodo máximo de doce meses.
Artículo 22. Seguro Complementario
Las empresas concertarán una póliza de Seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de 16.846,35 Euros para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento por accidente o por invalidez permanente; también por accidentes en los grados de invalidez absoluta y total para la profesión habitual o para toda clase de trabajos, si el accidente ha ocurrido exclusivamente durante la presentación de trabajo o in itínere. Las empresas serán responsables del abono de la mencionada cantidad en caso de no concertar la mencionada póliza. Se establece un plazo de sesenta días a partir de la firma del Convenio para concertar la correspondiente póliza actualizada.
La empresa dará copia del seguro individualizado al Delegado de Personal y si no lo hubiere al sindicato representativo.
Al estar todas las empresas afiliadas a mutuas de trabajo, se establecerán de forma obligatoria revisiones médicas anuales a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, creándose así la medicina preventiva, sin tener por ello ningún coste adicional para las empresas, manteniéndose siempre la confidencialidad del estado de salud de los trabajadores. Se efectuara el citado reconocimiento medico, siendo especifico al puesto de trabajo que desempeñe, con el fin de prevenir enfermedades profesionales.
Artículo 23. Subsidio por Defunción
El Subsidio de Defunción, en razón de la antigüedad del trabajador en la empresa, se fijará en las siguientes cantidades:
Con un año de antigüedad | 719 Euros |
Con dos años de antigüedad | 1.018 Euros |
Con tres años de antigüedad | 1.360 Euros |
Con cuatro años de antigüedad | 1.617 Euros |
Con cinco a diez años de años de antigüedad | 1.916 Euros |
Con más xx xxxx años de antigüedad | 2.395 Euros |
Dichos Subsidios por Defunción serán abonados por la empresa a los familiares del trabajador fallecido según el siguiente orden: Xxxxx/a, compañero/a, hijos/as y familiares que convivan habitualmente con el trabajador sea cual sea su grado de parentesco.
Artículo 24. Subsidio por matrimonio
Los trabajadores con antigüedad de un mínimo de dos años en la empresa, percibirán, al contraer matrimonio, por
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una sola vez un subsidio con cargo a la empresa de 384 Euros, ello siempre que opten por seguir prestando servicio en la empresa.
Artículo 25. Jubilación
El cese de un trabajador en la empresa, por las contingencias de jubilación o incapacidad permanente, percibirá como premio y en proporción a los años de servicio en la misma, las siguientes cantidades:
A los diez años de servicios en la empresa: 3 mensualidades.
A los quince años de servicios en la empresa: 4 mensualidades. A los veinte años de servicios en la empresa: 4 mensualidades.
A los veinticinco años de servicios en la empresa: 5 mensualidades.
Para los trabajadores de más de veinticinco años de servicios en la empresa, se efectuará el cálculo de acuerdo con el artículo 90 de la Ordenanza Laboral (solo a efectos de cálculo, al estar dicha Ordenanza derogada).
Artículo 26. Antigüedad
Los trabajadores acogidos al presente Convenio y atendiendo al tiempo de permanencia desde la fecha de su ingreso, tendrán derecho a las siguientes retribuciones sobre el salario.
Año de Antigüedad | Porcentajes salariales aplicados |
Tres años | 5% |
Seis años | 9% |
Nueve años | 17% |
Doce años | 25% |
Quince años | 30% |
Dieciocho años | 40% |
Veintiún años | 50% |
El módulo para la determinación de la antigüedad, será el salario base correspondiente que figure en las tablas salariales.
La fecha para determinar la antigüedad en todos los casos, será la de ingreso en la empresa.
Artículo 27. Nocturnidad
Con independencia de la actividad concreta del establecimiento, se considera como periodo de nocturnidad el comprendido entre las 22,00 horas y las 6,00 horas.
Aquellas jornadas que ocupen en este periodo más de cuatro horas y media, serán consideradas como nocturna en su totalidad. Los periodos de nocturnidad serán retribuidos con un incremento del 27 % xxx xxxxxxx base correspondiente, más la antigüedad si la hubiere, salvo que el salario se haya pactado sobre la base de que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o actividad del establecimiento.
Artículo 28. Manutención
El complemento en especie de manutención se fijará en la cantidad de 57,61 Euros, durante la vigencia del presente Convenio, en jornada continuada o en horario coincidente con las distintas comidas en sus horas normales. Será siempre potestad del trabajador el elegir la cantidad del plus o manutención.
Artículo 29. Ropa de Trabajo
Las empresas que impongan el uso de prendas determinadas para la prestación de servicios estarán obligadas a proporcionar el uniforme y calzado (un par por año) a sus empleados.
Corresponde a los trabajadores la conservación y limpieza de los uniformes, todo ello sin perjuicio de la obligación que estos tienen, aún cuando no le sean exigibles uniformes, de comparecer al trabajo con el necesario decoro.
Artículo 30. Plus de Transporte
Se establece a favor de los trabajadores, para todas las categorías y edades, un plus de transporte, pagaderas durante once mensualidades. Establecidas en el anexo I.
Artículo 31. Quebranto de moneda
Se establece a favor de aquellos trabajadores que tengan que hacer inventario de sus recaudaciones y que asuman el riesgo de pérdida, por consecuencia de diferencias en contra, en el arqueo, un quebranto de moneda consistente en 63,60 Euros mensuales.
Artículo 32. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias. Gratificaciones xx Xxxxx, Septiembre y Navidad por importe cada una de ellas de treinta (30) xxxx xx xxxxxxx base establecido en Convenio más la antigüedad si la hubiere. Se abonarán, respectivamente, los días 15 xx Xxxxx, primera quincena de Septiembre y 21 de Diciembre.
Tanto el empresario como el trabajador podrán acordar por escrito el percibir en nómina el prorrateo de las tres pagas extraordinarias (Junio, Septiembre y Navidad), en doce mensualidades. En caso de desacuerdo se aplicará en las fechas establecidas ut supra.
Capítulo IV. Derechos sindicales
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Artículo 33
Los miembros de los Comité de empresa o Delegados de Personal dispondrán de una reserva de 27 horas laborales al mes para ausentarse d el trabajo en los siguientes casos:
a) Asistencia a Congresos, Asambleas y, en general, a cualquier clase de reunión a la que reglamentariamente fuesen convocados por las Centrales Sindicales o por los Órganos de Administración en atención a su cargo sindical.
b) Participación en seminarios, cursos o actividades de carácter formativo promovidos por las Centrales sindicales, a los que fuesen convocados para su capacitación.
Actos de gestión que deben realizar por encargo de los órganos de gobierno sindicales, o por obligaciones de sus actividades específicas.
Con cargo a la reserva de las horas antes dichas, el Comité de Empresa o Delegados de personal en la empresa, dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a los trabajadores que representen sobre asuntos de interés sindical o laboral.
Dicha comunicación se efectuará de modo que no perturbe la normalidad del proceso productivo y con previo conocimiento del empresario. Se incluirán en el cómputo de las horas las actuaciones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.
Durante el periodo de negociación de los Convenios de hostelería, los representantes de los trabajadores, con el fin de facilitar la mayor información en Asambleas y reuniones, dispondrán de las horas necesarias, aunque excedan del número fijado en el primer párrafo de este artículo. El tiempo de ausencia en las circunstancias antes señaladas, tendrá la consideración de cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y se abonará con la totalidad de los devengos que habría percibido de haber prestado efectivamente sus servicios.
En todo caso, y a petición del empresario, deberá justificar el motivo de la falta de presencia y el tiempo empleado. Igualmente, deberá anunciarlo con la máxima antelación que le sea posible.
Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidos por las Leyes, se reconocen a los Comités de Empresa o Delegados de Personal las siguientes funciones:
a) Ser informados por la empresa sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, en particular sobre despidos.
b) Ejercer su labor de vigilancia sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.
c) Colaborar con la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
d) Ser informados mensualmente por escrito de las horas extraordinarias del personal. Se podrá pactar en cada empresa la acumulación de horas entre los distintos miembros del Comité o Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total de horas, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
Si, por disposición legal, se estableciera a favor de los comités de empresa o Delegados de Personal facultades más amplias de las reconocidas en el presente Convenio. Dichas facultades se harán efectivas a las aquí convenidas.
Artículo 34. Derecho de Asamblea
Siempre que sea solicitado por los miembros del Comité de Empresa o por los Delegados de Personal o de la mayoría simple de la plantilla, avisando con la debida antelación salvo en caso de justificada urgencia, las empresas facilitarán el derecho de asamblea en los locales de la misma.
Artículo 35. Sindicatos
En aquellas empresas con un mínimo xx xxxx trabajadores en la que esté acreditada una afiliación mínima del 10%, a un determinado sindicato, se reconocerá al mismo como elemento básico y constitucional para afrontar a través de él las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.
Las empresas reconocerán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Admitirán que todos sus trabajadores pueden afiliarse a un sindicato, reunirse, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.
No podrán sujetar el empleo de un trabajador a que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación sindical.
Las empresas reconocen la existencia de los representantes de los trabajadores de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los representantes de los trabajadores podrán:
a) Reunirse en los centros de trabajo dentro de la última hora de la jornada normal de trabajo, con un tope máximo de seis horas anuales.
b) Hacer propaganda sindical a través de los tablones asignados, e informar sindicalmente a los trabajadores.
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c) A requerimiento de los trabajadores afiliados a una Central Sindical, la empresa descontará de la nómina el importe de la Cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito donde se exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota. Asimismo, deberá indicar la cuenta corriente en la entidad bancaria a la que se remitirá la correspondiente cantidad.
Artículo 36. Publicidad
Las empresas afectadas por el presente Convenio, deberán tenerlo expuesto en su centro de trabajo, en lugar visible y de fácil acceso. Igualmente, permitirán que junto a él puedan exponer los representantes de los trabajadores hojas que desarrollen, aclaren o expliquen todos y cada uno de los artículos del Convenio.
También se dará publicidad a las nuevas contrataciones, conforme se vayan produciendo. Se dará publicidad a cualquier información de carácter laboral o sindical con conocimiento del empresario, por los representantes de los trabajadores.
Artículo 37. Seguridad y Salud en el trabajo
a) Los menores de 16 años no podrán utilizar las máquinas o picadoras, serradoras, cortadoras o trituradoras instaladas para su uso en las cocinas.
b) En las cocinas o dependencias con riesgo de incendio o explosión, habrá colocados, en lugar visible y accesible, extintores apropiados para las causas determinantes del posible fuego o explosión, asimismo estos lugares dispondrán de señales preventivas y recordatorias de los posibles riegos.
c) Todos los establecimientos cuidarán que todos los accesos y salidas estén lo suficientemente señalizadas para facilitar la evacuación en caso de emergencia.
d) Todo el personal de los centros de trabajo conocerá las diferentes salidas de emergencia y sus posibles bloqueos.
e) En los centros de trabajo habrá un botiquín que contendrá, como mínimo, agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo, mercurocromo, gasas. Algodón, vendas, esparadrapo, analgésicos, dedines y material de higiene femenino (compresas, etc.)
f) Durante los distintos periodos estacionales, las empresas tomarán las oportunas medidas para que las temperaturas ambientales de los distintos sectores del establecimiento sean normales.
g) Los vestuarios y los aseos del personal se limpiarán como mínimo una vez al día. En todos los centros de trabajo, habrá armarios, taquillas y colgadores que permitirán guardar la ropa. En aquellas empresas con menos xx xxxx trabajadores habrá por lo menos un lavabo para su uso, con toallas que se cambiarán diariamente si es de uso colectivo. La limpieza de los servicios higiénicos se realizará diariamente con productos que permitan una perfecta desinfección y desodorización. Sus puertas estarán provistas de una cerradura.
h) Cuando el puesto de trabajo a desempeñar precise la obtención o renovación del Carné de Manipulador, los gastos económicos que se ocasionen por esta circunstancia correrán a cargo del trabajador durante el primer año, y siempre que el trabajador tenga una antigüedad superior a un año en la empresa, estos costes serán abonados al 50 % el trabajador y el 50 % la empresa a la presentación del justificante correspondiente.
Los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, ofrecerán su colaboración a los trabajadores que precisen de este servicio.
Artículo 38. Salud Laboral
Obligatoriamente y como indica la Ley, las empresas deberán efectuar de forma ineludible Evaluación de Riesgos Laborales y se dará conocimiento a todos los trabajadores de su contenido, así como constituir los Comités de Seguridad y Salud donde proceda.
Delegados de Prevención y Servicios de Prevención:
En materia de Delegados de prevención, Servicios de Prevención y demás normas de desarrollo, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley vigente de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre).
Artículo 39. Régimen Disciplinario para el acoso sexual
Entendemos por acoso sexual cualquier acercamiento de contenido sexual, no deseado por parte del trabajador que lo recibe, pudiendo ser expresado de manera verbal y/o no verbal, en el que se utilizan presiones físicas y/o psíquicas para obtener favores sexuales del trabajador acosado en el lugar de trabajo.
En todo caso, el acoso sexual, con el contenido de conducta antijurídica tipificada por el Código Penal, pasará a constituir un incumplimiento contractual de carácter grave o muy grave en el régimen disciplinario aplicable.
Dada la naturaleza del tema, en este tipo de procedimientos sólo deben estar implicadas las personas realmente necesarias, de cara especialmente a la protección de la víctima.
Los trabajadores afectados por esta situación, tendrán derecho al cambio de puesto o de turno en la empresa siempre que lo soliciten y sea posible según el volumen de la plantilla.
Los trabajadores, habiendo sido probada dicha situación, no podrán ser despedidos ni sancionados por la empresa durante el tiempo para el que fue contratado, salvo que la baja en la empresa sea por voluntad propia.
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Artículo 40. Salario Hora Individual u Ordinaria
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 17 xx Xxxxxx de 1973 sobre la Ordenación xxx Xxxxxxx OM de 22 de Noviembre de 1973, que desarrolla la determinación xxx xxxxxxx hora individual u ordinaria, se hará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S.H.I.= (365+G) x (S+A+R) Dt. X 6,66
En dicha fórmula:
S.H.I.= Salario Hora Individual 365= El número de días al año.
G= Número de días de retribución que corresponda por gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxxx, paga xx Xxxxxx (Junio) y Septiembre.
S= Salario Base diario
A= Aumento por año de Servicio (antigüedad) R= Plus de Residencia diario
Dt. = Días trabajados al año, deducidos Domingos, festivos, abonables y vacaciones.
Artículo 41. Formación
A los efectos de este Convenio, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas del sector de hostelería, a través de las modalidades previstas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente y el Acuerdo de Formación Continua vigente, dirigidos tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recalificación de los trabajadores ocupados que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
La Formación deberá constituir un objeto prioritario en la hostelería y, para ello, se constituirá una Comisión de Formación en el plazo máximo de tres meses a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad, integrada por representantes de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Melilla, y representantes de los sindicatos representativos de este sector que sean designados. La Formación Profesional en Hostelería se orientará hacia la capacitación, la especialización y la actualización de los conocimientos profesionales específicos de los puestos de trabajo.
Las empresas estarán obligadas a informar en materia de riesgos laborales a todos sus trabajadores.
Artículo 42. No discriminación por sexo o nacionalidad. Igualdad de trato y Oportunidades
Se establece el principio de igualdad de trato en el contenido del Convenio, de forma que de la redacción, contenido, interpretación y aplicación del mismo no puede derivarse discriminación alguna por cuestiones de sexo, raza, religión o cualquier otra condición.
Artículo 43. Código de conducta para la prevención del acoso laboral
1. Declaración introductoria.
”... la libertad, la justicia. tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos sus miembros...” Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Toda Persona tiene derecho a recibir un trato digno. En virtud de este derecho, los firmantes del convenio del sector de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla, asumen que las actitudes de acoso psicológico en todas sus formas suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores, por lo que no se permitirá ni tolerara esta conducta. Por tanto, a través de las Organizaciones Sindicales firmantes y de la Representación Empresarial del sector, elaboraran por medio de la Comisión Paritaria un protocolo de prevención, que pueda servir para erradicar practicas consideradas perversas y que puedan incluir situaciones de acoso laboral y se comprometen a dar la mayor difusión posible a los trabajadores del sector de este acuerdo.
Artículo 44. Ayudas sociales
Se establece una ayuda al trabajador con antigüedad superior a seis meses en la empresa que tenga hijos con deficiencias psíquicas o físicas, reconocidas como tales por el IMSERSO con un porcentaje superior al 33 %, cuantificada en 100 Euros anuales, pagaderas en el mes de septiembre.
Artículo 45. Excedencias
I. Excedencia Voluntaria.
Los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año de servicio en la Empresa tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por tiempo no inferior a doce meses ni superior cinco años.
El trabajador que solicite su ingreso al finalizar el primer año de excedencia, tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su antiguo puesto de trabajo, debiendo comunicar por escrito su incorporación veinte días antes de su efectividad.
Para la reincorporación en caso de excedencia voluntaria superior al año se estará a lo dispuesto en la normativa legal.
II. Excedencia especial de uno a cuatro meses.
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Al trabajador con antigüedad en la Empresa de un año o más se le concederá este tipo de excedencia por un periodo de uno a cuatro meses, con la reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando estén suficientemente justificadas las causas de solicitud y previo informe de los representantes del personal si lo hubiere.
No se podrá disfrutar de una nueva excedencia de este tipo si no han transcurrido dos años desde la conclusión de la inmediata anterior. Caso de comprobarse la falsedad de las causas alegadas, la excedencia especial concedida se considerará excedencia voluntaria.
Agotado el periodo de excedencia especial el interesado podrá acogerse a la excedencia voluntaria expresada en los párrafos anteriores.
III. Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Durante el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección de la Empresa, especialmente con ocasión de su incorporación.
Finalizado el periodo de excedencia por cuidado de familiares o desapareciera la causa que diera lugar al mismo, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes anterior a dicha finalización, en el supuesto de su duración normal o cuando cese el supuesto que diera lugar a la excedencia.
Cláusula Adicional
Cláusula Adicional. Absentismo y Producción
Ambas partes, conscientes de lo que representa el absentismo para la empresa y los trabajadores, acuerdan promover las condiciones tendentes a evitarlo por causas injustificadas. Igualmente, acuerdan y reconocen que el incremento de la producción se debe a la combinación óptima de varios factores que, fundamentalmente, son:
a) Estructuras productivas, instalaciones, inversiones e investigación, etc.
b) Planificación de la organización a medio y largo plazo, gestión y control, etc.
c) Factor Humano: Cualificación Profesional, condiciones de trabajo, motivaciones, etc.
Así pues, con la intención de aumentar la producción, en la medida de lo posible, la parte empresarial y social, por medio de los Órganos de Dirección y Representación respectivamente, en el ámbito que a cada uno corresponda, acuerdan:
a) El estudio de todos los niveles de las situaciones problemáticas del sector y de cada empresa en concreto (organización del trabajo, sus condiciones, etc.)
b) Eliminar las normas antiguas y escasas que impidan las mejoras de las condiciones de trabajo.
c) La formación individual y colectiva en aquellos temas propios xxx xxxx, dándole una solución seria y realista acorde con la situación actual de la ciudad.
Categorías profesionales
Definición de los grupos referente a las categorías profesionales:
Grupo I. Categorías profesionales de: Jefe de Cocina, Jefe de Comedor, Encargado de Establecimiento, Jefe de Personal, Jefe de Recepción y Jefe de Servicios Técnicos.
Grupo II. Categorías profesionales de: Jefe xx Xxxxx, Jefe xx Xxxx (Billares), Contable, Oficial de Contabilidad, Gobernanta, Encargado de Cafetería y Jefe de Sección.
Grupo III. Categorías profesionales de: Cocinero, Camarero, Dependiente de1ª, Técnico de Sonido (DiscJockey), Recepcionista Administrativo, Cajeros, Conductor de 1ª y Conserje.
Grupo IV. Categorías profesionales de: Ayudante de Cocina, Dependiente de 2ª, Ayudante de Camarero, Cafetero, Tetero, Churrero, Pinchitero, Vigilantes nocturnos, Cobrador, Telefonista, Personal de Servicios Técnicos (pintor, fontanero, electricista, calefactor, etc.), Camarero/ a de piso, Ascensorista, Monitorcuidador.
Grupo V. Categorías Profesionales de: Freganchín Marmitón, Ayudante xx Xxxxxxxx, Mozo de Equipajes,
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Planchador/a, Lavandero/a, Lencero/
a. Grupo VI. Categorías profesionales de: Aquellos que estén en contrato de Formación.
Para determinar las funciones que tienen que desempeñar las distintas categorías profesionales, se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería vigente.
Anexo I. Tabla salarial Año 2004
Categoría Profesional | Salario base | P. Residencia | P. Transporte |
Grupo I | 754,84 Euros | 188,71 Euros | 56,63 Euros |
Grupo II | 729,03 « | 182,26 « | 56,63 « |
Grupo III | 716,13 « | 179,03 « | 56,63 « |
Grupo IV | 707,41 « | 176,85 « | 56,63 « |
Grupo V | 694,55 « | 173,64 « | 56,63 « |
Grupo VI Mayor de 18 años | 632,08 « | 158,02 « | 56,63 « |
Grupo VI Menor de 18 años | SMI (Salario mínimo interprofesional) | 25% | 56,63 « |
Subida salarial para el año 2005 y 2006
La subida salarial para el año 2005 y 2006, será la resultante de aplicar a la totalidad de los conceptos salariales y extrasalariales del año 2.004 y 2.005 respectivamente, del IPC real, publicado por el INE para el año 2.004 y 2.005, más el 0,5%. Exceptuando el grupo profesional VI (mayor de 18 años) que quedara consolidado durante la vigencia de este convenio, exceptuando el plus de transporte que tendrá la misma cuantía que el resto de categorías profesionales.
La aplicación de el salario mínimo interprofesional para el grupo VI (menor de 18 años) tendrá efecto a partir del día 1º del mes siguiente a la firma del presente convenio no causando efecto retroactivo.
Compromiso de combatir el intrusismo y la competencia desleal en el sector de la Hostelería en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del presente Convenio Colectivo, por ser conscientes del perjuicio que ocasiona en los derechos laborales de los trabajadores del sector, y, en la competitividad y productividad de las empresas, se comprometen mediante los acuerdos y medidas que adopte la Comisión Paritaria a combatir con las medidas que se consideren oportunas, el intrusismo, la contratación ilegal y la competencia desleal en el sector.
Anexo II. Cláusula adicional nº 2. Previsión Social Complementaria
La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá con la mayor brevedad posible, para negociar bien ella misma, bien a través de una Comisión específica creada al efecto conforme al Art. 8.1. a) del RD 1588/1999, de 15 de octubre, la externalización de las cláusulas sobre Previsión Social derivadas de 15 de octubre, la externalización de las cláusulas sobre Previsión Social derivadas de obligaciones legales o contractuales que la empresa tenga comprometidas en el Convenio Colectivo, Acuerdos de empresa o disposiciones equivalentes.
No obstante, hasta que los mencionados compromisos y prestaciones se integren plenamente en el Plan de Pensiones, se mantendrá la efectividad de los compromisos por pensiones y el cobro de las prestaciones causadas en los términos estipulados en el Convenio Colectivo vigente o disposición equivalente.
La externalización de los compromisos se llevará acabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 8 xx xxxxx de Regulación de los Planes de Fondos de Pensiones en la Ley 30/ 1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en los desarrollos reglamentarios RD 1307/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de pensiones y RD 1588,1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Las empresas que, por tener más de 250 trabajadores en el momento de la formalización del Plan de Pensiones de Empleo, de promoción conjunta, no puedan pertenecer a dicho plan, se obligan, a promover un plan de pensiones en cada una de ellas, con las mismas características, sistema de aportaciones y prestaciones, que el acordado en el ámbito sectorial. Estos Planes de Pensiones, tanto el de promoción conjunta como los promovidos individualmente por las empresas, se integrarán en el mismo Fondo de Pensiones.
Cláusula adicional III
Será de total aplicación el Acuerdo alcanzado en el ámbito de la Ciudad Autónoma, entre las asociaciones Empresariales de ámbito de Comunidad Autónoma y las Centrales Sindicales mayoritarias del mismo ámbito, sobre el reparto de bonificaciones de las cuotas patronales.
Los firmantes del Convenio Colectivo de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla, asumen íntegramente su contenido.
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Anexo III
Para potenciar el sector de Hostelería de esta ciudad, se redactará por la Comisión Paritaria un anexo implicado a las partes en la creación de la Escuela de Hostelería, el Patronato Municipal de Turismo e incremento de los cursos de Formación Profesional y el Acuerdo Nacional de Formación Continuada.
Asimismo las partes integrantes del presente Convenio, se acogen a las actuaciones formativas dirigidas al colectivo que recoge el BOME de 07-08-94 sobre el Reglamento del Plan de Formación de la Ciudad Autónoma como partes beneficiarias.
Anexo IV . Cláusula adicional IV
Cláusula de descuelgue salarial
En aplicación del Art. 82.3 y 85.2c del estatuto de los Trabajadores, las partes que integran el Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Melilla han llegado al acuerdo de establecer en el actual Convenio Colectivo el siguiente artículo, denominado “Cláusula de Descuelgue Salarial» o, Cláusula de no Aplicación de Régimen Salarial”:
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas continuadas mantenidas en los ejercicios inmediatamente anteriores al presente.
Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados en los últimos dos años. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.
Las empresas que pretendan la aplicación de la cláusula de descuelgue, deberán presentar su propuesta debidamente motivada junto con la documentación precisa (Balance, Cuenta de Resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) ante la Comisión Paritaria o Mixta, que realizará en estos casos una función arbitral, siendo su decisión respecto a la aplicación o no de la cláusula de descuelgue, de obligado cumplimiento para la empresa y trabajadores, teniendo la forma xx xxxxx arbitral y debiendo ser adoptada por mayoría simple de sus componentes. Estos laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los Convenios Colectivos.
Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello el debido sigilo profesional.
En tal caso debe entenderse que lo establecido en el párrafo precedente sólo afecta al campo salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.
Se podrían arbitral fórmulas para que el descuelgue no afecte sobremanera, por ejemplo, a los salarios más bajos y las fórmulas de recuperación de los salarios perdidos cuando mejore la situación de la empresa.
Anexo V. Cláusula adicional V
A propuesta de la parte empresarial, los integrantes de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla, se comprometen a debatir en el próximo convenio colectivo, el sistema de remuneración de la antigüedad recogida en el artículo 26.
Cláusula Adicional Final
Somos conscientes de la discriminación de género que supone la utilización del masculino como término genérico. Es nuestra voluntad que se interprete esta utilización del masculino en forma no sexista.
Del presente acuerdo se dará traslado al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para su publicación.
MINISTERIO DE SANIDAD
98 Y POLITICA SOCIAL
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA MELILLA, 2008
B.O. de la Ciudad de Melilla nº 4484, de 7 xx xxxxx de 2008)
Tablas Salariales 2008 (IPC 2007 + 0,5%; 4,7%)
SALARIO BASE | P. RESIDENCIA | TRANSPORTE | TOTAL | |
Grupo I | 881,31 € | 220,33 € | 66,12 € | 1.167,76 € |
Grupo II | 851,17 € | 212,79 € | 66,12 € | 1.130,08 € |
Grupo III | 836,12 € | 209,03 € | 66,12 € | 1.111,27 € |
Grupo IV | 825,93 € | 206,48 € | 66,12 € | 1.098,53 € |
Grupo V | 810,92 € | 202,73 € | 66,12 € | 1.079,77 € |
Grupo VI (Mayor 18 años) | 682,96 € | 170,74 € | 66,12 € | 919,83 € |
Grupo VI (Menores 18 años) | S.M.I. | 25% salario base | - € |
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