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ACUERDO XXXXXXX XXXXXX XX/00/0000, XXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX POR EL QUE SE INSTITUYE EL SERVICIO XX XXXXXXX DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Procurador General de Justicia del Estado de San Xxxx Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 y 86 del la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 10 fracciones II y XIII, 11 fracciones II, IV y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Xxxx Potosí; 1, 2, 5, 6, 7 inciso b), fracción I, e inciso c) fracciones I, II y V, y 85, inciso a), fracciones VI, VII y IX de su Reglamento; y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Procuraduría General de Justicia del Estado tiene el reto y la obligación de impulsar permanentemente los cambios que le permitan proporcionar un servicio cada vez más eficiente y eficaz, bajo un nuevo modelo de organización que fortalezca los procedimientos y mecanismos para la selección, ingreso, permanencia, capacitación y profesionalización de su personal, que le permitan contar con las herramientas necesarias para mejorar la calidad del servicio que presta a la sociedad, con una adecuada formación de agentes del Ministerio Público, Policías y Peritos, para asegurar que su desempeño se apegue a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y pleno respeto de los derechos humanos que lo rigen.
SEGUNDO. Que es una exigencia de la sociedad el contar con mejores servidores públicos encargados de la procuración de justicia, de ahí la necesidad de crear los instrumentos legales que establezcan los requisitos que permitan lograr este objetivo y, de esa manera, el Estado pueda enfrentar eficiente y eficazmente a la delincuencia, por ello, es uno de los compromisos más importantes asumidos por esta Institución el dotar a la sociedad de un servicio de procuración de justicia pronta, expedita, ágil, eficaz y, precisamente, que procure justicia a las víctimas y ofendidos reparando el agravio cometido por los delincuentes en su contra, que permita a la sociedad constatar que los delitos no queden impunes. El Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia es una pieza clave para ello.
TERCERO. Que el servicio xx xxxxxxx del personal ministerial, policial y pericial ofrece una doble perspectiva. Por una parte, se integra en la nueva concepción consagrada
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en la Constitución Federal y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por virtud de la cual se establecen los esquemas de evaluación del control de confianza y evaluación del desempeño de los servidores públicos, bajo un sistema de certificación, sin el cual, no podrán prestar los servicios de procuración de justicia; por otro lado reconoce como factor esencial para ser exitosos en el sistema de procuración de justicia, el factor humano. Por ello, se considera que la mejor forma de fortalecer a los agentes del Ministerio Público, de la Policía y a los Peritos, es proporcionándoles una formación inicial y, posteriormente, asegurar su profesionalización y especialización constante con la finalidad de que cuenten con mayores elementos para el desempeño de sus funciones, para lograr mejores resultados en la investigación de los delitos, pero también a partir del establecimiento de un verdadero proyecto de vida que, de suyo, minimiza los riesgos de incurrir en actos de corrupción o prácticas indebidas.
CUARTO. Que con el servicio xx xxxxxxx se pretende garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas en los preceptos constitucionales al Ministerio Público, a través de la profesionalización permanente del personal involucrado en el servicio de procuración de justicia, como base de la actuación de los servidores públicos encargados de llevar a la práctica dicha función primaria del Estado como es el garantizar de manera permanente la integridad física y patrimonial de los gobernados.
QUINTO. Que de conformidad con lo que establece la reforma al artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos y 1, 2, 3, 6 y Título Cuarto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2009; la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva; destacando que las instituciones de seguridad pública, entre las que se encuentran las Procuradurías Generales de Justicia, serán de carácter civil, disciplinado y profesional y su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal; y para lograr tales objetivos deberán instrumentar el Servicio xx Xxxxxxx sujeto a las bases mínimas de regulación de la selección, ingreso, desarrollo y terminación del servicio.
SEXTO. Que de conformidad con el artículo 10, fracción II, 11, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Xxxx Potosí; así como, con el artículo 7, inciso b), fracción I, inciso c), fracciones II y V, y 85, inciso a), fracciones VI, VII y IX de su Reglamento; es atribución del Procurador General de Justicia del Estado determinar las políticas para el desarrollo de la atribuciones encomendadas a la Procuraduría, dar a los Agentes del Ministerio Público y al personal de la Institución las instrucciones generales y especiales para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones para lograr la unidad de acción del Ministerio Público, mediante
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la expedición de los acuerdos y circulares correspondientes; así como, las obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría de someterse y aprobar los exámenes socioeconómicos, toxicológicos, médicos, psicológicos y de aptitud física y demás que las leyes reglamentarias establezcan;
En consecuencia, con apoyo en las facultades constitucionales y legales señaladas con anterioridad, en mi carácter de Procurador General de Justicia del Estado, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO AG/05/2009, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO POR EL QUE SE INSTITUYE EL SERVICIO XX XXXXXXX DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Se instituye el Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia en la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Artículo 2.- El Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal comprende lo relativo a los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial del Estado y peritos profesionales y técnicos, y se sujetará a las bases siguientes:
I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio:
a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, certificación inicial, registro y adscripción inicial;
b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua, de actualización, de especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones; y
c) La terminación comprenderá las causas ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de separación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo y a lo establecido por la Ley Orgánica y Reglamento de la Procuraduría General de Justicia del Estado y por las leyes y disposiciones aplicables.
II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
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demás leyes y disposiciones aplicables, así como en los convenios de colaboración, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren con el gobierno federal, los gobiernos del Distrito Federal, de las Entidades Federativas y los Municipios y demás autoridades competentes, de conformidad con los ordenamientos correspondientes;
III. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;
El caso del servicio xx xxxxxxx del agente de Policía Ministerial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
a) La Procuraduría General de Justicia del Estado deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a la misma;
b) Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza;
c) Ninguna persona podrá ingresar a la Policía Ministerial si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;
d) Xxxx ingresarán y permanecerán en la Policía Ministerial, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;
e) La permanencia de los integrantes en la Policía Ministerial está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica y su Reglamento, este acuerdo y demás disposiciones aplicables;
f) Los méritos de los integrantes de la Policía Ministerial serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;
g) Para la promoción de los integrantes de Policía Ministerial se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
h) Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Policía Ministerial;
i) Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;
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j) El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia o el Procurador; y
k) Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.
La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.
En términos de las disposiciones aplicables, el Procurador General de Justicia podrá designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la Institución; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial.
IV. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;
El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, promoviendo el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio;
V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial del Estado y de Peritos profesionales y técnicos, dentro de la Institución;
VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial del Estado y de peritos profesionales y técnicos.
VII. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones:
IX. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;
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X. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal; y
XI. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal.
CAPÍTULO II
Del Ingreso y desarrollo en el Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia
Artículo 3.- Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público xx xxxxxxx, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;
b) Contar con título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
c) Tener por lo menos un año de experiencia profesional, al día de la designación;
d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
f) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere este acuerdo y las disposiciones aplicables de la materia;
g) No estar sujeto a proceso penal;
h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de las normas aplicables;
i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;
j) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
k) Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica; y
l) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir con los programas de capacitación, actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Procurador,
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este acuerdo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
c) Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días o veinte días en el período de un año;
e) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
f) Cumplir con los requisitos de ingreso durante el servicio;
g) Cumplir las órdenes de rotación;
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan la normatividad y leyes respectivas; y
i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 4.- Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Ministerial del Estado, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
b) Acreditar que ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;
c) Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables o convocatorias respectivas establezcan como necesarias para realizar actividades policiales;
d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
f) Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
g) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones aplicables conforme a éstas;
h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;
i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
j) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
k) Xxxxxxxse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
l) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
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II. Para permanecer:
a) Cumplir con los programas de actualización, capacitación y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Procurador, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
c) Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un período de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días o veinte días en el período de un año;
e) Participar en los procesos de ascenso o promoción que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
f) Cumplir con los requisitos de ingreso durante el servicio; y
g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 5.- Para ingresar y permanecer como Xxxxxx xx xxxxxxx, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;
b) Acreditar que se han concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;
c) Tener un título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
f) Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica y cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere este acuerdo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones aplicables conforme a éstas;
g) No estar sujeto a proceso penal;
h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
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i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;
j) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir con los programas de capacitación, actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Procurador, este acuerdo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
c) Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días o veinte días en el período de un año;
e) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
f) Cumplir con los requisitos de ingreso durante el servicio;
g) Cumplir las órdenes de rotación;
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan la normatividad y leyes respectivas; y
i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 6.- El Ministerio Público estará integrado por agentes xx xxxxxxx, así como por agentes de designación especial o visitadores.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por agentes de designación especial aquellos que sin ser xx xxxxxxx, son nombrados por el Procurador General de Justicia del Estado para atender asuntos que por circunstancias especiales o necesidades del servicio así lo requieran para realizar las funciones inherentes a tal nombramiento.
La Policía Ministerial del Estado y los Servicios periciales estarán integrados por Agentes de Policía Ministerial y Peritos xx xxxxxxx, así como por Agentes y Peritos de designación especial.
Los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y Peritos de designación especial serán removidos libremente por el Procurador General de Justicia.
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Artículo 7.- Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de Justicia del Estado, de conformidad con la Ley Orgánica y su Reglamento y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia podrá, en casos excepcionales, designar agentes del Ministerio Público Especiales o Visitadores, así como agentes de la Policía Ministerial del Estado o Peritos especiales, dispensando la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:
I.- Para Agente del Ministerio Público, los señalados en el artículo 3, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j),de este acuerdo;
II.- Para Agente de la Policía Ministerial del Estado, los señalados en el artículo 4, fracción I, incisos a), b), c), d), e), h), i), j) y k), de este acuerdo; y
III.- Para Perito, los señalados en el artículo 5, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j), de este acuerdo.
Los agentes del Ministerio Público especiales, así como agentes de la Policía Ministerial del Estado o Peritos especiales, no serán miembros del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia, a menos que acrediten los cursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las disposiciones aplicables.
En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas, conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar los procedimientos de separación y remoción a que se refieren el presente acuerdo y sin perjuicio para la Institución.
Artículo 8.- Previo al ingreso como agente del Ministerio Público, de la Policía Ministerial del Estado x Xxxxxx, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Institución consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública o Bases de Datos Criminalísticas y de Personal, en los términos previstos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 9.- Para el ingreso a la categoría básica de agente del Ministerio Público, de agente de la Policía Ministerial del Estado y xx Xxxxxx Profesional y Técnico, se realizará concurso de ingreso de oposición interna o libre.
En igualdad de circunstancias, en los concursos de ingreso para agente del Ministerio Público y de la Policía Ministerial del Estado, se preferirá a los oficiales, secretarios del
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Ministerio Público, con sujeción a las condiciones y características que determine el Consejo de Profesionalización.
Artículo 10.- Los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial del Estado y Peritos serán adscritos por el Procurador o por los servidores públicos de la Institución en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran de acuerdo con su categoría y especialidad.
Artículo 11.- Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público, de la Policía Ministerial del Estado y Perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Profesionalización y demás disposiciones reglamentaria.
Artículo 12.- Las solicitudes de reincorporación al servicio xx xxxxxxx se analizarán y en su caso, concederán con arreglo a lo que establezcan las leyes respectivas, siempre que el motivo de la baja haya sido por causas distintas al incumplimiento a los requisitos de permanencia o al seguimiento de un proceso de responsabilidad administrativa o penal, local o federal.
CAPÍTULO III
De la Terminación del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia
Artículo 13.- La terminación del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) La renuncia;
b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;
c) La jubilación; y
d) La muerte del miembro Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución; y
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b) La remoción.
Artículo 14.- La separación del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, y la remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, se realizará mediante el procedimiento siguiente:
I. Para los agentes del Ministerio Público y Peritos, deberán ser observados los procedimientos que establece la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Xxxx Potosí, este acuerdo y demás disposiciones aplicables; para los agentes de la Policía Ministerial, se observarán los previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Dirección General de la Policía Ministerial, este acuerdo y demás normatividad aplicable;
II. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Contraloría Interna de la Institución o Comisión de Honor y Justicia de la Institución, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes, para que se substancien los procedimientos correspondientes.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos siguientes: a) El Procurador General de Justicia del Estado; b) Los Subprocuradores; c) El Visitador; d) El Director General de la Policía Ministerial; e) El Director General de Averiguaciones Previas; f) El Contralor; g) Los Directores; y h) Los Titulares de Fiscalías y Unidades Especializadas y unidades administrativas equivalentes.
Artículo 15.- Los miembros del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos por los servidores públicos a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y deberá presentar queja correspondiente en los términos de la presente ley.
De conformidad con la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los agentes del Ministerio Público, peritos y agentes de la Policía Ministerial del Estado, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la
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separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría y en su caso el Gobierno del Estado sólo estarán obligados a la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho el personal Ministerial, Policial y Pericial removido, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente.
Capítulo IV
De los Procesos de Evaluación
Artículo 16.- Los miembros del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante Acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 17.- Los procesos de evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño, constarán de los siguientes exámenes:
I. El Proceso de evaluación de control de confianza, constará de los siguientes exámenes:
a) Patrimoniales y de entorno social;
b) Médico;
c) Psicométricos y Psicológicos;
d) Toxicológicos;
e) Poligráficos; y
f) Los demás que establezcan las normas aplicables o se consideren necesarios para la calificación del personal.
II. El proceso de evaluación del desempeño comprenderá, atendiendo el perfil de puestos:
a) Comportamiento;
b) Cumplimiento y resultados en el ejercicio de las funciones;
c) Conocimientos teóricos y prácticos; y
d) Los demás que establezcan las normas aplicables.
Artículo 18.- Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos miembros del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal, dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficacia,
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profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos.
Artículo 19.- Los procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo los exámenes que comprenderán los procesos de evaluación, serán los contemplados en los Acuerdos Generales AG/06/2008 y AG/04/2009, del Procurador General de Justicia, y en su caso por los que emita el Consejo de Profesionalización o los acuerdos o normas reglamentarias del servicio xx xxxxxxx que expida el Titular de la Institución.
Artículo 20.- Los exámenes se podrán evaluar en conjunto, salvo el toxicológico que se presentará y calificará por separado.
Artículo 21.- Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos.
Artículo 22.- Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.
Artículo 23.- Los miembros del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal que resulten no aptos en los procesos de evaluación a que se refiere este Capítulo, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 14 de este acuerdo.
En los casos en que los demás servidores públicos de la Institución respecto de los cuales el Procurador General de Justicia del Estado haya determinado su sujeción a los procesos de evaluación, resulten no aptos, dejarán de prestar sus servicios en la Institución, de conformidad con lo dispuesto por este acuerdo, la Ley Orgánica y su Reglamento o con los procedimientos previstos por las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V
De la Certificación
Artículo 24.- Los aspirantes que ingresen a la Procuraduría General de Justicia, deberán contar con el Certificado y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por esta Ley y por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la Procuraduría General de Justicia sin contar con el Certificado y registro vigentes.
Artículo 25.- El Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de Justicia emitirán los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.
El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las Instituciones de Procuración de Justicia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
Artículo 26.- El Certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Nacional que para tal efecto se establezca. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años.
Artículo 27.- Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia deberán someterse a los procesos de evaluación en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes.
La revalidación del certificado será requisito indispensable para su permanencia en las Institución y deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 28.- La certificación que otorgue el Centros de Evaluación y Control de Confianza deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado que deseen prestar sus servicios en otra institución, ya sea en la Federación o en las Entidades Federativas, deberán presentar el Certificado que les haya sido expedido previamente.
Las Procuraduría General de Justicia del Estado reconocerá la vigencia de los certificados debidamente expedidos y registrados, conforme a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. En caso contrario, previo a su ingreso, el servidor público deberá someterse a los procesos de evaluación.
En todos los casos, se deberán realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional.
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Artículo 29.- La cancelación del certificado de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado procederá:
I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere este acuerdo, así como las demás disposiciones aplicables;
II. Al ser removidos de su encargo;
III. Por no obtener la revalidación de su Certificado, y
IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 30.- La Institución de Procuración de Justicia que cancele algún certificado deberá hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional correspondiente.
CAPÍTULO VI
Del Consejo de Profesionalización
Artículo 31.- El Consejo de Profesionalización será la instancia normativa, de desarrollo y evaluación del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia y se integrará por:
I. El Subprocurador General Xxxxxxxx, quien lo presidirá;
II. Los Subprocuradores Generales de Averiguaciones Previas y de Control de Procesos;
III. El Director de Administración;
IV. El Visitador;
V. El Contralor Interno;
VI. El Director General de la Policía Ministerial del Estado;
VII. El Director de Servicios Periciales, Criminalística y Medicina Forense;
VIII. El Director del Instituto de Formación Ministerial, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo; y
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IX. Los demás funcionarios que, en su caso, determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia o el Procurador por acuerdo.
Los cargos de los integrantes del Consejo de Profesionalización serán honoríficos.
Artículo 32.- El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:
I. Normar, desarrollar y evaluar el Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal xx xxxxxxx;
III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal xx xxxxxxx;
IV. Recomendar al Procurador General de Justicia del Estado la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal xx xxxxxxx;
V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización del personal xx xxxxxxx;
VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;
VII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones; y
VIII. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia.
Artículo 33.- El funcionamiento del Consejo de Profesionalización será determinado por el presente acuerdo y por las normas reglamentarias del Servicio xx Xxxxxxx de Procuración de Justicia Estatal que emita el Consejo de Profesionalización o los acuerdos o normas reglamentarias que expida el Titular de la Institución.
Artículo 34.- Las controversias suscitadas sobre la interpretación del presente acuerdo serán resueltas por el Procurador.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su suscripción.
SEGUNDO.- Se instruye a los Subprocuradores Generales, Regionales y Especializados, a los Directores Generales y de Área, a los Fiscales y los Titulares de Unidades para que ejecuten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TERCERO.- Queda sin efecto cualquier disposición emitida anteriormente mediante acuerdo o circular, por el Procurador General de Justicia del Estado que se oponga a las disposiciones del presente Acuerdo.
CUARTO.- Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General, serán resueltas por el Procurador General de Justicia del Estado.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
EL SUBPROCURADOR GENERAL JURÍDICO.
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
EL LICENCIADO XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBPROCURADOR GENERAL JURÍDICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CERTIFICA QUE ESTE ACUERDO GENERAL NÚMERO AG/05/2009, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO POR EL QUE SE INSTITUYE EL SERVICIO XX XXXXXXX DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FUE APROBADO Y EMITIDO POR EL TITULAR DE ESTA DEPENDENCIA A LOS 21 VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2009 DOS MIL NUEVE.- CONSTE.
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