CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE MINIMA CUANTIA
(Artículo 2.2.1.2.1.5.1 Decreto 1082 de 2015)
En desarrollo de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 Decreto 1082 de 2015, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, se anexa el estudio previo para contratar mobiliario y equipo debidamente instalado en las salas de arbitraje y Xxxxxx, propios para el funcionamiento y utilización en las audiencias de Conciliación, Arbitraje y Judiciales, en el marco del proyecto de inversión aprobado en la vigencia 2018.
1. DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA o la Dirección), es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Esta Entidad tiene como misión el fortalecimiento de la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a los mismos, por lo que inculca la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos.
En cumplimiento de su misión y dadas de las nuevas funciones del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, así como con el fin de fortalecer los mecanismos que buscan la efectividad de los derechos que tienen los autores, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para el año 2018, el cual fue aprobado por esté departamento, procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto No. 2236 de diciembre de 2017, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018 por valor de $ 475.000.000,oo.
De otra parte, y de acuerdo con la Metodología General Ajustada (MGA) se formuló el proyecto de inversión para la DNDA, el cual se encuentra en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) y en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) No. 2016011000109 donde se detalla el proyecto el cual se anexa al presente estudio previo.
Ahora bien, la Constitución Política de Colombia en su artículo 116 estableció que excepcionalmente la ley podría atribuirles funciones jurisdiccionales precisas a determinadas autoridades administrativas. Así mismo, la Ley 270 de 1996, en el
numeral 2 del artículo 13, otorgó facultades jurisdiccionales a las autoridades administrativas de la siguiente manera:
“Articulo 13. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política:
(…) 2. Las autoridades administrativas respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes. Tales autoridades no podrán, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal; (…)” (Negrilla fuera de texto original)
En virtud del precepto constitucional aludido y la normatividad vigente, el Congreso de la República de Colombia, por medio de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en su artículo 24, numeral 3, literal b), otorgó facultades jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en los procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, en los siguientes términos.
“ARTÍCULO 24. EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: (…)
3. Las autoridades nacionales competentes en materia de propiedad intelectual:
(…)
b) La Dirección Nacional de Derechos de Autor en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos. (Subrayado nuestro)
Mediante la Sentencia C–436 de 2013, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del literal b) del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 antes citado, siempre y cuando la estructura y funcionamiento de la Dirección Nacional de Derechos de Autor garanticen los principios de imparcialidad e independencia, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas.
El Código General del Proceso, reconociendo las dificultades que existen en las entidades para asumir nuevas funciones, permitió ejecutar las mismas con base en el principio de gradualidad de la oferta. En tal sentido la DNDA expidió la Resolución 366 del 28 de noviembre de 2012 en la cual asumió funciones jurisdiccionales, aclarando que solo se atenderían 10 asuntos de manera simultánea y asignando como responsables de dichas funciones al Director General, al Asesor del Despacho del Director y al Subdirector Técnico de Capacitación Investigación y Desarrollo.
Durante los años siguientes la entidad emprendió un proceso de transformación que consistió en gestionar una restructuración de la planta de personal, materializada a
través del Decreto 1873 de 2015 que crea la subdirección de asuntos jurisdiccionales, y una adecuación física mediante la cual se construyeron las salas de audiencias, dotandolas de los equipos técnicos necesarios para desarrollar la labor encomendada.
Ante esta nueva realidad, la DNDA decidió expedir la Resolución 335 de diciembre de 2015 en la cual se modificó la Resolución 366 de 2012, variando la gradualidad de la oferta en el sentido de permitir hasta 100 tramites jurisdiccionales al año, sin exceder 10 tramites simultáneos por demandante o solicitante, aun cuando se actúe a través de diferentes apoderados. Posteriormente con la resolución 087 xx xxxxx de 2016, se excluyó del conteo de los 100 trámites jurisdiccionales a las pruebas extraprocesales.
Uno de los principales puntos a tener en cuenta, es que en el caso de algunas de las audiencias realizadas por parte de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, se ha presentado la asistencia de un alto número de personas, que por su cantidad no pueden ser ubicadas en la única sala de audiencias judiciales existente, lo que hace necesario la adquisición de mobiliarios móbiles, que permitan la realización de dichas audiencias en la Xxxx Xxxxxx, la cual por su tamaño permitiría el ingreso de un mayor número de personas.
En lo que atañe al Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, tenemos que el literal c. del artículo 51 de la Decisión Andina 351 de 1993, establece que las oficinas nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos son competentes para intervenir por vía de conciliación y arbitraje en los conflictos que se presenten con motivo del goce o el ejercicio del Derecho de Autor, y la DNDA en procura de lograr una mayor armonía entre las diferentes situaciones jurídicas, le solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para crear un Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en la materia.
Dicha autorización fue otorgada mediante la Resolución 0271 del 20 xx xxxxx de 2012, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 640 de 2001, creándose de esta forma el Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”.
Cabe señalar que, si bien existen múltiples centros de conciliación y/o arbitraje en Colombia, no existe una respuesta satisfactoria a dichos problemas si tenemos en cuenta el nivel de especialización de la materia y la pluralidad de conflictos relacionados con el derecho de autor. Por lo tanto, una solución como la creación de un centro de conciliación y/o arbitraje al interior de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, genera una reacción positiva en la población beneficiaria y posiciona a la entidad a nivel regional como pionera en la materia.
También es importante mencionar, que el ejercicio gremial por parte de los autores mediante la gestión colectiva, genera relaciones de estas sociedades con una amplia base de personas que explotan económicamente obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, personas que pueden ser grandes empresarios como los organismos de radiodifusión, promotores
de conciertos o pequeños comerciantes, como es el caso de una persona que realiza una comunicación pública en un local comercial. Es de precisar, que usualmente los conflictos en la gestión colectiva surgen a la hora de negociar las tarifas con los usuarios y al momento de repartir dicho recaudo entre los socios vinculados a las sociedades de gestión.
Dentro de las obligaciones que deben cumplir los Centros de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la ley 640 de 2001, se encuentran las siguientes:
“1. Establecer un Reglamento que contenga:
a) Los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional;
b) Las políticas y parámetros del centro que garanticen la calidad de la prestación del servicio y la idoneidad de sus conciliadores, y
c) Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial de los centros que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio.
2. Organizar un archivo de actas y de constancias con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.
3. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio.
4. Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
5. Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada período. Igualmente, será obligación de los centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite en cualquier momento.
6. Registrar las actas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta ley y entregar a las partes las copias”. (En negrilla y subrayado fuera de texto)
Igualmente, podemos señalar que dentro de los documentos que hicieron parte del estudio de factibilidad que se realizó por parte de la DNDA para efectos de solicitar la autorización de creación del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, se encuentra el relacionado con la “ESTIMACION DE LA DEMANDA”, en el cual se contempló que a partir de la vigencia de creación, es decir en el 2012, las
demandas serian de 2 ó 3 solicitudes mensuales con un incremento trimestral aproximado de 4 solicitudes por mes y que después de los primeros 6 meses de creación las demandas pasaría de 6 a 8 solicitudes mensuales; sin embargo, en la actualidad ascienden a más de cuarenta y ocho (48) solicitudes mensuales en promedio.
No obstante, encontramos que normalmente el trámite de la conciliación no se agota en una sola audiencia, lo que hace necesario que se deban programar varias reuniones con las partes, trayendo como consecuencia que a la fecha se estén realizando aproximadamente 60 audiencias mensuales, sin mencionar los distintos trámites que demanda la realización de cada una de ellas, como son las actas de suspensión, las constancias de inasistencia, las actas de no acuerdo y las actas de conciliación, además de las distintas comunicaciones y citaciones que se envían a los intervinientes.
También debemos mencionar que los resultados estadísticos del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, nos permiten observar un aumento sustancial en el número de solicitudes de conciliación, pasando de 31 solicitudes en el año 2013 a 504 solicitudes en 2017, lo que significa un crecimiento cercano al 1.626% en solo cuatro (4) años y demuestra de forma inequívoca que los MASC han venido posicionándose como la herramienta más efectiva para la solución de controversias en materia de derecho de autor y los derechos conexos.
Como resultado de todo lo anterior, se tiene que la unica sala de conciliación existente, resulta insuficiente para programar oportunamente el alto numero de audiencias de conciliación que se adelantan.
En conclusión, se hace necesario la adquisición de muebles movibles, para ser ubicados en la sala de arbitraje y en la xxxx Xxxxxx y la adecuación de los toma corrientes para instalación de micrófonos en la Sala de Arbitraje, localizadas en el piso 17 del E.C.C.I. de la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el fin de que en dichas salas se puedan llevar a cabo audiencias de conciliación o audiencias judiciales, para mejorar la capacidad logística del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales.
2. ANALISIS DEL SECTOR
2.1. La economía nacional
Según cifras del DANE1, la población Colombiana se encuentra calculada al 30 xx xxxxx de 2018 en 49.834.240 habitantes, de los cuales 24.605.796 corresponden a hombres y 25.228.444 a mujeres. De esta población, 38.295.351 se encuentran ubicados en cabeceras municipales y 11.538.889 en el resto del territorio. Con respecto a la economía nacional, tenemos que una clasificación clásica, nos indica que la misma está dividida en:
1 Reloj de población DANE: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/
a. Sector primario, compuesto por la producción básica del sector agropecuario.
b. Sector secundario, relacionada con la producción de distintos tipos de bienes que poseen un valor agregado, principalmente por parte de la industria manufacturera.
c. Sector terciario, referido al ofrecimiento de servicios,
En materia de crecimiento, podemos señalar que la economía colombiana aumentó apenas un 1,8 por ciento durante el 2017, cifra que está por debajo del rango meta fijado por el Gobierno Nacional2.
2.2. La Industria manufacturera:
La Encuesta Anual Manufacturera que se practica por parte del DANE3, ha sido diseñada, organizada y estructurada con el fin de asegurar la obtención de la información básica del sector fabril, que permita el conocimiento de su estructura, evolución y desarrollo. Los objetivos principales de dicha encuesta son:
• Determinar la composición de la producción y del consumo en el sector.
• Obtener los indicadores económicos del sector.
• Generar las estadísticas básicas para el cálculo de los agregados económicos del sector y para las cuentas nacionales.
• Proporcionar las características del marco muestral, para investigaciones referentes al sector manufacturero.
• Obtener la información básica para la elaboración y actualización del Registro Industrial de Colombia.
• Determinar la composición de la industria nacional según su actividad fabril dentro del sector.
• Obtener la distribución regional, concentración o dispersión geográfica de la actividad industrial.
A continuación se presentan los principales resultados de la última encuesta anual manufacturera realizada por el DANE, con respecto al año 2016:
1. Personal vinculado al sector
De acuerdo con los resultados definitivos de la Encuesta Anual Manufacturera de 2016, los 8.466 establecimientos industriales de los que se obtuvo información ocuparon un total de 726.2612 personas, de las cuales 585.007 fueron contratadas directamente por las industrias (424.054 permanentes y 160.953 temporales directos), 116.642 a través de agencias especializadas en servicios de suministro de personal; 21.810 aprendices y 2.802 propietarios, socios y familiares. Por otra
2 El Tiempo Casa Editorial, Revista Portafolio, 15 de febrero de 2018
3 Publicación del DANE, 7 de diciembre de 2017: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx- tema/industria/encuesta-anual-manufacturera-enam
parte, estos establecimientos registraron una producción bruta de $243,5 billones, un consumo intermedio de $155,1 billones y un valor agregado de $88,4 billones.
Las remuneraciones laborales causadas (salarios y prestaciones sociales) por el personal directamente contratado por el sector industrial en el año 2016, alcanzaron un monto de $18,8 billones.
De las 726.261 personas ocupadas por la industria colombiana, el 80,6% correspondía a personal permanente, temporal remunerado directamente por los establecimientos; el 16,1% temporal contratado por agencias especializadas en suministro de personal, 3,0% corresponde a personal aprendiz y el restante 0,4%, a propietarios socios o familiares sin remuneración fija. El 72,5% del personal remunerado estaba vinculado laboralmente mediante contrato a término indefinido y 27,5% por contrato a término fijo.
Para el caso de la industria del mueble, se tiene que este sector tiene una participación del 2.5% del total del personal vinculado a la industria manufacturera.
2. Ubicación geográfica de los establecimientos
De los 8.466 establecimientos industriales que cumplieron parámetros según su localización geográfica, el 71,3% estaban ubicados en las áreas metropolitanas3 de Bogotá D.C., Medellín y Cali, y el 14,3% se concentraron en Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Cartagena y Cúcuta.
Los resultados muestran que 18 de las 56 agrupaciones industriales en CIIU Rev. 4
A.C. investigadas por la Encuesta Anual Manufacturera, concentraron el 73,7% de los establecimientos manufactureros. Dentro de estos grupos los que registraron el mayor número de establecimientos, fueron: Confección de prendas de vestir, excepto prendas xx xxxx (10,2%), elaboración de otros productos alimenticios (8,2%) y fabricación de productos de plástico (7,2%)
Para el caso de la industria del mueble, este sector tiene una participación equivalente al 4%, dentro de los grupos industriales que concentran el mayor número de establecimientos.
3. Producción bruta
Según la CIIU Rev. 4 A.C. los principales grupos industriales de acuerdo a sus niveles de producción bruta son: fabricación de productos de la refinación del petróleo (16,7%), fabricación de otros productos químicos (7,1%), elaboración de bebidas (5,6%), elaboración de otros productos alimenticios (5,2%) y fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (4,7%).
De acuerdo con los resultados de la aplicación de la metodología panel, el valor nominal de la producción bruta del sector manufacturero en 2016 presentó un crecimiento de 6,3%, con relación al año anterior.
De las 22 divisiones industriales que se incluyen en esta publicación de acuerdo a la CIIU Rev. 4 A.C, 20 registraron incremento, destacándose los presentados en productos alimenticios (11,3%), bebidas (9,3%) y prendas de vestir (8,6%).
Para el caso de la industria del mueble, dicho sector muestra una evolución del 2.8% en su producción bruta durante el periodo analizado.
2.3. La industria del mueble
La actividad relacionada con la fabricación de muebles, ha sido tradicionalmente considerada en el mundo como un trabajo artesanal, aunque desde mediados del siglo pasado viene cobrado un mayor valor por cuenta de mejoras en su diseño.
En la actualidad, la industria de fabricación de muebles y mobiliarios, ha evolucionado en aspectos tales como la adecuación al uso (funcionalidad), proporción del cuerpo (ergonomía) y gustos (estilos), ofreciendose en el mercado una diversidad muy amplia en cuanto a formas, diseños, tamaños, colores, texturas y materiales, que permiten satisfacer la necesidades especificas de cada cliente.
Si bien es cierto que los materiales para la fabricación de muebles son bastante diversos, en el mercado persiste una mayor tendencia del consumidor hacia los muebles fabricados con derivados de la madera, inclusive sobre otros materiales que podrían resultar mas económicos como el plástico.
Desde el punto de vista económico, podemos señalar que el poco repunte en el crecimiento de la industria del mueble en los últimos años en nuestro país, ha estado marcada por el buen momento de la construcción de viviendas y oficinas, pese al oscuro panorama por cuenta de las importaciones, lo que ha llevado a que aún se mantenga un alto indice de informalidad por parte de los fabricantes de muebles locales.
La Encuesta Anual Manufacturera, citada anteriormente, nos muestra como para el año 2013, la producción de los diferentes sectores industriales aumentó a $201,4 billones, representando un crecimiento del 0,8 % con respecto a la producción del 2012, que fue de $199,8 billones y que la fabricación de muebles superó en ese mismo periodo los $2,26 billones, con una variación favorable del 29,3 %, frente a la cifra registrada en el 2012, representando el 1,12 % de total la producción manufacturera.
Según declaraciones de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Directora de la Federación Nacional de Industriales de la Madera (Fedemaderas)4, “… se trata de una industria con un alto nivel de informalidad.” Por su parte, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente de Retail xx Xxxxx, en declaraciones para este mismo medio, señaló que “… la
4 xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxx-xxxxxx-xx-xxxxxxx- en-colombia/252650
producción y comercialización de los muebles constituyen un renglón muy importante de la economía; sin embargo, este ha sido subestimado.
Como consecuencia, su industrialización se ha vuelto lenta, lo que lleva a la informalidad y al escaso acceso a la tecnología de punta, que optimice los procesos y asegure altos estándares de calidad”.
En esta publicación, se analiza por parte de ambos expertos, como “La principal estrategia es la atracción de inversión extranjera, pues el ingreso de recursos, principalmente para el eslabón de producción de materia prima, brindaría beneficios en tres sentidos: sustitución de importaciones, incremento del consumo per cápita e impulso a las exportaciones.
Estos tres aspectos resultan fundamentales, pues hoy el sector tiene una balanza comercial deficitaria, a pesar de que la revaluación ha ayudado a frenar las importaciones.
En 2016 las compras de muebles en el exterior sumaron US$37,7 millones, frente a US$41,7 millones de 2015 y US$50,2 millones de 2014, de acuerdo con análisis de Fedemaderas, con cifras del Banco de Datos de Comercio Exterior (Bacex). Según Xxxxxxx, estos productos provienen de China, Brasil y México.
El mayor pico de las exportaciones se dio en 2008, con US$82,4 millones, y fue Venezuela el principal comprador, según Fedemaderas. Xxxxxxx dice que a ese mercado se dirigía 41% de las ventas del sector, pero tras la crisis, las oportunidades desaparecieron y reemplazarlo ha sido difícil.”
De lo señalado en la citada publicación, tenemos que los retos que tiene el sector relacionado con la fabricación de muebles en madera para los próximos años, se centran en la aprobación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas (Atpdea) por parte del Congreso de los Estados Unidos y las negociaciones de los tratados de libre comercio que se desarrollan con distintos paises, los cuales sin duda representan una importante oportunidad exportadora.
Según estudios realizados por el Departamento Nacional de Planeación, la industria del mueble debe ser dinamizado por parte del Gobierno Nacional de manera combinada con el sector forestal, dado que a pesar de las ventajas competitivas que tendría nuestro país como consecuencia de la facil proliferación de bosques por su diversidad de climas, la mayor preocupación de los fabricantes de muebles en la actualidad, es la baja producción maderera Colombiana. En comparación con Chile, que es uno de los principales productores xx xxxxxx, los niveles de productividad de nuestros bosques se logran en la mitad del tiempo del que requieren los bosques Chilenos.
En ese sentido, señala uno de los estudios de Planeación Nacional5, lo siguiente:
5 Generalidades de la Cadena Productiva, Madera y Muebles xx Xxxxxx, 2002
“El mercado estadounidense representa una gran oportunidad para el producto colombiano. Una de las fortalezas del producto colombiano es la utilización de mano de obra especializada en la tradición xxx xxxxxxxxxx ebanista tallador, que ofrece productos con pocos volúmenes exclusivos y finos acabados.
Hay una oportunidad y es desarrollar la marca-país. En Estados Unidos, el mercado top demanda muebles italianos y españoles por su calidad y cumplimiento, además de su diseño limpio, moderno y creativo.
El gremio apoyará un programa marca país mueble colombiano en los tres nichos o estratos mundiales del mueble (top: diseño, maderas exóticas, acabados limpios; mediano: mueble étnico, mezcla de materiales, utilización de tableros; popular o masivo: soluciones mobiliarias con estilo, económicas y de venta masiva.
(…)
El principal obstáculo para el crecimiento o adquisición de compromisos comerciales, del sector industrial colombiano del mueble con clientes del exterior, es la incertidumbre sobre el suministro de materias primas. Se trabaja sobre este tema fuertemente en la nueva legislación y el gremio está agrupando a las comunidades forestales de las regiones madereras, para articularlas a la industria nacional y normalizar los suministros xx xxxxxxx.”
Finalmente, tenemos que una importante utilidad de los muebles es su facilidad de movilidad o de traslado de un lugar a otro, lo que a su vez ha permitido el surgimiento de los muebles multifuncionales, los cuales por su adaptabilidad permiten satisfacer las necesidades puntuales y cambiantes de los consumidores, así como también cumplir varias funciones dentro de un mismo espacio. Por ello, la DNDA ha optamo por la adquisición de mobiliarios que permitan la movilidad de los mismos, para efectos de poder ubicarlos en la xxxx Xxxxxx o en la sala de Arbitraje, según las necesidades de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales o del Centro de Conciliación.
2.4. DEMANDA
ADQUISICIONES MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN DE OTRAS ENTIDADES ESTATALES:
Con el fin de identificar el tipo de entidades públicas que han demandado el servicio, se realizó una consulta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, encontrando los siguientes contratos:
No CONTRATO | MODALIDAD | OBJETO | CUANTÍA | ENTIDAD |
CV 4270 DE 2017 | Mínima Cuantía | la adquisición de Muebles y Elementos de oficina, necesarios para la ejecución de las actividades necesarias en el desarrollo del contrato interadministrativo 4600070469 de 2017 suscrito con la Secretaría de Suministros y Servicios del Municipio de Medellín, cuyo objeto es Contrato interadministrativo para el fortalecimiento de habilidades de la población vulnerable para la generación de ingresos,de conformidad con las especificaciones técnicas. | $18,088,595 | ANTIOQUIA - INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO - MEDELLÍN |
CV 4614 DE 2017 | Mínima Cuantía | Adquisición de Muebles de oficina, necesarios para la ejecución de las actividades en el desarrollo del contrato interadministrativo N° 4600069965 de 2017, suscrito con la Secretaría de Hacienda para el apoyo requerido en la ejecución del proyecto normalización de la Cartera Morosa, de conformidad con las especificaciones técnicas. | $ 5,168,765 | ANTIOQUIA - INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO - MEDELLÍN |
MCFRRN-003 DE 2016 | Mínima Cuantía | Contratar la adquisición de muebles y enseres para dotar la nueva sede de la Registraduría Auxiliar xx Xxxxx (Huila). | $ 8,512,633 | FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL |
CMC MSAP- 003-2016 | Mínima Cuantía | Adquisición de papelería, material, equipos de oficina y muebles y enseres para las diferentes | $19,000,000 | SUCRE - ALCALDÍA MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX DE PALMITO |
dependencias de la administración municipal de san xxxxxxx de palmito - sucre. |
ADQUISICIONES PREVIAS EN LA DNDA
No. CONTRATO | MODALIDAD | OBJETO | CUANTÍA | CONTRATISTA |
DNDA 031- 2017 | Mínima Cuantía | Contratar la adecuación y suministro de mobiliario para el área externa a las salas de audiencias, ubicadas en el costado sur occidental del piso 17 del E.C.C.I., para que los usuarios que requieren los servicios en la DNDA, realicen la consulta de los expedientes permitiendo de esta manera una accesibilidad a la información ágil y segura. | $6’300.000 | Gama compañía S.A.S. |
2.6 Análisis de la Oferta
Con el fin de surtir el proceso de selección correspondiente, se observa que la elaboración de muebles y equipos se encuentran definidas en el estatuto general de la Contratación Pública y es una de las actividades en las cuales se pueden clasificar las empresas cuando se inscriben en el registro único de proponentes.
En el mercado Colombiano existen diferentes empresas dedicadas a la fabricación y suministro de bienes muebles, tales como:
• Muebles Bayona Xxxxxxxxx S.A.S
• Muebles Concorde
• Wonderful Muebles Spazio W S.A.S.
• Dambientes
• HYC Soluciones informaticas
• Indactec LTDA
• Mark Computer LTDA.
3. OBJETO A CONTRATAR.
Adquirir mobiliario y equipo debidamente instalado en las salas de arbitraje y Xxxxxx, para su utilización en las audiencias de Conciliación, Arbitraje y Judiciales, de conformidad con el estudio previo y anexo técnico, con el fin de ejecutar la actividad del proyecto de inversión aprobado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la vigencia 2018 que se encuentra detallado en la ficha BPIN 2016011000109.
3.1. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR EN EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado con el Cuarto Nivel del Clasificador de Bienes y servicios:
CÓDIGO - SEGMENTO | CÓDIGO FAMILIA | CÓDIGO CLASE | NOMBRE - PRODUCTO |
56000000 | 56100000 | 56101700 | Muebles de oficina |
3.2. ALCANCE DEL OBJETO
3.2.1 Descripción general del mobiliario, telón, Video Beam, instalación y Conexiones
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UBICACIÓN | CANTI DAD | VISUALIZACIÓN TECNICA |
1 | Mesa con mostrador en aglomerado, con dimensiones de 1,20 mts de largo x 0,60 mts de ancho, espesor de 15 mm y altura de 72 cm, con estructura en perfil rectangular de 8x4 cms, en madera industrial con acabado superior en laminado decorativo xx xxxxxxx formalite color cedro mate; en la parte inferior un tipo de balance con sus respectivos pasa cables y bordes perimetrales en PVC de 18 mm que se ajusta a la superficie con un sistema de "T". Mostrador de 1,20 mts de largo x 19,5 cms de altura adicional respecto de la mesa, con un espesor de 5 cm, en madera industrial con acabado en laminado decorativo xx xxxxxxx formalite color cedro mate. | Sala de Capacitación Xxxxxx | 1 |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UBICACIÓN | CANTI DAD | VISUALIZACIÓN TECNICA |
2 | Mesas en aglomerado con dimensiones de 1,20 mts de largo x 0,60 mts de ancho, espesor de 15 mm y altura 72 cm, con estructura en perfil rectangular de 8x4 cms, en madera industrial con acabado superior en laminado decorativo xx xxxxxxx formalite color cedro mate; en la parte inferior un tipo de balance con sus respectivos pasa cables y bordes perimetrales en PVC de 18 mm que se ajusta a la superficie con un sistema de "T". | Sala de Capacitación Xxxxxx | 4 | Nota. Las fotos corresponden a una misma mesa desde diferentes ángulos y la compra es cuatro (4) mesas iguales. |
3 | Adecuación de punto para conexión de micrófonos, consistente en suministro e instalación de toma en el piso y enchufes correspondientes, de tal forma que se pueda desconectar y reconectar cuando sea necesario, permitiendo el libre movimiento de las mesas. NOTA 1. Instalación actual de los Microfonos: En la actualidad los microfonos se encuentran instalados en la base de las mesas para contrapartes de la sala de arbitraje en la forma señalada en la fotografía adjunta. NOTA 2. Forma como se solicita contratar la instalación de los Microfonos: Se requiere la instalación en la sala de arbitraje dos (2) toma corrientes (una en la base de cada mesa para contrapartes), en la forma señalada en la fotografía adjunta, de manera tal que los microfonos puedan ser conectados o desconectados cuando se requiera mover dichas mesas. | Sala de Arbitraje | 2 | Instalación actual de micrófonos Instalación solicitada de micrófonos |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UBICACIÓN | CANTI DAD | VISUALIZACIÓN TECNICA |
4 | Telón compacto eléctrico formato para video beam blanco mate, con todos sus accesorios para el funcionamiento, con un diámetro de 2 metros por 2 metros, con control remoto, con una superficie de proyección de color blanco mate, cable de poder con switche integrado y clavija de alimentación, que sea desmontable. | Sala de Capacitación Xxxxxx | 1 | |
5 | Instalación del Telón, de sistema eléctrico con control remoto, que debe ser empotrado junto con su soporte al techo, con sus respectivos tornillos de cabeza plana y hexagonal y eje cilíndrico roscado. Además, se debe instalar el cable con interruptor y enchufe eléctrico manual, que asegure un accionamiento sencillo y seguro de la pantalla. Y utilizar una cubierta para cables para camuflar la conexión con la pared y techo, por donde pasan los cables. NOTA. 1. Sitio en el cual debe ser ubicado el nuevo telón: En el costado sur de la xxxx Xxxxxx, en el sitio señalado en la fotografia | Sala de Capacitación Xxxxxx | 1 | |
6 | Proyector Video Beam, de color acordado con el supervisor del contrato, de mínimo 3300 ANSI Lumens, formato de video Resolución nativa WXGA (1280 X 800), Entradas: HDMI1, VGA1, SVideo, RCA. Vida de la Lámpara en modo normal 3000 Horas y en Econo-Mode 6000 Horas, que incluya soporte de fijación en el techo, con ángulos de inclinación que permitan ajustarlo, cable de alimentación, y mando a distancia. NOTA. Aportar a la oferta la ficha técnica del Video Beam ofertado y marca. En la etapa de entrega debe hacerse entrega del manual del equipo, accesorios y | Sala de Capacitación Xxxxxx | 1 |
elementos necesarios para su funcionamiento a entera satisfacción. | ||||
7 | Instalación Video Beam, asegurando el soporte para montar el proyector al techo, con sus respectivos tornillos de cabeza plana y hexagonal y eje cilíndrico roscado, calculando la distancia del soporte a la lente y ajuste adecuado a la distancia de proyección. Además, se deberá asegurar los tomacorrientes y cables del proyector de alimentación y HDMI y utilizar una cubierta para cables para camuflar la conexión con la pared y techo, por donde pasan los cables que van hacia el receptor y hacia el tomacorriente. Y ajustar las configuraciones del proyector para optimizar la calidad de la imagen. Cumplir con las normas técnicas para este tipo de instalaciones. (tipo de cable, canaleta, etc) NOTA 1. Tipo de punto de Videobean a contratar: Se requiere la instalación de un Video Beam, en el costado sur de la xxxx Xxxxxx, en el sitio señalado en las fotografías adjuntas. | Sala de Capacitación Xxxxxx | 1 | |
8 | El proponente interesado podrá realizar una visita a las instalaciones de la DNDA en la etapa de publicación e invitación para presentar oferta, con el fin de que verifique medidas, espacios, instalación de cableado a través de las patas de los muebles e instalación y cantidad de material requerido para la instalación del Video Beam, telón y demás detalles que como experto en el tema considere tener en cuenta. | DNDA | 1 | |
9 | Certificación en la implementación de los bienes y servicios suministrados. El oferente presentará con la propuesta un documento firmado por el representante legal, en el cual se obligue para con la |
Entidad a garantizar durante un (1) año en los bienes y servicios implementados con ocasión del objeto del contrato contado a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los mismos | ||||
10 | El proponente que salga adjudicado lo hará por la totalidad de los ítems y se compromete a dejar totalmente instalados y funcionando todos los elementos y equipos suministrados. |
NOTA 1. El proponente interesado podrá realizar una visita a las instalaciones de la DNDA, ubicadas en la xxxxx 00 # 00X-00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en la etapa de publicación e invitación para presentar oferta, con el fin de que verifique materiales, texturas, calidades, colores, medidas, espacios, instalación de cableado a través de las patas de los muebles e instalación, cantidad de material requerido para la instalación del Video Beam, telón y demás detalles que como experto en el tema considere tener en cuenta y cumpla con normas técnicas requeridas.
NOTA 2. Certificación en la implementación de los bienes y servicios suministrados. El oferente presentará con la propuesta un documento en el cual se obligue para con la Entidad, a garantizar durante un (1) año la calidad de los bienes entregados y de los servicios prestados, con ocasión del objeto del contrato, contado a partir de la fecha de recibo a satisfacción del suministro.
NOTA 3. Instalación. El proponente que salga adjudicado se compromete a entregar y dejar totalmente instalados y funcionando en la xxxx Xxxxxx y en la sala de arbitraje ubicadas en las instalaciones de la DNDA localizada en la Xxxxx 00 Xx. 00X-
00 Xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., los muebles, videobean, telón para videobean y tomas eléctricas objeto del contrato.
3.3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El contrato que se suscriba en desarrollo del presente proceso de contratación será un contrato de compraventa de bienes muebles.
3.4. FORMA DE PAGO
La Dirección Nacional de Derecho de Autor cancelará el valor del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecución total del contrato a entera satisfacción de la Entidad.
El contratista deberá adjuntar la factura digital a través del “Plan de pagos” del SECOP II debiendo ingresar a la ejecución del contrato y adicionalmente radicar en físico el original de la factura comercial en la Oficina de Atención al ciudadano de la DNDA acompañada de la certificación que sobre el cumplimiento del contrato expida el funcionario designado por la Entidad para ejercer la supervisión del contrato y de
la certificación donde se verifique el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones con el sistema general de seguridad social (sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones) y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA).
Sin embargo, es de aclarar que este pago queda sujeto a la aprobación del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El pago se realizará a través de la cuenta de ahorros y/o corriente que disponga el contratista, acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por el contratista en su oferta.
3.5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de este contrato será de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de aceptación de la oferta y expedición del Registro Presupuestal.
3.6. LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución del contrato será en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor ubicada en la Calle 28 No 13A 15 piso 17 del Edificio Centro de Comercio Internacional (E.C.C.I)
3.7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las condiciones técnicas establecidas en el presente estudio sobre el alcance del objeto, de lo establecido en las especificaciones técnicas, el CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones:
3.7.1. GENERALES
a. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
b. Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
c. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
d. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias.
e. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
f. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
g. Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
h. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario.
i. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
j. Cumplir con los pagos a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales de todos sus empleados, lo cual se acreditará en la forma y oportunidades establecidas en la ley y en el contrato.
k. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
3.7.2. ESPECIFICAS:
Para el correcto desarrollo del objeto contractual, el contratista seleccionado debe tener en cuenta el cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:
a. Entregar ficha técnica y manual del video beam, accesorios y demás elementos que se requieran para su funcionamiento a entera satisfacción de la Entidad.
b. Xxxxxxx sugerencias que el supervisor haga al contratista adjudicado, relacionadas con los RENDERS de los muebles.
c. Cumplir con todas las especificaciones técnicas mínimas exigidas y detalladas en el estudio previo.
d. Realizar la instalación del video beam dentro del horario establecido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
e. Responder de manera exclusiva por el pago de Salarios, Prestaciones sociales e Indemnizaciones a que haya lugar.
f. Responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios.
g. Velar por que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR se mantenga indemne de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratista y proveedores y demás servicios que de forma indirecta se hayan requeridas para la ejecución del contrato.
h. El contratista será el responsable de verificar y mantener afiliado a (salud, pensión y ARL) al personal designado para la elaboración de los muebles en las instalaciones del contratista y demás personal a su cargo.
i. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento el contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo.
3.8. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN
En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones:
a. Verificar que los servicios recibidos por el contratista se ajusten a las condiciones técnicas exigidas.
b. Pagar el valor del contrato en los términos estipulados.
c. Adelantar las acciones necesarias para la eficiente ejecución del contrato.
d. Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el contratista en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
e. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
f. Tramitar los pagos de oficio en los términos que se acuerden en la propuesta y el contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio.
g. Cumplir con las demás obligaciones previstas en la Ley aplicables a este tipo de contratos.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN
Con base en los fundamentos jurídicos, como el presente proceso no sobrepasa al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, debe ceñirse a la modalidad de
SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA de conformidad con el literal b) del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual determina la menor y la mínima cuantía de una entidad estatal.
4.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el diez (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá al procedimiento denominado de “MINIMA CUANTIA”, el cual aplica al objeto y la cuantía del presente proceso.
Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
4.2. NORMATIVIDAD APLICABLE
X. Xxx 80 de 1993
X. Xxx 1150 de 2007
X. Xxx 1474 de 2011
X. Xxx 1508 de 2012
E. Decreto 19 de 2012
F. Decreto 1082 de 2015
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
5.1. Valor estimado del contrato
El valor estimado del presente contrato es la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES PESOS ($6.189.703,oo) incluido
XXX, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3518 de fecha 19 de febrero de 2018, suscrito por la Subdirectora Administrativa, en el rubro C- 0000-0000-0 Fortalecimiento de la creatividad productiva de los Derechos de Autor e Industrias Creativas en el País
5.2. Variables utilizadas para calcular el valor del presupuesto.
Teniendo en cuenta las consideraciones del objeto a contratar, se realizó un estudio xx xxxxxxx, acorde con el objeto del contrato que se pretende celebrar, obteniendo los siguientes resultados:
EMPRESA | VALOR |
Ingeniería y Obras – Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx | $6.490.300 |
D.A. – Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | $5.909.700 |
D&C LTDA – Xxxxxxx Xxxxxx | $7.466.060 |
Valor promedio | $ 6’622.020 |
El análisis que soporta el valor estimado del contrato se realizó teniendo en cuenta las características técnicas de las mesas, telón, video beam e instalaciones eléctricas requeridas, así como el estudio xx xxxxxxx realizado con base en los requerimientos de la entidad.
Cabe señalar, que dado que una de las cotizaciones realizadas, específicamente la recibida de D&C LTDA – Xxxxxxx Xxxxxx, sobrepasa de manera atípica el presupuesto estimado por la entidad, se acudió al mecanismo estadístico de la media podada de que trata el literal c., num. II de la Guía para la Elaboración de los Estudios de Sector, proferida por la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Como resultado de lo anterior, se estableció el valor promedio con base en las otras dos (2) cotizaciones, esto es las presentadas por Ingeniería y Obras – Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y por D.A. – Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, arrojando un promedio de $6.200.000.
5.3 JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO.
Para determinar el valor estimado del contrato de conformidad con las actividades encaminadas al cumplimiento del mismo, se ha tomado como base y referencia el objeto contractual a desarrollarse, el plazo de ejecución, la idoneidad y experiencia con los que debe contar la persona natural o jurídica que se requiere para cubrir la necesidad contractual.
Adicionalmente, la actividad del proyecto de inversión vigencia 2018, denominada “Adquirir elementos y materiales necesarios para la adecuación de las salas de audiencia” que se encuentra consignada en la ficha BPIN 2016011000109 es por valor de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES PESOS ($6.189.703,oo).
El término del contrato es de cuarenta y cinco (45) días, para lo cual la Subdirectora Administrativa expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3518 de fecha 19 de febrero de 2018, suscrito por la Subdirectora Administrativa, en el rubro C-3706-1000-1 Fortalecimiento de la creatividad productiva de los Derechos de Autor e Industrias Creativas en el País
5.4 PRESUPUESTO OFICIAL
El valor del contrato será hasta por la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES PESOS ($6.189.703,oo) incluido
impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por Ley, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3518 del 19 de febrero de 2018 con cargo al rubro C-3706-1000- 1 “Fortalecimiento de la Creatividad Productiva de los Derechos de Autor” expedido por la Subdirectora Administrativa.
6. MONTO DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA LEGALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6.1. Costos asociados al proceso de selección
Todos los costos asociados a la presentación de la propuesta estarán a cargo del oferente.
El análisis, evaluación de la oferta, visitas a las instalaciones del oferente y adjudicación, estarán a cargo del contratante.
6.2. Costos asociados a la ejecución del contrato
Todos los costos asociados a la supervisión y exigencia en el cumplimiento del mismo estarán a cargo del Contratante.
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como los costos que se generen por visitas de verificación y supervisión del personal y las demás que estén vinculadas con el cumplimiento del objeto contractual estarán a cargo del contratista.
7. SUPERVISOR DESIGNADO
La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por el director del Centro de Conciliación y Xxxxxxxxx, quien se encargará de hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento del mismo durante su ejecución.
Esta obligación debe certificarse expidiendo un certificado a satisfacción del servicio de conformidad con el objeto y el alcance del contrato, para que la DNDA de inicio al trámite para el pago. Adicionalmente, los supervisores deben verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente.
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
8.1. INVITACIÓN PÚBLICA
Los documentos del proceso serán publicados en el SECOP II y la página web de la Entidad, la DNDA convoca a la ciudadanía en general para que conozca y participe dentro del presente proceso de selección mediante Invitación Pública.
8.2. CORRESPONDENCIA
Los proponentes deberán hacerlo a través de SECOP II ingresando al proceso objeto de la presente contratación.
8.3. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá ser presentadas a través del SECOP ll ingresando al proceso objeto de la presente contratación.
Los proponentes deben estar registrados en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
La propuesta debe venir suscrita por el oferente o representante legal del oferente o apoderado, según corresponda, en caso contrario la oferta NO será evaluada y quedará incursa en causal de rechazo.
El idioma del proceso de selección es el castellano, y, por tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere la invitación a ofertar emitidos en idioma diferente al castellano sean presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
No se aceptarán propuestas enviadas en físico por correo o fax, tampoco serán tenidas en cuenta las que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección.
Todos los documentos de la oferta en los cuales se requiere la firma de la persona que los expide, deben venir suscritos, en caso de firma digital se allegara para el efecto la certificación de la entidad certificadora correspondiente de la firma digital.
Si el oferente no presenta con su oferta la documentación de verificación requerida en debida forma, la DNDA requerirá al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
8.4. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CIERRE DEL PROCESO:
El plazo para la presentación de las propuestas empezará a correr a partir de la publicación de la invitación, estudios previos y documentos del proceso en el SECOP II y terminará en la fecha y hora establecidas para el cierre, la cual se señala en el Cronograma del proceso contenido en la plataforma del SECOP II.
8.5. OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. DECRETO 1082 DE 2015. ART. 2.2.1.1.2.2.4.
Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el Artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el Artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015,
o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
8.6. ADJUDICAR EL CONTRATO CUANDO SÓLO SE HAYA PRESENTADO UNA OFERTA
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.6. del Decreto 1082 de 2015, la entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.
9. FACTORES DE SELECCIÓN PARA IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La oferta más favorable para la entidad en esta modalidad de selección será aquella que oferte el menor precio, incluidos todos los impuestos, tasas, contribuciones y aportes que se causen con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
La DNDA realizará en primer lugar la evaluación del menor precio ofertado, para posteriormente verificar sobre la oferta con el precio más bajo el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las especificaciones técnicas exigidas.
La verificación de la documentación e información se llevará a cabo de la siguiente forma:
CRITERIO | CUMPLE/ NO CUMPLE |
Requisitos habilitantes | Cumple / No Cumple |
Especificaciones técnicas | Cumple / No Cumple |
Experiencia | Cumple/No cumple |
Precio de la oferta | El precio más bajo |
9.1 EVALUAR OFERTAS Y VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS (DEC. 1082 DE 2015 ART. 2.2.1.1.2.2.3. Y 2.2.1.2.1.5.2 NUMERAL 7)
En caso de empate a menor precio, la entidad seleccionará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. (Decreto 1082 de 2015 Art. 2.2.1.2.1.5.2. Numeral 7).
El informe de evaluación debe indicar si el oferente cumplió con los requisitos habilitantes o de otro tipo establecidos en la invitación a participar, el valor de la oferta y la fecha y hora de presentación de la oferta.
La DNDA a través del Comité de contratos revisará las ofertas económicas y verificará que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación y el cumplimiento de los requisitos documentales solicitados en la invitación a cotizar, y si estos no se encuentran completos, se solicita subsanar inconsistencias o errores siempre y cuando la corrección de las inconsistencias o lo errores no representen una reformulación de la oferta.
En caso de que no se subsane, se procederá a la verificación de requisitos del oferente ubicado en segundo lugar con el menor precio y así sucesivamente.
9.2 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
La verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente en relación con el proponente que oferte el precio más bajo conforme lo establecido en el numeral 6 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En caso de que éste no cumpla con los mismos, se procederá a la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. No hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.
La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.
9.2.1. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS (CUMPLE / NO CUMPLE)
ITEM | CRITERIO |
1 | Carta de presentación de la propuesta. Anexo No. 1. Diligenciar en su totalidad. |
2 | Cedula de Ciudadanía del Representante Legal El proponente deberá anexar fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del oferente o quien esté autorizado para presentar la propuesta. |
3 | Libreta Militar del Representante Legal Fotocopia de la libreta militar de quien es el representante legal o quien suscribirá el contrato si es de sexo masculino. |
4 | Certificado de no encontrarse inhabilitado para contratar (VER ANEXO No. 2) El proponente deberá anexar Certificación en donde se indique bajo la gravedad de juramento y firmada por el oferente, que no se encuentra incurso en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 xx Xxx 80 de 1993 y que adicionalmente no ha sido declarado responsable judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 literal j), y las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables. |
5 | Certificado de Existencia y Representación Legal El proponente debe acreditar su existencia y representación legal mediante la presentación con la oferta del certificado correspondiente, cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a los treinta (30) días previos a la ha de cierre del presente proceso de selección, adicionalmente se deberán tener en cuenta las siguientes reglas: I. Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha de liquidación del mismo. II. Autorización del órgano social competente, si el representante legal tiene limitadas las facultades para comprometer al oferente. III. Objeto social conforme al objeto del contrato. |
6 | Objeto social o actividad comercial del oferente. Las personas jurídicas deberán contar con capacidad jurídica suficiente para el desarrollo del objeto del contrato a celebrar, es decir que dentro de su objeto social se contemplen las actividades o servicios materia del presente proceso. En el caso de los Consorcios y de las Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes (personas jurídicas) deberá cumplir individualmente con esta regla. Las personas naturales deben acreditar a través de los medios establecidos por la Ley, que desarrollan actividades relacionadas con el objeto del proceso. |
7 | Autorización para comprometer a la sociedad (Personas Jurídicas) Cuando el representante legal de la sociedad se encuentre limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, el proponente debe presentar copia del Acta aprobada de la Junta de Socios o Asamblea respectiva, u órgano competente, donde conste que ha sido facultado para presentar oferta y firmar el contrato hasta por el valor total del mismo, en caso de adjudicársele el contrato. |
8 | Boletín de Responsables Fiscales. No podrán participar en este proceso de selección, las personas que se encuentren dentro del Boletín de Responsables Fiscales. Ley 610 de 2000. Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, la DNDA, verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho Boletín. |
9 | Antecedentes Disciplinarios Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. |
10 | Certificado de Antecedentes de la Policía o Judiciales De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 19 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica), la DNDA realizará e imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea creado por el Gobierno Nacional para el efecto. En caso de que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado. |
9.2.2 Documentos de verificación económica: (cumple / no cumple)
Las propuestas serán evaluadas en primer término en sus aspectos técnicos detallados en el objeto producto del cual se determinará cuáles cumplen con las exigencias de la entidad consignadas en el estudio previo e invitación pública.
ITEM | CRITERIO |
1 | Constancia de pago seguridad social y parafiscales Anexo No. 3 (Persona Jurídica) Anexo No. 4 (Persona Natural). Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, el oferente probará el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensión, y Riesgos Laborales) y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) así: a. Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que se ha realizado el pago de los aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. b. Las personas naturales empleadoras lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el oferente. Dicho documento deberá certificar que se ha realizado el pago de los aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. c. Cuando se trate de Consorcios o Uniones temporales cada uno de sus integrantes deberá aportar la certificación aquí exigida. d. La obligación de presentar la certificación de cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen como |
sucursales legalmente constituidas en Colombia, caso en el que deberán presentar la certificación de que trata el literal A del presente numeral. e. Cuando se trate de persona natural no empleadora deberá acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. | |
2 | Cédula de Ciudadanía del Contador ó Revisor Fiscal según corresponda. Fotocopia de la cédula de ciudadanía (En caso que aplique) |
3 | Tarjeta Profesional del Contador o Revisor Fiscal según corresponda. Fotocopia de la tarjeta profesional legible. (En caso que aplique) |
4 | Certificado de la Junta Central de Contadores. Copia de la certificación de antecedentes expedida por la Junta Central de contadores vigente a la fecha de presentación de la propuesta. (En caso que aplique) |
5 | Registro Único Tributario Actualizado Aportar el Registro Único Tributario expedido por la DIAN conforme el artículo 555-2 del estatuto tributario. El RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto a los cuales esta requiera su inscripción. |
6 | Información SIIF (Anexo 5) El proponente deberá anexar DILIGENCIADO el formato de Información de Proveedores o Contratistas al Sistema de Información Integral Financiera SIIF, necesaria para la conformación de la base de datos y para el pago oportuno de las cuentas, por lo que el formato debe ser diligenciado en su totalidad de forma clara y precisa, en letra imprenta a máquina o en computador. Debe anexar la certificación de la Entidad Bancaria en donde el número de cuenta bancaria reportado debe coincidir con el número de cédula de ciudadanía o NIT reportado. (Fecha de expedición no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección). |
7 | Certificación Bancaria El proponente deberá anexar una Certificación bancaria en donde conste el número de la cuenta de ahorros o corriente a través de la cual se realizarán los respectivos pagos, cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a los noventa (90) días previos a la fecha de cierre del presente proceso de contratación. |
9.2.3 Verificación de requisitos financieros: no aplica
De conformidad con el numeral 2) del Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, la DNDA no exigirá como requisito habilitante la capacidad financiera de los proponentes, en razón a la naturaleza del contrato y la forma de pago el cuál se realizará contra entrega, ya que se trata de un contrato cuyo pago depende de los bienes y /o servicios suministrados a satisfacción de la Entidad y no requiere anticipo.
9.2.4 Requisitos y especificaciones técnicas habilitantes (cumple/ no cumple)
Las propuestas serán evaluadas en primer término en sus aspectos técnicos detallados en el objeto, producto del cual se determinará cuáles cumplen con las exigencias de la entidad consignadas en el estudio previo e invitación pública.
IT EM | CRITERIO |
1 | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS (VER ANEXO TÉCNICO 6) Las especificaciones técnicas exigidas se encuentran especificada en el ANEXO No. 6, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento por los oferentes, quienes deberán incluirlas y ofrecerlas completamente y sin modificaciones en la oferta. En todo caso el proponente acreditará el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos a través del cumplimiento de lo definido en el objeto y alcance del proceso, así como de las obligaciones específicas del presente estudio previo y la no presentación y/o modificación del mismo dará lugar al rechazo de la oferta. |
En caso de que el proponente desee ofrecer una especificación técnica superior o adicional a exigida por la DNDA, deberá ofertarlo en su propuesta en documento separado al cuadro de especificaciones Técnicas Exigidas”, sin costo alguno para la DNDA. Nota: El proponente debe diligenciar la columna en cada una de las actividades manifestando que está enterado, cumple, garantiza y se compromete. | |
2 | Ficha Técnica. El proponente deberá aportar la ficha técnica del video beam ofertado, incluyendo marca y accesorios que hacen parte del mismo para su funcionamiento. |
3 | Certificación en la implementación de los bienes y servicios suministrados. El oferente presentará con la propuesta un documento firmado por el representante legal, en el cual se obligue para con la Entidad a garantizar durante un (1) año los bienes y servicios implementados con ocasión del |
objeto del contrato contado a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los mismos. | |
4 | ANEXO No. 7 técnico económico para evaluación. Se selecciona la menor oferta diligenciando el presente formato y el valor total de la oferta del proponente deberá ser la misma que publique en la línea de “Lista de precios” del cuestionario del SECOP II. |
9.2.5 CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (CUMPLE / NO CUMPLE)
ITEM | CRITERIO |
1 | Certificaciones de Experiencia Específica del Proponente. El proponente deberá presentar mínimo 1 y máximo 2 certificaciones de contratos que hayan sido ejecutados y terminados en Colombia dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, cuyo objeto y/o actividades relacionadas sean iguales o similares al del presente proceso y cuya sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial. La certificación o certificaciones deberán ser expedidas por el funcionario o autoridad competente en la respectiva entidad pública o privada y cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre o razón social de la entidad o firma contratante. (Solo se aceptan certificaciones expedidas por personas jurídicas) b) Nombre del contratista. c) El objeto del Contrato debe corresponder a actividades iguales o similares al objeto de esta convocatoria. d) Plazo de ejecución e) Valor total ejecutado del contrato, expresado en pesos colombianos. La suma de las certificaciones debe ser Mayor o igual a $6.189.703. |
9.2.6 PROPUESTA ECONÓMICA INCLUIDO IVA E IMPUESTOS. (SECOP II)
El valor de la oferta del proponente será la que publique en la línea de “Lista de precios” del cuestionario del SECOP II.
El valor publicado debe corresponder al objeto contractual del presente proceso, el cual consiste en la compra de muebles, telón y video beam propios para el servicio de conciliación, los cuales deben ser instalados en las salas autorizadas por la DNDA.
10. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
La propuesta será rechazada cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a. El objeto social del proponente o de los miembros del proponente si acuden bajo cualquiera de las figuras asociativas autorizadas por la ley 80 de 1993, debe ser acorde con el objeto de la presente convocatoria.
b. Las personas jurídicas deben acreditar que su duración es, como mínimo, igual a la del contrato y un (1) año más.
c. El representante legal del proponente debe estar autorizado para presentar la propuesta.
d. Los proponentes no deben estar reportados en el boletín de responsables fiscales de la Controlaría General de la República, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000.
e. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Legislación Nacional.
f. La presentación de varias propuestas por parte del mismo proponente por sí o por interpuesta persona o la participación de una misma persona en más de una propuesta.
g. Cuando en la propuesta se omita o se presente sin la respectiva firma de la persona jurídica o del representante legal de la sociedad o de la unión temporal o consorcio.
h. Cuando el Representante Legal de la sociedad o de la unión temporal o consorcio, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales.
i. Cuando falte el documento de integración del Consorcio o Unión Temporal o su firma, o cuando alguno de sus miembros, tratándose de personas jurídicas no se encuentre debidamente autorizado.
j. Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación.
k. Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad.
l. Cuando la propuesta se presente en forma parcial o extemporánea, se envíe por correo, fax o correo electrónico o se deje en un lugar distinto al indicado por la entidad.
m. Cuando no cumpla con las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anexo técnico, estudios previos e invitación pública, modifique o altere la descripción de los mismos o cuando no los diligencie en su totalidad o cuando omita anexar en las condiciones solicitadas los renders correspondientes.
n. Cuando sobrepase el presupuesto oficial, acorde con el presupuesto asignado al presente proceso.
o. Cuando condicione su propuesta.
j. Cuando el proponente no subsane la información requerida por la entidad, en la etapa evaluativa, en el término perentorio previsto y dado en igualdad de condiciones para todos los proponentes.
k. Cuando el (los) proponente(s) diligencien en la lista de precios del SECOP II un valor superior al presupuesto oficial disponible para el presente proceso, es decir, superior a la suma de $6.189.703,oo.
l. Cuando el proponente no aporte con su propuesta económica los valores incluido el I.V. A. y el valor total del servicio requerido acorde con el objeto del contrato.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION. (Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015)
El Comité de Contratos de la entidad hará la evaluación objetiva de las ofertas presentadas que cumplan con los requerimientos técnicos, ceñidos para ello a las condiciones estipuladas exclusivamente en los estudios previos e invitación pública, seleccionando la propuesta que presente el precio más bajo y verificar si este cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, se escogerá el segundo con el precio más bajo que cumpla con los requisitos habilitantes, y así sucesivamente acorde con las reglas que para tal efecto se establecen en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015
En caso de empate a menor precio, la entidad aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
11.1 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones deberán ser solicitados por la entidad y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponde a la presente modalidad de selección y la fecha se ha señalado en el cronograma del proceso. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 5º Parágrafo 1º de la Ley 1882 de enero de 2018, por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia.
Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el estudio previo y sus anexos o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla a través de la sección de mensajes de Secop II.
Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta.
11.2 DECLARATORIA DESIERTA
La DNDA, podrá declarar desierto el presente proceso de mínima cuantía, únicamente por motivos que impidan la escogencia objetiva, del contratista, tales como:
• Ausencia de ofertas.
• Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a la invitación pública.
La declaratoria de desierto del proceso, se hará mediante acto motivado conforme lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993, el cual se notificará a todos los proponentes y se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP ll. Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición, salvo que la declaratoria obedezca a la no recepción de ofertas, en cuyo caso el Acto Administrativo únicamente se publicará en el SECOP ll y pagina web de la Entidad.
11.3 PLAZO PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, luego de haber sido publicada la verificación de los requisitos habilitantes y de la evaluación del menor precio, la entidad otorgará un plazo único de un día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación las cuales deberán ser dirigidas a través del SECOP II.
Las respuestas a las observaciones se publicarán en el SECOP II simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta.
11.4 CRITERIOS DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, cuando presenten un número idéntico en el precio ciento por ciento, con un número entero y dos decimales. En el caso en que dos o más propuestas bajo el criterio anterior, hubieran arrojado un mismo resultado, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, la Entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.
12. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
En la fecha establecida en la invitación pública, en el “Cronograma del Proceso” la Entidad procederá a publicar la comunicación de aceptación de la oferta simultáneamente con la respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes a los informes de evaluación a través del SECOP II.
Las comunicaciones de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el correspondiente registro presupuestal conforme a la articulo 94 literal d) de la ley 1474 de 2011.
Mediante la comunicación de aceptación de la oferta, o de declaratoria de desierta, la Entidad manifestará la aceptación expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la Entidad y del Supervisor designado. Con la publicación de la comunicación de aceptación a través de SECOP II, el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta.
En caso de no lograrse la adjudicación, la Entidad declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que será publicada en el SECOP II y en la página de la Entidad. Si hubiere proponentes el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto que declaró desierto el proceso.
13. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN (Ver matriz de riesgos anexa)
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el Documento CONPES
3714, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y la ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso licitatorio se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente
contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato. En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de compra venta así:
• Clase: General y específico
• Fuente: Interno y Externo
• Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
• Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación asignó a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
6. Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprende a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
14. GARANTÍA PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo artículos 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros, entidad bancaria o patrimonio autónomo legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
a) Calidad de los bienes: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
b) Calidad de los servicios: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
El proponente deberá aportar junto con la garantía única el recibo original del pago de la prima.
NOTA 1: De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
NOTA 2: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, dentro de los tres (03) días siguientes a la firma de la minuta respectiva, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados.
NOTA 3: EL CONTRATISTA deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas.
15. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
Perfeccionamiento: La propuesta del contratista y la aceptación de la oferta por parte de la DNDA constituyen el contrato celebrado, el cual será publicado en el SECOP ll.
Ejecución: Se requiere de la expedición del registro presupuestal y aprobación de la Garantía Única.
16. INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
De conformidad con lo establecido en el Título II “Estructura y documentos del Proceso de Contratación”, parte final del Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Del Decreto 1082 de 2015, el presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía, razón por la cual no se procedió a verificar el portal Único de Contratación ni en la página del Ministerio de Comercio Industria y Turismo para corroborar que los bienes y servicios a contratar tienen una regulación especial derivada de tratados de libre comercio vigentes.
17. INDEMNIDAD
El futuro contratista, se obliga a mantener indemne a la DNDA de toda reclamación, demanda, acciones legales o similares, originadas en reclamaciones de terceros, que tengan como causa toda acción u omisión del contratista, subcontratista o dependientes a su cargo y que con ellas haya ocasionado daños, lesiones y/o perjuicios a terceros durante la ejecución del contrato.
El presente documento se firma por el solicitante del servicio en la ciudad de Bogotá,
D.C. a los tres (03) días del mes xx xxxxx de 2018.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR EL SUSCRITO XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Director del Centro de Conciliación y Arbitraje
Anexos: Matriz de Riesgos
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3518 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx.