PROCESO CAS Nº XI -2019 – UGEL/HUAYLAS
PROCESO CAS Nº XI -2019 – UGEL/HUAYLAS
BASES Y CRONOGRAMA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DEL PERSONAL, EN PUESTOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON MODELO DE SERVICIO EDUCATIVO JORNADA ESCOLAR COMPLETA (JEC), ACCIONES COMUNES, IMPLEMENTACIÓN DEL CURRÍCULO, DE LAS INTERVENCIONES Y ACCIONES PEDAGÓGICAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090, PARA LA UGEL HUAYLAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2019-MINEDU. Y
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 030-2019-MINEDU.
1. FINALIDAD
Facilitar el proceso de contratación bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS del personal que prestará servicios en intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090: Acompañamiento Pedagógico Instituciones Educativas Multigrado Monolingüe Castellano; Acompañamiento Pedagógico a Instituciones Educativas EIB; para los puestos de las Instituciones Educativas con modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC); Implementación del Currículo; y Gestión del Programa: Redes Educativas Rurales; Dispuesto mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083- 2019-MINEDU y RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 030-2019-MINEDU, para el año fiscal 2019.
2. OBJETIVOS
2.1.Orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de convocatoria, selección y contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS.
2.2.Bridar los perfiles y características de los puestos que serán contratados, bajo el régimen CAS, en cada una de las intervenciones pedagógicas del Ministerio de Educación en el Marco del Programa Presupuestal 0090, Para el año 2019.
2.3.Coadyuvar a garantizar que la selección del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS, se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades
3. ALCANCE
3.1.Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas.
3.2.Redes educativas rurales, focalizadas y presupuestadas para el año 2019
3.3.Instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica donde se implementan las intervenciones/acciones pedagógicas.
4. BASE NORMATIVA
4.1. Constitución Política del Perú
4.2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias
4.3. Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
4.4. Ley Nº 29535, Ley que otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas
4.5. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
4.6. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
4.7. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
4.8. Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
4.9. Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su modificatoria.
4.10. Decreto Supremo Nº 006-2017-MINPE, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de señas peruana.
4.11. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley del Servicio Civil.
4.12. Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.13. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su modificatoria.
4.14. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, y su modificatoria.
4.15. Decreto Supremo Nº 012-2014-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736 referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado.
4.16. Resolución Ministerial Nº 124-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “orientaciones para la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en el año 2018.
4.17. Resolución Ministerial Nº 712-2018-MINEDU, que aprueba las “«Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en XX.XX. y Programas Educativos de la Educación Básica»
4.18. Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, que dispone la implementación del currículo nacional de la educación básica a la que se refiere el artículo 2 de la resolución ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se realizará a partir del 01 de enero del 2017, en las instituciones educativas públicas focalizadas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, que se encuentran focalizadas en el anexo 4 de la resolución.
4.19. Resolución Ministerial Nº 0542-2015-MINEDU, que designa a los responsables técnicos de los programas presupuestales sectoriales.
4.20. Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo “Jornada
escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”
4.21. Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el acompañamiento pedagógico en la educación básica”, y sus modificatorias.
4.22. Resolución de Secretaria General Nº 114-2017-MINEDU, que aprueba los lineamientos que
orienta la organización y funcionamiento de redes educativas rurales”
4.23. Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos que regulan las formas de atención diversificadas en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular” y su modificatoria.
4.24. Resolución de Secretaría General Nº 043-2016-MINEDU, que aprueba los lineamientos para implementar las acciones de soporte pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular” y sus modificatorias.
4.25. Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Educativa descentralizada”.
4.26. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 233-2014-SERVIR-P, que aprueba la Directiva Nº 001- 2014-SERVIR/GDSRH, que aprueba los lineamientos para la administración, funcionamiento, procedimiento de inscripción y consulta del registro nacional de sanciones de destitución y despido.
4.27. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, y su modificatoria.
4.28. Resolución de Secretaría General N° 055-2018-MINEDU.
4.29. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, que aprueba las reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057.
4.30. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2011-SERVIR/PE, Precisa que en los procesos de selección en el marco de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) son obligatorias las fases de Evaluación Curricular y Entrevista, y es opcional la Evaluación Psicológica y otros mecanismos de evaluación.
4.31. Resolución de Presidencia Ejecutiva 141-2011-SERVIR/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 170-2011-SERVIR/PE, Dispone el inicio de la vigencia de la Resolución Ejecutiva 107-2011-SERVIR/PE a partir del 28 de febrero del 2012.
4.32. Resolución de Superintendencia N° 286-2012/SUNAT, que exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS.
4.33. Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.34. Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica", y su modificatoria, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007- 2016-MINEDU.
4.35. Resolución de Secretaría General 040-2016-MINEDU, que aprueba los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular en el Ámbito Rural.
4.36. Resolución de Secretaría General Nº 043-2016-MINEDU; que aprobó los "Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica Regular", y su modificatoria.
4.37. Resolución Ministerial N° 083-2019-MINEDU
4.38. Resolución Vice Ministerial N° 030-2019-MINEDU
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. RESPONSABILIDADES
5.1.1. La instancia responsable de la contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS, previo concurso público, es la UGEL Huaylas, a través de la comisión evaluadora.
5.1.2. La comisión evaluadora de la UGEL Huaylas, deberá cumplir con todos los procedimientos, disposiciones y obligaciones laborales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su modificatoria, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modificatorias.
5.1.3. La comisión evaluadora de la UGEL Huaylas es responsable de desarrollar todas las etapas del proceso CAS, desde los actos preparatorios hasta la suscripción y registro de los respectivos contratos.
5.2. La comisión evaluadora de la UGEL Huaylas, es responsable de garantizar que la selección del personal se desarrolle de manera transparente, con equidad e igualdad de oportunidades.
5.3. Los perfiles de puestos del personal a ser contratado, incluida las funciones, duración del contrato, contraprestación y demás características y condiciones del contrato, están detallados en el Anexo 01 de la Resolución Vice Ministerial N° 030-2019-MINEDU.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1.CONVOCATORIA
6.1.1. Esta etapa del proceso CAS, se desarrolla según lo establecido con el numeral 2 del artículo 3.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, concordante con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR
6.1.2. La UGEL Huaylas determina los contratos que podrán ser renovados antes de efectuar la convocatoria.
6.2.SELECCIÓN
6.2.1. Todas las etapas del proceso de contratación CAS tienen carácter eliminatorio y se desarrollan según lo establecido con el numeral 3 del artículo 3.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.
6.2.2. Para el caso de los puestos a ser convocados en el marco de la JEC se desarrollan los aspectos a considerar para la selección en el Anexo 03 de la Resolución Vice Ministerial N° 030-2019-MINEDU. Se considera además lo siguiente:
a) Para la evaluación curricular, se sujeta a lo señalado en el numeral 7.2.1 de la Resolución Vice Ministerial N° 030-2019-MINEDU, los resultados de esta evaluación tiene carácter eliminatorio, es decir, de no alcanzar el puntaje mínimo se excluye al postulante del proceso de selección. Los postulantes deberán adjuntar en su currículo vitae, el o los contactos de referencia de los tres (03) últimos trabajos desempeñados, la comisión evaluadora de la UGEL, de forma opcional, podrá realizar la verificación de la información proporcionada y constatar el desempeño logrado.
b) Para la evaluación Técnica, Se proporcionará una prueba objetiva de conocimientos, cuyos instrumentos y sistematización de resultados serán facilitados por la DES del MINEDU. Los resultados de esta evaluación tiene carácter eliminatorio, es decir, de no alcanzar el puntaje mínimo se excluye al postulante del proceso de selección.
• Las pruebas aplicadas a cada postulante, que las proporcionará la DES, se realizarán a través de un aplicativo que será informado oportunamente por la DES del Minedu.
• Los resultados de las evaluaciones CAS serán publicados en la plataforma virtual de la JEC; para ello, los miembros de la Comisión Evaluadora de la UGEL tendrá acceso a la plataforma a través de un usuario y contraseña proporcionados por la DES. Los resultados se publicarán el mismo día de la evaluación.
• Para las evaluaciones que se realizarán a través del aplicativo proporcionados por la DES, será necesario que cada postulante utilice una computadora con acceso a internet para sincronizar los resultados. De ser necesario, la Comisión Evaluadora de la UGEL, según corresponda, podrá seleccionar XX.XX. JEC de su jurisdicción y coordinar el uso de las aulas funcionales TIC, las cuales estarán equipadas con laptops, punto de acceso y acceso a internet.
c) Para la evaluación psicológica, la comisión evaluadora es responsable de la elaboración de los instrumentos y sistematización de los resultados, de considerar esta evaluación necesaria. Los resultados obtenidos serán referenciales y queda a criterio de la comisión evaluadora permitir que el postulante siga participando en el proceso de selección.
d) Para la entrevista personal, Se consideran a los postulantes que aprobaron las evaluaciones anteriores. La DES del MINEDU, Proporcionará los instrumentos de
evaluación con sus respectivas claves de solución, los mismos que pueden ser reajustados en caso lo consideren necesario. La sistematización de los resultados y su publicación, estarán a cargo de la comisión evaluadora de la UGEL.
e) La UGEL establecerá plazos para la etapa de selección, y elaborarán su cronograma según orientaciones de la DES.
f) La incorporación del personal contratado a las XX.XX. implica que el equipo directivo de la IE, con apoyo de la UGEL, desarrolle una jornada de xxxxxxxxx al personal contratado, con el fin de socializar y xxxxxxx xxxxxxxxx al personal contratado, con el fin de socializar y brindar orientaciones de gestión, los objetivos de la XX.XX. y las tareas asignadas a su cargo.
6.2.3. Para el caso de los puestos de Coordinador(a) de RER y Coordinador(a) Administrativo(a) de RER los aspectos a considerar se detallan en el Anexo 3 de la Resolución Vice Ministerial N° 030-2019-MINEDU. Se considera:
a) Para la entrevista personal, la DIGC, a través de la OIGE, proporcionará un protocolo de entrevista que debe ser aplicada por la Comisión Evaluadora.
b) El procesamiento de los resultados y su publicación estarán a cargo de la Comisión Evaluadora en la ORE o la UGEL que tenga a cargo el proceso CAS.
6.3.SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO
6.3.1. Esta etapa del proceso CAS se desarrolla según lo establecido con el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.
6.3.2. Una vez suscrito los Contratos Administrativos de Servicios, la UGEL Huaylas ,deberá hacer el registro de información laboral en el T-Registro - SUNAT como máximo hasta el primer día que ingresa a prestar servicios el personal contratado, así como, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2016-EF/53.01 "Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", aprobada con Resolución Directoral Nº 349-2016-EF/53.01.
6.3.3. La UGEL Huaylas cuando haya culminado el proceso CAS registrará obligatoriamente los datos laborales del personal contratado en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
6.4.PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATO
6.4.1. Los puestos que pueden ser renovados se encuentran señalados en el Anexo 02 de la Resolución Vice Ministerial N° 030-2019-MINEDU.
6.4.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, no corresponde renovar contrato cuando se modifican, entre otros aspectos, las funciones, cargo o contraprestación del puesto, debiendo desarrollarse para estos casos necesariamente una nueva convocatoria a concurso público.
6.4.3. Es facultad de la UGEL Huaylas, evaluar el desempeño de las funciones del contrato CAS para definir su prórroga o renovación. Dicha evaluación está a cargo de los directivos o jefes de quien dependa el personal CAS, quienes elaboran sus respectivos informes y los pondrán en conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos o los que hagan sus veces para tramitar las prórroga o renovación de los contratos CAS o, en su defecto, informar sobre la no prórroga o no renovación,
debiendo cumplirse con los plazos establecidos en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1.Para el caso de los puestos en XX.XX. JEC, además de lo antes señalado, se debe considerar lo siguiente:
7.1.1. El reporte del control de asistencia y permanencia del personal CAS será remitido por el director de la IE a la ORE o la UGEL, según corresponda.
7.1.2. El personal CAS se encontrará bajo la supervisión del director de la IE donde desempeñe sus funciones, quien tendrá la calidad de jefe inmediato superior.
7.1.3. La evaluación del desempeño del personal contratado será realizada por el director de la IE y por un padre de familia del CONEI en calidad de veedor. Para cuyo efecto el Minedu brindará los instrumentos necesarios. Los resultados obtenidos podrán ser utilizados para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades del personal.
7.1.4. Para aquellas XX.XX. que tengan un contrato vigente con empresas que prestan servicios de vigilancia, no procederá la contratación de personal de vigilancia bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057
7.1.5. La cantidad de puestos a convocar bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 por cada XX.XX. JEC considera el número del personal en su CAP (según el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS).
8. PUESTO A CONTRATARSE:
REGIÓN | DRE/UGEL | INSTITUCIÓN EDUCATIVA | CARGO | N° CAS |
ANCASH | ANCASH/UGEL HUAYLAS | N° 86548 “XXXX XXXXX XXXXX ” | COORDINADOR DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO | 20 |
9. PERFILES, CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Y CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO DEL PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN CAS, PARA LAS INTERVENCIONES PEDAGÓGICAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090, PARA LOS PUESTOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON MODELO DE SERVICIO EDUCATIVO JORNADA ESCOLAR COMPLETA (JEC), PARA EL AÑO 2019.
10. CRONOGRAMA Y FASES DEL PROCESO
AMPLIACIÓN DE CRONOGRAMA CAS N° XI
Para la contratación administrativa de servicios de personal de las intervenciones y acciones pedagógicas, en el marco del programa presupuestal 0090, para los puestos de las Intervención / acción Pedagógica, de las Instituciones Educativas con Modelo de Servicio Jornada Escolar Completa (JEC), Acciones Comunes, Implementación del Currículo para el 2019 –UGEL Huaylas-Ancash.
CARGO: Coordinador (a) de Innovación y Soporte Tecnológico CAS N° 20 para la Institución Educativa N° 86548 “XXXX XXXXX XXXXX”
Nº | ETAPAS DE PROCESO | CRONOGRAMA | RESPONSABLE |
01 | Aprobación de la convocatoria | 07 de setiembre | Comisión de contratación |
02 | Publicación de la convocatoria en la pág. Web, y panel informativo de la UGEL Huaylas. | 07 al 11 de octubre | Comisión de contratación |
03 | Presentación de la hoja de vida en físico, a través xx xxxx de partes de la UGEL, tomar en cuenta (7.2.4 a) de la R.M.Nº030-2019-MINEDU | Del 09 al 11 de octubre (Hasta la 5:15 p.m.) | Mesa de partes UGEL-Hy |
04 | Evaluación de la hoja de vida de los postulantes | 14 de octubre | Comisión de contratación |
05 | Publicación de los resultados de evaluación de la hoja de vida. | 14 de octubre | Comisión de contratación |
06 | Presentación de reclamos a partir de las 12:00 m | 14 de octubre | Comisión de contratación |
07 | Absolución de reclamos (de 2:15 p.m a 04:00 p.m.) | 14 de octubre | Comisión de contratación |
08 | Evaluación técnica de postulantes CAS JEC a cargo de la DES-MINEDU (10:00 a.m.) | 15 de octubre | Comisión de contratación |
09 | Publicación de los resultados de la Evaluación Técnica de postulantes CAS-JEC | 15 de octubre | Comisión de contratación |
10 | Entrevista personal a postulantes. (3:00 p.m.) | 15 de octubre | Comisión de contratación |
11 | Publicación de resultados finales | 15 de octubre | Comisión de contratación |
12 | Adjudicación y suscripción de contratos. | A partir del 16 de octubre | Oficina de Recursos Humanos UGEL Hy |
Observación:
➢ La publicación de los resultados en cada una de las etapas del proceso de selección, siendo responsabilidad de cada uno de los postulantes revisar dicha información.
➢ Las etapas de selección son eliminatorias.
FASES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
Los factores de evaluación de las fases, de la fase de selección tendrán un máximo y un mínimo de puntos, distribuyéndose de esta manera:
FASES | PESO | PUNTAJE MÍNIMO | PUNTAJE MÁXIMO |
FASE DE EVALUACIÓN CURRICULAR DE LA HOJA DE VIDA | 50% | 26 | 50 |
a) Formación Profesional | 25% | 25 | |
b) Trayectoria profesional | 25% | 25 | |
FASE DE EVALUACIÓN DE CAPACIDADES | 50% | 28 | 50 |
c) Prueba Objetiva de Conocimientos | 25% | 25 | |
d) Entrevista Personal | 25% | 25 | |
PUNTAJE TOTAL: | 100% | 54 | 100 |
11. Consideraciones importantes:
• El no cumplimiento de los requisitos mínimos imposibilita la participación del postulante.
• Las capacitaciones a ser consideradas son las realizadas en los últimos cinco años (2014-2019).
• Se acredita la experiencia con documentos respectivos que acrediten el servicio prestado (Resoluciones y/o Contratos de Servicios, adjuntando las boletas y/o comprobantes de pago, las resoluciones y/o contratos deberán precisar inicio y término del servicio prestado.
12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
De la presentación de la Hoja de Vida
La información consignada en la hoja de vida tiene carácter de declaración jurada y no suple los documentos que acrediten lo indicado, por lo que el postulante será responsable de la información consignada en dicho documento y se somete al proceso de fiscalización posterior que lleve a cabo la entidad.
El expediente del postulante al momento de su inscripción debe contener lo siguiente:
a. Solicitud de postulante, dirigida al Presidente del Comité de Selección y Evaluación, indicando la plaza a la que postula, Institución Educativa y el número de CAS. (Anexo 01)
b. Copia de DNI
c. Copia de RUC
d. Hoja de Vida (Currículum Vitae) documentada.
e. Presentar Declaración Jurada del Postulante. (según Anexo Nº 02).
f. Presentar Declaración Jurada de Afiliación al Régimen Previsional (Anexo Nº 03)
La presentación de la hoja de vida deberá presentarse ordenada cronológicamente conforme la descripción efectuada en el Formato Estándar. Asimismo, los documentos presentados deberán estar debidamente foliados, autenticados o legalizados. No se devolverán los expedientes presentados por los postulantes, por ser parte de la convocatoria.
Las postulaciones efectuadas sin cumplir con las indicaciones antes establecidas, sin lugar a reclamo alguno, no serán consideradas aptos para el proceso, retirándolos del proceso sin lugar a reclamo.
13. PUNTAJE FINAL
El puntaje final se obtendrá de la sumatoria de los puntajes de la evaluación curricular, evaluación técnica y entrevista personal.
De conformidad con lo establecido por la Legislación Nacional, la UGEL Huaylas, otorgará bonificaciones sobre el puntaje obtenido en la última fase del proceso sobre el puntaje final a los postulantes que hayan superado todas las fases anteriores del presente proceso de selección.
Para el caso de Bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas, el Comité otorgará una bonificación del 10% sobre el puntaje final del postulante, de conformidad en lo establecido en el Art. 4° de la
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2010-SERVIR/PE en la que se establecen criterios para asignar una bonificación en concursos para puestos de trabajo en la Administración Pública en beneficio del personal licenciado de las fuerzas armadas, al personal que lo haya indicado en su Hoja de Vida y haya adjuntado en copia autenticada del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado.
Para el caso de la Bonificación por discapacidad, el Comité otorgará una bonificación por discapacidad del 15% sobre el puntaje final al postulante que lo haya indicado en la Hoja de Vida y haya adjuntado copia autenticada del correspondiente Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS.
La calificación se hará sobre los criterios de evaluación descritos en la presente base y el postulante que obtenga el puntaje final más alto, será seleccionado como adjudicatario del puesto de la Institución Educativa al cual se presentó, siendo este bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 29849.
Los resultados de la evaluación final se publicarán a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista, debiendo contener el nombre del postulante ganador y el puntaje obtenido.
La Comisión, una vez culminado el proceso, entregará la documentación de sustento al Área de Administración con el fin de que se proceda a la suscripción del contrato, dentro del plazo previsto en la presente convocatoria.
14. DECLARATORIA DE DESIERTO O CANCELACIÓN DEL PROCESO Declaratoria del proceso como desierto.
El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando no se presenten postulantes al proceso de selección.
b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos.
Cancelación del proceso de selección
El proceso puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad:
a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección.
b. Por restricciones presupuestales.
c. Otras debidamente justificadas.
Anexo Nº 01 (MODELO DE CARTA)
Caraz, …….. de de 2019
CARTA Nº
Señor:
Presidente del Comité de Selección y Evaluación CAS 2019 Presente.
Asunto : Solicita Participación en Proceso CAS N° -2019-MINEDU-GRA-DREA- UGEL-Hy/OA
PUESTO: DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Ref. : Decreto Legislativo Nº 1057, Ley Nº 29849 y Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
De mi consideración:
Yo, …………………………………………………., identificado con DNI Nº ……………… con domicilio legal en el
…………………………………………………………., Teléfono……………………., Correo electrónico
………………………………………….., solicito mi participación como postulante en el proceso de selección para la Contratación Administrativa de Servicios de: (precisar la plaza)……………………………………………………………………………………………………….………………………………………
. regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley Nº 29849 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, para lo cual adjunto lo siguiente:
1. Hoja de Vida (Currículum Vitae) foliado, documentado y legalizado
2. Declaración Jurada de postulante (Anexo 02).
3. Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad
4. Copia de RUC
5. Declaración Jurada de Afiliación al Régimen Previsional (Anexo Nº 03)
Sin otro particular, quedo de usted;
Cordialmente,
……………..…………………… EL/LA POSTULANTE
Anexo 02
DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE
El/La que suscribe ……………………………………………………………………… identificado(a) con DNI Nº ,
domicilio legal en el ……………………………………………………………… teléfono ……………….. de nacionalidad
………….……………………., mayor de edad, de estado civil ……………………….., de profesión , con carácter
de declaración jurada manifiesta lo siguiente:
1. NO tener vínculo laboral o prestar servicios bajo otra modalidad con otra institución pública o dependencia del Ministerio de Educación, así como percibir ingresos del Estado, a partir de la vigencia del contrato, de resultar ganador de proceso de selección, salvo por función docente o dieta por participación en un Directorio de Entidades o Empresas públicas.
2. NO tener inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.
3. NO haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco (05) años anteriores a la postulación.
4. NO estar comprendido en procesos judiciales por delito doloso.
5. NO tener impedimento expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinente, para ser postor o contratista y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado.
6. NO tener antecedentes penales o policiales
7. NO contar con proceso judicial vigente.
8. NO ser funcionario de organismos internacionales.
9. NO tener parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad y/o razón de matrimonio, con funcionarios que gozan de facultad de nombramiento y/o contratación de personal o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de la DREA (Ley Nº 26771 y D. S. Nº 021-2000-PCM).
10. NO encontrarme inmerso en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley Nº 29988.
11. NO contar con Deudas por concepto de alimentos por adeudar tres (03) cuotas, sucesivas o no, de obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada, o por adeudos de pensiones alimentarias devengadas sobre alimentos, durante el proceso judicial de alimentos que no han sido cancelados en un período de tres (03) meses desde que son exigibles.
12. Gozar de buena salud.
Así también, todo lo contenido en mi Currículum Vitae y los documentos que lo sustentan son verdaderos, sometiéndome a la fiscalización posterior que considere la UGEL Huaylas.
Formulo la presente declaración en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en los artículos IV, numeral 1.7 y 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444, sujetándose a las acciones legales yo penales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, en caso de verificar su falsedad.
Caraz,..……….de de 2019
…….……………………EL/LA POSTULANTE
Anexo 03
DECLARACIÓN JURADA DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN PREVISIONAL
Me encuentro afiliado a algún régimen de pensiones:
Elijo el siguiente régimen de pensiones:
Si
NO
Sistema Nacional de Pensiones DL 19990
Sistema Privado de Pensiones
DL 25897
HABITAT | |
INTEGRA | |
PRIMA | |
PROFUTURO |
En un plazo de cinco (05) días hábiles de suscrito el Contrato Administrativo de Servicios me comprometo a presentar ante el Área de Personal mis documentos que acrediten mi afiliación a algún régimen previsional y la solicitud de continuar aportando a dicho régimen, debiendo indicar si suspendí los pagos o si me encontraba aportando un monto voluntario, y en su caso de optar por aportar como afiliado regular, a fin que la Dirección Regional de Educación de Ancash efectúe la retención correspondiente.
Caraz,
Firma : _ _ _ _ __ _
Nombre y Apellidos : _ _ _ _ __ _ _ _ __ _ _ _
DNI Nº : _ _ _ _ _
Nota: Deberá elegir necesariamente algún régimen de pensiones, de NO HACERLO conforme lo establecido en la Art. 45º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias será AFILIADO a AFP “HABITAT” al haber ganado la nueva licitación de afiliados.
En caso de haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones deberá necesariamente presentar copia de su contrato y/o constancia de afiliación. NO PROCEDE elegir afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones si se encuentra registrado en el Sistema Privado de Pensiones.
Podrá verificar su situación previsional en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxx/Xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx.xxx