N/REF: RT 1115/2021 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Yuncos (Toledo)
Resolución RT 1115/2021
N/REF: RT 1115/2021
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Yuncos (Toledo)
Información solicitada: Contratos de adjudicación de defensa letrada y representación en juicio
Sentido de la resolución: ESTIMATORIA POR MOTIVOS FORMALES.
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1(en adelante, LTAIBG), con fecha 13 de octubre de 2021 la siguiente información:
“Copia digital de los contratos de adjudicación de defensa letrada y representación en juicio desde el 1 de enero de 2018”.
2. Al no recibir respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 24 de noviembre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. El 24 de noviembre de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Yuncos, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 20 de diciembre de 2021 se
1 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000
2 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x00
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reciben las alegaciones que indican que se ha procedido a la remisión al solicitante de la información señalada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno3, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG4, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio5 con este Organismo las Comunidades Autónomas xx Xxxxxxxx, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 6reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) 7de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 8de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
3 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x0
4 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xx00000000&xxx0#xxxxxx
5 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html
6 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x00
7 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x000
8 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x00
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4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 179 a 2210 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 2011 los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 13 de octubre de 2021, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Según se desprende de la documentación contenida en el expediente, el Ayuntamiento de Yuncos respondió al reclamante el 17 de diciembre de 2021, es decir, que el acceso a la información solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación fue presentada y estaba en tramitación. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones planteadas, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.
9 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x00
10 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x00
11 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x00
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno12, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas13.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa14.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
00 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x00
13 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x000
14 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000&xxx0&xx00000000#x0
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