ANEXO I PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO X
XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1°: Objeto:
El presente llamado a Licitación Publica Nº 223/12 tiene por objeto otorgar en concesión: la prestación del servicio de buffet del Bar temático ubicado en el edificio de La Casa de las Culturas, sito en Mitre y Xxxxxxx X. Xxxxxx de la Ciudad de Resistencia, El uso, la explotación y el tipo de servicio a prestar estará regido por lo convenido.
El buffet será concebido como un servicio que se deberá ajustar al proyecto cultural relacionado con la cultura en general, o en particular con los lenguajes artísticos, el patrimonio, los pueblos originarios y otros, propuesto por el oferente y aprobado por el Instituto de Cultura del Chaco.
La contratación se realizará en base a modelo de contrato aprobado por el Instituto de Cultura del Chaco, tendrá vigencia por el término de un (1) año desde la suscripción del contrato respectivo, con opción a dos (2) renovaciones por igual período, a pedido del concesionario, con quince (15) días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo, para otorgar la concesión para la explotación exclusiva del Bar Temático en el Edificio de la Casa de Las Culturas, ubicado en Mitre y Xxxxxxx X. Xxxxxx de la Ciudad de Resistencia.
El servicio de referencia comenzará a regir a partir de la suscripción del contrato, que se formalizará una vez cumplimentadas, de conformidad por parte del Adjudicatario, las condiciones contractuales que se estipulen y entregadas las instalaciones.
Artículo 2º: Horario Y Días De Funcionamiento: El horario de funcionamiento será ajustado principalmente a las actividades que se desarrollen en La Casa de las Culturas, por lo que deberá estar el servicio a disposición de los concurrentes, por cuanto se considera que el mismo es un servicio más hacia la comunidad. El horario nocturno de cierre será siempre posterior a la finalización de las actividades programadas. No obstante, se podrá habilitar el Bar en otros horarios, siempre que la calidad y forma del servicio se ajusten a lo acordado con el Instituto de Cultura.
Artículo 3°: Lugar Y Fecha De Apertura:
La apertura del presente llamado se realizará en el Instituto de Cultura del Chaco- Xxxxxx Xxxxx nº 245 Resistencia, el día 15/05/12, a las 10,00 horas.
Artículo 4°: Recepción De Los Sobres:
Los sobres se recepcionarán en la Mesa de Entradas del Instituto de Cultura del Chaco- Xxxxxx Xxxxx nº 245 Resistencia, hasta el día y hora fijada para la apertura de los mismos y con la sola presencia del titular de la razón social o por quienes tengan el poder legal para representarla.
Artículo 5°: De La Ley De Preferencia Local N° 4713 :
A los efectos de la aplicación de la Ley 4713 – de Preferencia Local- Decreto Reglamentario N°: 1874/00 y demás normas reglamenta rias, los oferentes que deseen podrán acogerse al beneficio de preferencia previsto en la misma, deberán cumplimentar los requisitos normados en ella, en particular lo siguiente:
Presentación de Certificado de Origen Chaqueño con las formalidades previstas en los Decretos Nºs. 565/02 y 1874/00.
El porcentaje de preferencia local a aplicar será lo determinado en la Ley Nº 4713 y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 246/03 del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, para la cual deberá presentarse fotocopia de la última Declaración Jurada ante la A.F.I.P. ( Formulario 931).
Artículo 6°: Presentación De Las Propuestas:
Para la presentación de las propuestas, se utilizará en sobre perfectamente cerrado, sin marcas ni sellos que permitan su identificación. Únicamente se hará mención a la siguiente leyenda:
INSTITUTO DE CULTURA DEL CHACO
Objeto: ……………....................................................
Licitación Pública Nº: …………………
Fecha de apertura: ……………… Hora: ………………
a) Solicitud de admisión a la Licitación Pública Nº 223/12, enumerando la documentación presentada, con firma y aclaración del oferente.
b) El Pliego de Condiciones Generales, Particulares, Técnicas y la cotización debidamente firmados y con sello aclaratorio en todas sus páginas por el titular de la razón social o por quienes tengan otorgado el poder legal para ello.-
c) Plano de ubicación (adjunto a la presente).
d) Se aceptarán solo las ofertas de los Proveedores inscriptos en el ramo específico del objeto de la licitación.
e) Garantía de oferta: el 5% (cinco por ciento) del valor cotizado.
f) Denuncia del Domicilio Comercial de la Casa Central o de la Sucursal y constitución de Domicilio legal en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
g) Renuncia al Fuero Federal, aceptando la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Resistencia.
h) La propuesta u oferta en original y duplicado, debiendo contar con el correspondiente sellado de la Ley (ATP), la que deberá ser presentada en idioma español.
i) En caso de ofertas presentadas por personas jurídicas o ideales, adjuntar Poder o Instrumento Legal que acredite la facultad de suscribir las mismas, debidamente certificado por Escribano Público.
j) En caso que el oferente se presente a través de apoderado, deberá este aportar el poder respectivo, debidamente certificado por Escribano Público.
k) Constancia de inscripción actualizada en el Registro de Proveedores de la Provincia del Chaco ( Contaduría General – 1º Piso de Casa de Gobierno -)
l) Constancia de Habilitación Municipal
m) Constancia de Certificación actualizada de Libre Deuda de la ATP.
n) Constancia de inscripción actualizada AFIP.
o) Presentar Declaración Jurada cumplimentando con lo requerido en el punto 4.4 del Anexo I del Decreto Nº 3566/77 – Régimen de Contratación vigente.
p) Presentar Constancia extendida por el Nuevo Banco del Chaco S.A. de Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente habilitada.-
q) Certificado otorgado por Organismo competente para beneficiarse con la Ley de Preferencia Local Nº 4713 (con Formulario Nº 931 de la A.F.I.P.).
r) DECLARACIÓN JURADA donde expresamente aceptan las cláusulas de la presente licitación y las que se apliquen subsidiariamente de acuerdo con la reglamentación pertinente. No se consideraran las ofertas que condicionen o modifiquen dichas disposiciones y cláusulas; este requisito no se considerará cumplido con la mera xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx firmado junto a la oferta.
s) Inventario de bienes que instalaría para cumplir con el objeto del la presente propuesta
t) Detalle del Personal, Numero de CUIT, especialidad.
u) Presentar recibo de adquisición de pliegos.
Articulo 7º: Modo De Presentación De La Documentación
El contenido del sobre deberá foliarse por orden correlativo con letras y cifras en la parte superior derecha de cada una de las hojas contenidas en el mismo.
Articulo 8º: Condiciones y Canon:
Los oferentes deberán cotizar el precio neto de descuentos, por renglón, incluido el Impuesto al Valor Agregado (sin discriminar), indicando el precio unitario y total de la oferta tanto en números como en letras.
El canon de la concesión propuesto por el Instituto de Cultura es de Pesos Ciento veinte mil ($ 120.000,00), pagaderos en cuotas mensuales, mes adelantado, de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) cada una.
El canon propuesto, así como el proyecto para la prestación del servicio, deberán estar explicados y fundamentados en ítems separados en la propuesta.
El canon de la concesión se abonará en períodos iguales mensuales dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por adelantado, en las condiciones que se establezcan en el contrato respectivo.
Los reajustes sobre el canon se realizarán al momento de acordarse la prórroga.
Artículo 09º: Duración del Contrato:
El término de la presente contratación se fija a partir del día de la firma del Contrato, por el término de doce (12) meses, con opción a dos (2) renovaciones por un mismo período.
Artículo 10º: Personal a Cargo Del Concesionario:
El concesionario deberá disponer de personal capacitado e idóneo en número suficiente de acuerdo a la importancia de la explotación, en forma tal que preste un servicio eficiente, cuidando que el trato con el público sea correcto y amable, de lo que será directamente responsable, debiendo arbitrar las providencias necesarias para que el servicio no se entorpezca o interrumpa, deberá presentar el correspondiente formulario intervenido por la AFIP., de declaración de personal en relación de dependencia y deberá comunicar directamente al Instituto de Cultura del Chaco cualquier novedad que se produzca por medio de la Dirección General de Acción Cultural, área que verificará el cumplimiento de este requisito.
Todo personal que se incorpore a la explotación deberá poseer documento de Identidad, certificado de conducta, libreta sanitaria y demás documentaciones y/o certificados que exijan las autoridades competentes, el concesionario responderá directamente por los daños y perjuicios que pudieran derivarse del comportamiento de sus empleados frente a terceros y a las personas o a los bienes del Instituto de Cultura.
Artículo 11º: Forma De Explotación:
a) El oferente deberá presentar un proyecto de prestación de servicios, que verse sobre aspectos relacionados con la cultura en general, o en particular con los lenguajes artísticos, el patrimonio, los pueblos originarios y otros. La explotación del Bar Temático se concibe como un servicio que se integre y adapte a las actividades culturales programadas por el Instituto de Cultura, a fin de que deben permitir generar un espacio de arte integrado con actividades tales como café literario, conferencias, charlas, reuniones institucionales, presentación de artistas de las distintas disciplinas, ferias, seminarios y otros eventos que integren la agenda cultural y sean pasibles de desarrollarse en el espacio afectado al Bar Temático.
El Instituto de Cultura fijará un horario de atención al público relacionado en el horario de funcionamiento de las áreas que funcionan en la Casa de Las Culturas. Podrá establecerse un horario de cierre parcial a convenir previamente, siempre y cuando se mantenga un servicio xx xxxxxxx para eventuales necesidades. Deberá contar con
capacidad suficiente para proveer en forma inmediata, una variedad de platos, acordes con la jerarquía del Bar que incluya sanwiches fríos y calientes, ingredientes fríos y calientes, cafetería y bebidas.
b) El concesionario deberá pagar en término al personal; no podrá deducirle suma alguna que no corresponda al cumplimiento de las leyes laborales o resoluciones del Poder Judicial, Nacional o Provincial, o autoridad competente; dará el mas estricto cumplimiento a las disposiciones de los convenios colectivos de trabajo, leyes laborales, previsionales y resoluciones de las autoridades del trabajo. Se deja perfectamente establecido que todo personal afectado a la explotación, depende únicamente y en forma exclusiva del Concesionario no asumiendo el Instituto de Cultura bajo ningún concepto ni forma, el carácter de patrono y cuando lo estime oportuno, solicitará la intervención de las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales a los efectos de que verifique y controle el estricto cumplimiento xx Xxxxx, Decretos y demás normas de policía de trabajo, fiscales, etc. cuyas obligaciones correspondan a el concesionario
c) Los precios que se fijen para las consumiciones no podrán superar los que se fijan para las confiterías de plaza por los organismos de aplicación pertinentes, de acuerdo con su categorización.
d) El personal afectado a la concesión del Bar Temático deberá estar uniformado con el tipo de prendas que establece a tal efecto el convenio de trabajo en la rama de gastronomía, debiendo llevar en lugar bien visible una identificación.
e) El concesionario deberá colocar la lista de precios impresa en cada mesa del Bar.
f) Las adiciones se facultarán mediante “Tickets” fiscales donde constará el importe consumido.
h) El Instituto de Cultura podrá solicitar, cuando lo juzgue necesario, la intervención de autoridad competente a los efectos de analizar bebidas y productos alimenticios que se expendan
Artículo 12º: Obligaciones Del Concesionario
El concesionario se obligará a lo siguiente:
a) Poner a disposición del público usuario un libro de quejas, que será facilitado cuando lo sea requerido. Dicho libro estará foliado por triplicado y rubricado por el Instituto de Cultura
b) No transferir el respectivo Contrato, ni ceder a título gratuito u oneroso, total o parcialmente, directa o indirectamente, la explotación concedida.
c) No limitar ni disminuir su responsabilidad. En el supuesto de tratarse de una sociedad, no podrá modificarse el contrato social o estatuto, en forma que importe exclusiones de socios, reducciones de Capital, cambio de objeto, etc., de la misma, sin previa y fehaciente conformidad del Instituto de Cultura.
d) Expender productos de primera calidad y disponer de cantidad suficiente para atender la demanda del público concurrente, observándose en la preparación de los alimentos o bebidas expendidas, depósito, mostradores, utensilios, etc. el mas perfecto aseo e higiene.
e) Para efectuar cualquier clase de propaganda comercial o de otra índole, deberá contar con la conformidad del Instituto de Cultura
f) Exhibir permanentemente en lugar bien visible la lista de precios autorizados. No se permitirá para ello el uso de pizarrones y tizas, debiendo usarse exhibidores adecuados a la jerarquía del servicio explotado.
g) Mantener en perfecto estado de limpieza el salón, baño exclusivo de la concesión, cocina, depósito y demás dependencias e instalaciones comprendidas en la concesión, incluida la cámara decantadora de grasa. La limpieza será efectuada diariamente, en horarios a convenir con la Dirección General de Acción Cultural.
h) La limpieza de las superficies vidriadas del salón del Bar, tanto internas como externas, será bajo exclusiva responsabilidad del Concesionario, quien podrá convenir su realización con terceros.
I) El Concesionario será responsable del volumen de voz y ruido del personal de su dependencia y de los asistentes al sector Bar Temático de tal manera que no se produzcan molestias a los visitantes a las actividades programadas en la Casa de Las Culturas.
La concesión no importará locación ni sociedad. El Instituto de Cultura tendrá facultad exclusiva para aceptar las prórrogas solicitadas por el concesionario.
Artículo 13º: Servicios Diferenciales A Prestar Por El Concesionario.
Cuando el Instituto de Cultura solicite un servicio al concesionario, éste deberá cotizar con un descuento mínimo del 20% (veinte por ciento) sobre los precios vigentes a esa fecha.
No obstante el carácter Provincial de esta concesión, el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las ordenanzas municipales, decretos y leyes de trabajo que resulten de aplicación para este tipo de comercio y por su condición de patrono establecido en jurisdicción del Departamento Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx.
Artículo 14º: Custodia Y Conservación De Bienes:
El Instituto de Cultura entregará al concesionario las instalaciones, muebles, útiles y demás elementos, bajo un inventario valorizado que se confeccionará a la fecha de la posesión, y pasará a formar parte integrante del respectivo contrato
Corresponde al concesionario la custodia, conservación y mantenimiento de los bienes, así como su reposición en tipo o calidad equivalente; y las reparaciones por deterioros o inutilizaciones; en caso de que los bienes no puedan ser reemplazados dentro de las condiciones establecidas, el concesionario pagará el valor de inventario, debidamente actualizado, dentro de los 10 (diez) días hábiles de formulado el reclamo pertinente. Tendrá a su cargo además la limpieza del baño exclusivo, como así también el pago del consumo de energía eléctrica en la zona comprendida en la concesión; limpieza de todo el sector indicado en el plano adjunto, y el sector bar, ambas xxxxx xx xxxxxxx exteriores, y reposición de los mismos por cualquier causa. En caso de rotura de los vidrios precitados por cuestiones no imputables a la explotación, el Concesionario deberá reponerlos y gestionar su recupero ante el Instituto de Cultura, en todos los casos la reposición debe ser inmediata.
Todos los elementos, muebles, máquinas, vajillas, mantelería, cristalería, etc., que el concesionario deba incorporar a su xxxxx para el mejor desenvolvimiento del servicio, estarán acorde con la jerarquía de la explotación y previamente deberá solicitar al Instituto la aprobación del material a incorporar.
Artículo 15º: Condiciones Y Muebles Existentes En La Confiteria Del Espacio Afectado
El local afectado se encuentra provisto con instalación eléctrica, tableros independientes con las correspondientes aislaciones según normas, iluminación con artefactos para planos de trabajo, extractores y ventiladores de regeneración de aire; instalación sanitaria completa –sanitarios para empleados (duchas, inodoros, lavatorios); piletas de cocina xx xxxxx inoxidables -en xxxxxxxx xx xxxxxxx x xx xx xxxxx xxx xxx-; depósito de acceso independiente por calle Xxxxxxx X. xx Xxxxxx.
Equipamiento: equipado con catorce (14) mesas para cuatro sillas (4) cada una y diez
(10) mesas bajas con banquetas tipo puff- capacidad total: sesenta y seis personas. Contará con clave de seguridad para alarma contra robos en el sector correspondiente.
Artículo 16º: Condiciones Y Muebles a Instalar.
EL CONCESIONARIO deberá instalar, de acuerdo a las necesidades del servicio: Cocina: equiparse con dispositivos exclusivamente de tipo eléctrico. No se admitirán equipos alimentados a gas, ya se envasado o de red.
Estará a cargo de concesionario la instalación de los equipos que considere necesario para el adecuado funcionamiento:
Cocción eléctrica:
• Freidoras
• Tostadoras
• Planchas
• Calentadores de agua
• Cafeteras
• Hornos
• Coventores/vapor/pizzeros/xxxx xxxxx/rotiseros Equipos de snacks:
• Tostadores eléctricos
• Pancheras
• Plancha doble contacto
• Pochocleras Refrigeración:
• Refrigeradores verticales
• Botelleros/exhibidores pasteleros/vitrinas refrigeradas
• Frezzers
• Fabricadoras de hielo
• Termos Lavavajillas
Accesorios en acero inoxidable
• Carros
• Racks
• Repisas
• Fregaderos
•
No se utilizará por ningún concepto ningún tipo de equipamiento alimentado a gas.
Articulo 17º: Mantenimiento De La Oferta:
Los oferentes estarán obligados a mantener su oferta durante el término de treinta
(30) días hábiles, desde la fecha de apertura de la Licitación. Si se hubiese producido el vencimiento del mantenimiento de las ofertas y aún no se hubiera efectuado la adjudicación, el plazo de mantenimiento de las mismas será prorrogado en forma automática y aquellos que no deseen mantenerla, comunicarán fehacientemente su retiro y solicitarán la devolución de la correspondiente garantía.
Las garantías de oferta de la/s empresa/s que resulten adjudicatarias, serán devueltas a los diez (10) días posteriores a la fecha de presentación de la última Orden de Compra emitida. Las garantías de oferta de las empresas que no resulten adjudicatarias, serán devueltas a los diez (10) días posteriores a la fecha de adjudicación de la presente licitación.
Articulo 18º: Garantías:
a) Garantía de Oferta: por el 5% (cinco por ciento) del valor cotizado, debiendo constituirla en al momento de presentación de la oferta.
b) Garantía de Adjudicación: Por el 10% (diez por ciento) del valor adjudicado, debiendo constituirla en oportunidad de la fecha de notificación de la orden de compra
respectiva. Estas garantías serán devueltas una vez cumplida a satisfacción la contratación, objeto de esta Licitación, con sellado xx Xxx (A.T.P).
Forma de constituir las garantías:
a) Con Xxxxxx sin Protesto: suscrito por el titular de la razón social o quien/es tenga/n otorgado Poder o Instrumento Legal para ello, librado a la orden del Instituto de Cultura del Chaco. Los que serán sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.-
b) Con Seguro de Caución mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de la Nación.
Articulo 19º: Comisión De Pre-Adjudicación:
La evaluación y selección de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Pre- Adjudicación.
Articulo 20º: Selección De Ofertas y Pre-Adjudicación:
Las ofertas serán seleccionadas teniendo en cuenta las que fueren más convenientes a los intereses del Estado Provincial. Para ello se considerarán: plazo de entrega, calidad, precio, garantías, financiación, etc., siendo este detalle meramente enunciativo y no taxativo, debiendo primar siempre el interés y conveniencia del Estado.
Articulo 21º: Anuncios y Pre-Adjudicación:
Los anuncios de pre-adjudicación serán exhibidos durante tres (3) días corridos, en el Instituto de Cultura del Chaco. Los oferentes quedarán notificados automáticamente, a partir de la publicación del Acta de Preadjudicación, entendiéndose que deben concurrir espontáneamente a la oficina a tal efecto.
Articulo 22º: Impugnación:
Los oferentes podrán formular impugnaciones fundadas a la pre-adjudicación, dentro de los tres (3) días corridos, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios. Las mismas podrán realizarse en el Instituto de Cultura del Chaco. Las impugnaciones deberán estar fundadas en la Ley, su reglamentación, en las presentes Cláusulas Particulares y deberán ser acompañadas de la constancia de un deposito previo efectuado en una cuenta corriente bancaria indicada por la Repartición Licitante, como garantía de impugnación, equivalente al tres por ciento (3%) del monto total autorizado. Dicha garantía será devuelta a quien la hubiere constituido, siempre que la impugnación sea considerada procedente, en caso contrario, la misma será ejecutada a favor de la Provincia. Cuando la impugnación fuese sobre más de una oferta y la resolución favorable fuera por una o más de las ofertas impugnadas, la garantía se ejecutará solamente para el o las partes no resueltas favorablemente.
Articulo 23º: Adjudicación:
Producida la aprobación de la Licitación a través del Instrumento Legal correspondiente, el Organismo Licitante comunicará al adjudicatario este hecho, de igual modo, se solicitará la constitución de la Garantía de Adjudicación. El adjudicatario deberá constituirse dentro de los tres (3) días corridos de recibida la comunicación en la oficina del Organismo Licitante a fin de la notificación, recepción de la Orden de Compra respectiva y constitución de la Garantía de Adjudicación.
Articulo 24º: Alternativa De Segundo Oferente:
En el caso de que la empresa adjudicada en primer término, por distintas causas no dé cumplimiento a las condiciones determinadas en el presente Pliego de Condiciones, el
organismo licitante se reserva el derecho de adjudicar la contratación, objeto de la presente licitación a las restantes empresas oferentes respetando el orden de adjudicación que establezca la Comisión de Preadjudicación.
Articulo 25º: Acreditación De Personería:
En el caso de que el oferente se presente a través de Representante o Apoderado, deberá acreditar personería conforme lo dispone el Art. 15º del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia (Ley 1140), que a saber dispone: “Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan a nombres de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente, o con carta poder con firma autenticada por Escribano Público”.
Articulo 26º: Consultas:
Los interesados podrán realizar todas las consultas que consideren necesarias, las que deberán ser formuladas por escrito con una antelación de 48 hs. antes de la fecha de apertura de la Licitación, en el Instituto de Cultura del Chaco.
Articulo 27º: Sellado Xx Xxx:
Los oferentes deberán presentar el sellado de la Ley obligatorio el cual se podrá efectuar en la A.T.P., de esta ciudad o sucursales.
Articulo 28º: Facultades Del Organismo Licitante:
En cualquier estado del trámite y antes de la adjudicación, podrá dejarse sin efecto la licitación o rechazar todas o partes de las propuestas realizadas, sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Articulo 29º:
La empresa adjudicataria no podrá ceder ni transferir el contrato sin previa conformidad del Instituto de Cultura. En caso de incumplimiento de esta cláusula, esta última declarará automáticamente rescindido el contrato.
Articulo 30º:
Cualquier hecho que pudiera afectar el cumplimiento del contrato oportunamente celebrado deberá ser comunicado de inmediato por escrito al Instituto de Cultura.
Los casos fortuitos y de fuerza mayor deberán ser probados fehacientemente en la forma y tiempo que determine el Instituto de Cultura a efectos de su evaluación y resultado final.
Articulo 31º:Inspección del Predio:
Los oferentes se obligan a inspeccionar el predio cuya seguridad es objeto de la presente Licitación y para lo cual deberán requerir la certificación de la visita, que será entregada por los encargados que designe el Instituto.
Articulo 32º: Facultades Del Organismo Licitante:
En cualquier estado del trámite y antes de la adjudicación, podrá dejarse sin efecto la licitación o rechazar todas o partes de las propuestas realizadas, sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Articulo 33º:
El Instituto de Cultura se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas y a su solo juicio determinará cual es la conveniente a sus intereses, sin que esto diera lugar a reclamaciones de ningún tipo por parte de los oferentes.
Articulo 34º: Penalidades Y Sanciones:
Los proveedores adjudicados que incurran en incumplimiento a lo establecido en el pliego de Condiciones Particulares o Generales, como así también al Régimen de
Contrataciones vigente serán pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el punto 14 y 15 del Decreto Nº 3566/77 (t.v.).
Articulo 35º: Interpretación:
Para todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares, se aplicará lo previsto en la Ley de Administración Financiera Nº 4787 y el Régimen de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3566/77 (texto ordenado), Decreto Nº 692/01, y Ley 47l3.