BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PEONES A TIEMPO COMPLETO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN EFECTUADA POR EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS MUNICIPIOS...
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PEONES A TIEMPO COMPLETO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN EFECTUADA POR EL SERVICIO PUBLICO DE XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS MUNICIPIOS MINEROS DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL; Y EN VIRTUD DE LA CONVOCATORIA EFECTUADA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL DE EMPLEO CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL GENERAL (FCLG) 2016.-
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
La contratación laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado de SEIS (6) PEONES (Grupo cotización 9) a JORNADA COMPLETA para la realización de obras y servicios de interés general y social (mantenimiento y conservación de instalaciones e infraestructuras municipales),Serán trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León , dentro de los colectivos prioritarios establecidos en la II Estrategia Integrada de Empleo , Formación Profesional , Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo , Plan Especial de Empleo con cargo al Fondo de Cooperación Económica Local General para 2016
SEGUNDA.- Período, modalidad de contratación e importe.
2.1 La modalidad de contratación será contrato de obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Real Decreto Ley 10/2010, de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo.
2.2 La duración del contrato de trabajo será de 180 días (6 meses).
2.3 El contrato tendrá un período de prueba de 30 días.
2.4 El importe de la subvención para la contratación de 6 peones a jornada completa, al amparo de la Resolución de la Gerente del Servicio público de xxxxxx xx Xxxxxxxx y León por la que se conceden subvenciones directas a los municipios mineros de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para la realización de obras de interés general y social, será de 50.000,00 € y con cargo al Fondo de Cooperación Económica Local General para 2016, será de 10.000,00 €.
TERCERA.- Sistema de provisión.
El sistema de provisión será el “concurso” en el que se valorarán lo méritos presentados por los/as aspirantes de conformidad con lo señalado en las presentes bases.
CUARTA.- Preselección de candidatos.
Se enviará Oferta Pública de Empleo al Servicio Público de Empleo de Bembibre, solicitando 7 candidatos por puesto de trabajo ofertado, para que ésta lleve a cabo la preselección de los candidatos, para su valoración por el Tribunal Calificador a los demandantes de empleo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado, e inscrito como demandante de empleo, en la categoría para la que se solicita el puesto.
b) Ser español; o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España.
c) Tener cumplidos 18 años de edad.
d) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. Dicho requisito se entenderá que debe de ir referido a la fecha de formalización del contrato, en su caso.
g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
h) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Menores de 35 años preferentemente sin cualificación.
- Mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
- Parados de larga duración (más de un año ininterrumpido) y muy larga duración (más de dos años ininterrumpidos), con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social.
Todos los requisitos numerados, así como los méritos que se aleguen para la valoración en el concurso, se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias manteniéndose a fecha de formalización del contrato.
Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciese incumplir el requisito establecido
en el apartado d) el Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
QUINTA.- Publicidad de la oferta
La publicidad de la oferta de empleo se realizará de las siguientes formas:
▪ Presentación de oferta en el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, Oficina de Bembibre.
▪ Publicación en la página web del Ayuntamiento así como tablón de anuncios del Ayuntamiento
SEXTA.- Documentación y Plazo para la presentación de solicitudes.
Los candidatos deberán personarse en las oficinas municipales y presentar el modelo de solicitud Anexo I, que acompaña a estas bases en el Registro General del Ayuntamiento hasta el 18/4/2016, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, adjuntando la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada según modelo Xxxxx X.
- Fotocopia del D.N.I
- Declaración de no estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, ni padecer enfermedad o defecto físico/psíquico, que impida el desempeño del puesto de trabajo. Así mismo, declaración de no estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas. (Anexo I).
- Fotocopia de tarjeta de demanda de empleo, así como la carta enviada por el ECYL para su presentación en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx.
- Original o fotocopia compulsada de Vida laboral actualizada
- Original o Fotocopia compulsada de contratos trabajo
- Original de certificados de Empresas
En ningún caso se admitirán, ni se valorarán, los méritos no justificados debidamente (deberán aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados), o presentados una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes.
SEPTIMA.- Admisión/ selección de los aspirantes.
La selección del personal, se efectuara entre los candidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx, la lista con la relación de admitidos/excluidos, con indicación del impedimento motivador de la exclusión y el plazo de dos días para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por el Tribunal se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento xx
Xxxxxxx de la Xxxxxx.
OCTAVA.- Tribunal calificador.
8.1. - El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: La Secretaria-Interventora de la Corporación. Vocales: Funcionario Administrativo del Ayuntamiento Secretario: Administrativo del Ayuntamiento.
8.2.- Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de estas circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.
8.3.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, siendo siempre necesario la concurrencia del presidente y Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el Presidente.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
NOVENA.- Sistema de selección.
El sistema de provisión será el concurso en el que se valorarán lo méritos presentados por los/as aspirantes de conformidad con lo señalado en las presentes bases.
Solo se valorara la experiencia profesional relacionada directamente con el puesto de peón.
Cuando el interesado solo haya presentado para la acreditación de la experiencia la vida laboral y se tenga duda de si los trabajos justificados son valorables por estar relacionados o no con el puesto de trabajo, el tribunal podrá acordar la no valoración del contrato de trabajo respecto del cual no exista acreditación por parte del candidato de que las funciones desarrolladas están relacionadas con el puesto de peón.
Se valorará lo siguiente:
1. Experiencia: (Max. 10 puntos)
Por cada mes de servicios remunerados prestados, ya sea por cuenta ajena o propia, realizando tareas con igual categoría y relacionados directamente con trabajos iguales al ofertado esto es peón: 0,10 puntos/mes.
Los contratos a tiempo parcial se contabilizarán 0,5 puntos/mes.
No se valorará el trabajo por períodos inferiores al mes, por lo que sólo se computaran los meses completos que así se acrediten.
Cuando no exista constancia documental del tipo de jornada laboral realizada se computará como contrato a tiempo parcial.
La experiencia se deberá de acreditar obligatoriamente con
o Vida Laboral actualizada o con certificado de la Administración Pública y/o
Empresa o copia de contratos de trabajo compulsados
DECIMA.- Propuesta de contratación.
10.1 Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento las personas seleccionadas por orden de puntuación obtenida. Quienes ostenten las primeras seis posiciones, serán propuestos por el Tribunal para su contratación, quedando como suplentes los que ocupen la posición inmediatamente posterior, los cuales serán llamados para los casos de baja definitiva de la plaza por parte del titular. En caso de que los titulares o suplentes rechacen formalmente el puesto de trabajo, se continuará el orden de prelación establecido en la lista para los sucesivos llamamientos.
10.2 Si se concediese, a posteriori de la selección de los trabajadores con arreglo a estas bases, cualquier tipo de subvención por una Administración Pública , bien Autonómica o local (Diputación Provincial) a través de Planes de Empleo para contratación de trabajadores desempleados con los mismos requisitos, y período de contratación que el previsto en estas bases, se podrá contratar a los trabadores, sin necesidad de realizar nueva valoración, continuando por el orden de prelación establecido en la lista resultante de la selección establecida en estas Bases para las sucesivas contrataciones.
En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún candidato, los empates se dirimirán por sorteo.
UNDÉCIMA.- Formalización de contrato.
Por Resolución de Alcaldía se acordará la contratación de las personas seleccionadas, formalizándose el correspondiente contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, cuya duración será como máximo hasta 31 de octubre de 2016.
DUODÉCIMA.- Recursos.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados, en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Folgoso de la Xxxxxx a 5 xx xxxxx de 2016.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN SEIS PEONES A TIEMPO COMPLETO
Apellidos: | |
Nombre: | NIF: |
Domicilio a efecto de notificaciones: Localidad: | Tfno: Provincia: |
DECLARO:
1.- Que conoce y acepta las Bases de la presente convocatoria.
2.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las referidas bases.
3.- Que no estoy incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, ni padezco enfermedad o defecto físico/psíquico que me impida el desempeño del puesto de trabajo.
4.- Así mismo, declaro que no estoy separado/a del servicio de ninguna Administración Pública por expediente disciplinario, ni inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
5.- Que he trabajado como Peón: lo cual acredito mediante la vida laboral o certificado de empresa, en las siguientes:
ENTIDAD/EMPRESA MESES
En Folgoso de la Xxxxxx a ……..de……………………………de 20…..
Fdo: ……………………………………………
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LA XXXXXX
REVERSO ANEXO I
Documentación que se adjunta:
Fotocopia del D.N.I
Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo
Justificación la EXPERIENCIA PROFESIONAL: Original o fotocopia compulsada de Vida Laboral.
Original o fotocopia compulsada de contratos de trabajo.