CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Y EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE PARA PRÁCTICAS DEL GRADO EN PODOLOGÍA
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX Y EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE PARA PRÁCTICAS DEL GRADO EN PODOLOGÍA
De una parte, la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx (en adelante UMH), NIF nº Q- 5350015C y domicilio social en Avda. de la Universidad, s/n C.P. 03202 Elche (Alicante), y en su nombre y representación D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, actuando por delegación del representante legal de la Universidad, el Rector, en virtud de Resolución de su nombramiento como Vicerrector de Estudiantes y Coordinación, RR 1080/19, de fecha 3 xx xxxxx, y de la delegación de atribuciones conferida por la RR 278/21, de fecha 12 de febrero de 2021 (DOGV núm. 9024, de 19/02/21).
Y de otra parte, Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegada de Acción Social y Familia, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, facultada para el presente acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de julio de 2020.
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Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio al amparo de cuanto establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y:
EXPONEN
1º. Que ambas entidades tienen objetivos e intereses tendentes a la obtención de un fin común en los campos educativo, científico, tecnológico y cultural.
2º. Que la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar, dotada de personalidad jurídica propia, entre cuyos fines prioritarios está el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico nacional, con atención singular a las demandas particulares de la Comunidad Valenciana, así como la participación en el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten a la renovación y evolución de la sociedad. Así como todos aquellos objetivos, especialmente reconocidos en el artículo 2 de los Estatutos de la UMH (aprobados a través del Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 xx xxxxx, del Consell).
3º. Que el Ayuntamiento de Alicante es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar, dotada de personalidad jurídica propia, entre cuyos fines prioritarios está el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico nacional, con atención singular a las demandas particulares de la Comunidad Valenciana, así como la participación en el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten a la renovación y evolución de la sociedad.
4º. Que tanto la UMH, como el Ayuntamiento de Alicante, están de acuerdo en establecer una colaboración en el marco de las prácticas de los estudiantes.
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Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la UMH y el Ayuntamiento de Alicante
CONVIENEN
1. Objeto
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx y el Ayuntamiento de Alicante para la cesión de instalaciones y acceso a usuarios para realización de prácticas clínicas del Grado en Podología, que permita a los/las estudiantes de 3º y 4º curso adquirir las competencias propias de su ejercicio profesional, mediante la atención a pacientes en la consulta de Quiropodología y la puesta en marcha de actividades preventivas y de promoción de la salud del pie.
2. Naturaleza y límites
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2.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico aplicable es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.2 Como premisa necesaria y previa a la firma del convenio, debe ponerse de manifiesto que las obligaciones que asumen la UMH y el Ayuntamiento se limitan a las establecidas en el apartado siguiente. No contempla, en consecuencia, ningún tipo de contraprestación entre las partes, ni ningún vínculo de naturaleza laboral o administrativa con el alumnado en prácticas.
3. Obligaciones de las partes
3.1 Ayuntamiento de Alicante
- Proporcionar el espacio adecuado para llevar a cabo el servicio de atención podológica.
- Proporcionar mobiliario de despacho y almacenamiento, según necesidades.
- Disponibilidad de una red de Internet y de un teléfono en las zonas de consultas.
- Gestión de las citas de pacientes según las necesidades docentes del Grado.
- Mantenimiento y reparación de las instalaciones.
- Gestionar la limpieza, ventilación y desinfección de las consultas y de la sala de espera.
- Gestión de los residuos biosanitarios según la legislación vigente.
- Facilitar el material fungible necesario.
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3.2 Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
- Los estudiantes del Grado en Podología prestarán atención podológica en periodo lectivo docente a pacientes adultos mayores, en el ámbito del tratamiento quiropodológico, dentro de las asignaturas de Estancias.
- La atención se llevará a cabo en el centro social comunitario Isla de Cuba, situado en la xxxxx Xxxx xx Xxxx xxx. 40, Alicante.
- El horario de atención podológica -de acuerdo con la planificación docente del Grado- será entregado al centro al inicio de cada curso académico para la adecuada gestión de las citas.
- La atención la llevarán a cabo los estudiantes y será guiada y supervisada por un profesor de la Universidad docente, que actuará como tutor profesional.
- La UMH proporcionará el material inventariable necesario para el funcionamiento de las consultas (equipos podológicos, autoclave, etc).
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- El personal de la UMH se encargará del mantenimiento del material inventariable propio de Podología, mediante revisiones periódicas.
- Para la realización de historias clínicas, se utilizará un software de gestión de historias clínicas.
- La Universidad proporcionará al Ayuntamiento, al finalizar cada curso académico, un informe del número de consultas atendidas en el centro.
- El alumnado estará cubierto por el seguro escolar correspondiente.
- La UMH es responsable de los daños y perjuicios que el alumnado a su cargo cause a los inmuebles, instalaciones, muebles y enseres de propiedad municipal, así como a las personas o a sus bienes. A estos efectos, suscribirá un contrato de seguro de responsabilidad civil que entrará en vigor el mismo día que el presente convenio.
4. Causas de resolución
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
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se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
5. Seguimiento, vigilancia y control de los compromisos asumidos en el presente convenio. Resolución de conflictos.
Dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por un representante de la UMH y otro de la Concejalía de Acción Social, nombrados ad hoc, cuyas funciones serán el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos asumidos, su interpretación y la resolución de cualquier discrepancia, incidencia o conflicto que se plantee durante su ejecución.
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Ambas partes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio, utilizando como cauce principal la Comisión Mixta.
6. Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación exigirá una adenda justificativa, en la que se incluirá razonadamente su motivación y las cláusulas afectadas.
7. Plazo de vigencia del convenio
El presente convenio entra en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 3 años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
8. Transparencia
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 2/2015 de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el convenio se publicará en el portal de transparencia de la UMH: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
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9. Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con especial sujeción al mismo. Y se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, cualquier norma y/o reglamento de desarrollo, vigente en materia de protección de datos de carácter personal establecidos al efecto.
Asimismo, ambas partes se informan mutuamente que, con respecto al tratamiento de los datos de los firmantes del convenio, tratarán los datos respectivamente como Responsables de Tratamiento para finalidades que se relacionan y se definen en el presente convenio. La base legitimadora es la ejecución del mismo. En cuanto al periodo de conservación de los datos, perdurarán el tiempo de duración del mismo y durante el tiempo necesario en el cual pudieran surgir responsabilidades consecuencia del tratamiento. Los datos no se cederán a terceros excepto por prescripción legal.
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Los firmantes del convenio podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento remitiendo una carta a la dirección respectiva del encabezado del presente convenio. Los Firmantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos. (xxx.xxxx.xx).
Dado el objeto del convenio, el Ayuntamiento de Alicante deberá comunicar datos de carácter personal de las personas interesadas en el servicio realizado por la UMH, así pues, el Ayuntamiento cumplirá con los siguientes extremos:
1.Obtendrá los datos personales de las personas interesadas del servicio, en calidad de Responsable del tratamiento y cederá los datos a la UMH, atendiendo al principio de minimización de datos y exactitud, sólo comunicará los datos imprescindibles para la ejecución del presente convenio. La base legitimadora de este tratamiento viene establecida en el artículo 6.1.a). el consentimiento expreso de la persona interesada y en el artículo 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato. El periodo de conservación de los datos es el necesario para la ejecución del objeto, así como, el tiempo necesario para dar cumplimiento a las posibles responsabilidades que pudieran surgir. El Ayuntamiento se asegurará de obtener y conservar la evidencia de la base legitimadora (art 6 RGPD) correcta tanto para la captación de datos de las personas interesadas como para la comunicación de sus datos a la Universidad según la finalidad específica, que según convenio es la realización de prácticas clínicas del Grado en Podología.
0.Xx Universidad procederá a informar a las personas interesadas de lo establecido en el artículo 14 del RGPD. Asimismo, no destinará, aplicará o utilizará los datos transmitidos para un fin distinto al descrito o que suponga el incumplimiento del mismo.
0.Xx la Universidad ni el Ayuntamiento, en ningún caso, compartirán los datos con terceros, a excepción de aquellos casos que se pudieran establecer por ministerio de la Ley.
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4.Ambas partes se obligan a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Responsable del tratamiento, conforme lo dispuesto en la normativa vigente y cualquier otra disposición o regulación que le fuera igualmente aplicable.
5.Tanto la Universidad como el Ayuntamiento garantizan que:
a. Que las personas autorizadas para realizar los tratamientos de datos personales de los que las partes actúan como Responsables de tratamiento se comprometerán a respetar la confidencialidad de los datos o estará sujeto a una obligación legal de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
b. Manifiestan estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente. En cuanto a las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento a la UMH, éste, en ningún caso, está legitimado ni accederá a los datos personales de los que la UMH es Responsable de tratamiento y que se guardan dentro de las ubicaciones cedidas. Asimismo, implantará medidas de seguridad dirigidas a evitar dicho acceso por parte de su personal o terceros usuarios de las instalaciones.
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c. El Ayuntamiento comunicará a la UMH las solicitudes que haya recibido relativas a los derechos de rectificación y supresión de datos y de limitación u oposición al tratamiento, para que proceda a ejecutar estas peticiones, a menos que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El Ayuntamiento se compromete a notificar a la UMH, de forma fehaciente, la ejecución de los derechos que éste le haya transmitido, o los motivos de no hacerlo.
En prueba de conformidad, los representantes de las partes firman este documento electrónicamente..
Por parte de la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
Por parte del Ayuntamiento de Alicante
D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Vicerrector de Estudiantes y Coordinación
Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Concejal Delegada de Acción Social y
Familia
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