No.
P A G A R E
No.
Por:
DEBO(DEBEMOS) y me(nos) obligo(xxxx) a pagar solidaria e incondicionalmente, a la orden de la Edpyme Credijet del Perú S.A., en adelante CREDIJET o a quien ésta hubiera transferido este Pagaré, la suma de ............................................................ y /100
....................................., importe correspondiente a la liquidación de las sumas adeudadas a CREDIJET y que son de mi/nuestro cargo, completado por éste conforme al Artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, y que me/nos obligo/obligamos a cancelar en la misma moneda que expresa este título-valor, a la vista y a su primera presentación al pago en el local de CREDIJET en esta misma ciudad o en el lugar que se me(nos) presente a cobro, quedando estipulado que:
Si no efectuase(mos) tal(es) pago(s) a su(s) vencimiento (s), abonaré (mos) los intereses compensatorios y moratorios más las comisiones a las tasas más altas que CREDIJET tenga establecidas en su Tarifario para operaciones activas en xxxx, a partir del día siguiente a su(s) respectivo (s) vencimiento (s) hasta la cancelación del monto total liquidado; más los gastos de cobranza, gastos notariales, extrajudiciales, judiciales, tributos y otros si los hubiere, sin que sea necesario requerimiento alguno para constituirme (nos) en xxxx, pues queda entendido que esta se producirá de modo automático por el sólo hecho del vencimiento de este pagaré. Queda acordado que, conforme a la Ley de Títulos Valores, la presentación al pago de este pagaré a la Vista se podrá hacer dentro del plazo de un año, contado desde que quede completado en su importe, según la liquidación que practique CREDIJET conforme a lo convenido en el párrafo anterior y los acuerdos existentes entre el emitente y CREDIJET para su integración. Para este efecto CREDIJET deberá consignar la fecha de liquidación e integración de su importe en modo expreso en este mismo Pagaré. De este modo, queda precisado que el presente Pagaré tiene pendiente de indicación, en el acto de su emisión , su importe y la fecha de integración, informaciones que CREDIJET queda facultado a completar, manteniendo el emitente copia de este Título tal cual es emitido en la fecha.
El presente Xxxxxx podrá ser libremente transferido y negociado por CREDIJET o su tenedor. Autorizo/xxxx expresa e irrevocablemente a CREDIJET, para que a su vencimiento o de sus prorrogas, pueda atender el pago de este pagaré, mediante cargo o compensaciones con las sumas necesarias que existan en mis/nuestras cuentas o depósitos que mantengo/amos en CREDIJET, cualquiera que fuera la moneda de dichas cuentas, conforme al Artículo 132.11 de la Ley de Títulos Valores.
Las cuentas, depósitos, bienes o valores que en cualquier moneda mantengo/amos en CREDIJET, o en cualquiera de sus subsidiarias o filiales, podrán ser destinadas al pago total o parcial del presente Pagaré, de sus intereses, capital y/o demás obligaciones señaladas en este Pagaré; quedando dichos bienes afectados en garantía de primer rango, con potestad de aplicación o realización directa y, en el caso de bienes distintos a dinero, al mejor postor, libre de toda responsabilidad por el precio que se obtenga, conforme a lo dispuesto en la Ley de Garantía Mobiliaria.
Acepto(amos) las prórrogas totales o parciales que se anoten en este Pagaré aún no estén suscritas por mi (nosotros).
Este Pagaré es de naturaleza mercantil, y por consiguiente está sujeto a las normas de la Ley de Títulos Valores, a las dispuestas por la Superintendencia de Banca y seguros y al proceso ejecutivo u otro proceso del Código Procesal Civil.
Este Pagaré no requerirá protesto para su ejecución. Sin embargo CREDIJET o su tenedor podrá protestarlo, en cuyo caso asumire/remos los gastos y comisiones de dicha diligencia.
Me(nos) someto (emos) expresamente a la competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad y señalo (amos) como domicilio aquél que aparece indicado en este Pagaré, donde se efectuarán las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias para los efectos del pago.
Autorizo (amos) la destrucción del presente título a su cancelación de conformidad con el artículo
17.2 de la ley No. 27287.
En los mismos términos y condiciones antes expresados, y Declarando haber leído en su integridad el Pagaré, encontrándolo conforme y aceptado en todos sus extremos, interviene(n) en este Pagaré el (la)(los) cónyuge(s) del(os) emitentes, asumiendo la misma calidad y obligaciones que éste(os), conforme al artículo 292 y 315 del Código Civil, señalando como domicilio el(los) mismo(s) indicado(s) por su(s) cónyuge(s).
Declaro (amos) estar plenamente facultado (ados) para suscribir y emitir el presente pagaré, asumiendo en caso contrario la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
Ciudad de Lima a los (fecha de desembolso)
CLIENTE
Nombre del Cliente:
DOI:
Domicilio:
Teléfono:
(FIANZA SOLIDARIA) (AVAL INDEFINIDO/PERMANENTE)
Me(nos) constituyo(imos) en Fiador(es) Solidario(s) , garantizando el pago del presente Pagaré y de todas las obligaciones que representa éste, comprometiéndome/nos a responder y pagar la cantidad adeudada, sus intereses compensatorios y moratorios de ser el caso, sus comisiones y demás obligaciones asumidas por el emitente o cliente según el presente Pagaré; así como los tributos, gastos de cobranza, gastos notariales y judiciales que pudieran surgir.
Esta Fianza Solidaria, quedará vigente hasta que sean pagadas totalmente las obligaciones que represente el presente Xxxxxx, aceptando desde ahora todas las prórrogas que el CREDIJET pueda conceder, para lo cual presto(amos) mi(nuestro) expreso consentimiento, sin que sea necesaria mi(nuestra) intervención en las anotaciones que el tenedor haga de dichas prórrogas en el presente Pagaré.
Me(Nos) someto(emos) expresamente al proceso ejecutivo que CREDIJET u otro tenedor pueda ejercitar conforme a la Ley de Títulos Valores y/o el Código Procesal Civil, así como a la competencia de los mismos jueces y tribunales del Distrito Judicial indicado en el Pagaré por el(los) emitente ó cliente, señalando como domicilio para ese efecto el que aparece al final de este documento o, en su defecto, en el mismo domicilio del(los) emitente ó cliente, donde se efectuarán válidamente las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias.
En los casos que el (los) Fiador(es) honre(n) su garantía, se subrogará/n en los derechos de CREDIJET sólo en cuanto al monto del Pagaré efectivamente pagado por él(ellos), mas no en las garantías que el CLIENTE u obligados solidarios haya(n) constituido a favor de CREDIJET para garantizar este Pagaré u otras obligaciones y que consten en documento aparte al presente título; salvo que CREDIJET le(s) ceda también tales garantía(s) en modo expreso y necesariamente por escrito, siempre que el(los) Fiador(es) pague(n) previamente el monto total de las acreencias respaldadas con dichas garantías.
En los mismos términos declara(n) haber leído en su integridad en título valor, encontrando conforme y aceptadas todas sus cláusulas. Interviene(n) en este Pagaré en igual calidad de Fiadores Solidarios, la(los) cónyuge(s) del(los) Fiador(es), conforme al Art.292 y 315 del Código Civil, señalando como domicilio el mismo del(los) Fiador(es).
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO
Conste por el presente documento y los Anexos (Solicitud de Crédito, Hoja Resumen y Pagaré) que celebran de una parte la Edpyme Credijet del Perú S.A. debidamente representada por los funcionarios autorizados, a quien en adelante se denominará CREDIJET; y de la otra parte (nombre del cliente), a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- a solicitud de EL CLIENTE, CREDIJET le aprueba y otorga un crédito hasta por (importe del crédito) El CLIENTE, declara bajo juramento que el Crédito otorgado por CREDIJET será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a CREDIJET de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, de los delitos tipificados en las leyes penales.
SEGUNDA: PLAZO Y FORMA DE PAGO.- Las condiciones principales del crédito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos y seguros se encuentra expresamente consignados en la Hoja Resumen, debidamente suscrita por las partes, se anexa y forma parte integrante del presente Contrato, El Pago se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que establece el respectivo Cronograma de Pago que el cliente declara haber recibido.
Tratándose de créditos en moneda extranjera los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que CREDIJET acepte pagos en moneda nacional, en este caso
CREDIJET aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha que el CLIENTE realice el pago, quedando liberado CREDIJET de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
TERCERA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.- el importe del crédito otorgado al CLIENTE devengará diariamente a la tasa efectiva anual del interés compensatorio que, de conformidad con la Ley Aplicable, fije libremente CREDIJET y que se detalla en la Hoja Resumen. En caso existan una o más cuotas del crédito que se encuentren vencidas ya sea total o parcialmente, CREDIJET podrá aplicar sobre el importe no cancelado oportunamente el interés moratorio a la tasa efectiva anual que, de conformidad con la Ley Aplicable, fije libremente CREDIJET y que se detalla en la Hoja Resumen. El CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de CREDIJET.
CUARTA: PAGOS ANTICIPADOS.- EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.
Los pagos mayores a los comprometidos y/o anticipados disminuirán el monto de las cuotas o el plazo de pago, a elección de EL CLIENTE.
Los pagos mayores a los comprometidos y/o pagos anticipados, se imputaran a la deuda en la forma que CREDIJET determine, en cuyo caso este último comunicará a EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos, el que para todos los efectos sustituirá al consignado en la HOJA DE RESUMEN.
QUINTA: PAGARE INCOMPLETO.- Al amparo de lo dispuesto por la Ley No. 27287 y la Circular SBS No. G-0090-2001 las partes acuerdan que en representación del crédito otorgado en virtud de este Contrato. EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de CREDIJET, el cual autoriza a CREDIJET a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
CREDIJET podrá proceder a completar el Pagaré y en consecuencia a la ejecución del mismo, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el CLIENTE incumpliese con el pago debido y oportuno de las obligaciones contraídas con CREDIJET y representadas en el Pagaré. b) Si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE, éste es declarado insolvente y/o suspende sus pagos. c) Si CREDIJET detectase falsedad en la información proporcionada por el CLIENTE y/o d) Si el CLIENTE dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato.
Credijet queda autorizada a llenar el importe del Pagaré con el monto que resulte de la liquidación que CREDIJET practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas más altas que tenga establecidas CREDIJET en su Tarifario vigente a la fecha en que se practique dicha liquidación
Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo esta automática.
El Pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia La fecha de vencimiento del Pagaré será la fecha en que CREDIJET practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación.
Deja expresa constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido una copia del Pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por CREDIJET de los mecanismos legales que le protegen, así mismo autoriza a CREDIJET a poder transferir el Pagaré sin reserva ni limitación alguna.
SEXTA: RESOLUCION DE CONTRATO.- CREDIJET podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo y/o dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del importe del Crédito pendiente de pago, más los interés, comisiones y/o gastos que resulte aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la liquidación practicada por CREDIJET y ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en el presente Contrato. b) Si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos. c) Si el CLIENTE no cumple cualquier obligación frente a CREDIJET como deudor directo o fiador o avalista, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con CREDIJET. d) Si CREDIJET detectase falsedad en la información suministrada por el CLIENTE y/o el (los) fiador (es) en la Solicitud de Crédito o en cualquier otra documentación presentada. e) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas de CREDIJET o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos o terrorismo. f) Si el CLIENTE utiliza el Crédito para un destino distinto al previsto en la Solicitud. En cualquier caso de resolución o terminación de contrato el CLIENTE, bajo su responsabilidad se obliga a cancelar dentro de las 24 horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue CREDIJET el importe del crédito pendiente de pago según la liquidación que realice CREDIJET. El CLIENTE por su parte, podrá poner término a este CONTRATO cuando así lo decida, mediante aviso escrito cursado a CREDIJET, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a CREDIJET, según liquidación que realice CREDIJET
SETIMA: FIANZA.- Intervienen en este Contrato el (los) Fiador (es) que suscriben este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador (es) solidario (es) de el CLIENTE, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por el CLIENTE a favor de CREDIJET; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase, que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna.
El (los) Fiador (es) se obligan al pago, en forma indistinta y solidaria frente a CREDIJET, del Pagaré mencionado en la cláusula Cuarta de este Contrato. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil. El CLIENTE deberá reemplazar al fiador u ofrecer otra garantía a satisfacción de CREDIJET, en caso el fiador devengue en insolvente.
OCTAVA: DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.- el CLIENTE y el FIADOR declaran haber
prestado su consentimiento sobre la comisión y los gastos de gestión de cobranza que deban ser realizados por CREDIJET y/o terceros, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen que forma parte del presente Contrato. Así mismo, el CLIENTE y FIADOR, autorizan en forma expresa a CREDIJET a realizar de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo, sean estas por vía telefónica o escrita.
El CLIENTE y el FIADOR(es) declaran expresamente la veracidad de la información proporcionada en la Solicitud y en el Contrato y se obligan a mantener actualizados los datos proporcionados en dichos documentos durante toda la vigencia del Contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago, vigente o vencido, a favor de CREDIJET.
NOVENA: DOMICILIO Y JURISDICCION.- Toda discrepancia derivada del presente Contrato, se somete a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o de la ciudad en la que se suscribe la Solicitud de Crédito, a decisión de CREDIJET. Todas las notificaciones, notificaciones pre- judiciales o judiciales que pudiesen surgir producto del presente Contrato, se realizarán, a elección de CREDIJET, en el domicilio, lugar de trabajo o domicilio de correspondencia del CLIENTE y FIADORES indicados en la Solicitud. El cambio del domicilio deberá ser comunicado a CREDIJET por escrito.
CREDIJET señala como su domicilio para efectos de este contrato su sede Central ubicada en Xx. Xxxxxx Xxxx 000, 0xx Xxxx Xxx Xxxxxx.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina de CREDIJET donde se otorgó el crédito materia de este Contrato.
DECIMA: CONDICIONES ESPECÍFICAS.-
1. El crédito será de libre disponibilidad del CLIENTE y se desembolsará una vez aprobado por CREDIJET, según los términos, condiciones y modalidad indicados en la Solicitud de Crédito, mediante cheque girado a nombre del cliente o mediante la ejecución de una orden de pago a favor del CLIENTE en una ventanilla de CREDIJET, o abono en cuenta de la entidad financiera señalada por el CLIENTE.
2. Si el crédito no se hiciera efectivo a través de las modalidades descritas en el párrafo precedente a los 30 días del desembolso, CREDIJET procederá a extornar la operación.
3. Los intereses compensatorios se devengarán desde la fecha de emisión de cheque o desde la fecha de emisión de la orden de pago en las ventanillas de CREDIJET o desde la fecha de abono en la cuenta designada por el CLIENTE.
4. De acuerdo al mecanismo de desembolso adoptado por el CLIENTE, la única constancia de entrega del importe del Crédito será: a) la constancia de entrega del cheque, b) el documento que se emita en el momento en que se disponga del efectivo en la ventanilla de CREDIJET, c) documento que emita CREDIJET en el que se registre el depósito en la cuenta designada por el Cliente.
5. Los pagos que realice el CLIENTE en virtud del Contrato se aplicará en el siguiente orden: a) gastos y comisiones, b) intereses moratorios, c) intereses compensatorio y d) capital; de conformidad a lo dispuesto en el código civil.
Se deja constancia que la información proporcionada por el CLIENTE y el FIADOR(es) en el presente Contrato tienen carácter de declaración jurada, de acuerdo con el artículo 179º DE LA Ley Nº 26702.
CLIENTE
Representante legal de Edpyme Credijet del Perú S.A.
HOJA RESUMEN
El presente documento forma parte integrante del crédito suscrito por las partes y tiene por finalidad establecer la tasa de interés compensatoria y moratoria aplicable al crédito otorgado, así como establecer las comisiones que Edpyme Credijet del Perú S.A., a quien en adelante se denominara CREDIJET, se cobrará por los servicios que proporcione, los gastos en que Credijet incurrirá con terceros y que serán trasladados al cliente.
Cliente | ||||
Nombre del Producto | ||||
No Crédito | Moneda | |||
No Pagaré | No Cuotas Mensuales | |||
TEA (1) | % | Tipo de cuotas | ||
TCEA (2) | % | Seg. Desgravamen (5) | % | |
TEA Moratoria (3) | % | Períodos xx Xxxxxx (días) (6) | 0 | |
Monto del crédito | Fecha de desembolso | |||
Total financiado | Primer vencimiento | |||
ITF (4) | 0.0050 | % | Vencimiento del crédito | |
Póliza de Seguro | Monto de la Prima | |||
Empresa de Seguros | Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros |
CRONOGRAMA DE PAGOS
Cuota | Vencimiento | Saldo | Capital | Intereses | Desgrav. | Xxxxx sin ITF | Cuota con ITF |
0 | |||||||
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
6 | |||||||
7 | |||||||
8 | |||||||
9 | |||||||
10 | |||||||
11 | |||||||
12 | |||||||
Los importes indicados en el cronograma de pagos que forma parte de la presente hoja resumen, son referenciales y podrán variar por los siguientes motivos:
1. Cuando la fecha de vencimiento recae sobre un día no útil (domingo o feriado) y el pago se realice el primer día útil siguiente.
2. Cuando el monto pagado es mayor o menor a la cuota fijada en el cronograma de pago.
3. Cuando el pago se realiza antes o después de la fecha de vencimiento indicada.
Las diferencias que se generen como consecuencia de los tres puntos anteriores se reflejarán en el monto de la última cuota.
Ante el incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo de la SBS y a aquellas constituidas de acuerdo x xxx y se generarán intereses (Compensatorios y Moratorios) y gastos, hasta la fecha de pago.
El fiador solidario se obliga ante Credijet en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, obligándose a pagar todas las obligaciones del deudor principal contraídas en el contrato de crédito correspondiente y en este documento, aceptando cualquier modificación a las condiciones de crédito que garantiza, aceptando todas las prórrogas de los plazos establecidos en el contrato de crédito que Credijet queda facultado a conceder.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.
ACLARACION DE TERMINOS:
(1) Tasa de Interés Compensatoria Efectiva Anual: Tasa calculada a base de 360 días. Durante la vigencia del contrato las tasas de interés podrán variar de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx, el comportamiento del cliente y/o las políticas de créditos de Credijet; dichas variaciones serán comunicadas al cliente conforme a lo previsto en la legislación vigente.
(2) Tasa de Costo Efectivo Anual: La TCEA es el costo real conformado por el valor total de las cuotas (TEA, cargos mensuales y los aplicados una sola vez y el seguro de desgravamen de ser el caso).
(3) Tasa de Interés Moratoria Efectiva Anual: Se calcula sobre el importe de la cuota vencida desde el primer día de atraso.
(4) Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF: Se aplica sobre el importe del crédito desembolsado y sobre cualquier pago efectuado.
(5) Seguro de desgravamen mensual: El cobro mensual se calcula sobre el saldo de capital del crédito.
(6) Período xx xxxxxx: Es el período que transcurre entre el desembolso del crédito y el día que corresponda al mes inmediato anterior a la fecha del primer pago. En este período se generan intereses compensatorios así como la obligación del pago del monto correspondiente al seguro de desgravamen, dichos montos serán financiados por Credijet en las mismas condiciones del crédito y al final del período xx xxxxxx formará parte del capital para el cálculo del importe de las cuotas.
El cliente declara lo siguiente:
I. Que esta Hoja Resumen y el contrato que han suscrito para el otorgamiento del crédito le han sido entregados previamente por Credijet para su lectura.
II. Que las dudas sobre los términos y conceptos de dichos documentos fueron absueltos por Credijet.
III. Que firma tales documentos con pleno conocimiento de las condiciones que se establecen en los mismos.
Credijet, declara que procederá a la devolución a El Cliente de cualquier monto pagado en exceso por el mismo, cuando fuera por dolo o culpa de Credijet, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de transparencia.
Credijet tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley No. 28587 y el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolución SBS No. 1765-2005.
Lima, a los .......... días del mes de ................... del 201...
(Nombre del cliente) (Nombre del Representante Legal)
Representante legal Edpyme Credijet del Perú S.A.