Aprobado por el Consejo Universitario mediante Acuerdo 4-9-2020, Sesión Ordinaria realizada el 30 de abril de 2020)
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXX XXXX LTDA.
(Aprobado por el Consejo Universitario mediante Acuerdo 4-9-2020, Sesión Ordinaria realizada el 30 xx xxxxx de 2020)
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula de persona jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis; y el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxx, mayor, costarricense, vecino xx Xxxxxx, cédula dos-cuatrocientos setenta y uno- trescientos ochenta y cuatro, en calidad de Representante Legal, de la empresa Panduit de Costa Rica Ltda. cédula jurídica número tres-uno cero dos- uno cinco nueve uno ocho uno, con base en la escritura número ciento trece, folio ciento setenta y ocho, tomo veintiuno del protocolo del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, acordado por la Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad, suscribimos el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO QUE:
1° La Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”
2° La UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
3° Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
4º Que son fines de Panduit de Costa Rica Ltda., procurar la mejora del entorno productivo nacional.
5º Que, para ello, Panduit de Costa Rica Ltda, mantiene estrechas relaciones y hace concurrir sus esfuerzos con otros actores nacionales en ámbitos afines al desarrollo socio económico, en general, y productivo, en particular.
6º Que Panduit de Costa Rica Ltda, reconoce la necesidad de establecer un marco de relaciones para encauzar de modo efectivo iniciativas concretas de cooperación.
7º Que Panduit de Costa Rica Ltda, reconoce la importancia y apoya la competitividad a través de un adecuado talento humano en cuanto a formación y competencias, además de promover acciones para garantizar un entorno laboral idóneo.
8º Que ambas instituciones, consideran deseable unir esfuerzos para potenciar sus líneas comunes de actuación, reforzando aún más la cooperación universidad-empresa, y están de acuerdo en establecer una colaboración, en los campos de la docencia, investigación y transferencia de conocimientos, capacitación, innovación, acción social, divulgación y promoción de información de interés empresarial y académico, pasantías académicas y estudiantiles entre otros, con el objetivo de potenciar el desarrollo económico y social de los sectores productivos nacionales.
Por tanto, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL
Establecer un marco de relación amplio para la cooperación interinstitucional en los ámbitos que sean de interés para ambas entidades y en las modalidades que correspondan, buscando efectividad, sinergia y beneficio mutuo de cara a las acciones y proyectos que se lleguen a implementar con fundamento en el presente convenio.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Realizar actividades de docencia, investigación, extensión, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento, gestión empresarial, capacitación y prestación de servicios, acordes con las necesidades y planes de trabajo estratégicos de cada una de las partes.
b) Establecer mecanismos e instrumentos de intercambio de experiencias de éxito, infraestructura, recurso humano, equipo e información en general y de otras formas de colaboración recíproca acordadas por ambas partes, con el fin de fortalecer y consolidar los programas, proyectos y actividades que se implementen al amparo de este convenio.
c) Desarrollar programas de capacitación y formación, asistencia técnica, asesoría, promoción y divulgación, innovación, pasantías de académicos, estudiantes y empresarios de ambas partes, de acuerdo con las áreas de interés común.
SEGUNDA: ÁREAS DE INTERÉS Y COOPERACIÓN MUTUA
Se han identificado como áreas generales de interés común para la cooperación las siguientes:
• Promoción xxx xxxxxxxx empresarial y emprendedor.
• Participación conjunta en programas y proyectos de docencia, extensión universitaria y acción social, investigación y transferencia tecnológica e innovación.
• Desarrollo conjunto de planes de capacitación especializada, programas técnicos y formación continua.
• Promoción y divulgación de información especializada en campos o áreas de interés mutuo, según documento de confidencialidad.
Para este efecto Panduit de Costa Rica proporciona el documento de confidencialidad que el mismo se adjunta a las cartas de intención sobre cada proyecto que se realice.
• Participación en los programas de prácticas profesionales supervisadas, trabajos finales de graduación, u otras modalidades que permitan a los estudiantes complementar sus conocimientos y experiencias y contribuir con el desarrollo socioeconómico a nivel nacional.
• Facilitar el uso de las instalaciones y otras áreas para la ejecución de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, de acuerdo con el marco normativo y reglamentario vigente en la UTN y Panduit de Costa Rica Ltda.
• Implementación de programas de cooperación en las áreas de innovación, calidad y productividad.
Las partes acuerdan colaborar en todas aquellas actividades, no previstas en los puntos anteriores, siempre que sean de interés para ambas partes y para sus representadas.
Todas las acciones que se realicen en las distintas áreas de interés se harán de acuerdo con las capacidades de cada organización, dentro de un ámbito de proporcionalidad y razonabilidad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Para la elaboración, ejecución y coordinación de los programas o proyectos específicos que se lleguen a desarrollar, ambas organizaciones deberán designar la contraparte responsable en cada caso particular.
2. De parte de Universidad Técnica Nacional, Sede Central se designara a la Dirección de Extensión y Acción Social de la UTN de Sede Central y el Equipo Gestor de Panduit de Costa Rica Ltda, designarán mediante comunicación escrita, el personal que estime conveniente para cumplir con las acciones y tareas que requiera la elaboración, coordinación y ejecución de los programas o proyectos a trabajar de manera conjunta.
3. Los funcionarios que a efecto designen las dependencias mencionadas, se reunirán por lo menos dos veces al año o con mayor frecuencia si se considera necesario. Las unidades responsables de los programas o proyectos aprobarán o harán ajustes a la programación de actividades, darán seguimiento y evaluarán su respectiva ejecución en los tiempos establecidos.
4. Los gastos que origine la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se deriven del presente convenio, serán financiados de común acuerdo, según lo estipulado en las cartas de entendimiento, convenios específicos o contratos de
servicios que se elaboren al efecto y que suscriban las partes interesadas, con la indicación expresa del origen y destino de los aportes de cada organización.
CUARTA: ESTIMACIÓN DE CUANTÍA
Por la naturaleza del presente convenio, no se estima cuantía ya que se trabajará por medio de cartas de entendimiento o convenios específicos según el programa o proyecto a desarrollar.
QUINTA: IMPLEMENTACIÓN
El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento, convenios específicos o contratos de servicio. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes.
La aplicación de este convenio podrá ser invocada por medio de diferentes iniciativas de cooperación específica entre las unidades o centros académicos y de investigación de la UTN y Panduit de Costa Rica Ltda o bien a partir de los programas o proyectos que ya se encuentren en ejecución en ambas organizaciones.
SEXTA: COORDINACIÓN
La coordinación del presente convenio por parte de la UTN estará a cargo de la Dirección de Extensión y acción Social de la UTN, Sede Central. La coordinación en Panduit de Costa Rica Ltda, estará a cargo del Equipo Gestor.
SEPTIMA: SEGUIMIENTO E INFORMES
Para el adecuado seguimiento, se hará una valoración anual por ambas partes de forma individual. Los responsables de la coordinación de este convenio realizarán un análisis anual y emitirán un informe escrito que será entregado a las autoridades que los suscriben con copia a la Dirección de Cooperación Externa de la UTN y la Presidencia de Panduit de Costa Rica Ltda.
OCTAVA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este convenio marco, se hará de forma escrita al siguiente domicilio
CONTRAPARTE | UTN |
Gerencia General Panduit Xxxxx Rica Tel. 24956302 Apartado Postal: | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 Apartado Postal: 1902-4050 |
Equipo Gestor PANDUIT-UTN Tel. 00000000 | Dirección de Cooperación Externa Tel. 0000-0000 Ext. 1102 |
NOVENA: MODIFICACIONES
El presente convenio no podrá ser modificado sin el acuerdo previo y por escrito de las partes.
DÉCIMA: PREVISIONES
Lo previsto o estipulado en el presente convenio, se regirá por las disposiciones legales vigentes en Xxxxx Rica según la materia.
DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este instrumento es producto de la buena fe de las partes, en razón de lo cual los conflictos que llegaren a presentarse en cuanto a la interpretación y los alcances serán resueltos conjuntamente por los coordinadores respectivos. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades suscribientes quienes decidirán, en definitiva.
Si por alguna circunstancia, cualquiera de las partes firmantes se encontrara imposibilitado para cumplir con las obligaciones que se comprometió, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA: CONCLUSIÓN DE LOS PROYECTOS EN EJECUCIÓN
La terminación de lo dispuesto en este Convenio Xxxxx, ya sea por el advenimiento del plazo o por la resolución anticipada dispuesta por alguna de las partes, no afectará de manera alguna los proyectos que para ese momento se estén ejecutando, quedando las partes obligadas a realizar todas las acciones que corresponden para que los proyectos puedan ser concluidos, salvo que las partes conjuntamente acuerden lo contrario.
DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda eventual producción de obra estará protegida por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la propiedad intelectual, y particularmente por lo que así se pacte en los convenios específicos.
DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado o darse por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LO FIRMAMOS EN DOS TANTOS DE IGUAL TENOR, EN ALAJUELA, A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Gerente General Panduit de Costa Rica, Ltda. | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector Universidad Técnica Nacional |