Contract
III
OTRAS RESOLUCIONES
LUNES, 28
de septiembre de 2015
NÚMERO 187
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para fomentar la investigación, el de- sarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarro- llo económico de Extremadura 32444
Convenios. Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para los/as alumnos/as de las acciones formativas de formación continuada entre el SES y CSI-F Extremadura. 32448
Convenios. Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tec- nológicas de Extremadura (CICYTEX), la Sociedad "Fertiprado España-Praderas y Forrajes, SL" y diferentes fincas colaboradoras para la divulgación de nuevas técnicas de implantación de praderas de secano e introducción de especies de leguminosas pratenses 32453
Convenios. Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extre- madura y el Ayuntamiento xx Xxxxx para la creación de una Escuela Infantil 32464
Consejería de Economía e Infraestructuras
Instalaciones eléctricas. Resolución de 2 de septiembre de 2015, del Servicio de Ordena- ción Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8812-1 32469
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Autorización ambiental. Resolución de 24 xx xxxxxx de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la construcción de una balsa de evaporación de efluentes procedentes de almazara, promovida por X. Xxxx- lio Juzgado Partido, en el término municipal xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx 32470
Impacto ambiental. Resolución de 26 xx xxxxxx de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental sobre el proyecto de "Alma- cén de gases licuados del petróleo", cuyo promotor es D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en el tér- xxxx municipal de Campo Lugar 32483
Consejería de Educación y Empleo
Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 xx xxxxxx de 2015, de la Dirección General de Tra- bajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 333/2014, dictada por el Juzga- do de lo Social n.º 4 de Badajoz 32491
Centros docentes privados. Programas educativos. Resolución de 23 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que se hace pública la composición de la Comisión de Valoración de la convocatoria de selección de centros educativos privados concertados de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura para el desarrollo de los programas REMA Y COMUNIC@ 32492
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de 1.9 Instancia n.º 2 de Badajoz
Notificaciones. Edicto de 9 de septiembre de 2015 sobre notificación de sentencia dictada en el juicio verbal n.º 346/2012 32493
Juzgado de 1.9 Instancia n.º 6 de Badajoz
Notificaciones. Edicto de 15 xx xxxxx de 2015 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 572/2011 32494
V
ANUNCIOS
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Deslinde. Anuncio de 13 xx xxxxxx de 2015 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 112 del Catálogo xx Xxxxxx de Utilidad Pú- blica de la provincia xx Xxxxxxx, denominado "Baldío de la Almenara", situado en el término municipal xx Xxxxxxxxxx el Alto y propiedad del Ayuntamiento de Gata 32496
Consejería de Educación y Empleo
Estatutos. Anuncio de 9 de septiembre de 2015 sobre acuerdo de admisión a depósito de la modificación de los estatutos de la organización empresarial denominada "Asociación de la Pe- queña y Mediana Empresa, Vegas Altas, La Xxxxxx". Expte.: 06/126 32497
Ayuntamiento de Valdetorres
Normas subsidiarias. Anuncio de 28 de julio de 2015 sobre aprobación inicial de la modifi- cación puntual n.º 1/2015 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal 32498
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx
Urbanismo. Anuncio de 7 de septiembre de 2015 sobre Estudio de Detalle 32498
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para fomentar la investigación, el desarrollo y la cooperación público- privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de Extremadura. (2015062092)
Habiéndose firmado el día 25 xx xxxxx de 2015, la Adenda al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para fomentar la investigación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológi- cas estratégicas para el desarrollo económico de Extremadura, de conformidad con lo previs- to en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Re- gistro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 18 de septiembre de 2015.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015,
DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI) PARA FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN PÚBLICO-PRIVADA EN ÁREAS TECNOLÓGICAS ESTRATÉGICAS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE EXTREMADURA
En Madrid, a 25 xx xxxxx de 2015.
REUNIDOS:
De una parte, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretario General de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 125/2011, de 22 de julio (DOE núm 142, de 25 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 137/2014, de 1 de julio (DOE núm 127, de 3 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, que derogó al Decreto 205/2011, de 5 xx xxxxxx (DOE núm 152, de 8 xx xxxxxx), y por Resolución de 3 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se dele- gan competencias en diversas materias (DOE núm 129, de 7 de julio), autorizado para la sus- cripción de la presente Adenda mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Ex- tremadura en su sesión del día 5 xx xxxx de 2015
y,
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director General del Centro para el Desa- rrollo Tecnológico Industrial, en adelante CDTI, domiciliado en Xxxxxx, xxxxx Xxx 0, Entidad de Derecho Público creada por el Real Decreto Ley 8/1983, de 30 de noviembre, actuando a te- nor de las facultades que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 28 de enero de 2015 y protocolizadas ante el notario de Madrid, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el día 9 de febrero de 2015, n.º de protocolo 136.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el pre- sente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero. Que la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación (actual Consejería de Econo- mía, Competitividad e Innovación) de la Junta de Extremadura y el CDTI suscribieron, con fe- cha 18 de octubre de 2012, un convenio para fomentar la investigación, el desarrollo y la co- operación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de Extremadura.
Que en la estipulación Tercera del Convenio se recogen los compromisos económicos, esta- bleciéndose las cantidades que aportará la Junta de Extremadura al CDTI, en consideración al reconocimiento de la labor desarrollada, y la que en un futuro desarrolle, de promoción y mejora del nivel tecnológico de las empresas extremeñas. La Junta de Extremadura asumía un compromiso económico de un millón cuatrocientos mil euros distribuidos en los ejercicios económicos 2013, 2014 y 2015, con cargo la aplicación presupuestaria 14.02.331B.704.00,
Proyecto 2012.14.002.0032.00 “Programa Interconecta: fomento de la Investigación y Desa- rrollo y Cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo eco- nómico de Extremadura”, y Superproyecto 2012.14.0029.015 “Programa Interconecta: fo- mento de la Investigación y Desarrollo y Cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de Extremadura”.
Asimismo, se recoge en dicha estipulación la posibilidad de poder ajustar las cantidades a en- tregar año a año, mediante la formalización de un adenda al Convenio.
Segundo. En el ejercicio de las funciones desarrolladas por el CDTI, y dentro de las actuaciones previstas en el Convenio, se llevó a cabo la convocatoria del año 2013 para la Comunidad Autó- noma de Extremadura del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA), apro- bada mediante Resolución de 30 de enero de 2013, habiendo contado para ello con la aportación realizada por la Junta de Extremadura. La mencionada Resolución contempla la financiación de siete millones de euros en concepto de subvenciones para dicha convocatoria.
Tercero. El 18 de diciembre de 2013, la Comisión Europea aprobó la Decisión C(2013)9276 por la que se modifica la Decisión C(2007)6316 por la que se adoptó el programa operativo Inves- tigación, Desarrollo e Innovación por y para beneficio de las empresas- Fondo Tecnológico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los Objetivos de Convergencia y Compe- titividad Regional y Empleo en España, que modificó los criterios de gestión finalmente estable- cidos para la ejecución del Fondo Tecnológico admitiéndose como financiable el gasto privado.
Cuarto. Que hasta la fecha se ha abonado por parte de la Junta de Extremadura en favor del CDTI como ejecución de los compromisos adquiridos en este Convenio, la cantidad de 900.000
€ correspondientes a las anualidades 2013 (400.000€) y 2014 (500.000 €), estando pendiente de abono la cantidad correspondiente al ejercicio 2015 (500.000 €).
Quinto. Que la estipulación Quinta del Convenio suscrito entre las partes establece que la Co- misión de Seguimiento tiene, entre otras funciones, la de elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Con- venio que se consideren pertinentes, en su caso, a la vista del informe anual.
Que la Comisión de Seguimiento, en su reunión celebrada el pasado 13 de noviembre de 2014, acordó proponer la modificación del cuadro de compromisos económicos, debido a que el CD- TI destinó la aportación de la Junta de Extremadura al desarrollo del Programa FEDER-INN- TERCONECTA, y atendiendo a la modificación de los cambios de criterios de gestión aproba- dos en la Decisión C (2013) 9276, de 18 de diciembre, se entiende conveniente devolver la financiación empleada en dicho programa.
Sexto. Que con el propósito de modificar las condiciones económicas establecidas al amparo del citado convenio, las partes, han acordado formalizar la presente Adenda de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA. REVISIÓN DE LOS COMPROMISOS ECONÓMICOS.
1. Dejar sin efecto la Cláusula Tercera del Convenio suscrito el 18 de octubre de 2012, para fomentar la investigación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecno- lógicas estratégicas para el desarrollo económico de Extremadura.
En consecuencia, en lo sucesivo, la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Jun- ta de Extremadura no tendrá que abonar importe alguno al CDTI derivado de este Convenio.
2. Procede que el CDTI devuelva a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura los compromisos económicos satisfechos hasta el momento por ésta en cumplimiento de la citada Cláusula Tercera, los cuales ascienden a un total de novecientos mil euros (900.000,00 €).
De conformidad con lo anterior, el CDTI abonará a la Consejería de Economía, Competiti- vidad e Innovación de la Junta de Extremadura novecientos mil euros (900.000,00 €). Es- te abono se realizará por CDTI mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la Junta de Extremadura que ésta designe, en el plazo máximo de dos meses desde la firma de esta Adenda.
SEGUNDA. VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO.
Las demás Cláusulas del Convenio que no han resultado modificadas por esta Adenda man- tienen su plena validez en los términos en las que fueron redactadas y son igualmente de apli- cación a la presente Adenda.
TERCERA. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
La presente adenda entrará en vigor a su firma por ambas partes y su vigencia se extende- rá hasta la finalización de los efectos del Convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda en ejemplar duplica- do, en el lugar y fecha al principio indicados.
POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA POR EL CENTRO PARA EL CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, DESARROLLO TECNOLÓGICO
COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN INDUSTRIAL (CDTI)
D. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX D. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DIRECTOR GENERAL
• • •
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para los/as alumnos/as de las acciones formativas de formación continuada entre el SES y CSI-F Extremadura. (2015062094)
Habiéndose firmado el día 7 de julio de 2015, el Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para los/as alumnos/as de las acciones formativas de formación continuada entre el SES y CSI-F Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 18 de septiembre de 2015.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015,
DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA LOS/AS ALUMNOS/AS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN CONTINUADA ENTRE EL SES Y CSI-F EXTREMADURA
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Director Gerente del Servicio Extre- meño de Salud de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, con domicilio en xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 00, xx Xxxxxx.
De otra parte D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, que interviene en calidad de Presidente Autonómico de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Extremadura con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxxx, y con CIF: 0-10233542.
DECLARAN
PRIMERO. Que ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente documento.
SEGUNDO. Que el objeto del presente convenio es facilitar a los alumnos de la Central Sindi- cal Independiente y de Funcionarios de Extremadura (CSI-F en adelante) la realización de prácticas profesionales inherentes al proceso formativo de distintas especialidades formativas de formación continuada, acreditados por la Comisión de Formación Continua (CFC) del Sis- tema Nacional de Salud y de Reconocimiento de Interés Docente Sanitario (RIDS) por las Ad- ministraciones Públicas, y conseguir de esta manera, una mejor formación por el contacto con la realidad laboral.
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización de prácticas en las depen- dencias de los Centros Hospitalarios del Servicio Extremeño de Salud, con el fin de estrechar la colaboración mutua y conseguir una mayor profesionalización de los alumnos de los cursos teórico-prácticos, lo que repercutiría en el beneficio de ambas Instituciones.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las prácticas profesionales podrán desarrollarse en los centros hospitalarios de las 8 áreas de salud.
SEGUNDA. La duración total de las prácticas no podrán superar las 100 horas, con un máxi- mo de 8 horas diarias.
TERCERA. Previo al inicio de la actividad, se fijará el número de alumnos, la duración de las prácticas, el horario, el calendario que se llevará a cabo, así como las medidas necesarias pa- ra controlar la asistencia y los criterios de comportamiento que deberá tener los alumnos du- rante las prácticas.
Mediante la cumplimentación del anexo del presente convenio, que será firmado por los res- ponsables de las prácticas y el alumno, se recogerán los datos del alumno, las condiciones particulares de las prácticas, fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo, los datos identificativos de los responsables de prácticas designados por las partes. En este Anexo también se incluirá, la descripción y programación de las tareas a desarrollar.
CUARTA. El número máximo de alumnos será de 50 por curso. Si es necesario realizar tur- nos se establecerá de común acuerdo entre los centros hospitalarios y el responsable de CSI- F Extremadura encargado del seguimiento de las prácticas.
QUINTA. El contenido de las prácticas profesionales se establecerá de común acuerdo entre la persona designada por el Hospital y el representante Responsable de CSI-F Extremadura, con arreglo a los contenidos del programa de formación y consistirán en lo especificado en la programación adjunta.
SEXTA. El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser en cualquier momento objeto de valoración y supervisión por parte de los organizadores del curso a través del personal que tengan asignado para esta tarea.
SÉPTIMA. No se establecerá relación laboral entre los alumnos y la entidad durante el pe- riodo de prácticas. Así mismo, los alumnos no podrán recibir ninguna retribución por las ac- tividades que puedan realizar en las prácticas, ni por los resultados que pudieran derivarse de estas.
OCTAVA. En caso de falta de puntualidad, asistencia o incorrecto comportamiento de algún alumno, el SES podrá plantear la interrupción de su colaboración formativa, previo acuerdo con los Responsables de CSI-F Extremadura.
CSI-F Extremadura se compromete a:
— Publicar los cursos a impartir y darle la suficiente difusión.
— Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
— Nombrar un responsable de las prácticas, que coordine junto con el responsable del SES el desarrollo de las prácticas.
— Antes del inicio de las prácticas deberán presentarse ante el responsable del SES los si- guientes documentos:
• Relación de alumnos que realizan las prácticas.
• Programación de las prácticas profesionales.
• Los correspondientes anexos firmados.
• Copia de la póliza suplementaria de accidentes de los alumnos.
• Xxxxxx de responsable civil del alumnado.
• Asimismo, podrá requerirse de la entidad/empresa formativa la presentación de otros documentos que se consideran necesarios.
NOVENA. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la legislación de contratos, según lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del texto refundido de la Ley de Contra- tos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En todo caso, las dudas o controversias que surjan sobre los efectos, interpretación, modificación
o resolución del mismo y que no puedan resolverse de común acuerdo entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
DÉCIMA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia por un año prorrogable de forma automática por períodos iguales en tanto no se produzca la denuncia de una de las partes, por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha de su ven- cimiento.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, el convenio se extinguirá por alguna de las si- guientes causas:
1. Por incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. En este caso, las prácticas se podrán suspender de forma anticipada.
2. Por acuerdo de las partes.
Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio por duplicado en Mérida, a 7 de ju- lio de 2015.
Director Gerente del Servicio Presidente Autonómico CSI-F Extremeño de Salud Extremadura
Fdo. D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA LOS/AS ALUMNOS/AS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN CONTINUADA ENTRE EL SES Y CSI-F EXTREMADURA
ANEXO
FIRMADO EL DÍA
CENTRO:
CURSO: ALUMNO:
DNI:
HORARIO DE PRÁCTICAS:
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS
FECHA DE INICIO: ….../…................./….... FECHA DE FINALIZACIÓN: ...…/..............…/ …...
CENTRO O UNIDAD DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD DONDE SE REALIZARAN LAS PRÁC- TICAS:
RESPONSABLE POR PARTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD:
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono:
E-mail:
RESPONSABLE POR PARTE DE ...............................
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono:
E-mail:
CONDICIONES PARTICULARES:
DESCRIPCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS TAREAS A DESARROLLAR:
En ………………… de............................ de.............
Fdo.: Responsable SES Fdo.: El Estudiante Fdo.: Responsable ………….
Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación al amparo del Convenio suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y CSI-F EXTREMADURA ateniéndose a las normas con- templadas en dicho Convenio de Colaboración.
• • •
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), la Sociedad "Fertiprado España-Praderas y Forrajes, SL" y diferentes fincas colaboradoras para la divulgación de nuevas técnicas de implantación de praderas de secano e introducción de especies de leguminosas pratenses. (2015062098)
Habiéndose firmado el día 25 xx xxxxx de 2015, el Convenio de Colaboración entre el Cen- tro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), la Sociedad “Fer- tiprado España-Praderas y Forrajes, SL” y diferentes fincas colaboradoras para la divulgación de nuevas técnicas de implantación de praderas de secano e introducción de especies de le- guminosas pratenses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 18 de septiembre de 2015.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 11/09/2015,
DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Consejería de Economía, Competitividad e Innovación
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), LA SOCIEDAD “FERTIPRADO
ESPAÑA-PRADERAS Y FORRAJES, SL” Y DIFERENTES FINCAS COLABORADORAS PARA LA DIVULGACIÓN DE NUEVAS TÉCNICAS DE IMPLANTACIÓN DE PRADERAS DE SECANO E INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE LEGUMINOSAS PRATENSES
En Guadajira, a 25 xx xxxxx de 2015.
De una parte, Xxx Xxxxxx Puebla Xxxxxx, Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 168/2013, de 10 de septiembre (DOE núm. 175, de 11 de septiembre de 2013) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 xx xxxxxx).
De otra parte, Don Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Administrador Único y actuando en nombre y representación de la mercantil FERTIPRADO ESPAÑA-PRADERAS Y FORRAJES, SL, con NIF B06376461, de nacionalidad española, constituida legalmente me- diante escritura pública de 14 xx xxxxx de 2002, otorgada ante Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, No- xxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxx, con número 1421 de su protocolo, e inscrita en el Regis- tro Mercantil de Badajoz con fecha de 3 de julio de 2002, con domicilio social sito en Xxxxx xxx Xxxxx 0, xx Xxxxxxx, XX 00000.
De otra parte, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con NIF 5221390E, actuando en su propio nombre en calidad de propietaria de la finca colaboradora denominada La Ahigaleja, sita en el término municipal de Santa Xxxx xx Xxxxxxxx, provincia xx Xxxxxxx, donde se va a realizar un ensayo.
De otra parte, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx con NIF 00000000X, en calidad de Administrador Úni- co, actuando en nombre y representación de la entidad Agropecuaria Santa Xxxxxxx con NIF X00000000, que explota la finca colaboradora denominada Pulgosa de Guadiloba, sita en el término municipal xx Xxxxxxx, donde se va a realizar un ensayo.
De otra parte, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con NIF 00000000X, actuando en nom- bre y representación de la entidad Xxxxxx xxx Xxxx, SL con NIF B97510721, propietaria de la finca colaboradora denominada Dehesa La Cabra, sita en el término municipal xx Xxxxxxx la Real, provincia de Badajoz, donde se va a realizar un ensayo.
Se reconocen las partes con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, cuenta entre otros, con los siguientes fines fundamentales cuya satisfac- ción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma:
— El fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la inno- vación y la generación de conocimiento en la Comunidad Autónoma, en beneficio del interés general.
— Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las Administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, y proveer los mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimien- to al sector productivo.
— Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad Autónoma de Extre- madura de los resultados de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecno- lógico y la innovación, especialmente los generados en la Región.
— Potenciar la excelencia científica en la investigación, especialmente la investigación básica y precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emer- gentes de la actividad económica.
— Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y me- jorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
— Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de I+D+i, de todos los agentes implicados; dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.
— Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades del personal in- vestigador de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la activi- dad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Cons- titución.
— Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la in- novación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.
II. Que el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, SECTI, está formado por el conjunto de entidades públicas y privadas que interactúan para generar, promover, de- sarrollar y aprovechar actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 8 de la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
III. Que el fomento de la I+D+i por la Junta de Extremadura tendrá como principios de ac- ción conforme el artículo 46 de la misma Ley:
a) Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y de de- sarrollo tecnológico.
b) Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.
c) Promover la formación y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la I+D+i en la región.
d) Dotar de la infraestructura y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia.
e) Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico-técnico.
f) Facilitar la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.
Para la consecución de estos principios se establecerán las correspondientes medidas en los distintos ámbitos de actuación.
IV. Se establece en el artículo 57 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura que la Junta de Extremadura y los agentes del SECTI, en el marco de la misma ley y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, podrán celebrar convenios de colaboración con otras administracio- nes públicas, entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de I+D+i que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y que generen conocimiento compartido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
V. Que el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, en adelan- te CICYTEX, creado mediante la misma Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Cien- cia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad ju- rídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumpli- miento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institu- tos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarro- llo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio.
Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarro- llo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
— Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
— Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones pú- blicas y privadas.
— Fomentar la cultura científica en la sociedad.
— Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
— Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarro- llo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
VI. En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX, puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y en- tidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mis- mo conforme al artículo 78 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre y el artículo 26 de sus Estatutos.
VII. A través de los Institutos de Investigación integrados en el mismo, el CICYTEX, ejecuta ac- tividades de investigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre las actividades relacionadas con los sectores agrícolas, ga- naderos, recursos forestales y pastos destacan, entre otras, las siguientes funciones:
— Experimentación.
— Investigación.
— Recursos fitogenéticos.
— Desarrollo Tecnológico: Desarrollo de tecnologías novedosas para el sector agrope- cuario en relación con empresas.
— Transferencia de tecnología: Transferencia de los resultados de los proyectos a agri- cultores, empresas, cooperativas, asociaciones, universidades mediante la realiza- ción de jornadas, congresos, charlas, etc.
En concreto, el Área de Producción Forestal y Pastos centra su trabajo en el estudio de diferentes líneas relacionadas con especies forestales, pratenses y aromáticas, prestan- do especial atención al ecosistema de la dehesa extremeña. En relación con Pastos y Re- cursos Fitogenéticos se cuenta además con la siguiente oferta tecnológica:
— Nuevas variedades de leguminosas pratenses anuales adaptadas a nuestras condi- ciones edafoclimáticas.
— Nuevas técnicas de implantación de praderas de secano.
— Mejora de los pastos degradados de dehesas.
— Salvaguarda del material genético de nuestros pastos y transferencia de este mate- rial a todas las instituciones acogidas al Tratado Internacional sobre los Recursos Ge- néticos.
— Comercialización de la semilla de las variedades obtenidas en el Centro mediante Contratos de Licencia de Explotación.
VIII. Ya que en Extremadura los pastos por lo general son poco productivos y de baja calidad, es necesaria la búsqueda de soluciones para mejorar este déficit productivo en las zonas de ganadería extensiva realizando una mejora importante para aumentar la productividad de los mismos que conlleva además una reducción de la aportación al ganado de alimento su- plementario y permite un aumento del grado de autoabastecimiento de las explotaciones.
Durante décadas se vienen desarrollando en nuestro centro de investigaciones estudios sobre nuevas técnicas de siembra así como nuevas variedades de leguminosas praten- ses anuales. Estás nuevas técnicas están permitiendo aumentar la productividad de los pastos en un 100 % así como un aumento de la calidad de los mismos.
Comprobada la eficacia de estas nuevas técnicas de siembra de mejora de los pastos nos encontramos en posición de trasladarla a los agricultores y ganaderos de la región así como a otras entidades del sector interesadas.
En esta fase, y con el objetivo de divulgar su conocimiento en Extremadura así como continuar la investigación de diferentes variedades de leguminosas pratenses, es nece- sario el establecimiento de diferentes campos de ensayo que permitan la obtención de nuevos datos para seguir desarrollando su óptima adaptación y producción y comprobar el comportamiento de estas mejoras en las distintas áreas de la región permitiendo ade- más enseñar in situ a los interesados como deben realizar la mejora de los pastos para que sea exitosa y persista el mayor número de años posibles con el consiguiente xxxx- xxxxx y mejora en la productividad de los pastos en las explotaciones.
Para la divulgación de las nuevas técnicas de siembra se requiere en este ensayo la uti- lización de variedades de semillas comerciales ya que las variedades que se desarrollan en el CICYTEX se encuentran en fase de multiplicación y no están disponibles para su ex- plotación a través de contratos de licencia de multiplicación de semillas . Además los te- rrenos de los campos de ensayo deben ser representativos de condiciones edafoclimáti- cas de diferentes zonas de Extremadura. En concreto se hace necesario la puesta en marcha de tres campos de ensayo demostrativos en tres áreas diferentes que permitan mostrar su comportamiento así como dar a conocer sus posibilidades de mejora. Así, el ensayo se localizará en los términos municipales de Santa Xxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxx y xx Xxxxxxx la Real dando a conocer posteriormente las variedades y mezclas que re- sulten más interesantes para la mejora del déficit de producción en los pastos.
IX. El CICYTEX trata de poner en valor las nuevas técnicas de siembra utilizando mezclas de variedades de leguminosas pratenses con gramíneas y leguminosas grano (altramuz) di- vulgando sus posibilidades y beneficios en determinadas zonas, para solucionar el déficit productivo de las zonas de ganadería extensiva, permitiendo a su vez su estudio y com- portamiento para conseguir futuras mejoras y posterior explotación, que producirá bene- ficios tanto para agricultores y ganaderos como para empresas del sector interesadas tras- ladando a su vez el trabajo desarrollado por el CICYTEX a todos los posibles interesados.
X. “FERTIPRADO ESPAÑA–PRADERAS Y FORRAJES, SL”, en adelante, “FERTIPRADO ES- PAÑA”, cuyo objeto social es la producción, comercio al por mayor y menor, distribución importación y exportación de semillas, comercio al por mayor y menor de abonos y agro- químicos, productos para nutrición animal, comercio de equipos agro-ganaderos, gestión de empresas agropecuarias y consultoría en praderas y forrajes y compraventa de fin- cas rústicas, está interesada en comprobar el comportamiento de diferentes mezclas de semillas de leguminosas pratenses con aplicación de las nuevas técnicas de implantación de praderas de secano desarrolladas por el CICYTEX para optimizar su producción y ca- lidad así como en la difusión de los beneficios obtenidos.
XI. Que Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, la Sociedad Agropecuaria Santa Xxxxxxx, y Xxxxxx xxx Xxxx, SL, como propietarios de las diferentes fincas colaboradoras seleccionadas, están
interesados en que se realicen los correspondientes ensayos con objeto de obtener la in- formación necesaria para considerar su posible viabilidad y aprovechamiento, así como contribuir al conocimiento del cultivo y sus beneficios.
XII. La colaboración de una entidad interesada en la divulgación de la mejora del déficit pro- ductivo de las zonas de ganadería extensiva, a través de la mejora de los pastos me- diante introducción de especies de pratenses así como con la disponibilidad necesaria de los terrenos de las características necesarias para el desarrollo de los ensayos objeto del convenio no es fácil, tanto por la idoneidad de los terrenos y la disponibilidad de semi- llas así como la capacidad de llevar a cabo este tipo de siembras.
Por tanto, la elección de la entidad colaboradora así como la de fincas colaboradoras, obedece a un trabajo inicial de localización e idoneidad de los terrenos, así como la pre- disposición de dicha entidad en la colaboración del objetivo planteado, ya que de otro modo sería inviable su consecución.
La puesta a disposición por parte del colaborador de diferentes variedades de legumino- sas pratenses junto a la disponibilidad de los terrenos permite el desarrollo de tres cam- pos de ensayo en diferentes localidades de Extremadura, permitiendo la labor investiga- xxxx así como la evaluación y valoración de los resultados sobre las variedades unido a la aplicación de nuevas técnicas de siembra y su difusión in situ a los agricultores y ga- naderas interesados de diferentes áreas de la región.
XIII. Tanto el CICYTEX como “FERTIPRADO ESPAÑA” y los propietarios de las fincas colabora- doras para desarrollar los ensayos descritos, son conscientes de la necesidad de esta- blecer una colaboración en los campos científicos y técnicos de interés común.
Las partes consideran de interés establecer un Convenio de Colaboración con objeto de obtener nueva información necesaria para seguir trabajando en nuevas variedades y mezclas de leguminosas pratenses para solucionar el déficit productivo de las zonas de ganadería extensiva, a través de la mejora de los pastos mediante la introducción de es- pecies de leguminosas pratenses y contribuir a la difusión y divulgación de nuevas téc- nicas de siembra que optimicen sus resultados.
Se trata también de poner en valor nuevas especies, nuevas variedades y nuevas mez- clas de pratenses entre las empresas en el sector y divulgar sus posibilidades y benefi- cios en determinadas zonas, persiguiendo que su comercialización produzca beneficios tanto a ganaderos como a empresas del sector encargadas de su multiplicación y pro- ducción.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la cola- boración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer los compromisos adquiridos por las partes para montar tres campos de ensayo de diferentes variedades y mezclas de legu-
minosas pratenses en tres áreas diferentes de Extremadura que permitan mostrar su com- portamiento así como dar a conocer sus posibilidades de mejora a través de nuevas técnicas de implantación de praderas de secano. El ensayo se localizará en los términos municipales de Santa Xxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxx y xx Xxxxxxx la Real, dando a conocer posteriormen- te las variedades y mezclas que resulten más interesantes para la mejora del déficit de pro- ducción en los pastos.
SEGUNDA. Fines.
Los estudios desarrollados en nuestros centros de investigación relacionados con nuevas téc- nicas de implantación de praderas de secano así como nuevas variedades y mezclas de legu- minosas pratenses anuales para la mejora de los pastos en Extremadura, debido a su poca productividad y baja calidad, están permitiendo aumentar la productividad de los pastos en un cien por ciento así como un aumento de la calidad de los mismos que conlleva además a una reducción de la aportación al ganado de alimento suplementario y permite un aumento del grado de autoabastecimiento de las explotaciones agrarias. Se trata de obtener nueva in- formación necesaria para seguir trabajando en nuevas variedades de leguminosas pratenses para solucionar el déficit productivo de las zonas de ganadería extensiva, a través de la me- jora de los pastos mediante la introducción de especies de leguminosas pratenses y contri- buir a la difusión y divulgación de nuevas técnicas de siembra que optimicen sus resultados.
TERCERA. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente Convenio de Colaboración el CICYTEX se compromete, a través del perso- nal técnico perteneciente al Área de Producción Forestal y Pastos, a prestar asesoramiento con carácter exclusivamente técnico facilitando a “FERTIPRADO ESPAÑA” los datos disponibles de evaluación de las técnicas de siembra expuestas. La divulgación de los resultados se realizará de común acuerdo entre las partes a través de visitas, charlas, conferencias simposios, etc.
Además, el CICYTEX se compromete a dar apoyo en los procesos siguientes:
• Redactar el protocolo de investigación y realizar la toma de datos del ensayo.
• Conteo de plantas nacidas, para saber si la implantación ha sido óptima.
• Colocación de dos jaulas de exclusión por tratamiento para la determinación de la mate- ria seca en Febrero y Mayo (dos cortes).
• Determinación en laboratorio de la calidad de la hierba.
• Participar junto a “FERTIPRADO ESPAÑA” en la organización de una jornada técnico-di- vulgativa dirigida a agricultores, ganaderos y otras entidades interesadas en el proyecto, en cada uno de los campos de ensayos, para la difusión de las técnicas de implantación de praderas de secano empleadas y los resultados obtenidos así como las variedades de semillas y mezclas utilizadas.
• Colaborar en el diseño de los campos de ensayos y siembra.
• Asesorar y dirigir el pastoreo de los campos de ensayo.
• Elaboración de los resultados.
• Seguimiento del campo de ensayo a lo largo de todo su ciclo.
CUARTA. Compromisos adquiridos por “FERTIPRADO ESPAÑA”.
Mediante el presente Convenio “FERTIPRADO ESPAÑA” se compromete a:
• Suministro de las variedades de semillas de leguminosas pratenses y abono que determi- ne el personal técnico del CICYTEX.
• Participar junto al CICYTEX en la organización de una jornada técnico-divulgativa dirigida a agricultores, ganaderos y otras entidades interesadas en el proyecto, en cada uno de los campos de ensayos, para la difusión de las técnicas de implantación de praderas de secano empleadas y los resultados obtenidos así como las variedades de semillas y mez- clas utilizadas.
QUINTA. Compromisos adquiridos por los propietarios de las fincas colaboradoras.
• Poner a disposición del personal técnico del CICYTEX los terrenos necesarios para montar tres campos de ensayos demostrativos en las localidades seleccionadas previamente.
• Facilitar el acceso a los terrenos donde se lleve a cabo la siembra.
• Labores de preparación del terreno y siembra de la pradera así como seguir las pautas de pastoreo conforme a las instrucciones técnicas impartidas por el personal del CICYTEX.
• Permitir y facilitar el acceso a los terrenos donde se ubiquen los campos de ensayo los dí- as señalados para el desarrollo de las jornadas técnico-divulgativas dirigida a agriculto- res, ganaderos y otras entidades interesadas en el proyecto.
SEXTA. Tratamiento de la producción.
El cultivo seguirá su ciclo de desarrollo hasta la maduración. La producción que se obtenga, una vez realizados los ensayos y estudios correspondientes, recogidas de muestras necesa- rias y determinadas las producciones obtenidas por tratamiento y divulgadas las técnicas de implantación de praderas corresponderá al propietario de las fincas colaboradoras.
SÉPTIMA. Confidencialidad.
Cada una de las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, las informacio- nes científicas pertenecientes a la otra parte y que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio.
Toda información facilitada por el CICYTEX a “FERTIPRADO ESPAÑA”, así como la generada como consecuencia del presente Convenio y los datos o informaciones obtenidos, serán con- siderados de carácter confidencial, comprometiéndose FERTIPRADO ESPAÑA a no divulgarlos ni transmitirlos a terceras personas sin autorización previa y expresa de CICYTEX. Asimismo, si “FERTIPRADO ESPAÑA” decidiera difundir los citados datos e información obtenidos, debe- rá hacer mención expresa a la colaboración del CICYTEX. No obstante, la utilización del nom- bre y/o logotipo del CICYTEX con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su autorización previa por escrito.
Por otro lado, los datos e información obtenidos en el presente Convenio podrán ser utiliza- dos por el CICYTEX para fines de investigación y docencia. El CICYTEX podrá realizar comu-
nicaciones orales en jornadas técnicas y publicar en revistas científicas únicamente los resul- tados que se consideren técnicamente relevantes para la Ciencia
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando:
— El CICYTEX pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— El CICYTEX adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— El CICYTEX obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o
— La información sea requerida judicialmente.
OCTAVA. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Convenio.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, así como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1986, de 20 de mar- zo, de patentes y normativa complementaria, se entenderá que los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán de forma exclusiva al CICYTEX.
NOVENA. Eficacia y duración del presente Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, ex- tendiendo su vigencia durante un periodo de un año a contar desde la fecha de la firma.
DÉCIMA. Resolución de la presente colaboración.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
— Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
— Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por una de las partes en las estipulaciones tercera, cuarta y quinta
— La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
UNDÉCIMA. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se ampara en lo dis- puesto por el artículo 4.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que que- da excluido de su ámbito de aplicación.
Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios contenidos en el cita- do Texto Refundido, si bien las partes firmantes se comprometen a resolver de manera amis- tosa cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación del presente Convenio.
En caso de conflicto, se buscará la orientación y apoyo del CICYTEX.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones liti- giosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, en los términos y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por quin- tuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR FERTIPRADO ESPAÑA-PRADERAS POR LA FINCA COLABORADORA
Y FORRAJES, SL SITA EN SANTA XXXX XX XXXXXXXX
Administrador Único
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
POR LA FINCA COLABORADORA POR LA FINCA COLABORADORA SITA EN XXXXXXX XXXX EN XXXXXXX LA REAL
Administrador Único
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
POR EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX)
Director del CICYTEX Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
• • •
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento xx Xxxxx para la creación de una Escuela Infantil. (2015062099)
Habiéndose firmado el día 4 xx xxxxxx de 2015, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento xx Xxxxx para la creación de una Es- cuela Infantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 18 de septiembre de 2015.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 11/09/2015,
DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX PARA LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA INFANTIL
En Mérida a 4 xx xxxxxx de 2015.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Xxx. Xxxx Xxxxxx Gutiérrrez Xxxxx, que interviene en nombre y re- presentación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo pa- ra la que fue nombrada por Decreto del Presidente 21/2015, de 6 de julio, (DOE núm. 129, de 7 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura.
Y de otra, el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La celebración del presente convenio ha sido autorizada por el Pleno del Ayuntamiento xx Xx- yos con fecha 15 xx xxxxx de 2015.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes reconocen recíproca- mente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgá- nica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Ad- ministración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.
SEGUNDO. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación contempla la educación in- fantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el na- cimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende has- ta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 xx xxxx, de Educación de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Conseje- ría que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
TERCERO. La Ley 4/2011, de 7 xx xxxxx, de Educación de Extremadura, dispone en su artí- culo 131.1 que si bien la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la creación de centros públicos de titularidad de otras
Administraciones Públicas se realizará mediante convenio. En el mismo sentido, en su artícu- lo 189 establece que “la Administración educativa podrá firmar convenios para la creación de centros de titularidad municipal en los que se impartan enseñanzas del sistema educativo. La creación de estos centros deberá ir precedida de su inclusión, a petición de la Entidad Local respectiva, en la programación educativa que apruebe la Administración autonómica, previa comprobación de las necesidades de escolarización que justifiquen su establecimiento”.
CUARTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Re- guladora de las Bases del Régimen Local la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones de Estado y de las Comunidades Autó- nomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con ca- rácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lu- gar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.
QUINTO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 91/2008, de 9 xx xxxx, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Edu- cación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el número de puestos escolares será el fijado en el presente convenio, teniendo en cuenta las instalaciones y condiciones del centro.
SEXTO. En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circuns- tancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y de la Administración local de coordinar sus actuaciones a fin de conseguir que en la localidad xx Xxxxx exista una adecuada oferta educativa en el primer ciclo de Educación Infantil.
De este modo, la iniciativa promovida por el Excmo. Ayuntamiento para la creación de una Escuela Infantil, para impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, y la voluntad de dicha entidad por satisfacer las necesidades educativas de sus ciudadanos, se encauzan dentro de la programación general de las enseñanzas.
En consecuencia, para el cumplimiento de dichas previsiones suscriben el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. Objeto.
1. El presente Convenio regula la creación de una Escuela Infantil, denominada “El Xxxxx En- cantado”, con código de centro 10013458, para impartir las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil.
Esta Escuela Infantil estará ubicada en la Xxxxx Xxxxxxxx, x/x. 00000 xx Xxxxx, autorizán- dose la siguiente unidad:
1 unidad mixta de 1-3 años: 14 puestos escolares.
2. El centro queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificar- se el número de las unidades autorizadas, suscribiéndose, a tal fin, adenda al presen- te convenio.
3. La Secretaría General de Educación, previo informe favorable de la inspección educativa de acuerdo con las previsiones existentes, podrá autorizar la modificación del grupo de edad autorizado.
4. La Escuela Infantil tendrá carácter de centro público de titularidad municipal y adecuará su organización y funcionamiento a la normativa de aplicación vigente.
SEGUNDA. Escuela Infantil.
La Escuela Infantil impartirá enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil conforme a la Orden de 16 xx xxxx de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil.
TERCERA. Instalaciones y condiciones materiales.
Las instalaciones y condiciones materiales de esta Escuela Infantil se adecuarán a lo dis- puesto en el Decreto 91/2008, de 9 xx xxxx, por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CUARTA. Profesionales del centro.
La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a car- go de profesionales que posean las titulaciones exigidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decre- to 91/2008, de 9 xx xxxx, por el que se establecen los requisitos de los centros que impar- tan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La provisión de plazas del personal necesario para el buen funcionamiento del centro se rea- lizará por el citado Ayuntamiento, quien asumirá la creación y el mantenimiento de dichas contrataciones, sin que en ningún caso suponga relación laboral alguna entre el personal con- tratado y la Junta de Extremadura.
La titularidad del centro deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, con carácter previo al inicio de las actividades, una relación del personal del que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Dele- gación Provincial de Educación, previo informe del Servicio de Inspección.
QUINTA. Responsabilidades jurídicas y económicas.
El Ayuntamiento xx Xxxxx se compromete a asumir la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la Escuela Infantil “El Xxxxx Encantado” y, en particular, cumplir todas las obligaciones legales que, como Administración, contrae con el personal que preste servicios en el mismo, conservar los edificios en adecuadas condiciones de funciona- miento, dotarlos de mobiliario y material necesario y sufragar todos los gastos de funciona- miento del centro, sin que la firma de este convenio conlleve ningún tipo de obligación eco- nómica para la Consejería de Educación y Empleo.
Asimismo, se compromete a cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 1 de agos- to de 2012, publicada en el DOE de 16 xx xxxxxx, sobre el sistema de identificación de los
centros y sobre el sello educativo, cuya forma y contenido se establecen como anexo a dicha Orden.
SEXTA. Asesoramiento técnico.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete a prestar el asesoramiento técnico necesario para la creación y puesta en funcionamiento de la Escue- la de Infantil, así como impulsar la colaboración con los centros de la provincia que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil. En ese sentido se dará el soporte necesario para que el centro elabore los documentos institucionales y, sobre todo, la propuesta pedagógica esta- blecida y desarrollada en los artículos 5 y 6 de la Orden de 16 xx xxxx de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las ense- ñanzas de Educación Infantil.
SÉPTIMA. Supervisión y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, la inspección educativa se extenderá sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y apren- dizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo estable- cido en el mismo.
OCTAVA. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor tras su firma prorrogándose por cursos académico com- pletos salvo denuncia expresa de algunas de las partes, que deberá formularse con una an- telación de dos meses respecto de la finalización del curso de que se trate.
NOVENA. Régimen jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del RD Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su aplicación.
Y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por triplica- do en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN EL XXXXXXX XX XXXXX Y EMPLEO
Fdo.: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2015, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8812-1. (2015062079)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cá- ceres a petición de: Eléctrica Oeste Distribución, SLU, con domicilio en avda. Xxxxxx xx Xxxxxxx- pe, 33-2 Xxxxxxx, solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12- 2000), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Este Servicio ha resuelto:
Autorizar a Eléctrica Oeste Distribución, SLU, el establecimiento de la instalación eléctrica, cu- yas características son las siguientes:
Estación transformadora:
Tipo: Intemperie.
Núm-transformadores: 1.
Potencia parcial: 160. Potencia total en kvas: 160. Emplazamiento: La isla.
Término municipal: Xxxxx de Granadilla.
Finalidad: Mejora del suministro en “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. Referencia del expediente: 10/AT-8812-1.
Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo- nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Con- sejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal.
Cáceres, a 2 de septiembre de 2015.
El Jefe de Servicio Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx,
XXXXXX XXXXX XXXXXX
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 24 xx xxxxxx de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la construcción de una balsa de evaporación de efluentes procedentes de almazara, promovida por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Partido, en el término municipal xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx. (2015062063)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 xx xxxxx de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la actividad de cons- trucción de una balsa de evaporación de efluentes procedentes de algazara, en el término mu- nicipal xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx, promovida por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Partido, con NIF 00000000X.
Segundo. La instalación industrial se ubica en la parcela 45 del polígono 22 del término mu- nicipal xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx (Badajoz). Las coordenadas geográficas son: X = 810.565; Y = 4.278.473; huso 29; datum ETRS89.
Tercero. El proyecto tiene Informe de compatibilidad urbanística favorable de fecha 25 de mar- zo de 2014.
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010 y en el artí- culo 23 del Decreto 81/2011, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pú- blica, mediante Anuncio de 25 de julio de 2014 que se publicó en el DOE n.º 166, de 28 xx xxxxxx.
Quinto. Mediante escrito de 28 de julio de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) remitió al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGMA solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las ins- talaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su com- petencia según lo estipulado en el artículo 24 del Decreto 81/2011.
Con este motivo se recibieron alegaciones xx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx que se han estudiado.
Sexto. Con fecha 24 xx xxxxx de 2015 se recibió autorización de Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx para ubicar la balsa en la zona de policía xxx xxxxxx Carambanosa.
Séptimo. Con fecha 23 de julio de 2015 se ha emitido informe de impacto ambiental favora- ble que se trascribe en el Anexo II.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 24 de julio de 2015 x Xxxxxxx Xxx- xxxx Partido y a Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, y de 27 de julio de 2015 al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx y a la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. En el trámite de audiencia se ha recibido documentación xx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx que se ha tenido en cuenta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artícu- lo 56 de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 5 del Decreto 263/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políti- cas Agrarias y Territorio.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la ca- tegoría 9.3 del Anexo II del citado reglamento, relativa a “Instalaciones de gestión de resi- duos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o elimi- nación”, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, ex- plotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle al- guna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi- nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUEL VE:
Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de X. Xxxxxxx Xxxxxxx Partido, para la ins- talación y puesta en marcha de la actividad de construcción de la balsa de evaporación de efluentes procedentes de almazara referida en el Anexo I de la presente resolución en el tér- xxxx municipal xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seña- lando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continua- ción y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de apli- cación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 14/036.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO | ORIGEN | CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) | CANTIDAD GENERADA |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes | Residuos de almazara | 02 03 05 | 625 tn/año |
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, debe- rá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que de- berá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la produc- ción del mismo.
3. Junto con la memoria referida en el apartado c.2. de esta resolución, el titular de la ins- talación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué gesto- res autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin últi- mo de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 980 € (novecientos ochenta euros). La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finaliza- ción de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de ac- tividad establecidas en la AAU y no deba procederse a reparar los daños ambientales con- secuencia de la actividad.
- b - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El diseño y la construcción de la balsa de almacenamiento y evaporación de aguas oleo- sas deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras estable- ce la DGMA. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La balsa de evaporación deberá contar con la capacidad indicada Anexo I de la pre- sente resolución.
— La balsa cuenta con la autorización de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx pa- ra ubicarse en la zona de policía xxx xxxxxx Carambanosa.
— Será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes característi- cas constructivas:
• Profundidad máxima de 1,5 m.
• Muro perimetral para impedir desbordamientos de 0,50 m de coronación y de pen- diente de talud 3:2; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Estructura:
- Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canaliza- das a arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno.
- Capa drenante.
- Lámina de Geotextil.
- Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
- Cuneta en todo su perímetro.
- Cerramiento perimetral.
- Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
La frecuencia de vaciado de la balsa será la adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados implique una disminución significativa de la capacidad de alma- cenamiento de los residuos líquidos en la misma. En el momento en que se vacíe, se apro- vechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficien- cia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. Los sedimentos (residuos sólidos) acumulados en el proceso de almacenamiento de los efluentes líquidos serán retirados por gestor autorizado de residuos.
2. Con el objeto de evitar el rebosamiento de las aguas almacenadas en la balsa, la lámina de vertido no podrá sobrepasar los 90 cm. de altura, dejando los últimos 60 cm. como resguardo y seguridad.
3. Se deberá inspeccionar detalladamente el estado del sistema de impermeabilización por personal técnico competente, el cual emitirá anualmente certificado sobre el resultado de la inspección. Asimismo, se deberá inspeccionar visualmente y de manera periódica las arquetas testigo de detección de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
4. El sistema de impermeabilización instalado deberá ser sustituido completamente con an- telación suficiente al del cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabri- cante, tomando en consideración el certificado de garantía.
5. La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante proce- dimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de la misma.
- c - Plan de ejecución
1. En caso de que las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización no se finalizaran en el plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU, la DGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta- blecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado c.1, el titular de la instalación de- berá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autori- zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y apor- tar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalacio- nes se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado c.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la acti- vidad con el fin último de su valorización o eliminación.
6. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológi- co, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunica- rán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Presidencia de la Jun- ta de Extremadura.
- d - Vigilancia y seguimiento
Residuos:
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro de todos los residuos generados:
— En el registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identi- ficación del residuo, origen y destino de los mismos.
2. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
Vertidos:
3. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a en- tregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propon- drá y justificará la ubicación xx xxxxx testigo que permitan estudiar la evolución de la ca- lidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales. Se plantea- rá, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles
analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
4. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de aguas oleosas, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de la balsa.
— Las existencia de fugas.
- e - Prescripciones finales
1. Según el artículo 27.3 del Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, la Autorización ambiental ob- jeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificacio- nes reguladas en los artículos 30 y 31 de dicho decreto, y de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.
2. La actividad deberá inscribirse en los registros correspondientes.
3. Dispone de un mes para constituir la fianza indicada en el punto a.4, desde el otorga- miento de puesta en marcha, y no podrá iniciar la actividad sin la constitución de dicha fianza. Aportará a esta Dirección General de Medio Ambiente, dentro de dicho plazo, el resguardo correspondiente de haber constituido la fianza en la Caja de Depósitos del Go- bierno de Extremadura.
4. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonó- micas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del De- creto 81/2011, de 20 xx xxxx.
5. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se pro- ponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx.
6. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condi- ciones.
7. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere- sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Rural, Po- líticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris- diccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra- tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre- samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter- puesto.
Mérida, a 24 xx xxxxxx de 2015.
El Consejero de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
PA (Res. de 23 de julio de 2015)
El Director General de Medio Ambiente, XXXXX XXXXX XXXXX
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la construcción de una balsa de evaporación de aguas oleosas proce- dentes de una almazara situada en el término municipal xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx (Bada- joz), con capacidad para 1.372,50 m3.
La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decre- to 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comu- nicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría
9.3 del Anexo II del citado reglamento, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos me- diante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”.
El proyecto no prevé la construcción de ningún tipo de edificación, sino únicamente la cons- trucción de la balsa de evaporación que se ubicará en la parcela 45 del polígono 22 del tér- xxxx municipal xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx (Badajoz), las coordenadas geográficas son:
Balsa de Evaporación | X(m) | Y(m) | Huso | datum |
Vértice n.º 1 | 810.565 | 4.278.473 | 29 | ETRS89 |
Vértice n.º 2 | 810.615 | 4.278.487 | 29 | ETRS89 |
Vértice n.º 3 | 810.618 | 4.278.482 | 29 | ETRS89 |
Vértice n.º 4 | 810.582 | 4.278.445 | 29 | ETRS89 |
La balsa impermeabilizada de almacenamiento y evaporación de aguas oleosas tiene 980 m2 de superficie superior y 850 m2 de superficie del fondo de la balsa. El ancho de la coronación es de 4 metros y la inclinación de los taludes es de 3:2.
El residuo almacenado en la balsa estará formado por:
— Xxxxx xx xxxxxx de aceituna en lavadora.
— Aguas de goteo de tolvas de almacenamiento de aceituna limpia.
— Aguas del sistema de limpieza del decánter.
— Aguas del sistema de arrastre de impurezas en la centrífuga vertical.
— Aguas de goteo de las tolvas de expedición de alpeorujo.
Todas estas aguas son recogidas en la almazara en red independiente para su almacenamiento en foso estanco hasta su retirada.
La impermeabilización de la balsa de evaporación se llevará a cabo mediante la colocación de una capa geotextil para separar la geomembrana frente a soportes agresivos (químicamente incompatibles) o de los efectos de punzonamiento a la que pueda estar sometida. Este geo- textil será de poliéster o polipropileno de gramaje superior a 200 gr/m2. Sobre este geotextil se colocará una geomembrana de impermeabilización de 1,5 mm de espesor que servirá pa-
ra dar la estanqueidad al sistema. Esta geomembrana se colocará hasta cubrir la cabeza del talud de forma que no puedan filtrarse aguas por esta zona. Bajo la impermeabilización pro- yectada se instalará un sistema de vigilancia y detección de fugas formado por:
— Capa drenante formada por bolos.
— Red de zanjas impermeabilizadas de recogida de efluentes y pendiente hacia un conjun- to de arquetas de control de fugas.
La instalación dispondrá de cerramiento en todo su perímetro de 2 m de altura para evitar la entrada de personas y animales a la balsa.
N/Ref.: JPO/rps.
Nº Expte.: IA14/896.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Actividad: Balsa de evaporación de aguas efluentes procedentes de almazara. Datos catastrales: Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 00.
Término municipal: Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx. Solicitante: Sección de Autorizaciones Ambientales. Promotor/Titular: Xxxxxxx Xxxxxxx Partido.
Visto el Informe técnico de fecha 20 de julio de 2015, a propuesta del Jefe de Servicio de Pro- tección Ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la eje- cución del proyecto denominado proyecto “Balsa de evaporación de aguas efluentes proce- dentes de almazara”, en el polígono 22, parcela 45 término municipal xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx, cuyo promotor es Xxxxxxx Xxxxxxx Partido” con sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el presente informe.
Datos de la actividad:
El proyecto consiste en la legalización de una balsa de evaporación de aguas oleosas proce- dentes de la almazara xx Xxxxxxx Xxxxxxx Partido ubicada en la misma parcela. Dicha alma- zara produce aguas oleosas de los siguientes procesos:
— Aguas procedentes de la lavadora.
— Aguas del sistema xx xxxxxx de aceite de la centrifugadora.
— Aguas de limpieza de la instalación, especialmente procedente del goteo de las tolvas de almacenamiento de aceitunas limpias y aguas de goteo de las tolvas de almacenamientos de alperujo.
Estas aguas son recogidas en la almazara y enviadas mediante conducción enterrada a la bal- sa de evaporación.
La balsa se impermebilizará mediante la colocación de un lámina de PVDF de 1,00 mm con armadura de poliéster, lámina de PEAD de 1,5 mm y geotextil para protección de láminas. La balsa tiene una profundidad de 1,50 m y una superficie en coronación de 980 m2, generando un volumen total de almacenamiento de 1.372,50 m3.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o se- veros podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y pro- tectoras:
1. Medidas en la fase operativa.
— La balsa ocuparán una superficie total de 980 m2 dentro del polígono 22, parcelas 45 del término municipal xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx.
— La capacidad de la balsa de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido pre- visto evacuar a las mismas, con una profundidad máxima de 1,5 metros, consideran- do un nivel máximo de vertido de 0,9 metros y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
— Con el fin de prevenir la contaminación del suelo y las aguas subterráneas, la balsa de- berá estar construida con una solera impermeable compuesta de geomembrana textil de al menos 200 g/m2 y sobre ella otra lámina de polietileno de alta densidad de al me- nos 1.2 mm. Para las paredes se seguirá el mismo procedimiento, teniendo en cuenta que habrán de ataludarse adecuadamente para evitar derrumbamientos. Estas condi- ciones deberán mantenerse durante la vida útil del depósito.
— Se evitará el acceso de aguas de escorrentía pluvial a la balsa de evaporación con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que conviene realizar un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentía fuera de la balsa.
— Para controlar la estanqueidad de la balsa, se instalará bajo el material impermeabili- zante un sistema de drenaje que conduzca posibles fugas y filtraciones hacia un siste- ma de arquetas colocadas en el perímetro de la balsa.
— La balsa deberá contar con un sistema de detección de fugas y con los puntos de con- trol indicados en el estudio hidrogeológico. Estos puntos de control tendrán la profun- didad suficiente como para poder detectar las fugas en el caso que estas se produzcan con el fin de no afectar a la calidad de las aguas subterráneas.
— Deberán adoptarse las medidas y resguardos necesarios que garanticen la no afección a las aguas superficiales por rebosamiento de sustancias contaminantes.
— Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de la balsa mediante pro- cedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, siendo los lodos retirados y gestionados por Gestor Autorizado de Residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturale- za, tipología y peligrosidad.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registra- das conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse a las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado origi- nal, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
3. Medidas complementarias.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Ur- banística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Con- sejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, respectivamente, las competencias en estas materias.
— Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo al artículo 44 del Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre- madura.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación especí- fica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de Impacto Ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.
ANEXO III
GRÁFICO
• • •
RESOLUCIÓN de 26 xx xxxxxx de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental sobre el proyecto de "Almacén de gases licuados del petróleo", cuyo promotor es
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en el término municipal de Campo Lugar. (2015062068)
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los pro- yectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órga- no ambiental a los efectos de determinar si el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Sección 1.9 del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto, “Almacén de gases licuados del petróleo”, en la parcela 6 del polígono 4 del tér- xxxx municipal de Campo Lugar (Cáceres), se encuentra encuadrado en el Anexo II, Grupo 4, letra l) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de una instalación destinada al al- macén de gas licuado del petróleo (GLP), concretamente bombonas de gas butano para uso doméstico. Se tratará, por tanto, de un establecimiento cuya actividad principal será la de de- pósito y distribución de botellas de butano.
Las actividades que se llevarán a cabo en la instalación son las siguientes:
— Descarga de botellas llenas y carga de botellas vacías a los camiones de la petrolera.
— Acopio de botellas llenas.
— Carga de botellas llenas a los camiones de reparto.
— Descarga de botellas vacías de los camiones de reparto y acopio de las mismas.
La superficie de la parcela sobre la que se ubica la actuación es de 21.091 m2, mientras que la superficie ocupada por las instalaciones es de 2.982,48 m2.
Las zonas en las que se divide la instalación son las siguientes:
— Zona de almacenamiento (161,50 m2).
— Zona de oficinas y aseos (17,28 m2).
— Zona de seguridad y maniobras (2.803,70 m2).
El número máximo de envases de butano, de 0,039 m3 de volumen cada uno, que se podrán almacenar en la instalación será de 1538 unidades. Por tanto, el volumen máximo de alma- cenamiento de combustible será de 59,98 m3.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 4 xx xxxxx de 2015, se recibe en esta Dirección de Programas de Impacto Am- biental el documento ambiental correspondiente al proyecto xx xxxxxxx de gases licuados del petróleo.
Con fecha 24 xx xxxxx de 2015, la Dirección General de Medio Ambiente realiza consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambienta- les del mismo, señalando con una “X” aquellos que han emitido informe en relación con la do- cumentación ambiental:
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General de Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx X Ayuntamiento de Campo Lugar
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X ADENEX
Sociedad Española de Ornitología. Ecologistas en Acción
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a con- tinuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
• La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000. La parcela limita con la ZEPA Xxxxxx xx Xxxxxx y Embalse xx Xxxxxx Brava.
• Se informa favorablemente la actividad, si bien los posibles efectos negativos deberán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras que se describen en el informe.
— La Dirección General de Patrimonio Cultural:
• El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico Conocido. No obs- tante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “si durante la eje- cución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, to- xxxxx las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su des- cubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• Se emite informe favorable, condicionado al cumplimiento de la totalidad de las medi- das correctoras señaladas con anterioridad.
— La Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx: En materia de su competencia hace las si- guientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
El cauce xxx xxxxxx de Duranejo discurre a unos 300 metros al noreste de la zona de ac- tuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 xx xxxxx, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del sue- lo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua.
La documentación aportada por el promotor no hace referencia al posible consumo de agua que conlleve la actividad a desarrollar. Dado que sí se indica que cuenta con una fosa sép- tica para la gestión de las aguas residuales, es de suponer que habrá algún consumo, aun- que no importante, de agua.
Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx (CHGn), se ha comprobado que en la parcela donde se pretende ubicar la actividad, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta Confederación.
Por ello, se informa al promotor que cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Las captaciones directas de agua —tanto superficial como subterránea— del DPH, son com- petencia de la CHGn. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA y el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento. No obstante deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones para posibilitar la posterior inscripción en la Sección B del Registro de Aguas:
— El máximo volumen inscribible por finca catastral es 7.000 m3.
— El agua solo puede ser utilizada en la misma parcela catastral en que se alumbra.
— No se inscribirán captaciones con caudales iguales o superiores a 1 l/s, si se sitúan a menos de 100 m de otras preexistentes y legalizadas, salvo que se cuente con autori- zación expresa de sus titulares.
— No se inscribirán captaciones con caudales inferiores a 1 l/s, si se sitúan a menos de 100 m de otras preexistentes y legalizadas, salvo que se cuente con autorización ex- presa de sus titulares.
El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá remi- tir a la Comisaría de Aguas de este Organismo xx xxxxxx la pertinente solicitud de ins- cripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas, junto con la documentación que en él se indica.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 xx xxxx, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mis- mo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su xxxxx un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al dominio público hidráulico.
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se ins- talará una fosa séptica estanca para contener las aguas fecales. En este caso no se consi- deraría necesario tramitar autorización de vertido a, que hace referencia el artículo 100 del TRLA.
Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 me- tros del DPH.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
— Se debe garantizar la completa estanquidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio am- biente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certifica- do suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efec- to, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documenta- ción que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, así mismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier in- cidencia que pueda ocurrir.
3. Análisis según los criterios del Anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respues- tas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la ne- cesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.9 del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Ane- xo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:
La superficie afectada por la instalación será de aproximadamente 2.980 m2, situados sobre una parcela de suelo rústico de 21.091 m2 de superficie.
De esta superficie afectada, se hormigonarán dos zonas:
— Zona de almacenamiento (161,50 m2).
— Zona de oficinas y aseos (17,28 m2): Sobre ella se instalará una caseta prefabricada.
La actividad que se desarrollará en la instalación será la de depósito y distribución de bote- llas de butano.
La acumulación con otros proyectos, la utilización de recursos naturales y la generación de residuos se consideran aspectos poco significativos en el proyecto objeto de estudio.
Ubicación del proyecto:
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Pro- tegidas se desprende que la zona de actuación no se encuentra incluida en la Red Natura 2000.
Características del potencial impacto:
A la vista de la documentación presentada, el grado de incidencia de la actividad sobre el me- dio, se considera bajo, considerando la situación global del medio afectado y las característi- cas del proyecto a ejecutar.
4. Medidas preventivas y correctoras.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras:
1. Medidas en la fase pre-operativa.
— Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración definitivas.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
2. Medidas en la fase operativa.
— Toda la superficie de la instalación destinada al almacenamiento de combustible debe- rá estar dotada de pavimento impermeable.
— Se considera que la actividad va a generar fundamentalmente aguas residuales proce- dentes de los servicios higiénicos.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimen- sionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado. Los depósitos llevarán incorpo- rados un sensor de nivel de llenado, que permitirá avisar al gestor final de vertido con la suficiente anticipación.
— Los requisitos técnicos y medidas de seguridad aplicables a esta instalación son los es- tablecidos en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Re- glamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instruc- ciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y más concretamente su Instrucción Técnica ITC-ICG 02 “Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases li- cuados del petróleo (GLP)”.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasar- se, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la eje- cución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registra- das conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real De- creto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no de- tectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la di- rección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
4. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exi- gidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado origi- nal, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técni- cas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
5. Propuesta de reforestación.
— La reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de la instalación, pre- xxxxxxxx los valores naturales del terreno y del entorno.
— Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la instalación, mejorando así el gra- do de integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas. Las especies se dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea.
— Se realizarán plantaciones en las zonas de la parcela donde no se prevea ocupación del terreno por la instalación proyectada.
— Durante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
— El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
— Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la ins- talación.
6. Medidas complementarias.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa ur- banística y la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Con- sejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio respectivamente, las competencias en estas materias.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Direc- ción General de Medio Ambiente resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.9 del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto “Almacén de gases licuados del petróleo”, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera nece- saria la tramitación prevista en la Sección 1.9 del Capítulo II del Título II de dicha ley.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obte- ner el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, apartado 6 de la Ley 21/2013, de 9 de di- ciembre, de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recur- so alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial fren- te al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, a 26 xx xxxxxx de 2015.
El Consejero de Medio Ambiente y Rural Políticas Agrarias y Territorio
(PA. Resolución de 23 de julio de 2015) El Director General de Medio Ambiente, XXXXX XXXXX XXXXX
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 19 xx xxxxxx de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 333/2014, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz. (2015062070)
En el procedimiento número 739/2013, promovido por la empresa Preving Consultores, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura, que versa sobre resolución dictada por el Se- cretario General de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se sanciona- ba al recurrente con la multa de 2.046,00 euros, por infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales, ha recaído sentencia firme, dictada el 16 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura, así como el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establecen que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUEL VO:
Ejecutar y llevar a puro y debido efecto el fallo de la Sentencia número 333/2014, de 16 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, que es del siguiente tenor literal:
“Estimo la demanda presentada por Preving Consultores, SL, contra Conserjería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura. Por ello, acuerdo dejar sin efecto, por ca- ducidad del procedimiento, la sanción (multa de 2.046,00 €) impuesta el día 15 de enero de 2013 por la Dirección General de Trabajo”.
Mérida, a 19 xx xxxxxx de 2015.
La Directora General de Trabajo, XXXXXX XXXXXXX XXXX
• • •
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que se hace pública la composición de la Comisión de Valoración de la convocatoria de selección de centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de los programas REMA Y COMUNIC@. (2015062110)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 274/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fi- nanciar la implantación de programas de éxito educativo en centros educativos privados con- certados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de los Programas REMA y COMUNIC@ (DOE n.º 171, de 3 de septiembre de 2015).
RESUEL VO:
Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración, a los siguientes: Presidenta:
— D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Jefa de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad).
Vocales:
— D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx (Jefe de Sección de Atención a la Diversidad).
— D.9 Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Asesor Técnico Docente de la Secretaría General de Educación).
— D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Inspector de Educación de la Delegación Provincial de Educación xx Xxxxxxx).
— D.9 Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Técnico Docente de la Delegación Provincial de Educación xx Xxxxxxx).
— D.9 Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx (Asesora Técnico Docente de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz).
— D. Xxxx Xxxxxx Xxxx (Asesora Técnico Docente de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz).
Secretaria:
— D.9 Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, funcionaria de la Secretaría General de Educación. Mérida, a 23 de septiembre de 2015.
La Consejera,
M.9 XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1.9 INSTANCIA N.º 2 DE BADAJOZ
EDICTO de 9 de septiembre de 2015 sobre notificación de sentencia dictada en el juicio verbal n.º 346/2012. (2015ED0220)
D./Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario/a Judicial de Jdo. de 1.9 Instancia n.º 2 de Badajoz,
Hago Saber que en los autos de referencia se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Badajoz, a veinte de noviembre de 2013.
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx-Xxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Ins- tancia número 2 de Badajoz y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio ver- bal registrados con el número 346/2012 y seguidos ante este Juzgado a iniciativa de la “Co- munidad de Propietarios Rústica Tres Arroyos”, que ha comparecido representada por el procurador xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx y asistida por el letrado xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con- tra xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, que no ha comparecido.
FALLO
Primero. Condeno a xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx a pagar a la “Comunidad de Propietarios Rús- tica Tres Arroyos” dos mil seiscientos cincuenta y nueve euros con (2.659,26), más sus inte- reses legales.
Segundo. Condeno a xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx al abono de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe presentar recurso.
Líbrese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón e incorpórese el original al Libro de Sentencias.
Así, por ésta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el señor Xxxx que la suscribe, es- tando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Badajoz.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
En Badajoz, a nueve de septiembre de dos mil quince.
El/La Secretario/a Judicial
JUZGADO DE 1.9 INSTANCIA N.º 6 DE BADAJOZ
EDICTO de 15 xx xxxxx de 2015 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 572/2011. (2015ED0218)
D./D.9 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario/a Judicial, del Jdo. de 1.9 Instancia n.º 6 de Badajoz, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Xxxxx Da Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx- xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Carozo, Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Ro- dríguez Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Do Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx frente a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 55/2015
En Badajoz, a 14 xx xxxxx de 2015. Xxxxxxxxxx-Xxxx: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Demandante: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, X.9 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, X.9 Xxxxxxx Xxxxx Xx- xxxx, X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, D.9 M.9 Xxxxxx Xxxxx Carozo, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, D.9 Ma- nuela del Xxxxx Xxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, D.9 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, D.9 M.9 Car- men Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X.9 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.9 Xxxxx Do Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D.9 Xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D.9 Xxxxxxx Xxxxxx Re- folio, X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D.9 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y D. Xxxx Xxxxxxx La- xxxxx Xxxxx de Viñaspre.
Letrado: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Procurador: D.9 M.9 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Demandado: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X.9 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (En rebeldía).
Letrado:
Procurador:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la procuradora D.9 M.9 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en repre- sentación de D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, X.9 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, X.9 Xxxxxxx Xxxxx Xx- xxxx, X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, D.9 M.9 Xxxxxx Xxxxx Carozo, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, D.9 Ma- nuela del Xxxxx Xxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, D.9 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, D.9 M.9 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X.9 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.9 Xxxxx Do Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D.9 Xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D.9 Xxxxxxx Xxxx-
no Xxxxxxx, X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D.9 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, frente a D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Refo- lio, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X.9 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en rebeldía.
Acuerdo la extinción del condominio, la división de los bienes y, para el supuesto de que los comuneros no lleguen a un acuerdo, los mismos serán vendidos en pública subasta, con ad- misión de licitadores extraños.
Las costas serán satisfechas por la parte demandada. Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disp. Ad. 15.9 LOPJ.
Publicación. La presente sentencia fue leída en audiencia pública en mi presencia. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notifi- cación en forma al mismo.
Badajoz, a quince xx xxxxx de dos mil quince.
La Secretaria Judicial
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
ANUNCIO de 13 xx xxxxxx de 2015 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 112 del Catálogo xx Xxxxxx de Utilidad Pública de la provincia xx Xxxxxxx, denominado "Baldío de la Almenara", situado en el término municipal xx Xxxxxxxxxx el Alto y propiedad del Ayuntamiento de Gata. (2015082441)
Con fecha 9 de julio de 2015 se han dado por finalizadas las operaciones de amojonamiento provisional de líneas conocidas en el deslinde del monte “Baldío de la Almenara” del Catálo- go xx Xxxxxx de Utilidad Pública de la provincia xx Xxxxxxx, en el término municipal de San- xxxxxxx el Alto. Operaciones que fueron previamente anunciadas en el Diario Oficial de Extre- madura n.º 98, de 25 xx xxxx de 2015.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 93 del vigente Reglamento xx Xxxxxx de 22 de febrero de 1962, se comunica a los interesados que el plano de las líneas amojonadas y las actas de la operación efectuada, se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, ubicadas en la localidad xx Xxxxxxx, xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x.x 0, XX 00000, y en los Ayuntamientos de Gata sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, y en el xx Xxxxxxxxxx el Alto, sito en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, pudiendo presentar en las mismas, den- tro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente en el Diario Oficial de Extre- madura, los que no estuvieren conformes con la línea perimetral determinada por los hitos colocados en el terreno y reflejada en el correspondiente plano, la reclamación que conven- ga a su derecho, debiendo hacerse constar claramente, con referencia a los mencionados hi- tos, la parte de la línea reclamada.
Contra este acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la re- solución que ponga fin al procedimiento (arts. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al re- dactar la correspondiente propuesta de resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, a 13 xx xxxxxx de 2015. El Director General de Medio Ambiente, XXXXX XXXXX XXXXX.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ANUNCIO de 9 de septiembre de 2015 sobre acuerdo de admisión a depósito de la modificación de los estatutos de la organización empresarial denominada "Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa, Vegas Altas, La Xxxxxx". Expte.: 06/126. (2015082476)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del Real Decreto 873/1977, de 22 xx xxxxx, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, reguladora del derecho de asociación sindical, se hace público:
Que el día 21 de julio de 2015, fue presentada solicitud de depósito de la modificación esta- tutaria aprobada en la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 20 de noviembre de 2014, así como los nuevos Estatutos modificados, de la organización empresarial denominada “Aso- ciación de la pequeña y mediana empresa, Vegas Altas, La Xxxxxx”, en siglas ”APYME”, enti- dad que tiene asignado el expediente de depósito número 06/126; cuyo ámbito territorial es Xxx Xxxxxx y comarcas adyacentes, y cuyo ámbito profesional, conforme al artículo 2 de su texto estatutario, integra a “todos los empresarios que dedican su actividad y desarrollan su profesión en los sectores de Industria, Comercio y Servicios”.
Con fecha 17 xx xxxxxx de 2015 fue requerida formalmente por anomalías observadas que fueron subsanadas el 4 de septiembre de 2015.
En el acuerdo expresado en la citada certificación del acta se procedió a dar nueva redacción al texto estatutario, modificándose el artículo 1, referido a la denominación de la asociación pasando a ser la de “Asociación de la pequeña y mediana empresa, Vegas Altas, La Xxxxxx”.
Firman la certificación del acuerdo de modificación aprobado por la Asamblea General Ordi- naria de la citada asociación: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad, res- pectivamente, de Presidente y Secretario de la entidad.
Habida cuenta que la documentación así presentada cumple con todos los requisitos legales establecidos por las citadas normas.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero. Admitir el depósito de modificación de los Estatutos de la entidad referenciada. Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Lo que se hace público para que todo aquel que se considere interesado pueda examinar los Estatutos depositados en estas dependencias (1.9 planta, avda. Huelva, 6, Badajoz), y solici- tar la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud de lo estable- cido por los artículos 2l), 7a), 11.1b), 173 y 176 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, regu- ladora de la jurisdicción social (“Boletín Oficial del Estado” número 245, del 11 de octubre).
Mérida, a 9 de septiembre de 2015. La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES
ANUNCIO de 28 de julio de 2015 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 1/2015 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. (2015082466)
El Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de julio de 2015, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de modificación puntual 1/2015 de normas subsidiarias de planeamiento municipal de Valdetorres, modificación de la zonificación y de las tipologías edificatorias en la zona de ordenanza de Tolerancia Industrial.
Se abre un plazo de información pública por período de un mes que comenzara a contarse a partir del día siguiente de la publicación en el DOE.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura y el Decreto 7/2007, de 23 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
El proyecto diligenciado de la Modificación Puntual, se encuentra depositado para su consul- ta pública en el Ayuntamiento.
Valdetorres, a 28 de julio de 2015. La Alcaldesa, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX DE LOS XXXXXX
ANUNCIO de 7 de septiembre de 2015 sobre Estudio de Detalle. (2015082452)
Se pone en conocimiento del público en general que el Sr. Alcalde ha dictado la Resolución n.º 1089/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015, aprobando inicialmente el Estudio de Detalle para establecer nueva alineación de fachada en la carretera EX-344 de la UE-10, promovido por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en escrito de fecha 21 de julio de 2015 (RE n.º 4057) se- gún documento elaborado por el Arquitecto Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx de fecha 8 de julio de 2015.
El contenido del estudio de detalle queda sometido a trámite de información pública por pla- zo de un mes desde la fecha de inserción de este anuncio, en cumplimiento de lo preceptua- do en el artículo 77.2.2. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y ordenación Te- rritorial de Extremadura, por remisión del artículo 128.2 del Decreto 7/2007, de 23 de enero por el que se aprueba el reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Así lo firmo y hago saber en Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx, a 7 de septiembre de 2015. El Alcalde, XXXXX XXXXXX XXXXXXX.
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Avda. Xxxxxxxx, s/n. 06800 Mérida Teléfono: 000 000000 - 000 000000