PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y DE OBRAS DE PARQUE MULTIAVENTURA EN MERINDAD DE DE VALDEPORRES II FASE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y DE OBRAS DE PARQUE MULTIAVENTURA EN MERINDAD DE DE VALDEPORRES II FASE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1.- Régimen Jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa de aplicación; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como los documentos del proyecto de construcción, incluyendo el pliego de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes contratantes.
Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento.
2.- Objeto del contrato.
El objeto es la adjudicación del contrato mixto de suministro y obra para la construcción de Parque Multiaventura II Fase en Merindad de Valdeporres según proyecto de ejecución aprobado.
Códigos CPV: 90713000-8 y 80540000-1
Las partes a ejecutar en la II fase son: Suministro:
- Contenido del centro de Energías Renovables.
- Movilidad (minibús)
Obra:
- Centro de interpretación de energía.
- Casa tótem
- Iluminación Centro de Energías Renovables
- Biomasa (Sistema Protección y mano de obra)
- Aerogenerador.
- Movilidad (cartelería)
- Redacción técnica y visados
El centro de interpretación de energías renovables esta orientado a la difusión del aprovechamiento de los recursos naturales mediante la aplicación de la tecnología en técnicas sostenibles para generar energía limpia. Energías procedentes de la biomasa, solar y eólica como fuentes principales de consumo integradas en la red de abastecimiento. La exposición se desarrolla en el interior de una edificación compuesta por siete contenedores marítimos hi cube, reciclados y acondicionados para la visita, totalmente diáfanos.
La urbanización para el montaje de los contenedores esta realizada y la conexión de instalaciones (luz) a pie de edificación.
Para describir estas técnicas es imprescindible aportar una memoria en la que se detallen y se utilicen carteles, vinilos, paneles informativos, maquetas, videos, aplicaciones informáticas y material educativo. Se valorará el contenido y la originalidad de todos los materiales y soportes descritos.
Se valorarán como mejoras el material que se aporte para aumentar el contenido de la exposición y las necesidades formativas del personal del Centro. Todas estas mejoras deben realizarse dentro de los plazos de ejecución del proyecto, excepto las formativas que deberá acomodarse a las necesidades de la empresa explotadora del centro. No se considerará mejora cualquier elemento que suponga un incremento de la oferta económica, ni obra nueva.
La empresa adjudicataria está comprometida a impartir un curso de formación basado en la explicación de la exposición y materiales educativos y el funcionamiento de las energías renovables, para ello deberá aportar el guion, manuales, etc. que considere necesarios, el número de horas lectivas y el título oficial de la persona que lo imparta, el cual debe estar relacionado con las energías renovables. El curso se deberá impartir al personal del centro (monitores, guías, rescatadores, dirección, etc.) una vez que estén contratados por la empresa explotadora, amoldándose a las fechas que se requieran.
El licitador deberá describir un programa de ejecución señalando los plazos de todos los trabajos a desempeñar, al que debe ajustarse.
El contrato definido tiene la calificación de contrato mixto de obra pública y suministro como establece el artículo 7 del TRLCSP.
3.- Necesidades Administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfacen las necesidades especificadas y justificadas en la memoria del proyecto de construcción, citadas.
La finalidad del contrato es servir de complemento al aprovechamiento como recurso de ocio y turismo sostenible de toda la Merindad de Valdeporres, reforzando la Agenda 21, atendiendo a la compatibilidad de la finalidad de la instalación y obra con el entorno natural y aprovechamiento lúdico-saludable respetuoso con el medio ambiente y sin impacto visual y paisajístico significativo, ofreciendo a la población y visitantes en general nuevas actividades en este entorno natural, complementando la oferta turística del municipio.
4.- Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación, es de 429.401,48 euros (cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos uno con cuarenta y ocho) y 90.174,33 euros (noventa mil ciento setenta y cuatro con treinta y tres) de IVA
Por tanto el importe total de la licitación es de: 519.575,91 euros (quinientos diecinueve mil quinientos setenta y cinco con noventa y uno).
De acuerdo con la naturaleza del presente contrato y las actuaciones preparatorias del mismo, se establece la no procedencia de la revisión de precios. De conformidad con el art. 7.2 del TRLCSP, el contrato se ejecutará en todo caso a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6.- Plazos.
El plazo máximo de ejecución de la obra será de 8 meses, debiendo adscribirse los medios técnicos y materiales necesarios al efecto.
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes ejecutados en obra y suministrados.
7.- Aptitud, capacidad y solvencia del empresario para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cumplan lo establecido en su caso en el artículo 55 o 58 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 (a, h) del TRLCSP y lo dispuesto en el presente pliego. Para las uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a las licitaciones aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse contrato emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
8.- Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la convocatoria y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx contemplando lo dispuesto en el artículo 142.4 del TRLCSP.
9.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, considerando el interés y la utilidad pública concurrentes en las actuaciones incluidas en el proyecto, aprovechando como recurso de ocio y turismo sostenible, reforzando la Agenda 21, obteniendo un aprovechamiento lúdico-saludable respetuoso con el medio ambiente y sin impacto visual ni paisajístico significativo, y considerando la generación de puestos de trabajo directos e indirectos a crear en la localidad, habiéndose emitido los informes sectoriales correspondientes y siendo viable la realización estable del proyecto, asegurando la sostenibilidad ambiental del entorno natural.
10.- Presentación de las proposiciones o solicitudes.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de comunicaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo de veintiseis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en Xxxxxxx de Valdeporres, de lunes a viernes en horario de 10 a 14 h.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax remitido al número 947138180.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas (artículo 42 del Código de Comercio) supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Con carácter previo a la presentación de su oferta, las empresas deberán realizar todos los estudios que resulten necesarios para ajustar con la mayor precisión posible la previsión de gastos e ingresos que puedan producirse a lo largo de la vida de la concesión. La totalidad de los cálculos y previsiones recogidos en el proyecto y resto de la documentación tienen carácter definitivo y deben ser revisados por las empresas, ajustándolos a sus propias previsiones para la confección de la correspondiente oferta económica.
11.- Forma de presentación de las solicitudes.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente, en los que se incluirá la documentación acreditativa correspondiente, en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
A)SOBRE NÚMERO 1. La aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento, conforme al siguiente modelo:
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: ”
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos; todo ello sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en
cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En todo caso se deberá presentar la documentación relacionada en los apartados 7º, y, en su caso, 8º, 9º y 10º. Si se opta por presentar en este momento la documentación prevista en el artículo 146.1 del TRLCSP, el sobre contendrá:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos porque se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, bastanteado por el Secretario de la Corporación, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma o de uno sólo de ellos.
El titular de la concesión podrá ser una sociedad concesionaria a constituir por el adjudicatario. En tal caso, los licitadores deberán incluir relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características jurídicas y financieras de la misma.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar (artículo 60 TRLCSP): que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5º) Acreditación de la solvencia:
La solvencia del empresario deberá acreditarse, debido a la especialización de los trabajos, a través de la solvencia técnica, se tendrá que cumplir con la aportación de cualquiera de la documentación de justificación de solvencia técnica y de la solvencia económica y financiera siguiente, y con el único requisito de solvencia técnica:
- Solvencia técnica:
a) Memoria técnica
La Memoria Técnica de la propuesta se aportará en un documento independiente de cuyo contenido se evaluará el contenido de la exposición, cartelería, textos, aplicaciones informáticas, web, documentación de trabajo, folletos comerciales y así como cualquier contenido que defina la exposición.
b) Garantía de la instalación
Se valorará el tiempo de garantía ofertado por los licitadores para lo cual deberán definir exactamente tanto el plazo temporal de dicha garantía como el alcance de la misma. Garantías generalistas no serán valoradas.
c) Originalidad de las propuestas
Se valorará la definición de la documentación de la exposición aportando imágenes y/o fotografías de los trabajos propuestos.
d) Equipo Técnico
Declaración indicando los equipos técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que este disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables técnicos de energías renovables, técnicos con experiencia museística, técnicos con experiencia en la realización de videos de medio ambiente, técnicos estructuritas en madera acompañado de los documentos acreditativos correspondientes (títulos académicos y profesionales) y con experiencia previa en trabajos similares.
e) Cursos teórico/prácticos de formación:
Se podrán incluir cursos “in situ” de formación en la interpretación de energías renovables a monitores o responsables del parque, personal de mantenimiento, etc. En este caso, deberá concretarse exactamente el alcance de los mismos (aportando guiones, manuales, etc.) así como el número de horas lectivas que se oferten.
La empresa deberá coordinar con la dirección del centro el momento más oportuno para impartir dichos cursos quedando incluidas en el precio de su oferta, las dietas y desplazamientos del personal docente.
f) Programa de ejecución de los trabajos encomendados:
Se presentará un programa de ejecución de los trabajos señalando plazos detallados de inicio y final de la instalación. El programa de trabajos deberá contener la duración de las actividades, su desglose y la influencia en la programación de los condicionantes externos y climatológicos, etc.
Las ofertas podrán incluir reducción de plazo respecto al señalado en el pliego.
- Solvencia económica y financiera:
a) Tratándose de sociedades, las cuentas anuales (acompañadas del correspondiente informe de auditoría anual en caso de obligación de auditoría de cuentas), presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, correspondientes al último ejercicio social cerrado. En caso de no poder acreditarlo de la forma expuesta, se podrán aportar como método alternativo, los libros de contabilidad debidamente legalizados, en concreto, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Patrimonio.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil, en su caso, por un importe igual o superior a TRESCIENTO MIL EUROS (300.000 €), en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en relación al artículo 75.2 del TRLCSP en vigor.
c) Declaración sobre la cifra de negocios global y del volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, de los tres últimos ejercicios cerrados.
d) Presentación de informes de entidades financieras acreditativos de la suficiente solvencia y financiera del licitador para llevar a cabo los trabajos a contratar.
6º) Documentación adicional exigida:
6.1.- La titulación de la o las personas responsables de los cursos de formación, deberá ser una titulación técnica relacionada con las energías renovables.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) SOBRE NÚMERO 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Contendrá la documentación técnica necesaria para valorar la oferta bajo los criterios de adjudicación que se señalan más adelante.
Para efectuar la valoración las empresas licitadoras podrán presentar cuanta información estimen oportuna, organizando su oferta en los siguientes apartados:
- Memoria técnica.- Se aportará en un documento independiente de cuyo contenido se evaluará la exposición, cartelería, textos, aplicaciones informáticas, web, documentación de trabajo, folletos comerciales, así como cualquier contenido que defina la exposición.
- Garantía de la instalación.- Se valorará el tiempo de garantía ofertado por los licitadores para lo cual deberán definir exactamente tanto el plazo temporal de dicha garantía como el alcance de la misma. Garantías generalistas no serán valorables.
- Originalidad de las propuestas.- Se valorará la definición de la documentación de la exposición aportando imágenes y/o fotografías de los trabajos propuestos.
- Equipo técnico.- Declaración indicando los equipos técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que éste disponga para le ejecución de las obras, especialmente los responsables técnicos con experiencia museística, técnicos con experiencia en realización de vídeos de medio ambiente, técnicos estructuritas en madera acompañado de los documentos acreditativos correspondientes (títulos académicos y profesionales) y con experiencia previa en trabajos similares.
- Cursos teórico/prácticos de formación.- Se podrán incluir cursos “in situ” de formación en la interpretación de energías renovables a monitores o responsables del parque, personal de mantenimiento…En este caso, deberá concretarse exactamente el alcance de los mismos (aportando guiones, manuales, etc.) así como el número de horas lectivas que se oferten. La empresa deberá coordinar con la dirección del centro el momento más oportuno para impartir dichos cursos quedando incluidas en el precio de su oferta las dietas y desplazamientos del personal docente.
- Programa de ejecución de los trabajos encomendados.- Se presentará un programa de ejecución de los trabajos señalando plazos detallados de inicio y final de la instalación. El programa de trabajos deberá contener la duración de las actividades, su desglose y la influencia en la programación de los condicionantes externos y climatológicos, etc.
Las ofertas podrán incluir reducción de plazo respecto al señalado en el Pliego.
C) SOBRE NÚMERO 3. OFERTA ECONÓMICA.
Cada licitador presentará una única proposición económica y se ajustará al siguiente modelo, que deberá cumplimentarse íntegramente sin posibilidad de variación.
“ , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .”.
No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones, errores, tachaduras o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta.
Se entenderán incluidos en el precio ofertado todos los materiales, medios y personal necesario para la correcta construcción, instalación y puesta en marcha de la obra a realizar.
La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas que la forman.
Se entenderán incluidos en el precio de la oferta todos los desplazamientos de personal y sus dietas, coordinación con otros contratistas intevinientes en las obras si hubiera lugar, mano de obra, limpieza, detalles y remates no especificados pro necesarios para la perfecta ejecución de la instalación de acuerdo con las necesidades de la misma, las buenas normas de construcción, las buenas normas de construcción y juicio de la propiedad
12.- Selección del contratista y adjudicación. 12.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones o solicitudes de participación recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 11 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá al órgano de contratación.
12.2.- Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres, junto con el certificado de la persona encargada del registro, se procederá a la apertura del sobre nº1, calificándose por la Mesa de Contratación los documentos presentados en tiempo y forma.
Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, pudiendo hacerse público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
La apertura de las proposiciones deberá realizarse en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
El acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el lugar y día/s que previamente se haya señalado.
13.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular
las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
14.- Mesa de Contratación.
Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas se constituirá una Mesa de Contratación, que asistirá al órgano de contratación, la cual tendrá la siguiente composición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP:
- Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres o miembro de la Corporación en quien delegue.
- Vocales:
- Un representante de cada uno de los grupos políticos que forman la Corporación.
- Técnico redactor del proyecto.
- Arquitecto de la Mancomunidad Noroeste xx Xxxxxx
- Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres
- Secretario/a de la Mesa: Un Secretario/a Interventor.
Para su válida constitución, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
A la misma podrán asistir, con voz y sin voto, a efectos de asesoramiento técnico, otros trabajadores municipales.
15.- Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la presentación de las ofertas, en el plazo máximo de cinco días hábiles y en lo dispuesto en el artículo 83 de la LCSP respecto a la inscripción del ofertante en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, éste deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos previamente a la presentación de la oferta, los siguientes documentos:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración
responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
En su caso, la documentación a que se hace referencia en la Cláusula 12.A de este Pliego, acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento.
16.- Adjudicación.
La Mesa de contratación valorará los criterios de adjudicación, y el órgano de contratación efectuará el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, previsto en el art. 151.2 del TRLCSP o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el art. 151.2 del TRLCSP, debiendo notificarse la misma a los licitadores y en el Perfil de contratante. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Requisitos de las ofertas y criterios para la valoración de las proposiciones.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los criterios de adjudicación se valorarán con un máximo de 100 PUNTOS, detallándose a continuación:
PROPUESTA TÉCNICA: HASTA 70 PUNTOS
1. Memoria técnica.- Hasta 25 puntos
La Memoria técnica de la propuesta se aportará en un documento independiente de cuyo contenido se evaluará:
- Propuesta de diseño gráfico y musealización de la sala de exposiciones: 15
- El hardware para la visualización de vídeos y soporte informático.- 5
- El diseño de los folletos.- 5
Se valorará igualmente cuántas circunstancias técnicas o de funcionamiento sean aportadas por el licitador.
2. Garantía de la instalación.- Hasta 10 puntos
Se valorará el tiempo de garantía ofertado por los licitadores para lo cual deberán definir exactamente tanto el plazo temporal de dicha garantía como el alcance de la misma. Dos puntos por año de garantía. Las proposiciones que ofrezcan un plazo de garantía superior a cinco años se considerarán anormales o desproporcionadas. Garantías generalistas no serán valoradas.
3. Mejoras.- Hasta 10 puntos.
Se valorarán las mejoras que aporten contenido para los carteles, vinilos, paneles etc. Ofertados según medición, el tiempo de reproducción del vídeo documental, la usabilidad de la aplicación informática y el material educativo. Se valorará que las mejoras se realicen atendiendo a los plazos de ejecución del proyecto.
4. Originalidad.- Hasta 5 puntos.
Deberán definirse exactamente la documentación de la exposición aportando imágenes y/o fotografías de los trabajos propuestos, imagen, colores que definan los diseños.
5.Cursos teórico/prácticos de formación.- Hasta 10 puntos
Se podrán incluir cursos in situ de formación a monitores o responsables del parque, personal de mantenimiento etc. En este caso deberá concretarse exactamente el alcance de los mismos (aportando guiones, manuales, etc.) así como el número de horas lectivas que se oferten.
Se valorará la cualificación de la persona que vaya a realizar el curso, destacando formaciones técnicas en energías renovables.
La empresa deberá de coordinar con la dirección del centro el momento más oportuno para impartir dichos cursos quedando incluidas en el precio de su oferta, las dietas y desplazamiento del personal docente.
6.Programa de ejecución de los trabajos encomendados.- Hasta 10 puntos
Se presentará un programa de ejecución de los trabajos señalando plazos detallados de inicio y final de la instalación. Se establece un plazo de ocho meses para la ejecución. El programa de trabajos deberá contener la duración de las actividades y su desglose.
La reducción del plazo supondrá dos puntos por mes reducido. La reducción del plazo por un período superior a cinco meses se considerará anormal o desproporcionada.
PROPUESTA ECONÓMICA: HASTA 30 PUNTOS
Cualquier propuesta económica que supere al presupuesto tipo máximo de licitación establecido en este pliego quedará invalidada en su conjunto y excluida del procedimiento.
Se otorgará la máxima puntuación en este apartado a la oferta más ventajosa (Siempre que no incurra en situación de temeridad) y al resto se les asignará la puntuación en función de la aplicación de la siguiente formulación:
Formulación para la valoración de la propuesta económica: se basará en la aplicación de dos tramos
Primer tramo.- En este se otorga un límite de puntuación (4/5 partes de la puntuación asignada a este criterio de precio) a las ofertas económicas en el recorrido que va desde el presupuesto máximo de licitación hasta la baja media con arreglo a las formulas:
admitidas.
Puntuación= 4/5 x 100 x BO/BM Siendo:
BO.- Bajas de cada oferta= (PL-Precio oferta) x 100/PL PL.- Presupuesto de licitación.
BM.- Baja media = BO/N, siendo “N” el número de ofertas presentadas y
Una vez obtenidos los BO y la BM en este primer tramo se incluirán y puntuarán aquellas ofertas comprendidas entre la baja más pequeña y la baja más próxima a la baja media sin superarla
Segundo tramo.- En este tramo se incluirán aquellas ofertas que superen la baja media, de tal forma que se otorgará una puntuación fija (4/5 partes de la puntuación asignada al criterio precio) a la que se sumará el resultado de aplicar a la puntuación restante (1/5 parte del total) el cociente de la diferencia entre ofertas con baja BO situadas entre la BM y la baja máxima (B max) según la formulación:
Puntuación= ((4/5)) x 100 + ((1/5) x100 x (BO – BM)/(B max – BM))
La puntuación final de cada proposición económica será la suma de la puntuación obtenida en los dos tramos.
17.- Abono.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de la prestación realizada con arreglo a la cantidad de trabajo realizado y contratado al efecto, a los precios convenidos en el presupuesto y de acuerdo con las condiciones establecidas en la contratación.
A la cantidad de trabajo realmente ejecutado se aplicarán los precios establecidos en el presupuesto del contrato para obtener las relaciones valoradas o certificaciones mensuales parciales, así como la certificación-liquidación final de los trabajos, que, una vez aprobadas por la Propiedad y el contratista, darán lugar a la emisión de las correspondientes facturas a la finalización de cada mes natural correspondiente, así como la última liquidación.
Se admite la posibilidad de que con el fin de proceder por parte del contratista al acopio de determinados materiales iniciales necesarios para el desarrollo del objeto del contrato, se pueda obtener, a petición de éste indicándolo previamente en su oferta, un anticipo a cuenta, éste emita una factura inicial a la firma del contrato como anticipo, nunca superior al 35% de la oferta presentada.
La cantidad anticipada formará parte de la primera certificación que se emita y será descontada de la primera factura emitida por el contratista a que ésta de lugar.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el contratista.
18.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará dentro del plazo de ocho días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y demás documentación preceptiva.
La formalización del contrato se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, en un plazo no superior a 30 días.
19.- Actuaciones previas al inicio de las obras y suministro. 19.1.- Presentación Plan de seguridad y salud en el trabajo.
La adjudicación requerirá la presentación del Plan de Seguridad y Salud.
Las obras y el suministro se ejecutarán conforme al proyecto básico y de ejecución presentado por el concesionario y aprobado por el órgano de contratación. Asimismo, el concesionario está obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reparar y reponer las obras accesorias o vinculadas a la principal, que sean necesarias para que ésta cumpla su
finalidad y que permitan su mejor funcionamiento, así como a realizar las actuaciones medioambientales relacionadas con ella.
En todos los aspectos referidos a la seguridad y salud en la de ejecución de las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y normativa concordante en la materia.
19.2.- Seguros.
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y suministro, los seguros que correspondan.
20.- Plazo, acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.
La comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse en un plazo no superior a quince días hábiles contados desde la formalización del contrato de adjudicación.
21.- Programa de trabajo.
El contratista deberá presentar al Ayuntamiento un programa de trabajo, en el plazo de quince días, contados desde la aprobación del proyecto.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 7 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
22.- Prescripciones para la ejecución de las obras.
El concesionario tendrá la obligación de exigir al contratista de obra, en su caso, el cumplimiento de las prescripciones para la ejecución de las obras establecidas en el presente Xxxxxx.
22.1.- Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del presente contrato las siguientes:
Se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar la posibilidad de un incendio forestal, según se contempla en la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y su Reglamento.
Se mantendrá en buen estado la parte del dominio público utilizado, y las obras e instalaciones efectuadas.
El contratista será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a interés público o privado, incluido el medio ambiente, como consecuencia de las actuaciones autorizadas, quedando obligado a su indemnización, todo ello tanto por deficiencias durante la instalación como por la deficiente conservación y mantenimiento de la obra.
La contratación del personal por las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten las obras o actuaciones se someterá a las prescripciones del correspondiente convenio colectivo sectorial.
Ejecutar la obra y el suministro cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período correspondiente se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Estas condiciones especiales de ejecución constituyen obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223 h) del TRLCSP.
22.2.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
Sin perjuicio de las obligaciones generales del concesionario previstas en el artículo 246 del TRLCSP, y demás normativa de aplicación, se establecen las siguientes:
El personal adscrito a la ejecución del presente contrato no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Las instalaciones anexas a la obra se mantendrán en adecuado estado de limpieza, al objeto de mantenerlos en todo momento con las debidas condiciones higiénico- sanitarias reglamentarias.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el estado de la obra y los puntos de posible peligro debidos a la ejecución de la obra, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como facilitar el tránsito por la zona que ocupan los trabajos.
El horario de ejecución de la obra, deberá respetar los usos, actividades y los horarios previstos según la normativa vigente.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
El contratista facilitará al Ayuntamiento el ejercicio de las funciones de inspección que tiene atribuidas respecto a la ejecución del proyecto, y proporcionará la información que se le requiera sobre el mismo.
22.3.- Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización del Ayuntamiento.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
El adjudicatario podrá, sin previa autorización escrita del Ayuntamiento, publicar noticias, dibujos y fotografías de las obras ejecutadas, o autorizar a terceros su publicación.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
23.- Plazos y penalizaciones.
Durante la fase de ejecución de la obra y el suministro, el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
El concesionario tendrá la obligación de exigir al contratista, en su caso, el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente Pliego, aplicando la reducción en los mismos ofertada si así fuese y exceptuando aquellos periodos de condiciones meteorológicas adversas, tales como; nieve, lluvia, etc. y los días posteriores hasta el adecuado estado del terreno. Estos periodos deben ser previamente comunicados por el contratista a la
Coordinación de Seguridad y Salud, debidamente justificados, quien a su vez, se lo notificará a la Dirección de Obra.
24.- Garantía Definitiva:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía del 5% del importe de adjudicación, conforme establece el art. 95.4 del TRLCSP, sin incluir el IVA. El plazo de garantía mínimo se establece en 1 año a partir del acta de recepción.
El licitador podrá solicitar a la Administración contratante la retención de la garantía del precio definitivo mediante retención del pago en el importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
25.- Recepción de las obras.
La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y siguientes del RGLCAP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles o placas de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva.
b) Limpieza del objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su puesta en uso directamente.
c) Cumplimiento no defectuoso del contrato.
d) Cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación con los criterios de adjudicación.
e) Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El Ayuntamiento tendrá el derecho de exigir al contratista, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
26.- Acta de comprobación y de recepción de las obras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 244 del TRLCSP, a la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte del Ayuntamiento, debiendo suscribirse por contratista, Director de Obra, Técnico municipal y la Alcaldía. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP. La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización
para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento la siguiente fase de explotación.
27.- Liquidación de las obras.
Transcurrido el plazo de garantía se redactará la correspondiente liquidación de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del RGLCAP y demás concordantes.
28.- Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato, con los efectos dispuestos en el art. 271 del TRLCSP, las previstas en los artículos 223 y 269 del TRLCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñen en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, independiente de las penalidades e indemnización por daños y perjuicios que conlleve (artículo 225.3 TRLCSP), con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 23.1 del presente pliego.
b) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
c) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
En la ejecución de la obra se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a diez días, que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
f) El incumplimiento de los trámites y requisitos fijados en el artículo 227 del TRLCSP sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
h) Pérdida física o jurídica del bien objeto de construcción.
En particular se habilita al Ayuntamiento para considerar causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de los criterios que sirvieron de base para la adjudicación.
29.- Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En Merindad de Valdeporres, a 10 xx xxxxx de 2017.
EL ALCALDE,
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. (Documento firmado electrónicamente)