ESTANDAR
ESTANDAR
ALLIANZ SEGUROS
ALLIANZ auto
Estas son las condiciones de tu Contrato de Seguro. Es muy importante que las leas atentamente y verifiques que tus expectativas de seguro están plenamen- te cubiertas. Para nosotros, es un placer poder informarte y dar cobertura a todas tus necesidades de previsión y aseguramiento.
Allianz Seguros
xxxxxxx.xx
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Sede Social: X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx - X.X.X. A-28007748
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de Febrero, de Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 2016, sobre la distribución de seguros, a las modi- ficaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
La póliza de seguro está compuesta por las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión”
ASEGURADOR
ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio social en x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 (00000) xx Xxxxxx, Xxxxxx. Entidad aseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
SERVICIOS PARA EL ASEGURADO
Atención al Cliente 900 300 250 | Asistencia en viaje y multas 914 522 912 (24h) | Siempre en marcha 900 300 015 |
1122
RESUMEN DE COBERTURAS
COBERTURA | DESCRIPCIÓN | LÍMITE ASEGURABLE |
Responsabilidad Civil Obligatoria | Según establece la Ley, Indemnización de posibles daños corporales o materiales que hubieras causado a un tercero. | Según la ley, 70 millones por todas la víctimas y 15 millones por siniestro en daños materiales |
Responsabilidad Civil Complementaria | La indemnización que exceda de la responsabilidad civil obligatoria. La responsabilidad civil del asegurado con motivo de la circulación en vehículos de movilidad personal: bicicletas, patinetes etc que no sean vehículos a motor. | El exceso de la Responsabilidad civil obligatoria hasta 50 millones de euros por siniestro. 300.000 euros por siniestro en coberturas específicas de responsabilidad civil complementaria. |
Reclamación de daños y Adelanto de Indemnización | Reclamación de daños frente a un tercero. Adicionalmente, adelanto de los daños sufridos por tu vehículo asegurado cuando se acredite la responsabilidad de otro vehículo identificado. | Reclamación de daños ilimitada con los servicios de profesionales designados por Allianz. 1.500 euros/siniestros en caso de profesionales de libre elección. |
Accidentes corporales del conductor | La indemnización por los gastos de asistencia sanitaria y daños corporales que sufra el conductor asegurado en caso de muerte o invalidez. | Muerte e Invalidez Física Permanente, según Xxxxxx de la Ley y hasta 100.000 euros. Gastos Sanitarios hasta 6.000 euros en centros designados por el Asegurado. |
Asistencia en carretera | Prestación permanente de asistencia en carretera y de viaje, las 24 horas del día y durante los 365 días del año. | Más información y condiciones en su contrato de seguro. |
Daños por incendio, robo, colisión con animales y fenómenos de la naturaleza. | La reparación o indemnización de tu vehículo. | 100% del valor indemnizable. |
Rotura xx xxxxxxxxx | La reparación o reposición de los cristales. | El 100% de los gastos derivados de la reparación, reposición o indemnización de los cristales. 2 |
COBERTURA | DESCRIPCIÓN | LÍMITE ASEGURABLE |
Siempre en marcha | Conjunto de servicios destinados a garantizar tu movilidad en caso de siniestro o avería: - Servicios en Talleres Allianz - Excelentes: recogida, entrega y vehículo de sustitución, beneficios en averías o reparaciones a título particular. - Descuento en alquiler de vehículo de sustitución. | Vehículo de sustitución clase B en Talleres Allianz Excelentes. |
Prestaciones Adicionales | Retirada del permiso de conducir, pérdida de puntos e intereses del préstamos para reparación del vehículo y asesoramiento por multas de tráfico. | Más información y condiciones en su contrato de seguro. |
TALLERES DE REPARACIÓN
Allianz pone a disposición del asegurado una extensa red de talleres en los que podrá beneficiarse de servicios exclusivos y
condiciones preferentes.
En cualquier caso, el asegurado puede elegir libremente el taller donde quiere reparar su vehículo. Consulta los talleres en xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx o llama al 900 300 015
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
Esta cobertura es el seguro obligatorio previsto en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del accidente.
¿Qué se garantiza?
La obligación de indemnizar, de acuerdo a la ley, a un tercero por los daños y perjuicios causados cuando el Asegurado sea civilmente responsable de los mismos, y sea consecuencia de:
• El uso y circulación del vehículo
• Por el transporte de cosas en el vehículo o en un remolque de igual matrícula al vehículo asegurado, exceptuando los daños a las propias cosas transportadas.
• Conducción del vehículo asegurado sin carnet de conducir en los casos que el causante sea un hijo menor o un empleado del asegurado.
• Por la actuación de los pasajeros mientras ocupen plaza en el vehículo y sean causa de un accidente de circulación.
• Por el arrastre de un remolque de igual matrícula a la del vehículo asegurado.
• La dirección jurídica frente a la reclamación de un tercero, incluyendo el pago de facturas y minutas de Abogados y procu- radores designados por Allianz. Si existe conflicto de intereses regulado en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro, el Asegurado podrá designar libremente a quienes dirijan la dirección jurídica y Allianz se hará cargo del pago de los gastos de estos profesionales.
¿Quién es el Asegurado?
El conductor autorizado y el propietario del vehículo.
¿Quiénes son considerados terceros?
Todas las personas, salvo:
• En el caso de daños materiales: el Asegurado, el Tomador y cónyuges y parientes hasta tercer grado de consanguinidad
o afinidad de los mismos.
• El conductor, para daños personales y materiales.
Como Asegurado, ¿qué prestaciones tengo en caso de accidente?
3
1122
Esta cobertura incluye el pago de las indemnizaciones previstas en el seguro obligatorio del automóvil con el límite que establezca la ley en vigor en la fecha del accidente, y los gastos por la Dirección Jurídica en caso de conflicto de intereses, así como la constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al Asegurado.
No se garantiza cobertura para:
• Los daños ocasionados cuyo origen no sea un hecho de la circulación.
• Los daños materiales y personales ocasionados al conductor del propio vehículo asegurado.
• Los daños a los bienes propiedad del tomador, asegurado, propietario y conductor del vehículo asegurado, así como los del cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad de los anteriores.
• Los daños materiales y personales cuando el vehículo haya sido robado.
• Los daños materiales ocasionados a las mercancías y objetos transportados.
• Los daños que excedan del límite que estipula la propia Ley.
Indemnizaciones
100 % del valor de las mismas.
Dirección Jurídica
100% del valor de las minutas y gastos.
RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA
¿Qué se garantiza?
Esta cobertura es un seguro complementario al seguro obligatorio por el que Allianz se obliga a indemnizar a terceros por los daños y perjuicios causados cuando el asegurado resulte responsable civil de los mismos en los siguientes supuestos:
• Hechos derivados de la circulación del vehículo cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil cuando el importe de las indemnizaciones superen los límites cuantitativos previstos en la ley.
• Conducción de bicicletas, patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal sin matrícula que no requieran autoriza- ción administrativa.
• La constitución de fianzas para las responsabilidades civiles, excepto para multas, de hechos cubiertos en la póliza.
• La defensa jurídica en el ámbito civil a través de los profesionales designados por la aseguradora.
• Por la conducción ocasional del asegurado de otro turismo propiedad de un extraño ajeno a la familia, y sin que dicha
cobertura sustituya al Seguro Obligatorio que debiera de tener.
• La dirección jurídica frente a la reclamación de un tercero, incluyendo el pago de facturas y minutas de Abogados y procu- radores designados por Allianz. Si existe conflicto de intereses previsto en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro, el Asegurado podrá designar libremente a quienes dirijan la dirección jurídica y Allianz se hará cargo del pago de los gastos de estos profesionales.
¿Quién es el Asegurado?
El conductor autorizado y el propietario del vehículo.
¿Quiénes son considerados terceros?
Todas las personas, salvo:
• El Asegurado, el conductor, el Tomador y sus socios, en el caso de daños personales.
• Los anteriores y sus empleados, si se trata de daños materiales.
Como Asegurado, ¿qué prestaciones tengo en caso de accidente?
• El pago de las indemnizaciones previstas con el límite de 50 millones de euros por evento por concepto de responsabili- dad civil complementaria salvo para los supuestos de hechos derivados de la conducción de bicicletas, patinetes eléctri- cos y vehículos de movilidad personal.
• El pago de las indemnizaciones previstas con el límite de 300.000 euros por evento en los casos de responsabilidad civil complementaria derivada de la conducción de bicicletas, patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal.
• El pago de los gastos por concepto de Dirección jurídica en caso de conflicto de intereses regulado en el artículo 74 de la
4
1122
Ley de Contrato de Seguro.
Indemnizaciones | 100% del valor de las mismas con el límite de 50 millones en exceso de la responsabilidad civil obligatoria. Por Responsabilidad civil derivada de la conducción bicicletas, patinetes o vehículos de movilidad personal: 300 mil euros por accidente. |
Dirección Jurídica | 100% del valor de las minutas y gastos. |
RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y ADELANTO DE INDEMNIZACIÓN
¿Qué se garantiza?
Las acciones de reclamación en favor del asegurado, tanto amistosas como legales, frente a un tercero, ajeno a la familia y al
contrato, que pudiera resultar responsable o su aseguradora con el fin de obtener una indemnización como consecuencia de:
• Un accidente de circulación en el que esté involucrado el vehículo asegurado y/o su remolque con idéntica matrícula cuan-
do está enganchado al vehículo asegurado.
• La cobertura de reclamación a favor del propietario o asegurado cuando intervengan en un accidente de circulación en calidad xx xxxxxx o ciclista.
• La destrucción o deterioro del vehículo.
• El adelanto de indemnización de los daños materiales del vehículo asegurado y sus accesorios, como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, siempre y cuando dicho vehículo pueda ser identificado y esté acreditada la responsabi- lidad civil de su conductor o propietario. Se considera acreditada la responsabilidad civil de un tercero cuando así sea reconocida por su aseguradora; cuando así resulte de la aplicación de los convenios de indemnización directa; cuando se acredite mediante un atestado policial; o sea declarado por sentencia firme.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario del vehículo, el conductor autorizado y los ocupantes del mismo.
5
1122
Y esta indemnización, ¿qué incluye?
Reclamación de Daños | • El 100% de los gastos necesarios para realizar la reclamación en nom- bre del asegurado con los profesionales designados por Allianz. • La indemnización de los gastos de Abogado y Procurador designa- dos libremente para realizar la reclamación, con el límite de 1.500 euros por accidente, siempre que estos se ajusten a los criterios orien- tadores de su Colegio Profesional. En el caso que tanto el conductor y/o propietario del vehículo asegurado y como los ocupantes del mismo designaran Abogado y Procurador, se indemnizarán los gas- tos en primer lugar al conductor y/o propietario del vehículo y en el caso de sobrante, hasta el límite de 1.500 euros, a los ocupantes del vehículo proporcionalmente. |
Adelanto de indemnización | Para la cobertura de adelanto de indemnización, el 100% del valor xx xxxxxxx del vehículo con un máximo de 50.000 euros. |
ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR
¿Qué se garantiza?
• La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el conductor autorizado por el propietario sufra:
I. Muerte.
II. Invalidez Física Permanente.
• La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria (incluye excarcelación del vehículo) y traslados medicalizados prescritos
facultativamente del conductor autorizado siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España.
• El adelanto a cuenta de la indemnización del capital por muerte del conductor autorizado, para satisfacer los gastos admi-
nistrativo-fiscales que ello conlleve.
6
1122
¿Y esta prestación que incluye?
GASTOS | CAPITAL | ASEGURADO |
Muerte | 100.000 euros. En concepto de adelanto de indemnización por muerte para sufragar gastos, 5.000 euros. | El beneficiario del capital de fallecimiento es por orden excluyente, el cónyuge no separado legalmente, en segundo lugar, los hijos y en su defecto, los herederos legales. |
Invalidez Física Permanente | La indemnización de 1.000 euros por cada punto de secuelas funcionales que corresponda según Baremo Ley en vigor en la fecha de accidente con un máximo de 100.000 euros, excluyéndose la valoración de los puntos estéticos y las secuelas no permanentes. Las secuelas funcionales se calculan según baremo aplicable en la fecha del siniestro. Se pondrá a disposición del Asegurado una indemnización complementaria para la adaptación del vehículo, vivienda y necesidad de ayuda de otra persona siempre que el Asegurado necesite de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida diaria en los casos que exista una pérdida de calidad de vida grave o muy grave según Xxxxxx: • 5.000 euros para la adaptación del vehículo. • 30.000 euros para la adaptación de la vivienda y prestación de ayuda de otra persona. | El conductor. |
Asistencia Sanitaria | 100% de los gastos hasta la estabilización o curación de las lesiones y como máximo durante dos años en centros asistenciales designados por el Asegurador; en otros casos, hasta 6.000 euros por evento. | El conductor. |
Excarcelación | 100% de los gastos. | El conductor. |
ASISTENCIA EN CARRETERA
¿Qué se garantiza?
La puesta a disposición del Asegurado de una red de servicios en viaje ya sea nacional o internacional, 24 horas al día y
todos los días del año a través de una centralita telefónica donde el Asegurado podrá solicitar dicha prestación.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario (siempre que sea persona física), el conductor y en caso que el contratante sea una persona física también su cónyuge, ascendientes y descendientes u otros familiares que convivan con él, así como los ocupantes, siempre y cuando ocupen plaza a título gratuito.
En relación a las prestaciones a las personas, los Asegurados estarán amparados aunque viajen por separado o en cualquier
medio ordinario de locomoción.
Si el vehículo se avería o sufre un accidente, desde el Km. 0. , prestaciones:
AL VEHÍCULO |
En caso de no ser posible el rescate del vehículo o la reparación del vehículo in situ, se le remolcará el vehículo: • A un taller cercano al lugar de la avería. • Al taller cercano al domicilio designado por el Asegurado. Una vez reparado el vehículo, el Asegurado podrá designar a otra persona que haga el desplazamiento en su lugar. El rescate del vehículo se dará, cuando el mismo hubiera volcado o caído a un desnivel, y la Aseguradora lo deje en situa- ción de volver a circular o ser remolcado. ¿Qué se entiende por reparación in situ? • La prestación del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los recambios. • Cambios de neumático por pinchazo o reventón. • Falta o error en el combustible. • Rotura de lunas: delanteras, traseras y laterales. • Pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que le impida entrar en su vehículo. En caso de que se trate de un vehículo eléctrico, adicionalmente dispone del servicio de recarga in situ en el lugar donde el vehículo se haya quedado inmovilizado durante la realización de un viaje siempre que las condiciones de seguridad lo permitan y exista disponibilidad de medios en un radio de 30 Kms. En caso que no sea posible la recarga in situ, servicio de remolcaje del vehículo y sus ocupantes hasta el punto de recarga más cercano en caso de descarga total del vehículo durante el viaje del asegurado. El remolcaje en vías no ordinarias quedará cubierto siempre que el lugar de inmovilización del vehículo sea de fácil acce- so para la grúa. Se procederá a la búsqueda y envío urgente de piezas de recambio que no se encuentren en el lugar donde se averió o accidentó el vehículo en el extranjero (el servicio no comprende el propio importe de las piezas). El remolcaje se realizará siempre que: • El coste del mismo no supere el valor indemnizable del vehículo antes del percance. • Cuando se requiera en el extranjero, la reparación sea superior a cinco días laborables. |
No se procederá al remolcaje del vehículo en el caso de abandono legal del mismo en el lugar del accidente o avería, cuan- do el importe de la reparación a efectuar sea mayor que el valor indemnizable del vehículo.
7
1122
En caso de accidente y hasta que el vehículo se traslada a un taller, la prestación de asistencia en carretera incluye la custo- dia del vehículo accidentado, con un máximo de 30 días.
AL ASEGURADO Y A LOS OCUPANTES |
Podrán ser trasladados utilizando los medios más idóneos, a: • Al domicilio, cuando el vehículo hubiera sido remolcado al taller cercano a su domicilio. • Al taller designado por el Asegurado si decide esperar allí mientras llevan a cabo la reparación durante el día. • A un hotel de cuatro estrellas o similar, localizado cerca del taller, en régimen de alojamiento si el vehículo se avería durante la noche o si la reparación conlleva más de un día (con un máximo de tres días en España y cinco en el extran- xxxx). El hotel en caso de accidente producido durante la noche es compatible con el retorno al domicilio al día siguiente. Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos. Reembolso de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir, documento nacional de identidad, permi- so de circulación y ficha técnica del vehículo, si se pierden o se sustraen durante el accidente. |
Si el Asegurado cae enfermo o resulta herido, prestaciones:
AL ASEGURADO Y A LOS OCUPANTES |
Se les trasladará hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico. En caso de hospitaliza- ción, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España. En caso de hospitalización del Asegurado prevista por más de 10 días, queda cubierto el hospedaje por un máximo de 15 días en hotel de cuatro estrellas o similar para un familiar. Los acompañantes de los heridos o enfermos también serán trasladados hasta su domicilio en España. La búsqueda y el empleo de las ambulancias, médicos, hospitales y medicamentos necesarios para la prestación de los servicios de asistencia, incluidas las urgencias odontológicas a los asegurados enfermos o accidentados, quedarán cubiertas hasta 10.000 euros cuando suceda en el extranjero. Queda cubierto el hospedaje del Asegurado hasta un máximo de 10 días en un hotel de cuatro estrellas o similar cuando por prescripción facultativa a éste no le sea posible continuar el viaje. Se procederá a la búsqueda y envío urgente de medicamentos que no se encuentren donde se halle el Asegurado. |
AL VEHÍCULO |
La compañía se ocupará de su vehículo y de los gastos derivados de su custodia hasta que el Asegurado esté completa- mente recuperado para decidir qué quiere hacer con su vehículo en función de las condiciones en las que se halle. Se procederá al envío de un chófer profesional que se haga cargo del vehículo en el caso de que ninguno de los asegura- dos ocupantes del mismo se halle en condiciones de conducir. |
8
1122
Si el Asegurado fallece, los servicios prestados son para:
AL ASEGURADO Y A LOS OCUPANTES |
El Asegurador se hará cargo del traslado de: • Los restos mortales de los fallecidos hasta el lugar de la inhumación en España. • Sus acompañantes asegurados cuando sus propios medios no les permitieran hacerlo, con posterior regreso al lugar donde se encontraban, a fin de recuperar el vehículo y proseguir el viaje. |
AL VEHÍCULO |
La compañía se ocupará de su vehículo y de los gastos derivados de su custodia hasta los herederos legales puedan deci- dir qué quieren hacer con su vehículo en función de las condiciones en las que se halle. |
Si se produce el robo total del vehículo, prestaciones:
AL ASEGURADO Y A LOS OCUPANTES |
Se les trasladará al hotel de la localidad donde se produjo dicho robo o a su domicilio. En caso de ser trasladado al hotel, si trascurridos 3 días (5 en el extranjero), no se recuperara el vehículo, se trasladaría a los Asegurados a su domicilio en España. Durante esas horas de espera, el Asegurado dispone de hospedaje en un hotel de cuatro estrellas o similar en régimen de alojamiento y desayuno. |
AL VEHÍCULO |
En caso de ser recuperado, y siempre y cuando el coste de la reparación no sea superior al límite del valor indemnizable del vehículo, se remolcará el vehículo al lugar más próximo al lugar del robo designado por el Asegurado o hasta el domicilio del Asegurado en España. Siempre que no se haya trasladado anteriormente al Asegurado, éste podrá designar a otra persona en su lugar para que haga el desplazamiento al lugar en que ha aparecido el vehículo. |
¿Dispongo de algún servicio adicional?
• Transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado tenga imposibilidad de hacer llegar a sus familiares.
• Transporte y custodia de los animales domésticos que acompañen al Asegurado en el momento de haber sido traslado por alguno de los motivos anteriormente citados.
• En referencia a los traslados anteriormente descritos, el Asegurado podrá elegir el cambio del punto de llegada previsto por otro, siempre que el trayecto elegido no sea más largo que el descrito.
• Si durante un viaje tienes un percance en tu domicilio habitual, te devuelven a casa para que puedas solventarlo de la mejor manera.
• Si muere un familiar de primer grado del Tomador mientras este está de viaje, se hacen cargo del regreso del mismo hasta
su domicilio en España.
• Si durante un viaje le roban al Tomador el pasaporte o lo pierde, el Tomador dispondrá de un hotel a su disposición duran- te un día mientras realiza los trámites que le permitan continuar su viaje.
ROTURA XX XXXXXXXXX
¿Qué se garantiza?
La reparación o reposición, en caso de inutilización por resquebrajamiento o fragmentación de:
• El parabrisas
• Las ventanillas laterales
• La luneta trasera
• El techo traslúcido
¿Y esta prestación que incluye?
9
1122
El 100% de los gastos derivados de la reparación, reposición o indemnización del cristal y en caso de Autocaravanas el metacrilato nuevo similar que tengan la función de claraboya o ventana.
DAÑOS POR INCENDIO, ROBO, COLISIÓN CON ANIMALES Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA
¿Qué se garantiza?
La reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo y sus accesorios derivados de:
• Incendio o explosión.
• Colisión por atropello de un animal, siempre que exista denuncia ante la autoridad y salvo que se determine que la responsabilidad recae en el conductor del vehículo asegurado.
• Fenómenos de la naturaleza no catastróficos o extraordinarios y sus consecuencias. (Caída xxx xxxx, viento, pedrisco, nieve, lluvia, corrimientos y hundimientos de tierra y otros fenómenos no catastróficos o extraordinarios.
• Impacto por caída de árboles, postes de servicios públicos y desprendimientos de edificios).
• Xxxx, siempre que haya sido denunciado a la Autoridad de la Policía.
¿Y esta prestación que incluye?
• El pago de las facturas derivadas de la reparación de los daños pericialmente tasados en el vehículo y sus accesorios y en los equipajes
• La indemnización del valor indemnizable del vehículo y sus accesorios en caso de pérdida total como consecuencia del evento.
• La indemnización del valor de reposición de los equipajes, objetos personales y dispositivos de retención infantil que estu- vieran en el vehículo por desaparición total del mismo o por fractura del maletero en garajes públicos vigilados.
No se consideran equipajes ni objetos personales el dinero, las joyas, documentos, valores, muestrarios y en general objetos que no tengan usualmente esta consideración.
• El pago de las facturas derivadas de gastos como la intervención del servicio de bomberos o el intento de salvamento del vehículo.
Daños del vehículo y sus accesorios | 100% del valor indemnizable del vehículo y sus accesorios. |
Equipajes, objetos personales y dispositivos de retención infantil | 100% del valor (limitado a 500 euros por persona y con un máximo en conjunto de 2.500 euros). |
Gastos de salvamento | 100% del importe de los gastos. |
¿Qué más incluye esta cobertura?
• El coste de la inspección técnica del vehículo (I.T.V.) cuando, tras un accidente cubierto por esta póliza, exista la obligación
legal de realizar dicha inspección.
10
1122
• En el caso de desaparición completa del vehículo por robo, el Asegurado dispondrá de un vehículo de alquiler hasta clase B libre de gastos (salvo los de propio consumo como gasolina, peajes, aparcamiento, etc.), desde el día 3º de privación de uso del vehículo hasta su recuperación o indemnización y, como máximo, hasta el 31º de dicha privación, ambos inclusi- ve.
SIEMPRE EN MARCHA
¿Qué se garantiza?
La puesta a disposición del asegurado de un conjunto de servicios destinados a garantizar su movilidad en caso de accidente o avería ocurrido en España.
¿Cuáles son los servicios a disponer?
Servicios en Talleres Allianz – Excelentes
La puesta a disposición del Asegurado de un vehículo de sustitución y de una amplia gama de prestaciones de servicios siempre que el vehículo sea trasladado a un taller de la “Red Allianz Excelentes” para su reparación ya sea en caso de accidente como avería y exista compromiso de pago de la misma.
Recogida y entrega a domicilio | Servicio de entrega y recogida del vehículo a domicilio en un radio de 35 Km desde la situación del taller siempre que las condiciones de seguri- dad del vehículo lo permitan. |
Vehículo de sustitución | Servicio de vehículo de sustitución hasta clase B desde el inicio de los tra- bajos y durante la totalidad del periodo que dura la reparación del vehí- culo y siempre que exista aceptación expresa del pago de la misma por parte de la compañía o del propio asegurado. El combustible correrá a cargo del Asegurado. Dicho vehículo queda supeditado a las disponibili- dades existentes y a las condiciones del contrato de alquiler. |
Revisión de puntos de seguridad y niveles | Una vez finalizada la reparación, se realizará una inspección visual de los niveles así como del estado de frenos, amortiguadores y alumbrado. En caso de detección de anomalías, el taller informará al cliente. En ningún caso, la compañía se hará cargo de los costes de reposición o reparación de las anomalías detectadas siempre y cuando no sean derivadas del accidente. |
Limpieza del vehículo | Previa entrega del vehículo, se procederá a su limpieza integral y aspirado de interiores. |
Asesoramiento en reparaciones particulares y averías | En caso del que el asegurado precise realizar una reparación a título particular o mantenimiento del vehículo, y se dirige a un taller de la “Red Excelente de Allianz”, podrá beneficiarse de las mismas condiciones y descuentos que la compañía tiene pactadas con dicha red. |
Servicio de reparación de neumáticos y baterías
Puesta a disposición al asegurado de una red de talleres que garanticen la movilidad del asegurado en el plazo mínimo posible en caso de avería o accidente ocurrido en España que afecte a los neumáticos o batería del vehículo, en los que haya intervenido el servicio de Asistencia de Allianz y en la red de Talleres especialistas designados. El asegurado disfrutará de la aplicación de condiciones ventajosas en el coste de la reparación de neumáticos o sustitución de la batería del vehículo.
Tanto el material como la mano de obra son a cargo del asegurado.
Descuento en alquiler de vehículo de sustitución
Por ser cliente de Allianz, la puesta a disposición del asegurado de ventajas exclusivas en la contratación de un servicio de
alquiler de vehículos, en cualquier caso.
11
1122
Puedes disfrutar de todos estos servicios contactando con nosotros en el teléfono 000 000 000 o a través de nuestra web, dentro de la sección Siempre en marcha en el menú servicios.
PRESTACIONES ADICIONALES
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR Y PÉRDIDA DE PUNTOS
¿Qué se garantiza?
Se cubrirán los gastos extraordinarios originados al conductor nominado en la póliza por:
I. La pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos decretada por sentencia o decisión gu-
bernativa en firme.
II. Pérdidas parciales de puntos que requieren asistencia a cursos de sensibilización o reeducación vial.
III. Retirada temporal del permiso de conducir.
No se cubren las pérdidas de puntos derivadas de:
• La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o por la negativa a someter- se a las pruebas pertinentes de los mismos.
• Delitos contra la seguridad en el tráfico o delitos dolosos.
• Las citadas anteriormente cuando el conductor nominado conduzca con autorización un vehículo propiedad de otra persona.
• Incidentes anteriores a la fecha de efecto de la póliza, a pesar de que las sanciones que han conllevado su pérdida devengan firmes durante la vigencia del contrato.
• Impago de multas.
¿Qué gastos extraordinarios están cubiertos?
GASTOS | SUMA ASEGURADA |
Subsidio diario | 30 euros/día con un máximo de 6 meses |
Coste curso pérdida parcial de puntos | 300 euros. |
Coste curso recuperación del permiso | 600 euros. |
¿Qué más incluye esta cobertura?
• El coste de la inspección técnica del vehículo (I.T.V.) cuando, tras un accidente cubierto por esta póliza, exista la obligación
legal de realizar dicha inspección.
• En el caso de desaparición completa del vehículo por robo, el Asegurado dispondrá de un vehículo de alquiler hasta clase B libre de gastos (salvo los de propio consumo como gasolina, peajes, aparcamiento, etc.), desde el día 3º de privación de uso del vehículo hasta su recuperación o indemnización y, como máximo, hasta el 31º de dicha privación, ambos inclusi- ve.
INTERESES XXX XXXXXXXX PARA REPARACIÓN DE VEHÍCULO
¿Qué se garantiza?
La cobertura de los intereses y gastos financieros xxx xxxxxxxx puesto disposición del propietario del vehículo para la repa- ración del mismo cuando éste haya sufrido daños, siendo estos consecuencia de un accidente de circulación del vehículo (no pudiendo ser imputados a un tercero culpable de los mismos) y el vehículo sea reparado en un taller de la red de talleres Allianz-Excelentes.
No se garantiza esta cobertura si estos daños fueran reparados o indemnizados con cargo a otra cobertura o seguro.
Dicho préstamo debe solicitarlo el Asegurado, que puede hacerlo en cualquier entidad de crédito supervisada por el Banco de España y extranjera autorizada para operar en España sin establecimiento permanente. En el caso de que el Propietario no sea el Tomador, el préstamo se asignará con aval del Tomador.
Una vez formalizado, se debe presentar copia de la documentación y condiciones de constitución xxx xxxxxxxx a la Asegura- xxxx.
El pago de los intereses y gastos financieros se realizará de una sola vez, una vez concedido el préstamo, y con un límite
12
1122
máximo de 1.000 euros.
¿En qué condiciones se puede disponer de esta cobertura?
Cuando el importe total de la reparación del vehículo, una vez evaluados los daños y clarificada la culpa del accidente si procede, se comprenda entre 500 y 5.000 euros como máximo y, en cualquier caso, siempre que la reparación no supere el valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado.
No se garantiza el pago de cualquier cantidad o interés de penalización por xxxx ni cualquier operación de crédito que quede excluida en la normativa de contratos de crédito al consumo.
Si se ha solicitado la prestación de esta garantía, ¿se puede volver a solicitar si aún se está pagan- do el anterior?
No, para solicitar de nuevo esta garantía es necesario haber liquidado la cuantía pendiente xxx xxxxxxxx anterior solicita- do.
ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO
¿Qué se garantiza?
El servicio de asesoramiento y trámite de denuncias y recursos administrativos impuestos por las autoridades españolas con motivo de la conducción del vehículo asegurado, debido a infracciones de tráfico que conlleven sanciones económicas y la privación del permiso de conducir por pérdida de puntos.
No se cubren los asesoramientos de sanciones denunciadas por:
• La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• Aparcamiento indebido salvo para Autocaravanas.
Este servicio podrá solicitarse llamando al teléfono 000 000 000 en cualquier día laborable de 9 a 18 h.
¿Quién es el asegurado?
El conductor autorizado en póliza.
¿Y esta prestación qué incluye?
13
1122
El 100% del coste de los servicios prestados.
VALORES CONSIDERADOS Y EVALUACIÓN DE DAÑOS
A) VALOR DE NUEVO:
El que figure como precio de venta al público (incluyendo/excluyendo IVA/IGIC según proceda) de un vehículo igual en el mercado de vehículos nuevos en el día del accidente, más gastos de matriculación.
Si el vehículo se hubiere dejado de fabricar, su valor se calculará considerando la variación media que los demás de la
misma marca hayan tenido desde que aquél se fabricó por última vez.
Iguales criterios se seguirán para los accesorios.
B) VALOR XX XXXXXXX:
El precio en el que podría adquirirse el vehículo asegurado con los mismos accesorios o equivalentes en valor en el mercado de la compraventa en la fecha del siniestro.
Valor indemnizable del vehículo y sus accesorios
1. En los casos de Incendio, Robo o Fenómenos de la Naturaleza, durante el primer año desde la primera matri- culación incluso en el extranjero: el valor de nuevo.
2. En los restantes casos de daños propios, durante los dos primeros años desde la primera matriculación incluso en el extranjero: el valor de nuevo.
3. En todos los casos, durante los años siguientes: el valor xx xxxxxxx.
Evaluación de daños
1. Reparaciones y substituciones de piezas y accesorios del vehículo: incluyendo el coste de los recambios, pintura,
mano de obra incluyendo/excluyendo IVA/XXXX según proceda si este no es recuperable por el Asegurado.
2. Pérdida total del vehículo: en función del valor indemnizable. Se entiende que existe pérdida total cuando el coste de la reparación es superior al valor indemnizable y se asimila a pérdida total la desaparición.
3. Neumáticos: en función del valor de nuevo, pero haciendo una deducción proporcional al estado de desgaste de
los mismos debido al uso.
Determinación de la indemnización
1. Reparación y sustitución de piezas y accesorios: El 100% del importe de la factura.
2. Pérdida total del vehículo y sus accesorios: El 100% del valor indemnizable.
3. Abandono: Los restos del vehículo y sus accesorios son de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abando- no a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
COBERTURA EN EL EXTRANJERO
En España y en el resto de los países del Espacio Económico Europeo. En Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Xxxxxx y Gibraltar.
Además de los ya citados, los países firmantes del Convenio Complementario entre las Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y
países signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde).
En la asistencia a las personas, en todo el mundo, siempre y cuando la causa se produzca más allá de 25 km. (15 en las Islas), del propio domicilio habitual en España del Asegurado, excepto en el caso de asistencia sanitaria, que únicamente será de aplicación en el extranjero.
14
1122
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL
¿ Existe algún riesgo y daño que en ningún caso estará cubierto por la Compañía?
Sí, los casos de los que se detallan a continuación carecen de cobertura.
• Todas las situaciones cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros relativas a situaciones especiales y extraordi- narias
• Sin perjuicio de lo previsto por la legislación relativa a la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, en todo caso, las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
1. Guerra, civil o internacional.
2. Catástrofe o Calamidad nacionales.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
1. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
a) terremoto o maremoto.
b) inundación extraordinaria.
c) erupción volcánica.
d) tempestad ciclónica atípica.
e) caída de cuerpos siderales o aerolitos.
2. Hechos derivados de:
a) terrorismo.
b) rebelión, sedición, motín.
c) tumulto popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
e) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
f) Conducción bajo el efecto de alcohol, drogas o estupefacientes, salvo en la cobertura de responsabilidad civil obligatoria y respecto a las indemnizaciones a favor de terceros perjudicados sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador según lo establecido en la legislación vigente.
g) Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo, salvo lo previsto:
g.1 En la garantía de Responsabilidad civil complementaria, para los hijos menores y empleados del Ase- gurado y otras personas que tengan el vehículo en custodia.
g.2 En el caso de robo, para los daños materiales sufridos por el vehículo durante la desaparición.
h) Comisión del delito de omisión del deber xx xxxxxxx, pero sólo con respecto a las consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito, salvo en la cobertura de responsabilidad civil obligatoria y respecto a las indemnizaciones a favor de terceros perjudicados sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador según lo establecido en la legislación vigente.
i) Por actividades ajenas a la circulación y la participación en carreras y concursos y en sus entrenamientos.
j) La circulación por zonas restringidas a la circulación por puertos y aeropuertos.
k) Los daños causados a la carga transportada que no tenga la consideración de equipaje u objeto personal.
l) Impago de multas o sanciones.
15
1122
m) Cualquier daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto derivado, que pueda formar parte o que tenga algún tipo de vinculación, ya sea directa o indirecta, con algún tipo de enfermedad contagiosa, o bien el temor o amenaza de una enfermedad contagiosa, ya sea real o percibida (por ejemplo, toda acción
tomada para controlar, prevenir o eliminar alguna enfermedad contagiosa), independientemente de cual- quier otra causa o evento que contribuya al mismo tiempo o en cualquier otra secuencia.
Por enfermedad contagiosa se entiende toda enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier tipo de
sustancia o agente de un organismo a otro donde:
1. La sustancia o el agente incluya, pero no limite, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o variación de éste, ya sea considerado vivo o no, y
2. La forma de transmisión, directa o indirecta, incluya pero no limite, transmisión aérea, transmisión mediante fluidos corporales, transmisión desde o hacia una superficie u objeto sólido, líquido o gaseoso entre organismos y,
3. La enfermedad, sustancia o agente, pueda causar un daño (o representar una amenaza de causar un posible daño) a la salud o bienestar humano o bien pueda causar a una propiedad un deterioro, una pérdida de valor, de uso o incluso de poder ser puesta en el mercado para su comercio.
Asimismo, quedarán incluidas a los efectos de la presente exclusión, todas aquellas enfermedades conta- giosas que tengan la consideración de pandemia, epidemia o brote, que sean declaradas por las autorida- des internacionales, nacionales o locales.
RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos ex- traordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, apro- bado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obliga- toriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de
seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter- venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordi- narios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
16
1122
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre respon- sabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanen- te, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, des- prendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como duran- te el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocu- rrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura.
Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en
la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspen- dida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cuales- quiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o
calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
17
1122
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la xxxxxxx-
cia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas
aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordi- naria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres auto- móviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normati- va reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensa- ción de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma ase- gurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efec- tuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya interven- ción se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramita-
ción de los siniestros podrá realizarse:
— Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
— A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vincu- lado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
18
1122
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al benefi- ciario del seguro mediante transferencia bancaria.
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE CARÁCTER GENERAL
A esta póliza le es de aplicación lo establecido en la ley Contrato de Seguro.
1. Intervinientes:
1.1 El Tomador del Seguro es aquél que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscri- be el contrato y paga las primas.
1.2 El Asegurado es aquél que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
1.3 El Asegurador es Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y garantiza la realización de las prestaciones
previstas en caso de siniestro. También se la denomina “la Compañía”.
1.4 El Beneficiario es aquél que percibe el capital fijado en caso de fallecimiento del conductor en accidente de circula- ción con el vehículo asegurado.
1.5 El órgano de Control, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Compe- titividad, que supervisa la actividad del Asegurador.
2. Documentación, formalización y duración del contrato de seguro.
A) La póliza se confecciona de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las
condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por él mismo.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes.
C) El Tomador debe leer y comprobar lo dispuesto en la póliza y dispone del plazo de un mes para solicitar que la rectifi- cación de los posibles errores. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) El Tomador del Seguro debe pagar la prima. Sólo si se ha pagado la prima, el contrato estará debidamente formaliza- do y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
E) La duración del contrato se determina en las condiciones particulares. Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se prorroga de forma automática, salvo que el tomador se oponga, notificándolo al Asegurador con al menos un mes de anticipación al vencimiento o bien se oponga el Asegurador, notificándolo en este caso con dos meses de anticipación al vencimiento.
F) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro deberá pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. En caso de falta de pago se aplicará lo estipulado en el art.15 LCS.
G) En caso de pérdida total, venta, transmisión o desaparición del vehículo asegurado, el contrato quedará extinguido y el Asegurador hará suya la prima del período en curso.
3. Modificación del contrato del seguro.
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesa- rio adaptar la póliza a la nueva situación mediante las correspondientes acciones.
4. Actuación en caso de siniestro.
A) El Tomador, Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de 7 días. Además, deberán poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nom- brar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercer perito de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 LCS.
C) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
5. Otras cuestiones de interés.
Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante teléfono o por correo electrónico. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador (en su domicilio social o en las sucursales) o bien a través del distribuidor de seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio o correo electrónico que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado,
19
1122
quién tiene la obligación de mantenerlo actualizado.
Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado,
a través de:
1. Su mediador
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 900 300 250, de 8’15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18
horas, de lunes a viernes laborables o a través de su xxx.xxxxxxx.xx
Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx – Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - email: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx así como en cual- quier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con el Reglamento que se encuentra a su disposición en la web y en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente.
20
1122
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Madrid.
CLÁUSULA FINAL
El Tomador y/o asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro de ALLIANZ auto y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestacio- nes aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados. Del mismo modo, el Tomador del Seguro declara haber contestado de buena fe a las preguntas que permiten a la Compañía realizar la valoración del riesgo y presentarle una oferta que se ajuste a sus exigen- cias y necesidades, por lo que, tras analizar la información con carácter previo a la contratación, el tomador solicita que sea emitida la póliza para proceder acto seguido a su aceptación y al pago de la prima
Igualmente, el Tomador del Seguro declara que los datos que ha suministrado son ciertos, no habiendo ocultado u omitido circunstancias que puedan influir en la aceptación del riesgo, cuya responsabilidad asumen íntegramente a los efectos de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. De la misma forma, se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Por último, el Tomador de Xxxxxxx declara haber recibido la información previa a la contratación de la póliza relativa a la protección al asegurado estipulados en el Capítulo VII y Capítulo VI, respectivamente, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades asegura- doras y reaseguradoras, así como la información contemplada en el Capítulo VI de la normativa de distribución de seguros y reaseguros.
Ambas partes consideran el texto del presente contrato como un todo indivisible, así como los Suplementos y/o Apéndices
que se emitan, que constituyen la Póliza y no tienen validez ni efecto por separado, otorgando, así, su pleno consentimiento.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. |
Finalidad | Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro. |
Legitimación | Ejecución de un contrato. |
Destinatarios | Xxxxxx a terceros colaboradores de la compañía y ficheros comunes del sector financiero. Transferencias internacionales intragrupo. |
Derechos | Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos; limitación u oposición a su tratamiento, de acuerdo con las indicaciones contenidas en la información adicional. |
Procedencia | El interesado a través del mediador del distribuidor de planes de pensiones. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx |
Fichero histórico de Seguros de Automóviles:
En virtud del Art. 23 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, le informamos que UNESPA, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, ha crea- do el Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras.
En consecuencia, los datos, de los últimos cinco años, sobre su contrato de seguro del automóvil y, si los hubiere, los siniestros
vinculados a éste, serán cedidos al citado fichero común.
Si desea ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá dirigirse a TIREA, Ctra. El Escorial - Las Xxxxx Km 0.3, 28231 Las Xxxxx - Madrid, identificándose mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. Más información a través del teléfono 000 000 000.
El firmante autoriza expresamente que Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en el supuesto de no producirse el pago de la prima en los términos previstos en la póliza, ceda sus datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial y crédito a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, en base a los art.37 y ss. del
21
1122
R.D. 1720/2007. Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. le informa que en cumplimiento del artículo 42 del R.D. 1720/2007, se reserva el derecho a consultar los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito legalmente constituidos. El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.