CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL I.M.A.E. GRAN TEATRO DE CÓRDOBA Y SUS TRABAJADORES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL I.M.A.E. GRAN TEATRO XX XXXXXXX Y SUS TRABAJADORES
deberá comunicarse por escrito al trabajador y enviarse copia de la misma a los representantes de los trabajadores.
Si, transcurridos tres meses, se continuaran realizando estos trabajos de inferior categoría, se revisará conjuntamente, por la Dirección y la Comisión Paritaria, con el fin de poner remedio a esas situaciones.
Cuando la adscripción a plaza de inferior categoría se realiza- se a petición del/a trabajador/a, éste/a percibirá únicamente el salario correspondiente al puesto que pasa a desempeñar, siem- pre que esta adscripción no se fundamente en razones de salud. ART. 10º.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, ESCA-
XXXXX Y PLANTILLA. El Instituto elaborará previa negociación con los/as representantes de los/as trabajadores/as, la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización en un plazo máximo no superior a un año desde la firma del presente Convenio Colectivo.
La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
A) El número y características de los puestos de trabajo de todo el personal de cada centro de trabajo o servicio.
B) La relación de puestos de trabajo indicará, en cada caso, la denominación y características esenciales de cada puesto, titu- lación y demás requisitos exigidos para su desempeño.
C) Los puestos de trabajo del IMAE serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la relación que los contengan.
D) La creación, modificación, refundición y supresión de pues- tos de trabajo se realizarán a través de la R.P.T. previa negocia- ción con los/as representantes de los/as trabajadores/as.
E) La R.P.T. será pública y cualquier empleado tendrá libre acceso a la misma.
El IMAE actualizará anualmente con los representantes de los/ as trabajadores/as, el informe comprensivo de la relación de los todos los puestos de trabajo existentes en la organización y lo remitirá, tras su aprobación por el consejo Rector a la Junta de Gobierno Local para su aprobación en su caso.
La plantilla es el estado numérico del personal fijo del IMAE. En la plantilla se indica únicamente el número de trabajadores/as existentes en cada categoría profesional y se incluye en el presu- puesto anual. La confección de la plantilla exige negociación con los/as representantes de los/as trabajadores/as como fecha máxima el 15 de diciembre.
CAPITULO III
Provisión de Vacantes, Contratación, Formación e Ingreso
ART. 11º.- COMISIÓN DE CONTRATACIÓN Y EMPLEO EVEN-
TUAL. Se crea, con naturaleza paritaria, una Comisión de contra- tación y empleo de carácter eventual. Esta Comisión será la mis- ma que la paritaria de seguimiento del convenio.
El objeto de esta Comisión será cubrir todas las necesidades de puestos de trabajo que surjan en el IMAE. A consecuencia de bajas por IT, licencias y permisos, vacaciones, jubilaciones es- peciales a los 64 años, según D. 1194/85 (máximo período a cubrir un año), nuevos servicios y por acumulación de tareas, y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal que pudiera surgir, mediante la realización de contratos laborales temporales. Las funciones de esta Comisión de contratación y empleo se- rán: el control de todas las contrataciones de carácter eventual que se realicen por el Instituto; la elaboración de los criterios generales para la selección de personal contratado con carácter
temporal.
La duración de los contratos será fijada en los mismos en función de la necesidad para la que se efectúa la contratación, respetando, en todo caso, los mínimos legales vigentes.
Sólo en casos de urgencia o contrataciones bolsa, no será necesario que la Comisión conozca de antemano.
Con carácter general los contratos no se suscribirán por un período superior a un año, articulándose a partir de este período el procedimiento descrito en el artículo OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN del actual Convenio Colectivo. Cuando las necesidades del servicio requieran la superación del año, será necesario acuerdo expreso y previo de esta Comisión. Las bajas temporales de los trabajadores de plantilla deberán ser notificadas al Servicio de Administración por el/la Jefe/a del
servicio correspondiente a partir del primer día de producirse el hecho, informando, en su caso, de la necesidad de ser sustituido/ a el/la trabajador/a de baja, o en su defecto, de no ser sustituido/ a, deberá motivarse debidamente.
Se adquiere el compromiso de no contratar con ETT; En el caso de contratar con empresas de servicios, el IMAE vigilará el cumplimiento de las condiciones de subcontratación, que ha de atenerse al mínimo que estipula el Estatuto de los Trabajadores, o bien su convenio vigente si lo hubiera. Este cumplimiento ha de ser «conditio sine qua non» para que la subcontrata acceda a prestar al servicio. Para ello se creará una comisión formada por representantes de los/as trabajadores/as del IMAE que vigilará su cumplimiento.
ART. 12º.- OFERTA PUBLICA DE EMPLEO Y CONTRATA-
CION. Las plazas a incluir en la oferta pública de empleo se negociarán antes de la aprobación de los presupuestos del IMAE en Comisión de Contratación, contemplando las razones de las plazas ofertadas, las reconversiones producidas y las propues- tas de amortizaciones que fuesen necesarias.
Las plazas que resulten de las diferentes ofertas públicas de empleo, deberán cubrirse en el plazo de un año, a partir de la aprobación de la misma, adoptando el Instituto las medidas nece- sarias para su desarrollo.
Las plazas que se amorticen relativas a categorías que pue- dan desaparecer se transformarán en otras del mismo régimen y grupo al objeto de no disminuir la plantilla del personal.
El procedimiento para cubrir las vacantes que se produzcan en la plantilla o la creación de nuevos puestos de trabajo en el Insti- tuto, se ajustará a las condiciones establecidas en el presente artículo:
1.- Condiciones Generales.
La provisión de puestos de trabajo se hará en primer lugar a través de promoción interna y en segundo lugar (siempre y cuan- do de la resolución de proceso de promoción interna resulten plazas) por convocatoria pública. Siempre que exista personal en plantilla con el perfil requerido. En ambos casos el acceso será por concurso o concurso-oposición. Los ascensos se produci- rán mediante concurso o concurso oposición, teniendo derecho a participar en primera convocatoria los/as trabajadores/as de las dos categorías de la misma profesión u oficio inmediatamente inferiores a la plaza vacante, y en segunda convocatoria los de cualquier otra categoría o profesión y Servicio.
Excepcionalmente, y con motivo de la reorganización de un servicio, por acuerdo conjunto de los/as Delegados/as de Perso- nal y el IMAE podrá ampliarse la promoción a las tres categorías inferiores.
Las pruebas para la obtención tanto de plazas temporales como de plantilla serán las establecidas en cada momento por la Comi- sión de Contratación.
2.- Convocatoria.
Toda convocatoria de plazas de promoción interna contendrá:
- Número de puestos a cubrir, con el detalle que figure en el organigrama.
- Requisitos de los aspirantes.
- Pruebas a realizar.
- Baremo de puntuación.
- Miembros del Tribunal de Selección.
- Plazo de presentación de solicitudes.
3.- Composición del Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección que será el competente para la elabo- ración y aprobación de las bases de la convocatoria, estará com- puesto por:
- Como Presidente el del IMAE o persona en quién delegue.
- El/la director/a/gerente.
- Como Secretario, el del IMAE, quien asistirá con voz pero sin voto.
- Dos representantes del Consejo Rector.
- Un Delegado de Personal.
Se designará suplentes de todos los miembros, que actuarán en caso de ausencia, enfermedad o causa justificada del titular.
De igual forma podrán nombrarse asesores cuando se estime oportuno.
Para garantizar la objetividad e imparcialidad de los procesos selectivos, los Tribunales de Selección, elaborarán las pruebas previstas en la convocatoria, el mismo día de su celebración. Las
pruebas serán corregidas en su totalidad por los miembros del Tribunal sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
La toma de posesión se realizará en el plazo máximo de un mes de su nombramiento.
En el caso de plazas cubiertas en promoción interna, las vacan- tes, que se pudieran producir por ascenso deberán cubrirse en principio, en el plazo de seis meses, salvo por razones justificadas. ART. 13º. - CONTRATO DE TRABAJO. Todo el personal que pase a prestar sus servicios en el Instituto formalizará por escrito con el mismo el correspondiente contrato de trabajo, que habrá de suscribirse por el representante legal del Instituto y visado
por la Oficina de Empleo.
El Instituto queda obligado a notificar a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as una copia básica de las contra- taciones que se realicen.
ART. 14º.- CONTRATOS DE FORMACIÓN. Los contratos de formación sólo se realizarán de forma excepcional por este Insti- tuto. En el supuesto de que excepcionalmente se tuviese que realizar un contrato de formación, previamente será remitido para su negociación a la Mesa de Contratación.
Estos contratos sólo se realizaran en aquellos casos en que la formación teórica y práctica para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo así lo requiera, nunca para la realización de trabajos habituales del I.M.A.E. Gran Teatro xx Xxxxxxx.
ART. 15º.- PERIODO DE PRUEBA. En cuanto al periodo de prueba, se establecen los siguientes: 6 meses para los trabaja- dores titulados, 2 meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que será de 15 días.
ART. 16 COMISIÓN DE FORMACIÓN: La Comisión de forma- ción estará compuesta por cuatro miembros, dos del IMAE que serán el/la directora/a-Gerente y el responsable que éste/a de- signe y dos Delegados/as de Personal elegidos de entre el total de éstos/as.
La Comisión de formación desarrollará antes del 31 de enero de cada año un Plan anual de formación del personal integrado en la plantilla.
El Instituto directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales o reconocidos, organizará los cursos de capaci- tación profesional, que sean necesarios y que se acuerden en la Comisión de Formación, para la adaptación de los/as trabajado- res/as, o mejor capacitación profesional de los/as mismos/as.
Este tipo de cursos se divide en dos grupos:
1) Actividades formativas de carácter estable: Cursos y activi- dades orientados a la formación y especialización en materias de uso común (idiomas, informática, historia y tecnología de las ar- tes escénicas, seguridad e higiene en el trabajo, etc.).
Actividades formativos de carácter puntual: (Sobre la base de las necesidades de la empresa): Cursos y actividades de forma- ción en materias específicas (tecnología del espectáculo, comu- nicación, relaciones públicas, etc.).
Estos cursos se realizarán en horas de trabajo, siendo retribui- dos, La asistencia del trabajador será obligatoria, debiendo justi- ficar las ausencias.
En todo caso en los cursos organizados por el Instituto deberá existir un cupo del 20% de las plazas para que trabajadores/as se inscriban voluntariamente.
2) Cursos organizados por otras entidades: Actividades pun- tuales de formación y especialización en cualquiera de las mate- rias relacionadas con programación, gestión, producción, tecno- logía del espectáculo, comunicación y seguridad.
Si el curso coincidiera con parte de la jornada ordinaria, el trabajador tendrá derecho a la adaptación de la misma para asis- tir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Dicho permiso será retribuido para los/as trabajadores/as de plantilla.
El/la trabajador/a que desee realizar un curso de formación profesional coincidente con la jornada ordinaria de trabajo, tendrá que solicitar, mediante escrito un Permiso de formación a la Di- rección antes de quince días del comienzo del curso. La Direc- ción convocará a la Comisión de Formación para la decisión final. Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse per-
miso de formación deberán:
- No estar incluidas dentro de las acciones formativas del apar- tado 1).
- Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del/la trabajador/a.
- Estar reconocidos por un título o certificación.
Quedan excluidas del permiso de formación las aciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. La Comisión de Formación deberá resolver por escrito en un plazo máximo de siete días a partir de la recepción de la solicitud.
A fin de valorar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la empresa
Si existieran varias solicitudes para realizar un mismo curso, se daría prioridad para el disfrute del permiso de formación a aquellos/as trabajadores/as que, cumpliendo los requisitos, no hayan participado en una acción formativa en el plazo anterior a 12 meses.
Todos estos cursos realizados podrán servir para la promo- ción de los empleados del Instituto para cubrir plazas de superior categoría.
Al finalizar la acción formativa, el/la trabajador/a deberá acredi- tar el grado de aprovechamiento obtenido mediante la correspon- diente certificación.
La denegación de la solicitud por parte de la Comisión de formación deberá ser motivada.
El Plan de formación contará con la correspondiente consigna- ción presupuestaria en los presupuestos anuales; asignándose (como mínimo) la cuantía de 10.000 euros al año, incrementándose esta cuantía para años sucesivos en el porcentaje que lo haga el I.P.C.
ART. 17º.- DIMISION DEL TRABAJADOR. El personal podrá causar baja por decisión voluntaria, comunicando su propósito a la Dirección, con una antelación no inferior a quince días respec- to a la fecha en que desee cesar.
ART. 18º. - PERSONAL DISMINUIDO POR ACCIDENTE O
ENFERMEDAD. De ser declarado/a el/la trabajador/ al término de su IT. Con una incapacidad total para la profesión habitual, el Instituto si fuera posible deberá trasladarlo/a si así lo requiere el/ la trabajador/a a otro puesto donde el/la mismo/a, pueda desem- peñar su cometido; Percibiendo sus haberes con arreglo a la categoría profesional que pase a ocupar.
Igualmente en los supuestos en los que el/la trabajador/a que se encuentre en espera de resolución del INSS, se complemen- tará por el IMAE hasta el 100 %de su base reguladora, hasta tanto reciba la comunicación de la resolución de su situación
CAPITULO IV
Jornada, Xxxxxxx, Calendario, Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias.
ART. 19º.- CALENDARIO DE TRABAJO. El Calendario labo- ral será el fijado por la Administración competente para Córdo- ba capital, más los días inhábiles establecidos en el presente Convenio.
En todos los departamentos se expondrá el calendario labo- ral, que comprenderá la distribución anual de los días de trabajo, festivos y otros días inhábiles.
ART. 20º.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral anual se fija en 1.559 horas, en cómputo anual, con un promedio semanal de 35 horas.
Todo el personal que realice la jornada laboral de forma conti- nuada o partida con uno de sus tramos igual o superior a 4 horas tendrá derecho a un descanso que tendrá la consideración de trabajo efectivo y cuya duración será de 30 minutos.
Dentro del tiempo de trabajo se incluye un tiempo no supe- rior a diez minutos que se utilizará para cambiarse de ropa y/ o recoger y dejar la herramienta, en aquellos servicios en que fuera necesario.
La distribución de esta jornada se establecerá en razón de la naturaleza de los servicios y para el buen funcionamiento de los mismos, de forma que ningún trabajador realice más de 2 días semanales con horario de hasta 8 horas diarias y los tres días restantes con un máximo trabajado de 7 horas diarias además de que ninguno de los tramos diarios de jornada sea inferior a 3 horas.
Se podrán establecer jornadas especiales en los casos que determine previamente la Comisión Paritaria.
En cualquier caso, el trabajador tendrá derecho a un descanso diario de 12 horas, como mínimo, desde el cese de su jornada hasta la reanudación de la misma. Cuando por circunstancias excepcionales el descanso sea inferior a 12 horas, la empresa
deberá abonar (excepto a los/as trabajadores/as incluidos en los niveles A y B, la diferencia como horas extras o acumular la diferencia con su valor duplicado como días de descanso, a elección del trabajador.
El IMAE entregará a los trabajadores, antes del día 15 de cada mes, el plan mensual de la distribución de la jornada del mes siguiente, con indicación de los descansos, la hora de entrada y salida y las funciones a realizar (en el caso de desempeño de trabajos correspondientes a otra categoría).
Cualquier cambio horario se notificará al trabajador mediante escrito previo con una antelación mínima de tres días.
El cómputo de la jornada de trabajo y su regularización se realizará por la empresa trimestralmente, en los períodos: (sep- tiembre-octubre-noviembre); (diciembre-enero-febrero), (marzo- abril-mayo) y (junio-julio-agosto), regularizando las horas que excedan del promedio mensual según el indicado computo tri- mestral, mediante el abono como horas extras o descanso de las mismas (siempre a elección del trabajador), haciéndose en- trega al trabajador de un parte mensual de jornadas.
Para el cómputo anual de jornada y descansos se tendrá en cuenta la temporada de espectáculos que comienza el 1 de sep- tiembre y finaliza el 31 xx xxxxxx. En los dos últimos meses de la temporada y el primer mes de la temporada siguiente, se proce- derá a la regularización de las posibles incidencias relativas a descansos pendientes de disfrutar o exceso de jornada.
El IMAE pondrá a disposición de los Delegados de Personal los cuadrantes de los servicios cuando así lo soliciten.
ART. 21º.- DESCANSO SEMANAL Y DIAS DE FIESTA. Los
trabajadores tendrán derecho a dos días de descanso ininte- rrumpidos, siendo uno de ellos el domingo. Producción y Servi- cios tendrán dos días de descanso ininterrumpidos con al menos un fin de semana al mes.
En los casos de disponibilidad, los descansos se distribuirán atendiendo al área en que se encuentre ubicada la función que asuma temporalmente el trabajador.
Si el día de descanso fijado de antemano en el calendario men- sual, no se pudiera disfrutar por alguna causa ajena al Instituto, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen como horas extras las realizadas, manteniéndose el derecho a disfrutar el día de descanso, pudiendo elegir éste el/la mismo/a.
En el caso de no poder saldar dentro del mes a que correspon- dan los descansos pertenecientes a los días festivos, éstos se- rán acumulados para su disfrute continuado en el período que solicite el/la trabajador/a.
ART. 22º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. La cantidad máxi- ma de horas extraordinarias que podrá realizar cada trabajador será de 50 al año, remunerándose con un 75% de recargo sobre el salario hora ordinaria de cada trabajador.
Cualquier cambio de horario que suponga la realización de horas extras tendrá que ser comunicado al trabajador mediante escrito firmado por el responsable o encargado.
Se considerarán horas extraordinarias las que superen las ocho horas diarias y las que superen el promedio mensual según el indicado cómputo trimestral. Abonándose en el mes siguiente al trimestre computado.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será volunta- ria. Sólo serán obligatorias en el caso de fuerza mayor.
La empresa debe informar por escrito a los representantes de los trabajadores acerca del número de horas realizadas en el trimestre anterior por cada trabajador, así como el motivo que las produjo.
ART. 23º.- VACACIONES. Todos /as los trabajadores/as ten- drán derecho a un periodo de 21 días laborables, con carácter general. No obstante los/as empleados/as que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en el Instituto tendrán 22 días hábiles de vacaciones, los que lleven entre 20 y 25 años de antigüedad, tendrán 23 días hábiles, los que lleven entre 25 y 30 tendrán 24 días hábiles y a partir de 31 años de antigüedad
Tendrán 25 días hábiles. Entendiendo por años de antigüedad los cumplidos antes del disfrute de las vacaciones. El cómputo de jornada laboral disminuirá en proporción al aumento de los días de vacaciones.
En ningún caso se disfrutarán menos de treinta días naturales entendiendo que se haya trabajado durante un año.
Las vacaciones serán tomadas entre el quince de julio y el quince de septiembre ambos inclusive. Como excepción, a peti-
xxxx del trabajador, podrán ser tomadas en otros meses distintos a los expresados con anterioridad.
Siempre que el servicio quede garantizado las vacaciones se podrán tomar en dos periodos, por muto acuerdo entre el trabaja- dor y la empresa.
El límite para el disfrute íntegro de las vacaciones es el 15 de enero del año siguiente, lo que afectará tanto a quienes hayan generado el derecho a la totalidad del período vacacional, como a quienes únicamente tengan derecho a la parte proporcional.
El período de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le correspondan disfrutar al trabajador/a dentro del año.
Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacacio- nes el trabajador causara baja por enfermedad, y esta fuera su- perior a 4 días, quedarán interrumpidas las vacaciones hasta la fecha en que se produzca el alta médica, previa presentación del correspondiente parte de baja suscrito por el médico especialista correspondiente.
Una vez dado/a de alta el/la trabajador/a continuará disfrutando las vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incor- poración y se acordará entre éste/a y el IMAE el período de vacaciones pendientes a disfrutar.
ART. 24º.- PLAN DE VACACIONES. Cada unidad, elaborará a primeros de años un Plan de Vacaciones que remitirá al Departa- mento de Personal antes del 15 de febrero. El Instituto remitirá a los delegados de personal el Plan General de Vacaciones, y lo hará público antes del 15 xx xxxxx. Le negativa por parte de algún departamento a proporcionar la petición hecha por algún trabaja- dor, será informada a los delegados de personal expresando los argumentos de ésta.
En caso de que por necesidad del servicio deban existir distin- tos calendarios, la distribución de los turnos de vacaciones se hará de común acuerdo entre los/as trabajadores/as de la misma categoría, siguiendo en años sucesivos un turno rotatorio.
ART. 25º. - PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS. El/la
trabajador/a tendrá derecho a permisos retribuidos, previa auto- rización y justificándolos debidamente, a excepción xxx xxxxxx- nado en el apartado n) y l) que no precisan justificación, sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifi- can y contando desde la fecha del hecho causante:
a) Por matrimonio o unión de hecho: 20 días naturales. Una vez utilizado este derecho, no podrá volver a utilizarse hasta transcurridos Tres años y siempre que sea por nueva unión de hecho o de derecho.
b) En caso de muerte del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique. En caso de fallecimiento del cónyuge o equivalente en que se den las circunstancias de tener hijos incapacitados o menores de 10 años: 15 días naturales.
c) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados que precisen hospitalización supe- rior a 24 horas, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia; si es inferior a 24 horas, disfrutará de 1 día. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia, la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique.
d) Por nacimiento de un hijo, se tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia.
e) Por adopción y acogimiento se estará a lo legalmente esta- blecido en cada momento.
f) Por traslado de domicilio: 2 días naturales.
g) Para concurrir a exámenes finales y parciales de aptitud y evaluación en centros oficiales o privados: durante los días de su celebración, siempre que justifique su asistencia, y durante el tiempo necesario en caso de desplazamiento fuera de la Provincia.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, impuesto por las disposiciones vigentes.
i) Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, siempre que se avise con anterioridad y se justifique la imposibi- lidad de realizarla fuera de la jornada laboral.
j) Por maternidad tendrá derecho a un permiso de 150 días ininterrumpidos,
Ampliables a 170 en caso de parto múltiple. El periodo de permi- so se disfrutará a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Tras el período de licencia por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar del período anual si no lo ha disfrutado con anterioridad. Así mismo, a los días de vacaciones extraordinarias recogidas en el artículo
«Vacaciones» del presente Convenio.
La mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de noventa minutos de trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando las destine a la lactancia de su hijo/a, natural o adoptado, menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reduc- ción de la jornada normal de noventa minutos para la misma finalidad.
En lo no recogido en este apartado, se estará a lo legalmente dispuesto en cada momento.
k) Para el empleado con un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo al principio o al final de la jornada.
l) Hasta 6 días laborables por temporada, para asuntos parti- culares no incluidos en los puntos anteriores, que se solicitarán con una antelación de quince días.
Los asuntos particulares podrán disfrutarse por fracciones de tiempo inferiores a la jornada completa e igual o superior a dos horas. Todo/a trabajador/a con antigüedad entre 20 y 25 años disfru-
tará de siete días para asuntos particulares.
Todo/a trabajador/a con más de 26 años disfrutará de ocho días para asuntos particulares.
No obstante, si se produjera alguna circunstancia excepcional y no prevista (enfermedad de un menor a cargo del trabajador, rotura o avería importante en vivienda,...), se podrán solicitar sin tener en cuenta lo anterior.
Los trabajadores con contrato inferior a un año y superior a tres meses, tendrán derecho a la parte proporcional.
En caso de ser denegado el disfrute de los asuntos particula- res solicitados, ésta será denegada por escrito.
m) Por matrimonio de hijo: 1 día de licencia que coincida con el día de la celebración.
n) Se considerarán como días de permiso retribuido para todos/as los trabajadores/as.
Reducción de un día y dos horas en la jornada semanal duran- te la semana xx Xxxxx, proveyendo los turnos a realizar con 2 meses de antelación.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre serán inhábiles para todo el personal.
El día uno de enero se trabajará en jornada de tarde.
Todas las peticiones de permisos retribuidos deberán ser cur- sadas a través del
Departamento de Personal con la antelación que se señala a continuación:
Con 15 días: a), e) f) k) l) y m) Con 3 días g).
Los establecidos en los restantes apartados, a partir de que se produzca el hecho que los motive.
En lo no establecido en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás norma- tiva vigente.
CUADRO DE PARENTESCOS: CONSAGUINIDAD GRADO AFINIDAD
Padres, hijos 1º Xxxxxxx, Xxxxxx/a Hermanos, Xxxxxxx y Xxxxxx 2º Cuñados
Tíos, Sobrinos 3º
Xxxxxx/as Hermanos 4º
ART. 26º.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS. La dirección del IMAE, previo informe motivado del Jefe del Servicio Correspon- diente, podrá conceder al personal afectado por el presente Con- venio, licencias extraordinarias, no retribuidas, por un período máximo de seis meses. El/la trabajador/a que obtenga alguna licencia de este tipo, no podrá solicitarla nuevamente hasta trans- curridos nueve meses desde la finalización de la anterior.
ART. 27º.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA. El trabajador fijo de plantilla con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 6 meses y no mayor a 5 años.
Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria queda obli- gado a solicitar su reingreso en la empresa con 2 meses de antelación a la fecha prevista de incorporación.
Al terminar esta situación, el trabajador pasará a ocupar la plaza que dejó vacante automáticamente, siempre que la exce- dencia haya sido de 1 año o período inferior.
Cuando el tiempo de excedencia sea superior a 1 año, el traba- jador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingre- so en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
El período de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad.
Las vacantes producidas por este concepto se cubrirán el primer año por un contrato de interinidad.
Aquellos trabaja
ART. 27.1 EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS y PER-
SONAS MAYORES. Por cuidado de hijos/as, los/as trabajadores/ as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los su- puestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolu- ción judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de du- ración no superior a un año, salvo que se establezca una dura- ción mayor por negociación colectiva, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constitu- ye un derecho individual de los/as trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del IMAE gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, el IMAE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento del IMAE.
Cuando un/a nuevo/a causante diera derecho a un nuevo pe- ríodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a, especialmente con oca- sión de reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocido oficialmente la condición de familia numero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máxi- mo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trate de categoría especial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 40/2003, de 18 meses de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
ART. 27.2. EXCEDENCIA FORZOSA. La excedencia forzosa procederá en el caso de nombramiento para cargo público de carácter político que imposibilite su asistencia al trabajo. También procederá por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito pro- vincial o superior mientras dure el ejercicio del cargo.
El tiempo de permanencia de esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo derecho a reingreso automático a una plaza de igual categoría a la que ostentaba antes de pasar a la situación de excedencia forzosa.
El/la trabajador/a excedente forzoso tiene la obligación de co- municar al IMAE en plazo no superior a un mes, la desaparición de la circunstancia que motivó la excedencia.
Las vacantes producidas por este concepto se cubrirán provi- sionalmente por un contrato de interinidad, hasta la incorporación del/a trabajador/a a la finalización de su excedencia.
ART. 28º. RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO. En caso de
detención de cualquier trabajador/a, hasta que exista sentencia
firme, el IMAE reservará al trabajador/a su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el citado período.
Cuando se dicte sentencia:
Si ésta es condenatoria sin privación de libertad, el/la trabaja- dor/ se incorporará a su puesto habitual de trabajo en el IMAE, en caso de haberse tenido que suspender el contrato.
Si la sentencia conllevase privación de libertad, el/la trabajador/ a será considerado en situación de permiso no retribuido.
CAPITULO V
Condiciones Económicas
ART. 29º. - RETRIBUCIONES. Las remuneraciones o retribu- ciones que venga aplicando la Empresa en el momento de entra- da en vigor del presente Convenio quedan totalmente sustituidas por la tabla retributiva que se inserta en el Anexo del mismo.
El régimen de remuneración del personal de la Empresa, está constituido por los conceptos retributivos siguientes:
1. Salariales:
1.1. Sueldo Base.
2. Complementarios:
2.1. Antigüedad.
2.2. Precio por actividad de operador/a cinematográfico.
2.3. De puesto de trabajo.
3. Por Calidad o Cantidad de Trabajo.
3.1. Plus de Responsabilidad.
3.2. Plus de nocturnidad.
3.3. Plus de jornada a turnos.
3.4. Pago por domingos y festivos.
3.5. Horas extraordinarias.
4. De vencimiento periódico superior al mes.
4.1. Pagas Extraordinarias xx Xxxx, Verano y Navidad.
4.2. Paga de Productividad y Asistencia.
5. Indemnizaciones y Suplidos.
5.1. Desplazamientos.
5.2. Dietas.
5.3. Manutención.
ART. 30º.- SUELDO BASE. Es el salario que retribuye la actividad laboral genérica (como empleado de la empresa) y específica (según puesto de trabajo) de los trabajadores del Instituto, de acuerdo con los niveles que se detallan en el cuadro adjunto.
En cuanto a su contenido, cubre lo siguiente:
La retribución básica, fijada por categoría y unidad de tiempo. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.
Su cuantía será la que se consigne para cada una de las categorías que figuran en el Anexo, el cual, a todos los efectos, forma parte de este Convenio.
ART. 31º.- ANTIGÜEDAD. Todo el personal que se encuentre integrado en la empresa gozará de aumentos periódicos por años de servicio, abonándose por trienios a razón del 5% xxx xxxxxxx base de cada categoría, con un máximo del 40%.
Al personal que ingrese como fijo después de haber trabajado al servicio del Instituto en períodos de tiempo de más de seis meses se le computará a efectos de antigüedad el tiempo que hubiera permanecido en situación de eventual, haya habido o no-interrupción entre los contratos temporales y el contrato indefinido.
ART. 32º.- PRECIO POR ACTIVIDAD DE OPERADOR/A CI-
NEMATOGRAFICO. Lo percibirán aquellos trabajadores que realicen las funciones de operador/a cinematográfico y sólo cuando realicen esta actividad.
Se establece como precio de 18,25 € por día de proyección.
ART. 33º.- COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. Todo
el personal afectado por el Convenio, percibirá por este concep- to, la cantidad de 45.79 € para el año 2007.; incrementándose en el porcentaje que lo haga el resto del convenio.
ART. 34.- PLUS DE RESPONSABILIDAD. Responde a la
necesidad de incentivar las dinámicas de los/as trabajadores/as del IMAE.
Afecta a los Niveles A y B, dadas las características de estos puestos de trabajo, en ocasiones se prolonga la jornada habitual. Esta prolongación no da derecho a los/as trabajadores/as del nivel A al cobro de horas extraordinarias.
La cuantía de este plus se percibirá en 12 mensualidades.
ART. 35º.- PLUS DE NOCTURNIDAD. Se establece como com- pensación económica fija por especificidades funcionales con- cretas derivadas del desarrollo de la actividad habitual de deter- minados puestos de trabajo. Cubre el siguiente concepto:
Nocturnidad.- Se entiende por tal la actividad desarrollada -de manera no circunstancial- a partir de las 22 horas, por períodos no inferiores a 2 horas.
El Plus de Nocturnidad se percibe por el desempeño de funciones vinculadas a los puestos de trabajo de tramoya, elec- tricidad, sala (portero/a y acomodador/a) y conserjería. Este plus también será aplicable proporcionalmente al resto de trabajado- res de los grupos B, C y D en el caso de producciones, festivales o concursos que exijan la realización de jornadas nocturnas siem- pre con la autorización de su inmediato superior.
Esto plus se percibirá en 12 mensualidades.
ART. 36º.- PLUS DE JORNADA A TURNOS. La jornada a
turnos se cobrará en 12 mensualidades con una cuantía de 40,00 euros.
Este plus lo cobrarán las categorías que desarrollan su trabajo en diferentes turnos, éstas son las siguientes: Oficial Técnico, Especialista, Taquillero/a, Acomodador-Conserje, Portero-Man- tenedor, Peón y limpiador/a. Este plus también será aplicable proporcionalmente al resto de trabajadores de los grupos B y C, en el caso de producciones, festivales o concursos que exijan la realización de jornadas a turnos, siempre con la autorización de su inmediato superior.
ART. 37º. PAGO POR DOMINGOS Y FESTIVOS. Se
devengará el pago por domingos y festivos trabajados, siendo su importe de 45,00 € para el año 2007 y de 60,00 € para el año 2008. El pago de este concepto se hará extensivo a los/as traba- jadores/as del grupo A en los casos en los que previamente lo autorice la Dirección-Gerencia.
ART. 38º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Se abo-
narán tres gratificaciones extraordinarias al año, con ocasión de 1º xx xxxx, verano y Navidad, integradas por una mensualidad xx xxxxxxx base y antigüedad.
Se abonarán en las siguientes fechas:- 00 xx xxxxx - 00 xx xxxxx y - 15 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año perci- birá estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.
ART. 39º.- PAGA DE PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA. En
concepto de productividad, los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrán derecho a una prima de asistencia consistente en una mensualidad de la retribución básica correspondiente a cada categoría, que se devengará una vez al año y se abonará en una sola paga en el mes de Septiem- bre y en función del absentismo en el período de los doce meses inmediatamente anteriores al mes de abono.
La paga se reducirá en función de la siguiente escala:
- Entre 5 y 15 días naturales de absentismo por I.T.: 10 %.
- Entre 16 y 30 días naturales de absentismo por I.T.: 20 %.
- Entre 31 y 45 días naturales de absentismo por I.T.: 25 %.
- Entre 46 y 60 días naturales de absentismo por I.T.: 30 %.
- Entre 61 y 75 días naturales de absentismo por I.T.: 40 %. A partir de 76 días naturales de absentismo por I.T.: 100 %.
- La prima que dejen de percibir los trabajadores por esta cau- sa, pasará a un fondo común y se distribuirá de forma lineal entre el resto de compañeros.
- A los efectos de este Artículo quedan exentas las compañe- ras que estén en situación de I.T. por riesgo de embarazo así como aquellos/as trabajadores/as que lo estén por I.T. por enfer- medad profesional o accidente laboral.
ART. 40º.- DIETAS, VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS. Los tra-
bajadores que, en comisión de servicios, por orden superior, tengan que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual que les impida pernoctar en su residencia o realizar sus comidas principales en el sitio que normalmente las efectúan, percibirán en concepto de dietas de manutención:
El importe económico a percibir se encuentra reflejado en la tabla salarial adjunta.
El abono de estas cantidades se realizará antes de producirse el hecho que las motiva.
El tiempo empleado por el trabajador en el viaje se com- putará como jornada laboral, no superando su cómputo las 7 horas diarias.
Cuando en el mismo día se diera el viaje y la jornada laboral efectiva, el tiempo real de viaje computará como jornada, siendo el máximo 7 horas.
El alojamiento será a cargo de la empresa, para lo cual gestio- nará, en cada caso, el lugar donde deba realizarse, procurando que sea en hoteles de 2-3 estrellas.
Por la estancia del trabajador fuera de la provincia la empresa abonará un plus cuya cuantía se fija siguiendo la si- guiente escala:
Estancias de hasta 4 días: 30,65 €. Estancias de hasta 7 días: 49,04 €.
Estancias de más de 7 días: 49,04 € más 18,39 € por plaza. En caso de realizarse desplazamientos fuera del territorio nacio-
nal, la cuantía de las dietas se corresponderá con la legalmente establecida o con la que previamente se fije, más el abono de los gastos de comisión por cambio de moneda en el extranjero.
El precio del kilometraje será el que apruebe la administración correspondiente.
ART. 41º.- MANUTENCION. El importe de la manutención será según la tabla salarial adjunta para el año 2007.
La empresa abonará en la nómina del mes siguiente a la inci- dencia, las cantidades devengadas por los/as trabajadores/as afectados/as, previo informe y Vº Bº del responsable inmediato.
La empresa se hará cargo de la manutención del trabajador siempre que se produzcan algunas de las situaciones siguientes:
a) Cuando por necesidades técnicas no sea posible respetar el intervalo de 2 horas establecido para comidas (final jornada ma- tinal y principio de la de tarde) y el trabajador se vea obligado a realizar su comida fuera de su lugar habitual.
b) En las jornadas de tarde-noche, siempre y cuando la jorna- da sea superior a 7 horas continuadas y finalice después de las 22 horas.
ART. 42º.- ANTICIPOS SALARIALES. El trabajador tendrá de- recho a que se le concedan anticipos a cuenta xxx xxxxxxx men- sual; para ello, la empresa dispondrá de una cantidad mensual consignada en su Presupuesto anual.
El anticipo se le descontará al trabajador en el recibo salarial del mes en que se le abone.
El trabajador que solicite un anticipo salarial no podrá volver a solicitarlo hasta transcurridos 3 meses desde que recibió el anterior.
Los anticipos salariales deberán ser aprobados semanalmente por la misma comisión especial que concede los anticipos reintegrables.
ART. 43º.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. La empresa con-
cederá al personal fijo de plantilla anticipos reintegrables por un importe de hasta seis mensualidades xxx xxxxxxx base correspon- diente a la categoría de Oficial Administrativo, a reintegrar en 45 mensualidades, previa solicitud al Director/a-Gerente del IMAE, con expresión de las causas que motivan la prestación.
Los anticipos deberán ser concedidos por la comisión especial que se creará a tal efecto, esta comisión estar constituida por:
Dos representantes de los trabajadores. Un representante de la empresa.
Esta comisión deberá responder por escrito en el plazo de 15 días, desde la recepción de la solicitud del anticipo al trabajador acerca de la concesión o denegación xxx xxxxxxxx. La denega- ción, en todo caso, habrá de ser motivada.
El trabajador que solicite un anticipo reintegrable no podrá vol- ver a solicitar otro hasta transcurrido un año desde que reintegre el anterior.
ART. 44º.- JUBILACIONES. Al amparo de lo dispuesto en el RD 1194/85 de 17 de julio, el/la trabajador/a fijo de plantilla que se jubile a los 64 años cumplidos, se jubilará con los mismos efectos que si se jubilara forzosamente a los 65 años, siempre que el/la trabajador/ a hubiese cumplido los periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social, comprometiéndose el IMAE a no amortizar su plaza. ART. 45º. JUBILACIÓN ANTICIPADA. El personal fijo de plan- tilla que haya cotizado durante el período necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social, podrá acceder a la jubilación anticipada desde la edad de 60 años, correspondiéndo- les percibir en concepto de premio de jubilación las cuantías que
se establecen a continuación:
EDAD CUANTÍA
A LOS 60 AÑOS: 35.650,00 EUROS
A LOS 61 AÑOS: 28.520,00 EUROS
A LOS 62 AÑOS: 21.750,00 EUROS
A LOS 63 AÑOS: 7.020,00 EUROS
A LOS 64 AÑOS: 6.000,00 EUROS
Estas cantidades se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el resto de convenio.
La opción de jubilación deberá ejercerse en el plazo de un mes contado a partir del día en que se cumpla la edad que correspon- da, si esta opción es ejercida con posterioridad al plazo indicado, la cuantía del premio será la correspondiente a la siguiente escala del baremo anterior.
El personal fijo de plantilla que haya cotizado durante el período necesario para tener derecho a pensión de la seguridad Social podrá acceder a la jubilación parcial desde la edad de 60 años en aplicación del contrato de relevo. Para sustituir la jornada de tra- bajo dejada vacante por el/la trabajador/a que accede a la jubila- ción parcial, el IMAE, efectuará un contrato de duración determi- nada, que se tratará en la Comisión de Contratación.
La duración del contrato será igual al tiempo que falte al traba- jador/a sustituido/a para alcanzar la edad de 65 años.
La duración de la jornada será como mínimo igual a la que mantenía el/la trabajador/a sustituido/a.
ART. 46º.- ROPA DE TRABAJO. La empresa proporcionará las prendas de trabajo necesarias para el desarrollo de sus fun- ciones, a las siguientes categorías y en los periodos que se indican:
Acomodadores/as-Conserjes, Porteros/as-Mantenedores/as, Jefe/x xx Xxxx y Peones/as limpieza:
1 traje de invierno y otro xx xxxxxx y calzado, cada dos años.
Tramoya y Peones/as limpieza: ropa de faena (xx xxxxxx y de invierno) y calzado, cada año.
En el caso de que la trabajadora esté embarazada, el vestuario y calzados que se entreguen durante este periodo deberán ser los adecuados para su estado.
La entrega del vestuario deberá hacerse en las siguientes fe- xxxx: verano, el día 1 xx xxxx; e invierno, el día 1 de octubre. La empresa será la encargada de la limpieza en seco del vestua- rio de trabajo.
CAPITULO VI
Acción de derechos sindicales
ART. 47.- GARANTIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSO-
NAL. Las garantías de los delegados de personal serán las que vienen establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Las horas retribuidas de las que pueden hacer uso los delega- dos de personal son 200 al año y su uso deberá ser notificado a la empresa con 48 horas de antelación.
Quedan excluidas del crédito mensual de horas retribuidas, aquellas que se deriven de los requerimientos de cualquiera de las partes (empresa/sindical) para asistir a reuniones Mixtas de cualquier tipo y las que correspondan a períodos de negociación colectiva y de comisiones paritarias. Sin embargo éstas se con- siderarán horas de trabajo efectivo.
La empresa, dentro de sus disponibilidades, pondrá a dispo- sición de los delegados de personal los medios materiales ne- cesarios para el ejercicio de su función de información de los/as trabajadores.
ART. 48º.- ASAMBLEAS. La totalidad de los trabajadores del Instituto constituyen la Asamblea.
La empresa facilitará a los trabajadores un lugar donde reunir- se en Asamblea.
Las reuniones se celebrarán normalmente fuera de las horas de trabajo, salvo que los representantes de los trabajadores soliciten a la empresa la celebración de las mismas durante la jornada laboral, por no coincidir el horario de todos/as los/as trabajadores/as.
La Asamblea se reunirá cada 6 meses, y en casos extraordi- narios cuando se notifique con 48 horas de antelación.
ART. 49º.- COMUNICACIONES. Cualquier comunicación que la empresa deba formular y afecte a todos los empleados de la misma o de uno o varios Departamentos o Servicios deberá ha- cerla, simultáneamente, a uno de los delegados de personal.
CAPITULO VII
Prestaciones Sociales
ART. 50º.- ASISTENCIA JURIDICA Y GARANTIAS. Por el IMAE
se designará a su cargo la defensa del empleado que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actua-