TÍTULO I
DIRECCIÓN DE COMPRAS 1
Reglamento para la contratación de bienes, obras y servicios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación - Texto actualizado.
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: objeto y ámbito de aplicación Artículo 2: contratos comprendidos Artículo 3: contratos excluidos
Artículo 4: principios generales Artículo 5: anticorrupción
TITULO II
DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 6: programación de las contrataciones
Artículo 7: competencias para el dictado de actos administrativos en procedimientos de selección Artículo 8: principio rector / requisitos de los pedidos
Artículo 9: elección y tipos de procedimientos Artículo 10: agrupamiento
Artículo 11: prohibición de desdoblamiento Artículo 12: facultades de la HCDN
Artículo 13: formalidades de los procedimientos
TÍTULO III
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
CAPÍTULO I
CONTRATACIONES CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA
Artículo 14: casos de aplicación
Artículo 15: máximo de unidades del bien o servicio Artículo 16: garantías
Artículo 17: duración del contrato / solicitudes de provisión
CAPÍTULO II
OTRAS MODALIDADES
Artículo 18: detalle
Artículo 19: compra informatizada Artículo 20: con iniciativa privada Artículo 21: con precio máximo
Artículo 22: contrataciones consolidadas Artículo 23: contrataciones llave en mano Artículo 24: concurso de proyectos integrales
TÍTULO IV
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Artículo 25: pliego de bases y condiciones generales Artículo 26: pliegos de bases y condiciones particulares
Artículo 27: requisitos mínimos que deberán contener los pliegos de bases y condiciones Artículo 28: especificaciones técnicas
Artículo 29: adquisición de los pliegos / determinación del valor de adquisición xxx xxxxxx
TÍTULO V
PUBLICIDAD
Artículo 30: publicidad y difusión del llamado Artículo 31: requisitos de los anuncios e invitaciones
TÍTULO VI
DE LOS OFERENTES
Artículo 32: registración de proveedores Artículo 33: personas habilitadas Artículo 34: personas no habilitadas Artículo 35: contenido de la información
Artículo 36: pedidos de documentación a oferentes
TÍTULO VII
DE LA OFERTA
Artículo 37: formalidades de la oferta Artículo 38: contenido
Artículo 39: renglones
Artículo 40: cotización por productos a importar Artículo 41: plazo de mantenimiento de la oferta Artículo 42: apertura de las ofertas
Artículo 43: acta de apertura
Artículo 44: presentación de oferentes no invitados Artículo 45: exhibición de las ofertas
Artículo 46: cuadro comparativo de las ofertas Artículo 47: causales de desestimación no subsanables Artículo 48: causales de desestimación subsanables Artículo 49: inelegibilidad de ofertas
Artículo 50: error en la cotización y en el cálculo del monto de la garantía de oferta
TITULO VIII
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 51: comisión evaluadora Artículo 52: oferta más conveniente Artículo 53: plazo para emitir dictamen
Artículo 54: comunicación del dictamen de evaluación Artículo 55: impugnaciones al dictamen
Artículo 56: desempate de ofertas Artículo 57: adjudicación
Artículo 58: renegociación
Artículo 59: cómputo para considerar los plazos en que pueden reconocerse variaciones de precios
TITULO IX
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 60: forma, contenido y notificación de la orden de compra o de venta Artículo 61: garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato
TITULO X
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 62: entrega de bienes y cumplimiento de servicios Artículo 63: análisis de las prestaciones
Artículo 64: inspecciones
Artículo 65: recepción de bienes, obras y servicios Artículo 66: comisión de recepción
Artículo 67: responsabilidad emergente Artículo 68: facturación
Artículo 69: pagos
Artículo 70: demora en el pago – liquidación de intereses
TÍTULO XI
GARANTÍAS
Artículo 71: clases de garantías Artículo 72: formas de garantía
Artículo 73: garantía cuando se cotiza en moneda extranjera Artículo 74: excepciones a la obligación de presentar garantías Artículo 75: devolución de las garantías // renuncia tácita Artículo 76: acrecentamiento de valores
TITULO XII
CONTRATACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE
Artículo 77: parámetros de evaluación de las ofertas Artículo 78: presentación de las ofertas
Artículo 79: apertura del sobre único Artículo 80: acta de apertura del sobre a Artículo 81: observaciones al sobre a
Artículo 82: evaluación del contenido del sobre a Artículo 83: impugnaciones a la precalificación Artículo 84: apertura del sobre b
Artículo 85: dictamen de evaluación de las ofertas
CAPÍTULO II
CONTRATACIONES DIRECTAS
Artículo 86: procedimiento para las contrataciones directas por compulsa abreviada Artículo 87: procedimiento para las contrataciones directas por adjudicación simple
TITULO XIII
CONTRATOS EN PARTICULAR
CAPITULO I
LOCACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 88: normas de aplicación Artículo 89: procedimiento Artículo 90: valor locativo
CAPITULO II
CONCESIÓN DE USO DE BIENES DE LA HCDN
Artículo 91: caracteres
Artículo 92: cláusulas particulares
Artículo 93: falta de entrega de los bienes por parte de la HCDN Artículo 94: precio base
Artículo 95: criterio de selección Artículo 96: responsabilidad por daños
Artículo 97: propiedad de las mejorasArtículo 98: obligaciones del concesionario
Artículo 99: causales de rescisión Artículo 100: multas
Artículo 101: falta de restitución de los bienes por parte del concesionario Artículo 102: subasta de efectos
Artículo 103: pérdida proporcional de la garantía
Artículo 104: continuidad de la concesión por sucesión o curatela
TÍTULO XIV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
Artículo 105: prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación Artículo 106: caso fortuito o de fuerza mayor
Artículo 107: rescisión
Artículo 108: gastos por cuenta del proveedor Artículo 109: transferencias de contrato
TITULO XV
PENALIDADES Y SANCIONES
Artículo 110: clases de penalidades
Artículo 111: afectación de penalidades / resarcimiento integral Artículo 112: clases de sanciones / aplicación de sanciones Artículo 113: planteo de recursos por penalidades
Artículo 114: consecuencias
Artículo 115: prescripción
TITULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 116: comunicaciones
Artículo 117: control del procedimiento contractual / condiciones de acceso al expediente Artículo 118: trámite de las presentaciones
Artículo 119: revocación del procedimiento Artículo 120: recursos
Artículo 121: cómputo de plazos en días Artículo 122: modificaciones al reglamento Artículo 123: orden de prelación
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DIRECCIÓN DE COMPRAS 6
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DIRECCIÓN DE COMPRAS
ARTÍCULO 1º: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente régimen tiene por objeto establecer los procedimientos de adquisición, enajenación y con- tratación de bienes, obras y servicios de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (HCDN) debiendo propender al desempeño eficiente de la gestión y al logro de los resultados previstos.
El presente reglamento será de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, para todos aquellos procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 2º: CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se regirán por este reglamento los contratos de compraventa, suministros, servicios, consultorías, loca- ciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de bienes que celebre la HCDN, y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial. En los contratos que se realicen bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, el presente régimen será de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 3º: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Los que se celebren con Estados extranjeros, entidades de derecho público internacional o institu- ciones multilaterales de crédito, y los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos.
c) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
d) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica y/o Fondo Rotatorio.
e) Los contratos celebrados en el marco del Régimen Contrataciones de Servicios Personales, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 252/18 de la HCDN, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º: PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público com- prometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios de la HCDN que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
g) Aplicación de las Leyes Nº 25.551 y Nº 27.437 y sus respectivas reglamentaciones.
h) Sustentabilidad del procedimiento, así como también los bienes, obras y servicios objeto de los mismos. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
ARTÍCULO 5º: ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la actuación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados de la HCDN con competencia en el trámite hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Otros funcionarios hagan valer su cargo para influir, a esos mismos fines, ante aquellos que tengan competencia en el trámite.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer, con similares fines, su relación o influencia sobre un funcionario o em- pleado de la HCDN con la competencia descripta.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 6º: PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
Las autoridades competentes de cada dependencia de la HCDN formularán con la debida anticipación y hasta la fecha límite que se establezca, y a efectos de elevarlo a consideración de la Secretaría Admi- nistrativa, el proyecto de compras del área para el año siguiente, ajustado a la naturaleza de sus activi- dades. Cuando éstas u otras circunstancias lo hicieren aconsejable o necesario podrá efectuar la progra- mación por períodos trimestrales, semestrales, o mayores a UN (1) año. No obstante, la programación y la ejecución deberán asignarse conforme a los créditos previstos en la respectiva Ley de Presupuesto.
Plan Anual de las Contrataciones
La Dirección de Compras será la encargada de elaborar el Plan Anual de las Contrataciones (PAC), pro- ducto de la información remitida por las dependencias de la HCDN.
Para la remisión de la información, así como también para la elaboración del PAC, se utilizarán los siste- mas o los medios y formatos que oportunamente se establezcan.
Módulo: Valor y modificación
A los efectos de definir procedimientos, determinar competencias, adjudicar contrataciones, constituir ga- rantías y demás disposiciones del presente reglamento, se establece un valor de módulo (M) en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 12.570).
(Modificado por el artículo 3º de la Resolución Presidencial Nº 1034/2023. Vigencia: A partir del día 17/10/2023; y será de aplicación para los procedimientos con autorización de convocatoria pendiente).
La autoridad máxima de la HCDN, o en quien ésta delegue la facultad, podrá modificar el valor del módulo. Asimismo, cuando variaciones en los precios relativos o en el funcionamiento de determinados mercados lo justifiquen, podrá fijar módulos especiales para determinados bienes y servicios considerados críticos.
ARTÍCULO 7º: COMPETENCIAS PARA EL DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Serán competentes para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:
a) La autorización de la convocatoria, la elección del procedimiento de selección y la aprobación de los pliegos deberán ser dispuestas:
1.- Por la máxima autoridad de la HCDN, cualquiera sea el monto estimado del procedimiento de se- lección y, en forma obligatoria cuando el monto estimado supere el importe que represente SIETE MIL MÓDULOS (M 7.000).
2.- Por el/la Secretario/a Administrativo/a de la HCDN, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea hasta el importe que represente SIETE MIL MÓDULOS (M 7.000).
3.- Por el/la Director/a Administrativo/a Contable, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000).
b) La aprobación de lo actuado en el procedimiento de selección, la adjudicación, la declaración de de- sierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento, deberá ser dispuesta por la misma autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente. En el caso que el monto a adjudicar excediera el monto límite sobre el que dicha autoridad
TÍTULO II
DE LAS CONTRATACIONES
tiene competencia, el mismo deberá ser aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a lo previs- to en el inciso a) del presente.
c) El/La Director/a Administrativo/a Contable será competente para aplicar sanciones a los oferentes, adjudicatarios, cocontratantes o proveedores. Para la imposición de penalidades, será autoridad com- petente la que resulte de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del presente artículo, teniendo en conside- ración el monto resultante de la sanción, o bien la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
d) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
e) La autoridad con competencia para rescindir un contrato será la autoridad que haya dictado el acto de adjudicación o en la que se hubiesen delegado tal facultad.
f) La autoridad con competencia para aprobar las prórrogas, las disminuciones y las ampliaciones de los contratos, será la que resulte de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del presente artículo, teniendo en consideración el monto a aprobar, o bien la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
g) La autoridad con competencia para aprobar gastos, y ordenar pagos, será la que resulte de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del presente artículo, teniendo en consideración el monto en cuestión, o bien la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
ARTÍCULO 8º: PRINCIPIO RECTOR / REQUISITOS DE LOS PEDIDOS
Principio rector
En todos los casos de requerimiento de bienes, obras o servicios, se considerarán con carácter preferen- cial los recursos materiales, técnicos y profesionales que la HCDN posea. En tal sentido, a través de las distintas Direcciones deberán agotarse los medios para verificar la falta de disponibilidad de los mismos, como requisito previo a toda contratación con terceros.
En lo posible, se deberán respetar las estructuras edilicias y mantener el mobiliario y estilo de los des- pachos y decoraciones originarios, a cuyos fines se requerirá el asesoramiento de profesionales que integren el Plantel Permanente de la HCDN.
Requisitos de los pedidos
Las dependencias de la HCDN deberán formular sus requerimientos de bienes, obras y/o servicios con la antelación suficiente para alcanzar los objetivos y metas previstas en el PAC y cumpliendo como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes, obras y/o servicios a contratar, con su número de catálogo, si correspondiera, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
b) Indicar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Fijar las tolerancias aceptables, en caso de corresponder.
d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes, obras y/o servicios.
e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes, obras y/o servicios.
f) Conforme el caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos de contrataciones di- rectas por adjudicación simple.
g) Estimar el costo inicial de acuerdo a las cotizaciones de plaza, mediante la solicitud de presupuestos, o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.
El pedido se formalizará completando el Formulario de Solicitud de Contratación correspondiente, sus- cripto por la autoridad competente de la dependencia, conjuntamente con todos los documentos, ac- tuaciones administrativas, informes, y todo otro dato u antecedente relacionado con la cuestión tratada que merezca ser tenido en cuenta en el relevamiento.
Las citadas actuaciones deberán ser remitidas a la Secretaría Administrativa a fin de contar con la auto- rización previa que posibilite la instancia de la gestión de compra.
Otorgada la aprobación se remitirá la actuación a la Dirección de Compras para la gestión de la con- tratación, debiendo darse intervención a los departamentos de Patrimonio y Presupuesto. Este último, a los fines de comprobar si el pedido se encuentra contemplado presupuestariamente y si las partidas específicas cuentan con el saldo suficiente para su continuación.
ARTÍCULO 9º: ELECCIÓN Y TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
1 - Distinción entre licitación o concurso
a) El procedimiento por licitación se llevará a cabo cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
b) El procedimiento por concurso se llevará a cabo cuando el criterio de selección del cocontratante re- caiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artísticas u otras, según corresponda.
Cuando se utilicen modelos de matrices de evaluación, fórmulas polinómicas, sumatoria de puntaje o algún otro método de análisis de ponderación para la preselección y evaluación de ofertas, la selección entre licita- ción o concurso estará determinada por el grado de incidencia en los factores, según su preponderancia.
2 - Clases de licitaciones y concursos
a) Publico: Los procedimientos de licitación pública o concurso público se podrán aplicar válidamente, cual- quiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes, siendo el principio general consagrado. No obstante, en todos los casos deberá aplicarse el procedi- miento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del presente reglamento y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos resulte el más apropiado.
b) Privado: En los procedimientos de licitación o concurso privado será obligatorio cursar invitaciones a un número determinado de proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores de la HCDN implementado a tales fines o aquél que en el futuro lo reemplace. Para aquellos casos en que no fuera posible convocar a proveedores incorporados en el aludido registro o alcanzar el número determinado de invitaciones, ya sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, la HCDN podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos, debiendo fundamen- tar y dejar constancia en el expediente del hecho que amerite tal situación. Para estos procedimientos también serán consideradas las ofertas de aquellos oferentes que no hubiesen sido invitados a participar.
3- Etapas de las licitaciones y concursos
a) Etapa única: Las licitaciones y concursos serán de etapa única cuando la comparación de las ofertasy de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
b) Etapa múltiple: Las licitaciones y concursos serán de etapa múltiple cuando la comparación de las calidades de los oferentes se realice en DOS (2) o más fases de evaluación. En ese caso, la com- paración de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económica-financiera, el análisis económico de las ofertas, etc. podrán organizarse mediante prese- lecciones sucesivas.
c) Nacional: Las licitaciones y concursos serán nacionales cuando la presentación esté dirigida a intere- sados y oferentes que tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
d) Internacional: Las licitaciones o concursos serán internacionales cuando la presentación este dirigida a interesados y oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se en- cuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
4 - Subasta Pública
Será procedente la subasta pública, cualquiera fuere el monto estimado del contrato. Podrá ser aplicada en los siguientes casos:
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.
b) Venta de bienes de propiedad de la HCDN.
5 - Contratación Directa
Los procedimientos de selección por contratación directa podrán ser mediante compulsa abreviada o adjudicación simple.
a) Contrataciones directas por compulsa abreviada
Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en las que exista más de un poten- cial oferente con capacidad para satisfacer la prestación.
Contempla los siguientes tipos:
1. Contratación directa por monto.
2. Contratación directa por licitación o concurso desierto o fracasado.
3. Contratación directa por urgencia.
4. Contratación directa por trámite simplificado.
5. Contratación directa con efectores de desarrollo local y economía social.
Para el tratamiento de cada procedimiento deberán seguirse las disposiciones establecidas en el artícu- lo 86 del presente reglamento.
b) Contrataciones directas por adjudicación simple
Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones lega- les, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la HCDN no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública.
Contempla los siguientes tipos:
1. Contratación directa por especialidad.
2. Contratación directa por exclusividad.
3. Contratación directa por emergencia.
4. Contratación directa por desarme, traslado o examen previo.
5. Contratación directa interadministrativa.
6. Contratación directa con universidades nacionales
(El punto b.6 fue modificado por el artículo 2º de la Resolución Presidencial Nº 1586/2018. Vigencia: apartir del día 16/11/2018).
Para el tratamiento de cada procedimiento deberán seguirse las disposiciones establecidas en el artícu- lo 87 del presente reglamento.
6 – Monto estimado de los contratos
Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, aplicándose la siguiente escala:
a) Licitación o Concurso Público: más de DOS MIL MÓDULOS (M 2.000).
b) Licitación o Concurso Privado: hasta DOS MIL MÓDULOS (M 2.000).
c) Contratación Directa por compulsa abreviada:
1 - Por monto – artículo 9º, inciso 5.a) punto 1–, más de TRESCIENTOS MÓDULOS (M 300) y hasta OCHOCIENTOS MÓDULOS (M 800).
2 - Por trámite simplificado – artículo 9º, inciso 5.a) punto 4 –, hasta TRESCIENTOS MÓDULOS (M 300).
ARTÍCULO 10: AGRUPAMIENTO
Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se conside- rarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.
Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes de diferentes ítems, ya sea por razones de logística, coordinación u otros factores que tengan incidencia, se podrá estipular en los respectivos pliegos que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.
ARTÍCULO 11: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o, de las competencias para au- torizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimien- tos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
ARTÍCULO 12: FACULTADES DE LA HCDN
La HCDN tendrá las atribuciones que estuvieren previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en la restante documentación contractual.
Especialmente tendrá las facultades de:
a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas. Los
actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549, sus modificatorias y normas reglamentarias.
b) Ejercer el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
c) Imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes ante cualquier incumplimiento de sus obligaciones.
d) Xxxxxxxx a la ejecución directa del objeto del contrato cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
e) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.
f) Prorrogar:
1. Podrán prorrogarse en favor de la HCDN los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios en las condiciones pactadas originariamente, siempre que dicha opción se encuentre expresamente incorporada en los pliegos de bases y condiciones particulares que rigieron la contratación. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara con la entrega de los mismos, no podrán prorrogarse.
2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar hasta DOS (2) veces por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el plazo original del contrato fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
3. A los efectos del ejercicio de la facultad de prórroga contractual, la HCDN deberá emitir la orden de compra previo al vencimiento del plazo original del contrato.
4. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la HCDN realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, la HCDN no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades. (El inciso 4 fue incorporado por el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 137/2023 B.O. 16/2/2023. Vigencia: desde el día siguien- te al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de contratación que sean autorizados a partir de su entrada en vigencia).
g) Aumento o disminución:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la HCDN hasta el límite del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). En caso de resultar imprescindible, se podrá exceder el porcentaje determinado debiendo requerir obligatoriamente la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor, ni será éste pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder xxx XXXXX- TA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
2. El aumento o la disminución deberán realizarse sin variar las condiciones y precios unitarios adjudica- dos y con la adecuación de los plazos respectivos.
3. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados, respecto del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplida la Orden de Compra.
5. A los fines de proceder con el aumento o la disminución deberá tenerse en cuenta, cuando exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, que las entregas
podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable, dejando constancia en las actuaciones de la cantidad definida.
h) Xxxxx sin efecto el procedimiento de contratación o parte del mismo, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, con carácter de excepción y por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia; en cuyo caso se procederá al reintegro del importe xxx xxxxxx, a aquellos oferentes que lo hubieran adquirido y de las garantías que hubieran presentado.
i) Preadjudicar parte de un renglón, previa conformidad del oferente, salvo el caso previsto en el artículo 39 del presente Reglamento, con carácter de excepción y por motivos de oportunidad, mérito y conveniencia.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o convenien- cia no generarán derecho a indemnización o resarcimiento por ningún concepto a favor de los oferentes.
ARTÍCULO 13: FORMALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Deberán realizarse mediante el dictado del respectivo acto administrativo, sin perjuicio de otros que por su importancia lo hicieran necesario, los siguientes procedimientos:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación de lo actuado en el procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del contrato.
CAPÍTULO I
CONTRATACIONES CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTÍCULO 14: CASOS DE APLICACIÓN
Los procedimientos de selección con modalidad orden de compra abierta se podrán efectuar cuando no se pudiere prefijar en el pliego del llamado con suficiente precisión, la cantidad de unidades de los bie- nes o servicios a adquirir o contratar, o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la HCDN pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.
ARTÍCULO 15: MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO
La HCDN determinará, para cada renglón xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato.
El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en dicho pliego.
El máximo a contratar, según el artículo anterior, debe interpretarse sólo como una estimación para guía del oferente, pero no obliga a la HCDN a requerir la totalidad del mismo. No obstante, ésta podrá incrementar hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) dicho máximo, en virtud de lo establecido en el artículo 12, inciso g), del presente Reglamento.
ARTÍCULO 16: GARANTÍAS
El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5 %) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima ofertada y el precio unitario cotizado.
Las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicata- xxxx, de acuerdo al procedimiento descripto en el artículo 75 del presente Reglamento. No se exigirá al cocontratante la garantía de cumplimiento del contrato; en su lugar se retendrá la garantía de manteni- miento de oferta hasta el efectivo cumplimiento de la totalidad de la Orden de Compra Abierta, o hasta que se encuentre vencido el período de vigencia de la misma, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 17: DURACIÓN DEL CONTRATO / SOLICITUDES DE PROVISIÓN
El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será como máximo de hasta DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán contemplar la opción de prórroga en favor de la HCDN por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato la HCDN no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los ser- vicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada.
El Área Requirente será la encargada de instrumentar, emitir y notificar los pedidos parciales del bien o servicio en cuestión, al cocontratante, mediante solicitudes de provisión, como así también llevar el control de las mismas. La notificación al cocontratante dará inicio al comienzo del plazo para el cumpli- miento de la prestación, salvo que en los pliegos se dispusiera un plazo de comienzo distinto.
La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la HCDN ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.
TÍTULO III
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
La constatación de la reducción del precio xx xxxxxxx de los bienes o servicios contratados podrá de- terminar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
CAPÍTULO II
OTRAS MODALIDADES
ARTÍCULO 18: DETALLE
Cuando su naturaleza y objeto lo hicieran conveniente, las contrataciones comprendidas en este Regla- mento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades particulares o com- binaciones entre ellas o con las de orden de compra abierta:
a) Compra informatizada.
b) Con iniciativa privada.
c) Con precio tope o de referencia.
d) Consolidadas.
e) Llave en mano.
f) Concurso de Proyectos integrales.
ARTÍCULO 19: COMPRA INFORMATIZADA
Se podrá utilizar la compra informatizada, en formato digital firmado digitalmente, para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se consumen con habitualidad en cantidades considerables que, además, tengan un mercado permanente. La Secretaría Administrativa fijará el monto máximo y los requisitos técnicos – a propuesta de la Dirección de Informática y Sistemas – para este tipo de contrataciones.
ARTÍCULO 20: CON INICIATIVA PRIVADA
Se entenderá por iniciativa privada, cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica y que sea declarada de interés por la HCDN. Al presentarse una propuesta de las características enunciadas, las mismas deberán contemplar: los antecedentes del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, el monto estimado de la inversión, la fuente de recursos y financiamiento, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.
Evaluación
A los fines de la evaluación de la iniciativa propuesta, el área de la HCDN con competencia en razón de la materia, previa verificación de los requisitos de admisibilidad citados precedentemente, será la encargada de efectuar la misma, debiendo emitir un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días, prorro- xxxxx por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, y lo elevará a la máxima autoridad de la HCDN, quien en el plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés la iniciativa reconociendo al proponente como autor de la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice, el informe al que hace referencia el párrafo anterior, el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
Convocatoria
Dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada la declaración de interés, la HCDN deberá con- vocar a licitación o concurso público para la ejecución del proyecto, utilizando preferentemente la mo- dalidad concurso de proyectos integrales y confeccionar el pliego de bases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.
Segunda vuelta
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO (20 %), ambos serán invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicar- se a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
Reembolso
El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resultara finalmente adjudicada. La HCDN en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos, ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
Garantía de los beneficios
El autor de la iniciativa privada conservará los derechos contemplados en el presente reglamento por el pla- zo máximo de DOS (2) años a partir de la fecha determinada para el comienzo de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 21: CON PRECIO MÁXIMO
Los procedimientos de selección con modalidad precio máximo se podrán efectuar cuando en el pliego de bases y condiciones se indique el precio más alto que podrá pagarse por los bienes o servicios requeridos.
Se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para la determinación del precio máximo.
No se podrá adjudicar por encima del precio máximo establecido. En su caso, podrá solicitar una mejora de precio al oferente primero en el orden de mérito a fin de que adecúe su propuesta.
ARTÍCULO 22: CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
En aquellos casos en que otro servicio administrativo financiero del Poder Legislativo Nacional requiera una misma prestación que la HCDN, se podrá unificar la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La Dirección General Administrativo Contable, en representación de la HCDN, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones, las cuales se regirán por este reglamento según corresponda.
ARTÍCULO 23: CONTRATACIONES LLAVE EN MANO
Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines de la HCDN, concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Se apli- cará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servi- cios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o
sistemas entre sí o con otros existentes. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte condu- cente al buen resultado de la contratación.
ARTÍCULO 24: CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
Los procedimientos de selección con modalidad concurso de proyectos integrales se podrán efectuar cuando la HCDN no pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones del llamado las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.
Procedimiento
En los casos de procedimientos de selección en los que la modalidad sea la de concurso de proyectos integrales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que se considerarán para la evaluación de las propuestas y deter- minar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlo.
b) Efectuar la selección del cocontratante tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
Elección del procedimiento de selección
El procedimiento de selección para estos casos deberá ser siempre el de concurso o licitación pública.
TÍTULO IV
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 25: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
El Pliego de Bases y Condiciones Generales podrá ser variado o ampliado en lo estrictamente necesario por el/la Secretario/a Administrativo/a cuando las particularidades del objeto del llamado, la índole o magnitud del mismo, u otras circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 26: PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares contendrán los requisitos esenciales de la contratación y serán elaborados por el área de Compras sobre la base de este reglamento y de los criterios técnicos, económicos y jurídicos que se consideren aplicables, teniendo en cuenta las opiniones y especifica- ciones técnicas que proporcionen las distintas áreas que integran la HCDN, conforme sus respectivas competencias, a cuyo fin se autoriza a solicitar las consultas necesarias y convenientes, que además integrarán las actuaciones.
ARTÍCULO 27: REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Los pliegos de bases y condiciones deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
1) Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento.
2) Tipo, número y ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de selección.
3) Costo de los pliegos cuando corresponda.
4) Objeto del procedimiento.
5) Domicilio y dirección institucional de correo electrónico donde serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.
6) Apertura: Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.
7) Prever la opción de prórroga cuando corresponda.
8) Plazo de mantenimiento de las ofertas: De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento. Cuando éste sea distinto deberá estar debidamente justificado y fundamentado en las respectivas actuaciones.
9) Xxxxx, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
10) Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
11) Moneda de cotización: Deberá en principio configurarse en moneda nacional. En aquellos casos que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura.
12) Cotización en moneda extranjera: Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembol- so tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al
momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, debiendo encontrarse determinado en el pliego de bases y condiciones del llamado.
13) Cuando se trate de productos a importar indicar la condición en que deberá realizarse la cotización, cuando se utilice la condición CIF la forma y moneda de cotización de los seguros y fletes. Establecer a cargo de quien estará la nacionalización o desaduanamiento.
14) Plazo apertura crédito documentario: Plazo máximo en que la HCDN efectuará la apertura del res- pectivo crédito documentario si se previera esa forma de pago para las contrataciones de elementos a importar. De no fijarlo la HCDN, podrá hacerlo el oferente y no será inferior a SESENTA (60) días.
15) Establecer los requisitos que deben cumplir las ofertas.
16) Establecer el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de ma- trices, fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos para determinar el orden de mérito, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. Asimis- mo, cuando la índole del llamado lo requiera, podrá solicitarse la acreditación de la capacidad técnica, económica y financiera, como así también cualquier otro requisito que sirva a los fines de alcanzar el objeto que se propicie obtener, evitando la restricción artificial de las ofertas.
17) Si se pretendiera considerar incumplimientos en anteriores contratos a los fines de evaluar las ofer- tas, se deberá establecer la forma de evaluar dichos antecedentes.
18) Establecer si la adjudicación se efectuará globalmente o por renglón o grupo de renglones.
19) Establecer el lugar en que serán exhibidos los dictámenes de evaluación a que se refiere el artículo 54 del presente reglamento y el término para formular impugnaciones de acuerdo con el artículo 55 del mismo.
20) Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Los plazos de entrega serán de QUINCE (15) días como regla general, contados a partir de la fecha de recepción de la orden de com- pra, salvo casos de excepción ya sea por la situación xxx xxxxxxx, la índole o cantidad de elementos a proveer, la necesidad de importación, etc., pueda demandarse un plazo mayor. En determinadas circuns- tancias debidamente fundamentadas, la HCDN podrá establecer fechas de entrega en lugar de plazos para las mismas. También podrán establecerse fechas de entregas parciales, y cantidades que se han de suministrar en cada una de ellas. De no fijarse plazo de entrega, el cumplimiento deberá operarse conforme al establecido como regla general.
21) Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
22) Xxxxx y forma de entrega y recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario. En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente podrá preverse:
a) Que la estiba en los depósitos que indique la dependencia licitante de los elementos adjudicados sea por cuenta del oferente.
b) La aceptación de ofertas sobre los medios de transporte a utilizar.
c) Flete y descarga por cuenta de la HCDN.
d) Si los envases serán devueltos y en qué plazo.
e) Cuando los elementos requieran instalación, si ésta deberá ser hecha por el oferente. En caso de que en las cláusulas particulares no se fije el lugar de entrega, se entenderá que es en el Departamento Su- ministros de la Dirección General Administrativo Contable de la HCDN.
23) Plazo en que se otorgará la recepción definitiva, cuando se fijara un plazo distinto al previsto en el presente reglamento. La modificación del plazo de recepción definitiva responderá a exigencias que pueda crear la naturaleza de los elementos a recibir, análisis especiales, grandes cantidades, u otras circunstancias similares
24) Forma, plazo y lugar de presentación de las facturas.
25) Forma y moneda de pago.
26) Cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 33 y 34 del presente reglamento.
27) Seguros por cobertura de riesgos que la HCDN considere convenientes.
ARTÍCULO 28: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán Especificaciones Técnicas redactadas en for- ma clara e inconfundible. Cuando la índole del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones se desarrollarán por separado como “Pliego de Especificaciones Técnicas”. En cualquier caso, deberán contemplar como mínimo:
a) Las características y especies de la prestación y las garantías que se estimen corresponder.
b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores.
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas requeridas.
d) Si se aceptarán tolerancias, en cuyo caso deberán ser las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo requerido, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo.
e) Cuando se considere que resulte dificultosa o inconveniente la determinación de ciertas caracterís- ticas del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder de la HCDN. Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse la presentación de muestras por parte de los oferentes, siendo las especificaciones de la oferta lo fundamental y las muestras lo acce- xxxxx. La no presentación de éstas no será causal de rechazo de la oferta, cuando las mismas se ajusten a lo dispuesto en los requisitos, salvo que en el pliego del llamado se disponga lo contrario. El oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con estas las especificaciones.
f) Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
g) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada em- presa o producto, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
h) Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se aleguen ra- zones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas.
i) Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofer- tados reúnen las características requeridas. Para ello, la HCDN podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades com- petentes de carácter público o privado.
ARTÍCULO 29: ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS / DETERMINACIÓN DEL VALOR DE ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
Adquisición de pliegos
La adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones será gratuita o previo pago de una suma de dinero establecida en los mismos. En este último caso, el respectivo pago se realizará ante la Tesorería de la HCDN y será requisito indispensable para participar en la contratación correspondiente.
Determinación del valor de adquisición xxx xxxxxx
El valor de adquisición que se estipule para los Pliegos de Bases y Condiciones, que habrá de abonar el oferente participante, será establecido entre un mínimo del CINCO POR DIEZ MIL (5/10.000) y un máxi- mo del cinco por mil (5/1.000) del monto estimado del llamado y deberá constar en la convocatoria. La presentación de la oferta, junto con el recibo de adquisición de los Pliegos en caso de corresponder, sig- nificará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los Pliegos con la oferta.
ARTÍCULO 30: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
1 - Publicidad de la licitación pública y del concurso público.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos, deberá efec- tuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, por el término de DOS (2) días, con un mínimo xx XXXX (10) días hábiles de antelación, computados desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Además, se difundirá en el sitio web institucional de la HCDN, u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, desde el primer día de publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobier- no. Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar comunicaciones a asociaciones que nuclean a proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, o a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones.
2 - Publicidad de la licitación privada y del concurso privado.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren ins- criptos en el registro de proveedores de la HCDN, con un mínimo de SIETE (7) días corridos xx xxxxxx- ción a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
En aquellos casos en que no fuera posible invitar el llamado a proveedores inscriptos en el mencionado registro, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, la HCDN podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen ins- criptos. Además, se difundirá en el sitio web institucional de la HCDN, u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, desde el día en que se cursen las invitaciones.
3 - Publicidad de la licitación internacional y del concurso internacional.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar me- diante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA
(40) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en los apartados anteriores.
4 - Publicidad de la subasta pública.
La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio web institucional de la HCDN, u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, con un mínimo xx XXXX (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta, los que se contarán de la misma forma establecida en los apartados anteriores.
5 - Publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple.
La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples del artículo 9º, inciso 5 – CONTRATACION DIRECTA, del presente reglamento, deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
a) las que se encuadren en el apartado 1 del inciso 5.a): envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofer- tas, y difusión en el sitio web institucional de la HCDN, u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
TÍTULO V
PUBLICIDAD
b) las que se encuadren en el apartado 2 del inciso 5.a): envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofer- tas, y difusión en el sitio web institucional de la HCDN, u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
c) las que se encuadren en el apartado 3 y 4 del inciso 5.a): envío de invitaciones a por lo menos TRES
(3) proveedores con un mínimo de DOS (2) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, y difusión en el sitio web institucional de la HCDN, u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
d) las que se encuadren en el apartado 5 del inciso 5.a): envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) efectores inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, y difusión en el sitio web institucional de la HCDN, u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
e) las que se encuadren en los apartados 1, 2 y 4 del inciso 5.b): difusión en el sitio web institucional de la HCDN, u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
f) queda exceptuada de la obligación de difusión de la convocatoria, la del apartado 3 del inciso 5.b).
g) las que se encuadren en los apartados 5 y 6 del inciso 5.b: difusión en el sitio web institucional de la HCDN, u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, dentro de los CINCO (5) días hábiles desde su suscripción.
ARTÍCULO 31: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS E INVITACIONES
Los anuncios e invitaciones de licitaciones o concursos, públicos o privados, deberán mencionar los siguientes datos:
a) Nombre del organismo.
b) Tipo, objeto y número de contratación.
c) Número de expediente.
d) Base de la contratación, si la hubiere.
e) Lugar donde pueden retirarse o consultarse los Pliegos y horario de atención.
f) Valor de los Pliegos.
g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
TÍTULO VI
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 32: REGISTRACIÓN DE PROVEEDORES
El Registro de Proveedores inscribirá a las personas humanas y jurídicas que tengan interés en contra- tar con la HCDN. El citado registro tendrá por objeto registrar y acreditar la documentación y situación legal de cada proveedor, los antecedentes, el historial de las contrataciones, registrar las penalidades y sanciones, la existencia de causales de inhabilidad y cualquier otro dato relevante a los fines.
ARTÍCULO 33: PERSONAS HABILITADAS
Podrán contratar con la HCDN todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. A su vez, la parti- cipación en cualesquiera de los procedimientos regulados por el presente Reglamento implica para el oferente el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo. El Departamento de Compras llevará actualizado periódicamente una Base y Registro de Proveedores, en donde además deberán consignarse las sanciones y/o penalidades aplicadas. Podrá solicitar además información a otros organismos públicos o privados, asociaciones de proveedores, comerciales o em- presariales, Registros de Proveedores del Estado, y otras entidades afines, para determinar la veracidad de los antecedentes y la información aportada por los interesados oferentes y adjudicatarios que se consideren relevantes.
ARTÍCULO 34: PERSONAS NO HABILITADAS
No podrán contratar con la HCDN:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas por autoridad ad- ministrativa o judicial competente.
b) Los agentes y funcionarios del Estado nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administra- ción Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamerica- na contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsio- nales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
g) Las personas humanas o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de la HCDN o que, encontrándose inscriptas no hayan procedido a actualizar o confirmar la información suministrada, en el lapso de un año.
(El inciso g) fue incorporado por el artículo 2º de la Resolución Presidencial Nº 137/2023 B.O. 16/2/2023. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de contratación que sean autorizados a partir de su entrada en vigencia).
ARTÍCULO 35: CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
Al momento de presentar sus ofertas, los oferentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires y proporcionar la información y documentación respaldatoria que permita la identificación clara y fehaciente de los mismos. Asimismo, las personas jurídicas deberán acompañar la documentación de los órganos que la componen. El Pliego de Bases y Condiciones Generales estable- cerá los requisitos formales para la presentación de ofertas. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particu- lares podrán establecer requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 26.
ARTÍCULO 36: PEDIDOS DE DOCUMENTACIÓN A OFERENTES
En atención a lo prescripto en el artículo 48 del presente reglamento, los oferentes podrán ser intimados
a la subsanación de las deficiencias detectadas, dentro un plazo no menor a TRES (3) días contados a partir de la recepción de la misma. Vencido el plazo sin que se cumpla todo o parte de lo requerido, se desestimará la oferta presentada.
ARTÍCULO 37: FORMALIDADES DE LA OFERTA
Las ofertas deberán observar las siguientes formalidades:
a) Serán redactadas en idioma nacional y presentadas en papel o en formato digital según corresponda.
b) Se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.
c) Las ofertas económicas deberán encontrarse firmadas por el oferente, representante legal o apode- rado con facultades suficientes para obligarlo. Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas. Con cada oferta deberá acompañarse el recibo oficial de pago por adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones en caso de corresponder.
d) Los sobres, carpetas, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura.
ARTÍCULO 38: CONTENIDO
La oferta deberá especificar:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas correspon- dientes, el precio total del renglón en números, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números de- terminados en la moneda de cotización fijada en los Pliegos. En todos los casos, se entenderán como precios finales.
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que los Pliegos de Bases y Condiciones previeran lo contrario.
c) El origen del producto cotizado que, si no se indicara lo contrario, se entenderá que es de producción nacional.
d) La moneda de cotización de la oferta deberá ser la moneda nacional, excepto que se especifique otra moneda en el pliego de bases y condiciones particulares.
e) En la oferta presentada deberá constituirse domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones y declararse el correo electrónico en donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se cursen.
ARTÍCULO 39: RENGLONES
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos. Podrá también ha- cerlo por parte del renglón, pero sólo si así lo admitieran los Pliegos de Bases y Condiciones.
Oferta alternativa.
Se entiende por oferta alternativa a aquella que después de haber cotizado el renglón y cumpliendo en un todo con las especificaciones técnicas de la prestación prevista en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrez- ca distintas soluciones técnicas que haga que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
También podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Se podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
A efectos de determinar la oferta más conveniente, corresponderá efectuar la comparación de la pro- puesta global o parcial por grupo de renglones con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
TÍTULO VII
DE LA OFERTA
Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios.
Oferta variante.
Se entiende por oferta variante aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.
Se deberá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta varian- te del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTÍCULO 40: COTIZACIÓN POR PRODUCTOS A IMPORTAR
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Xxxxxx xx Xxxxx- cio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS”. La selección del término aplicable dependerá de las necesidades del organismo y de las características del bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones.
e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones del llamado.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo del organismo contratante, aquella deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
ARTÍCULO 41: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Las ofertas deberán mantenerse por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos a contar desde el día del vencimiento efectivo del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por términos de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente. De resultar necesario podrán disponerse en los pliegos de bases y condiciones plazos distintos a los enunciados precedentemente.
ARTÍCULO 42: APERTURA DE LAS OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto se procederá a abrir las ofertas, en presencia de funcionarios de la HCDN y de todas aquellas partes interesadas que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, carpetas, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación lo justifique, el Director General Administra-
tivo Contable podrá requerir la presencia de un Escribano. En todos los casos, el acto podrá ser presen- ciado por el funcionario que sea designado por la Dirección de Auditoría Interna de la HCDN. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
ARTÍCULO 43: ACTA DE APERTURA
Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
a) Tipo, clase y modalidad de procedimiento.
b) Objeto.
c) Número del procedimiento de selección.
d) Número de orden asignado a cada oferta.
e) Nombre o razón social de los oferentes.
f) Montos de las ofertas.
g) Montos y formas de las garantías acompañadas, cuando correspondiere su presentación.
h) Las observaciones que se formulen en el acto de apertura.
El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desea- ren hacerlo. Los originales de las fojas que contengan la propuesta económica serán rubricados por el funcionario que presida el acto y por el funcionario de la Dirección de Auditoría Interna de la HCDN, en caso de asistencia.
ARTÍCULO 44: PRESENTACIÓN DE OFERENTES NO INVITADOS
En todos los procedimientos de selección del proveedor en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas humanas o jurídicas, la Subdirección de Compras y Suministros deberá recibir las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, en igualdad de condiciones con los demás oferentes.
ARTÍCULO 45: EXHIBICIÓN DE LAS OFERTAS
Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx, dejándose debida constancia en autos.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 46: CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS
El Departamento de Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y re- mitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora dentro de los tres (3) días del acto de apertura de las ofertas. Si como alternativa, después de haber cotizado por xxxxxxx, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra,
a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de los menores precios totales a adjudicar de las demás ofertas, en la misma relación de renglones.
ARTÍCULO 47: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la HCDN, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 34 del presente reglamento, a excepción de las causales previstas en los incisos f) y g).
(El inciso a) fue incorporado por el artículo 3º de la Resolución Presidencial Nº 137/2023 B.O. 16/2/2023. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de contratación que sean autorizados a partir de su entrada en vigencia).
b) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del presente reglamento.
c) Si las muestras no fueran acompañadas cuando así se hubiese previsto en el Pliego del llamado.
d) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
e) Que no estuviere firmada la oferta económica por el oferente, representante legal o apoderado, o si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si contuviera condicionamientos.
g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
h) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
i) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no fuera constituida mediante el ins- trumento debido.
j) Que no fuese redactada conforme lo normado en el artículo 37 del presente Reglamento.
k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán prever otros requisitos no subsanables.
La Comisión Evaluadora o el área de Compras podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fun- dadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios exce- sivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá su desesti- mación en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no im- pliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 48: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sen- tido de brindar a la HCDN la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evi- tar que, por cuestiones formales intrascendentes, recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad, no
pudiendo alterarse los principios de igualdad y transparencia establecidos en el artículo 4º.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta, para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
A los fines de la subsanación de errores u omisiones se estará a lo dispuesto por el artículo 36 del pre- sente Reglamento.
ARTÍCULO 49: INELEGIBILIDAD DE OFERTAS
La información obrante en bases de datos de éste u otros organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la inelegi- bilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones.
También serán desestimadas las ofertas que se configuren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas o integrantes de estas, que no se encuentren habilitadas para contratar con la HCDN de acuerdo a lo prescripto por el artículo 34 del presente reglamento, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la HCDN, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 34 del presente reglamento.
d) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 50: ERROR EN LA COTIZACION Y EN EL CALCULO DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE OFERTA
Error en la cotización.
No serán rechazadas las ofertas cuando resultara insuficiente la garantía presentada, producto de un error en la cotización de carácter subsanable de acuerdo a lo previsto en el artículo 48.
Error en el cálculo de la garantía de oferta.
No serán rechazadas aquellas ofertas cuyas garantías resultaran insuficientes producto de un error de cálcu- lo, si la diferencia resultante no fuera superior a un VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del monto correcto.
En ambos casos, y a los fines de su subsanación se intimará al oferente a cubrir la diferencia de confor- midad con lo prescripto en el artículo 36 del presente reglamento.
ARTÍCULO 51: COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora tendrá la misión de preadjudicar la oferta más conveniente y asignar orden de mérito para las ofertas restantes en caso de corresponder, a cuyo fin sus integrantes efectuarán el estudio de las ofer- tas recibidas y formularán un dictamen que no tendrá carácter vinculante. Asimismo, proporcionará a la autori- dad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimien- to. El/La Secretario/a Administrativo/a podrá variar o ampliar sus misiones, funciones, integración y duración.
ARTÍCULO 52: OFERTA MÁS CONVENIENTE
La preadjudicación deberá realizarse a favor de la oferta que, ajustada a las bases y condiciones del llamado, resulte más conveniente para la HCDN, teniendo en cuenta la calidad, el precio, y la idoneidad y antecedentes del oferente, así como los demás términos de la oferta, lo que será circunstanciadamente ponderado en el dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 53: PLAZO PARA EMITIR DICTAMEN
El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término xx XXXX (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la Comisión en las actuaciones. Cuando se tratare de evaluaciones que requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión podrá ampliarse al efecto con la participación de personal técnico de la HCDN, y también solicitar a organismos estatales o privados competentes los informes que estimare necesarios, previa autorización concedida por el Señor/a Secretario/a Administrativo/a de la HCDN.
ARTÍCULO 54: COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El dictamen de evaluación de las ofertas deberá ser notificado a los oferentes dentro de los TRES (3) días a contar desde su firma. Asimismo, será exhibido, difundido y comunicado fehacientemente en los medios habilitados a tal fin.
ARTÍCULO 55: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN
Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen dentro del plazo fijado a continuación:
- CINCO (5) días de su comunicación para los procedimientos de licitaciones o concursos públicos;
- CUATRO (4) días de su comunicación para los procedimientos de licitaciones o concursos privados;
- TRES (3) días de su comunicación para los procedimientos de contratación directa según corresponda; En tal caso, las actuaciones serán dictaminadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la HCDN.
Los recursos se regirán en primer lugar por lo previsto en el presente reglamento y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, sus modificatorias y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 56: DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios o puntaje, la preadjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca ele-
TÍTULO VIII
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
mentos de mejor calidad, si ello surgiera de las características especificadas en la oferta o de las xxxx- tras presentadas, preferentemente la efectuada por una pequeña o mediana empresa que opere, desa- rrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país. De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de cinco (5) días, for- mulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente. Ante el silencio del oferente invitado a desempatar, se entenderá que no modifica su oferta procediéndose en consecuencia. De subsistir el empate, se pro- cederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y notificar por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará por la Comisión Evaluadora en presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el acta pertinente.
ARTÍCULO 57: ADJUDICACIÓN
La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación, y notificada fehacientemente al adjudicatario y los restantes oferentes por medios dispuestos en el artículo 116 del presente Reglamento, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formu- lado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, las mismas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTÍCULO 58: RENEGOCIACIÓN
Ante la probada existencia de variaciones de costos por causas extraordinarias e imprevisibles, las mis- mas podrán ser reconocidas por la autoridad máxima de la HCDN a los fines de permitir el cumplimiento del objeto del contrato o bien su rescisión sin penalidad. Esta facultad podrá ser delegada.
ARTÍCULO 59: CÓMPUTO PARA CONSIDERAR LOS PLAZOS EN QUE PUEDEN RECONOCERSE VARIACIONES DE PRECIOS
El reconocimiento previsto en el artículo anterior sólo podrá computar las variaciones de precios produ- cidas en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la licitación y la fijada para el cum- plimiento del contrato, sin considerar las prórrogas acordadas en virtud de lo autorizado por el artículo 106 del presente Reglamento.
TÍTULO IX
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 60: FORMA, CONTENIDO Y NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA
La orden de compra o venta contendrá las estipulaciones básicas de la contratación y deberá notificarse dentro de los siete (7) días de la fecha de adjudicación. Si vencido el plazo mencionado no se hubiese efectivizado la notificación respectiva, el adjudicatario podrá desistir de su oferta. En caso de discor- dancia con las condiciones del llamado a licitación o concurso y notas aclaratorias, prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizadas en la orden. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
ARTÍCULO 61: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Si en el Pliego de Bases y Condiciones no se hubiere previsto un plazo distinto, el adjudicatario deberá integrar la garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato dentro de los 8 (ocho) días de firmado el contrato u Orden de Compra o Venta. Vencido el plazo previsto para el cumplimiento, será de apli- cación el artículo 110, inciso d), apartado 3) y el artículo 111 del presente Reglamento. No obstante, la HCDN podrá intimar al adjudicatario a cumplir con la integración de la garantía de adjudicación o cum- plimiento del contrato, en un plazo no superior a 5 (cinco) días bajo apercibimiento de las penalidades previstas en el artículo 110 del presente Reglamento. El incumplimiento del adjudicatario de la obligación de integrar la garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato, habilita a la HCDN para adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente, o bien, declarar fracasado el llamado a ofertar. El adjudicatario podrá eximirse de presentar garantía de adjudicación o cumpli- miento del contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo señalado precedentemente. Para el caso de rechazo de la prestación, el plazo de ocho (8) días previsto para la integración de la garantía de adjudicación o de cumplimiento del contrato, se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin integrar previa- mente la garantía correspondiente. Si el adjudicatario rechazara la adjudicación o se negare a firmar el contrato u Orden de Compra o Venta, dentro de los tres (3) días de recibida la notificación al respecto, la HCDN podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente. O bien, declarar fracasado el llamado a ofertar en lo pertinente. Será de aplicación el procedimiento previsto en el presente artículo, a los demás requisitos que deba cumplir el adjudicatario a los fines del perfeccionamiento del contrato firmado y que, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, el Pliego de Bases y Condiciones estipule como condición previa a la ejecución del mismo.
TÍTULO X
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 62: ENTREGA DE BIENES Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS
Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, la vigencia del contrato, o la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiere convenido esa forma de pago.
ARTÍCULO 63: ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES
En los casos en que la HCDN deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los respectivos ele- mentos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se adoptarán las medidas adecuadas para que la diligencia se realice de forma que garantice el control de los resultados por ambas partes, y se procederá conforme a las siguientes normas:
1) Análisis de productos perecederos: Se efectuará con las muestras necesarias que se extraerán en el momento de la entrega, y en ese acto se comunicará al adjudicatario el lugar, el día y la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir al mismo. La incomparecencia del adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis indique el incumplimiento de lo pactado, y por la naturaleza del producto no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, la HCDN no efectuará el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades o sanciones que correspondieran.
2) Análisis de productos no perecederos:
a) se extraerán las muestras que la HCDN estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por medio fehaciente;
b) en caso de no estar conforme con el resultado del análisis, el adjudicatario deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación;
c) si el adjudicatario manifestara tal disconformidad, dentro de los tres días de recibida la misma la HCDN procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o su representante debidamente autorizado. La ausencia de éstos no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
3) Pericias, ensayos y otras pruebas: Cuando las circunstancias particulares lo requieran, se podrán reali- zar pericias, ensayos y otras pruebas, adoptándose las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control de los resultados por ambas partes.
4) Organismo interviniente: En el caso de que fuera indispensable recurrir a prueba pericial o estudio de carácter técnico, si la HCDN no contara con el personal o los elementos técnicos necesarios se dará intervención en lo posible a organis- mos especializados nacionales, provinciales, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
5) Costo de las pruebas: Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo, etc., fueran de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la HCDN, en caso contrario por cuenta del interesado, con excepción de los gas- tos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que serán siempre x xxxxx de éste.
ARTÍCULO 64: INSPECCIONES
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores faci- litarán a la HCDN el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y ante-
cedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción. El hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera al adjudicatario de responsabilidades por las deficiencias que se advier- tan en el momento de la recepción definitiva.
ARTÍCULO 65: RECEPCIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
Recepción Provisoria
La recepción de los bienes en los lugares establecidos por el contrato tendrá carácter provisional, y los recibos o re- mitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este reglamento para la recepción definitiva.
Si no se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones un lugar específico para la recepción provisoria de bienes, se entenderá en todos los casos que será en el Departamento de Suministros de la HCDN.
Para el caso de las obras, el adjudicatario estará obligado a garantizar sus trabajos por eventuales vicios y/o defec- tos ocultos en la misma por el plazo mínimo de UN (1) año a contar desde la fecha en que la Inspección de Obra, o el área a cargo de la misma, otorgue la Recepción Total de Obra, la que tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía fijado. Dentro del plazo mencionado el adjudicatario será responsable por la conservación y reparación de la obra, salvo los efectos resultantes de su uso indebido. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán prever la emisión de certificados de avance de obra, los cuales tendrán carácter provisional.
Recepción Definitiva
La recepción o conformidad definitiva se otorgará y se remitirá a la dependencia ante la cual se trami- tan los pagos dentro de los siete (7) días de la entrega de los bienes o de prestados los servicios, o del plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar hayan de sobrepasar aquel término. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el adjudi- catario podrá intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por otorgada si no se expidiera en el término de dos (2) días de recibida la intimación.
En el caso de las obras, la recepción definitiva operará dentro de los siete (7) días de expirado el plazo de garantía establecido en el acápite precedente.
ARTÍCULO 66: COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La Comisión de Recepción, tendrá como misión verificar si la prestación cumple o no con las condicio- nes establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen las contrataciones efectuadas en el ámbito de la HCDN y en su caso prestar conformidad o rechazar los bienes recibidos, las obras realiza- das o los servicios prestados. El/La Secretario/a Administrativo/a podrá variar o ampliar sus misiones, objetivos y composición.
ARTÍCULO 67: RESPONSABILIDAD EMERGENTE
La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes, vicios redhibito- xxxx, ni defectos de origen que se advirtieran durante el plazo de tres (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspon- dientes en el término y lugar que indique la HCDN.
ARTÍCULO 68: FACTURACIÓN
Las facturas deberán ajustarse a las normas de la AFIP. Su presentación en la forma y en el lugar indica- dos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. En cada factura constará, como mínimo:
a) Número y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponde.
b) Número de los remitos de entrega.
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
d) Importe total bruto de la factura.
e) Monto y tipo de los descuentos si correspondiera.
f) Importe neto de la factura.
Podrán aceptarse facturas por entregas parciales o avances de obra cuando las cláusulas particulares así lo dispusieren.
No será necesario acompañar original ni copia de la orden de compra o contrato, ni los comprobantes de entrega que quedarán en poder del adjudicatario.
Las áreas encargadas de conformar las facturas para el pago actuarán en base a la documentación que se tramite internamente, y con los certificados que se expidan de acuerdo al artículo 65 de este Regla- mento. Las áreas que intervengan en la liquidación de las Facturas indicarán la fecha en la cual vencen los plazos establecidos en los artículos 65 y 69 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 69: PAGOS
a) El pago se efectuará a los cuarenta y cinco (45) días hábiles o en el plazo que se haya determinado en los Pliegos de Bases y Condiciones.
b) Cualquiera fuera la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos comenzarán a contarse siempre que se hubiera producido la recepción definitiva, la recepción total de obra o la conformidad al certificado de avance de obra en caso de corresponder, salvo los casos de excepción debidamente justificados, conforme surge del artículo 65 del presente Reglamento.
c) Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de recepción definitiva, la recepción total de obra o la conformidad al certificado de avance de obra, el plazo para el pago será computado desde la conformidad de las mismas.
d) Cuando en las cláusulas se prevea el “pago contra entrega”, se entenderá que el mismo se efectuará después de operada la recepción definitiva.
e) Cuando por razones presupuestarias o por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las cláusulas particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas legales vigentes, así como tampoco de la legislación, usos y costumbres del comercio interno o interna- cional, en cuanto a plazos, intereses, pagos y otras modalidades operativas.
f) El término fijado para el pago se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente y otros trámites a cumplir imputables al acreedor. Las cláusulas que se incluyan en las ofer- tas por “pago contado”, “pago a treinta días”, “pago a treinta días fecha de entrega de mercaderías o de presentación de facturas” o similares se considerarán como aceptación del plazo establecido en el presente inciso.
g) Descuentos Especiales: Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo, las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los
montos brutos indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corres- ponde deducirlo del pago. Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realizara con posteriori- dad, el mismo se efectuará sin deducciones por tal concepto.
h) Moneda de pago: Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine o considere la Dirección General Administrativo Conta- ble de la HCDN.
ARTÍCULO 70: DEMORA EN EL PAGO – LIQUIDACIÓN DE INTERESES
A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá re- clamarlo por nota en la Mesa de Entradas de la Dirección General Administrativo Contable, como así también, y sin otro requisito, la liquidación de intereses que pudieran corresponderle. Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al acreedor, dichos intereses se liquidarán a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general, los que correrán desde la fecha del vencimiento del plazo para el pago hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición o, en su defecto, cuando éste hiciera efectivo el importe de su crédito. La nota de débito por intereses podrá ser presentada por el acreedor hasta treinta (30) días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho plazo perderá todo derecho a reclamo.
ARTÍCULO 71: CLASES DE GARANTÍAS
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
I.- De la Oferta:
a) Cinco por ciento (5 %) del valor total de la oferta.
b) Diez por ciento (10 %) del valor total de la oferta en los casos de permisos o concesiones y ventas por parte de la HCDN. Si lo considerara conveniente para estos casos, el organismo podrá establecer el tipo de garantía y un valor fijo a los fines de su constitución.
En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
En casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de oferta será es- tablecida en un monto fijo en el pliego de bases y condiciones particulares.
II.- De la Adjudicación o cumplimiento del contrato:
Diez por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación o contratación.
III.- Contragarantía:
Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los Pliegos lo previesen. Las garantías se constituirán independientemente para cada contra- tación, garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, y serán sin término de validez salvo que respecto de la garantía de oferta el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca un plazo determinado para su vigencia.
ARTÍCULO 72: FORMAS DE GARANTÍA
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combi- naciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito en la Dirección de Tesorería de la HCDN.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, cuyo “clearing” no supere las 48 horas.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado nacional, los que deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la HCDN, identificándose la contratación de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se le impondrá cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposi- ciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la HCDN, constituyéndose el fiador en deudor so- lidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Na- ción, extendidas a favor de la HCDN y con certificación notarial.
TÍTULO XI
GARANTÍAS
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la cantidad de CUARENTA (40) módulos. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
g) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Organismos de la Administración Nacional, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente. En aquellos procedimientos de selección en que se utilicen las modalidades de orden de compra abierta y/o compra informatizada, la garantía de la oferta se deberá calcular en base al cinco por ciento (5 %) del importe resultante de multiplicar la can- tidad máxima solicitada por el precio unitario cotizado.
Para todos los casos, la elección de su forma queda – en principio- a opción del oferente y/o adjudica- tario, a satisfacción de la HCDN.
La HCDN podrá elegir la forma de la garantía, la que deberá estipularse en los Pliegos de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 73: GARANTÍA CUANDO SE COTIZA EN MONEDA EXTRANJERA
Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 74: EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas, inmuebles y locación de los mismos cuando la HCDN actúe como locataria.
b) Contrataciones de avisos publicitarios
c) Cuando el monto resultante para la constitución de la garantía correspondiente no fuere superior a DIEZ (10) módulos.
d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
f) En las contrataciones directas encuadradas en el artículo 9°, inciso 5.a), puntos 3, 4 y 5; y 5.b), en todos los puntos.
No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, todos los oferentes, adjudicatarios y co-contra- tantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento de la HCDN, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías
ARTÍCULO 75: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS // RENUNCIA TÁCITA
Devolución de las garantías.
El área de Compras deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los pla- zos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto admi- nistrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la HCDN, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
Renuncia tácita.
Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la HCDN de lo que constituya la garantía, y la tesorería del organismo deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería, uno del área de Compras y uno de la unidad de auditoría interna del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación al área de Compras y a la unidad de auditoria interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
ARTÍCULO 76: ACRECENTAMIENTO DE VALORES
La HCDN no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. En los casos en que la garantía constituida devengue intereses, éstos pertenecerán a sus depositantes, los que serán depo- sitados en una cuenta bancaria a tal efecto.
CAPÍTULO I
LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE
ARTÍCULO 77: PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Base y Condiciones los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determi- nación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que esta- blezcan los Pliegos de Bases y Condiciones:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la pon- deración de los obtenidos en cada uno de los sobres.
ARTÍCULO 78: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta estará contenida en dos (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B que se presen- tarán simultáneamente, dentro de un sobre cerrado denominado “único”.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) Sobre A: Información sobre el oferente:
1. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme a su personería —la cual deberá acreditar—, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones.
2. Antecedentes empresariales y técnicos.
3. Capacidad económico financiera.
4. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que cons- tituya el objeto de la contratación.
5. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases Condiciones en un monto fijo.
b) Sobre B: Oferta Económica:
1. Precio.
2. Demás componentes económicos de la oferta.
ARTÍCULO 79: APERTURA DEL SOBRE ÚNICO
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre “único” de las propuestas en presencia de los funcionarios designados y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo.
TÍTULO XII
CONTRATACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 80: ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A
Una vez celebrado el acto a que hace referencia el artículo anterior, se procederá a la apertura del sobre A, labrándose un acta que deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente.
c) Monto y forma de la garantía acompañada.
d) Las observaciones que se formulen.
e) Constancia de la reserva del sobre B.
ARTÍCULO 81: OBSERVACIONES AL SOBRE A
Una copia del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas durante tres (3) días contados a partir de la fecha de apertura y formulen las observaciones que estimen pertinentes dentro de los tres (3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La HCDN notificará las observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los tres
(3) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación y su respectiva documentación deberá hacerse con una copia.
ARTÍCULO 82: EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE A
La Comisión Evaluadora, analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, evaluará el cumpli- miento de los requisitos exigidos, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y elaborará el correspondiente cuadro comparativo.
Hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura del sobre B, los oferentes podrán efectuar las observaciones que estimen corresponder. La Comisión Evaluadora emitirá un acta de precalificación, la que será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes; y para el caso de haberse presentado observacio- nes emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan los requisitos mínimos exigidos para el sobre A en el Pliego de Bases y Condiciones para la precalificación.
ARTÍCULO 83: IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACIÓN
Los oferentes podrán impugnar la precalificación dentro de los cinco (5) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 84: APERTURA DEL SOBRE B
El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalifica- dos, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.
ARTÍCULO 85: DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en los Pliegos de
Bases y Condiciones para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego, y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en los pliegos la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.
CAPÍTULO II
CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 86: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR COMPULSA ABREVIADA.
1. Contratación directa por monto.
La compulsa abreviada de contratación directa por monto se llevará a cabo cuando el monto estimado del contrato no supere el fijado para el procedimiento en la escala definida en el artículo 9º, inciso 6), apartado c) – 1 del presente reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) La dependencia requirente deberá formular el pedido mediante el empleo del Formulario de Contra- tación correspondiente.
b) La autoridad competente suscribirá el acto administrativo de autorización de la convocatoria, elec- ción del procedimiento de selección y aprobación de los pliegos.
c) Se cursarán las invitaciones correspondientes y se difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones del llamado de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
d) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá a la apertura de las ofertas, la- brándose el acta correspondiente.
e) Respecto de la vista de las ofertas se estará a lo dispuesto por el artículo 45 del presente reglamento.
f) Se elaborará el cuadro comparativo de ofertas correspondiente.
g) La Comisión Evaluadora tomará la intervención de su competencia, verificando que las ofertas cum- plan con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones, y en caso de corresponder intimará a los oferentes a corregir defectos subsanables de las ofertas y emitirá el pertinente dictamen.
h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formali- dades del artículo 13 del presente reglamento, debiendo en esta instancia pronunciarse sobre lo actuado en el procedimiento elegido.
2. Contratación directa por licitación o concurso desierto o fracasado.
En la compulsa abreviada de contratación directa por licitación o concurso desierto o fracasado se dis- pondrá el siguiente procedimiento:
a) El área de Compras efectuará una consulta a la dependencia requirente sobre la persistencia de la necesidad ante el segundo procedimiento de licitación o concurso declarado desierto o fracasado.
b) En caso que persista la necesidad, la autoridad competente emitirá el acto administrativo corres- pondiente, debiendo utilizarse el mismo pliego de bases y condiciones que rigió el segundo llamado a licitación o concurso.
c) Se cursarán las invitaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
e) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento de contratación directa con compulsa abreviada.
3. Contratación directa por urgencia.
En la compulsa abreviada de contratación directa por urgencia se dispondrá el siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido al área de Compras mediante el empleo del Formulario de Contratación correspondiente, acreditando la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la HCDN, no resultando posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad.
b) En esta instancia podrá prescindirse de las formalidades de los incisos a) y b) del artículo 13 del pre- sente reglamento.
c) Se cursarán las invitaciones correspondientes fijando una fecha y hora límite para recibir las propues- tas y se difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones del llamado de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
d) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En caso de prescindir de la intervención de la Comisión, el área de Compras deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, y en caso de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe, previa intervención del área requirente quien emitirá su opinión sobre las mismas, y finalmente el área de Compras recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
e) La autoridad competente, o en quien éste delegue su facultad, emitirá el acto administrativo de fi- nalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
4. Contratación directa por trámite simplificado.
La compulsa abreviada por contratación directa por trámite simplificado se llevará a cabo cuando el monto estimado del contrato no supere el fijado para el procedimiento en la escala definida en el artícu- lo 9º, inciso 6), apartado c) – 2 del presente reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) La dependencia requirente deberá formular el pedido mediante el empleo del Formulario de Contra- tación correspondiente.
b) En esta instancia podrá prescindirse de las formalidades de los incisos a) y b) del artículo 13 del pre- sente reglamento.
c) Se cursarán las invitaciones correspondientes y se difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones del llamado de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
d) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá a la apertura de las ofertas, la- brándose el acta correspondiente. Podrá prescindirse del acto formal de apertura de ofertas, siendo el titular de la dependencia depositario y responsable de la reserva de las propuestas recibidas.
e) Se podrá prescindir del período de vista establecido en el artículo 45 del presente reglamento que sigue a la apertura de las ofertas.
f) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo de las ofertas.
g) El área de compras deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.
h) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.
i) El área de Compras deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
j) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalida- des del artículo 13 del presente reglamento, debiendo pronunciarse en esta instancia sobre la convocatoria y elección del procedimiento y la aprobación xxx xxxxxx de bases y condiciones que rigieron el llamado.
k) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
5. Contratación directa con efectores de desarrollo local y economía social.
La compulsa abreviada por contratación directa con efectores de desarrollo local y economía social se dispondrá el siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido al área de Compras mediante el empleo del formulario de Solicitud de Contratación solicitando que las invitaciones sean enviadas a personas humanas o jurí- dicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
b) En esta instancia podrá prescindirse de las formalidades de los incisos a) y b) del artículo 13 del pre- sente reglamento.
c) El área de Compras enviará invitaciones y difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones del llamado conforme lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
d) No podrán desestimarse y deberán tenerse en consideración a los fines de su evaluación, las ofertas presentadas por otros efectores inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social que no hubieran sido invitados.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En caso de prescindir de la intervención de la Comisión, el área de Compras deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones, y en caso de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe, previa intervención de la unidad requirente quien emitirá su opinión sobre las mismas, y final- mente el área de Compras recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formali- dades del artículo 13 del presente reglamento, debiendo pronunciarse en esta instancia sobre la convo- catoria y elección del procedimiento y la aprobación xxx xxxxxx de bases y condiciones que rigieron el llamado.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 87: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR ADJUDICACIÓN SIMPLE.
1. Contratación directa por especialidad.
En la adjudicación simple de contratación directa por especialidad se dispondrá el siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido al área de Compras mediante el empleo del Formulario de Contratación correspondiente, fundando la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva. Asimismo, deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es considerado como el único que puede llevarla a cabo. A tales fines, la condición de único proveedor quedará acreditada cuando se fundamente que la especialidad e idoneidad de este son características determinantes para el cumplimiento de la prestación y se acompañen antecedentes que avalen la noto- ria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.
b) En esta instancia podrá prescindirse de las formalidades de los incisos a) y b) del artículo 13 del pre- sente reglamento.
c) El área de Compras efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propues- ta y acompañará el pliego de bases y condiciones dejando constancia que el cocontratante actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la HCDN.
d) El área de Compras difundirá el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, el área de Compras deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones, y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta y emitirá un informe, previa intervención de la unidad requirente quien emitirá su opinión sobre las mismas, y finalmente el área de Compras recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formali- dades del artículo 13 del presente reglamento, debiendo pronunciarse en esta instancia sobre la elección del procedimiento y la aprobación xxx xxxxxx de bases y condiciones que rigieron el mismo.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
2. Contratación directa por exclusividad.
En la adjudicación simple de contratación directa por exclusividad se dispondrá el siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido al área de Compras mediante el empleo del Formu- xxxxx de Contratación correspondiente, con la fundamentación del encuadre legal de la contrata- ción, y adjuntándose un informe técnico sobre la inexistencia de sustitutos convenientes, así como, la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona humana o jurídica sobre el bien o servicio objeto de la contratación. En su caso, deberá hacer mención de las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante, en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.
b) En esta instancia podrá prescindirse de las formalidades de los incisos a) y b) del artículo 13 del pre- sente reglamento.
c) El área de Compras efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propues- ta y acompañará el pliego de bases y condiciones.
d) El área de Compras difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones del llamado de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la inter- vención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, el área de Compras deberá verificar que la ofer- ta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta y emitirá un informe, previa intervención de la unidad requirente quien emitirá su opinión sobre las mismas, y final- mente el área de Compras recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. f) La autoridad competente para concluir el procedimiento deberá cumplir con las formalidades del artículo 13 del presente reglamento, debiendo pronunciarse en esta instancia sobre la con- vocatoria y elección del procedimiento y la aprobación xxx xxxxxx de bases y condiciones que rigieron el llamado.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
3. Contratación directa por emergencia.
En la adjudicación simple de contratación directa por emergencia se dispondrá el siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido al área de Compras mediante el empleo del Formulario de Contratación correspondiente, acreditando la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inme- diata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de las personas, los bienes o funciones esenciales de la HCDN.
b) En esta instancia podrá prescindirse de las formalidades de los incisos a) y b) del artículo 13 del pre- sente reglamento.
c) El área de Compras cursará invitaciones a UN (1) o la cantidad de proveedores que se determine. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones, en el que podrá prescindirse de requisitos exigidos en el presente reglamento y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la máxima autoridad de la HCDN emitirá el acto administrativo para concluir el procedimiento cumpliendo con las formalidades del artículo 13 del presente reglamento, debiendo pronunciarse en esta instancia sobre la convocatoria y elección del procedimiento y la aprobación xxx xxxxxx de bases y condiciones que rigieron el llamado.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
4. Contratación directa por desarme, traslado o examen previo.
En la adjudicación simple de contratación directa por desarme, traslado o exámen previo se dispondrá el siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido al área de Compras mediante el empleo del Formulario de Contratación correspondiente, fundando técnicamente la procedencia de la contratación, justifican- do que, para la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta im- prescindible su desarme, traslado o examen previo. El área requirente propondrá el proveedor al que oportunamente se le pedirá cotización, basado sobre el fundamento que, de tramitar otro procedimien- to resultaría más oneroso y menos eficiente para la HCDN.
b) En esta instancia podrá prescindirse de las formalidades de los incisos a) y b) del artículo 13 del pre- sente reglamento.
c) El área de Compras deberá comunicar al proveedor propuesto por el área requirente la intención de solicitarle cotización formal sobre la reparación, y le requerirá que presente la información y documen- tación que estime necesaria a los fines de evaluar la oferta, fijando una fecha límite.
d) El área de Compras deberá verificar la información y documentación presentada y en caso de corres- ponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta.
e) Si la evaluación documental resultara favorable, se pondrá a disposición del proveedor propuesto el bien a los fines del desarme, traslado o examen previo.
f) El área de Compras difundirá el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
g) Podrá prescindirse del período de vista y de la confección del cuadro comparativo.
h) El área requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia de la cotización presentada y en for- ma conjunta con el área de Compras efectuaran una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
i) La autoridad competente para concluir el procedimiento deberá cumplir con las formalidades del
artículo 13 del presente reglamento, debiendo pronunciarse en esta instancia sobre la elección del pro- cedimiento y la aprobación xxx xxxxxx de bases y condiciones que rigieron el mismo.
j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
5. Contratación directa interadministrativa.
En la adjudicación simple de contratación directa interadministrativa se dispondrá el siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido al área de Compras mediante el empleo del Formulario de Contratación correspondiente, acreditando que el cocontratante se trata de una jurisdicción o enti- dad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado.
b) En esta instancia podrá prescindirse de las formalidades de los incisos a) y b) del artículo 13 del pre- sente reglamento.
c) El área de Compras elaborará un convenio afín y efectuará el pedido de cotización correspondiente.
d) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
e) La autoridad competente para concluir el procedimiento deberá cumplir con las formalidades del artículo 13 del presente reglamento, debiendo pronunciarse en esta instancia sobre la elección del procedimiento y la aprobación del convenio, encontrándose facultada para delegar la suscripción del citado instrumento.
f) El área de Compras difundirá el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
6. Contratación directa con universidades nacionales.
En la adjudicación simple de contratación directa con universidades nacionales se dispondrá el siguiente pro- cedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido al área de Compras mediante el empleo del Formulario de Contratación correspondiente acreditando que el cocontratante se trata de una Universidad.
b) En esta instancia podrá prescindirse de las formalidades de los incisos a) y b) del artículo 13 del pre- sente reglamento.
c) El área de Compras elaborará un convenio afín y efectuará el pedido de cotización correspondiente.
d) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
e) La autoridad competente para concluir el procedimiento deberá cumplir con las formalidades del artículo 13 del presente reglamento, debiendo pronunciarse en esta instancia sobre la elección del pro- cedimiento y la aprobación del convenio, encontrándose facultada para delegar la suscripción del citado instrumento.
f) El área de Compras difundirá el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
(El título y primer párrafo fue modificado por los artículos 2º y 3º de la Resolución Presidencial Nº 1586/2018. Vigencia: A partir del día 16/11/2018).
TÍTULO XIII
CONTRATOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO I
LOCACIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 88: NORMAS DE APLICACIÓN
La locación de inmuebles por parte de la HCDN se regirá por el presente Reglamento, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y del llamado -cuando se opte por la tramitación mediante alguno de los proce- dimientos de selección del presente Reglamento- y las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán suple- toriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres xxx xxxxxxx inmobiliario.
ARTÍCULO 89: PROCEDIMIENTO
El procedimiento para formalizar el contrato de locación deberá cumplir con las siguientes etapas:
a) Nota de solicitud de un inmueble por parte del Bloque y/o Diputado/a, Dependencia Requirente o a través de las Secretarías General de la Presidencia o Administrativa según corresponda, detallando las características técnicas del espacio requerido.
b) Previa consulta, la Dirección de Coordinación dependiente de la Secretaría General de la Presidencia informará sobre la disponibilidad de inmuebles pertenecientes al dominio de la HCDN que puedan ser destinados a los fines requeridos.
c) En caso de no contar con inmuebles disponibles a los fines solicitados o falta de conformidad de la dependencia requirente debidamente fundada, ésta última localiza un inmueble en el mercado inmobi- liario e incorpora la propuesta económica del locador a través de nota firmada por sí mismo o mediante apoderado o representante legal. Junto con la propuesta se deberá acompañar Informe de Dominio e Inhibición del titular del inmueble.
d) Informe sobre valor locativo o precio de referencia, con los recaudos establecidos en el artículo siguiente.
e) La Dirección General Administrativo Contable agregará la constancia de existencia de fondos presu- puestarios en la partida correspondiente y elaborará el proyecto de contrato de locación.
f) Suscripción del contrato de locación entre la Secretaria Administrativa y el propietario/a
ARTÍCULO 90: VALOR LOCATIVO
En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe comparativo referente al valor locativo xx xxxxxxx de aquél para con otros semejantes, pudiéndose recurrir al efecto a precios o valores de referencia que publique una institución oficial, o una organización o tres cotizaciones de inmobiliarias o el propietario del inmueble dejando constancia de las inmobiliarias consultadas.
CAPÍTULO II
CONCESIÓN DE USO DE BIENES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
ARTÍCULO 91: CARACTERES
Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los oferentes o adjudicatarios, sean personas humanas o jurídicas, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes a la HCDN, a la que pagarán un canon por dicho uso, explo- tación u ocupación, sean éstos bienes muebles, inmuebles y/o instalaciones, puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 92: CLÁUSULAS PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán, según corresponda:
a) Objeto de la concesión.
b) Plazo de vigencia del contrato
c) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedi- miento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.
d) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.
e) Condiciones y plazos relativos a la entrega de los bienes y su habilitación por el concesionario.
f) Trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.
g) Garantías adicionales que se deberán presentar por los bienes de la HCDN afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
h) Idoneidad técnica requerida al concesionario para la atención de la concesión.
i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente
j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.
ARTÍCULO 93: FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR PARTE DE LA HCDN
Si por razones de caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 94: PRECIO BASE
Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la au- toridad competente acredite su inconveniencia.
ARTÍCULO 95: CRITERIO DE SELECCIÓN
La adjudicación deberá recaer en la propuesta que resulte más conveniente a los intereses de la HCDN, a cuyo fin podrá optarse como parámetros de evaluación además del canon, experiencia anterior del oferente, cumplimiento acreditado de obligaciones fiscales, provisionales y laborales, solvencia, idoneidad, u otros.
ARTÍCULO 96: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de pro- piedad de la HCDN afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
ARTÍCULO 97: PROPIEDAD DE LAS MEJORAS
Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bie-
nes de la HCDN afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio de ésta y no darán lugar a compensación alguna.
ARTÍCULO 98: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Sin perjuicio del cumplimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originarios por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y do- cumentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de las autoridades pertinentes de la HCDN.
g) Proponer con anticipación a la HCDN los representantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los diez (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los tres (3) días de notificado.
ARTÍCULO 99: CAUSALES DE RESCISIÓN
Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Re- glamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas jus- tificadas a juicio de la HCDN.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones.
e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
f) Transferir o ceder en todo o en parte el contrato sin la previa autorización de la HCDN.
ARTÍCULO 100: MULTAS
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario, que no sean motivadas por la falta de pago, dará lugar a la aplicación de multas de hasta el cien por ciento (100%) del valor de la con- cesión, las que serán graduadas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 101: FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO
Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado en el inciso h) del artículo 98 del pre- sente Reglamento, se lo intimará para que desaloje el lugar en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. De per- sistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación
administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso la HCDN no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mis- mos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.
ARTÍCULO 102: SUBASTA DE EFECTOS
Transcurridos tres (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la subasta pú- blica de los mismos por intermedio de la entidad estatal pertinente, la que afectará el importe obtenido para resarcir los gastos que se originen como consecuencia de la subasta, quedando el excedente a dis- posición del concesionario, siempre que no existieren otras deudas que por cualquier concepto hubiere contraído el mismo.
ARTÍCULO 103: PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA
La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimien- to del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjui- cios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.
ARTÍCULO 104: CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA
En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la HCDN tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los de- rechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
ARTÍCULO 105: PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del plazo de cumplimiento antes del vencimiento del mismo, expo- niendo los motivos fundados de la demora. La HCDN deberá resolver el pedido dentro de los diez (10) días de la presentación y, en caso de silencio, se tendrá por concedido. De este derecho el adjudicatario sólo po- drá hacer uso en dos oportunidades como máximo y el total de prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en el Título XV del presente Reglamento.
ARTÍCULO 106: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la HCDN, y siempre que se haya cumplido con la comunicación oportuna. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos con- traídos por el oferente o adjudicatario, deberá ser puesta en conocimiento de la HCDN dentro de los tres (3) días de producida. Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera xx xxxx (10) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los dos (2) días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos sin que se efectuara la comunicación, no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 107: RESCISIÓN
Rescisión por incumplimiento
Sin perjuicio de las demás causales de rescisión previstas en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, será causal de rescisión cuando: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, los bienes no hayan sido entregados, o no se hayan prestado los servicios de conformidad, o no se haya cumplido la prestación en debida forma, a satisfacción de la HCDN.
El incumplimiento -en tiempo y forma-, sea total o parcial, producirá de pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación o cumplimiento de contrato. Ello, sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes. Cuando se trate de contratos, donde no cabe admitir la satisfacción de las prestaciones fuera de término en razón de la naturaleza de las mis- mas y/o las necesidades de la HCDN (provisión de alimentos, mercadería perecedera, servicios de trans- porte, de vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos ocasiones, facultará a la HCDN para declarar la rescisión total o parcial del contrato, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato y en su caso, con más un importe adicional equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la prestación no cumplida, en concepto de resarcimiento del daño causado a la HCDN. Ello, sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes.
Los recursos que se dedujeran contra la resolución que declara la rescisión del contrato, no tendrán efecto suspensivo.
La declaración de rescisión del contrato, habilitará a la HCDN, para adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente. O bien, declarar fracasado el llamado a ofertar en lo pertinente. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, multas, y demás sanciones previstas en este Reglamento y en el Pliego de Bases y Condiciones que correspondieren.
TÍTULO XIV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
Rescisión de común acuerdo
La HCDN podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubieses variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción de la relación contractual.
ARTÍCULO 108: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros, y demás gastos incurridos por cualquier con- cepto, para el caso de rechazos de mercaderías importadas con cláusula de entrega en el país.
b) Reposición de las muestras que hubieran sido destruidas con el fin de determinar si se ajustaron en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en sus estructuras. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo de la HCDN.
c) Si el producto tuviera envase especial, y este debiera devolverse: El flete o acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución. En estos casos deberá especificarse separadamente del producto, el valor de cada envase y estipularse el plazo de devolución de los mismos, si la HCDN no lo hubiera establecido en las Cláusulas Particulares. De no produ- cirse la devolución de los bienes en los plazos establecidos, el adjudicatario podrá facturarlos a valores de plaza e iniciar el trámite de cobro, quedando el mismo sin efecto si la devolución se produjera en el ínterin.
d) Los sellados xx xxx que resulten aplicables y demás tributos que correspondan.
ARTÍCULO 109: TRANSFERENCIAS DE CONTRATO
El contrato no podrá ser transferido, ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la HCDN y con las mismas intervenciones cumplidas en la etapa de adjudicación, bajo apercibimiento de darlo por rescindido de pleno derecho por exclusiva responsabilidad del contratista.
TÍTULO XV
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 110: CLASES DE PENALIDADES
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el pre- sente artículo, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la HCDN.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días.
2.- Para el caso de contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras:
2.1 - Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del monto total del contrato por cada día de atraso.
(El punto 2.1 del inciso c) fue modificado por el artículo 4º de la Resolución Presidencial Nº 137/2023 B.O. 16/2/2023. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de contratación que sean autorizados a partir de su entrada en vigencia).
2.2 - Vencido el plazo de la prestación, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se apli- cará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del monto total del contrato por cada día de atraso.
(El punto 2.2 del inciso c) fue modificado por el artículo 4º de la Resolución Presidencial Nº 137/2023 B.O. 16/2/2023. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de contratación que sean autorizados a partir de su entrada en vigencia).
En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas fal- tas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
d) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la HCDN.
3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDN, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la con- siguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
ARTÍCULO 111: AFECTACIÓN DE PENALIDADES / RESARCIMIENTO INTEGRAL
Afectación de penalidades
Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la HCDN.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depo- sitar el importe pertinente en la cuenta de la HCDN, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
Resarcimiento integral
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los ofe- rentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 112: CLASES DE SANCIONES / APLICACIÓN DE SANCIONES
Clases de Sanciones
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el presente artículo, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Apercibimiento:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor.
b) Suspensión:
1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año:
1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
1.3.- Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.
1.4.- Al oferente o adjudicatario a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
2.1.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incu- rrido dar u ofrecer dinero o dádivas:
- A funcionarios o empleados de la H.C.D.N. para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, con competencia referida a una licitación o contrato.
- A funcionarios de la H.C.D.N. para que hagan valer la influencia de sus cargos ante otros funcionarios o empleados de la H.C.D.N. para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, con la competencia descripta.
- A cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado, de la H.C.D.N. con la competencia descripta, para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
2.2.- Cuando se constate que el oferente o adjudicatario presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.
2.3.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente reglamento.
2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso a) del artículo 47 del presente reglamento. Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente en que quede firme el acto de la suspensión. Asimismo, deberá procederse con la carga de la/s respectiva/s suspensión/es en el Registro de Proveedores.
c) Inhabilitación:
Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en el artículo 34 del presente reglamento.
Aplicación de Sanciones
En las actuaciones iniciadas para la aplicación de multas y/o penalidades, antes de resolver, se dará vista a los interesados, quienes dentro de los CINCO (5) días de notificados fehacientemente por los medios dispuestos en el artículo 116 del presente Reglamento, podrán formular descargos o aclaraciones y ofre- cer la prueba que haga a su derecho. Las sanciones deberán disponerse mediante resolución fundada merituando debidamente las circunstancias del caso o la forma de operar de la firma, y serán remitidas al Registro de Proveedores de la HCDN.
ARTÍCULO 113: PLANTEO DE RECURSOS POR PENALIDADES
Los recursos que se planteen con motivo de las penalidades que imponga la HCDN sólo serán substa- ciados después de satisfecho el pago de la multa o de hecho efectivo el monto de la garantía perdida. ARTÍCULO 114: CONSECUENCIAS
Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuvie- re adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán ad- judicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ARTÍCULO 115: PRESCRIPCIÓN
No podrán imponerse penalidades ni sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años con- tados desde la fecha en la que la HCDN tomó conocimiento de la causal que diera lugar a las mismas. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.
ARTÍCULO 116: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre la HCDN y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válidamente por cualquier de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) Por Carta Documento.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
f) Por fax o por correo electrónico (debidamente informados por el interesado, oferente o adjudicatario).
g) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la HCDN, si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes o adjudicatarios tomen las previsiones necesarias.
ARTÍCULO 117: CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL/ CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE
Toda persona humana o jurídica que acredite fehacientemente algún interés podrá tomar vista del expe- diente por el que tramite un procedimiento de selección, posterior a la convocatoria de ofertas y hasta la extinción del contrato, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación, como tampoco cuando el expediente se encuentre sujeto a intervención de algún área competente.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados deberán acreditar la documentación de la que surja su carácter de titular, representante legal o apoderado.
ARTÍCULO 118: TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES
Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las ac- tuaciones, fuera de las instancias previstas en este reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embar- go, la HCDN podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundada- mente una nulidad absoluta. El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 119: REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Podrá revocarse el procedimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre el trámite, cuando:
a) Se haya omitido la publicidad previa correspondiente.
b) Se hayan formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determi- nado oferente (pliego dirigido). En tales casos podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del llamado anterior.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 120: RECURSOS
Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán en primer lugar por lo previsto en el presente Reglamento y analógicamente por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Adminis- trativos 19.549, sus modificatorias y normas reglamentarias. En los casos de rescisión de contrato, los recursos que se dedujeran contra la respectiva resolución no tendrán efecto suspensivo.
ARTÍCULO 121: CÓMPUTO DE PLAZOS EN DÍAS
A falta de indicación, todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos.
Asimismo, cuando se fijen en semanas, por períodos de SIETE (7) días corridos. Cuando se fijen en meses o en años, de fecha a fecha conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 122: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
En los casos en que fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas con- trataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Presidente de la HCDN, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Auditoría Interna. Asimismo, dicha autorización deberá constar en las Cláusulas Particula- res de las respectivas contrataciones.
ARTÍCULO 123: ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones de este Reglamento.
b) El pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las Especificaciones Técnicas.
e) La Oferta y las Muestras que se hubieran acompañado.
f) La Adjudicación.
g) La Orden de Compra, o de Venta en su caso.
Supletoriamente se aplicarán los principios generales del Derecho Administrativo.
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