Contract
TIPO DE CONTRATO: |
SUMINISTRO |
PROCEDIMIENTO: |
ABIERTO |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA |
SI NO |
Nº EXPEDIENTE: |
15058 SM /PA |
OBJETO DEL CONTRATO: |
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX. |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): |
83.000 € (OCHENTA Y TRES MIL EUROS) |
IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: |
Oficina Contable: Servicio de Contabilidad y Presupuestos. Código U05100012 Órgano Gestor: Universidad xx Xxxxxx. Código U05100001. Unidad Tramitadora: Unidad Tramitadora de Servicios Generales: Código GE0003416. |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”.
EXPEDIENTE 15058 SM/PA.
Abreviaturas:
• TRLCSP: Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
• RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
- Objeto del contrato: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX. |
División por lotes: SI NO |
- Nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): La codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario común de Contratos Públicos (CPV) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por Reglamento CE 213/2008, se corresponde con: 38000000-“Equipo de laboratorio, óptico y de precisión (excepto gafas). |
Necesidad e idoneidad del contrato: El equipo que se encuentra actualmente en el centro de I+D+I ha quedado obsoleto y con averías que hacen inviable su reparación. |
Valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificados, (IVA EXCLUIDO): 83.000 €. (OCHENTA Y TRES MIL EUROS) Sujeto a regulación armonizada: NO SI |
Presupuesto máximo de licitación: | ||
Base imponible: Ochenta y tres mil euros | 83.000 € | |
I.V.A._21_%: Diecisiete mil cuatrocientos treinta euros | 17.430 € | |
TOTAL I.V.A incluido: Cien mil cuatrocientos treinta euros | 100.430-€ |
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE TOTAL I.V.A. EXCLUIDO |
2015 | 30 ECFM.11–461AF 623 | 83.000 € |
Sistema de determinación del precio del contrato: El precio de licitación ha sido calculado por la Universidad xx Xxxxxx a tanto alzado, en función de los precios xx xxxxxxx. |
Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del contrato será de 3 meses a partir del día siguiente a la firma del contrato. Posibilidad de prórrogas: Lo establecido en el TRLCSP. |
Revisión de precios: No existirá revisión de precios para este contrato. |
Tramitación: Ordinaria Urgente |
Constancia expresa de la existencia de crédito:
- Financiación:
FEDER UNBU13-3E-2626. Este gasto está financiado dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica de Innovación 2013-2016.
Corresponde el 80% a fondos FEDER y el 20% a fondos propios de la Universidad.
Publicidad: BOCyL BOE DOUE Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. |
P13 | Gastos de Publicidad: Máximo 500,-€ |
Criterios de valoración de las ofertas: 1.- Criterios evaluables mediante fórmulas (Hasta 60 puntos) 1.A-Proposición económica.(Hasta 55 puntos) La Mesa de Contratación concederá la máxima puntuación a la baja mayor. El resto de las ofertas serán puntuadas de forma proporcional. Cuando el importe de la baja mayor dividido entre el máximo de puntos que se otorgan en este apartado sea menor que el 0,5% del precio de licitación, IVA excluido, se utilizará este último resultado para el cálculo proporcional. Pi = 55 − (OB) − (OE ) El valor más alto (X ,Y ) A los efectos de la fórmula, se entiende como baja la diferencia entre el precio de licitación y la oferta de la empresa. P: Puntuación OE: Baja de la oferta de la empresa que se valora OB: Baja de la oferta más barata X: 0,5 % del presupuesto de licitación Y = OB 55 Será considerada desproporcionada una oferta que sea inferior en más de 10 puntos porcentuales respecto de la media de la baja del conjunto de las ofertas presentadas, tomada en porcentual. A estos efectos no podrán ser consideradas las diversas proposiciones que se formulen individualmente por Sociedades pertenecientes a un mismo grupo. Se presentará en el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO. 1.B-Ampliación del plazo de garantía (Hasta 5 puntos) El licitador podrá ofrecer un plazo de garantía superior al establecido en el Pliego (2 años). Por incrementar 1 año 1 puntos. Por incrementar 2 años… 3 puntos. Por incrementar 3 años o más 5 puntos |
2.- Criterios que dependen de un juicio de valor (Hasta 40 puntos)
2. A-Características Técnicas superiores en calidad a lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Hasta 30 puntos)
Cumplidos los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, se valorarán las características superiores en calidad a las solicitadas en el PPT hasta un máximo de 30 puntos.
- A. Prestaciones técnicas del sistema de Microanálisis elemental ofertado (hasta 20 puntos)
Se valorarán de manera comparada las prestaciones técnicas del sistema de microanálisis elemental ofertado por los licitadores, atendiendo a la exactitud y reproducibilidad en la cuantificación de CHNS/O en diferentes muestras que se proporcionarán a todos los licitadores.
Para eso los licitadores deberán enviar las evidencias que demuestren que esas muestras pueden ser correctamente cuantificadas en porcentaje de C, H, N y S con los equipos ofertados.
Las evidencias a presentar son:
• Preparación de la muestra analizada.
• Descripción completa del método utilizado para el análisis.
• Resultados de la concentración de los compuestos en las muestras analizadas, los patrones utilizados para el cálculo de la concentración.
- B. Eficiencia en el consumo de gases (hasta 7 puntos).
- C. Número de posiciones del inyector de muestras líquidas (hasta 3 puntos)
En cada subapartado de este criterio, la Mesa otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta. El resto de ofertas se valorarán de forma proporcional.
2.B- Mejoras (Hasta 10 puntos)
Se valorarán como mejoras la incorporación de elementos adicionales a los considerados en el PPT (hasta 10 puntos).
- A. Que el equipo pueda funcionar con Xxxxx como gas portador llegado el caso de que el Helio no esté disponible (hasta 2 puntos).
- B. Dispositivos para preparativa de muestras como son: Encapsulador para muestras sólidas, líquidas, etc (hasta 3 puntos).
- C. Kits de reactivos para análisis de muestras superior a 4000 muestras solicitadas en el pliego de mínimas en tubos precintados, catalizadores (hasta 2 puntos)
- D. Recambios de piezas susceptibles de ser cambiadas anual o bianualmente (hasta 3 puntos).
En cada subapartado de este criterio, la Mesa otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta. El resto de ofertas se valorarán de forma proporcional.
De acuerdo con lo que establece el artículo 150.4 del TRLCSP, será requisito necesario obtener un mínimo de 20 puntos de valoración en los criterios que dependen de un juicio de valor para poder pasar a la fase siguiente (valoración de criterios evaluables mediante fórmulas).
TOTAL 1.A+1.B+2.A+2.B=100
Comité de expertos u organismo técnico especializado:
SI NO
Autorización de variantes: SI NO |
P16 | Garantía provisional: No se exige. |
P17 | Requisitos de orden social y medioambiental: SI NO |
P18 | Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental: SI NO |
P19 | Contenido del sobre “A”. Documentación general”: • Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de acuerdo con el “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” anexo a este Pliego, • Dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones, de acuerdo con el ANEXO a este Pliego. • En su caso, compromiso de constitución en unión temporal de empresarios, de acuerdo con el ANEXO a este Xxxxxx. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. |
P20 | Contenido del sobre “B”. Documentación técnica para valorar los criterios que dependen de un juicio de valor: Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con el suministro objeto de licitación y lo previsto en este Pliego y en el PPT. En concreto, incluirá la documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta para valorar los criterios 2A y 2B establecido en el punto 14 del presente cuadro de características. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: - Memoria Técnica y Calidades. - Memoria descriptiva de todos y cada uno de los elementos ofertados. - Memoria descriptiva del servicio de mantenimiento ofertado - Mejoras ofertadas de acuerdo con lo indicado en el punto P 14.2.B, de este Cuadro - Todos aquellos documentos que desee poner a disposición del Órgano de Contratación, principalmente aquellos que sirvan para la justificación de la oferta y valoración de criterios técnicos. La documentación deberá ser presentada y expresada de la forma más clara y sucinta posible. Transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación de la adjudicación, la Universidad podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los oferentes cuando éstos no hayan procedido a su retirada, a menos que haya sido interpuesto un recurso contencioso administrativo. |
P21 | Contenido del sobre “C”. Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas: La oferta económica se presentará en el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO. |
P22 | Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación (excluido el IVA). Garantía complementaria (adicional a la garantía definitiva): Si la adjudicación recayese en una oferta que incluye valores desproporcionados o anormales, el adjudicatario deberá prestar una garantía complementaria de un 5% adicional. |
P23 | Lugar de prestación o entrega del objeto del contrato: Laboratorio de Análisis Elemental en el Centro I+D+I del Parque Cientíico Técnico de la Universidad xx Xxxxxx. |
Modificaciones del contrato: Las establecidas en el TRLCSP. |
Plazo de Garantía: El plazo de mínimo de garantía será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del Acta de Recepción de los suministros, que se producirá dentro del mes siguiente al plazo de entrega y colocación de los mismos. Las empresas podrán incrementar dicho plazo de acuerdo con lo que se establece en el punto 14 del presente cuadro de características. |
Condiciones especiales de ejecución: NO PROCEDE |
Penalidades: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones recogidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, podrán dar lugar a las penalidades administrativas que a continuación se describen: • Por el primer incumplimiento: apercibimiento. • Por el segundo incumplimiento: 1.000,-euros. • Por el tercer y sucesivos incumplimientos: 2.000,-euros. • Podrá dar lugar a la resolución del contrato, haber sido sancionado por incumplimiento en más de tres ocasiones. Con carácter previo a cada resolución, se dará audiencia al contratista. |
Composición de la Mesa de Contratación: PRESIDENTE: VICERRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS VOCALES: VICERRECTOR DE ECONOMÍA Y RELACIONES CON LA EMPRESA. VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN GERENTE DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX. LETRADO DE LA ASESORÍA JURÍDICA. AUDITORA INTERNA. JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA. SECRETARIA: JEFA DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN. ASESOR TÉCNICO: DIRECTOR DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO. |
P30 | Dirección del REGISTRO GENERAL: UNIVERSIDAD XX XXXXXX. REGISTRO GENERAL X/ Xxx Xxxx xx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXX. |
P31 | Requerimiento de documentación previo a la adjudicación: Previamente a la adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx, la siguiente documentación: 1.- Clasificación de contratistas, solvencia económica, financiera y técnica o profesional: - Solvencia económica y financiera: Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Solvencia técnica: a) Relación de los principales suministros, similares a los del objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, de acuerdo con el ANEXO a este Pliego. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario que presenta la oferta. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. |
Concreción de las condiciones de solvencia
No se establecen.
2.- Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP.
2.1 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.2 Las personas físicas, mediante el DNI, o documento que haga las veces en el caso de personas extranjeras.
2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.4 Los empresarios no españoles de Estados no comunitarios deberán presentar:
2.4.1 Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la Empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2.4.2 Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, de forma sustancialmente análoga.
2.4.3 En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
3 Las personas físicas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán, además del DNI o documento que haga las veces en el caso de empresas extranjeras, escritura de apoderamiento debidamente legalizada.
4 Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5 Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP de acuerdo con el “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”.
Esta declaración habrá de ser otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. La autoridad administrativa en la Universidad xx Xxxxxx es el Ilmo. Sr. Secretario General o persona que le sustituya y por delegación el Jefe del Servicio de Gestión Económica.
6 Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
7 Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13,15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Esta certificación en soporte papel podrá ser sustituida por certificado telemático o por transmisión de datos, cuando así lo autorice la empresa licitadora, para lo cual deberá presentar el modelo de autorización que se adjunta como ANEXO.
8 Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14,15 y 16 del RGCAP., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9 Si en el punto 25 del Cuadro de Características se exigió el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios que allí se especifiquen, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
10 Documento original acreditativo de haber constituido, una garantía definitiva a disposición del Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, que se consignará en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN O EN CUALQUIERA DE SUS DELEGACIONES TERRITORIALES.
Si la adjudicación recayese en una oferta que incluye valores desproporcionados o anormales, el adjudicatario prestará una garantía complementaria de un 5% adicional.
La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indica en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP
11 Documento justificativo de haber realizado el ingreso correspondiente a los gastos de publicidad en el BOCyL, mediante transferencia a favor de la Universidad xx Xxxxxx al número de cuenta 2100-9168-61-2200031866, indicando en el resguardo bancario el concepto del ingreso.
12 Cuando el adjudicatario se trate de una Agrupación Temporal de Empresas deberá aportarse Escritura pública (debidamente inscrita en el Registro Mercantil) en la que conste la constitución de la agrupación.
13 Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
La información detallada se encuentra publicada en xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los documentos citados en los anteriores apartados podrán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente, a excepción de la garantía definitiva, que deberá presentarse en documento original.
Cuando los documentos requeridos en los apartados anteriores ya obren en poder de la Universidad o el contratista los hubiera presentado en su oferta, y no hayan transcurrido más de seis meses desde su emisión, o hubieran aportado el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, siempre que en el mismo se reflejen, no será necesaria su presentación.
La Universidad xx Xxxxxx podrá comprobar en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
El Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del TRLCSP.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Junta xx Xxxxxxxx y León acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la Universidad xx Xxxxxx.
No obstante lo anterior, los licitadores deberán presentar el DNI del apoderado.
Las Entidades Mercantiles que hayan participado en un expediente de contratación iniciado por la Universidad xx Xxxxxx y, como consecuencia, hayan presentado, en los términos que regula la normativa aplicable, las escrituras públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento, o copia compulsada de las mismas, podrán participar en los expedientes de contratación que se convoquen en los seis meses siguientes, sin necesidad de volver a presentar aquellos documentos, salvo que hayan dejado de adecuarse a la realidad.
A tal efecto, cuando presenten una oferta, indicarán el expediente de contratación de esta Universidad en el que hicieron entrega de dicha documentación.
Los documentos que se aporten para la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional deberán presentarse firmados por la persona que corresponda y, en su caso, con el sello de la empresa o entidad que los expida.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”, EXPEDIENTE 15058 SM/PA
SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES 15
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 2ª - NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 3ª - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 15
CLÁUSULA 4ª - PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 15
CLÁUSULA 5ª - CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO 16
CLÁUSULA 6ª - SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO 16
CLÁUSULA 7ª - PLAZO DE EJECUCIÓN 17
CLÁUSULA 8ª - REVISIÓN DE PRECIOS 17
CLÁUSULA 9ª - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 17
CLÁUSULA 10ª - PUBLICACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS 17
CLÁUSULA 11ª - GASTOS DE PUBLICIDAD 18
CLÁUSULA 12ª PERFIL DEL CONTRATANTE 19
CLÁUSULA 13ª - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 18
SECCIÓN II- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
CLÁUSULA 14ª - REQUISITOS PARA CONTRATAR 19
CLÁUSULA 15ª - AUTORIZACIÓN DE VARIANTES 19
CLÁUSULA 16ª - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 19
CLÁUSULA 17ª - CONTENIDO DE LOS SOBRES 21
SECCIÓN III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 18ª - ÓRGANO CONTRATACIÓN 23
CLÁUSULA 19ª - MESA DE CONTRATACIÓN 23
CLÁUSULA 20ª - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 25
CLÁUSULA 21ª - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
CLÁUSULA 22ª - PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 26
SECCIÓN IV - EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EFECTOS DEL CONTRATO 26
CLÁUSULA 23ª - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
CLÁUSULA 24ª - RESPONSABLE DEL CONTRATO 27
CLÁUSULA 25ª - XXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 26ª - MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 27
CLÁUSULA 27ª - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 28
CLÁUSULA 28ª - COMPROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES 28
CLÁUSULA 29ª - GARANTÍA: PLAZO Y CUMPLIMIENTO 28
CLÁUSULA 30ª - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 29
CLÁUSULA 31ª - APREMIO SOBRE PATRIMONIO. 29
CLÁUSULA 32ª - DERECHOS, OBLIGACIONES Y PENALIDADES DERIVADOS DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 33ª - RÉGIMEN DE PAGO 30
CLÁUSULA 34ª - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 30
CLÁUSULA 35ª - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA 37ª - INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS 31
CLÁUSULA 38ª - PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE 31
SECCIÓN V - PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN 32
CLÁUSULA 39ª - PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD 32
CLÁUSULA 40ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE 32
CLÁUSULA 41ª - LEGISLACIÓN APLICABLE. 32
CLÁUSULA 42ª - ORDEN DE PREVALENCIA 33
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.”
EXPEDIENTE 15058 SM/PA
Abreviaturas:
• TRLCSP: Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
• RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES
CLÁUSULA 1ª -OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el PUNTO 1 del Cuadro de Características del contrato que acompaña al presente Pliego (en adelante Cuadro de Características), con las especificaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. La división por lotes del objeto del contrato se detallará en el PUNTO 2 del Cuadro de Características de este Pliego-Tipo.
Para el cumplimiento de los objetivos de información estadística, la codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2.002, modificado por Reglamento CE 213/2008 es la establecida en el PUNTO 3 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 2ª -NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
La necesidad e idoneidad del contrato, así como toda referencia a elementos afectados por la ejecución del mismo figuran en el PUNTO 4 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 3ª -VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato I.V.A. excluido (que incluye las posibles prórrogas y modificaciones) tal y como establece el artículo 88 del TRLCSP es el indicado en el PUNTO 5 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 4ª -PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo del presente contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios, las anualidades y lotes que se determinen serán los que figuren detallados en el PUNTO 6 del Cuadro de Características. En todos ellos se indicará como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Universidad.
CLÁUSULA 5ª -CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente en la/s aplicación/es presupuestaria/s que se indica/n en el PUNTO 7 del Cuadro de Características.
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas al TRLCSP (artículo 110).
El gasto que se proyecte deberá disponer, dentro del proyecto de presupuesto de la Universidad xx Xxxxxx para el ejercicio siguiente, de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en la/s aplicación/es presupuestaria/s que se indica/n.
La financiación del presente contrato será la que se indica en el PUNTO 7 del cuadro de características.
CLÁUSULA 6ª -SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
En cumplimiento del artículo 87 del TRLCSP se indicará en el mismo PUNTO 8 del Cuadro-Resumen el sistema de determinación del precio de estos contratos que podrán formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El artículo 189 del RGLCAP detalla la determinación de la cuantía de los contratos de suministro con arreglo a las siguientes reglas:
a) En los contratos de arrendamiento de duración determinada, por el valor total estimado para la duración del contrato, y en los de duración indeterminada o en los que no pueda determinarse, por el valor correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades.
b) En los contratos de suministro que tengan carácter de regularidad o que se haya previsto su prórroga por un período de tiempo determinado, o bien por el valor real total de los contratos similares celebrados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial, o bien por el valor total estimado de los bienes a entregar durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del contrato si su duración fuera superior a doce meses.
c) En los contratos de suministro que puedan adjudicarse por lotes, deberá tomarse el valor estimado del conjunto de los lotes, a efectos de aplicación de las reglas anteriores.
d) En los casos en que el contrato de suministro contemple expresamente la existencia de opciones, la base para calcular el valor estimado del contrato será la del importe total máximo autorizado de la compra o el arrendamiento, incluyendo el ejercicio de la opción.
El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado por la Universidad xx Xxxxxx. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores
incluyen el precio del contrato y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA deberá figurar como partida independiente, tal y como se dispone en el artículo 145.5 del TRLCSP.
CLÁUSULA 7ª -PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del contrato y las posibles prórrogas será el fijado en el PUNTO 9 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el mencionado apartado. El plazo de ejecución comenzará a contar desde la fecha de formalización del contrato o el que, en su caso, se señale.
En el mismo contrato de suministro podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél.
El plazo de ejecución del contrato, en caso de demora no imputable al contratista, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP.
Previamente a la resolución expresa de la prórroga contractual, la Universidad xx Xxxxxx deberá de instruir el oportuno expediente. A tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del contrato, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma.
Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del contrato, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Al término del período inicial de vigencia del contrato o de sus prórrogas, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a mantener la prestación del suministro hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el Órgano de Contratación mediante resolución motivada.
CLÁUSULA 8ª -REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 a 94 y la Disposición Transitoria 2ª del TRLCSP, salvo cuando el Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia. En el Cuadro de Características, PUNTO 10, se detalla la procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicables.
CLÁUSULA 9ª -PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 a 168 de la TRLCSP y la tramitación es la indicada en el PUNTO 11 del Cuadro de Características, según lo indicado en los artículos 109 a 113 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10ª -PUBLICACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
El Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, y cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP. En este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales no podrá sustituir a la que debe hacerse en el Boletín Oficial del Estado.
El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el Órgano de Contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, cuya dirección se indica en el PUNTO 12 del Cuadro de Características.
Con carácter discrecional, el Órgano de Contratación podrá disponer la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
CLÁUSULA 11ª -GASTOS DE PUBLICIDAD
Todos los gastos de publicidad, hasta el importe máximo señalado en el PUNTO 13 del Cuadro de Características, serán a cuenta del adjudicatario de la contratación. No obstante, y conforme al artículo 75 del RGLCAP, cuando el Órgano de Contratación realice rectificaciones o aclaraciones en el anuncio de licitación, éstas irán a su cargo.
CLÁUSULA 12ª - PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso al Perfil del Contratante es “xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. En el perfil del contratante de la Universidad xx Xxxxxx se publicará la adjudicación del contrato, así como otros datos e informaciones referentes a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13ª -CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de este procedimiento por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, serán los que se establecen en el PUNTO 14 del Cuadro de Características.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Cuando se incluyan criterios de valoración de las ofertas de carácter social, éstos deben ser objetivos y cuantificables, deben adaptarse a las características y la singularidad de cada contrato, y estar ineludiblemente vinculados al objeto del contrato. La valoración de los criterios sociales debe ponderarse y ser proporcional a la naturaleza y objeto de la prestación contractual, respondiendo a las necesidades del contrato y al interés público. Ello determina la conveniencia de incluir referencias sociales en la justificación del expediente y en la idoneidad y necesidad del contrato.
En cualquier caso, la inclusión de criterios de valoración de carácter social debe respetar el principio de no discriminación y deben satisfacer exigencias sociales de población especialmente desfavorecida que sea beneficiaria o usuaria de las prestaciones a contratar.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán
aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática la valoración de los mismos corresponderá, bien a un comité formado por expertos, o bien a un organismo técnico especializado, según exige el artículo 150 del TRLCSP y el artículo 25 del RD 817/2009.
La composición y designación del comité de expertos o del organismo técnico especializado se realizará mediante Resolución de la Universidad xx Xxxxxx, a propuesta del Centro Gestor, se publicará en el Perfil de Contratante con carácter previo a la apertura de la documentación incluida en el SOBRE B (Documentación Técnica relativa a criterios no cuantificables de forma automática) y se regirá por las normas establecidas en los artículos 28 y 29 del RD 817/2009 y su procedencia se indicará en el PUNTO 14 del Cuadro de Características.
SECCIÓN II-
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
CLÁUSULA 14ª - REQUISITOS PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios
La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.
CLÁUSULA 15ª -AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
La admisión de variantes al objeto definido en el presente pliego de conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 147 del TRLCSP, será la establecida en el PUNTO 15 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 16ª -FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La presentación de las proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará en la forma y procedimiento que establece el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
En ningún caso podrá utilizarse el escudo y el logotipo de la Universidad xx Xxxxxx en la presentación de ofertas al tratarse de símbolos emblemáticos de la Universidad xx Xxxxxx que integran la imagen única de la institución universitaria.
La presentación de la proposición implica la aceptación incondicional por los empresarios del contenido íntegro del presente Xxxxxx y del de prescripciones técnicas sin reserva o salvedad alguna.
Las empresas licitadoras deberán presentar en el Registro General de la Universidad, dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación, TRES SOBRES cerrados señalados con las letras A, B y C, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Sobre A: Documentación general
Sobre B: Documentación técnica para valorar los criterios que dependen de un juicio de valor.
SOBRE: ...(Indicar A, B o C)..........
PROCEDIMIENTO ABIERTO Nº: ............................
OBJETO DEL SUMINISTRO: .....................................................................................
........................................................................................................................ EMPRESA PROPONENTE: ..............................………………………............................... C.I.F.:..............................................................................................…….………………
DIRECCIÓN (para notificaciones).............................................................................
(Tlfno/fax/correo electrónico)…………………………………………………..…….………..
FIRMA:
Fdo.: ..........................................................
......(Determinar el carácter con que firma la proposición).....
En este caso el licitador justificará el día y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará al Órgano de Contratación de la Universidad la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx), télex, fax (000000000) o telegrama, en el mismo día, en lengua castellana con el siguiente literal:
“Mesa de Contratación del expediente nº …………….. para la contratación del suministro de
……………………………………………………………………………………………………….…... Texto: PRESENTADA OFERTA POR CORREO a las ………horas del día………de ……… de
……….- Firma (la empresa licitadora).”
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el escrito de invitación o anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Universidad xx Xxxxxx.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo
158.1 del TRLCSP, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
CLÁUSULA 17ª - CONTENIDO DE LOS SOBRES
Todos los documentos deberán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, relacionado numéricamente.
Todos los documentos deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LA INCLUSIÓN EN LOS SOBRES A y B DE CUALQUIER INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DEL SOBRE C “OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”, POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ART. 145.2 DE TRLCSP).
Cada sobre deberá contener la siguiente documentación:
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN GENERAL
En aplicación de lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, el Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx establece que la aportación inicial de la documentación, se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el PUNTO 19 del Cuadro de Características.
En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE B:
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación que se detalla en el PUNTO 20 del Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios considerados como obligatorios, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los pliegos técnicos correspondientes, la proposición de dicho licitador será excluida del proceso de licitación.
En ningún caso en el sobre B se incluirá documentación sobre la oferta económica correspondiente al sobre C, ni referencia alguna a la misma, siendo esto causa de exclusión.
SOBRE C.
OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
La proposición económica, debidamente fechada y firmada por el licitador o persona que le represente, contendrá, exclusivamente una sola proposición, redactada conforme al modelo que figura como ANEXO, incluyéndose en el precio ofertado cualquier gasto que pueda gravar la operación, incluidos los de desplazamiento, así como el importe de toda clase de tasas o tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excepto la cantidad correspondiente al IVA, que figurará como partida independiente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Universidad o sea incorrectamente formulada serán rechazadas.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGCAP.
Además incluirá la documentación necesaria para valorar el resto de criterios que se miden mediante fórmulas, de acuerdo con lo que se establezca en el PUNTO 21 del Cuadro de Características.
SECCIÓN III -
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18ª -ÓRGANO CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx es el Sr. Rector Mgfco., o quien le sustituya por delegación.
CLÁUSULA 19ª - MESA DE CONTRATACIÓN
Para asistir al Órgano de Contratación en la adjudicación del presente contrato, se nombrará una Mesa de Contratación, cuya composición contemplará las previsiones del artículo 320 del TRLCSP y actuará de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 81 y siguientes del RGLCAP.
La composición de la Mesa de Contratación es la que se establece en el PUNTO 29 del Cuadro de Características.
Las actuaciones de la Mesa se realizarán en el siguiente orden:
1.- Apertura del sobre A “Documentación General”.
La Mesa de Contratación comprobará la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2.- Acto público de apertura del sobre B “Documentación técnica para valorar los criterios no evaluables mediante fórmulas”
Cuando se incluyan criterios no evaluables mediante fórmulas, la apertura del Sobre B se llevará a cabo en un acto de carácter público. El lugar, día y hora en que vaya a realizarse dicho acto se publicará en el perfil de contratante, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas.
En este acto sólo se abrirá el Sobre B, correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente o cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose posteriormente la documentación contenida en los mismos al órgano encargado de su valoración, previamente designado por el Órgano de Contratación o por la Mesa de Contratación.
Comenzará el acto dándose lectura al anuncio de licitación del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público asistente del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han sido custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo
sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, en el tablón de anuncios del Órgano de Contratación o del que se fije en los Pliegos, una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma, la reanudación del acto público.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les planteen o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
Seguidamente, el/la Presidente/a pondrá de manifiesto el resultado de la calificación de los documentos presentados en el SOBRE A, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas de la fase de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
A continuación, se procederá a la apertura del Sobre B, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá el acta correspondiente.
3.- Acto público de apertura del sobre C “Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas”.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, se efectuará el acto público de apertura de los sobres que contengan la oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas, cuya celebración se llevará a cabo en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio del presente procedimiento en el Diario Oficial correspondiente y en el Perfil de Contratante.
En este acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Una vez elaborado el cuadro valorativo final, con carácter previo a la propuesta de adjudicación, la Mesa requerirá a la empresa que va a ser propuesta como adjudicataria, para que presente la documentación referida en la cláusula 20ª de este Pliego.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico o fax, concediendo un plazo, no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
Los defectos u omisiones apreciados serán publicados en el perfil del contratante de la Universidad xx Xxxxxx, a partir del tercer día hábil siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de licitaciones.
No obstante, el Órgano de Contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre las declaraciones y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
La Mesa determinará la proposición económicamente más ventajosa a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación se elevará junto con el Acta al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad xx Xxxxxx a los efectos de:
- Adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o,
- Declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego, de acuerdo con lo que establece el art. 151 del TRLCSP
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión, conforme lo establecido en el art. 160 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20ª -DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
Previamente a la adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx, la documentación requerida en el PUNTO 31 del cuadro de características.
CLÁUSULA 21ª -ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 22ª -PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
SECCIÓN IV -
EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EFECTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 23ª - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, más que en caso de fuerza mayor.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por la Universidad y por el responsable del contrato, si se hubiere designado. El contratista podrá exigir que consten por escrito
dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el Órgano de Contratación.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 24ª -RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación.
CLÁUSULA 25ª - LUGAR DE ENTREGA O ENTREGA DEL SUMINISTRO:
La entrega del suministro objeto del contrato se realizará en el lugar indicado en el
PUNTO 23 del Cuadro de Caracteristicas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Los costes de instalación, funcionamiento, puesta a punto se encontrarán incluidos en el precio total del suministro.
CLÁUSULA 26ª -MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP.
Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 219 y 296 del TRLCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 24 del Cuadro de Características.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP. El cambio o sustitución de los responsables del contrato no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y
capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido.
El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCS.
CLÁUSULA 27ª -CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación determinara, que los bienes suministrados por el contratista corresponden a los efectivamente contratados, mediante las pruebas, ensayos o análisis que estime conveniente realizar.
En el caso de disconformidad o discrepancia en los resultados de las comprobaciones efectuadas, el empresario podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por Organismos o Centros Oficiales, que servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el Órgano de Contratación.
Con carácter general el cumplimiento de las prestaciones del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 222,297 y 298 del TRLCSP.
El contratista deberá entregar el suministro correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Efectuado el oportuno examen por los técnicos de la Universidad, en el supuesto de advertirse defectos se estará a lo previsto en el artículo 203 del RGCAP.
CLÁUSULA 28ª -COMPROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
La Universidad comprobará, en el momento de la recepción, que los bienes suministrados por el contratista corresponden a los efectivamente contratados, mediante las pruebas, ensayos o análisis que estime conveniente realizar.
En el caso de disconformidad o discrepancia en los resultados de las comprobaciones efectuadas, el empresario podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por Organismos o Centros Oficiales, que servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el Órgano de Contratación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Universidad un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
A dicho acto asistirán los funcionarios designados por la Universidad y el empresario, o persona designada por el mismo, haciendo constar la relación de los bienes suministrados, el resultado del reconocimiento de los mismos o las circunstancias de no hallarse en estado de ser recibidos. En este último caso, se darán las instrucciones precisas para que el empresario remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro.
CLÁUSULA 29ª - GARANTÍA: PLAZO Y CUMPLIMIENTO
El plazo mínimo de garantía será el que establece el PUNTO 25 del Cuadro de Características el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los licitadores al presentar su proposición.
Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el expediente.
Transcurrido el mismo sin objeciones por parte de la Universidad, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP
Durante el plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 99 del TRLCSP.
CLÁUSULA 30ª -LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y ser notificado al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, de acuerdo lo que establece el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (Art. 298 del TRLCSP).
CLÁUSULA 31ª -APREMIO SOBRE PATRIMONIO.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Universidad procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.
CLÁUSULA 32ª - DERECHOS, OBLIGACIONES Y PENALIDADES DERIVADOS DEL CONTRATO.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Universidad xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGCAP.).
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Universidad xx Xxxxxx.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Universidad xx Xxxxxx podrá inspeccionar en cualquier momento el trabajo llevado a cabo por el contratista en todo lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares. Los elementos que constituyen el equipamiento técnico del contratista también podrán ser objeto de reconocimiento por
el Responsable del Contrato, que podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el servicio a realizar. En ambos casos el contratista se verá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio o a la sustitución de los materiales inadecuados. Asimismo podrá exigir las acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
CONFIDENCIALIDAD. El contratista está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber, según el TRLCSP, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (artículo 118 del TRLCSP).- Podrán
establecerse condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el Derecho Comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el Pliego o en el contrato y así se indique en el PUNTO 26 del Cuadro de Características. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o social, orientadas a promover el acceso al mercado laboral de personas particulares dificultades de inserción eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
CLÁUSULA 33ª - RÉGIMEN DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados a la Universidad, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y mediante la entrega de la correspondiente factura, que reunirá los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.
El pago del precio se realizará en la forma establecida en el PUNTO 27 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 34ª - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
CLÁUSULA 35ª - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx, podrá ser causa de resolución del contrato.
Serán además causas de resolución del contrato las señaladas en el artículo 223 y 299 del TRLCSP.
Se resolverá así mismo el contrato de suministro, si el adjudicatario no repone o amplia la garantía en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días contados desde que la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones.
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en el artículo 225 y 300 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Universidad de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Con carácter previo a cada resolución, se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA 36ª - RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONTRATISTA.
El contratista será responsable de la calidad de los suministros entregados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista responderá de los deterioros o extravíos que por su actuación se puedan producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios, reparándolos a su xxxxx y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGCAP).
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones recogidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, podrán dar lugar a las penalidades administrativas que se señalan en el PUNTO 28 del Cuadro de Características.
Con carácter previo a cada resolución, se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA 37ª - INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Universidad, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
La empresa contratista responderá de los deterioros o extravíos que por su actuación se puedan producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios, reparándolos a su xxxxx y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.
CLÁUSULA 38ª - PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE
La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Universidad xx Xxxxxx.
La normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo puede consultarse en la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo xxx.xxxxx.xx, en el apartado de normativa.
Los trabajadores de la empresa contratada deberán colaborar en las situaciones de emergencia que puedan producirse.
Con carácter previo al inicio de la prestación del contrato, y posteriormente a lo largo de la ejecución del mismo, se procederá a la oportuna coordinación de actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Toda la información se encuentra publicada en xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
La Universidad xx Xxxxxx dispone de procedimientos e instrucciones técnicas en el ámbito de prevención de riesgos laborales, que son de obligado cumplimiento para la empresa a la que se la adjudique este contrato. Estos documentos se encuentran publicados en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxx (BOUBU) y en la página web xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx, en el apartado de procedimientos e instrucciones técnicas.
SECCIÓN V - PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 39ª - PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Rector de la Universidad xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme se establece en el artículo 210 y 211 del TRLCSP.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA 40ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Rector de la Universidad, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Con carácter potestativo podrá interponerse en el plazo de un mes, Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 41ª - LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contratista se somete a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea de aplicación para estos contratos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Anexo y además, a los siguientes preceptos:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx de 2.007)
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
y, en general, a los de las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
CLÁUSULA 42ª - ORDEN DE PREVALENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición:
1. El pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. El pliego de prescripciones técnicas particulares
3. El documento en el que se formalice el contrato.
UNIVERSIDAD XX XXXXXX
ANEXO
Exp. 15058 SM/PA
Microanalizador elemental
CHNS/O
OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
D. …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº
………………….., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
………………………………………………………………………………. con domicilio en
………………………………………………………………………, calle
…………………………………………. nº ………., teléfono ………………, Código o Número de Identificación Fiscal , enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se
exigen para la adjudicación del expediente nº15058 SM/PA para la contratación del
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”, se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera incondicional el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Universidad xx Xxxxxx.
A efectos de lo expresado anteriormente se compromete a ejecutar el mencionado contrato de suministro, por la cantidad total de:
1.- OFERTA ECONÓMICA
Importe en letra | Importe en cifra |
Base euros. I.V.A.:% euros. | ………………… euros ………….…….. euros |
TOTAL euros. | …….………….. euros |
En esta oferta están incluidos todos los gastos necesarios para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, personal a cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente a la Universidad xx Xxxxxx.
Años de ampliación que se ofertan
2.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA:
En …………………, a ……….. de de 2015.
(firma y sello del ofertante)
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX (de acuerdo con el PUNTO 19 del
Cuadro de Características anexo al PCAP)
EXPEDIENTE Nº 15058 SM/PA
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.”
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº ………………..……….., en nombre propio o como representante legal de la empresa …………………………………………………………………
…………………………. con Número de Identificación Fiscal ……………………, y domicilio fiscal en …………….……………………………, calle ………..…………
……………………………………………. nº ………., código postal y teléfono
……….……………., efectúa la siguiente:
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
1. Que de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, la empresa a la que represento, dispone de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y/o la Clasificación Empresarial indicada en el PUNTO 31 del Cuadro de Características de este PCAP y que cumple con las demás condiciones establecidas legalmente para contratar con la Universidad xx Xxxxxx.
2. Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación, se acreditará ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Xxxxxx, x .............. de de 2015.
INDICACIÓN DE DOMICILIO PARA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR NOTIFICACIÓNES POR CORREO ELECTRÓNICO
EXP. 15058 SM/PA
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.”
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como representante legal de la
empresa con
Número de Identificación Fiscal ……………………, y domicilio fiscal en
…………….……………………………, calle ………..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
……….……………. .
Hace constar, que la dirección postal a efectos de notificaciones para el presente expediente será la siguiente:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Fax (en su caso):
Así mismo, AUTORIZA que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuadas preferentemente por medios electrónicos, designando la siguiente:
Dirección de correo electrónico: ……………………………………………………..
Y para que conste y surta los efectos, expido y firmo esta declaración en
………………… a de 2015.
Fdo: ……………………………………….
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS para el
expediente nº 15058 SM/PA cuyo objeto es el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.”
D. .............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº
......………….. en nombre y representación de la empresa……EMPRESA 1
………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y domicilio social …………………………………………………………………………………
y
D. .............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº
......………….. en nombre y representación de la empresa……EMPRESA 2
………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y domicilio social …………………………………………………………………………………
SE COMPROMETEN formalmente, en caso de resultar adjudicatarios del suministro de “ “, a constituirse, dichas sociedades,
en Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), cuyo exclusivo objeto sea la realización del referido suministro.
• Asimismo, se designa a D……………………………..,(cargo)…………………………….de la empresa
…………………………., como la persona que ha de representar la U.T.E. durante la vigencia del contrato.
• Igualmente designan como domicilio de la referida U.T.E.:
…………………….………………………………………………………………………………
…
• La participación de las empresas agrupadas sobre el total del suministro será de.
Empresa 1 %
Empresa 2 %.
Burgos, ……………… de de 2015.
LOS LICITADORES,
EMPRESA 1
Fdo.: ……………………………………
EMPRESA 2
Fdo.: …………………………………….
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA
CONTRATAR CON LA UNIVERSIDAD (de acuerdo con el PUNTO 31.4 del Cuadro de Características anexo al PCAP).
EXP. 15058 SM/PA
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.”
D. .............................................…....………………………….…………….. con D.N.I. nº
......…………………….. en nombre y representación de la empresa
…………………………………….……………….………………………………….……. declara:
1. Que no se encuentra incursa en las circunstancias o prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
2. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su requerimiento.
Xxxxxx, x .............. de de 2015.
Fdo: ……………………………
OBSERVACIÓN: Esta declaración ha de ser otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (según el artículo
73.1 del TRLCSP). La autoridad administrativa en la Universidad xx Xxxxxx es el Secretario General o persona que le sustituya y por delegación el Jefe del Servicio de Gestión Económica
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA CON CIF
................................, DOMICILIADA EN .............................., C/AVDA/PLAZA
..............................................................................................................., Nº CÓDIGO
POSTAL ...........................
D./DÑA ,
TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
......................................, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA .........................................., ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/DÑA. ......................................................................., NÚMERO DE PROTOCOLO
...........................................
autorizo a la Universidad xx Xxxxxx para que pueda solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referidos a esta empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en La Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación del “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.”, expedidente nº 15058 SM/PA.
Burgos, a …………….. de de 2015.
Fdo.: ……………………………..
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
ANEXO
EXP. 15058 SM/PA
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN MICROANALIZADOR ELEMENTAL CHNS/O PARA EL PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.”
Relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años, similares a los del objeto del contrato:
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Burgos, a …………….. de de 2015.
Fdo.: …………………………….
NOTA: Si el destinatario es una entidad del sector público, el suministro deberá acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente
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