CONTRATO Nº 73/2014
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 73/2014
Nosotros, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número [...], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución [...]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y [...], mayor de edad, Licenciado en Relaciones Públicas y Publicidad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número [...], y Número de Identificación Tributaria [...], actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad QUALITY PRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse QPS, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad [...], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe brindar el “SERVICIO DE UN MANTENIMIENTO PREVENTIVO PARA 8 EQUIPOS
MARCA APPLIED BIOSYSTEMS”, de la manera siguiente:
ITEM No. | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO (IVA INCLUIDO) | Costo Total (IVA INCLUIDO) |
1 | Mantenimiento preventivo de equipo ANALIZADOR GENETICO MODELO 310 APPLIED BIOSYSTEMS, código 2805352 | Servicio | 1 | $8,000.00 | $8,000.00 |
2 | Mantenimiento preventivo de equipo ANALIZADOR GENETICO MODELO 3130 APPLIED BIOSYSTEMS, código 2805413 | Servicio | 1 | $11,000.00 | $11,000.00 |
3 | Mantenimiento preventivo de DOS TERMOCICLADORES MODELO “VERITI (9902)”, APPLIED BIOSYSTEMS, códigos 2806080 Y 2805940 | Servicio | 2 | $7,500.00 | $15,000.00 |
4 | Mantenimiento preventivo de DOS TERMOCICLADORES MODELO 9700, APPLIED BIOSYSTEMS, códigos 4200028 Y 4200029 | Servicio | 2 | $7,000.00 | $14,000.00 |
5 | Mantenimiento preventivo de equipo DE PCR EN TIEMPO REAL 7500, APPLIED BIOSYSTEMS, | Servicio | 1 | $8,500.00 | $8,500.00 |
código 2805842 | |||||
6 | Mantenimiento preventivo de equipo ANALIZADOR GENETICO MODELO 3500XL APPLIED BIOSYSTEMS, código 2806338 | Servicio | 1 | $12,000.00 | $12,000.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $68,500.00 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato los documentos siguientes: a) Los Lineamientos para Contratación Directa No. CD-26/2014; b) La oferta y sus documentos; c) La garantía; d) La Resolución Razonada de Adjudicación para Contratación Directa No. CD-26/2014; e) Las Resoluciones Modificativas si las hubiere; y f) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA”, el importe del servicio la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($68,500.00), que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), Que será cancelado siempre que esté recibido el suministro a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: [...], Número de la Cuenta: [...]; Tipo de Cuenta: [...]; Nombre del Banco: [...]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 60, 61, 62, 63 y 70 de la Ley AFI y Artículos 75 y 76 de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección
General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Art. 162 del Código Tributario. CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Primera de este Contrato, en el plazo comprendido del treinta de septiembre al tres de octubre de dos mil catorce. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Primera Cláusula por un plazo de seis meses después de prestado dicho servicio, comprometiéndose a responder por cualquier desperfecto de los mismos y el gasto que ocasione correrá por su cuenta. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor xx XXXX MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($10,275.00), de conformidad al Artículo 35 de la LACAP equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. Dicho documento deberá presentarse simultáneamente a la firma del contrato, mediante Fianza emitida a satisfacción de “EL CONTRATANTE” por Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), Instituciones Bancarias, Sociedades de Seguros y Afianzadoras, así mismo se aceptarán como garantías, las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las instituciones que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Administrador General Interino del Instituto de Medicina Legal, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis de la LACAP; y Artículos veintitrés literal h), cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta, y ochenta y uno del RELACAP; y al Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública 2014, expedido por el Ministerio de Hacienda. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la
elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de la LACAP. Debiendo “LA CONTRATISTA” en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato según lo indique “EL CONTRATANTE”; y para que surta efecto tal modificación será indispensable contar con la respectiva autorización del Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Modificativa firmada por “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”, sobre las circunstancias o motivos que la ocasionen; y formará parte integral de este contrato. DÉCIMA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA SEGUNDA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no prestar el servicio en la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en el Artículo treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres- A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP en cualquier momento, siempre y
cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente Contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I, Secciones I y II de la LACAP, en particular el Arreglo Directo y el Arbitraje en Derecho, con sujeción a las disposiciones que le fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes. DECIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA SEXTA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXX 00-X, XXXXXXXX XX XXXXXXX,
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo
por escrito a la otra. En fe de lo anterior suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).