CONDICIONES GENERALES SEGURO DE CREDITO
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE CREDITO
ARTICULO 1- LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las Condiciones del presente contrato como a la ley misma. Las disposiciones del Código Civil, de Comercio y demás leyes, sólo se aplicarán a las cuestiones no contempladas en este contrato y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares, tendrán preeminencia éstas últimas.
DOCUMENTACION Y ACLARACION DEL ASEGURADO
El seguro se emite de conformidad con los datos proporcionados por el Asegurado los que se consideran motivo determinante de este contrato. Constituyen parte integrante de la presente póliza los antecedentes y solicitudes de seguro para la cartera de clientes calificada, declaraciones, suplementos y todo otro documento que sirva de base para la emisión de la póliza. Las falsas declaraciones o reticencias por parte del Asegurado determinarán la nulidad del seguro, sin perjuicio del derecho del Asegurador de percibir la totalidad del premio.
Las condiciones en negrilla están definidas en el Artículo 11.
ARTICULO 2 - LA GARANTíA
2.1. Entrada en vigor de la garantía:
Los créditos del Asegurado, no impugnados o cuya impugnación haya sido desestimada (Artículo 4.4) y relativos a ventas de mercaderías o prestaciones de servicios que entran en el campo de aplicación del contrato están garantizados:
2.1.1. para las ventas de mercaderías:
en el país del Asegurado: mientras las mercaderías hayan sido entregadas.
a la exportación: mientras las mercaderías hayan sido enviadas (expedición) o, si ya se encontrasen en el extranjero en el momento de su venta (en consignación, en depósito aduanero o en exposición en una feria), mientras hayan sido entregadas.
2.1.2 para las prestaciones de servicios, mientras se hayan realizado prestaciones que den derecho a cobro.
En la medida que la entrega, la expedición o la prestación hayan sido realizadas durante el periodo de vigencia del contrato y las facturas, relativas a estas operaciones, hayan sido emitidas dentro del plazo máximo de facturación.
2.2. Exclusiones:
2.2.1.El presente contrato no es aplicable a los contratos de compraventa celebrados con:
a) una sociedad vinculada
b) un particular
2.2.2. El presente contrato no es aplicable a los contratos de compraventa objeto de pago:
a) antes de la entrega y, en la exportación, antes de la expedición.
b) Por medio de un crédito documentario irrevocable y confirmado por un banco de la República Oriental del Uruguay
2.2.3. El contrato no garantiza las pérdidas:
a) que sobrepasen el importe del límite máximo de crédito garantizado.
b) que no cumplan las condiciones eventualmente acordadas en la correspondiente clasificación.
c) relativas a entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas después de un rechazo o una cancelación por parte del Asegurador, de la clasificación sobre el cliente.
d) relativas a entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas con:
un cliente que ha sido o tendría que haber sido objeto de una declaración de información negativa o de amenaza de siniestro,
mientras el crédito sigue impago.
un cliente que se encuentra en situación de insolvencia de derecho previamente conocida por el Asegurado.
e) debidas al incumplimiento, por parte del Asegurado o sus mandatarios, de una cláusula o condición del contrato de compraventa.
f) en caso de venta al contado contra entrega de documentos, debidas a la pérdida de control de las mercaderías como consecuencia de una inobservancia del Asegurado de las reglas y usos.
g) relativas a entregas, expediciones o prestaciones de servicios efectuados sin las licencias necesarias o, en general, en violación de toda ley o regulación aplicable.
h) que resultan directa o indirectamente de: cualquier fenómeno nuclear cual sea su origen,
una guerra, declarada o no, entre dos o más países de la siguiente lista: Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Xxxxxxx, Xxxxx Unido, República Popular de China.
i) correspondientes a intereses por xxxx, penalidades o daños y perjuicios.
2.2.4 Además, en lo relativo al contrato de compraventa concluido con clientes domiciliados en su país, este contrato no cubre las pérdidas que resulten de:
contratos de compraventa concluidos con servicios gubernamentales y autoridades locales,
una decisión tomada por el gobierno de su país que impide la ejecución del contrato de compraventa o el pago del crédito.
ARTICULO 3 - GESTION DEL RIESGO
3.1.Principios generales
El Asegurado debe, en el marco de sus negocios y en particular cuando concede un crédito a un cliente - tanto en lo que se refiere al importe como a la duración del crédito otorgado -, observar la diligencia y prudencia que seguiría de no estar asegurado. Debe también velar por la preservación de sus derechos, tanto respecto a su cliente como a terceras personas.
Además, salvo acuerdo escrito del Asegurador, el Asegurado debe soportar a su exclusivo cargo toda fracción de riesgo que no esté garantizada por esta póliza.
3.2. Duración del crédito
3.2.1. La duración del crédito que el Asegurado conceda a cada uno de sus clientes no debe sobrepasar la duración máxima del crédito (establecido en las Condiciones Particulares) .
3.2.2. El Asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, en la medida en que la duración total del crédito concedido, habida cuenta las prórrogas otorgadas, no sobrepase la duración máxima del crédito.
3.2.3. El Asegurado debe obtener previo consentimiento del Asegurador para prorrogar un vencimiento, en los casos siguientes:
a) si el vencimiento prorrogado implica sobrepasar la duración máxima del crédito.
b) si el Asegurador ha cancelado la clasificación sobre el cliente,
c) si el cliente ha sido objeto o tendría que haber sido objeto de una declaración de amenaza de siniestro. 3.3.Declaraciones de informaciones negativas o amenazas de siniestros
El Asegurado debe notificar por escrito al Asegurador:
a) en cuanto tenga conocimiento de cualquier información negativa sobre su cliente.
b) tan pronto haya sido informado que el cliente se halla en insolvencia de derecho.
c) dentro del plazo de declaración de amenaza de siniestro, de todo crédito que sigue impago. En caso de venta al contado contra entrega de documentos, deben remitirnos la declaración de amenaza de siniestro en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que los documentos y las mercaderías han llegado a su destino.
d) inmediatamente de cualquier cobro o pago recibido con posterioridad al envío de la declaración de amenaza de siniestro.
3.4. Medidas a tomar en caso de amenaza de siniestro
En caso de amenaza de siniestro el Asegurado debe adoptar, a iniciativa propia o siguiendo las instrucciones del Asegurador, toda medida útil para prevenir el siniestro o reducir sus efectos. Igualmente debe, en el momento oportuno, tomar las medidas necesarias para la salvaguarda y la ejecución de los derechos o garantías y para el cobro del crédito.
ARTICULO 4 – INDEMNIZACION
4.1 Importe de la indemnización
La indemnización es igual a la cantidad resultante de la aplicación del porcentaje garantizado sobre el importe de su crédito neto o sobre el límite de crédito si el crédito neto excede dicho importe.
4.2 Condiciones de la indemnización
El pago de toda indemnización presupone que el Asegurado haya cumplido todas las condiciones previstas en el contrato y que haya remitido al Asegurador todos los documentos justificativos del crédito y, cuando proceda, de la insolvencia de derecho del cliente y de las garantías a que estuviese supeditada la clasificación.
4.3 Subrogación
El pago de una indemnización tiene por resultado que el Asegurador se subrogue en todos los derechos y acciones sobre el principal, los intereses y accesorios del crédito garantizado.
El Asegurado se compromete a entregarle al Asegurador todos los documentos o títulos que le permitan el ejercicio efectivo de la subrogación y proceder a cualquier cesión o transmisión a su favor.
A pesar de la subrogación, el Asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para el recobro de los créditos y a seguir las instrucciones del Asegurador.
4.4. Créditos litigiosos
En caso de litigio concerniente al crédito, nuestra cobertura se aplaza hasta que los derechos del Asegurado hayan sido reconocidos por una decisión arbitral o judicial, definitiva y ejecutoria en el país del cliente.
4.5. Reembolso de la indemnización
El Asegurador está facultado a reclamarle al Asegurado el reembolso de la indemnización abonada si resulta que ésta no tendría que haber sido pagada a tenor del contrato y, en el caso de insolvencia de derecho del cliente, si su crédito no es admitido en el pasivo de este último.
4.6. Límite de pago
La aplicación de la garantía no puede dar lugar, en relación al conjunto de créditos nacidos en el transcurso de un mismo ejercicio de seguro, a un pago superior al límite de pago.
ARTICULO 5 - TRANSMISION DEL DERECHO DE INDEMNIZACION Y CESION DE CREDITOS
El Asegurado tiene la posibilidad de ceder su derecho de indemnización a un tercero, siempre y cuando el Asegurador preste previa aceptación por escrito. La cesión no libera al Asegurado de ninguna de sus obligaciones contractuales con el Asegurador. Asimismo, el beneficiario de ella no podrá pretender más derechos que los que detenta el Asegurado.
Los derechos del Asegurador no podrán ser perjudicados por la cesión.
A reserva de la transmisión del derecho de indemnización como está previsto en el párrafo anterior, el Asegurado tiene la posibilidad de ceder sus
créditos a la entidad financiera que se beneficia de ésta.
ARTICULO 6 - PRIMAS Y GASTOS ANEXOS
Cualquier cantidad debida a título del presente contrato debe ser pagada al vencimiento previsto y el Asegurado no puede alegar compensación para aplazar pago alguno aún cuando el Asegurador se reconociera deudor de una indemnización por siniestro.
La mera percepción de la prima no obliga al Asegurador a asumir un siniestro; ésta, en todo caso, queda sometida a las condiciones determinadas en este contrato.
ARTICULO 7 – DIVISA
En caso que las facturas reflejen una divisa que no sea la prevista en el contrato, su conversión a la divisa del contrato se realiza de la siguiente manera:
para el cálculo del crédito neto:Al tipo de cambio en vigor al último día hábil del mes de la emisión de las facturas; los cobros se convierten según la misma cotización que las facturas a las que se imputan aquéllos.
para los recobros registrados tras pagar la indemnización:Según la cotización real del recobro o en su defecto según el tipo de cambio en vigor a la fecha valor que figura en el aviso de crédito bancario.
ARTICULO 8 - OBLIGACION DE INFORMACION
El Asegurado debe informar, en un plazo de 10 (diez) días, sobre cualquier modificación significativa en las informaciones contenidas en la solicitud de póliza y especialmente, aquéllas relativas a la naturaleza de su actividad o a su situación jurídica.
En caso que el Asegurado se hallase en estado de insolvencia de derecho o hubiese cesado en su actividad, el Asegurador se reserva derecho de rescindir el contrato a la fecha del acaecimiento de la causa.
ARTICULO 9 - DERECHO DE CONTROL
Siempre que el Asegurador lo solicite, el Asegurado se compromete a facilitarle el ejercicio del derecho de control y a comunicar todo documento relativo a sus contratos de compraventa, aportando copias certificadas conformes, y a autorizarlo a realizar todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la veracidad y exactitud de sus declaraciones así como al cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 10 – RESPETO A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
10.1. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el presente contrato y el Código de Comercio o leyes especiales (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma), produce la caducidad de los derechos del Asegurado. Cualquiera sea el supuesto que dé origen a la caducidad de los derechos del Asegurado, si el Asegurador le hubiese abonado una indemnización, tendrá derecho a reclamar su reembolso.
La falta de pago en término de las primas suspenderá de pleno derecho - por el solo vencimiento del plazo para hacerlo y sin necesidad de previa constitución en xxxx ni interpelación alguna - todos los efectos de este seguro, desde las 24 (veinticuatro) horas del día del vencimiento impago. Sólo se producirá la rehabilitación de la cobertura a partir de la 0 (cero) horas del día siguiente al del efectivo pago, hecho por el Asegurado en el domicilio del Asegurador.
Operada la xxxx el asegurador podrá, además, rescindir el contrato sin perjuicio del derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado, no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato notificada fehacientemente.
10.2. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los 3 (tres) meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la impugnación, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo.
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna.
ARTICULO 11 - RESCISIÓN UNILATERAL
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza ese derecho, dará un preaviso de no menos de 30 (treinta) días, continuando con la responsabilidad respecto a los créditos comprendidos en la cobertura hasta el momento de la rescisión.
Cuando el Asegurado ejerza el derecho de rescisión, ésta se producirá en la fecha que notifique fehacientemente esa decisión; pese a lo cual el Asegurador tendrá derecho a la prima mínima, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, cualquiera fuera el plazo transcurrido.
ARTICULO 12 - PRESCRIPCION
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de 1 (un) año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
ARTICULO 13 - COMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos se considerarán como días corridos.
ARTICULO 14 – PRORROGA DE JURISDICCION .
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Montevideo).
ARTICULO 15 – DEFINICIONES
Los términos identificados en negrillas en el texto de estas Condiciones Generales -a los fines de establecer su alcance respecto del presente contrato- se definen a continuación:
AMENAZA DE SINIESTRO
Cuando un crédito referido a este contrato no ha sido pagado en fecha, en la moneda y en el lugar previsto en el contrato de compraventa. CLIENTE PRIVADO
Todo cliente, que no siendo un particular, el Asegurador no haya calificado como cliente público. CLIENTE PUBLICO
Toda entidad cuyos actos impliquen la responsabilidad del Estado y, de forma más general, todo establecimiento público que no pueda ser jurídicamente puesto en liquidación.
Se asimila a un cliente público toda entidad cuyas obligaciones están garantizadas por el Estado. De todos modos, es de competencia del Asegurador atribuir o no esta calificación a un cliente o a su garante, especificándolo en la ficha de clasificación.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Toda convención, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al comprador y al vendedor, y tenga por objeto la venta de mercaderías o la prestación de servicios mediante el pago de un precio.
No se consideran contratos de compraventa las ventas a prueba, en depósito o en consignación.
CREDITO
Importe de la factura o facturas que el cliente adeude a título de un contrato de compraventa y que esté dentro del campo de aplicación del presente contrato.
CREDITO NETO
El crédito neto lo constituye el saldo de una cuenta de pérdidas y comprende:
en el debe:
El importe de las facturas garantizadas en el marco del presente contrato y que corresponden a las mercaderías vendidas o a las prestaciones de servicios realizadas, incluyendo si llega el caso:
El IVA, si la cobertura de este impuesto está prevista en el contrato.Los intereses calculados hasta el vencimiento (con exclusión de aquéllos calculados después del vencimiento).
Los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos que debe el cliente, excluyendo los intereses xx xxxx, penalidades o daños y perjuicios.
en el haber:
El importe de todos los recobros recibidos por el Asegurador o por el Asegurado hasta la fecha del establecimiento de la cuenta de pérdidas así como el importe de los gastos que no han tenido que pagar con motivo del siniestro.
ENTREGA
Las mercaderías se consideran entregadas según el presente contrato cuando están a disposición del cliente o de su mandatario en las condiciones y en el lugar previstos por el contrato de compraventa.
En caso de venta al contado contra entrega de documentos, hay entrega según el presente contrato en cuanto la mercadería y los documentos hayan llegado a su lugar de destino.
EXPEDICION
Las mercaderías se consideran enviadas cuando son entregadas a un tercero, generalmente un transportista, con vistas a llevarlas hacia el lugar de entrega previsto en el contrato de compraventa.
GARANTIAS
Hipoteca, pignoración, prenda, o cualquier garantía real o personal que garanticen las obligaciones del cliente.
IMPAGO
La falta de pago del crédito en fecha, en la moneda y en el lugar previsto en el contrato de compraventa.
INFORMACION NEGATIVA
Cualquier suceso que el Asegurado conozca y que ha conducido o podría conducir en un deterioro de la situación financiera de su cliente.
INSOLVENCIA DE DERECHO
La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo según el derecho del país del cliente, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad que el cliente pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones, de manera que implique el impago total o parcial de su crédito.
INSOLVENCIA DE HECHO
Para la aplicación del contrato, la insolvencia de hecho se produce cuando el cliente no ha pagado íntegramente su deuda al vencimiento de la duración máxima del crédito, en la medida en que este impago no sea imputable a un litigio o riesgo excluido de la garantía.
LITIGIO
Toda controversia sobre el importe o la validez de los derechos del Asegurado o sus créditos, así como sobre un pago por compensación por los
créditos que el cliente ostenta contra el Asegurado.
NOTIFICACIÓN
Fecha en la que cualquier aviso o comunicación por escrito es recibida por el Asegurado o el Asegurador, en sus oficinas administrativas, sea por telegrama colacionado, correo electrónico, fax o por todo medio electrónico previamente acordado por escrito entre ambos.
PARTICULAR
Toda persona física que compra una mercadería o contrata un servicio para cubrir necesidades diferentes a las de su actividad profesional.
RECOBROS
Todas las cantidades que se reciben por parte del cliente o de un tercero, bien sea antes o después del pago de la indemnización. Reciben el mismo tratamiento:
cualquier interés por xxxx percibido por el Asegurado o por el Asegurador cualquier cantidad que resulte de la ejecución de garantías
cualquier nota de crédito o abono establecido por el Asegurado cualquier importe percibido por compensación
el producto de la realización de aquellas mercaderías de las que el Asegurado ha podido, o habría podido, conservar o recuperar, quedando especificado que este importe no puede ser inferior al 50%, salvo impugnación por parte del Asegurador del valor de facturación de las mercaderías.
RIESGO COMERCIAL
El riesgo comercial se realiza cuando la pérdida proviene de la insolvencia de derecho o de la insolvencia de hecho del cliente privado. SOCIEDAD VINCULADA
Toda sociedad controlada por el Asegurado, ya sea directa o indirectamente, o que ejerce un control sobre la suya, directa o indirectamente, o bien que está controlada por la misma sociedad que controla al Asegurado.
VENCIMIENTO
Fecha en la que el cliente debe satisfacer su deuda de conformidad con las disposiciones del contrato de compraventa. VENTAS AL CONTADO CONTRA ENTREGA DE DOCUMENTOS
Las ventas al contado contra entrega de documentos son aquellas ventas cuyas condiciones de pago le permite al Asegurado conservar la disponibilidad de las mercaderías hasta que el pago íntegro y efectivo esté en manos del organismo encargado de entregar los documentos al cliente.
EL ASEGURADO EL ASEGURADOR